Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears
¿De qué trata esta norma?
Este Decreto ley busca transformar el modelo económico de las Islas Baleares, que enfrenta desafíos como la insularidad y la dependencia del turismo, mediante la simplificación administrativa y el impulso de inversiones estratégicas. Su objetivo principal es agilizar la tramitación de proyectos privados y públicos considerados de especial interés.
A quién afecta: Iniciativas privadas que promuevan proyectos de inversión en las Islas Baleares; La Administración de la Comunidad Autónoma, los consejos insulares, el sector público autonómico o insular, y, si procede, los municipios y la Administración General del Estado en relación con infraestructuras y equipamientos públicos.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 35
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La tramitación preferente, simplificada y con acompañamiento institucional de proyectos privados declarados de especial interés estratégico (PEIE).
- El régimen jurídico aplicable a la construcción, mejora, reforma o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos.
- La creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos y la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears.
- Medidas urgentes para impulsar la transformación del modelo económico de las Islas Baleares.
¿A quién afecta esta norma?
- Iniciativas privadas que promuevan proyectos de inversión en las Islas Baleares.
- La Administración de la Comunidad Autónoma, los consejos insulares, el sector público autonómico o insular, y, si procede, los municipios y la Administración General del Estado en relación con infraestructuras y equipamientos públicos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se prevé que la economía de las Islas Baleares aumentará el valor añadido bruto un 2,7 % en el año 2025.
- Las inversiones en innovación, investigación, salud, educación y el ciclo del agua tendrán un trato preferente.
- Se crea un marco único para tramitar proyectos declarados PEIE, que disfrutarán de un procedimiento preferente, simplificado y con acompañamiento institucional.
- Se busca reducir la carga administrativa y facilitar los procesos a las empresas interesadas en implantarse o crecer en las Islas Baleares.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (35)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Finalidades
- Artículo 3 Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad
- Artículo 4 Planificación estratégica
- Artículo 5 Creación
- Artículo 6 Finalidad
- Artículo 7 Composición
- Artículo 8 Funciones
- Artículo 9 Funcionamiento
- Artículo 10 Concepto y funciones
- Artículo 11 Estructura
- Artículo 12 Finalidades y naturaleza
- Artículo 13 Funciones
- Artículo 14 Estructura y personal
- Artículo 15 Ámbito material, requisitos y limitaciones
- Artículo 16 Vías de acceso
- Artículo 17 Solicitud
- Artículo 18 Actuaciones de la UAPE y la CAPE
- Artículo 19 Declaración como PEIE
- Artículo 20 Modificación
- Artículo 21 Revocación
- Artículo 22 Efectos de la declaración
- Artículo 23 Ámbito objetivo
- Artículo 24 Ámbito subjetivo
- Artículo 25 Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos p
- Artículo 26
- Artículo 27 Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos
- Artículo 28 Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o
- Artículo 29 Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos
- Artículo 30 Revocación de la declaración de PEIE
- Artículo 31 Finalización de las obras y ocupación o primera utilización
- Artículo 32 Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fond
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35 Otras autorizaciones
200 ok PREÁMBULO I El año 2025 se desarrolla en un contexto de crecimiento global moderado pero desigual entre países, marcado por la persistencia de riesgos geopolíticos, comerciales y financieros, así como por una elevada incertidumbre económica y política. De hecho, las presiones a la baja dominan las perspectivas, con especial preocupación por la escalada de las tensiones comerciales, el aumento de las barreras arancelarias y la incertidumbre sobre las políticas comerciales de Estados Unidos. A esto se añaden ajustes a los mercados financieros que podrían frenar aún más las perspectivas de crecimiento a corto y medio plazo. En este escenario, las previsiones de crecimiento global han sido revisadas a la baja respecto a las estimaciones iniciales de 2025.
Según las previsiones de la Dirección General de Economía y Estadística, se prevé que la economía de las Islas Baleares aumentará el valor añadido bruto un 2,7 % en el año 2025. Teniendo en cuenta que en 2024 se alcanzaron cifras récord en términos turísticos y de actividad económica general (con un crecimiento del 4,0 %), mantener un crecimiento cercano al 3 % representa un alto nivel de dinamismo, especialmente si se compara con las variaciones del PIB de los países de la zona euro y del resto de comunidades autónomas. En general, se prevé que el crecimiento balear se situará por encima del de las principales economías desarrolladas.
No obstante, el artículo 138 de la Constitución española de 1978 reconoce la insularidad como un hecho diferencial que debe ser considerado especialmente a la hora de establecer un equilibrio económico justo entre los territorios del Estado, en cumplimiento efectivo del principio de solidaridad interterritorial. En la misma línea, el Parlamento Europeo, en una resolución de 7 de junio de 2022, señala que las islas sufren a menudo numerosas desventajas estructurales permanentes, como el tamaño reducido –las Baleares son la región más pequeña de España–, la doble o triple insularidad –con la necesidad de servicios públicos en cada isla–, la presión demográfica –tanto permanente como estacional–, la dependencia del transporte marítimo y aéreo, la concentración en pocas actividades industriales o agrícolas, las limitaciones del mercado laboral –con déficit de profesionales–, la necesidad de importar casi el 90 % de las materias primas y los productos de consumo, y las dificultades de acceso a una vivienda asequible, entre otros.
Estos factores limitan claramente el desarrollo de las actividades industriales y agrícolas, que han perdido peso en la economía balear en favor de un sector de servicios y turístico en crecimiento, que debe atender a casi 19 millones de visitantes anuales sin comprometer la sostenibilidad territorial, ambiental y social. Esta estructura económica mostró su vulnerabilidad durante la pandemia de la COVID-19, cuando el PIB cayó un 23 %, el doble que en España y cuatro veces más que en la Unión Europea (UE).
