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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre consejos sociales y coordinación del sistema universitario de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, constituye una ocasión propicia para potenciar su protagonismo como canal de comunicación y acercamiento entre la sociedad canaria y sus Universidades.
El Consejo Social es un órgano universitario que incorpora, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria.
La participación social en el Consejo brinda, no sólo la posibilidad de que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades conozcan de primera mano sus problemas y se impliquen en la común tarea de generar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
De acuerdo con el anterior planteamiento y dentro del marco establecido por la legislación estatal, las funciones del Consejo Social pueden agruparse en tres categorías:
a) de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; b) supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; c) de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
En la composición del Consejo se potencia la participación de representantes de distintos sectores de la sociedad canaria, estableciéndose la presencia de vocales de la Administración regional y local; del Parlamento; y de otros ámbitos sociales, productivos y culturales (sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales; personalidades de la vida cultural; empresas implantadas en Canarias y con una actividad significativa en el ámbito de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; etc.).
El funcionamiento del Consejo Social estará presidido por la eficiencia y para ello se arbitran mecanismos que conduzcan a una mayor profesionalización de su actuación, tales como reforzar el carácter ejecutivo de ciertos cargos o dotarlo de infraestructuras administrativas operativas, aprovechando en lo posible las de la propia Universidad con el fin de no duplicar innecesariamente esfuerzos personales y materiales.
La actividad del Consejo Social debe ser un elemento ejemplarizante de los nuevos parámetros y modos de actuación que impone la apuesta por la calidad de las Universidades canarias. La primera convergencia entre el mundo académico y los sectores sociales debe producirse en el seno del propio Consejo. A partir de este entendimiento se diseña desde su régimen financiero hasta el estatuto de sus miembros.
II
Al Gobierno de Canarias le compete la coordinación de las Universidades de nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley Orgánica de Universidades y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Coordinación Universitaria.
En el Título II de la Ley se aborda la regulación de las tareas de coordinación por parte del Gobierno de Canarias, que deberán dirigirse, entre otros objetivos, a asegurar una adecuada planificación de nuestro sistema universitario; contribuir a la adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria; y a fomentar el intercambio de información entre la Administración educativa y las Universidades canarias en todos aquellos ámbitos en que se favorezca la mejor prestación de los servicios que les son propios.
La Ley contempla como mecanismos fundamentales para la puesta en práctica de la actividad coordinadora, por un lado, la planificación plurianual del sistema universitario, a través de los planes o instrumentos similares aprobados por el Gobierno de Canarias y, por otro, el Consejo Universitario de Canarias, órgano ya existente, cuya regulación se ha considerado oportuno elevar al rango legal con las adecuadas adaptaciones al nuevo marco normativo implantado por la Ley Orgánica de Universidades.
III
En el último título de la Ley se establecen los procedimientos para la creación y reconocimiento de Universidades, centros y estudios universitarios, así como su reorganización o supresión, dentro del marco fijado por la Ley Orgánica de Universidades.
Entre los aspectos más relevantes de la regulación figura la fijación de unos criterios generales a tener en cuenta por el Gobierno de Canarias a la hora de dar su aprobación al establecimiento o implantación de nuevas Universidades, centros o estudios en nuestra Comunidad. Tales criterios se dirigen a asegurar que el sistema universitario de Canarias se ajuste en todo momento a las necesidades y demandas de nuestra sociedad, dinamizando la ampliación o restricción de la oferta de servicios, en la búsqueda de que los mismos reúnan una calidad acorde con lo que se espera de las instituciones universitarias.
IV
La presente Ley se dicta de acuerdo con las competencias de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, previstas en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias; y en los artículos 4, 5, 8, 10, 11, 14 y 35 de la Ley Orgánica de Universidades.
TÍTULO I
Consejos sociales
CAPÍTULO I
Régimen y competencias
Artículo 1. Naturaleza y régimen.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
2. Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
3. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales.
Artículo 1. Naturaleza y régimen.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
2. Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
3. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 1. Naturaleza y misión.
1. El Consejo Social es un órgano colegiado que desempeña las siguientes misiones: a) ser el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad, b) actuar como instancia de rendición de cuentas y de protección de la integridad de las actividades universitarias, y c) operar como espacio de colaboración universidad-sociedad, ejerciendo como elemento de interrelación de aquella con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
2. En especial, el Consejo Social promoverá la transferencia e intercambio de conocimiento desde la universidad hacia el tejido económico, social y cultural del archipiélago y su proyección exterior, fomentando a tal efecto la colaboración interinstitucional, la cooperación público-privada y el mecenazgo universitario.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 1 bis. Régimen jurídico.
