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En resumen

Esta ley actualiza y reordena la estructura orgánica de los ministerios para que la Administración Pública sea más eficaz y eficiente en el servicio a la ciudadanía. Se enfoca en alinear la organización con los objetivos prioritarios del Gobierno y las necesidades de la sociedad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que las previsiones de este Real Decreto se han visto afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-23537 y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales, Ref. BOE-A-2024-526. Las referencias a los órganos que por éstos se suprimen, se entenderán realizadas a los que, por estas mismas normas, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. La Administración pública debe contar con instrumentos propios del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio a la ciudadanía. Uno de los principales instrumentos de que dispone la Administración para el cumplimiento de sus fines es su modelo organizativo, de forma que toda su estructura orgánica ha de estar orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y al servicio de la transformación y modernización de la administración y del país. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, reformó la anterior estructura ministerial con el fin de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Este real decreto se complementó con el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias el Gobierno, que, con el fin de alcanzar la máxima eficacia de la acción de Gobierno, atribuye a cada una de las Vicepresidencias el ejercicio de aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y las presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno que se determinen en el correspondiente real decreto. Por otro lado, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, procedió a la creación de Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación con el fin de fijar el régimen transitoriamente aplicable a los órganos, unidades y personal afectados por las modificaciones organizativas derivadas de la reestructuración ministerial. Una vez adoptados los anteriores reales decretos, resulta necesario reordenar y actualizar la estructura orgánica dependiente de los departamentos ministeriales con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el ejercicio último de sus fines, que es la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. El diseño de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales constituye una actuación de suma relevancia, puesto que se trata de crear el soporte orgánico y organizativo que posibilite la consecución de los objetivos y prioridades del Gobierno, alineando las políticas públicas estratégicas y prioritarias desde el punto de vista gubernamental, con los órganos superiores y directivos de los departamentos encargados de la ejecución en su ámbito de actuación específica. Además, el diseño de la estructura orgánica tiene un importante impacto en la organización y asignación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios que cada órgano o unidad precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En el contexto actual, las estructuras organizativas de la Administración General del Estado están llamadas a ejercer un papel clave, en términos de agilidad, eficacia y eficiencia con el fin de ofrecer respuestas a la sociedad y adelantarse a las necesidades de la ciudadanía. De esta forma, la estructura orgánica básica constituye un instrumento estratégico para el desarrollo eficaz y adecuado de las políticas públicas, al establecer el conjunto de órganos directivos, cuya labor cohesionada en la organización mediante los mecanismos de coordinación adecuados, va a posibilitar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción para prestar unos servicios públicos de calidad, cercanos, accesibles y eficientes. Por otro lado, este real decreto contribuye a la mejora de la transparencia al posibilitar a la ciudadanía con la mayor claridad y simplicidad administrativa, el reconocimiento de los órganos encargados de la gestión de las políticas públicas, dotando de la máxima eficacia en la asignación y utilización de los recursos, así como en el uso de los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria. En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General, sin perjuicio de que cada departamento pueda desarrollar su estructura orgánica básica con el fin de completar la organización de cada ministerio. Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros para dar así una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno. También se regula la composición de los gabinetes. Las disposiciones adicionales de este real decreto tienen por objeto regular cuestiones relativas a órganos suprimidos, medidas de coordinación entre los distintos departamentos ministeriales, y, delegación de competencias. En concreto, la disposición adicional tercera, titulada «Delegación de competencias», tiene por finalidad el mantenimiento de todas las delegaciones de competencias previamente otorgadas tanto en favor de los órganos suprimidos por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. De esta forma, se persigue garantizar la continuidad en la tramitación de los expedientes administrativos durante el periodo de reestructuración departamental iniciado con la aprobación del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre. Este real decreto se completa con cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones transitorias se refieren, entre otros aspectos, al régimen transitorio aplicable a los servicios comunes. En este sentido, en aquellos ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos, con independencia de las medidas iniciales, transitorias y de carácter inmediato que pueda adoptar la Secretaría de Estado de Función Pública para garantizar el correcto funcionamiento de los nuevos departamentos ministeriales. En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales y de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, a los efectos de los artículo 66.2 y 100.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de las personas titulares de los órganos que la tienen reconocida y de los órganos que suceden a los que la tuvieran reconocida, con arreglo a lo dispuesto por la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. No obstante, se considera que las personas titulares de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial deberán tener la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1. Se aplica la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a la Dirección General de Relaciones con las Cortes. Las funciones atribuidas a esta dirección general, en particular las de información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la importancia de la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales; el necesario conocimiento de las particulares dinámicas de la actividad parlamentaria, así como de los órganos de las Cortes Generales y de la propia Administración parlamentaria, aconsejan un perfil profesional muy específico con acreditada cualificación y experiencia en estos ámbitos que, por lo general, excede de las propias de la mayoría de cuerpos funcionariales de la Administración pública. Asimismo, y como muestra de la particular especificidad de este órgano directivo, cabe recordar que no ha sido infrecuente, ni mucho menos excepcional, que, en legislaturas anteriores, la Dirección General de Relaciones con las Cortes haya sido ejercida por personas que no reunían la condición de funcionario público. En el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Sector Ferroviario, puesto que el proceso de plena liberalización del mercado ferroviario hace aconsejable que la persona titular de esta Dirección General cuente con una trayectoria profesional acreditada en el mercado ferroviario y un profundo conocimiento de su funcionamiento. De igual forma, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera, dada la complejidad y dinamismo del sector del transporte por carretera, que hace preciso contar con un perfil con conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que contribuya al diseño de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y a la promoción de la intermodalidad en este ámbito. En el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional. La plural realidad social sobre la que extenderá sus funciones aconseja poder disponer de perfiles diversos al frente de este órgano directivo, que puedan acumular experiencia idónea para el ejercicio del cargo, más allá de la que resulta de la relación de servicio del funcionariado, por lo que procede prever su excepción a la reserva prevista para su cobertura en exclusiva por este tipo de personal. La persona titular de esta dirección general debería atesorar un conocimiento transversal del mundo del empleo, de la empresa, del trabajo autónomo y del tercer sector y de sus necesidades de formación, cualificación y recualificación profesional, dentro del nuevo sistema de formación profesional previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y sus disposiciones de desarrollo, lo que es propio de profesionales con experiencia en las distintas materias de su competencia. Este tipo de perfil profesional no está restringido a la función pública en sentido estricto, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este tipo de personal. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera conveniente aplicar esta excepción a la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. A la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo le corresponde analizar el impacto de los procesos de transición digital en el trabajo, las consecuencias de la robotización, la expansión de la inteligencia artificial, la aparición de nuevas tecnologías algorítmicas, el trabajo en plataformas digitales, el teletrabajo y, en general, la incidencia tecnológica en el ámbito de las relaciones laborales y el empleo. Las características específicas de dichas funciones exigen que la persona titular de dicho órgano directivo incluya en su perfil un conocimiento especializado y experiencia en la práctica de las nuevas fórmulas de trabajo, en el ámbito nacional e internacional, en las administraciones públicas y en el sector privado; lo que hace aconsejable contemplar la posibilidad de que no tenga necesariamente que ostentar la condición de persona funcionaria. Asimismo, resulta necesario aplicar la excepción antedicha a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que tiene atribuidas funciones específicas en el diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de difusión y fomento de la economía social, así como el diseño de las políticas públicas de promoción de la responsabilidad social de las empresas, que exigen de su titular un conocimiento especializado y transversal en ambas materias, así como experiencia profesional en las relaciones con el tercer sector y en la realidad de la responsabilidad social corporativa, en el sector público y en el sector privado, en el ámbito nacional, en las instituciones de la Unión Europea y en organismos internacionales. En el ámbito del Ministerio de Industria y Turismo, dentro de la Secretaría de Estado de Industria, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, ya que el extenso ámbito de las materias de su competencia exigen una visión transversal y, a la vez, especializada de un o una profesional con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración pública y el sector privado y relación profesional con los diversos sectores englobados en el sector industrial y empresarial. En el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano en materia de relaciones de cooperación multilateral y bilateral con otros niveles territoriales de Gobierno. El desempeño de estas funciones precisa, cada vez más, de una amplia experiencia y conocimientos complementarios en materias de negociación y de relaciones institucionales, así como de una más amplia práctica y trayectoria del ejercicio de las competencias autonómicas y locales. Asimismo, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano directivo en materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra 1936-1939 y la Dictadura, así como de promoción de las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática. El desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera significativa, de una amplia experiencia y conocimiento complementarios que se hallan en el seno del ámbito internacional e, incluso, en el ámbito privado (asociaciones de víctimas, comunidad académica y de investigación y, esencialmente, las víctimas y sus familiares). En el ámbito del Ministerio de Sanidad, en concreto, para el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud se requieren probadas competencias y experiencia en el ámbito de estudio de los determinantes sociales de la salud y su aplicación bajo el Marco de Salud en Todas las Políticas, habiéndose trabajado bajo ese marco en la reciente pandemia del COVID-19 y habiéndolo aplicado en diferentes ámbitos relacionados con las políticas de salud. Esta persona ha de contar con especial reconocimiento en el ámbito de los determinantes sociales de la salud, con capacidad para el diseño de políticas innovadoras en el ámbito de la salud pública, combinado con un amplio conocimiento en materia de equidad en salud. El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la aprobación de un real decreto de desarrollo de los reales decretos por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia. En su virtud, a iniciativa de los Ministros y Ministras interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, DISPONGO: La Administración pública debe contar con instrumentos propios del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio a la ciudadanía. Uno de los principales instrumentos de que dispone la Administración para el cumplimiento de sus fines es su modelo organizativo, de forma que toda su estructura orgánica ha de estar orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y al servicio de la transformación y modernización de la administración y del país. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, reformó la anterior estructura ministerial con el fin de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Este real decreto se complementó con el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias el Gobierno, que, con el fin de alcanzar la máxima eficacia de la acción de Gobierno, atribuye a cada una de las Vicepresidencias el ejercicio de aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y las presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno que se determinen en el correspondiente real decreto. Por otro lado, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, procedió a la creación de Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación con el fin de fijar el régimen transitoriamente aplicable a los órganos, unidades y personal afectados por las modificaciones organizativas derivadas de la reestructuración ministerial. Una vez adoptados los anteriores reales decretos, resulta necesario reordenar y actualizar la estructura orgánica dependiente de los departamentos ministeriales con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el ejercicio último de sus fines, que es la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. El diseño de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales constituye una actuación de suma relevancia, puesto que se trata de crear el soporte orgánico y organizativo que posibilite la consecución de los objetivos y prioridades del Gobierno, alineando las políticas públicas estratégicas y prioritarias desde el punto de vista gubernamental, con los órganos superiores y directivos de los departamentos encargados de la ejecución en su ámbito de actuación específica. Además, el diseño de la estructura orgánica tiene un importante impacto en la organización y asignación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios que cada órgano o unidad precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En el contexto actual, las estructuras organizativas de la Administración General del Estado están llamadas a ejercer un papel clave, en términos de agilidad, eficacia y eficiencia con el fin de ofrecer respuestas a la sociedad y adelantarse a las necesidades de la ciudadanía. De esta forma, la estructura orgánica básica constituye un instrumento estratégico para el desarrollo eficaz y adecuado de las políticas públicas, al establecer el conjunto de órganos directivos, cuya labor cohesionada en la organización mediante los mecanismos de coordinación adecuados, va a posibilitar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción para prestar unos servicios públicos de calidad, cercanos, accesibles y eficientes. Por otro lado, este real decreto contribuye a la mejora de la transparencia al posibilitar a la ciudadanía con la mayor claridad y simplicidad administrativa, el reconocimiento de los órganos encargados de la gestión de las políticas públicas, dotando de la máxima eficacia en la asignación y utilización de los recursos, así como en el uso de los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria. En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General, sin perjuicio de que cada departamento pueda desarrollar su estructura orgánica básica con el fin de completar la organización de cada ministerio. Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros para dar así una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno. También se regula la composición de los gabinetes. Las disposiciones adicionales de este real decreto tienen por objeto regular cuestiones relativas a órganos suprimidos, medidas de coordinación entre los distintos departamentos ministeriales, y, delegación de competencias. En concreto, la disposición adicional tercera, titulada «Delegación de competencias», tiene por finalidad el mantenimiento de todas las delegaciones de competencias previamente otorgadas tanto en favor de los órganos suprimidos por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. De esta forma, se persigue garantizar la continuidad en la tramitación de los expedientes administrativos durante el periodo de reestructuración departamental iniciado con la aprobación del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre. Este real decreto se completa con cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones transitorias se refieren, entre otros aspectos, al régimen transitorio aplicable a los servicios comunes. En este sentido, en aquellos ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos, con independencia de las medidas iniciales, transitorias y de carácter inmediato que pueda adoptar la Secretaría de Estado de Función Pública para garantizar el correcto funcionamiento de los nuevos departamentos ministeriales. En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales y de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, a los efectos de los artículo 66.2 y 100.