Ante esta realidad, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes, claras y decididas que reequilibren estas circunstancias y hagan las Islas Baleares más resilientes ante los grandes retos actuales. Hay que conciliar el mantenimiento del sector turístico con una reducción de los costes derivados de la insularidad y con el fomento de sectores económicos alternativos, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías y el conocimiento, y la reactivación de la agricultura y la industria, con el fin de diversificar y reforzar la economía con más inversión y valor añadido.
A pesar del dinamismo económico de la comunidad balear, la evolución del PIB per cápita de los ciudadanos isleños es preocupante. En los últimos veinte años, se ha observado una caída progresiva y sostenida de su posición relativa, así como una disminución de la renta disponible respecto a la media española y a otras regiones. En el año 2000, las Islas Baleares ocupaban la tercera posición en PIB per cápita, solo por detrás de Madrid y Navarra. Actualmente, se sitúan por debajo de la media española, con una diferencia de 40 puntos respecto a Madrid. Las Canarias han seguido una evolución paralela, y se sitúan en la cola de las regiones españolas. En términos de PIB por habitante en paridad de poder adquisitivo, las Baleares están 19 puntos por debajo de la media de la UE y a 33 puntos de Madrid, a 27 del País Vasco y a 22 de Navarra, cuando hace dos décadas se encontraban entre estas regiones.
De manera similar, si analizamos la evolución de la renta disponible de los hogares en la última década, se constata un estancamiento en Baleares y en Canarias, mientras que el resto de regiones han experimentado mejoras.
Para revertir esta situación, las Islas Baleares deben recuperar posiciones mediante soluciones que incrementen la productividad y mejoren los factores estructurales, como la capacidad inversora –tanto pública como privada–, la calificación de los trabajadores y la transformación digital para garantizar un crecimiento más estable, resiliente y beneficioso para la ciudadanía.
II La transformación económica que se está produciendo en toda Europa, y especialmente en las regiones con una marcada identidad económica propia, ha dado lugar a una carrera generalizada para atraer inversiones que impulsen la renovación del tejido productivo, fomenten la creación de empleo de calidad y favorezcan la generación de riqueza. Esta realidad sitúa a las Islas Baleares en un escenario de competencia directa con otros territorios que promueven medidas adaptadas a su realidad geopolítica, demográfica y estructural, con el objetivo de captar proyectos inversores que contribuyan a su desarrollo.
En este contexto, el fortalecimiento de la competitividad de las Islas Baleares exige un enfoque estratégico que vaya más allá de la mejora interna del territorio y permita enfrentarse a los retos comunes con otras regiones. Es imprescindible garantizar un modelo de desarrollo basado en la sostenibilidad económica, social y territorial, que sea capaz de atraer y retener inversiones, generando empleo estable y de valor añadido.
Una de las claves para el éxito de este modelo es la simplificación de la burocracia asociada a las actividades económicas, especialmente en el ámbito de las inversiones. Así, se constata un elemento común en las políticas de atracción de inversión de múltiples regiones: la necesidad de reducir la carga administrativa y facilitar los procesos a las empresas interesadas en implantarse o crecer en estos territorios.
El Gobierno de las Illes Balears considera estratégica la promoción del crecimiento económico, la creación de empleo y el fomento de la innovación y la diversificación. En este sentido, la atracción de inversión privada es un elemento fundamental para avanzar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible, resiliente y adaptado a los retos actuales.
Desgraciadamente, la complejidad de las tramitaciones administrativas puede constituir un freno importante a la materialización de estas inversiones. Por este motivo, se hace necesario disponer de un sistema que permita, por un lado, consultar los requisitos administrativos vinculados a una determinada inversión y, por otro, simplificar y agilizar su tramitación.
Con el objetivo de atraer proyectos que generen valor, empleo y riqueza, es imprescindible que los trámites se puedan llevar a cabo de manera ágil, eficaz y con la máxima racionalización, garantizando una actuación coordinada entre administraciones. En este marco, la declaración de proyectos de especial interés estratégico (PEIE) se convierte en un instrumento clave para alcanzar esta finalidad, ya que permite una tramitación preferente y refuerza la eficacia administrativa.
Para dar respuesta a estas necesidades, este Decreto ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para impulsar la transformación del modelo económico de las Islas Baleares. Con esta finalidad, se crea un marco único para tramitar proyectos promovidos por iniciativas privadas que sean declarados PEIE, los cuales disfrutarán de un procedimiento preferente, simplificado y con acompañamiento institucional.
La promoción de la inversión en innovación e investigación, como vía para la diversificación económica y para situar a las Islas Baleares entre las regiones punteras de Europa, es una de las líneas estratégicas recogidas en el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, un instrumento de planificación para priorizar inversiones y hacer el seguimiento de la ejecución y el impacto, aprobado por el Gobierno el 20 de diciembre de 2024. Igualmente se consideran prioritarias las inversiones en ámbitos como la salud y la educación, fundamentales para evitar la fuga de talento y para transformar el modelo social balear. También las inversiones relacionadas con el ciclo del agua son consideradas esenciales para asegurar la sostenibilidad del territorio y generar prosperidad. En consecuencia, estas tipologías de inversión disfrutarán de un trato preferente en comparación con otros sectores menos estratégicos.
Asimismo, este Decreto ley establece el régimen jurídico aplicable a la construcción, la mejora, la reforma o la ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares y del sector público autonómico o insular, y, si procede, también de los municipios y de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el título IV del propio Decreto ley.
Las inversiones que se declaren PEIE se podrán beneficiar de este régimen, que se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente de dotar de un marco normativo común, transparente y ágil a estos proyectos, mediante la correspondiente declaración de interés estratégico autonómico o insular.
