📄 Texto legal
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Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
La disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establecía que se efectuaría la correspondiente adaptación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la Ley.
En cumplimiento del obligado proceso de adaptación, y conforme a lo prevenido en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, procedió a la adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, quedando la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo acomodada a las exigencias de la Ley como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento.
Considerando que la hoy Entidad Pública Empresarial sigue rigiéndose, sustancialmente, por el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, por el que se constituyó la Sociedad Estatal en ejecución de lo establecido en el apartado 3 de la disposición final del Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, y los Estatutos aprobados por el mismo Real Decreto y modificados parcialmente por Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 y de 3 de julio de 1998, resulta necesaria la adaptación de las previsiones y régimen contenidos en estos últimos a las novedades normativas que les afectan, producidas a lo largo del dilatado lapso de tiempo transcurrido y, en especial, a las contenidas en la Ley 6/1997, citada.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), nueva denominación de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), nueva denominación de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), cuyo texto se inserta a continuación.
Téngase en cuenta que la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES)" se entenderá efectuada a "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Disposición adicional única. Subrogación en los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
Las referencias existentes a la Sociedad Estatal en la legislación vigente, que sean anteriores al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Disposición adicional única. Subrogación en los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
Las referencias existentes a la Sociedad Estatal en la legislación vigente, que sean anteriores al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Téngase en cuenta que la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES)" se entenderá efectuada a "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Disposición transitoria única. Régimen económico-financiero y de presupuestación.
En tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, SEPES se regirá, en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6.
Disposición transitoria única. Régimen económico-financiero y de presupuestación.
En tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, SEPES se regirá, en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6.
Téngase en cuenta que la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES)" se entenderá efectuada a "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular:
a) El Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, sobre constitución de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, en cuanto regula el régimen jurídico de dicha Entidad, así como los Estatutos aprobados por el mismo.
b) El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1998-2001, en su disposición adicional cuarta.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
Se autoriza al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar y adoptar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES)
ESTATUTO DE CASA 47 ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
Se modifica la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, en lo sucesivo bajo la denominación de «Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo» (en anagrama, SEPES), se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a quien como órgano de adscripción corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la citada Ley 6/1997.
2. SEPES goza de personalidad jurídica pública, propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la citada Ley 6/1997 y por el presente Estatuto.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama, SEPES), se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º y 103 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. SEPES goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º y 103 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, este último a través de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios dependiente de la Subsecretaría del departamento, en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. CASA 47 Entidad Pública Empresarial goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria en vigor y en este Estatuto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, legislación presupuestaria y administrativa en vigor, resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación, y por el presente Estatuto.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 3. Domicilio.
1. El domicilio legal de SEPES se fija en Madrid, paseo de la Castellana, número 91.
2. El Consejo de Administración queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
Artículo 3. Domicilio.
1. El domicilio legal de CASA 47 Entidad Pública Empresarial se fija en Madrid, paseo de la Castellana, número 91.
2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial" y la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.1 y 3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones de la Entidad Pública Empresarial SEPES
CAPÍTULO II
Objeto y funciones de la CASA 47 Entidad Pública Empresarial
Se modifica la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
Artículo 4. Objeto.
1. Constituyen el objeto de la Entidad:
1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes.
4.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las Administraciones públicas de cualquier tipo e incluso las que conviniere con la iniciativa privada.
5.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso.
6.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.
2. SEPES, en el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de suelo y equipamiento, constitución de derechos reales y gravámenes sobre sus bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. SEPES podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la legislación de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria al Ministerio de Fomento o a cualquier otra Administración competente.
Artículo 4. Objeto.
1. Constituyen el objeto de la Entidad:
1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.º Ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles e instalaciones de titularidad pública.
4.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes.
5.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que se conviniere con la iniciativa privada.
6.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso.
7.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.»
2. SEPES, en el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de suelo y equipamiento, constitución de derechos reales y gravámenes sobre sus bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. SEPES podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la legislación de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria al Ministerio de Fomento o a cualquier otra Administración competente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 4. Objeto.
1. Constituyen el objeto de la Entidad:
1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.º (Anulado)
4.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes.
5.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que se conviniere con la iniciativa privada.