1. Las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.
2. En todo caso, el Consejo Social funcionará con plena autonomía orgánica y funcional, quedando integrado en la universidad, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta.
3. En orden al ejercicio de sus funciones, el Consejo Social tiene la condición de órgano de contratación a los efectos de la legislación de contratos del sector público para aquellos gastos con cobertura en su programa presupuestario. El reglamento de organización y funcionamiento determinará el órgano o unidad a la que corresponde esta función y, en su caso, su control.
4. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la universidad se regirán por los principios de cooperación, colaboración, responsabilidad y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.
5. Los Consejos Sociales podrán promover la suscripción de acuerdos y convenios en todos los ámbitos universitarios. Asimismo, podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que guarden relación con el desarrollo de sus competencias, así como participar en asociaciones y redes de cooperación tanto nacionales como internacionales con otros Consejos Sociales u órganos universitarios de similar naturaleza.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 1 bis. Régimen jurídico.
1. Las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.
2. En todo caso, el Consejo Social funcionará con plena autonomía orgánica y funcional, quedando integrado en la universidad, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta.
3. En orden al ejercicio de sus funciones, el Consejo Social tiene la condición de órgano de contratación a los efectos de la legislación de contratos del sector público para aquellos gastos con cobertura en su programa presupuestario. El reglamento de organización y funcionamiento determinará el órgano o unidad a la que corresponde esta función y, en su caso, su control.
4. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la universidad se regirán por los principios de cooperación, colaboración, responsabilidad y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.
5. Los Consejos Sociales podrán promover la suscripción de acuerdos y convenios en todos los ámbitos universitarios. Asimismo, podrán conceder subvenciones y ser beneficiarios de las mismas, suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que guarden relación con el desarrollo de sus competencias, así como participar en asociaciones y redes de cooperación tanto nacionales como internacionales con otros Consejos Sociales u órganos universitarios de similar naturaleza.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 1 ter. Informes y acuerdos.
1. Con carácter general, el Consejo Social emitirá los informes que procedan en ejercicio de sus funciones siempre con anterioridad a que el Consejo de Gobierno u órgano universitario que sea competente adopte el acuerdo o resolución, de trámite o definitiva, que corresponda sin que pueda emitirse informe o dictamen posterior por ningún otro órgano, sin perjuicio, en su caso, de que el procedimiento pueda continuar tras la intervención de aquel órgano. Cualquier acuerdo que se separe del informe emitido por el Consejo Social requerirá su motivación.
El Consejo Social deberá emitir los diferentes informes en el plazo que se establezca en su reglamento de organización y funcionamiento contado a partir del día siguiente al que tuviera entrada la propuesta.
2. En orden a emitir sus informes o, en su caso, adoptar los acuerdos de aprobación de su competencia, el Consejo Social dispondrá del expediente administrativo completo, sin perjuicio de poder recabar directamente de los servicios universitarios correspondientes la información complementaria que entienda necesaria para emitir su parecer o tomar la decisión que corresponda.
Las actuaciones realizadas al objeto de recabar la información aludida en el punto anterior, se comunicará a la persona titular del rectorado.
3. En el supuesto de que el expediente administrativo recibido no esté completo, el Consejo Social podrá reclamar que se complete, pudiendo disponer también que se retrotraiga el procedimiento al momento en que debió realizarse el trámite o trámites omitidos para que sea cumplimentado. En estos casos, la tramitación del procedimiento quedará en suspenso, de igual modo que el plazo previsto para la emisión del correspondiente informe, sin que pueda continuarse hasta que se subsane o cumplimente.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 2. Competencias.
El Consejo Social tendrá competencias en materia de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos.
Artículo 2. Competencias.
El Consejo Social tiene competencias en materia de programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios; de protección de la integridad de la función docente e investigadora; y de fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 3. Programación y promoción de la eficiencia.