Con la finalidad de hacer efectivas estas medidas, se crea también la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos y la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears, como instrumentos de apoyo y de impulso a las iniciativas susceptibles de ser declaradas PEIE dentro del ámbito privado, y así proporcionar un seguimiento integral y una ventanilla única a estos promotores.
Este Decreto ley no solo pretende reducir plazos y simplificar procedimientos dentro del ámbito de la Administración autonómica, sino que también quiere extender este esfuerzo a todos los niveles de la Administración local de las Islas Baleares, incluyendo los consejos insulares y los ayuntamientos.
Por otro lado, hay que recordar que las administraciones públicas son también inversores clave para el bienestar colectivo y, al mismo tiempo, un referente para favorecer la inversión privada. Las inversiones públicas en ámbitos como la movilidad, los servicios básicos o los recursos hídricos tienen un efecto tractor y multiplicador sobre la economía.
Las administraciones deben actuar de acuerdo con el principio de racionalización y agilización de los procedimientos, eliminando trámites innecesarios y garantizando una gestión eficiente, tal y como dispone el artículo 103.1 de la Constitución española de 1978; el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva Bolkestein.
Este principio ya se concretó en la aprobación del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, tramitado posteriormente como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, con el mismo título.
Tal y como recoge la exposición de motivos de esta última Ley 7/2024, la carga administrativa no debe suponer un obstáculo injustificado ni una demora excesiva para los proyectos de interés público o estratégico. La simplificación y la racionalización de los procedimientos constituyen un objetivo esencial para mejorar la competitividad, la productividad y la capacidad de respuesta de la Administración ante las necesidades del territorio y la ciudadanía.
III Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024 (BOIB núm. 7, de 13 de enero), modificado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otras, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar los consejos insulares y también las entidades locales de las Islas Baleares a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, así como impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Islas Baleares, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública con el fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
IV Este Decreto ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos específicos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades del Decreto ley.
El título I regula el concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears, e insta al Gobierno de las Illes Balears a disponer de un instrumento de planificación estratégica para responder a los retos de las Islas Baleares que, fundamentalmente, debe definir las grandes líneas hacia donde deben dirigirse las inversiones públicas. Al aprobar este Decreto ley, el Gobierno ya dispone de un instrumento de planificación estratégica, el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024.
El título II, que determina los órganos de gobernanza, está dividido en tres capítulos. En el capítulo I se regula la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears; en el capítulo II, la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, y en el capítulo III, la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
El título III aborda las medidas para agilizar las inversiones de promotores privados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el capítulo I, se regula qué proyectos son susceptibles de ser declarados PEIE, con la determinación del ámbito material, los requisitos, las limitaciones y las vías de acceso.
El capítulo II, por su parte, regula la tramitación para la declaración como PEIE.
El capítulo III establece los efectos de la declaración como PEIE, tanto los directos asociados a la misma declaración como los demás que puedan suponer incentivos formativos y económicos adicionales, y la fase posterior de autorización de los proyectos.
Finalmente, el título IV regula las medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos, dada la trascendencia y la relevancia económica inherente a estos proyectos, que permitirá favorecer la ejecución diligente de proyectos de especial interés estratégico de carácter público. Sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen general previsto en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, en especial del artículo 149, se fija un régimen específico para las inversiones públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, el sector público autonómico o insular, los ayuntamientos de Palma e Ibiza, otros municipios y la Administración General del Estado en las condiciones que se establecen.
El capítulo I prevé las disposiciones generales, que determinan el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.
El capítulo II recoge varias normas para ejecutar las infraestructuras y los equipamientos públicos, los cuales mediante la declaración como PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears o para un consejo insular, disfrutarán de un régimen más ágil para aprobar el proyecto que llevará a cabo la Administración o el ente promotor, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y con la información pública correspondiente. Asimismo, este capítulo regula la tramitación de proyectos promovidos por las entidades locales que se declaren de especial interés estratégico autonómico y la posibilidad que se declare PEIE autonómico un proyecto estatal en caso de intereses concurrentes con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La tramitación de proyectos relativos a obras declaradas de especial interés estratégico y promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares o el sector público autonómico o insular no requerirá obtener ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni presentar una comunicación previa de naturaleza urbanística, lo que supondrá una reducción de la carga de trabajo para los ayuntamientos asociada a estas licencias que debe permitir agilizar la concesión de licencias de otros proyectos de promotores privados. En consecuencia, los promotores públicos mencionados tampoco deberán abonar la tasa municipal de la licencia, dado que no se da el hecho imponible.
El capítulo III establece las especificidades en el caso de equipamientos educativos, mientras que el capítulo IV dispone las especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras.
El capítulo V, para profundizar en la simplificación administrativa, prevé otras autorizaciones que se derivan de la declaración como PEIE autonómico por el Consejo de Gobierno.
Las disposiciones adicionales recogen la posible reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares, la aprobación de una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el impulso de la simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa, y actuaciones en otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación, así como la declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general, además de aclarar cómo deben interpretarse las referencias a normas que se derogan con este Decreto ley.
Las disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio, entre otros aspectos, en materia de proyectos que hayan sido declarados estratégicos o de interés autonómico, de los órganos de gobernanza, y de gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por medio del Decreto ley, así como la derogación expresa de diversas normas como consecuencia de las medidas de simplificación normativa y para atraer y llevar a cabo inversiones de carácter estratégico contenidas en este Decreto ley.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera y la segunda efectúan diversas modificaciones normativas en materia de industria y de gestión de residuos.
