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En resumen

Esta ley establece los requisitos mínimos de titulación para los profesores que imparten formación profesional específica en centros educativos, tanto privados como algunos públicos. Su objetivo es clarificar la situación de los profesores actuales y orientar a los centros sobre la contratación de docentes.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El artículo 33.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que para impartir formación profesional específica se exigirán los mismos requisitos de titulaciones que para la educación secundaria. Asimismo, se indica que en determinadas áreas o materias, se considerarán otras titulaciones relacionadas con ellas. Además, el apartado 2 del citado artículo 33 dispone que para determinadas áreas o materias se podrá contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. El artículo 36 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, contiene, en relación con esta materia, una regulación similar a la del mencionado artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Por otra parte, la disposición transitoria octava de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y, relacionada con ella, la disposición transitoria novena del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, establecen que lo dispuesto en la Ley y en el Real Decreto mencionados, sobre requisitos de titulación para la impartición de los distintos niveles educativos, no afectará al profesorado que esté prestando sus servicios en centros docentes privados en virtud de lo dispuesto en la legislación actual en relación con las plazas que se encuentren ocupando, si bien, conforme se vayan implantando las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las plazas vacantes deberán cubrirse con profesores que reúnan los requisitos establecidos. Para regular las titulaciones mínimas de los profesores de los centros privados y de centros educativos creados a instancias de las distintas Administraciones Públicas, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 1/1990 y en el Real Decreto 1004/1991, es necesaria una norma que desarrolle lo previsto sobre los requisitos de titulación del profesorado. Por ello, la disposición transitoria décima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, en la redacción dada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, habilita al Ministerio de Educación y Cultura para que, previo informe de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, desarrolle lo previsto en el propio Real Decreto sobre los requisitos de titulación de los profesores y establezca las condiciones en las cuales los profesores que presten servicios en centros autorizados puedan continuar ejerciendo sus funciones en los centros donde se impartan las enseñanzas del nuevo sistema educativo. En virtud de esa habilitación, se dictó la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulaban las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, regulación que, en relación con la formación profesional específica, se completa con esta Orden, cuyos objetivos son los siguientes: clarificar la situación profesional de los profesores que imparten actualmente enseñanzas de formación profesional y desean impartir la formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; orientar a los titulares de los centros privados sobre los requisitos de titulación del profesorado de sus centros y sobre la posibilidad de contratación de profesores especialistas, y permitir, finalmente, que a la impartición de la formación profesional específica pueda acceder profesorado que, sin tener la titulación específica requerida, reúna, sin embargo, requisitos suficientes de formación y haya prestado servicios en centros docentes, pudiendo permanecer en sus puestos de trabajo e, incluso, incorporarse a otros centros distintos a aquellos en los que ejercía su profesión. Por todo lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y previo informe de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, Este Ministerio ha dispuesto: Primero. El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a los siguientes centros educativos: a) Centros de titularidad privada. b) Centros de titularidad pública, creados a instancias de: La Administración General del Estado, a excepción de los dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. Las Administraciones Autonómicas con competencias plenas en materia educativa, a excepción de los dependientes de las respectivas Consejerías o Departamentos de Educación. Las Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. La Administración Local. Segundo. Los distintos módulos profesionales que componen los ciclos formativos comprendidos en la formación profesional específica podrán ser impartidos por profesores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o estar en posesión de uno de los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico declarados expresamente equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, o estar en posesión de una de las titulaciones declaradas expresamente equivalentes a efectos de docencia. En este último caso, las Administraciones Educativas competentes podrán, además, determinar la exigencia de experiencia en un campo laboral relacionado con los módulos profesionales atribuidos. c) Reunir los requisitos necesarios para su consideración como profesor especialista en los términos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Tercero. Las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales definidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, incluidos en la columna B del anexo I a la presente Orden, serán las que se contienen en la columna C del citado anexo. Las titulaciones necesarias para impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional específica corresponden a las contempladas en: Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales aprobado por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre), sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales creado por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre), por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales. Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias y Tecnologías de los Alimentos. Real Decreto 604/1996, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establece el título universitario oficial del Diplomado en Turismo. Título a extinguir de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, establecido en el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo), sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo. También deben considerarse como titulaciones para impartir estos módulos profesionales las homologadas a las titulaciones especificadas anteriormente en este apartado. Dichas titulaciones se clasifican en: 1. Titulaciones universitarias que, en función de los distintos módulos profesionales, pueden ser: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. 2. Titulaciones declaradas, en cada caso, expresamente equivalentes a las definidas en el punto 1, a efectos de docencia. 3. Otras titulaciones universitarias, junto con el requisito de haber cursado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del punto 1. En este caso, los profesores deberán estar en posesión del certificado de equivalencia a efectos profesionales con el título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, por haber superado tres cursos completos, expedido por las Administraciones educativas correspondientes. Cuarto. 1. Los profesores que impartan formación profesional específica, además de las titulaciones relacionadas en la columna C del anexo I, deberán estar en posesión del título profesional de especialización didáctica o equivalente en los términos establecidos en el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre), con las excepciones y equivalencias previstas en el mismo. 2. Los Maestros y los Licenciados en Pedagogía están dispensados de la posesión del título de especialización didáctica mencionado en el párrafo anterior. 3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, se considera equivalente al título profesional citado en este apartado, el Certificado de Aptitud Pedagógica. 4. También se considera equivalente al título de especialización didáctica el ejercicio de la docencia durante dos cursos académicos, siempre que dicho ejercicio haya tenido lugar en centros docentes debidamente autorizados y se haya desempeñado ininterrumpidamente durante dos cursos, en los términos establecidos en la disposición transitoria cuarta, 1, del citado Real Decreto 1692/1995. Quinto. 1. Los profesores de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, que impartan o hayan impartido tecnologías o prácticas correspondientes a materias o áreas de formación profesional de primero y segundo grados o de los módulos profesionales de carácter experimental, definidas en la columna A del anexo I de la presente Orden, y posean la titulación requerida en su momento para impartir las materias de las citadas enseñanzas, podrán impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos cuya correspondencia con las anteriores enseñanzas se recoge en la columna B del citado anexo. 2. De acuerdo con la Orden de 24 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto) por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los profesores que impartan o hayan impartido las materias definidas en la primera columna del anexo IV de la referida Orden y que están, asimismo, incluidas en la columna A del anexo II de la presente Orden, podrán impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos cuya correspondencia con las anteriores enseñanzas se recoge en la columna B del citado anexo II. 3. Asimismo, los profesores que impartan o hayan impartido las materias de Bachillerato de Economía o Economía y Organización de Empresas podrán impartir los módulos profesionales de «Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial» del ciclo formativo de grado medio de Comercio y el de «Proyecto Empresarial» del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas. Sexto. 1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se considerará que un profesor imparte docencia en un centro cuando figure como profesor en el documento que, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración educativa competente, constituya acreditación fehaciente de dicha condición. 2. Asimismo, se considerará que cumplen dicho requisito aquellos profesores que hayan impartido docencia durante un período de, al menos, dos años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden. Dicha circunstancia se acreditará mediante la siguiente documentación: Documento al que se hace referencia en el apartado 1. Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de la correspondiente Administración educativa. 3. Igualmente, se entenderá que un profesor ha impartido docencia cuando el contrato de trabajo se encontrase suspendido, en el momento de publicación de esta Orden, por alguna de las causas contempladas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o, en el caso de no existir relación laboral, cuando el profesor no desempeñase su trabajo por causa análoga a alguna de las enumeradas en el artículo citado, salvo el mutuo acuerdo entre las partes. 4. A los efectos señalados en la presente Orden, se entenderá que los profesores con liberación de horas para el ejercicio de cargos directivos o de coordinación continúan impartiendo las materias que desempeñaban en el momento de acceder al cargo. Séptimo. Los profesores afectados por la no renovación total o parcial de los conciertos educativos que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden mantendrán los derechos a impartir docencia que se les reconocen en el centro de origen. Octavo. 1. Para determinados módulos profesionales podrán contratarse como profesores especialistas de los contemplados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, a profesionales que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral y que, por su experiencia profesional, tengan una reconocida competencia en los módulos profesionales cuya impartición atribuye el sistema educativo a profesores especialistas. A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá por desarrollo de actividad profesional en el ámbito laboral el ejercicio, fuera del ámbito docente, de una actividad profesional, habitual y remunerada durante un período de, al menos, tres años dentro de los diez anteriores a la contratación como profesor especialista. 2. La experiencia profesional se acreditará mediante los siguientes documentos: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad Laboral en la que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización, el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de contratación. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente. 3. Los módulos profesionales de ciclos formativos cuya impartición corresponde a profesores especialistas son los que se especifican en el anexo III de la presente Orden. 4. No obstante lo anterior, las distintas Administraciones educativas podrán establecer, en el ámbito de su competencia, otros requisitos de cualificación y experiencia profesional para el acceso a la condición de profesor especialista, así como el procedimiento de acreditación de los mismos. Noveno. Las Administraciones educativas competentes autorizarán a los profesores que presten sus servicios en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y cumplan las condiciones de experiencia laboral que establezcan para impartir, en dichos centros, los módulos profesionales de ciclos formativos cuya impartición corresponde a profesores especialistas. La autorización otorgada por una Administración educativa competente, de acuerdo con lo previsto en este apartado, tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las exigencias específicas que cada Administración educativa establezca por razón de sus características sociolingüísticas. Décimo. Los profesores que, de acuerdo con los apartados anteriores, puedan impartir docencia en formación profesional específica, quedan autorizados para impartir los módulos profesionales para los que reúnan los requisitos establecidos en el correspondiente anexo, pudiendo permanecer en sus centros o incorporarse a otros centros de entre aquellos a los que se refiere la presente Orden para la impartición de los mismos. Disposición adicional primera. Las Administraciones educativas competentes, en lo referente a los nuevos módulos profesionales, derivados de los currículos que cada Administración configura en desarrollo de los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico o Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, podrán, dentro del marco de sus competencias, determinar las condiciones en las que los profesores podrán impartir la docencia en dichos módulos profesionales. Disposición adicional segunda. A los profesores que impartan o hayan impartido docencia en las Secciones de Formación Profesional de primero o de segundo grados autorizadas, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados quinto, sexto y noveno de la presente Orden, así como las excepciones y equivalencias previstas en el apartado cuarto de la misma. Disposición adicional tercera. Las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales de Lengua Extranjera serán las de Licenciado en Filología en el correspondiente idioma, o titulación equivalente. También podrán ejercer la actividad docente de dichos módulos los profesores que impartan o hayan impartido el correspondiente idioma moderno en Formación Profesional de primer o segundo grado. Disposición adicional cuarta. Los profesores de Formación Profesional de primer o segundo grado que impartan o hayan impartido la asignatura de Técnicas de Expresión Gráfica podrán tener atribución docente en los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan relación con su experiencia en la correspondiente rama de Formación Profesional, conforme a las condiciones establecidas en la presente Orden y de acuerdo con los criterios que establezcan las distintas Administraciones educativas competentes. Disposición adicional quinta. Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, a las que hace referencia el apartado segundo de la presente Orden, serán las mismas que se establezcan para acceder a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Disposición transitoria. En tanto continúen impartiéndose enseñanzas de Formación Profesional de primer o segundo grados, las plazas vacantes que se produjeran serán cubiertas con profesores que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Disposición final primera. 1. La presente Orden, que se dicta en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, 2, a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Ministerio de Educación y Cultura la disposición transitoria décima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, tiene el carácter de norma básica. 2. Las Administraciones educativas competentes podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de esta Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de febrero de 1998. AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario. ANEXO I Correspondencia para su impartición, entre materias tecnológicas o prácticas de Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista y Módulos Profesionales de Ciclos Formativos, y titulaciones para impartir los mismos A) RAMA (LGE 1970) Materias de Formación Profesional conducentes a la obtención del titulo de: I Técnico Auxiliar II Técnico Especialista B) FAMILIA PROFESIONAL (LOGSE 1990) Módulos profesionales Ciclo Formativo C) Titulaciones para impartir módulos profesionales de la Formación Profesional Específica TODAS LAS RAMAS. Materias relativas a la Formación empresarial: Seguridad e higiene, Organización empresarial, económica y administrativa Legislación. En las diferentes especialidades de Formación Profesional de segundo grado del Régimen General y del Régimen de Enseñanzas Especializadas TODAS. Formación y orientación laboral. Ciclos Formativos: Todos los de grado medio Formación y orientación laboral. Ciclos Formativos: Todos los de grado superior Relaciones en el equipo de trabajo. Ciclos Formativos: De grado medio Relaciones en el entorno de trabajo. Ciclos Formativos: De grado superior Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. Ciclos Formativos: De grado medio y superior Organización y gestión de una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas. Animación Sociocultural Organización y gestión de una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas. Animación de Actividades Físicas y Depor­tivas 1. Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Derecho; Economía; Psicología; Sociología. Ingeniero en: Organización Industrial. 2. Diplomado en: Ciencias Empresariales; Educación Social; Relaciones Laborales; Trabajo Social; 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. AGRARIA. Tecnologías de: I Explotaciones Agrícolas Extensivas. I Explotaciones Agropecuarias. I Agropecuaria. I Mecánica Agrícola. I Economía Familiar Rural. I Explotaciones Agrícolas Intensivas. I Fruticultura. I Horticultura. I Fitopatología. I Explotaciones Ganaderas sin Tierra. I Instalación y Mantenimiento de Jardines. I Jardinero Productor de Plantas. I Producción de Plantas. I Forestal. II Mecanización Agraria. II Explotación Hortofrutícola. II Explotación Agropecuaria. II Administración y Gestión de Empresas Agrarias. II Gobierno y Administración de Servicios Comunitarios. II Dirección y Gestión de Empresas Agrarias. II Hortofruticultura. II Jardinería. II Explotación Forestal. II Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza. ACTIVIDADES AGRARIAS. Organización y gestión de una empresa agraria Gestión de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. Gestión selvícola. Protección de las masas forestales. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje. Gestión del uso público del medio natural. Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos Organización y gestión de una empresa agraria Producción agrícola. Producción ganadera. Fitopatología. Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias Organización y gestión de una explotación agraria familiar. Métodos de control fitosanitario. Agrotecnología. Explotaciones Agrarias Intensivas Organización y gestión de una explotación agraria familiar. Cuidados a los animales de experimentación Cuidados a los animales de compañía Agrotecnología. Explotaciones Ganaderas Organización y gestión de una explotación agraria familiar. Métodos de control fitosanitario. Agrotecnología. Explotaciones Agrarias Extensivas Organización y gestión de una explotación agraria familiar. Métodos de control fitosanitario. Agrotecnología. Jardinería Organización y gestión de una explotación agraria familiar. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas Actividades de uso público en espacios naturales. Agrotecnología. Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural 1. Licenciado en: Biología; Geología; Veterinaria. Ingeniero: Agrónomo; de Montes. 2. Ingeniero Técnico: Agrícola, en todas sus especialidades; Forestal, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto I. AGRARIA. Prácticas de: I Explotaciones Agrícolas Extensivas. I Explotaciones Agropecuarias. I Agropecuaria. I Mecánica Agrícola. I Economía Familiar Rural. I Explotaciones Agrícolas Intensivas. I Fruticultura. I Horticultura. I Fitopatología. I Explotaciones Ganaderas sin Tierra. I Instalación y Mantenimiento de Jardines. I Jardinero Productor de Plantas. I Producción de Plantas. I Forestal. II Mecanización Agraria. II Explotación Hortofrutícola. II Explotación Agropecuaria. II Administración y Gestión de Empresas Agrarias. II Gobierno y Administración de Servicios Comunitarios. II Dirección y Gestión de Empresas Agrarias. II Hortofruticultura. III Jardinería. II Explotación Forestal. II Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza. ACTIVIDADES AGRARIAS. Gestión de los aprovechamientos forestales Mecanización en instalaciones en una empresa agraria. Gestión y organización de la producción de plantas. Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos Mecanización en instalaciones en una empresa agraria. Gestión y organización de la producción de plantas. Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias Instalaciones agrarias Mecanización agraria Producción de plantas Cultivos hortícolas Cultivos frutícolas. Explotaciones Agrarias Intensivas Instalaciones agrarias. Mecanización agraria Producción ganadera intensiva. Manejo racional del ganado. Explotaciones Ganaderas Instalaciones agrarias. Mecanización agraria. Cultivos herbáceos. Cultivos arbóreos y arbustivos. Manejo racional del ganado. Producción ganadera ligada a la tierra. Explotaciones Agrarias Extensivas Implantación de jardines y zonas verdes. Producción de plantas. Instalaciones agrarias. Mecanización agraria. Jardinería de interiores y arreglos florales. Jardinería Instalaciones agrarias. Mecanización agraria. Aprovechamientos forestales. Producción de plantas. Conservación y defensa de las masas forestales. Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural 1. Licenciado en: Biología, Geología, Veterinaria. Ingeniero: Agrónomo, de Montes. Ingeniero Técnico: Agrícola, en todas sus especialidades; Forestal, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. TODAS LAS RAMAS. Educación Física y Deportiva. ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS. Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios. Actividades Físicas para personas discapacitadas. Dinámica de grupos. Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural Juegos y actividades físicas recreativas para animación. Actividades físico-deportivas individuales. Actividades físico-deportivas de equipo. Actividades físico-deportivas con implementos. Fundamentos biológicos y bases del acondicionamiento físico. Primeros auxilios y socorrismo acuático Animación y dinámica de grupos. Metodología didáctica de las actividades físico-deportivas. Actividades físicas para personas con discapacidades. Animación de Actividades Físicas y Deportivas 1. Licenciado en: Ciencias de la actividad física y del deporte; Medicina, acreditando estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva (O.M. 24-01-95). 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. MARÍTIMO PESQUERA. Tecnologías de: I Máquinas. I Electricidad. I Fonda. I Pesca Litoral. I Puente y Cubierta Mercante. I Puente y Cubierta de Pesca. I Radio. II Pesca Marítima. II Navegación de Cabotaje. II Mecánica Naval. II Electricidad Naval. II Radiotelefonía Naval. ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS. Instalaciones y máquinas marinas. Automatización: regulación y control. Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar. Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque Administración del buque. Automatización: regulación y control. Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar. Pesca y Transporte Marítimo Derecho marítimo, legislación pesquera y administración. Atención sanitaria de urgencia a bordo Gobierno del buque. Seguridad, prevención y supervivencia en la mar. Navegación, Pesca y Transporte Marítimo Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar. Planificación y gestión de las instalaciones. Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque 1. Licenciado en: Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval. Ingeniero: Agrónomo; Aeronáutico; de Caminos, Canales y Puertos; en Geodesia y Cartografía; Industrial; de Materiales; de Minas; de Montes; Naval y Oceánico; en Organización Industrial. 2. Diplomado en: Máquinas Nava­­les; Navegación Marítima; Radioelectrónica Naval. Ingeniero Técnico: Naval, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. MARÍTIMO PESQUERA. Tecnologías de: II Cultivos Marinos Tradicionales. II Cultivos Marinos Artificiales. II Cultivos Marinos. ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS. Técnicas del cultivo de moluscos. Técnicas del cultivo de crustáceos. Técnicas del cultivo de peces. Operaciones de Cultivo Acuícola Cultivo de moluscos. Cultivo de crustáceos. Cultivo de peces. Organización del proceso productivo acuícola. Producción Acuícola 1. Licenciado en: Biología; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias del Mar; Veterinaria Ingeniero Agrónomo. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. MARÍTIMO PESQUERA. Prácticas de: I Máquinas. I Electricidad. I Fonda. I Pesca Litoral. I Puente y Cubierta Mercante. I Puente y Cubierta de Pesca. I Radio. II Pesca Marítima. II Navegación de Cabotaje. II Mecánica Naval. II Electricidad Naval. II Radiotelefonía Naval. II Actividades Subacuáticas. ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS. Procedimientos de corte y soldadura subacuáticos. Reparaciones a flote y reflotamientos. Buceo de Media Profundidad Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial. Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción. Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión y servicios. Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque Navegación y comunicaciones del buque Estabilidad y maniobra del buque. Pesca y Transporte Marítimo Maniobra y carga del buque. Navegación, Pesca y Transporte Marítimo Sistemas de propulsión y servicios del buque. Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial. Sistemas automáticos y de regulación del buque. Instalación y equipos eléctricos del buque. Instalaciones y procesos de extracción, preparación y conservación de la pesca. Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque 1. Licenciado en: Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval. Ingeniero: Agrónomo; Aeronáutico; de Caminos, Canales y Puertos; en Geodesia y Cartografía; Industrial; de Materiales; de Minas; de Montes; Naval y Oceánico. Diplomado en: Máquinas Navales; Navegación Marítima; Radioelectrónica Naval. Ingeniero Técnico: Naval, en todas sus especialidades; Aeronáutico, especialidad en Aeromotores, especialidad en Aeronavegación, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales; Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; Forestal, especialidad en Industrias Forestales; Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Mecánica; de Minas, en todas sus especialidades; de Obras Públicas, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. MARÍTIMO PESQUERA. Prácticas de: II Cultivos Marinos Tradicionales. II Cultivos Marinos Artificiales. II Cultivos Marinos. ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS. Parámetros y condiciones de cultivo. Técnicas de cultivos auxiliares. Instalaciones y equipos de cultivo. Operaciones de Cultivo Acuícola Producción de cultivos auxiliares. Producción Acuícola 1. Licenciado en: Biología; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias del Mar; Veterinaria; Ingeniero Agrónomo. Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. Tecnologías de: I Administrativa. I Secretariado. I Auxiliar de Administración y Gestión. I Documentación Administrativa y Operatoria de Teclados. I Auxiliar Jurídico. II Contabilidad. II Administrativa. II Administración de Empresas. II Inmobiliario. II Entidades de Ahorro. II Administración Empresarial. II Administración de Empresas. II Contabilidad y Administración en la Pequeña y Mediana Empresa. II Contabilidad y Gestión. II Secretariado. II Secretario Ejecutivo de Dirección. II Secretaria Bilingüe de Dirección. II Secretariado Bilingüe y Comercial. II Secretariado Ejecutivo Multilingüe. II Biblioteconomía. Archivística y Documentación ADMINISTRACIÓN. Contabilidad general y tesorería. Productos y servicios financieros y de seguros básicos. Gestión Administrativa Auditoría. Contabilidad y fiscalidad. Productos y servicios financieros y de seguros. Proyecto empresarial. Gestión financiera. Recursos humanos. Administración pública. Administración y Finanzas Elementos de derecho. Organización del servicio y trabajos de secretariado. Comunicación y relaciones profesionales. Secretariado 1. Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Derecho. 2. Diplomado en: Ciencias Empresariales. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. Prácticas de: I Administrativa. I Secretariado. I Auxiliar de Administración y Gestión. I Documentación Administrativa y Operatoria de Teclados. I Auxiliar Jurídico. II Contabilidad. II Administrativa. II Administración de Empresas. II Inmobiliario. II Entidades de Ahorro. II Administración Empresarial. II Administración de Empresas. II Contabilidad y Administración en la Pequeña y Mediana Empresa. II Contabilidad y Gestión. II Secretariado. II Secretario Ejecutivo de Dirección. II Secretaria Bilingüe de Dirección. II Secretariado Bilingüe y Comercial. II Secretariado Ejecutivo Multilingüe. II Biblioteconomía, Archivística y Documentación. Prácticas de: II Informática de Empresas. II Informática de Empresa. II Informática Empresarial II Informática de Gestión. II Programador de Gestión Administrativa. II Programador de Aplicaciones de Gestión. II Programador de Gestión. II Programación de Informática de Gestión. ADMINISTRACIÓN. Gestión administrativa de personal. Principios de gestión administrativa pública Gestión administrativa de compraventa Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados. Aplicaciones informáticas. Gestión Administrativa Gestión comercial y servicio de atención al cliente. Gestión de aprovisionamiento. Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados. Administración y Finanzas Gestión de datos. Elaboración y presentación de documentos e información. Secretariado 1. Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Derecho. Ingeniero en Informática. Diplomado en: Biblioteconomía y Documentación; Ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública. Ingeniero Técnico: en Informática de Gestión; en Informática de Sistemas. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ARTES GRÁFICAS. Tecnologías de: I Encuadernación. I Impresión. I Composición. I Reproducción Fotomecánica. I Fotocomposición. II Composición. II Procesos Gráficos. II Composición de Artes Gráficas. II Encuadernación. II Reproducción Fotomecánica. II Impresión. II Grabado. DELINEACIÓN (sólo ciclo formativo de Diseño y Producción Editorial) Tecnologías de: II Diseño Gráfico. ARTES GRÁFICAS. Seguridad en las industrias de artes gráficas Materias primas en artes gráficas. Procesos de artes gráficas. Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón Materias primas en artes gráficas. Procesos de artes gráficas. Seguridad en las industrias de artes gráficas. Impresión Procesos de artes gráficas. Materias primas en artes gráficas. Preimpresión en Artes Gráficas Organización de la producción en las industrias de artes gráficas. Gestión de calidad en las industrias de artes gráficas. Producción editorial. Materiales de producción en artes gráficas. Diseño y Producción Editorial Materiales de producción en artes gráficas. Gestión de calidad en las industrias de artes gráficas. Planes de seguridad en industrias de artes gráficas. Organización de la producción en las industrias de artes gráficas. Producción en Industrias de Artes Gráficas 1. Licenciado en: Comunicación Audiovisual; Periodismo; Publicidad y Relaciones Públicas; Química. Ingeniero Químico. 2. Ingeniero Técnico: en Diseño Industrial; Forestal, especialidad en Industrias Forestales. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ARTES GRÁFICAS Y DELINEACIÓN. Prácticas de: I Encuadernación. I Impresión. I Composición. I Reproducción Fotomecánica. I Fotocomposición. II Composición. II Procesos Gráficos. II Composición de Artes Gráficas. II Encuadernación. II Reproducción Fotomecánica. II Impresión. II Grabado. DELINEACIÓN (sólo ciclo formativo de Diseño y Producción Editorial). Prácticas de: II Diseño Gráfico. ARTES GRÁFICAS. Procesos de encuadernación y manipulados de papel. Procesos de impresión en tintas liquidas. Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón Procesos de impresión en offset. Procesos de impresión en tintas líquidas Montaje y obtención de la forma impresora. Impresión en Artes Gráficas Montaje y obtención de la forma impresora Tratamiento de imágenes. Ensamblado y filmado de textos e imágenes. Tratamiento de textos. Impresión en Aries Gráficas Procesos de preimpresión. Diseño y Producción Editorial Procesos de postimpresión. Procesos de impresión. Procesos de preimpresión. Producción en Industrias Gráficas 1. Licenciado en: Comunicación Audiovisual, Periodismo. Publicidad y Relaciones Públicas, Química. Ingeniero Químico. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial; en Diseño Industrial; Forestal, especialidad en Industrias Forestales. 2. Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. Tecnologías de: I Comercial. I Auxiliar de Comercio Interior. I Auxiliar Comercial. II Comercio Exterior y Transportes. II Comercio Exterior. II Marketing. II Comercial. II Relaciones Públicas. II Publicidad. II Técnico Comercial. II Asesoría de Consumo. II Información y Atención al Público. COMERCIO Y MARKETING. Operaciones de venta. Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial. Comercio Financiación internacional. Negociación internacional. Medios de pago internacionales. Transporte internacional de mercancías. Comercio Internacional Organización del servicio de transporte terrestre. Comercialización del servicio de transporte. Gestión administrativa del comercio internacional. Gestión del Transporte Formación del consumidor. Inspección de consumo. Información y atención al consumidor. Servicios al Consumidor Gestión de la compraventa. Investigación comercial. Políticas de marketing. Gestión Comercial y Marketing 1. Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Economía; Derecho; Investigación y Técnicas de Mercado; Publicidad y Relaciones Públicas. 2. Diplomado en: Ciencias Empresariales. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. Prácticas de: I Comercial. I Auxiliar de Comercio Interior. I Auxiliar Comercial. II Comercio Exterior y Transportes. II Comercio Exterior. II Marketing. II Comercial. II Relaciones Públicas. II Publicidad. II Técnico Comercial. II Asesoría de Consumo. II Información y Atención al Público Prácticas de: II Informática de Empresas. II Informática de Empresa. II Informática Empresarial. II Informática de Gestión. II Programador de Gestión Administrativa. II Programador de Aplicaciones de Gestión. II Programador de Gestión. II Programación de Informática de Gestión. COMERCIO Y MARKETING. Operaciones de almacenaje. Animación del punto de venta. Aplicaciones informáticas de propósito general. Comercio Almacenaje de productos. Transporte internacional. Aplicaciones informáticas de propósito general. Comercio Internacional Almacenaje de productos. Gestión administrativa del transporte. Aplicaciones informáticas de propósito general. Gestión del Transporte Logística comercial. Marketing en el punto de venta. Aplicaciones informáticas de propósito general. Gestión Comercial y Marketing Organización de sistemas de información de consumo. Aplicaciones informáticas de propósito general. Servicios al Consumidor 1. Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas: Ciencias Actuariales y Financieras; Economía; Investigación y Técnicas de Mercado; Publicidad y Relaciones Públicas. Ingeniero en Informática. Diplomado en: Biblioteconomía y Documentación; Ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública. Ingeniero Técnico: en Informática de Gestión; en Informática de Sistemas. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. IMAGEN Y SONIDO. Tecnologías de: I Imagen y Sonido. II Imagen Fotográfica. II Imagen Fílmica. II Operaciones Imagen y Sonido. II Medios Audiovisuales. II Operaciones en Radio-Televisión. II Medios Audiovisuales. II Producción de Programas. II Realización, Producción y Operación de Programas Audiovisuales. II Realización de Programas. COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO. Iluminación de espacios escénicos. Gestión de calidad de procesado y tratamiento fotográfico y cinematográfico. Medios Fotográficos y audiovisuales. Medios y lenguajes de comunicación visual. Imagen Procesos de imagen fotográfica. Laboratorio de Imagen Producción de cine y vídeo. Producción de espectáculos. Medios técnicos audiovisuales. Lenguajes audiovisuales y escénicos. Gestión y promoción de producciones audiovisuales, radiofónicas y espectáculos. Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos Realización en cine y vídeo. Representaciones escénicas y espectáculos. Sistemas técnicos de realización. Comunicación y expresión audiovisual. Realización de Audiovisuales y Espectáculos Sonorización industrial y de espectáculos. Sistemas y medios técnicos de sonido. Comunicación audiovisual y expresión sonora. Sonido 1. Licenciado en: Comunicación Audiovisual; Publicidad y Relaciones Públicas; Periodismo. Ingeniero de Telecomunicación. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. IMAGEN Y SONIDO. Prácticas de: I Imagen y Sonido. II Imagen Fotográfica. II Imagen Fílmica. II Operaciones Imagen y Sonido. II Medios Audiovisuales. II Operaciones en Radio-Televisión II Medios Audiovisuales. II Producción de Programas. II Realización, Producción y Operación de Programas Audiovisuales. II Realización de Programas. COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO. Revelado de soportes fotosensibles. Positivado, ampliación y acabados. Tratamiento de imágenes fotográficas por procedimientos digitales. Laboratorio de Imagen Imagen fotográfica. Aplicaciones fotográficas. Imagen audiovisual. Imagen. Producción de televisión. Producción de radio. Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos Realización en televisión. Montaje/Edición y postproducción de audiovisuales. Realización de Audiovisuales y Espectáculos Sonido en producciones audiovisuales. Radio. Postproducción de sonido. Sonido 1. Licenciado en: Comunicación Audiovisual, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas. Ingeniero de Telecomunicación. Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto I. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS. Tecnologías de: I Acabados de Construcción. I Pintura Decorativa I Pintura. I Decoración. I Restauración Pictórica. I Técnicas Pictóricas. I Albañilería. I Techador. I Cubrimiento de Edificios. I Hormigón Armado. I Hormigón. I Portlandista. I Máquinas Fijas y Móviles. I Piedra y Mármol. II Topografía. II Vías y Obras. II Sobrestantes. II Construcción de Edificios (Maestro de Obras). II Artesanía del Mármol. II Mantenimiento de Máquinas. y Equipos de Construcción y Obras II Fontanería. II Pintura Decorativa. DELINEACIÓN. Tecnologías de: I Delineante. I Auxiliar de Oficina Técnica. II Edificios y Obras. II Delineante de Edificios y Urbanismo. II Diseño de Interiores. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL. Planes de urbanismo. Replanteos de obra. Ordenación urbana. Trazados viarios y abastecimientos. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas Planes de obra. Planes de seguridad en la construcción. Replanteos de obra. Realización y Planes de Obra Paneles prefabricados. Pinturas y barnices. Revestimientos en láminas. Solados y alicatados. Revestimientos continuos conglomerados. Acabados de Construcción Conducciones lineales sin presión. Obras de fábrica. Cubiertas e impermeabilizaciones. Revestimientos continuos conglomerados. Obras de Albañilería Hormigón. Armaduras. Conducciones lineales sin presión. Encofrados y entibaciones. Prefabricados estructurales. Obras de Hormigón 1. Arquitecto. Ingeniero: de Caminos, Canales y Puertos; Industrial; de Materiales; Naval y Oceánico. 2. Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico: de Obras Públicas, en todas sus especialidades; en Topografía. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS. Prácticas de: II Topografía. II Vías y obras. II Sobrestantes. DELINEACIÓN. Prácticas de: I Delineante I Auxiliar de Oficina Técnica II Edificios y Obras. II Delineante de Edificios y Urbanismo. II Diseño de Interiores. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL. Representaciones de construcción. Proyecto de edificación. Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción Trabajos de campo y gabinete. Proyecto de urbanización. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas 1. Arquitecto. Ingeniero: de Caminos, Canales y Puertos; Industrial; Naval y Oceánico. Arquitecto Técnico. Ingeniero Técnico: Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; Industrial, en todas sus especialidades; de Obras Públicas, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Tecnologías de: I Electricidad. I Instalador-Mantenedor Eléctrico. II Instalaciones y Líneas Eléctricas. II Máquinas Eléctricas. II Operadores de Cuadro y Automatismos. II Robótica y Automática. II Sistemas Automáticos. II Instrumentación y Control. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Calidad. Electrotecnia. Seguridad en las instalaciones eléctricas. Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Seguridad en las instalaciones electrotécnicas. Desarrollo de instalaciones eléctricas de distribución. Gestión del desarrollo de instalaciones electrotécnicas. Calidad. Técnicas y procesos en las instalaciones eléctricas en media y baja tensión. Instalaciones Electrotécnicas Desarrollo de sistemas de medida y regulación. Gestión del desarrollo de sistemas automáticos. Informática industrial. Seguridad en las instalaciones de sistemas automáticos. Calidad. Comunicaciones industriales. Sistemas de medida y regulación. Sistemas de Regulación y Control Automáticos 1. Licenciado en: Física; Radioelectrónica Naval. Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; en Electrónica; Industrial; de Minas; Naval; de Telecomunicación, 2. Diplomado en: Radioelectrónica Naval. Ingeniero Técnico: Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación; en Informática de Sistemas; Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial; de Telecomunicaciones, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Tecnologías de: I Electrónica. II Electrónica Industrial. II Electrónico de Sistemas. II Electrónica de control y de Mantenimiento Industrial. II Sistemas Automáticos Programables. II Electrónica de Comunicaciones. II Equipos de Informática. II Equipos informáticos. II Óptica Electrónica. II Operadores de Cuadro y Automatismos. II Robótica y Automática. II Sistemas Automáticos. II Instrumentación y control. IMAGEN Y SONIDO. Tecnologías de. II Mantenimiento de Medios de Radio-Televisión. II Mantenimiento de Medios Audiovisuales. II Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Calidad. Electrónica general. Electrónica digital y microprogramable. Equipos Electrónicos de Consumo Electrónica de sistemas. Electrónica analógica. Desarrollo de proyectos de productos electrónicos. Calidad. Lógica digital microprogramable. Desarrollo de Productos Electrónicos Seguridad en las instalaciones de telecomunicación telecomunicación e informática. Calidad. Desarrollo de sistemas de telecomunicación e informáticos. Sistemas operativos y lenguajes de programación. Gestión del desarrollo de sistemas de telecomunicación e informáticos. Sistemas telemáticos. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Electrotecnia. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Informática industrial. Comunicaciones industriales. Sistemas de Regulación y Control Automáticos 1. Licenciado en: Física; Radioelectrónica Naval. Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; en Electrónica; Industrial; de Minas; Naval; de Telecomunicación. 2. Diplomado en: Radioelectrónica Naval. Ingeniero Técnico: Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación; en Informática de Sistemas; Industrial, especialidad en especialidad en Electrónica Industrial; de Telecomunicaciones, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria. de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las i titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA IMAGEN Y SONIDO. Prácticas de: I Electrónica. II Electrónica Industrial. II Electrónico de Sistemas. II Electrónica de Control y de Mantenimiento Industrial. II Sistemas Automáticos Programables. II Electrónica de Comunicaciones. II Equipos de Informática. II Equipos informáticos. II Óptica Electrónica. II Operadores de Cuadro y Automatismos. II Robótica y Automática. II Sistemas Automáticos. II Instrumentación y control. IMAGEN Y SONIDO. Prácticas de: II Mantenimiento de Medios de Radio-Televisión. II Mantenimiento de Medios Audiovisuales. II Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Instalaciones básicas. Sistemas electrónicos de información. Equipos microinforrnáticos y terminales de telecomunicación. Equipos de imagen. Equipos de sonido. Equipos Electrónicos de Consumo Técnicas de programación. Desarrollo y construcción de prototipos electrónicos. Mantenimiento de equipos electrónicos Desarrollo de Productos Electrónicos Sistemas de telefonía. Arquitectura de equipos y sistemas informáticos. Sistemas de radio y televisión. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos 1. Licenciado en: Física; Radioelectrónica Naval. Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; en Electrónica; Industrial; de Minas; Naval; de Telecomunicación. Diplomado en: Radioelectrónica Naval. Ingeniero Técnico: Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación; en Informática de Sistemas; Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial; de Telecomunicación, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Prácticas de: I Electricidad. I Instalador-Mantenedor Eléctrico. II Instalaciones y Líneas Eléctricas. II Máquinas Eléctricas. II Operadores de Cuadro y Automatismos. II Robótica y Automática. II Sistemas Automáticos. II Instrumentación y Control. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. Instalaciones eléctricas de interior. Automatismos y cuadros eléctricos. Instalaciones singulares en viviendas y edificios. Mantenimiento de máquinas eléctricas. Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Técnicas y procesos en las instalaciones singulares en los edificios. Técnicas y procesos en las instalaciones automatizadas en los edificios. Desarrollo de instalaciones electrotécnicas en los edificios. Informática técnica. Instalaciones Electrotécnicas Sistemas electrotécnicos de potencia. Sistemas de control secuencia). Desarrollo de sistemas secuenciales. Sistemas de Regulación y Control Automáticos 1. Licenciado en: Física; Radioelectrónica Naval. Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; en Electrónica; Industrial; de Minas; Naval; de Telecomunicación. Diplomado en: Radioelectrónica Naval. Ingeniero Técnico: Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación; en Informática de Sistemas; Industrial, especialidad en. Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial; de Telecomunicación, en todas sus especialidades. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. METAL. Tecnologías de. I Mecánica. I Operador de Máq uinas-Herramientas. I Máquinas Herramientas. I Mecánica (Armas). I Construcciones Metálicas I Óptica. I Diseñador. I Bisutería. I Joyería y Bisutería. I Sacador de Fuego. I Engastado,. II Calderería en Chapa Estructural. II Soldadura. II Construcciones Metálicas y Soldador. II Construcción Naval. II Trazador Naval. II Forja y Fundición. II Modelos y Fundición. II Montaje y Construcción de Maquinaria. II Micromecánica de Máquinas Herramientas. II Micromecánica de Instrumentos. II Instrumentista en Sistemas de Medida. II Utillajes y Montajes Mecánicos. II Mecánico de Armas. II Fabricación Mecánica. II Máquinas-Herramientas. II Matricería y Moldes. II Control de Calidad. II Micromecánica y Relojería. II Óptica Geométrica. II Diseño y Modelista en Bisutería. II Óptica de Anteojería. II Joyería. FABRICACIÓN MECÁNICA. Procedimientos de mecanizado. Control de las características del producto mecanizado. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica. Mecanizado Control de las características del producto tratado. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica. Tratamientos Superficiales y Térmicos Control de las características del producto fundido. Metalurgia de la fundición. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica. Fundición Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje. Programación de la producción en fabricación mecánica. Control de calidad en fabricación mecánica. Materiales empleados en fabricación mecánica. Planes de seguridad en industrias de fabricación mecánica. Producción por Mecanizado Definición de procesos de fundición y pulvimetalurgia. Programación de la producción en fabricación mecánica. Control de calidad en fabricación mecánica. Materiales empleados en fabricación mecánica. Planes de seguridad en industrias de fabricación mecánica. Producción por Fundición y Pulvimetalurgia 1. Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de Materiales; Naval y Oceánico. Licenciado: en Máquinas Navales. 2. Diplomado en: Máquinas Navales. Ingeniero Técnico: Aeronáutico, especialidad Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales; Agrícola; especialidad en Explotaciones Agropecuarias; especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias: especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; en Diseño Industrial; Industrial, en todas sus especialidades; de Minas, en todas sus especialidades; Naval, especialidad en Estructuras Marinas; de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. 3. Cualquier titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1. METAL. Tecnologías de: I Mecánica. I Operador de Máquinas-Herramientas. I Máquinas Herramientas. I Mecánica (Armas). I Construcciones Metálicas. I Óptica. I Diseñador. I Bisutería. I Joyería y Bisutería. I Sacador de Fuego. I Engas …

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