1. Respecto a la programación de los servicios y promoción de su eficiencia, corresponde al Consejo Social:
a) promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria;
b) proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios;
c) proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado;
d) proponer la adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad como institutos universitarios de investigación;
e) proponer la revocación de la adscripción prevista en la letra anterior;
f) proponer la adscripción mediante convenio a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado;
g) informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias;
h) aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios;
i) aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
2. En materia de programación económica son funciones del Consejo:
a) aprobar la programación plurianual de la Universidad y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno;
b) conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma;
c) aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno;
d) aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable;
e) autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad;
f) autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma;
g) aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
3. Con relación a la promoción de la eficiencia compete al Consejo Social:
a) acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno;
b) proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
4. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor. Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.
Una vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la Universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
Artículo 3. Programación y promoción de la eficiencia.
1. Respecto a la programación de los servicios y promoción de su eficiencia, corresponde al Consejo Social:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria.
b) Informar la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación.
c) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) Informar la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación.
e) Informar la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
f) Informar la adscripción, mediante convenio, a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
g) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.
h) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
i) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
2. En materia de programación económica son funciones del Consejo:
a) Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
c) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.
e) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
f) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.
g) Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.
h) Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad.
3. Con relación a la promoción de la eficiencia compete al Consejo Social:
a) Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
4. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor. Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.
Una vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la Universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 1.2 a 7 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 3. Planificación y programación de las actividades universitarias.
En materia de planificación y programación de las actividades universitarias corresponde al Consejo Social:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria y su proyección exterior.
b) Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas atendiendo en particular a las necesidades presentes y futuras del entorno en que se encuentra la universidad.
c) Informar, con carácter previo favorable, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y cualesquiera otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de las actividades académicas.
d) Informar, con carácter previo favorable, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.
e) Aprobar los estudios económicos de viabilidad y de impacto social relativos a los planes de estudio.
f) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, incluidas las titulaciones propias, que realice la universidad.
g) Informar, con carácter previo, la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación, priorizando aquellos que fomenten la colaboración con empresas y entidades públicas para generar un impacto positivo en el desarrollo económico regional.
h) Informar, con carácter previo, la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
i) Informar con carácter previo, la adscripción mediante convenio a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.
j) Informar los conciertos entre la universidad e instituciones sanitarias.
k) Aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
l) Promover la internacionalización de la oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante la creación de títulos y programas conjuntos, así como la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, con especial atención a sectores de alto impacto económico e iniciativas que fomenten la innovación y el emprendimiento.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 1.2 a 7 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 3 bis. Promoción de las actividades universitarias.
En cuanto a la promoción de las actividades universitarias, el Consejo Social ostenta las siguientes funciones:
a) Acordar la asignación singular e individual al personal docente e investigador de los complementos retributivos previstos en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Aprobar la asignación al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por parte de la universidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.4 y 87.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
c) Aprobar la asignación al personal técnico, de gestión y de administración de servicios de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, en los términos que fije la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
d) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la universidad, recabando la información académica necesaria de los servicios competentes y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión. A estos efectos, el Consejo Social también podrá disponer de la información de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
e) Otorgar premios y distinciones que reconozcan la excelencia en el desempeño de cualesquiera actividades universitarias.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 3 ter. Programación de la actividad económica.
1. El Consejo Social desempeñará las siguientes funciones en materia de programación de la actividad económica de la universidad:
a) Ser informado de la planificación estratégica de la universidad.
b) Aprobar el plan plurianual de financiación de la universidad y, en su caso, los contratos-programa u otros instrumentos de financiación pública negociados con la comunidad autónoma en los que se sustente, a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución del plan estratégico y del plan plurianual de financiación mediante informes anuales del Consejo de Gobierno y formulación de recomendaciones en orden a su cumplimiento.
d) Informar con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la universidad los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad.
e) Aprobar el límite de gasto de carácter anual de la universidad atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
f) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello y a la normativa sobre sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
h) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
i) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la universidad presente para su aprobación a la comunidad autónoma.
j) Aprobar la creación de empresas, fundaciones públicas y otras personas jurídicas de naturaleza pública por la universidad, así como sus modificaciones estatutarias.
k) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por esta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad.
l) Ser informado de los convenios y los contratos que celebre la universidad de los que se deriven obligaciones económicas cuya cuantía supere la que al efecto acuerde del Consejo Social.
m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los gastos plurianuales de la universidad.
n) Aprobar, a propuesta del rector o rectora, el límite de gasto de carácter anual que la universidad podrá dedicar a retribuciones ligadas a órganos unipersonales de gobierno o asimilados.
2. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la universidad remitirá toda la documentación legalmente preceptiva, incluyendo los informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental, con la antelación que establezca a tal efecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.
Una vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la universidad a la consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
3. En particular, en relación con la financiación de la universidad, una representación del Consejo Social participará en el proceso de negociación de esa financiación, cualquiera que sea el instrumento que la articule, con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 4. Supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de sugestión.
1. El Consejo Social supervisará las actividades de carácter económico de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios y le corresponderá:
a) aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias;
b) aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación;
c) proponer al Rector el nombramiento del interventor o responsable del control económico interno de la Universidad;
d) informar favorablemente la propuesta del Rector sobre el nombramiento del gerente de la Universidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades;
e) supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas previstas en el apartado anterior a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. También debe enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son funciones de gestión del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad;
b) establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Artículo 4. Supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de sugestión.
1. El Consejo Social supervisará las actividades de carácter económico de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios y le corresponderá:
a) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
c) Proponer al interventor o responsable del control económico interno de la universidad, para su nombramiento por el rector.
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector para el nombramiento, por éste, del gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.
e) Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
f) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
g) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno a que se hace alusión en el artículo 14 último párrafo.
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas previstas en el apartado anterior a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. También debe enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son funciones de gestión del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad.
b) Establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
c) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.8 y 9 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 4. Supervisión de la actividad económica.
1. En relación con la supervisión de la actividad económica, el Consejo Social desempeña las siguientes funciones:
a) Aprobar las cuentas anuales de la universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la contabilidad analítica contemplada en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
c) Proponer al rector o rectora el nombramiento o cese de la persona responsable de la intervención o del servicio de control interno de la universidad.
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese del o la gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario o normativa que la sustituya.
El Consejo Social podrá proponer el cese del o la gerente de la universidad por causa motivada, para su consideración por el rector o rectora.
e) Supervisar la actividad de la universidad en relación con las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, y evaluando regularmente su impacto social y económico para optimizar su efectividad.
f) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la intervención o unidad de control interno a que se hace alusión en el artículo 14.3 de esta ley.
g) Establecer y aprobar los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades que desarrolle la universidad o sus entes dependientes, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
h) Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos.
i) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración, a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
j) Aprobar anualmente los planes de actuación de la unidad de control interno o de la intervención, como instrumentos de planificación de las actuaciones de supervisión económica, fiscalización interna y promoción de la integridad institucional.
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas anuales a que se refiere el apartado anterior a la consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. Las cuentas contendrán la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan, el informe de la contabilidad analítica, contemplado en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.8 y 9 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 4 bis. Supervisión del rendimiento de los servicios.
1. En cuanto al rendimiento de los servicios universitarios, el Consejo Social ejercerá, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, las siguientes funciones:
a) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
b) Evaluar el rendimiento de los servicios y proponer acciones para su mejora.
c) Establecer y aprobar los precios y las exenciones que correspondan por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
d) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad.
e) Aprobar los actos de disposición de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de la universidad y de sus entes dependientes.
2. Asimismo, en el primer trimestre del año natural, el Consejo Social recibirá una relación actualizada del inventario de bienes que integran el patrimonio de la universidad, incluyendo un análisis sobre la utilización y el estado de dichos bienes para una gestión eficiente del patrimonio.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 4 ter. Protección de la integridad de la función docente e investigadora.
1. En cuanto a la supervisión de la integridad de la función docente e investigadora, corresponde al Consejo Social velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la docencia y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que debe disponer la universidad. En particular, desempeñará las siguientes funciones:
a) Verificar y, en su caso, impulsar, la elaboración o revisión de un código de conducta, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora del estatuto del empleado público, adaptado a las singularidades de las actividades universitarias.
b) Promover la elaboración y aprobación de la normativa y los planes que sean precisos para asegurar la integridad en el desempeño de las actividades universitarias, así como la realización de actividades de formación específicas entre el personal de la universidad. El Consejo Social emitirá informe previo sobre las normas y los planes mencionados.
c) Emitir informe sobre la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y sobre los procedimientos de rendimiento de cuentas anuales de la misma.