Además, la disposición final tercera introduce una serie de modificaciones en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
La más relevante es la nueva redacción del artículo 11, que regula las modificaciones de las actividades y pretende aligerar las cargas administrativas innecesarias en los cambios en las actividades destinados a adaptarlas a las necesidades del mercado, así como en los relacionados con la modernización y la mejora de las instalaciones. Este alivio no reduce las exigencias de seguridad y calidad, pero sí aclara aspectos que generaban interpretaciones y criterios divergentes, lo que provocaba inseguridad jurídica entre los operadores. Para conseguirlo, se elimina la actual tipología de modificaciones y se unifican en una sola, con lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013 las modificaciones que no afectan al proyecto de actividades, que se tramitarán por la vía ordinaria prevista en la normativa urbanística y la legislación sectorial aplicable.
Una especial importancia tiene también la nueva redacción de los artículos 109 y 110 de la citada Ley 7/2013, que regulan el procedimiento para clausurar actividades clandestinas –sin título habilitante válido– o las que presentan mal funcionamiento o deficiencias que ocasionan riesgos para las personas o sus bienes o molestias en el entorno, que, de manera garantista, permite a la Administración actuar con celeridad y rigor ante situaciones peligrosas o que alteran la convivencia y el bienestar de los ciudadanos.
La disposición final cuarta, dado que todos los consejos insulares ya tienen transferidas las competencias en materia de promoción y ordenación turísticas, modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, con la finalidad de que sean solo los consejos insulares y los ayuntamientos los que lleven a cabo las declaraciones de interés turístico.
La disposición final quinta modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los directores de proyectos para la gestión de los fondos, en el sentido de ampliar, hasta cuatro años más, la duración máxima del vínculo contractual de estos directores, con el fin de permitir que continúen ejerciendo sus funciones durante todo el plazo de ejecución y justificación de los proyectos.
La disposición final sexta modifica puntualmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de introducir en la citada ley, junto con la mutación demanial interadministrativa relativa a la cesión de uso de bienes o derechos de titularidad local, la mutación demanial interadministrativa con transferencia de la titularidad de estos bienes o derechos originariamente de dominio público de las entidades locales, o de los organismos públicos que dependen de ellas, a favor de otras administraciones públicas, como, por ejemplo, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este sentido, la necesidad de facilitar y agilizar las inversiones públicas para usos y finalidades de carácter público y esencial de competencia de otras administraciones públicas, como la construcción de centros docentes públicos por la Administración autonómica, requiere, cuando se trata de bienes demaniales locales (como determinados solares municipales), que la titularidad de estos bienes se pueda atribuir directamente a la Administración autonómica, sin necesidad de pasar por la previa desafectación del bien local de carácter demanial y su cesión gratuita como bien patrimonial, es decir, sin que se pierda el carácter demanial del bien, lo que implicaría, además, una menor protección jurídica del bien.
Asimismo, las mutaciones demaniales interadministrativas con transmisión de la titularidad de bienes de dominio público a otras administraciones, sin pérdida del carácter demanial del bien, no contradicen el principio general de inalienabilidad de los bienes de dominio público, ya que lo que impide este principio constitucional es el tráfico jurídico privado de estos bienes, pero no su tráfico jurídico público, en la medida en que en ningún momento se pierde la afectación del bien de que se trate en cada caso a un uso o servicio público. De este modo, con este Decreto ley se incorpora al ordenamiento jurídico local esta figura, la cual ya se encuentra regulada expresamente en algunas leyes de otras comunidades autónomas, como la de Aragón y la de Valencia, y ha encontrado acogida también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Finalmente, la disposición final séptima establece la entrada en vigor del Decreto ley, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.
V El decreto ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la convalidación, sin perjuicio de la eventual tramitación ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
De este modo, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre).
Por tanto, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento mencionado no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, fundamento jurídico 5; 11/2002, de 17 de enero, fundamento jurídico 4; 137/2003, de 3 de julio, fundamento jurídico 3, y 189/2005, de 7 julio, fundamento jurídico 3).
Asimismo, la apreciación de la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (STC 142/2014, de 11 de septiembre, fundamento jurídico 3, y 61/2018, de 7 de junio, fundamento jurídico 4), y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, y la conclusión no puede enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas (STC 156/2021, de 16 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse con un carácter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 18/2023, de 21 de marzo, fundamento jurídico 2).
En los expositivos anteriores de este preámbulo se han destacado las circunstancias que motivan la aprobación de este Decreto ley, de manera que, a la necesidad de encarar un proceso de reindustrialización que garantice un suministro continuado de todo tipo de materiales, así como de fortalecer las cadenas de producción para hacer frente a la crisis energética derivada de los conflictos bélicos y para evitar la vulnerabilidad de la economía, tal y como se puso de manifiesto con la pandemia de la COVID-19, recientemente se ha añadido la escalada de tensiones comerciales, que genera un entorno impredecible. Por todo ello, resulta aun más necesario adoptar medidas para hacer a las Islas Baleares más resilientes y competitivas en la atracción de inversión y para reequilibrar la estructura económica con el fin de garantizar la sostenibilidad territorial, ambiental y social y mejorar el PIB y la renta per cápita, indicadores en los que se observa una disminución progresiva de la posición relativa dentro de España.
Dado este escenario, se justifica la necesidad extraordinaria y urgente de continuar profundizando de manera perentoria en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor tiempo posible, tanto en los sectores de actividad tradicionales como en los que promueven un valor añadido mayor. Además, resulta de necesidad extraordinaria y urgente llevar a cabo una profunda reordenación de las declaraciones de interés estratégico para proyectos públicos, que sufren actualmente una dispersión normativa.
Estas medidas derivan del análisis de la legislación vigente y de la práctica administrativa en los principales sectores de actividad socioeconómica con una repercusión pública cualitativa y cuantitativamente importante, que conviene corregir cuanto antes, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas, antes mencionada, y en última instancia del Gobierno de las Illes Balears.
A tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situación deba estar justificada en todo caso con datos concretos, reales o actuales –o apoyada en los mismos–, ni en información estadística de procedencia oficial o de otro tipo (STC 8/2023, de 21 de marzo), por lo que no se requiere la aportación de datos exactos en relación con esta situación apreciada discrecionalmente por el Gobierno (STC 14/2020, de 28 de enero).
En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las necesidades que requieren una acción normativa inmediata se vinculan normalmente con situaciones de carácter eminentemente socioeconómico, sobre todo cuando estas situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional llama coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales (STC 137/2003, de 3 de julio; 40/2021, de 18 de febrero, y 17/2023, de 9 de marzo).
Y ello al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad y puede tener origen incluso en la inactividad previa del Gobierno (STC 137/2011, de 14 de septiembre; 1/2012, de 13 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo), ya que lo relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente sean concurrentes (STC 11/2002, de 17 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo).
De este modo, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de las Cortes Generales solo constituye un elemento más que debe tenerse en cuenta, particularmente en los supuestos en que no se diga nada sobre la necesidad y la urgencia de corregir la situación diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), dado que, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario hacer o aportar un estudio o pronóstico de los riesgos que se podrían derivar si se espera a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC 18/2023, de 21 de marzo).
Así pues, este Decreto ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este Decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, fundamento jurídico 3; 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5, y 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
De esta manera, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situación de necesidad extraordinaria y urgente y la no afectación de las materias que le son vedadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurre, por su naturaleza y su finalidad, la necesidad extraordinaria y urgente que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este Decreto ley. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito.
Este Decreto ley se dicta en el marco de los títulos competenciales establecidos en los artículos 30 y 31 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, particularmente en los apartados 3, 4, 10, 11, 15, 21, 34, 36 y 51 del artículo 30 y en los apartados 6, 13 y 17 del artículo 31.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de diciembre de 2025, se aprueba el siguiente decreto ley:
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
También forma parte del objeto de este Decreto ley establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, sin perjuicio de extender este régimen a algunas infraestructuras o equipamientos públicos municipales y de la Administración General del Estado, en los términos que dispone el título IV de este Decreto ley, dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único común y transparente para la ciudadanía, mediante, si procede, la correspondiente declaración de proyecto de especial interés estratégico autonómico o insular.
Artículo 2Finalidades
Las finalidades de este Decreto ley son esencialmente las siguientes:
1.º La Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
2.º La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), adscrita a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Además, se regulan las funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
TÍTULO I
Proyectos de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 3Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears
Los plenos de los consejos insulares pueden declarar proyectos de especial interés estratégico insular, en los términos que establece el título IV de este Decreto ley.
Artículo 4Planificación estratégica
Igualmente, se debe favorecer la consulta y la participación de las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales en la elaboración del instrumento de planificación estratégica de inversiones.
TÍTULO II
Órganos de gobernanza
CAPÍTULO I
Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears
Artículo 5Creación
Se crea la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado de evaluación, de carácter interdepartamental, adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
Artículo 6Finalidad
La CAPE tiene como finalidad evaluar las solicitudes de declaración de PEIE de promotores privados de acuerdo con el título III de este Decreto ley y hacer su seguimiento una vez declarados.
Artículo 7Composición
En este caso, la convocatoria debe remitirse, respectivamente, al alcalde, al presidente del consejo insular o al delegado del Gobierno en las Islas Baleares para que designen al representante que considere más adecuado atendiendo a los proyectos que constan en el orden del día.
Además, cuando sea necesario o conveniente para ejercer las funciones encomendadas, pueden asistir a las sesiones de la CAPE, con voz pero sin voto, personas expertas, a propuesta de cualquiera de los miembros permanentes, con el visto bueno del presidente de la CAPE.
Artículo 8Funciones
La CAPE tiene las funciones siguientes:
Artículo 9Funcionamiento
También se puede reunir extraordinariamente, a petición motivada de cualquier miembro permanente.
En el caso de que un miembro no pueda firmar dicha declaración, se designará un sustituto que no incurra en conflicto de intereses.
CAPÍTULO II
Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos
Artículo 10Concepto y funciones
Si el proyecto que se presenta no tiene el grado de concreción o maduración suficiente para ser declarado de especial interés estratégico, debe comunicarlo al promotor, el cual puede obtener el asesoramiento de otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso, en el marco de las competencias que les son propias.
El plazo de dos meses previsto en el artículo 18.9 de este Decreto ley empieza a contar desde el momento en que el proyecto tenga carácter concreto y maduro, de lo cual debe dejar constancia el responsable de la UAPE.
Estas funciones pueden incluir el acompañamiento en la tramitación de los proyectos en los términos establecidos en el artículo 22.1.a).
Artículo 11Estructura
Si concurre alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona afectada debe comunicarlo al director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión a fin de que asigne el expediente a otro director de proyecto que no incurra en causa de abstención.
Si se trata de personal laboral al servicio del sector público autonómico o de otra administración de las Islas Baleares, esta persona debe quedar, respecto del lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.
La parte fija de las retribuciones que debe percibir el personal directivo profesional de naturaleza laboral no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La indemnización se establecerá en un porcentaje del coste de la formación, en función del tiempo de permanencia en el puesto de trabajo, mediante la reducción de un 25 % del coste de la formación por cada año.
Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en esta letra f) los casos de desistimiento unilateral por parte del trabajador por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, o de fuerza mayor, las cuales deben ser valoradas en cada caso por el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
CAPÍTULO III
Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
Artículo 12Finalidades y naturaleza
Impulsa la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears y tiene adscrita la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.
Artículo 13Funciones
Son funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas las siguientes:
Artículo 14Estructura y personal
Al frente de las unidades en las que se estructure la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo o el instrumento de ordenación específico correspondiente, puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.
