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En resumen

Esta ley regula las políticas públicas dirigidas a la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón, buscando mejorar la calidad de vida de los jóvenes, promover sus derechos y fomentar su participación e integración en la sociedad.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I La Constitución española de 1978 establece en su artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna, que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha desarrollado diferentes normas con el objetivo de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas de juventud. Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud. II En la actual situación económica, las políticas de juventud del Gobierno de Aragón tienen como objetivos básicos incentivar la creación empleo, mediante programas de formación para el empleo y para emprendedores; potenciar las actividades relacionadas con la juventud, así como las titulaciones de juventud como nicho de empleo, y llevar a cabo la regulación de las actividades al aire libre, de tal manera que suponga un incentivo su realización en nuestro territorio, con el impacto directo que eso supone en la economía de las poblaciones que las acogen. Por otro lado, y precisamente como consecuencia de la coyuntura económica, además de otros factores sociales, se ha puesto de relieve que la emancipación de los jóvenes cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, sin alterar el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona física en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo. Para la consecución de estos objetivos resulta fundamental llevar a cabo una profunda reforma de la normativa en materia de juventud, que ha de comenzar necesariamente por la norma de mayor rango, la Ley de Juventud, y que va a articularse en torno a los diversos ejes. En primer lugar, la simplificación de la regulación contenida en la Ley de Juventud, como principal de las normas que conforman el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a los jóvenes en la comunidad autónoma. De esta forma se persigue un mayor grado de seguridad jurídica y facilitar la consulta de esta normativa a todos aquellos ciudadanos interesados en ella, especialmente a los jóvenes y las asociaciones y entidades que trabajan con ellos. En segundo término, se busca un mayor racionalidad en la organización administrativa en materia de juventud, suprimiendo el Consejo Rector como órgano de dirección del Instituto Aragonés de la Juventud, con ánimo de racionalización de la estructura y vista la escasa operatividad del Consejo existente. De igual manera, la ley trata de superar la regulación del ya extinto Consejo de la Juventud, creando un nuevo órgano de participación, el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano representativo de los jóvenes de carácter consultivo que permita hacer presente en aquellos ámbitos en los que así se disponga la opinión de los jóvenes como destinatarios y verdaderos protagonistas de las políticas en materia de juventud. Por otro lado, desde el punto de vista de la regulación material, se pretende dotar al Instituto Aragonés de la Juventud de una base legal estable y coherente para la aprobación de una nueva normativa en materia de instalaciones y acampadas juveniles, que permita superar la obsoleta normativa existente, adaptando sus normas a la realidad actual, de forma que se asegure una adecuada salvaguarda de la seguridad de las personas que participan en acampadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con ello, se busca paliar la gran dispersión normativa que afecta a estas actividades, unificando criterios e institucionalizando la necesaria coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la materia. En la misma línea, han de homologarse las titulaciones de monitor y director de actividades en el tiempo libre que imparten las escuelas de tiempo libre con las dos certificaciones profesionales en materia de tiempo libre definidas en la normativa estatal y europea, de forma que se asegure que las personas que se encargan de los jóvenes en este ámbito cuenten con unas titulaciones que cumplan unos estándares básicos similares a los exigidos a nivel europeo. A ello se une la necesidad de promoción de la nueva certificación profesional en materia de información juvenil. Por último, en el ámbito de la actividad inspectora y sancionadora se busca dotar al personal del Instituto Aragonés de la Juventud de los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud, orientando el régimen sancionador de forma que las sanciones que haya que imponer se configuren como obligaciones de hacer antes que multas pecuniarias. III La presente ley se estructura en cuatro títulos, ochenta y ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El título preliminar, «Disposiciones generales», define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, así como sus principios rectores y los principales objetivos que con ella se pretenden conseguir, incluyendo además un precepto dedicado a la planificación de las actuaciones dirigidas a la juventud. El título I comprende la regulación de la organización administrativa y competencias en materia de juventud, detallando la distribución competencial tanto en el plano autonómico como en lo que respecta al ámbito comarcal y municipal. Destaca en su regulación la simplificación de la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud, con la supresión de su Consejo Rector, y la configuración novedosa del Consejo Aragonés de la Juventud como órgano representativo de carácter consultivo. El título II, bajo la rúbrica «Políticas transversales de juventud», encomienda al Instituto Aragonés de la Juventud el desarrollo de estas, en colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas, con el objetivo último de brindar a la población joven una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades. Se detallan, además, en su capítulo II los diferentes sectores de actuación en los que podrán plasmarse las políticas juveniles de carácter transversal. El título III está dedicado a los servicios específicos de juventud y se estructura en siete capítulos que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Aragón. Así, en el capítulo I se contiene la descripción de los mismos; en el capítulo II se regula el Sistema de Información Joven; en el capítulo III, la formación juvenil en el tiempo libre; en el capítulo IV, las instalaciones juveniles; en el capítulo V, las actividades juveniles de tiempo libre; en el capítulo VI, el carné joven, y, finalmente, el capítulo VII está dedicado a la financiación de los servicios específicos de la juventud. Por último, el título IV, «Inspección y régimen sancionador», se divide en dos capítulos, el primero de los cuales está dedicado a la actividad inspectora, proporcionando al personal del Instituto Aragonés de la Juventud los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud. Se busca, además, reforzar el cumplimiento de la norma, configurando un régimen sancionador, especialmente en los casos que afecten a la seguridad de las personas, orientado principalmente hacia las obligaciones de hacer antes que a las multas de carácter meramente pecuniario, que se consideran solo como último recurso. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regular el desarrollo de las políticas públicas dirigidas a la juventud, distribuir entre las administraciones públicas aragonesas las competencias sobre programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias y procurar la participación de estas en su diseño y ejecución. 2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de los jóvenes, promover el ejercicio de sus derechos, facilitar su acceso a la información y fomentar su participación e integración en la sociedad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Son personas jóvenes, a los efectos de esta ley, las personas físicas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. No obstante, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, para determinados programas y políticas juveniles, en especial si afectan a personas con discapacidad, podrán fijarse otros límites de edad, mínimos o máximos, cuando así se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. 2. Esta ley y las políticas juveniles que se desarrollen a su amparo tendrán como posibles destinatarios, según los casos, a las personas jóvenes: a) Nacidas en Aragón. b) Con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón. c) Residentes fuera del territorio aragonés cuyo padre o madre hayan nacido en Aragón. d) Las que, ocasionalmente, se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma realizando actividades juveniles de las reguladas por esta norma. 3. Esta ley es de aplicación a todas las administraciones públicas aragonesas que lleven a cabo políticas de juventud, así como a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades que afecten directa o indirectamente a las personas jóvenes. Artículo 3. Principios rectores. Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes: a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales. c) La promoción de la igualdad, con especial atención a las medidas correctoras de las desigualdades por razón de discapacidad, lugar de residencia, sexo y marginalidad o riesgo de exclusión social. d) La participación de los jóvenes en las políticas especialmente dirigidas a los mismos. e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad. f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización. g) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades. Artículo 3. Principios rectores. Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes: a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales. c) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración. d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación. e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad. f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización. g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos. h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 4. Objetivos. Los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como objetivos: a) La emancipación de los jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal. b) Disponer y coordinar los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal. c) Promover la formación continua y la información integral de las personas jóvenes, dentro y fuera del sistema educativo, con especial atención a su acceso a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la calidad de la enseñanza, la capacidad de innovación y la coordinación de los diferentes agentes educativos. d) El desarrollo del sentido de la responsabilidad de las personas jóvenes y el fomento de su espíritu creativo y emprendedor. e) Favorecer la consecución por los jóvenes de empleos o autoempleos de calidad, facilitando su asesoramiento y el conocimiento de sus derechos laborales. f) Facilitar el acceso a una vivienda digna. g) Promover el desarrollo cultural. h) Fomentar el deporte, así como la conservación de la salud con hábitos saludables, prevención de enfermedades y riesgos. i) Favorecer la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. j) Promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural. k) Fomentar la movilidad de las personas jóvenes, facilitando el conocimiento de otras tierras, lenguas y culturas. l) El suministro continuo a la juventud de información sobre las políticas, programas, servicios y actividades que les afecten. Artículo 5. Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas y los ayuntamientos colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que, en el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, puedan llevarse a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de su respectiva actividad en materia de juventud. TÍTULO I Organización Administrativa y distribución de competencias CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 6. Administraciones públicas competentes. Tienen competencias específicas en materia de juventud la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus comarcas y sus municipios. Artículo 7. Relaciones administrativas. 1. Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades. 2. Para la consecución de los principios previstos en el apartado anterior, las administraciones implicadas podrán hacer uso de los instrumentos voluntarios de cooperación que consideren más idóneos, en particular, de los convenios interadministrativos de cooperación y de los planes y programas conjuntos de actuación. CAPÍTULO II La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de la Juventud Artículo 8. Órganos con competencias en materia de juventud. Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 9. Competencias del Gobierno de Aragón. Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias: a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud. b) Nombrar al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud a propuesta del consejero competente en materia de juventud. c) Aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto Aragonés de la Juventud. e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud. g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto Aragonés de la Juventud a la oferta pública de empleo correspondiente. h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. Artículo 10. Competencias del departamento competente en materia de juventud. Corresponden al departamento competente en esta materia las siguientes competencias: a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud. b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, la aprobación de disposiciones de carácter general. c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud. d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón. e) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón. f) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto Aragonés de la Juventud. g) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud. h) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente. Artículo 11. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud. Corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias: a) Planificar, programar, gestionar y coordinar la política del Gobierno de Aragón para la juventud, garantizando la aplicación efectiva de sus políticas en todo el territorio de la comunidad autónoma. b) Fomentar y divulgar estudios sobre la situación social, económica, cultural, educativa, laboral y política de la juventud aragonesa. c) Promover la defensa de los derechos de las personas jóvenes. d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población joven. e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud. f) Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud. g) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración general del Estado, con otras comunidades autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional. h) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil. i) Crear y mantener actualizado el censo de entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón. j) Apoyar material, técnica y económicamente el desarrollo de las iniciativas y los proyectos de la juventud aragonesa. k) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos. l) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea. m) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado. n) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud. ñ) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de escuelas de tiempo libre. o) Promover, ordenar y gestionar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón. p) Potenciar instalaciones juveniles que presten servicio a los jóvenes, facilitándoles su formación, alojamiento, participación en actividades sociales y culturales que promuevan una adecuada utilización del tiempo libre impulsando la convivencia juvenil. q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas. r) Promover la inclusión social y laboral de las personas jóvenes inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus asociaciones. s) Apoyar la participación e iniciativas de la juventud relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz. t) El ejercicio de las potestades de autorización, recepción de comunicaciones, homologación, registro, inspección y sancionadora reguladas en la presente ley. u) El ejercicio de las funciones que a los organismos autónomos atribuye el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio. v) Cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén atribuidas a otro organismo. Artículo 12. Comisión Interdepartamental en materia de juventud. 1. La Comisión Interdepartamental en materia de juventud es el instrumento de coordinación en materia de juventud entre los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón. 2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros: a) Presidente: el titular del departamento competente en materia de juventud. b) Vicepresidente: el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud c) Secretario: secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud. d) Vocales: un representante de cada departamento del Gobierno de Aragón, con rango de director general. 3. Son funciones de la Comisión Interdepartamental en materia de juventud: a) Coordinar la actividad de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud. b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por la Administración aragonesa. c) Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones públicas en materia de juventud. d) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de Aragón o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud. 4. La Comisión se reunirá previa convocatoria del secretario por orden de su presidente, que deberá ir acompañada del orden del día con los temas que haya que tratar. CAPÍTULO III Las comarcas y los municipios Artículo 13. Competencias comarcales. 1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones: a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca: 1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos. 2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado. 3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. 4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas. 5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal. b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud. d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud. e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles. f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales. g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca. h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. 2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes. 3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la comunidad autónoma. Artículo 13. Competencias comarcales. 1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones: En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca: 1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos. 2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado. 3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. 4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas. 5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal. 6.ª Considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa población y un alto grado de envejecimiento. b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud. d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud. e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles. f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales. g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca. h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. 2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes. 3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la comunidad autónoma. Se modifica la letra a) del apartado 1, por el art. único.2 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 14. Competencias municipales. Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en la legislación de régimen local, correspondiéndoles las siguientes funciones: a) Crear y gestionar las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. b) Instar la inscripción de las casas de juventud municipales en el censo de las casas de juventud de Aragón. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos locales de participación de la juventud con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. Artículo 14. Competencias municipales. Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en la legislación de régimen local, correspondiéndoles las siguientes funciones: a) Crear y gestionar las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. b) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares en su ámbito. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos locales de participación de la juventud con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. Se modifica la letra b) por el art. único.3 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 CAPÍTULO IV La participación de la juventud y el Consejo Aragonés de la Juventud Sección 1.ª La participación Artículo 15. Medios de participación juvenil. 1. La juventud en Aragón podrá constituir asociaciones, federaciones y secciones juveniles al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para participar en la vida política y social aragonesa, con absoluto respeto al pluralismo político, cultural e ideológico, a través de los siguientes instrumentos: a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones. b) Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles. c) Las agrupaciones juveniles sin personalidad jurídica. d) El Consejo Aragonés de la Juventud. e) Los órganos locales y comarcales de participación de la juventud. 2. Las entidades enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se considerarán que tienen carácter juvenil, a los efectos de esta ley, cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que su objeto social consista en el desarrollo integral de la juventud. b) Carecer de ánimo de lucro. c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos. d) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Para ostentar el carácter autonómico, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio aragonés y sedes formalmente constituidas en, al menos, dos comarcas dentro de la comunidad autónoma, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta comunidad. 4. Para ostentar el carácter comarcal, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una comarca y sede formalmente constituida dentro de la comarca, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito comarcal y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo. 5. Para ostentar el carácter local, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de un municipio aragonés y, al menos, una sede formalmente constituida, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito local y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo. Artículo 16. Censo de entidades juveniles de Aragón. 1. El censo de entidades juveniles de Aragón se encuentra adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud. La inscripción en el mismo será voluntaria y tendrá carácter público. 2. La inscripción en el censo de entidades juveniles de Aragón será requisito para la obtención de las ayudas o subvenciones que oportunamente convoque el Instituto Aragonés de la Juventud cuando las mismas tengan como destinatarias a dichas entidades. 3. Asimismo, las entidades censadas podrán beneficiarse de los mecanismos de asistencia, los servicios de información, las campañas de divulgación y el reconocimiento de actividades que se elaboren por el Instituto Aragonés de la Juventud. 4. Los municipios comunicarán a las comarcas, y estas, al Instituto Aragonés de la Juventud, aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del censo de entidades juveniles de Aragón. 5. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Censo de entidades juveniles de Aragón. Artículo 17. Fomento de la participación juvenil. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas políticas de juventud. Artículo 18. Voluntariado juvenil. 1. El voluntariado juvenil, mediante el cual se prestan por las personas jóvenes servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. 2. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas y subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades. 3. Podrán establecerse reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil, cuya regulación respetará, igualmente, lo dispuesto en la legislación en materia de voluntariado social. Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud. 1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, actuará el Observatorio Aragonés de la Juventud, cuya función será establecer un sistema de información permanente sobre la situación de la juventud en Aragón, proporcionando datos a los efectos de la realización de estadísticas y de la toma de decisiones. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente. 2. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Ese informe será presentado a las Cortes de Aragón en la comisión competente en materia de juventud. Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud. 1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones públicas con competencias. 2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud. 3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes. 4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud. 5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Sección 2.ª Los órganos comarcales y municipales de participación de la juventud Artículo 20. Naturaleza y objeto. Los órganos comarcales y locales de participación de la juventud, a los efectos de la presente ley, son entidades asociativas privadas de representación y consulta de las respectivas administraciones locales, comarcas o municipios, estando formados por todas las organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito territorial respectivo. Su organización, funcionamiento y regulación se efectuará por las correspondientes comarcas y municipios según la regulación de cada ente local. Sección 3.ª El Consejo Aragonés de la Juventud Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 21. Creación y naturaleza. 1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en materia de juventud, que se regirá, a los efectos de organización y funcionamiento, por el reglamento de régimen interior que este apruebe de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y, con carácter general, para lo no dispuesto en la misma y en su normativa de desarrollo será de aplicación el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en especial la regulación de los órganos colegiados del capítulo V de su título II. 2. El Consejo Aragonés de la Juventud queda adscrito, con carácter funcional, al departamento competente en esta materia a través del Instituto Aragonés de la Juventud, que aportará los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones contempladas en la presente ley. Artículo 21. Naturaleza y régimen jurídico. 