Esta norma regula la aplicación en España del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, al que España se adhirió el 16 de mayo de 1986, y su desarrollo a través del Reglamento (CE) 338/97 de la Unión Europea.
Regula la designación de las autoridades administrativas y científicas competentes para conceder permisos y certificados CITES y para el control del comercio de especies protegidas, así como el órgano de gestión principal responsable de la aplicación del Reglamento (CE) 338/97 y de la comunicación con la Comisión Europea.
Concierne a los operadores del comercio de especies de fauna y flora silvestres, a las autoridades administrativas y científicas CITES, a las aduanas y a las administraciones de medio ambiente.
200 ok La adhesión de España al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, se efectuó el 16 de mayo de 1986. El artículo IX.1.
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