TÍTULO III
Medidas para agilizar las inversiones de promotores privados
CAPÍTULO I
Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico
Artículo 15Ámbito material, requisitos y limitaciones
En lo no previsto en este Decreto ley, debe aplicarse, si procede, la normativa urbanística y de actividades.
En el caso de las inversiones en materia de agricultura o ganadería, pueden ser promotores los titulares de una explotación agraria que sea profesional o prioritaria, las sociedades agrarias de transformación y las cooperativas agrarias, tanto de primer como de segundo grado.
Se pueden utilizar fórmulas de colaboración público-privada.
En este último caso se podrá exonerar al proyecto del cumplimiento de los parámetros urbanísticos estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la actividad industrial pretendida.
En ningún caso se podrán situar en zonas de uso residencial, turístico o mixto, o de equipamientos.
Quedan exceptuadas de lo previsto en el primer párrafo de esta letra las industrias de transformación agraria cuando tengan la consideración de actividad complementaria de la agricultura, que podrán ubicarse en suelo rústico, y aquellas otras actividades que, de acuerdo con la normativa sectorial, puedan ubicarse.
1.º Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.
2.º Ley 4/2025, de 18 de julio de 2025, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares.
Artículo 16Vías de acceso
Pueden solicitar y obtener la declaración de PEIE de acuerdo con lo establecido en este título las inversiones que cumplan los requisitos que regula el artículo 15 y tengan, además, al menos alguna de las siguientes características:
1.ª Quinientos mil euros en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1.
2.ª Un millón y medio de euros en el caso de los sectores de innovación, investigación, salud, educación o ciclo del agua.
3.ª Diez millones de euros en el caso de cualquier otro sector.
1.ª Creación de al menos veinte puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable.
2.ª Creación de al menos diez puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, en sectores y zonas de difícil cobertura, con empleo de calidad y de carácter estable.
3.ª Creación de al menos cinco puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable, en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1.
4.ª Mantenimiento de al menos veinticinco puestos de trabajo, que estarían en riesgo de perderse en el supuesto de que no se hiciera la inversión.
CAPÍTULO II
Tramitación para obtener la declaración como PEIE
Artículo 17Solicitud
1.º Declaración responsable, en la que deben constar:
2.º Documentación relativa al promotor:
3.º Documentación técnica del proyecto:
En el caso de que se hayan solicitado subvenciones, se debe hacer constar el importe solicitado o concedido, junto con las administraciones o los entes otorgantes. También se debe indicar si se tiene o se prevé tener financiación a través de entidades bancarias.
En el caso de que la documentación mencionada en el apartado 1 se haya entregado en alguna consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en un ente del sector público autonómico, y aún esté vigente por ser adecuada a la normativa, el promotor debe indicarlo a efectos de que la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión pueda obtenerla e incorporarla al expediente.
Artículo 18Actuaciones de la UAPE y la CAPE
Dichos informes deben pronunciarse exclusivamente sobre la idoneidad de la inversión para ser declarada PEIE, sin perjuicio de los informes que deban emitirse en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización del proyecto, los cuales no deben resultar condicionados por el contenido de estos informes sin que sea exigible responsabilidad alguna de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de este Decreto ley.
Simultáneamente, la UAPE debe remitir la solicitud y la documentación que la acompaña a las direcciones generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que considere que tienen competencias en la materia para que tomen conocimiento de esta, antes de que la CAPE la analice.
Una vez concluida la tramitación con la UAPE, el promotor debe firmar el proyecto resultante de la tramitación prevista en este artículo, si se han producido cambios en el proyecto con motivo de los informes emitidos.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya producido la declaración de PEIE faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.
El director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión puede ampliar los plazos previstos en este artículo.
Artículo 19Declaración como PEIE
La UAPE debe comunicar al promotor la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 20Modificación
Artículo 21Revocación
Asimismo, la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe recabar los informes que considere necesarios para fundamentar la revocación e informar del acto de revocación a todos los órganos que hayan intervenido en la declaración de PEIE.
CAPÍTULO III
Efectos de la declaración como PEIE
Artículo 22Efectos de la declaración
Este acompañamiento debe permitir que el promotor obtenga una ventanilla única con el apoyo de la UAPE, que facilite asesoramiento en relación con los trámites administrativos durante todo el proyecto, un plan de etapas o cronograma, y lleve a cabo el seguimiento y la coordinación administrativas que procedan.
A efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los expedientes de los proyectos que hayan sido declarados PEIE deben despacharse siguiendo el orden de incoación y deben tramitarse de manera preferente y prioritaria respecto del resto de expedientes.
De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de este Decreto ley, también deben reducirse a la mitad los plazos de los procedimientos para otorgar cualquier autorización administrativa previa que sea necesaria para ejecutar las obras o para abrir o poner en funcionamiento las instalaciones de las inversiones declaradas PEIE, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
Con carácter general, deben reducirse igualmente a la mitad los plazos de los procedimientos de evaluación ambiental que deban tramitarse, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motivándolo debidamente, la ampliación del plazo reducido de acuerdo con lo establecido en esta letra c). Esta ampliación debe ser por un tiempo limitado que, añadido al plazo inicial, en ningún caso puede superar el plazo para resolver y notificar de acuerdo con lo establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento.
Se pueden complementar los incentivos de otras administraciones públicas hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea.
Los PEIE pueden tener preferencia para acceder a líneas de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público autonómico.
Los promotores de los PEIE pueden participar en el diseño, juntamente con los organismos encargados de planificar y programar la formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el sector público autonómico, en la forma y en el plazo que establezca cada organismo encargado de la planificación y la programación de la formación, de las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de contratación.