1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como interlocutor válido de la juventud aragonesa ante los poderes públicos y la sociedad en general en todo lo referente a juventud, y que se relacionará con la consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Aragonés de la Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración. 2. El Consejo Aragonés de la Juventud se constituye como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su actividad de representación autonómica y nacional que tiene reconocida. 3. El Consejo Aragonés de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 22. Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud. Son funciones del Consejo Aragonés de la Juventud: a) Representar a la juventud aragonesa ante el Gobierno de Aragón y su Administración pública, así como en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro. b) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos de participación autonómicos, comarcales y locales. c) Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud. d) Informar preceptivamente sobre el impacto en las personas jóvenes de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud. e) Elevar propuestas de actuación al Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Juventud. f) Defender los intereses de los jóvenes, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud. g) Promover el asociacionismo juvenil en Aragón. h) Impulsar la participación activa y dinámica de la juventud. Artículo 22. Fines. Son fines del Consejo Aragonés de la Juventud: 1. Fomentar y canalizar la participación libre y eficaz de la juventud para el desarrollo político, social, económico y cultural. 2. Representar a la juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses de manera global, ante los organismos públicos o privados, en aquellas cuestiones relacionadas con su desarrollo político, social, económico y cultural, dentro del marco de cooperación. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 23. Composición del Consejo Aragonés de la Juventud. 1. El Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesto por veintidós miembros e integrado por asociaciones de participación juvenil, entidades del ámbito de la discapacidad, la Administración pública de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Consejo Escolar de Aragón y expertos de reconocido prestigio en materia de juventud, cuyos representantes actuarán como vocales en el porcentaje de participación que se establece en los siguientes términos: a) El director gerente del Instituto de la Juventud. b) Un funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud propuesto por su Dirección Gerencia entre funcionarios de nivel superior. c) Seis técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la red del Sistema Aragonés de Información Joven, con un máximo de dos en representación de cada provincia y en representación de las comarcas aragonesas, propuestos por las instituciones en que presten sus servicios. d) En representación de la Universidad de Zaragoza, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno. e) En representación del Consejo Escolar de Aragón, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno. f) Tres expertos de reconocido prestigio, uno a propuesta del vicepresidente y dos a propuesta del presidente. g) Siete asociaciones juveniles, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno. h) Dos entidades del ámbito de la discapacidad, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno. 2. Los órganos de gobierno de las entidades que componen el Consejo deberán nombrar, junto a su representante, a un sustituto o suplente para el caso de ausencia por cualquier causa y la Administración u organismos públicos designarán igualmente, a tal efecto, al sustituto o suplente que corresponda. 3. Las asociaciones y entidades a que se refieren las anteriores letras g) y h) presentarán sus candidaturas a la Comisión Permanente para formar parte del Consejo de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento de funcionamiento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer que, si el número de candidaturas presentadas en el plazo establecido al efecto se ajustara al número de vocales, se procederá a su propuesta y nombramiento directamente, y, si fuere superior, se ajustará al procedimiento electoral dispuesto al efecto por dicho reglamento, que establecerá los requisitos mínimos para la presentación de candidaturas atendiendo, al menos, al reconocimiento de utilidad pública de las entidades conforme a la legislación vigente, su proyección regional con presencia en al menos dos de las tres provincias de la Comunidad autónoma de Aragón, su antigüedad y trayectoria asociativa y el número de beneficiarios de programas por año en los tres últimos ejercicios. Artículo 23. Funciones. Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo Aragonés de la Juventud ejercerá las siguientes funciones públicas: a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político. b) Impulsar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que sirvan de cauce para la implicación de la juventud en los distintos ámbitos de la sociedad, especialmente en el mundo rural. c) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud. d) Fomentar la educación no formal y la cultura de la participación de la juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la consolidación de una democracia participativa. e) Canalizar las demandas de la juventud, actuando como interlocutor ante las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al Consejo Aragonés de la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en la ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la juventud. f) Evaluar la correcta aplicación de la legislación en materias que afecten a la juventud en aquellas cuestiones que sus organismos internos determinen como relevantes. g) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes tanto con carácter facultativo o a petición de otros órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que el Consejo considere relevantes para sus fines, y aquellas otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones que les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural. h) Informar puntualmente a las Cortes y a los grupos parlamentarios que las conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados. i) Representar a la juventud aragonesa de forma activa en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera órganos y espacios cuyas funciones u objetivos guarden relación con los inherentes al Consejo Aragonés de la Juventud. j) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno de Aragón y con todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. k) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad, además de colaborar con la sociedad civil para la consecución de los fines comunes. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 24. Estructura orgánica y régimen de funcionamiento. 1. La estructura orgánica del Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesta por: a) Presidente y vicepresidente. b) Asamblea General, como órgano superior de decisión del Consejo compuesta por veintidós miembros en representación de las diversas entidades que componen el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, de entre los cuales se elegirá a su presidente de acuerdo con el artículo siguiente, formando parte del mismo como miembro nato el vicepresidente. c) Comisión permanente. d) Secretaría. 2. Los órganos en que se constituya el Consejo para su funcionamiento y su régimen se regularán y aprobarán por el Consejo constituido en Pleno, mediante reglamento de carácter interno de acuerdo con lo dispuesto en esta ley que, en todo caso, deberá prever la constitución del Consejo en Pleno con carácter ordinario, al menos una vez al año, y la posibilidad de su constitución con carácter extraordinario a petición del presidente, por acuerdo de un tercio de los miembros que la integran, o de la Comisión permanente. En los mismos términos podrá establecer la posibilidad de creación de comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente mientras dure el mandato del presidente, de las que, en todo caso, deberán formar parte el presidente o vicepresidente y, cuando tengan por objeto la emisión de informes, estudio o análisis que requieran el asesoramiento experto, al menos dos de los expertos que integren el Consejo. 3. El Consejo se constituirá en Pleno para realizar las siguientes funciones: a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Aragonés de la Juventud. b) Elaborar y elevar al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud. c) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Aragonés de la Juventud en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional. d) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo. 4. El Consejo podrá constituirse en Pleno o en Comisión para realizar las siguientes funciones: a) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por el Instituto Aragonés de la Juventud. b) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud. c) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo. Artículo 24. Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de la Juventud. 1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo Aragonés de la Juventud las siguientes entidades: a) Las entidades juveniles, federaciones o equivalentes, reconocidas legalmente como tales, que tengan implantación y organización propias en el territorio de Aragón y que cuenten con el número de personas asociadas o afiliadas que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno. b) Las secciones, áreas, departamentos y secretarías de las demás entidades, siempre que aquellas reúnan los siguientes requisitos: 1.º Que tengan una especificidad y mandato de trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas. 2.º Que las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente tengan la edad establecida en el reglamento de organización y funcionamiento interno. 3.º Que la entidad general delegue expresamente mediante acuerdo de sus órganos competentes la representación en materia juvenil en la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente. 4.º Que tenga la implantación requerida por el reglamento de organización y funcionamiento interno. c) Las entidades sociales prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que, entre sus fines sociales, se encuentre el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propias, así como contar con la presencia territorial y el número de personas asociadas o afiliadas jóvenes que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno. d) Los consejos de la juventud locales o entidades equivalentes de ámbito local que tengan reconocida la interlocución de la juventud en su ámbito territorial. 2. La incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus miembros por separado, excepto en el caso de los consejos locales. 3. La condición de miembro de un consejo de la juventud local, comarcal o provincial, reconocido por un ayuntamiento, consejo comarcal o diputación provincial, en cada caso, es compatible con el derecho a incorporarse al Consejo Aragonés de la Juventud, siempre que la entidad candidata esté incluida en alguno de las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo. 4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá admitir miembros observadores y de convenio, cuyos derechos y deberes se regularán mediante el reglamento de organización y funcionamiento interno. 5. Excepcionalmente, y con el objetivo de favorecer de manera positiva la igualdad de oportunidades, el Consejo Aragonés de la Juventud, previo informe de la Comisión Permanente y ratificación de la Asamblea, podrá admitir entidades de pleno derecho que, por las características del colectivo minoritario al que representen, no puedan cumplir con los criterios recogidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, debiendo establecerse unos criterios específicos de implantación territorial y número de personas asociadas o afiliadas en el reglamento de organización y funcionamiento interno. 6. El proceso de incorporación regulado en este artículo se determinará por el reglamento de organización y funcionamiento interno. 7. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá expulsar a aquellos miembros que dejen de reunir los requisitos para serlo, según determine el reglamento de organización y funcionamiento interno. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877 Artículo 25. Presidente y vicepresidente. Nombramiento y funciones. 1. El presidente será nombrado mediante Orden del consejero titular del departamento en materia de juventud a propuesta del Consejo mediante acuerdo adoptado en Pleno por mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria o por mayoría simple en la segunda. Dada la naturaleza representativa y participativa de este Consejo, será elegible cualquiera de las entidades juveniles a que se refiere el artículo 23.1.g), de acuerdo con lo establecido en esta ley, su normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo. 2. El presidente tendrá las siguientes funciones: a) Ostenta la representación del Consejo y dirige sus actuaciones. b) Acuerda el orden del día, convoca, preside y modera las sesiones del Pleno y de las comisiones, cuando la presidencia de estas últimas no corresponda al vicepresidente de acuerdo con el reglamento interno. c) Autoriza con su firma las act …

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