6.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso.
7.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.»
2. SEPES, en el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de suelo y equipamiento, constitución de derechos reales y gravámenes sobre sus bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. SEPES podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la legislación de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria al Ministerio de Fomento o a cualquier otra Administración competente.
Se declara la nulidad del inciso 3º del apartado 1, en la redacción dada por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17478
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 4. Objeto.
1. Constituyen el objeto de la Entidad:
1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.º (Anulado)
4.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes.
5.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que se conviniere con la iniciativa privada.
6.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso.
7.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.»
2. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, en el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de suelo y equipamiento, constitución de derechos reales y gravámenes sobre sus bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la legislación de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria al Ministerio de Fomento o a cualquier otra Administración competente.
Se modifican las referencias a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
Se declara la nulidad del inciso 3º del apartado 1, en la redacción dada por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17478
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 5. Autonomía de gestión.
La Entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el presente Estatuto; a tales efectos, la Entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 6. Régimen funcional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante participación en ellas.
Artículo 7. Convenios.
1. Cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, la Entidad podrá celebrar los convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes.
2. Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.
3. Será necesaria la autorización del titular del Ministerio de Fomento cuando de dichos convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
Artículo 7. Convenios.
1. Cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, la Entidad podrá celebrar los Convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes.
2. Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros Convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.
3. Será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando de dichos Convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
4. Los Convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la 40/2015, de 1 de octubre.
5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que SEPES celebre Convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, previstos en el apartado 2, estos se ajustarán además a las prescripciones que establezca la legislación urbanística autonómica en vigor, así como a la legislación urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.
El plazo de vigencia de estos Convenios será el que determine la legislación urbanística aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Lo establecido en este artículo será también de aplicación para los convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas que se encuentren vigentes.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 7. Convenios.
1. La Entidad podrá celebrar convenios y específicamente podrá suscribir convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.
2. Adicionalmente a los trámites normativamente previstos, también será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cuando de dichos convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
3. Los convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre cuando reúnan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en esa ley.
4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que CASA 47 Entidad Pública Empresarial celebre convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, éstos se ajustarán a las prescripciones que establezca la normativa urbanística autonómica o local en vigor, así como a la normativa urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.
El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la normativa urbanística aplicable. En defecto de previsión, deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a 12 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cuatro años más, con arreglo al artículo 49.h) 2°.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Véase, en cuanto al régimen transitorio de los convenios de carácter urbanístico vigentes, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Sección primera. Disposición general
Artículo 8. Órganos de dirección y gobierno.
Los órganos de dirección y gobierno de la Entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
3. El Director general.
Artículo 8. Órganos de gobierno y dirección.
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Entidad son:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia.
2. De la Presidencia dependerán como órganos ejecutivos de dirección la Secretaría General y el resto de los recogidos en el artículo 22, con la competencia de establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Sección segunda. El Consejo de Administración
Sección segunda. El Consejo Rector
Se modifica la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
Artículo 9. Composición.
1 La Entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) Un Presidente de la Entidad, y de su Consejo de Administración, que será el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
b) Ocho Consejeros, de los que cinco serán designados por el Ministro de Fomento y tres por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Entre los ocho Consejeros se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de Consejero.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo de Administración, el Director general de la Entidad asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Artículo 9. Composición.
1 La Entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) Un Presidente de la Entidad, y de su Consejo de Administración, que será el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
b) Ocho Consejeros, de los que cinco serán designados por el Ministro de Fomento y tres por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Entre los ocho Consejeros se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de Consejero.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo de Administración, el Director General de la Entidad asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Se deja sin efecto la referencia al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y se entiende referida al Presidente de la entidad, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-13904.
Artículo 9. Composición.
1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) Un Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración. Su Presidente será designado por el titular del Ministerio de Vivienda de entre los titulares de los órganos directivos referidos en el artículo 1.3 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
b) Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por la Ministra de Vivienda y dos por la Ministra de Economía y Hacienda.
2. Entre los siete Consejeros se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de Consejero.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo de Administración, el Director General de la Entidad asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14139.
Se deja sin efecto la referencia al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y se entiende referida al Presidente de la entidad, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-13904.
Artículo 9. Composición.
1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) Un Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración. Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
b) Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por el Ministro de Fomento y dos por la Ministra de Economía y Hacienda.
2. Entre los siete Consejeros se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de Consejero.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo de Administración, el Director General de la Entidad asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14139.
Se deja sin efecto la referencia al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y se entiende referida al Presidente de la entidad, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-13904.
Artículo 9. Composición.
1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) Un Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración. Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dos por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Entre los siete Consejeros se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de Consejero.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo de Administración, el Director General de la Entidad asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.5 y disposición final 1.1 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14139.
Se deja sin efecto la referencia al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y se entiende referida al Presidente de la entidad, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-13904.
Artículo 9. Composición.
1. La entidad estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) La Presidencia de la entidad y de su Consejo Rector.
b) Siete vocalías, de las que cinco serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
2. Entre las siete vocalías se elegirá por el Consejo una Vicepresidencia, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de su Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de vocal.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán asistir a sus reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.
5. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a criterios de idoneidad.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.5 y disposición final 1.1 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14139.
Se deja sin efecto la referencia al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y se entiende referida al Presidente de la entidad, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-13904.
Artículo 10. Nombramiento y cese de sus miembros.
Los miembros del Consejo de Administración de la Entidad serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Fomento. Las designaciones y, en su caso, ceses se producirán a favor de las personas y en función de lo dispuesto en el artículo 9.1 anterior.
Artículo 10. Nombramiento y cese de sus miembros.
Los miembros del Consejo Rector de la Entidad serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las designaciones y, en su caso, ceses se producirán a favor de las personas y en función de lo dispuesto en el artículo 9.1 anterior.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Artículo 11. Funciones.
1. Al Consejo de Administración de la Entidad le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
1.ª Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas al Presidente y al Director general por el artículo 16.1 y por el artículo 18.3.7. o del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2.ª Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.
3.ª Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4.ª Elaborar el programa de previsiones plurianuales, así como el programa anual de actuación, inversiones y financiación a que se refiere la Ley General Presupuestaria y someterlo a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Fomento.
5.ª Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la explotación y capital de la Entidad y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
6.ª Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
7.ª Solicitar del Ministerio de Fomento autorización para concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8.ª Determinar las actuaciones de preparación de suelo que realice la Entidad a iniciativa propia.
9.ª Aceptar las actuaciones de infraestructura urbanística, así como las que, en materia de preparación de suelo, encomienden a la Entidad las Administraciones públicas de cualquier tipo, señalando las condiciones para su realización.
10. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto social.
11. Aprobar los precios y condiciones de enajenación de los terrenos de la Entidad, urbanizados o no.
12. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto.
13. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, así como acordar la participación de la Entidad y la creación de unas y otras, fijando sus formas y condiciones, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante.
14. Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la Entidad, así como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a las normas y usos comerciales.
15. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativos, en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
16. Nombrar y separar, a propuesta del Presidente, al Director general.
17. Nombrar y separar al personal directivo de la Entidad, determinando sus funciones y retribución, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa vigente y el contenido del presente Estatuto, que requerirá la participación de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a través del informe conjunto, previo y favorable, previsto en el artículo 55.3 de la citada Ley 6/1997.
18. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente y que requerirá la participación de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a través del informe conjunto, previo y favorable, previsto en el artículo 55.3 de la citada Ley 6/1997.
19. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 26 del presente Estatuto.
20. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
2. La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen en cuanto a la representación, gobierno, disposición, gestión y administración de la Entidad, que no tendrá otras excepciones más que las señaladas en la Ley y en el presente Estatuto de la Entidad.
3. Los actos del Consejo de Administración dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Funciones.
1. Al Consejo de Administración de la Entidad le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
1.ª Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas al Presidente y al Director General por el artículo 16.1 y por el artículo 18.3.7.º del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2.ª Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal, adaptando la denominación de la Direcciones en atención a los mismos.
3.ª Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.ª Elaborar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y acordar su remisión, junto con el resto de documentación adicional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, le corresponde elaborar el plan anual de actuación, así como sus modificaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su aprobación.
5.ª Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital de la Entidad y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6.ª Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
7.ª Solicitar del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana autorización para concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8.ª Determinar las actuaciones de preparación de suelo que realice la Entidad a iniciativa propia.
9.ª Aceptar las actuaciones de infraestructura urbanística, así como las que, en materia de preparación de suelo, encomienden a la Entidad las Administraciones públicas de cualquier tipo, señalando las condiciones para su realización.
10.ª Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto social.
11.ª Aprobar las Normas de Comercialización de los bienes y derechos de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de enajenación de los terrenos, urbanizados o no.
12.ª Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto.
13.ª Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, así como acordar la participación de la Entidad y la creación de unas y otras, fijando sus formas y condiciones, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante.
14.ª Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la Entidad, así como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a las normas y usos comerciales.
15.ª Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativos, en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
16.ª Nombrar y separar al personal directivo de la Entidad, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinando sus funciones y retribución, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente, y el contenido del presente Estatuto.
17.ª Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.
18.ª Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 26 del presente Estatuto.
19.ª El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
20.ª Las demás que se le atribuyen en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
2. La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen en cuanto a la representación, gobierno, disposición, gestión y administración de la Entidad, que no tendrá otras excepciones más que las señaladas en la Ley y en el presente Estatuto de la Entidad.
3. Los actos del Consejo de Administración dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 11. Funciones.
1. Al Consejo Rector de la Entidad le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
1.ª Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas a la Presidencia por el artículo 16.1, o, en su caso, a otro de los órganos de dirección ejecutiva, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2.ª Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal, adaptando la denominación de la Direcciones en atención a los mismos.
3.ª Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.ª Elaborar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y acordar su remisión, junto con el resto de documentación adicional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, le corresponde elaborar el plan anual de actuación, así como sus modificaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su aprobación.
5.ª Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital de la Entidad y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6.ª Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
7.ª Solicitar del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana autorización para concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8.ª Determinar las actuaciones de preparación de suelo que realice la Entidad a iniciativa propia.
9.ª Aceptar las actuaciones de infraestructura urbanística, así como las que, en materia de preparación de suelo, encomienden a la Entidad las Administraciones públicas de cualquier tipo, señalando las condiciones para su realización.
10.ª Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto social.
11.ª Aprobar las Normas de Comercialización de los bienes y derechos de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de enajenación de los terrenos, urbanizados o no.
12.ª Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto.
13.ª Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, así como acordar la participación de la Entidad y la creación de unas y otras, fijando sus formas y condiciones, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás legislación concordante.
14.ª Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la Entidad, así como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a las normas y usos comerciales.
15.ª Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativos, en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
16.ª Nombrar y separar al personal directivo de la Entidad, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinando sus funciones y retribución, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente, y el contenido del presente Estatuto.
17.ª Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.
18.ª Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 26 del presente Estatuto.
19.ª El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
20.ª Las demás que se le atribuyen en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
2. La anterior determinación de competencias del Consejo Rector no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen en cuanto a la representación, gobierno, disposición, gestión y administración de la Entidad, que no tendrá otras excepciones más que las señaladas en la Ley y en el presente Estatuto de la Entidad.
3. Los actos del Consejo Rector dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Se modifica el apartado 1.1ª y las referencias a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", por el art. único.7 y la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Artículo 12. Constitución de Comisiones y delegación de competencias.
1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá:
a) Constituir, en su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.
b) Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser Consejeros de la sociedad, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento.
Las Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Presidente de la Entidad, que podrá delegar en el Consejero de la Comisión que estime más conveniente.
2. Asimismo, el Consejo de Administración podrá:
a) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas de sus funciones en el Presidente, Consejeros y Director general.
b) Delegar y conferir apoderamientos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo de Administración a tenor de los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 17,18 y 19 del artículo 11 del presente Estatuto, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos económicos por cuantía superior a 90.000.000 de pesetas o su equivalente en euros. Esta cantidad, que se encuentra referida al año de entrada en vigor del presente Estatuto, se entenderá actualizada para ejercicios sucesivos en función del índice general de precios al consumo anual.
4. Toda delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo y deberá ser expresa, indicando con claridad las facultades que se delegan.
Artículo 12. Constitución de Comisiones y delegación de competencias.
1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá:
a) Constituir, en su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.
b) Const …
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