Los promotores también pueden tener los niveles de apoyo máximo disponibles en materia laboral, condicionado al diseño de planes de formación continua y a la continuidad en el empleo.
En cualquier caso, se debe atender a la calidad del empleo, la igualdad y la mejora de las condiciones laborales en el ámbito de la dependencia como criterios básicos para modular los apoyos que se otorguen.
En este caso, también se deben prever los criterios de gradación de los posibles incumplimientos en el caso de que se revoque el PEIE.
A tal efecto, el promotor deberá depositar un aval cuyo importe debe determinarse en el acuerdo del consejo de gobierno que declare el PEIE, según lo establecido en el artículo 19.2.f) de este Decreto ley.
De acuerdo con ello, la declaración de PEIE no implica una aprobación del proyecto inherente a la inversión o del proyecto de obra correspondiente, ni la autorización de la puesta en marcha, que se producirá, en su caso, una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, y no se podrán exigir responsabilidades a la administración autonómica, o a las demás administraciones públicas o entes del sector público intervinientes, por la no autorización del proyecto o la no obtención de la evaluación ambiental o de la declaración de interés general en el caso de estar ubicado en suelo rústico.
1.º La consejería competente por razón de la materia debe tramitar el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.
A tal efecto, debe llevar a cabo, si procede, los trámites de audiencia e información pública por un plazo máximo de un mes cada uno, salvo que normativamente se establezca otro, y debe solicitar los informes que requiera la normativa, los cuales tienen carácter no vinculante salvo que se disponga otra cosa en la normativa sectorial de carácter estatal o europeo.
2.º En el caso de los proyectos de carácter industrial, además de lo indicado en el punto primero anterior, se solicitará, en todo caso, un informe preceptivo y no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos y al consejo insular que corresponda.
La autorización del proyecto de carácter industrial por parte del consejero competente por razón de la materia implica, si procede, la aprobación de la implantación o ampliación de la instalación industrial y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto.
Eso implica la no sujeción a las licencias municipales y a las comunicaciones previas previstas en la normativa, sin perjuicio del resto de competencias de los ayuntamientos.
A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecución de las obras e instalaciones, el promotor abonará al ayuntamiento las tasas o impuestos que corresponderían a las licencias municipales que deberían otorgarse si el proyecto no fuera declarado proyecto de especial interés estratégico de carácter industrial.
El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, el cambio de las determinaciones urbanísticas que haya supuesto la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que sea efectiva de manera inmediata.
TÍTULO IV
Medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23Ámbito objetivo
Artículo 24Ámbito subjetivo
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 25Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 26Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público
Para actuaciones que se lleven a cabo para ejecutar equipamientos u otras infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o un consejo insular, o un ente del sector público correspondiente, situados en terrenos que sean titularidad de otra administración o entes del sector público, la consejería, el departamento insular o el ente del sector público autonómico o insular correspondiente puede tramitar la redacción del proyecto de obras y aprobarlo, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración o ente de poner a disposición los terrenos a favor de la administración o ente actuante, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras de la infraestructura o el equipamiento.
Para ejecutar las obras de la actuación, la administración o el ente del sector público que lleve a cabo el proyecto debe disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará la infraestructura o el equipamiento, o del título habilitante correspondiente.
Artículo 27Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos
A tal efecto, debe solicitar un informe del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento o infraestructura, salvo que el ayuntamiento sea titular de los terrenos y los haya cedido o puesto a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente del sector público autonómico. Transcurrido un plazo de quince días sin que el ayuntamiento haya emitido el informe, se pueden proseguir las actuaciones.
Además, debe comunicar a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión el inicio de las actuaciones para declarar una infraestructura o un equipamiento como PEIE autonómico y debe hacer la propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de PEIE autonómico.
No obstante lo anterior, también pueden situarse en suelo rústico protegido cuando no se trate de espacios de la Red Natura 2000 u otros previstos en la normativa básica estatal o europea y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1.º Que sean áreas de prevención de riesgo en las que la calificación subyacente sea la de suelo rústico común. En estos casos se deben adoptar medidas para prevenir y evitar el riesgo, y se deben solicitar los informes preceptivos que determine la normativa estatal o autonómica, así como, en todo caso, dar cumplimiento a las limitaciones establecidas en el Decreto ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.º Que se lleven a cabo en edificaciones existentes y su implementación no requiera la construcción de nuevas edificaciones ni la ampliación del volumen existente, salvo en los casos que esta resulte necesaria por requerimientos técnicos como la accesibilidad, la seguridad de las instalaciones o la eficiencia energética.
3.º Que, de manera excepcional, se tengan que implementar en municipios donde no haya suelo urbano, urbanizable o rústico común que sea adecuado para ubicar el equipamiento o la infraestructura.
La declaración de PEIE comporta que los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento o la infraestructura se califiquen automáticamente como sistema general con el uso correspondiente, lo que, en el caso del suelo rústico, hace innecesario obtener la declaración de interés general. En cuanto a las determinaciones urbanísticas del equipamiento o infraestructura, hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Sin perjuicio de la efectividad inmediata de la calificación urbanística mencionada en el párrafo anterior, el ayuntamiento queda obligado, en su caso, a adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarla en la primera modificación o revisión que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en la normativa urbanística.
En este caso, debe identificarse la relación de bienes y derechos afectados, y la expropiación puede ser tramitada por el procedimiento de tasación conjunta.
Artículo 28Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular
No obstante, el proyecto de edificación, firmado por el técnico competente, debe responder a las necesidades funcionales y edificatorias, y las determinaciones urbanísticas del equipamiento o la infraestructura deben ser las requeridas para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes y son efectivas inmediatamente desde la aprobación o la autorización del proyecto.