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese de la persona que desempeñe las funciones de inspección de servicios de la universidad, atendiendo a los criterios fijados en el artículo 43.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
e) Formular recomendaciones en relación con la memoria anual de rendición de cuentas que debe realizar la inspección de servicios. Sin perjuicio de ello, con carácter semestral, o a petición del Consejo Social, la inspección de servicios comparecerá ante el Consejo Social para exponer los aspectos fundamentales de la actividad realizada.
f) Conocer las reclamaciones que se presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o rectora o, en su caso, de los servicios universitarios, en particular la inspección, la realización de las actuaciones que procedan.
g) Verificar y, en su caso, impulsar el establecimiento en la universidad de un sistema interno de información de conformidad con la legislación de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
2. Con carácter bienal, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará la memoria de responsabilidad social de la universidad, que tiene como objeto verificar la adecuación del desempeño de las funciones que legalmente le corresponden con los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible, en especial los recogidos en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible. En atención al contenido de la memoria, el Consejo Social podrá formular toda clase de recomendaciones en orden al adecuado cumplimiento de esos objetivos.
3. En el ámbito del Consejo Social se constituirá una comisión de supervisión y cumplimiento normativo, incluida la normativa antifraude, cuya composición y funcionamiento será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y de las que formarán parte los responsables de los servicios universitarios que se determinen.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Artículo 5. Interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
1. El Consejo Social promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
2. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
3. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
Artículo 5. Interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
1. El Consejo Social promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
Para el cumplimiento de tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
3. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.10 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Artículo 5. Fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
1. El Consejo Social promoverá la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la misma por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
2. A esos efectos, el Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, sus antiguos alumnos y alumnas, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. La dotación económica para dar cumplimiento al plan trienal deberá estar claramente identificada en los presupuestos de la universidad, incluyendo las actuaciones que prevea para cada ejercicio. Con la periodicidad que determinen los estatutos, se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de llevar a cabo el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
3. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos y los antiguos alumnos y alumnas en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
4. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
5. Asimismo, el Consejo Social promoverá el desarrollo de actividades de formación a lo largo de la vida mediante programas de patrocinio o mecenazgo. En particular, el consejo Social actuará como mediador entre la universidad, las empresas y las entidades públicas y privadas para la puesta en marcha de enseñanzas universitarias con mención dual, en el marco de los establecido por el RD 822/2021, de 28 de septiembre, que regula esa clase de titulaciones, o normativa que lo sustituya. Para el desarrollo de estas actividades se propiciará la colaboración, entre otras, con las entidades locales canarias y con las universidades populares.
6. El Consejo Social fomentará y apoyará cuantas iniciativas sirvan para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación que se realiza en la universidad, en particular a través de los cursos, programas y actividades de formación a lo largo de la vida.
7. El Consejo Social impulsará medidas para establecer y fortalecer el vínculo de la universidad con quienes fueron sus estudiantes con el objetivo de afianzar el vínculo de pertenencia a la institución y su integración, a través de aquellos, en el entorno social, económico y cultural.
8. Igualmente, el Consejo Social promoverá la dimensión cultural de todas las actividades universitarias en aras de la difusión y la democratización del conocimiento.
9. Con el fin de facilitar la adaptación de la universidad y de su entorno a los desafíos sociales, económicos y técnicos que se van produciendo, el Consejo Social promoverá y participará en la elaboración, entre otras, de las siguientes iniciativas: la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, los proyectos de Ciencia Ciudadana en colaboración con las entidades locales, la Estrategia de Transformación Digital de la universidad, la Estrategia de Internacionalización, la Estrategia de difusión de la investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y la Estrategia de Ciencia Abierta de forma coordinada con la actividad de transferencia vinculada con los derechos de propiedad industrial, y cualesquiera otras que resulten necesarias a la vista de la evolución y las necesidades sociales y económicas del ámbito en el que actúa.
10. El Consejo Social podrá crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.10 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
CAPÍTULO II
Composición y funcionamiento
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo Social de cada Universidad estará constituido por veintiséis miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veinte en representación de los intereses sociales.
2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veinte vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.
c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares.
d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias.
g) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad.
h) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la Universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del Rector.
i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector.
j) Un representante a propuesta de las Confederaciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS) de Canarias.
4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo Social de cada universidad estará constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.
2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector, el secretario general y el gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tres vocales designados por el consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.
c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares.
d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias, si se hubieran cons …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.