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En resumen

Esta ley foral regula el Plan de Inversiones Locales de Navarra, un instrumento de cooperación económica para garantizar que los municipios tengan los servicios obligatorios y recursos suficientes. Establece cómo se distribuyen los fondos para inversiones en infraestructuras y dotaciones locales.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales PREÁMBULO El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas. Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros «proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley». La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado. De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado. En este sentido, el artículo 61 de la citada norma establece que, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecerá planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios. Por su parte, el Preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local. El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho Fondo de Participación se estructurará a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, complementándose además con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El apartado quinto de dicho precepto, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias de Capital será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, así como que la distribución del importe previsto para transferencias de capital (apartado sexto) se efectuará en la forma que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los Planes de Inversiones Locales. La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de Navarra regulada en el artículo 123 se entiende, además, según dispone su apartado décimo, sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas. En la actualidad, la vigencia de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 se encuentra prorrogada hasta la elaboración de una nueva norma, por lo que es precisa la aprobación de una nueva ley foral que regule, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribución del importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte que corresponde a transferencias de capital. Son principios inspiradores de la presente ley foral los de cohesión territorial, autonomía local, cooperación y lealtad entre Administraciones públicas. La norma se estructura en un preámbulo, tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, incorporando además cinco anexos. El título I contiene las disposiciones generales de la ley foral, y, en concreto, su objeto, finalidad y ámbito temporal, la definición y contenido del Plan de Inversiones Locales, su dotación anual y tratamiento presupuestario, la distribución económica del mismo, y su compatibilidad con otras ayudas. Cabe destacar, en este sentido, que el Plan de Inversiones Locales se define como el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en tres grandes apartados: Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. El apartado de Programas de Inversiones incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas a los Planes Directores del Ciclo integral del Agua y del Plan de Residuos de Navarra. Estos Planes Directores tienen carácter imperativo y están declarados como de interés supralocal. El apartado de Programación Local, por su parte, incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales. Finalmente, el Programa de Libre Determinación incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local. La norma regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la aprobación de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, lo que permite realizar nuevas planificaciones temporales y actuaciones de los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. Los Programas de Inversiones y de Programación Local se planificarán con carácter trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual. La dotación anual del Plan de Inversiones Locales será de 30 millones de euros para el ejercicio 2022, incrementándose en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios aI Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para el Fondo de Transferencias de capital, tal y como antes se ha señalado, pudiendo dicha dotación ser también incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misa naturaleza. Se dota así a los Planes de Inversiones Locales y a las entidades locales de Navarra, por consiguiente, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, de forma que las leyes forales de Presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto, para la ejecución de los Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. La estabilidad en cuanto a la dotación anual del Fondo de Transferencias de Capital, unido a la nueva regulación del apartado de Libre Determinación, supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios. La distribución inicial de la citada dotación anual de los Planes de Inversiones Locales será de 30 % para Programas de Inversiones, 40 % para Programación Local y 30 % para el Programa de Libre Determinación. No obstante, para el año 2022, la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación. Se establecen también determinadas reglas para la posible modificación motivada de las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, si bien, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a los mismos. Se regula también la sistemática de la distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales que pudieran producirse en algún ejercicio. Además, inicialmente se reserva hasta un 3 % de las cuantías de cada ejercicio para Programas de Inversiones y Programación Local, con el fin de hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia. Finalmente, el título I termina con un precepto que establece la compatibilidad de las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre sí, como con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados. El título II, por su parte, se ocupa de la regulación de los Programas de Inversiones y Programación Local: el capítulo 1 contiene lo referido a Programas de Inversiones, y, en concreto, detalla su naturaleza, tipos de inversiones, cuáles son financiables, y los porcentajes máximos de financiación, así como el procedimiento de inclusión definitiva y de inclusión de inversiones en lista de reserva. Cabe señalar que las inversiones de este apartado son las de abastecimiento de agua en alta, tratamiento de residuos urbanos y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta, definiéndose en el artículo 8 cuáles son las inversiones financiables y en el 10 cuáles son los porcentajes máximos de financiación. La propuesta de inclusión de inversiones del apartado Programas de Inversiones para el período 2022-2025 ha de formularse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, mientras que, para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025. Destaca la novedad de que puede iniciarse la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, una vez publicada la resolución de inclusión provisional, no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión. Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones y para fijar la aportación económica máxima de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa. Transcurrido el mismo sin haberse practicado la notificación de la resolución expresa, la entidad local podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto. Se regula también la inclusión provisional de las inversiones en reserva de Programas de Inversiones mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento que con carácter general se establece para la inclusión definitiva y fijación de la aportación económica máxima. El capítulo 2 del título II se ocupa del apartado de Programación Local, detallándose los tipos o líneas de inversiones (redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías y dotaciones municipales y concejiles) y definiéndose dichas actuaciones como el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y régimen de gestión establecidos en la ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan. Se detallan a continuación las inversiones financiables por cada línea de inversión, otros gastos también financiables y los porcentajes máximos de financiación de las inversiones. El procedimiento de inclusión definitiva contiene una serie de previsiones específicas para el apartado de urbanización de travesías, dada su singularidad, requiriéndose siempre la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión. El procedimiento general de inclusión definitiva se inicia mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, en la cual se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones, conforme al procedimiento establecido en la norma. Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, y, para el período 2026-2028 en el último trimestre del año 2024. En la tramitación del procedimiento para la inclusión provisional, se regula la documentación a presentar por las entidades locales. La selección y priorización de solicitudes de Programación Local se realiza de acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya beneficiado la entidad local. El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad. El volumen de aportaciones, por su parte, es una variable medida en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones ejecutadas en los dos últimos planes de inversiones locales o periodos de planificación. Las solicitudes, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización, serán ordenadas de mayor a menor dentro de cada línea de inversión y se procederá a la aprobación de la relación de inversiones, con puntuación igual o superior a 6,95 puntos, incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias, la relación de inversiones en reserva y la relación de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral. El resto de solicitudes quedarán incluidas en reserva, aprobándose una lista única con todas las líneas de inversión, en el orden que determine el coeficiente de selección y priorización. Al igual que en el apartado Programas de Inversiones, es posible iniciar la ejecución de la inversión una vez publicada la resolución de inclusión provisional, antes de la inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima. Por otra parte, se permite sustituir la resolución de inclusión provisional por resoluciones independientes para cada línea de inversión, si bien para las líneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes ha de aprobarse en todo caso una resolución conjunta. A continuación, se establece la documentación a presentar por las entidades locales para la inclusión definitiva de las inversiones de Programación Local y el plazo para ello, así como los efectos de la presentación de la documentación fuera del plazo señalado o de la no subsanación de la misma en el plazo requerido, lo que supondrá la eliminación de la inversión del listado de inversiones incluidas provisionalmente y su posicionamiento en el último lugar de la lista de reserva. Se señala también el procedimiento a seguir para la inclusión provisional y definitiva de inversiones en reserva, lo que se realizará conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva. El capítulo 3 del título II, por su parte, contiene una serie de disposiciones comunes a Programas de Inversiones y Programación Local. El capítulo comienza con un precepto que regula los requisitos generales de las inversiones: entre estos requisitos, se encuentra el de que las mismas no pueden iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales, inversiones calificadas de emergencia y aquéllas que tengan permiso de inicio. Así mismo, y en todo caso, las inversiones deberán corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegación, siempre que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local. También pueden incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Se contempla igualmente la posibilidad de ejecutar inversiones en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra y la suscripción de convenios de colaboración para la gestión de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales. Determinadas inversiones no serán objeto de inclusión: entre ellas, las que se destinen a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes. Se prevé también la obligación por parte de las entidades locales beneficiarias de las aportaciones de dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra, de modo que toda publicidad que se haga de las mismas debe incluir una mención a la citada financiación. Esta ley foral incluye también, dentro de las reglas comunes a Programación Local y Programas de Inversiones, un precepto que no permite incorporar mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación. Sí se permite la modificación de las condiciones técnicas de los proyectos en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca. Se contempla también la posibilidad de sucesión de entidades y los posibles cambios de titularidad de las inversiones, así como la figura del permiso de inicio, que puede solicitarse en casos tasados, para inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, así como para inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el servicio competente. Dicho permiso no generará otros derechos distintos al del inicio de las obras fuera de los plazos establecidos y tiene un plazo de caducidad de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión. Se establece, así mismo, un procedimiento de emergencia que permite atender actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas. En cuanto al abono, y como regla general, el 65 % de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio. Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto. El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión. El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto. Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente. Se prevén también supuestos específicos en los que las inversiones ya estén ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, así como que la solicitud de abono se pueda realizar en un ejercicio anterior al que determine la resolución de inclusión definitiva. Si hubiera falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación económica correspondiente a una inversión, por haberse alcanzado el límite presupuestario del ejercicio, el porcentaje podrá reducirse, abonándose el resto de la aportación que corresponda en el primer trimestre del siguiente ejercicio. Se indica la documentación que ha de aportarse junto con la solicitud de abono de final de obra para la justificación de la ejecución de la inversión, y, a continuación, se detallan los supuestos en los que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida. La regulación respeta el principio de proporcionalidad, debiendo destacarse que, cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada. Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto. En atención a la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, que acredita un anclaje constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local de Navarra, y de forma coherente con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dado su carácter de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro. Con carácter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales en ejecución de los Planes de Inversiones Locales tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso. El título III contiene la regulación del Programa de Libre Determinación, de cuyas aportaciones serán beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV, y en atención a la dotación anual del Fondo, les corresponda. En los municipios compuestos, los concejos serán también beneficiarios directos de las aportaciones de libre determinación, pudiendo acordar con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías Los importes mínimos a percibir por cada concejo en 2022 serán de 3.000 euros y de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes, realizándose el abono, con carácter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio. Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la financiación de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su autonomía local. Se refuerza y se avanza, en consecuencia, en la autonomía de las entidades locales de Navarra, que pueden libremente determinar el destino de las inversiones a través de las aportaciones de una parte sustancial del Fondo de Transferencias de Capital, en ejercicio de su autonomía local, decidiendo y planificando sus inversiones en atención a sus intereses y necesidades y en el ejercicio o ejercicios que consideren adecuado, quedando las cuantías en cuestión como remanente afecto en el presupuesto de la entidad local hasta que se decida ejecutar la inversión o inversiones de que se trate. Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control contable de las aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente, quedando además obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime pertinente la dirección general con competencia en Administración Local. La norma finaliza con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, facultando la primera de ellas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral. La norma contiene también cinco anexos. El anexo I contempla la distribución inicial de cuantías de los Programas de Inversiones y Programación Local. El anexo II se ocupa de las bases de cálculo del importe auxiliable de las diferentes líneas de Programación Local y de los límites de aportación máxima por entidad local. El anexo III, por su parte, completa los criterios para la selección y priorización de solicitudes del apartado de Programación Local, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la de la ley foral. A estos efectos, se valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes del Plan de Inversiones Locales, de las que se haya beneficiado la entidad local. Se detalla para cada línea de inversión, una clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión. La puntuación por el concepto de volumen de aportación se asignará a cada solicitud en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla en cuyo territorio se ejecute la inversión, con una serie de particularidades. El anexo IV, regula los criterios de reparto del Programa de Libre Determinación, cuya cuantía, como antes se ha expuesto, se distribuirá en base a las variables de población y dispersión geográfica de los núcleos de población, de forma que los municipios compuestos (en cuyo término se encuentran enclavados concejos) y los municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional. De la aportación asignada a cada municipio compuesto, se detraerá una parte que se redistribuirá entre los concejos de su término. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50 % de la cuantía del correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los concejos sobre la población total del municipio. El 50 % de la cuantía correspondiente a los concejos se repartirá a partes iguales, entre el número total de concejos del municipio compuesto. El 50 % restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada concejo. Finalmente, el anexo V establece un listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones, que constituye el contenido mínimo que necesariamente deberá incorporar la propuesta de inversiones a incluir provisionalmente en el periodo 2022-2025. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito temporal. 1. Es objeto de la presente ley foral la regulación de la distribución del importe del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, en la parte de transferencias de capital, a través de los Planes de Inversiones Locales. 2. La finalidad principal de la norma es garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de los servicios municipales obligatorios. 3. Esta ley foral regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la presente ley foral. Artículo 2. Plan de Inversiones Locales: definición y contenido. 1. Constituye el Plan de Inversiones Locales el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los siguientes apartados: A. Programas de Inversiones: este apartado incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas al Plan Director del Ciclo integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. B. Programación Local: este apartado incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales, relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales. C. Programa de Libre Determinación: este apartado incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local. La planificación del apartado de Programas de Inversiones será cuatrienal para el periodo 2022-2025 y trienal para el periodo 2026-2028 y siguientes, en su caso. La planificación del apartado de Programación local será trienal para los periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso. El Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual. 2. Las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones Locales deben realizarse con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero, y régimen de gestión previstos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen. 3. Las entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de Inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local. Artículo 3. Dotación anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales. 1. La dotación del Plan de Inversiones Locales será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022. Para los ejercicios sucesivos, la dotación anual será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Dicha dotación podrá ser incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misma naturaleza. 2. Los créditos del Plan de Inversiones Locales consignados como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y aparecerán recogidos en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio. 3. La dirección general competente en materia de Administración Local podrá autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del Plan de Inversiones Locales y con cargo a ejercicios futuros hasta el límite anual fijado, o el que resulte de las incorporaciones previstas conforme al apartado 1 del presente artículo. Los compromisos económicos se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que correspondan en aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral, en función de la previsión de ejecución de las inversiones y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo la consideración de gasto plurianual a todos los efectos. Se podrá modificar la imputación de dichos compromisos, asignándolos a ejercicios diferentes y realizar movimientos de fondos entre partidas dentro del Plan de Inversiones Locales, previo informe justificativo del Servicio competente. Los cambios de anualidad de las inversiones se realizarán de oficio por resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local. 4. Los recursos económicos de transferencias de capital del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra que no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente afecto podrá incrementar la dotación de los créditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables al mencionado Fondo. Artículo 4. Distribución de la dotación económica del Plan de Inversiones Locales. 1. La dotación anual del Plan de Inversiones Locales se distribuirá inicialmente conforme a los siguientes porcentajes: A. Programas de Inversiones: 30 %. B. Programación Local: 40 %. C. Programa de Libre Determinación: 30 %. Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2022 la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación. 2. Las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local podrán ser modificadas por resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, reasignándose entre los dos programas en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, previo informe justificativo del Servicio competente. No obstante, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, conforme a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo. 3. En los ejercicios presupuestarios en los que haya aportaciones adicionales, salvo que se establezca de forma expresa otro destino diferente, estas se destinarán a incrementar de forma proporcional las cuantías destinadas a Programas de Inversiones, Programación Local y Programa de Libre Determinación. 4. La distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas se fijará en las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 11, apartado 1 del artículo 16 y en el artículo 30 de la presente ley foral, conforme a los porcentajes indicados en el anexo I para Programas de Inversiones y Programación Local y a los criterios indicados en el anexo IV para el Programa de Libre Determinación. Esta distribución inicial de cuantías dentro de Programas de Inversiones y Programación Local podrá modificarse, por resolución del Director General de Administración Local previo informe justificativo del Servicio competente, de conformidad con las siguientes reglas: A. En Programas de Inversiones, en función de la previsión de ejecución de las obras. B. En Programación Local, por alguna de las siguientes causas: a. En base al resultado del procedimiento de selección y priorización de solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 19 y a los criterios del anexo III de la presente ley foral. b. En atención a las necesidades derivadas de la previsión de ejecución de las inversiones. c. En el caso de la línea de inversión de urbanización de travesías, en atención a la planificación presupuestaria de la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas. 5. Se reservará inicialmente hasta un 3 % de las cuantías asignadas en cada ejercicio a Programas de Inversiones y Programación Local, para hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia descrito en el artículo 24 de la presente ley foral. Las cantidades reservadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior que no hayan sido comprometidas antes del día 20 de noviembre de cada ejercicio podrán destinarse a atender otros compromisos de Programas de Inversiones y Programación Local. Artículo 5. Compatibilidad. 1. Las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales serán compatibles, entre sí, y con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados. 2. Cuando la aportación con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste. TÍTULO II Programas de inversiones y programación local CAPÍTULO 1 Programas de inversiones Artículo 6. Naturaleza de los Programas de Inversiones. 1. Los Programas de Inversiones se ejecutarán de conformidad con las previsiones del Plan Director del Ciclo Integral del Agua 2019-2030 y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. 2. El Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra 2019-2030, en materia de abastecimiento de agua en alta, tiene por finalidad procurar la adecuada gestión de la demanda de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para el abastecimiento de poblaciones a partir de fuentes de suministro sólidas y diversificadas. 3. El Plan de residuos de Navarra 2017-2027, tiene por finalidad la prevención de la generación de residuos y la mejora de su gestión en la Comunidad Foral, incluyendo, entre otras materias, la recogida y separación selectiva de los residuos domésticos y comerciales, su reciclado, valorización y eliminación. 4. A efectos de coordinación de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaración de interés supralocal y el carácter imperativo de dichos Planes Directores. Artículo 7. Tipos de Inversiones. El apartado de Programas de Inversiones consta de las siguientes líneas de inversión: A. Abastecimiento de agua en alta. B. Tratamiento de residuos urbanos. C. Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta. Artículo 8. Inversiones financiables. Dentro de los Programas de Inversiones se consideran inversiones financiables las siguientes: 1. Obras financiables: A. Abastecimiento de agua en alta: Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a la captación y regulación de agua, conducciones en alta, instalaciones de tratamiento o potabilización, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento. B. Tratamiento de residuos urbanos: Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a residuos domésticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificación de envases, plantas de fracción resto y vertederos de residuos no peligrosos. 2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones. 3. Gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación. 4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral. Artículo 9. Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta. La dirección general con competencia en materia de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos relativos al abastecimiento de agua en alta, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales. Artículo 10. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones. 1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes: a. 80 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado. b. 95 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado. 2. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable que se obtendrá de la suma de: a. Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el cumplimiento del objeto financiado. b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro: Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido Contratación externa Medios propios Inferior o igual a 500.000 €. 8 % 6 % Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €. 7 % 5 % Superior a 1.000.000 €. 6 % 4 % c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras, conforme a lo indicado en el anexo II. Artículo 11. Procedimiento de inclusión. El procedimiento de inclusión del apartado de Programas de Inversiones se ajustará a los siguientes trámites: 1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y se formulará una propuesta relativa a las inversiones a incluir provisionalmente en los Programas de Inversiones, que contendrá: a. Una relación de inversiones prioritarias a incluir provisionalmente. b. Una relación provisional de inversiones en reserva por orden de prioridad. Para el período 2022-2025 dicha propuesta se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral. La propuesta de inversiones para dicho periodo incorporará, al menos, las actuaciones indicadas en el anexo V de la presente ley foral. Para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025. 2. La mencionada resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» a efectos de información pública y de presentación de alegaciones dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación. De igual forma, dentro del plazo indicado, las entidades locales interesadas, podrán, de forma motivada, solicitar el régimen de cooperación con otra u otras entidades locales y/o con el Gobierno de Navarra, quienes podrán encargar su ejecución a entes instrumentales. 3. Trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobarán las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente en los Programas de Inversiones, que constarán de: a. Una relación de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias. b. Una relación de inversiones en reserva por orden de prioridad. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» surtiendo ésta los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Una vez publicada dicha resolución de inclusión provisional, las entidades locales beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima. No se generarán otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen. 5. En el plazo improrrogable de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación prevista en el apartado 3 de este artículo, las entidades locales titulares de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente documentación: a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones. b. Proyecto de ejecución. En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos. c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente. d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la publicación de la resolución a que hace referencia del apartado 3 del presente artículo, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra. e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por anualidades. En la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, se publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, a los certificados y al documento resumen de la inversión. 6. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración local, sea eliminada del listado de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva. 7. Los servicios competentes de la dirección general de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen. En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias. El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y para fijar la aportación económica máxima será de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 8. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente ley foral. 9. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 20 %, respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional. La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza. Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicación. Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes de cada lote. Artículo 12. Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva. 1. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias. 2. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirá los trámites establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo anterior. El plazo de 6 meses, al que hace referencia el apartado 5, se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inclusión provisional. CAPÍTULO 2 Programación Local Artículo 13. Tipos de Inversiones. 1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales constituyen el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y régimen de gestión establecidos en esta ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan. 2. El apartado de Programación Local constará de las siguientes líneas de inversión: a. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. b. Pavimentaciones con redes. c. Pavimentaciones sin redes. d. Urbanización de travesías. e. Dotaciones municipales y concejiles. Artículo 14. Inversiones financiables. Son inversiones financiables del apartado de Programación Local las siguientes: 1. Obras financiables: A. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales: Inversiones de renovación de redes de distribución de agua potable con una antigüedad igual o superior a 30 años, desde los depósitos de regulación hasta las acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustitución de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovación o instalación de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano e inversiones de drenaje urbano sostenible. B. Pavimentaciones con redes: Inversiones de pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación donde se proyecte ejecutar simultáneamente una inversión financiable de renovación de redes del apartado anterior. C. Pavimentaciones sin redes: A efectos de la presente ley foral se entenderán por pavimentaciones sin redes las siguientes inversiones: a. Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación. b. Pavimentación de vías públicas de acceso a instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local o de acceso a viviendas permanentemente habitadas, cuyo principal objeto sea la mejora de la accesibilidad para peatones y/o vehículos de servicios públicos, y la mejora de la seguridad. c. Muros de contención de terrenos públicos, situados en alguna de las vías indicadas en el párrafo anterior. No se podrán admitir solicitudes de pavimentaciones sin redes, si las vías proyectadas contienen redes de abastecimiento y saneamiento con una antigüedad igual o superior a 30 años. D. Urbanización de travesías: Inversiones destinadas a la urbanización de las travesías, en lo que respecta a las infraestructuras de competencia municipal, a realizar en coordinación con la Dirección General competente en materia de Obras Públicas. Solo serán financiables las inversiones realizadas mediante convenio de colaboración entre la entidad local solicitante y la Dirección General competente en materia de Obras Públicas. A los efectos de la presente ley foral, se considera travesía la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad. E. Dotaciones municipales y concejiles: Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones: a. Obras de construcción de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o cuando la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable. b. Obras de rehabilitación o reforma de edificios o recintos destinados a centro de uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial, casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversión sea uno o varios de los siguientes: – Mejora de la envolvente térmica. – Mejora de la envolvente para protección frente a la humedad. – Adecuación estructural. – Adecuación de la accesibilidad. – Adecuación de la seguridad en caso de incendios. – Eficiencia energética para producción de agua caliente sanitaria. – Eficiencia energética en climatización. – Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior del edificio. – Eficiencia en el uso del agua mediante la renovación de instalaciones de fontanería y saneamiento. – Eliminación de amianto. – Renovación y/o ampliación para adecuación funcional. – Adaptación a la normativa específica de obligado cumplimiento en materia de piscinas y cementerios. Sólo serán financiables las obras de rehabilitación o reforma de viviendas destinadas a alquiler de entidades locales con una población igual o inferior a 500 habitantes. A estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, en la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral. 2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones. 3. Gastos de indemnizaciones por afección de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias. 4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral. Artículo 15. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones. 1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con redes y urbanización de travesías serán los siguientes: a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado. b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado. 2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los siguientes: a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado. b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado. 3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable, que se obtendrá de la suma de: a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III. b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro: Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido Contratación externa Medios propios Inferior o igual a 500.000 €. 8 % 6 % Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €. 7 % 5 % Superior a 1.000.000 €. 6 % 4 % c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras. Artículo 16. Procedimiento de inclusión provisional. El procedimiento de inclusión provisional se ajustará a los siguientes trámites: 1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, previo Informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios generales especificados en el artículo 19 y en el anexo III. Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral. Para el período 2026-2028 dicha resolución se realizará en el último trimestre del año 2024. 2. Las entidades locales interesadas deberán presentar sus solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local en el plaz …

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