Esta norma regula la Denominación de Origen Protegida «Jumilla» y su Consejo Regulador, cuyo reglamento original fue aprobado en 1995 y modificado por sucesivas órdenes. El Consejo Regulador se constituyó como corporación de derecho público al amparo de la Ley 6/2015 de DOP e IGP supraautonómicas. La norma fue derogada con efectos de 29 de marzo de 2026 por la Orden APA/284/2026.
Regula el funcionamiento de la DOP «Jumilla», los estatutos de su Consejo Regulador como corporación de derecho público y su sometimiento a la aprobación administrativa del Ministerio de Agricultura, conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015.
Concierne a los productores y bodegas acogidos a la DOP «Jumilla», al Consejo Regulador y a las administraciones agrarias competentes.
200 ok Norma derogada, con efectos de 29 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7169#dd El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado por sucesivas órdenes siendo la última la Orden AAA /1945/2014 de 16 de octubre. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla». Asimismo en la letra
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.