Una vez emitidos los informes y realizada la información pública, la aprobación o autorización del proyecto, que tiene los mismos efectos que la licencia o la comunicación previa, debe llevarlo a cabo el siguiente órgano:
Artículo 29Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos
En los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de este Decreto ley, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo del órgano competente, pueden autorizar directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaración como PEIE.
Previamente a la aprobación, el ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública y de consultas al consejo insular y al resto de administraciones afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de quince días aleguen o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.
Dado el resultado del proceso de participación y evaluación, el órgano competente del ayuntamiento puede acordar aprobar y ejecutar el proyecto de manera inmediata.
Artículo 30Revocación de la declaración de PEIE
En el caso de que el órgano promotor decida no continuar la tramitación del proyecto, haya sido autorizado o aprobado o no, debe proponer al Consejo de Gobierno o al pleno del consejo insular, según corresponda, que revoque la declaración de PEIE, con el fin de revertir los efectos de esta declaración y de la eventual aprobación del proyecto.
El ayuntamiento del municipio donde debe ubicarse el equipamiento o la infraestructura también puede solicitar al órgano promotor que inste su revocación en el caso de inactividad manifiesta para aprobar o ejecutar el proyecto.
Artículo 31Finalización de las obras y ocupación o primera utilización
El órgano competente para aprobar los proyectos previstos en los artículos anteriores lo es también para certificar la ejecución correcta de las obras y para autorizar su ocupación o primera utilización.
Este acuerdo tiene los efectos previstos en la normativa urbanística, incluido el de permitir la contratación de servicios.
CAPÍTULO III
Especificidades de los equipamientos educativos
Artículo 32Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos
En este caso, la solicitud de declaración de PEIE debe efectuarse por vía de la consejería competente en materia de educación y debe aportarse el proyecto y, si procede, la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
La propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno debe ser de la consejería competente en materia de educación, que debe comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
1.º Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento de uso educativo en suelo urbano o urbanizable.
2.º Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y actividades, así como de respetar las normas de aplicación directa previstas en el capítulo V del título II de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
3.º El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo una revisión o una modificación, el cambio de las determinaciones urbanísticas que haya supuesto la ejecución del proyecto del equipamiento educativo declarado PEIE, sin perjuicio de que sea efectiva de manera inmediata desde la autorización del centro educativo por parte de la Consejería competente en materia de educación.
4.º Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
5.º Los plazos administrativos de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedan reducidos en los términos que establece el artículo 22.1.c) de este Decreto ley.
6.º La tramitación administrativa debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad ante todas las administraciones de las Islas Baleares.
CAPÍTULO IV
Especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras
Artículo 33
Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears 1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, puede autorizar, mediante la declaración de PEIE, las obras o actuaciones en infraestructuras o equipamientos públicos situados dentro de un conjunto histórico, mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, siempre que disponga de la autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico y dé cumplimiento a las normas de aplicación directa que prevé el capítulo V del título II de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y el resto de previsiones del capítulo II de este título.
Se permite la instalación de energías renovables que sean compatibles con la preservación de los valores culturales del conjunto.
En todo caso, se deben mantener las alineaciones urbanas existentes.
Artículo 34Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, puede declarar como PEIE, en las condiciones que determine y de acuerdo con las previsiones del capítulo II de este título, las actuaciones de mejora o de ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes y en funcionamiento afectados por una zona de reserva viaria de carreteras a la que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y exceptuarlas de la prohibición establecida en el citado artículo, previa autorización del organismo titular de la carretera, que puede otorgarse por razones de interés general, dadas las circunstancias concretas, tales como la existencia de un proyecto de trazado viario o el contenido del planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO V
Otras autorizaciones en los PEIE autonómicos
Artículo 35Otras autorizaciones
En cuanto a los PEIE autonómicos, la declaración de PEIE por parte del Consejo de Gobierno lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para suscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el caso de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del sector público autonómico.
Disposición adicional primera. Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda. Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno debe aprobar, mediante un acuerdo, una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley.
Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa.
A tal efecto, deben remitir la relación de las normas que tienen previsto modificar, y en qué términos, a la dirección general competente en materia de simplificación administrativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley.
Disposición adicional cuarta. Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación.
Lo establecido en el artículo 32.3 de este Decreto ley puede aplicarse a las infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en estas materias motive su especial relevancia para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender la demanda creciente de servicios o prestaciones en estos ámbitos.
La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia con identificación de los datos a que se refiere el artículo 32.2 de este Decreto ley, que lo debe comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
Disposición adicional quinta. Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.2.u) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que atribuye a todos los municipios de las Illes Balears competencia propia en la regulación y gestión de mataderos, en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 7/1985.
Disposición adicional sexta. Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico.
Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a este decreto ley, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto ley.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico.
Una vez recibida la solicitud, la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe incorporar al nuevo procedimiento la documentación correspondiente a dicha declaración, que le remitirá la consejería que la tramitó, y requerirá al promotor la aportación del resto de la documentación prevista en este Decreto ley para poder continuar el procedimiento para la declaración de PEIE.
Disposición transitoria segunda. Órganos de gobernanza.
Mientras el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión no impulse la creación de nuevos órganos de gobernanza de acuerdo con el artículo 4 de este Decreto ley, la Comisión Interinsular del Plan Estratégico y la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas, creadas al amparo de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben continuar ejerciendo sus funciones.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
A partir de la liquidación del ejercicio de 2023 y hasta que el Ente de Residuos de las Illes Balears esté operativo y en funcionamiento, los consejos insulares deben asumir las funciones de este Ente con respecto a la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos al que se refiere el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y también el título II del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para lo que se llevará a cabo una transferencia de los fondos correspondientes a cada uno de los consejos insulares.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto ley y, en particular, las siguientes: