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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las áreas metropolitanas están configurándose hoy en día como escenarios en los que se manifiestan las dinámicas sociales, culturales y políticas. La economía del conocimiento y la sociedad en red aumentan el poder de atracción de estas áreas metropolitanas para las personas y las actividades. Desde la década de los noventa se ha revitalizado, especialmente en Europa, el debate sobre la necesidad de la reorganización institucional de estos espacios, a partir de los gobiernos metropolitanos creados en su mayoría desde los años sesenta.
En la actualidad, cuando más del 70% de los ciudadanos europeos residen ya en áreas metropolitanas, está produciéndose en muchos estados europeos un debate a nivel nacional y regional sobre la política que se tiene que aplicar en las grandes metrópolis y sobre su gobernanza, y, en esta línea, diversas instancias europeas se han pronunciado ya acerca de la necesidad de encontrar fórmulas que garanticen un gobierno eficaz de las áreas metropolitanas.
En el año 2004, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) llamó la atención sobre las repercusiones socioeconómicas de las áreas metropolitanas, que, a su juicio, se encontraban ampliamente subestimadas, y abogó por que el desarrollo de las metrópolis europeas figurase en la agenda comunitaria. En este sentido, el Comité Económico y Social Europeo fue uno de los pioneros en subrayar la existencia de un vínculo directo entre la función de las metrópolis y la aplicación de la Estrategia de Lisboa sobre la sociedad del conocimiento. En el año 2007, dicho órgano consultivo europeo elaboró un nuevo dictamen, a solicitud de la presidencia alemana, en el que se definen las áreas metropolitanas como laboratorios de la economía mundial, motores de la economía y centros de creatividad e innovación.
El Estado español no es ajeno al resurgimiento del fenómeno metropolitano que se está produciendo a nivel europeo, tal y como pone de manifiesto la reciente aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley del Área Metropolitana de Barcelona.
II
El entorno de la ciudad de Vigo se configura como un espacio físico en el que conviven cerca de medio millón de personas, con una densidad de población casi tres veces superior a la media provincial, y constituye uno de los principales polos económicos y dinámicos de Galicia, con el predominio de algunos sectores industriales de tecnología punta que resultan claves en el crecimiento económico de Galicia. Su peso demográfico, económico y social, así como su continuidad geográfica, conforman un espacio idóneo para la puesta en marcha de la primera área metropolitana en Galicia.
Además, la eurorregión Galicia-Norte de Portugal está configurándose actualmente como un espacio de fuerte interrelación social, económica y cultural, lleno de oportunidades y con un gran potencial de desarrollo futuro. En este espacio de cooperación, que cuenta ya con un área metropolitana alrededor de la ciudad de Oporto, es indiscutible que el área de Vigo está llamada a desempeñar un papel fundamental.
La nueva ordenación territorial que va a suponer la creación del área metropolitana fortalecerá́ las infraestructuras de comunicación y transporte y su intermodalidad, desarrollará estrategias de complementariedad y propiciará vías de descongestión y descentralización de la ocupación del territorio, garantizará servicios públicos de calidad, con una administración próxima, e incrementará la implicación y la participación ciudadana en el desarrollo de un nuevo modelo de ciudad, ya que solo aquellos espacios urbanos amplios y adaptados a la nueva realidad se constituirán en áreas económicas potentes, modernas y competitivas.
III
La Xunta de Galicia no puede ser ajena a esta realidad social y económica, por lo que el presente proyecto de ley es la respuesta a una identidad propia del área de Vigo basada en la dinámica metropolitana expresada por los ayuntamientos integrados en la futura área.
El proyecto de ley incorpora así las consideraciones formuladas por las alcaldesas y por los alcaldes integrantes de la actual Mancomunidad Intermunicipal de Vigo, que ya desde el momento de la constitución del ente, con la Declaración institucional sobre la Mancomunidad del Área Intermunicipal de Vigo de 1991, mostraban su visión de la mancomunidad como un primer paso y su voluntad de caminar juntos hacia una nueva realidad administrativa que tendría su fin con la creación del Área Metropolitana de Vigo, una voluntad que fue refrendada posteriormente en la Declaración de Soutomaior, en la que se reiteraba la intención de crear la figura del área metropolitana desde la libre voluntad de cada uno de los ayuntamientos.
Esta declaración tuvo su continuación en Nigrán en el año 2000, ya con la participación activa de los ayuntamientos de Cangas y Moaña. La Declaración de Nigrán es una pieza clave para entender la presente ley. En este texto, con el apoyo unánime de todas las alcaldesas y los alcaldes participantes, están ya los elementos estructurales de la presente ley, los pilares que se materializan en este texto articulado.
En Nigrán se propone ya un peso de cada ayuntamiento en los diferentes órganos de gobierno, especialmente en lo que atañe a la asamblea metropolitana, y se reconoce el papel de la ciudad de Vigo, que sería la sede de la futura área metropolitana. El ámbito territorial que conforma está definido por los mismos catorce ayuntamientos que abarca la presente ley, pero sin excluir la incorporación futura de otros.
A partir de esta voluntad de las administraciones locales, a lo largo de estos años se ha desarrollado un amplio proceso de participación y debate, que puede entenderse desde la importancia estratégica que un proyecto así tiene para el área de Vigo y para toda Galicia; un proceso que, aunque largo, no ha hecho sino enriquecer el documento y consolidar las ideas fundamentales que se han mantenido durante estos años, que se plasmaron primero en el malogrado texto de 2005 y que se reincorporaron, aumentadas y mejoradas, en este nuevo proyecto.
En este proceso de participación son vitales, para entender el presente texto, las aportaciones de todos los ayuntamientos. Las ideas surgidas a lo largo de todo el proceso de participación se complementaron con el análisis de las experiencias de gestión metropolitana que están funcionando en toda Europa, y se tuvieron en cuenta especialmente las experiencias existentes en el Estado español, como es el caso del Área Metropolitana de Barcelona, que cuenta con una larga tradición de gestión conjunta entre los ayuntamientos integrados en ella.
El Área Metropolitana de Vigo está llamada a servir de modelo para una nueva organización de la estructura administrativa local, que evite duplicidades y mejore la coordinación entre las administraciones existentes. La necesaria coordinación entre la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra y los ayuntamientos tiene su materialización en el área metropolitana, de manera que se racionalicen los gastos y se eviten duplicidades presupuestarias. La mejora de la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, sin que esto suponga nuevos impuestos, es el motor que impulsa la elaboración de la presente ley.
La futura área metropolitana será un éxito seguro si todos los ayuntamientos caminan unidos en la misma dirección, con plena autonomía en sus decisiones, pero con el apoyo garantizado de antemano de toda Galicia y, en su representación, del Gobierno gallego.
IV
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27 del Estatuto de autonomía, la competencia en materia de régimen local.
La normativa autonómica en materia de régimen local, y concretamente la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, reconoce en su articulado la posibilidad de crear, mediante ley del Parlamento de Galicia, áreas metropolitanas «integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras».
La figura de las áreas metropolitanas ya aparecía regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, pero hasta ahora no había llegado nunca a ser materializada. Sin embargo, hay que subrayar que, después de un largo camino recorrido de la mano de los ayuntamientos, el 13 de enero de 2005 el Consejo de la Xunta de Galicia aprobaba un proyecto de ley de creación del Área Metropolitana de Vigo que no llegó a finalizar su tramitación parlamentaria a causa de la disolución anticipada del Parlamento de Galicia.
La presente ley recoge el trabajo plasmado en aquel texto, ya que introduce las mejoras y actualizaciones pertinentes sobre el núcleo fundamental de aquel proyecto, renueva el consenso con los ayuntamientos y e se enmarca dentro de un proceso de vertebración integral de Galicia determinado por una estructuración asentada en la organización y régimen jurídico de las entidades locales propias de Galicia, así como en los nuevos asentamientos poblacionales y económicos que determinan la distribución territorial de la población gallega.
V
La ley se estructura en cinco capítulos, con un total de treinta y siete artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
El capítulo I lleva por rúbrica «Disposiciones generales y ámbito territorial», en el que se recoge la naturaleza del área metropolitana de entidad local territorial, dotada de personalidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines, y su ámbito territorial, conformado por 14 municipios, que tienen su capital en el municipio de Vigo.
El capítulo II, rubricado «Organización y funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo», regula el gobierno y administración del Área Metropolitana de Vigo, y establece los órganos de gobierno y de administración de la entidad. Asimismo, se regula la composición de la asamblea metropolitana, que estará en relación con el número de habitantes de cada municipio y con el procedimiento de designación de los representantes de cada ayuntamiento, y se establece la regla de que la alcaldesa o el alcalde de cada ayuntamiento será miembro nato de la asamblea metropolitana. Se regula también detalladamente el procedimiento de constitución de la asamblea metropolitana, así como la elección de la presidenta o del presidente y de las vicepresidentas o de los vicepresidentes. En este mismo capítulo se regulan las atribuciones de la asamblea metropolitana, de la presidencia y de la junta de gobierno metropolitana como principales órganos de gobierno de la entidad local, y se le concede un peso especial a la junta de gobierno metropolitana, en coherencia con la regulación recogida en el título X de la Ley de bases del régimen local relativa al régimen de organización de los municipios de gran población. Por último, se regulan dos órganos de singular importancia, como son el comité de cooperación, que representa de manera paritaria a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra y al Área Metropolitana de Vigo, y la comisión especial de cuentas, con una naturaleza idéntica a la de los municipios.
El capítulo III, que lleva por título «Potestades y competencias», se divide en nueve secciones, una por cada área de gestión competencial de la futura área metropolitana, que son: promoción económica, empleo y servicios sociales; turismo y promoción cultural; movilidad y transporte público de viajeros; medio ambiente, aguas y gestión de residuos; prevención y extinción de incendios; protección civil y salvamento; ordenación territorial y cooperación urbanística; y coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación. Van precedidas de una sección de disposiciones generales.
Dentro de las disposiciones generales, se regula el sistema de asunción de competencias por el área metropolitana, las potestades que asume para el correcto ejercicio de ellas y el instrumento planificador de la actuación del área metropolitana: el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios.
Sobre las competencias en materia de promoción económica y empleo, el área metropolitana podrá planificar, gestionar y evaluar programas y proyectos económicos y de empleo, así como fomentar la creación de nuevas empresas y cualquier otro servicio susceptible de generar empleo y recursos económicos para los municipios del área metropolitana, especialmente la búsqueda de fórmulas de financiación y ayudas de la Unión Europea.
En materia de servicios sociales, serán competencia del área metropolitana la planificación y coordinación de los servicios de competencia municipal, la gestión de los servicios especializados de ámbito metropolitano, el apoyo técnico y el fomento de proyectos comunitarios.
En materia de turismo y promoción cultural, las competencias serán fundamentalmente de planificación y coordinación, así como de articulación de fórmulas de cooperación y de colaboración con los ayuntamientos, entidades y empresas. Más concretamente, en materia turística, se velará por la promoción de la marca turística de Galicia, por el apoyo técnico, por la participación en la planificación turística y por la coordinación y fomento de las estrategias de promoción.
El área metropolitana, en materia de transporte público de viajeros, ejercerá competencias en el ámbito de la ordenación, gestión, planificación, inspección y sanción del servicio, de la ordenación e intervención en el servicio de autotaxi, así como de la ordenación e intervención en el transporte marítimo de viajeros. Con este objeto, el área metropolitana aprobará un plan de explotación del servicio de transporte público metropolitano.
Una de las competencias más importantes del área metropolitana será el medio ambiente, que abarcará la conservación de espacios naturales supramunicipales, la colaboración con los municipios integrados, la asistencia a estos y la elaboración de un plan metropolitano de protección del medio ambiente. Además, se asumirá, en materia de aguas, el abastecimiento en alta, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, el alcantarillado y la depuración de aguas residuales urbanas. En el terreno de los residuos, se intervendrá en la planificación de la recogida selectiva, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos.
El área metropolitana podrá asumir la prestación de servicios de titularidad municipal en materia de prevención y extinción de incendios para coordinar sus facultades en orden a una más efectiva prestación de los mismos.
En materia de protección civil y salvamento, el área metropolitana podrá ejercer la coordinación de los efectivos en el ámbito de su territorio.
En materia de ordenación territorial y cooperación urbanística, se dota al área metropolitana de una competencia capital, como es la formulación del plan territorial integrado metropolitano (PTIM), como segundo nivel de ordenación territorial por debajo de las Directrices de ordenación del territorio. Este plan territorial integrado metropolitano deberá ser aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, y será el marco para la futura aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los distintos ayuntamientos integrantes y de los planes y proyectos sectoriales, que también recaerán en la citada comisión. Además, el Área Metropolitana de Vigo prestará asistencia a los municipios integrados en ella, a efectos del correcto cumplimiento de las determinaciones urbanísticas correspondientes.
Como novedad trascendental, se crea la citada Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de composición paritaria (Xunta de Galicia-Área Metropolitana de Vigo) adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo que supone en la práctica el traslado del centro de decisión política al territorio metropolitano, demostrando así la madurez del fenómeno local y la confianza en las bondades de una descentralización de estas características.
En línea con las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo y conscientes de la contribución que pueden realizar las áreas metropolitanas a la puesta en marcha de la sociedad del conocimiento, el Área Metropolitana de Vigo va a asumir un importante papel en la difusión del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ya que incorpora la metodología de trabajo en red y pone en marcha la administración electrónica en los ayuntamientos integrados.
El capítulo IV aborda la hacienda del Área Metropolitana de Vigo, y establece un listado de los posibles recursos, entre los cuales destacan las aportaciones de los municipios integrados en el área metropolitana, que, cuando menos, deberán cubrir el sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo, sin perjuicio del número de competencias que se deleguen, diferenciando así la financiación de la estructura general de la financiación de los servicios concretos que puedan ser prestados por el área metropolitana.
El capítulo V, y último, regula el régimen del personal al servicio del área metropolitana, que se adapta estrictamente a lo regulado en el Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 abril. En este sentido, se recoge la posibilidad de contar, además de con personal funcionario y laboral, con personal directivo.
La disposición adicional primera regula la constitución de la primera asamblea metropolitana, que pretende ser coherente con la actual regulación de la constitución de las corporaciones municipales, y detalla en este sentido el procedimiento de elección de representantes en la asamblea, de la presidencia del área metropolitana, de la junta de gobierno y del comité de cooperación.
La disposición adicional segunda establece que, como consecuencia de la integración de un municipio en el área metropolitana, deberá iniciarse la disolución de otros entes de carácter asociativo, como pueden ser las mancomunidades que coincidan dentro del ámbito territorial del área metropolitana y que no estén justificadas por lo especial de sus actividades y por un principio general de eficacia.
La disposición adicional tercera determina que las competencias transferidas al área metropolitana no podrán ser ejercidas por los ayuntamientos delegantes, con el objeto de evitar disfuncionalidades y duplicidades.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta regulan el mecanismo de materialización de las transferencias de las competencias; esto es, el procedimiento concreto para el traspaso de los servicios y de sus medios materiales, personales y técnicos; y establecen que en todo caso serán necesarios estos acuerdos de traspaso por parte de los ayuntamientos integrantes en el área metropolitana, de la Xunta de Galicia y de la diputación. De esta manera, las administraciones deberán llegar a consensos y adoptar los acuerdos preceptivos según el régimen establecido en la legislación aplicable. Para el efectivo traspaso de las competencias transferidas se crea la figura de la comisión mixta paritaria, que tendrá como misión concretar y llevar a efecto los citados acuerdos.
La disposición adicional séptima configura el Área Metropolitana de Vigo como delimitación territorial preferente cuando se esté planificando en diferentes materias como empleo, servicios sociales, etc.
La disposición adicional octava establece la posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, después de un procedimiento que termina con un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
La disposición derogatoria deja sin vigencia los artículos relativos a las áreas metropolitanas de la Ley de administración local de Galicia.
La disposición transitoria primera establece la posibilidad de que el reglamento orgánico habilite una fórmula para que las aprobaciones que recaigan sobre servicios cuyos acuerdos de traspaso no hubiesen sido aprobados por todos los ayuntamientos sean acordadas por los representantes de los ayuntamientos que sí hubiesen procedido al traspaso efectivo de esos servicios.
La disposición transitoria segunda establece un sistema de cálculo supletorio para la asignación de las concejalas o de los concejales metropolitanos a los grupos políticos de los diferentes ayuntamientos.
La disposición transitoria tercera establece que, una vez traspasado el abastecimiento en alta de los embalses de Eiras y Zamáns, los ayuntamientos quedarán sometidos al régimen tarifario de aquel, aunque no decidiesen traspasar su servicio en alta al Área Metropolitana de Vigo.
La disposición final primera se dedica a la modificación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que supone una adaptación del procedimiento para contemplar la aprobación de los planes territoriales integrados de ámbito metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, y añade dos artículos a la citada ley.
La disposición final segunda ajusta, a su vez, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
La disposición final tercera traslada a la Ley de Administración local de Galicia la consideración de las áreas metropolitanas como entidades locales de carácter territorial.
Por último, la ley termina con las disposiciones finales cuarta y quinta, que la habilitan para el desarrollo reglamentario, y fijan el plazo de un mes de vacatio legis, respectivamente.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Área Metropolitana de Vigo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito territorial
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. El objeto de la presente ley es la creación del Área Metropolitana de Vigo y la regulación de su organización, competencias y financiación.
2. El Área Metropolitana de Vigo es una entidad local supramunicipal, de carácter territorial, integrada por los municipios de Vigo y los de su área de influencia, entre los cuales existe una vinculación económica y social que hace necesarias la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio así como alcanzar la eficacia de las inversiones públicas.
3. El Área Metropolitana de Vigo posee plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines, dirigidos, en todo caso, a la consecución y mantenimiento de la cohesión socioeconómica y al desarrollo del territorio metropolitano.
4. El Área Metropolitana de Vigo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por lo establecido en la legislación de régimen local y por la normativa sectorial aplicable a los diferentes ámbitos de actuación pública que son de su competencia.
Artículo 2. Ámbito territorial y capitalidad.
1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo estará delimitado por los términos municipales de los ayuntamientos de Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.
2. El Área Metropolitana de Vigo podrá estructurarse, a efectos funcionales, en ámbitos territoriales de actuación para una mejor prestación de los servicios, en los que estarán incluidos los ayuntamientos afectados por el servicio correspondiente.
3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo.
Artículo 2. Ámbito territorial y capitalidad.
1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo estará delimitado por los términos municipales de los ayuntamientos de Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.
2. El Área Metropolitana de Vigo podrá estructurarse, a efectos funcionales, en ámbitos territoriales de actuación para una mejor prestación de los servicios, en los que estarán incluidos los ayuntamientos afectados por el servicio correspondiente.
3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo. La ciudad de Vigo, como capital del Área Metropolitana, tendrá un tratamiento propio en la dotación de servicios públicos de la Administración central, autonómica y provincial similar al de una capital de provincia.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del área metropolitana de Vigo
Artículo 3. Gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración metropolitanos corresponden a la presidenta o al presidente y a las concejalas o a los concejales metropolitanos.
2. La organización básica del gobierno y de la administración del Área Metropolitana de Vigo está determinada por la siguiente estructura:
a) La asamblea metropolitana.
b) La presidenta o el presidente y dos vicepresidentas o vicepresidentes.
c) La junta de gobierno metropolitana.
d) El comité de cooperación.
e) La comisión especial de cuentas.
3. El reglamento orgánico del área metropolitana podrá completar esta organización básica y podrá crear, además, otros órganos de carácter directivo, consultivo y de participación.
En este sentido, a través del reglamento orgánico o por acuerdo de la asamblea metropolitana, que tendrá naturaleza orgánica y precisará mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá crearse como órgano directivo de administración la figura de la dirección general.
4. El Área Metropolitana de Vigo observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que corresponda efectuar en sus órganos colegiados. Asimismo, designará, de acuerdo con este principio, sus representantes en los órganos colegiados o comités en que participe, excepto por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5. Los cargos de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo con dedicación exclusiva en su ayuntamiento de origen no podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de dichos órganos.
Artículo 3. Gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración metropolitanos corresponden a la presidenta o al presidente y a las concejalas o a los concejales metropolitanos.
2. La organización básica del gobierno y de la administración del Área Metropolitana de Vigo está determinada por la siguiente estructura:
a) La Asamblea Metropolitana.
b) La presidenta o el presidente y cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.
c) La Junta de Gobierno Metropolitana.
d) El Comité de Cooperación.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
3. El reglamento orgánico del área metropolitana podrá completar esta organización básica y podrá crear, además, otros órganos de carácter directivo, consultivo y de participación.
En este sentido, a través del reglamento orgánico o por acuerdo de la asamblea metropolitana, que tendrá naturaleza orgánica y precisará mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá crearse como órgano directivo de administración la figura de la dirección general.
4. El Área Metropolitana de Vigo observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que corresponda efectuar en sus órganos colegiados. Asimismo, designará, de acuerdo con este principio, sus representantes en los órganos colegiados o comités en que participe, excepto por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5. Los cargos de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo con dedicación exclusiva en su ayuntamiento de origen no podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de dichos órganos.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.
Artículo 4. Estatuto de los miembros del Área Metropolitana de Vigo.
1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo será la misma que la establecida en la legislación de régimen electoral general para las corporaciones municipales. En este sentido, con la convocatoria de elecciones municipales finalizará su mandato, y quedará en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría calificada.
2. El estatuto jurídico de los miembros de los órganos de gobierno del área metropolitana será el establecido para las corporaciones municipales en la legislación básica de régimen local, con las particularidades recogidas en la presente ley.
Artículo 5. Composición de la asamblea metropolitana.
1. La asamblea metropolitana es el órgano de máxima representación política de las ciudadanas y de los ciudadanos en el gobierno metropolitano, y estará formada por la persona que ocupe la presidencia y por los representantes asignados por cada ayuntamiento, que se denominarán concejalas o concejales metropolitanos.
2. El número de representantes designados por cada ayuntamiento respetará la siguiente proporción:
a) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: 1 representante.
b) Municipios con población entre 10.000 y 15.000 habitantes: 2 representantes.
c) Municipios con población entre 15.001 y 20.000 habitantes: 3 representantes.
d) Municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: 4 representantes.
e) Municipios con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: 5 representantes.
f) Municipios con población entre 100.001 y 200.000 habitantes: 10 representantes.
g) Municipios con más de 200.000 habitantes: 14 representantes, y uno más por cada 25.000 habitantes o fracción por encima de los 50.000.
A estos efectos, la cifra de población que se computará en cada ayuntamiento será la resultante de la revisión del padrón municipal aprobada por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de la constitución de la asamblea metropolitana.
Artículo 6. Elección de las concejalas y de los concejales metropolitanos.
1. Las personas titulares de las alcaldías serán miembros natos de la asamblea metropolitana y podrán delegar su representación en una concejala o en un concejal de su corporación. Esta delegación deberá ser genérica y por tiempo indefinido.
2. El resto de concejalas o de concejales metropolitanos que no sean miembros natos son designados por el pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre sus concejalas o concejales.
3. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la constitución de las corporaciones, debe convocar la sesión extraordinaria del pleno, en la que se tomará conocimiento de las concejalas o de los concejales designados por los grupos políticos como representantes en la asamblea metropolitana.
4. El procedimiento de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos de cada ayuntamiento se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
a) En los ayuntamientos a los que les corresponda designar un solo representante en la asamblea metropolitana, este será la persona titular de la alcaldía.
b) En los ayuntamientos a los que les corresponda designar varias concejalas o concejales, estos estarán representados por la persona titular de la alcaldía y por los miembros de la corporación que cada ayuntamiento designe, de acuerdo con la propuesta previa de cada grupo político con representación política y según las reglas que se especifiquen en el reglamento orgánico metropolitano, y supletoriamente de acuerdo con el sistema de cálculo que se recoge en la disposición transitoria segunda.
5. Los miembros de la asamblea metropolitana podrán ser sustituidos por fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejala o concejal o por acuerdo del grupo municipal proponente, según las mismas reglas aplicables a su elección.
Artículo 7. Constitución de la asamblea metropolitana.
1. La asamblea metropolitana se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la última sesión plenaria para elegir a los representantes de los ayuntamientos y de acuerdo con lo previsto en la normativa electoral vigente.
2. Para tal fin se constituye una mesa de edad, integrada por los representantes de mayor y menor edad presentes en la sesión, y en la cual actuará como secretaria o secretario quien lo sea del Área Metropolitana de Vigo. La mesa comprobará las credenciales presentadas; esto es, las certificaciones de los acuerdos plenarios que los nombran como representantes en la asamblea metropolitana.
3. Una vez realizada la operación anterior, la mesa declarará constituida la asamblea metropolitana si concurriesen la mayoría absoluta de los representantes de los ayuntamientos. En caso contrario, se celebrará la sesión dos días después, y quedará constituida la asamblea con un tercio del número de representantes. En todo caso, requiere la presencia de la presidenta o del presidente y de la secretaria o del secretario o de quien legalmente los sustituyan.
Artículo 8. Atribuciones de la asamblea metropolitana.
1. Le corresponden a la asamblea metropolitana las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno metropolitanos.
b) Aprobar el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su revisión anual, así como velar por su ejecución.
c) Aprobar la memoria anual, antes del 1 de marzo del año siguiente.
d) Aprobar y modificar el reglamento orgánico metropolitano.
e) Aprobar y modificar las ordenanzas y reglamentos metropolitanos.
f) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las transferencias, delegaciones y encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones.
g) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación, modificación o disolución de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de servicios de competencia metropolitana.
h) Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos, sin perjuicio de las especialidades previstas para las tarifas de los servicios de transporte metropolitano en el plan de explotación de este y en la normativa autonómica.
i) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
j) La aprobación y modificación de los presupuestos, en los términos establecidos en la legislación de haciendas locales, y de la plantilla. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
k) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia. La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la legislación de régimen electoral general para los municipios.
l) La revisión de oficio de sus disposiciones de carácter general y de sus actos administrativos, y la declaración de lesividad de estos últimos, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del área metropolitana en las materias de su competencia.
m) La formulación de conflictos de competencias.
n) El establecimiento, en su caso, del régimen retributivo de los miembros de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno según la normativa de régimen local y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.
o) La aprobación provisional del plan territorial integrado y de los planes y programas sectoriales en materia de ordenación del territorio, y la calificación de la incidencia supramunicipal de estos últimos.
p) El informe sobre la modificación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.
q) Aprobar, previa propuesta de la junta de gobierno, la forma y la cuantía de las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana.
r) El nombramiento de los representantes en el comité de cooperación y en la comisión de ordenación del territorio del área metropolitana.
s) La determinación del número y composición de la comisión especial de cuentas, distribuidos proporcionalmente según el número de representantes de los grupos políticos presentes en la asamblea metropolitana.
t) La iniciativa, elaboración e impulso del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia.
u) Resolver los procedimientos de asunción de nuevas competencias y servicios públicos con la aceptación del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
v) La contratación, autorización y disposición de los gastos en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local.
w) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
x) Las restantes competencias que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la asamblea metropolitana para la adopción de los acuerdos referidos en las letras d), f), o), p), q) y u). Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. La asamblea metropolitana puede delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en las letras c), m), t) y v) en la junta de gobierno metropolitana.
Artículo 8. Atribuciones de la asamblea metropolitana.
1. Le corresponden a la asamblea metropolitana las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno metropolitanos.
b) Aprobar el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su revisión anual, así como velar por su ejecución.
c) Aprobar la memoria anual, antes del 1 de marzo del año siguiente.
d) Aprobar y modificar el reglamento orgánico metropolitano.
e) Aprobar y modificar las ordenanzas y reglamentos metropolitanos.
f) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las transferencias, delegaciones y encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones.
g) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación, modificación o disolución de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de servicios de competencia metropolitana.
h) Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos, sin perjuicio de las especialidades previstas para las tarifas de los servicios de transporte metropolitano en el plan de explotación de este y en la normativa autonómica.
i) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
j) La aprobación y modificación de los presupuestos, en los términos establecidos en la legislación de haciendas locales, y de la plantilla. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
k) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia. La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la legislación de régimen electoral general para los municipios.
l) La revisión de oficio de sus disposiciones de carácter general y de sus actos administrativos, y la declaración de lesividad de estos últimos, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del área metropolitana en las materias de su competencia.
m) La formulación de conflictos de competencias.
n) El establecimiento, en su caso, del régimen retributivo de los miembros de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno según la normativa de régimen local y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.
o) La aprobación provisional del plan territorial integrado y de los planes y programas sectoriales en materia de ordenación del territorio, y la calificación de la incidencia supramunicipal de estos últimos.
p) El informe sobre la modificación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.
q) Aprobar, previa propuesta de la junta de gobierno, la forma y la cuantía de las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana.
r) El nombramiento de los representantes en el comité de cooperación y en la comisión de ordenación del territorio del área metropolitana.
s) La determinación del número y composición de la comisión especial de cuentas, distribuidos proporcionalmente según el número de representantes de los grupos políticos presentes en la asamblea metropolitana.
t) La iniciativa, elaboración, impulso y aprobación inicial del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia.
u) Resolver los procedimientos de asunción de nuevas competencias y servicios públicos con la aceptación del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
v) La contratación, autorización y disposición de los gastos en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local.
w) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
x) Las restantes competencias que expresamente le confieran las leyes.
z) La concertación en la prestación de determinados servicios en igualdad de obligaciones y derechos con aquellos municipios que, sin pertenecer al Área Metropolitana de Vigo, formen parte de su área funcional.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la asamblea metropolitana para la adopción de los acuerdos referidos en las letras d), f), o), p), q) y u). Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. La asamblea metropolitana puede delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en las letras c), m), t) y v) en la junta de gobierno metropolitana.
Se modifica el apartado 1.t) y se añade el apartado 1.z) por el art. único.3 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.
Artículo 9. Funcionamiento de la asamblea metropolitana.
1. La asamblea metropolitana se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia o a solicitud de una cuarta parte del número legal de sus miembros.
2. Con carácter general, el funcionamiento de la asamblea metropolitana se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen local para el pleno, que será de carácter público, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, la antedicha normativa.
3. Para un mejor funcionamiento de la asamblea metropolitana, las concejalas y los concejales metropolitanos deberán constituirse en grupos políticos metropolitanos, en los que se integrarán según lo dispuesto en la normativa de régimen local de aplicación y en el reglamento orgánico metropolitano.
Artículo 10. De la presidencia y vicepresidencias del Área Metropolitana de Vigo.
1. La asamblea metropolitana, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros a la presidenta o al presidente, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta en la primera votación, y simple en la segunda. Únicamente podrán ser candidatas o candidatos los representantes de los ayuntamientos que sean alcaldesas o alcaldes.
2. A la persona titular de la presidencia le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar al área metropolitana y dirigir la política, el gobierno y la administración metropolitanos.
b) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno, así como decidir en los empates con voto de calidad.
c) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la asamblea metropolitana. En este supuesto, dará cuenta a esta en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios metropolitanos.
e) Ejercer la superior dirección del personal del área metropolitana, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a los otros órganos de gobierno del área metropolitana.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del área.
g) Dictar resoluciones, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, así como dar cuenta inmediata a la asamblea metropolitana.
i) La contratación, autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local.
j) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración metropolitana ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la asamblea en materia de organización del área metropolitana.
l) La elaboración de la memoria anual.
m) Las restantes competencias que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al área metropolitana y no se atribuyan a otros órganos de esta.
3. La persona titular de la presidencia podrá delegar exclusivamente, mediante decreto, el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), f) e i) en la junta de gobierno, en las vicepresidentas o en los vicepresidentes y en la directora o en el director general.
4. La junta de gobierno nombrará de entre sus miembros dos vicepresidencias, que sustituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo.
La propuesta de las vicepresidencias les corresponderá a los grupos metropolitanos, y su orden vendrá determinado en función de la mayor representatividad de estos en la asamblea metropolitana.
Las vicepresidencias no podrán recaer en el mismo grupo metropolitano que ocupe la presidencia.
Artículo 10. De la presidencia y vicepresidencias del Área Metropolitana de Vigo.
1. La asamblea metropolitana, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros a la presidenta o al presidente, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta en la primera votación, y simple en la segunda. Únicamente podrán ser candidatas o candidatos los representantes de los ayuntamientos que sean alcaldesas o alcaldes.
2. A la persona titular de la presidencia le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar al área metropolitana y dirigir la política, el gobierno y la administración metropolitanos.
b) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno, así como decidir en los empates con voto de calidad.
c) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la asamblea metropolitana. En este supuesto, dará cuenta a esta en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios metropolitanos.
e) Ejercer la superior dirección del personal del área metropolitana, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a los otros órganos de gobierno del área metropolitana.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del área.
g) Dictar resoluciones, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, así como dar cuenta inmediata a la asamblea metropolitana.
i) La contratación, autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local.
j) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración metropolitana ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la asamblea en materia de organización del área metropolitana.
l) La elaboración de la memoria anual.
m) Las restantes competencias que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al área metropolitana y no se atribuyan a otros órganos de esta.
3. La persona titular de la presidencia podrá delegar exclusivamente, mediante decreto, el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), f) e i) en la junta de gobierno, en las vicepresidentas o en los vicepresidentes y en la directora o en el director general.
4. La Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros cuatro vicepresidencias, que substituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo.
La propuesta de las vicepresidencias corresponderá a los grupos políticos metropolitanos, debiendo recoger la pluralidad política y territorial, así como la paridad entre hombres y mujeres.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.4 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.
Artículo 11. Junta de gobierno metropolitana.
1. La junta de gobierno, presidida por la persona titular de la presidencia del área metropolitana, es el órgano colegiado de gobierno del área metropolitana, y está formada por cada una de las alcaldesas o de los alcaldes de los ayuntamientos integrados en ella.
2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana debe procederse a la constitución de la junta de gobierno metropolitana.
3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
4. A la junta de gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal.
b) La aprobación del proyecto del presupuesto.
c) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.
d) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la asamblea.
e) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades, excepto las que le estén expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la asamblea metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.
f) Las concesiones de toda clase, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.
g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
h) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviese atribuida a otro órgano.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y de los funcionarios del área metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
j) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la asamblea metropolitana o por la presidenta o el presidente.
k) Nombrar de entre sus miembros a dos vicepresidentas o vicepresidentes.
l) Nombrar y separar al personal eventual y de asesoramiento.
m) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. La junta de gobierno podrá delegar exclusivamente el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), e), f) y g) en la persona titular de la presidencia, en las de las vicepresidencias y en la directora o director general.
6. Con carácter general, el funcionamiento de la junta de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen local para la junta de gobierno local, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, dicha normativa.
Artículo 11. Junta de gobierno metropolitana.
1. La junta de gobierno, presidida por la persona titular de la presidencia del área metropolitana, es el órgano colegiado de gobierno del área metropolitana, y está formada por cada una de las alcaldesas o de los alcaldes de los ayuntamientos integrados en ella.
2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana debe procederse a la constitución de la junta de gobierno metropolitana.
3. El voto de cada miembro de la Junta de Gobierno será ponderado, en función del número de personas representantes que cada municipio tenga en la Asamblea Metropolitana.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del total del voto ponderado, siempre y cuando además exista el voto favorable de, al menos, los alcaldes y alcaldesas de cuatro ayuntamientos.
4. A la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal, y la aprobación de la propuesta del proyecto del plan de explotación del transporte metropolitano, a efectos de su elevación a la Asamblea Metropolitana para su aprobación inicial.
b) La aprobación del proyecto del presupuesto.
c) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el Área Metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.
d) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la Asamblea.
e) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades de las mismas, salvo las que estuvieran expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la Asamblea Metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.
f) Las concesiones de toda clase, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.
g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
h) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviera atribuida a otro órgano.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea Metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y funcionarios del Área Metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estuvieran expresamente atribuidas a otro órgano.
j) Aprobar las propuestas elaboradas por el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano.
k) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Asamblea Metropolitana o por la presidenta o el presidente.
l) Nombrar de entre sus miembros cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.
l bis) Realizar control permanente de los servicios públicos que hayan sido objeto de concesión o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos.
m) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. La junta de gobierno podrá delegar exclusivamente el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), e), f) y g) en la persona titular de la presidencia, en las de las vicepresidencias y en la directora o director general.
6. Con carácter general, el funcionamiento de la junta de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen local para la junta de gobierno local, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, dicha normativa.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.5 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.
Artículo 12. Comité de cooperación.
1. El comité de cooperación está compuesto por tres miembros, que se distribuyen de la siguiente manera:
a) Una o un representante designado por la Xunta de Galicia.
b) Una o un representante designado por la Diputación Provincial de Pontevedra.
c) Una o un representante designado por el Área Metropolitana de Vigo.
2. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la asamblea metropolitana deberá procederse a la constitución del comité de cooperación.
3. Serán funciones, entre otras, del comité de cooperación:
a) Coordinar las actuaciones de las administraciones en el ámbito territorial del área metropolitana.
b) Establecer fórmulas de cooperación y colaboración entre administraciones.
c) Emitir informe preceptivo del proyecto del plan metropolitano cuatrienal en lo que afecte a los servicios de competencia compartida.
d) Promover de común acuerdo un catálogo de servicios que, siendo titularidad de las diferentes administraciones, puedan ser prestados en el ámbito metropolitano. Los servicios incorporados a este catálogo podrán dar lugar a los acuerdos de delegación en el área metropolitana mediante los mecanismos señalados al efecto en la presente ley.
4. El comité de cooperación se reunirá a propuesta de cualquiera de los tres representantes, y, en todo caso, celebrará, como mínimo, dos sesiones al año.
5. Cuando la especificidad de la materia así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del comité de cooperación otros representantes de las administraciones que lo integren, así como personal técnico, que tendrán voz pero no voto, y que estarán circunscritos únicamente a la materia concreta que motive su incorporación transitoria.
Artículo 13. Comisión especial de cuentas.
1. La comisión especial de cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo establecido al respecto por la legislación de régimen local, y tendrá, asimismo, las funciones que esta normativa le atribuye.
2. Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio al informe de la comisión especial de cuentas y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación de la asamblea metropolitana, a fin de que puedan formularse contra ellas reclamaciones, reparos u observaciones.
3. Podrá denunciarse ante el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
Artículo 13. Comisión especial de cuentas.
1. La comisión especial de cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo establecido al respecto por la legislación de régimen local, y tendrá, asimismo, las funciones que esta normativa le atribuye.
Se garantizará, al menos, una persona representante de cada grupo político, en los términos recogidos en la Ley de bases de régimen local.
2. Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio al informe de la comisión especial de cuentas y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación de la asamblea metropolitana, a fin de que puedan formularse contra ellas reclamaciones, reparos u observaciones.
3. Podrá denunciarse ante el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 14/ …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.