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En resumen

Esta ley establece la estructura y funciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, definiendo sus órganos superiores y directivos. También modifica la denominación de una Dirección General para mejorar la competitividad y optimizar el funcionamiento.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 14 de julio de 2018, en aquéllas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la disposición derogatoria única del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#dd Norma derogada, con efectos de 14 de julio de 2018, en aquéllas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la disposición derogatoria única del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#dd y, con efectos de 4 de agosto de 2018, en lo que se refiere a las materias relativas a la Secretaría de Estado de Comercio y a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11139#dd Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, en aquellas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Empresa por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11840#dd Norma derogada, con efectos de 14 de julio de 2018, en aquéllas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la disposición derogatoria única del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#dd y, con efectos de 4 de agosto de 2018, en lo que se refiere a las materias relativas a la Secretaría de Estado de Comercio y a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11139#dd El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. Por otra parte, se modifica el párrafo B) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, con el fin de cambiar la denominación de la actual Dirección General de Comercio Interior, que pasa a ser Dirección General de Política Comercial y Competitividad, y ello con objeto de fomentar la contribución del comercio interior y exterior a la mejora de la competitividad de la economía española y, al mismo tiempo, de equilibrar la dimensión de las dos Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, en aras a optimizar el funcionamiento operativo de las mismas. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifican los Estatutos de diversas entidades del departamento que tienen la condición de medio propio, para adaptar su denominación legal a lo previsto en el artículo 86.2 de dicha ley. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad: a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. b) La Secretaría de Estado de Comercio. c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 4. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría. b) La Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad. 5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. 1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros. 2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro. b) La Dirección General de Política Económica. c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. Del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 5. Depende, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continua rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará. 6. Se adscriben al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: a) El Instituto Nacional de Estadística. b) El Instituto de Crédito Oficial. c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se adscriben a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado. Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. 1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes: a) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la Junta Única de Resolución. b) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos. c) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas. d) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. e) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. f) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte. g) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. h) La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales. i) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo. j) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria. k) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas. l) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos. m) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SSAREB). 2. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro. 3. Asimismo, dependen directamente del titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo a), salvo lo expresamente asignado a la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos en el artículo 4.1.m), y lo expresamente asignado a la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea en relación con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Además, esta Subdirección asumirá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo h), del apartado 1, así como las funciones del párrafo a) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d) y e) en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, f) y g) del apartado 1. d) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional, que asumirá las competencias señaladas en los párrafos i), j), k) l) y m), del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo e), la representación en el Comité de Mercados Financieros. 4. Depende de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General del Tesoro y Política Financiera. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. 6. En la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general. Artículo 4. Dirección General de Tesoro. 1. La Dirección General del Tesoro ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes: a) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros. b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos. c) La representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo. d) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado. e) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada. f) La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la Deuda Pública. g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). h) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas, así como el seguimiento de otras garantías y riesgos contingentes de la Administración General del Estado. i) Las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. j) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos, el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión, y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES. k) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. l) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores. m) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la política de endeudamiento del FROB. n) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. ñ) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación del Reino de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa. o) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa. p) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico). 2. De la Dirección General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) b) y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1. c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1. d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1. e) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional que asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o) y p) del apartado 1. Artículo 5. Dirección General de Política Económica. 1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones: a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica general y, en particular, el estudio y elaboración de propuestas normativas sobre reformas estructurales en materia económica. b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social. c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma. d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos. e) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito. f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales. g) El análisis, la propuesta y la defensa, conjunta con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de los precios industriales máximos y precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. h) El seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional. i) La vigilancia por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. j) El análisis, preparación y propuesta de las actuaciones relativas a la participación del departamento en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sin perjuicio de la funciones de tramitación y coordinación de la Secretaría General Técnica. k) La emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial. l) La propuesta conjunta con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas. m) El análisis y la elaboración de informes sobre la incidencia económica de las propuestas de regulación de tarifas, precios y peajes, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente. n) El análisis y la elaboración de informes sobre las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de Renfe-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente. ñ) El análisis y la elaboración de informes, entre otros, sobre las tarifas aeroportuarias y el Documento de Regulación Aeroportuaria, en los términos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. o) Con carácter general, el estudio y la supervisión de las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios. p) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial. q) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos. r) El seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional. s) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. t) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo. u) El ejercicio de las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. v) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. w) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. x) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia. y) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. z) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y a otros departamentos ministeriales. b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado r), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, s), t), u), v), w), x), y) y z) del apartado 1. Artículo 5. Dirección General de Política Económica. 1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones: a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica general y, en particular, el estudio y elaboración de propuestas normativas sobre reformas estructurales en materia económica. aa) La coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social. c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma. d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos. e) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito. f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales. g) El análisis, la propuesta y la defensa, conjunta con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de los precios industriales máximos y precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. h) El seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional. i) La vigilancia por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. j) El análisis, preparación y propuesta de las actuaciones relativas a la participación del departamento en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sin perjuicio de la funciones de tramitación y coordinación de la Secretaría General Técnica. k) La emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial. l) La propuesta conjunta con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas. m) El análisis y la elaboración de informes sobre la incidencia económica de las propuestas de regulación de tarifas, precios y peajes, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente. n) El análisis y la elaboración de informes sobre las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de Renfe-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente. ñ) El análisis y la elaboración de informes, entre otros, sobre las tarifas aeroportuarias y el Documento de Regulación Aeroportuaria, en los términos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. o) Con carácter general, el estudio y la supervisión de las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios. p) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial. q) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos. r) El seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional. s) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. t) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo. u) El ejercicio de las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. v) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. w) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. x) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia. y) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. z) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y a otros departamentos ministeriales. b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado r), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) en sus áreas de competencia, s), t), u), v), w), x), y) y z) del apartado 1. d) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en el párrafo aa) del apartado 1. Se añade la letra aa) al apartado 1 y la d) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 420/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-8155 Artículo 6. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. 1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones: a) La elaboración de previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española. b) La elaboración de previsiones sobre los principales indicadores de coyuntura de la economía española. c) La redacción de informes de riesgos sobre la economía española, que recojan y cuantifiquen adecuadamente tanto aquellos de origen global como domésticos. d) La formulación de previsiones sobre la zona del euro y otras economías relevantes en la definición del entorno internacional de la economía española. e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión económica, de manera especial modelos econométricos tanto univariantes como multivariantes. f) La representación española en los Grupos de Previsiones a corto plazo de la Unión Europea y de la OCDE. g) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas. h) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española, en particular sobre sus principales desequilibrios macroeconómicos. i) El análisis de impacto macroeconómico de la política económica, así como la participación en la definición de la estrategia económica desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas. j) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo. k) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales. l) El estudio de las principales tendencias a medio y largo plazo de la economía española, en particular de su crecimiento potencial, gasto en envejecimiento y análisis de sostenibilidad de la deuda. m) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados al análisis estructural y la simulación. n) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo f). ñ) La representación de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo. o) El mantenimiento y explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional. p) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo del Plan Estadístico Nacional en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y la propuesta de nuevas operaciones o la mejora de las existentes. q) El desarrollo y adaptación de instrumentos cuantitativos apropiados para el seguimiento de la coyuntura económica. r) La elaboración periódica de notas e informes sobre la coyuntura económica nacional e internacional, desde una perspectiva global y de sectores económicos e institucionales. s) El análisis y seguimiento de la evolución económica de las principales economías extranjeras y de las políticas macroeconómicas que apliquen. t) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio. u) El estudio de la incidencia de las variaciones de precios autorizados. v) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos. w) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y, en concreto, las previstas en el artículo 2.1.d) y desarrolladas en los artículos 5 y 10 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. x) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones. 2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), o), p), q), r) y s) del apartado 1. b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo h), i), j), k), l), m), n), ñ), t) y u) del apartado 1. c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 1 Artículo 7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones: a) La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión. d) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y gestoras y planes y fondos de pensiones. e) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones. f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad. g) La supervisión financiera, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. h) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la mediación de seguros y reaseguros privados y de los planes y fondos de pensiones y de las entidades gestoras de los mismos. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia. i) El seguimiento por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las personas y entidades enumeradas en el párrafo f), ya sea previo o después de la inspección, incluyendo los procedimientos de medidas posteriores, e incluso la intervención. j) La comprobación de los cálculos actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones. k) El seguimiento y la realización de cálculos financieros en relación a los activos y pasivos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros y reaseguros privados, y a los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones. l) El seguimiento y la participación en los grupos y comités internacionales o de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. En especial el seguimiento activo de los Estándares, Directrices y Recomendaciones. m) El seguimiento y participación en los Colegios de Supervisores, derivados del régimen de Solvencia II de entidades aseguradoras y reaseguradoras. n) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio basados en modelos internos o parámetros específicos. ñ) La clasificación de los fondos propios de entidades aseguradoras, y los fondos propios complementarios, de acuerdo con la normativa de Solvencia II. o) Los procedimientos de las autorizaciones y comunicaciones iniciales relativas al gobierno corporativo en el nuevo régimen de solvencia aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras. p) Los demás procedimientos de autorización derivados del régimen de solvencia basado en riesgo (Solvencia II). q) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas. r) El control de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. s) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. t) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la mediación. u) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, que operen en el mercado de seguros. v) El control del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la regulación de Planes y Fondos de Pensiones. w) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones. x) La participación y colaboración con organismos e instituciones, en relación con la actividad desarrollada en el marco de la previsión social complementaria. y) El seguimiento y la participación en la elaboración de la normativa europea o internacional referida a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras. z) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras de fondos de pensiones. 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1: a) La Subdirección General de Seguros y Regulación que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y l) y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional. b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras. c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o) y p), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional. d) La Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t) y u), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional. e) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos v), w), x), y) y z), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional. 3. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 4. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 5. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 8. Secretaría de Estado de Comercio. 1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. b) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad. 3. Del titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2015, de 11 de noviembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 5. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la entidad pública empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio. 6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU). 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen orgánicamente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. 9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España. Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo en el exterior de la política económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa y de la política comercial y de inversiones exteriores. Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizaran a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. 10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado de Comercio. Artículo 9. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones: a) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, contratación pública, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea. b) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. c) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones. El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-estado. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos. …

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