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de las personas titulares de los órganos que la tienen reconocida y de los órganos que suceden a los que la tuvieran reconocida, con arreglo a lo dispuesto por la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. No obstante, se considera que las personas titulares de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial deberán tener la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1. Se aplica la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a la Dirección General de Relaciones con las Cortes. Las funciones atribuidas a esta dirección general, en particular las de información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la importancia de la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales; el necesario conocimiento de las particulares dinámicas de la actividad parlamentaria, así como de los órganos de las Cortes Generales y de la propia Administración parlamentaria, aconsejan un perfil profesional muy específico con acreditada cualificación y experiencia en estos ámbitos que, por lo general, excede de las propias de la mayoría de cuerpos funcionariales de la Administración pública. Asimismo, y como muestra de la particular especificidad de este órgano directivo, cabe recordar que no ha sido infrecuente, ni mucho menos excepcional, que, en legislaturas anteriores, la Dirección General de Relaciones con las Cortes haya sido ejercida por personas que no reunían la condición de funcionario público. En el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Sector Ferroviario, puesto que el proceso de plena liberalización del mercado ferroviario hace aconsejable que la persona titular de esta Dirección General cuente con una trayectoria profesional acreditada en el mercado ferroviario y un profundo conocimiento de su funcionamiento. De igual forma, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera, dada la complejidad y dinamismo del sector del transporte por carretera, que hace preciso contar con un perfil con conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que contribuya al diseño de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y a la promoción de la intermodalidad en este ámbito. En el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional. La plural realidad social sobre la que extenderá sus funciones aconseja poder disponer de perfiles diversos al frente de este órgano directivo, que puedan acumular experiencia idónea para el ejercicio del cargo, más allá de la que resulta de la relación de servicio del funcionariado, por lo que procede prever su excepción a la reserva prevista para su cobertura en exclusiva por este tipo de personal. La persona titular de esta dirección general debería atesorar un conocimiento transversal del mundo del empleo, de la empresa, del trabajo autónomo y del tercer sector y de sus necesidades de formación, cualificación y recualificación profesional, dentro del nuevo sistema de formación profesional previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y sus disposiciones de desarrollo, lo que es propio de profesionales con experiencia en las distintas materias de su competencia. Este tipo de perfil profesional no está restringido a la función pública en sentido estricto, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este tipo de personal. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera conveniente aplicar esta excepción a la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. A la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo le corresponde analizar el impacto de los procesos de transición digital en el trabajo, las consecuencias de la robotización, la expansión de la inteligencia artificial, la aparición de nuevas tecnologías algorítmicas, el trabajo en plataformas digitales, el teletrabajo y, en general, la incidencia tecnológica en el ámbito de las relaciones laborales y el empleo. Las características específicas de dichas funciones exigen que la persona titular de dicho órgano directivo incluya en su perfil un conocimiento especializado y experiencia en la práctica de las nuevas fórmulas de trabajo, en el ámbito nacional e internacional, en las administraciones públicas y en el sector privado; lo que hace aconsejable contemplar la posibilidad de que no tenga necesariamente que ostentar la condición de persona funcionaria. Asimismo, resulta necesario aplicar la excepción antedicha a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que tiene atribuidas funciones específicas en el diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de difusión y fomento de la economía social, así como el diseño de las políticas públicas de promoción de la responsabilidad social de las empresas, que exigen de su titular un conocimiento especializado y transversal en ambas materias, así como experiencia profesional en las relaciones con el tercer sector y en la realidad de la responsabilidad social corporativa, en el sector público y en el sector privado, en el ámbito nacional, en las instituciones de la Unión Europea y en organismos internacionales. En el ámbito del Ministerio de Industria y Turismo, dentro de la Secretaría de Estado de Industria, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, ya que el extenso ámbito de las materias de su competencia exigen una visión transversal y, a la vez, especializada de un o una profesional con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración pública y el sector privado y relación profesional con los diversos sectores englobados en el sector industrial y empresarial. En el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano en materia de relaciones de cooperación multilateral y bilateral con otros niveles territoriales de Gobierno. El desempeño de estas funciones precisa, cada vez más, de una amplia experiencia y conocimientos complementarios en materias de negociación y de relaciones institucionales, así como de una más amplia práctica y trayectoria del ejercicio de las competencias autonómicas y locales. Asimismo, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano directivo en materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra 1936-1939 y la Dictadura, así como de promoción de las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática. El desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera significativa, de una amplia experiencia y conocimiento complementarios que se hallan en el seno del ámbito internacional e, incluso, en el ámbito privado (asociaciones de víctimas, comunidad académica y de investigación y, esencialmente, las víctimas y sus familiares). En el ámbito del Ministerio de Sanidad, en concreto, para el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud se requieren probadas competencias y experiencia en el ámbito de estudio de los determinantes sociales de la salud y su aplicación bajo el Marco de Salud en Todas las Políticas, habiéndose trabajado bajo ese marco en la reciente pandemia del COVID-19 y habiéndolo aplicado en diferentes ámbitos relacionados con las políticas de salud. Esta persona ha de contar con especial reconocimiento en el ámbito de los determinantes sociales de la salud, con capacidad para el diseño de políticas innovadoras en el ámbito de la salud pública, combinado con un amplio conocimiento en materia de equidad en salud. En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Gestión Migratoria ejerce funciones relevantes referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes, así como la adopción de distintas medidas de coordinación, planificación funcional y conocimiento de la realidad social existente en el territorio, en materia de autorizaciones de trabajo y residencia. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionada. El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la aprobación de un real decreto de desarrollo de los reales decretos por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia. En su virtud, a iniciativa de los Ministros y Ministras interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, DISPONGO: Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 268/2025, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2025-7099 Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos. 3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo. 4.º La Dirección General para África. 5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico. B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General para la Unión Europea, de la que a su vez dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. 2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe. 2.º La Dirección General del Español en el Mundo. D) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Servicio Exterior. 3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. 4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes. F) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio. G) La Dirección General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio. Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia. b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos. B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes. 2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica. C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General. 2.º La Dirección General de Servicios. D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de lo Consultivo. 2.º La Dirección General de lo Contencioso. Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia. b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes. 2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica. C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General. 2.º La Dirección General de Servicios. 3.º La Dirección General de Libertad Religiosa. D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de lo Consultivo. 2.º La Dirección General de lo Contencioso. Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-4 Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes. 2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica. C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General. 2.º La Dirección General de Servicios. 3.º La Dirección General de Libertad Religiosa. D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de lo Consultivo. 2.º La Dirección General de lo Contencioso. Se modifica la letra A) por el art. 1 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217 Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-4 Artículo 3. Ministerio de Defensa. 1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Armamento y Material. 2.º La Dirección General de Asuntos Económicos. 3.º La Dirección General de Infraestructura. 4.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Personal. 3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. C) La Secretaría General de Política de Defensa, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa. D) La persona titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director o Directora será un Oficial General, con rango de Dirección General. 2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través de la persona titular del Departamento. 3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes. Artículo 3. Ministerio de Defensa. 1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa. 2.º La Dirección General de Armamento y Material. 3.º La Dirección General de Asuntos Económicos. 4.º La Dirección General de Infraestructura. 5.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Personal. 3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. C) La Secretaría General de Política de Defensa, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa. D) La persona titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director o Directora será un Oficial General, con rango de Dirección General. 2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través de la persona titular del Departamento. 3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes. Se modifica el apartado 1.A) por el art. 1 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185 Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública. 1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 2.º La Dirección General de Tributos. 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal. C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Función Pública. 2.º La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto. 3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General. D) La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. E) La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. 3. Queda suprimida la Dirección General de Gobernanza Pública. Artículo 4. Ministerio de Hacienda. 1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 2.º La Dirección General de Tributos. 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal. C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. D) La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3792#df-3 Artículo 5. Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Policía, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría. 3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. 4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios. B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Protección Internacional. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 6.º La Dirección General de Política Interior. Artículo 5. Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Policía, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría. 3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. 4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios. B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. C) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. D) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Política Interior. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 5.º La Dirección General de Protección Internacional. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079 Artículo 6. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Transporte Terrestre, de la que dependen: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General del Sector Ferroviario. c) La Dirección General de Transporte por Carretera. 2.º La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de la que dependen: a) La Dirección General de Aviación Civil. b) La Dirección General de la Marina Mercante. B) La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. 3.º La Dirección General de Organización e Inspección. 4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. C) El Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible, con rango de Subsecretaría. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad, el Comisionado Especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 6. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Transporte Terrestre, de la que dependen: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General del Sector Ferroviario. c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. 2.º La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de la que dependen: a) La Dirección General de Aviación Civil. b) La Dirección General de la Marina Mercante. 3.º La Secretaría General de Movilidad Sostenible, de la que depende la Dirección General de Estrategias de Movilidad. B) La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. 3.º La Dirección General de Organización e Inspección. 4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad, el Comisionado Especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y la Dirección General de Transporte Terrestre. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4865 Artículo 7. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Educación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 2.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. B) El Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretaría de Estado. C) La Secretaría General de Formación Profesional, de la que depende la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional. D) La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, de la que depende la Secretaría General Técnica. Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social. 1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Trabajo, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Trabajo. 2.º La Dirección General de Trabajo Autónomo. 3.º La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo. B) La Secretaría de Estado de Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º El Comisionado Especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. C) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Queda suprimida la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Artículo 9. Ministerio de Industria y Turismo. 1. El Ministerio de Industria y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen: 1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.º La Dirección General de Programas Industriales. 3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría 4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría. 5.º El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría. B) La Secretaría de Estado de Turismo. C) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 9. Ministerio de Industria y Turismo. 1. El Ministerio de Industria y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen: 1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.º La Dirección General de Programas Industriales. 3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría. 4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría. B) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas. C) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#df Artículo 9. Ministerio de Industria y Turismo. 1. El Ministerio de Industria y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen: 1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.º La Dirección General de Programas Industriales. 3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría. 4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría. B) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas. C) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se modifica el apartado 1.A) por el art. 6.1 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE- …

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