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Norma derogada, con efectos de 2 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-12914#dd
I
Sobre la sólida base que proporcionaba la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en el año 2021 se realizó una importante modificación que obedecía a varias causas: Por una parte, se inició decididamente la nacionalización, desconcentrada, de determinadas funciones y competencias en el área de recaudación, lo que se tradujo en la creación del Equipo Nacional de Embargos de Cuentas y TPV, el Equipo Nacional de Enajenaciones, la Mesa Nacional de Subastas y la Unidad Nacional de Actuaciones. También, se puso de manifiesto la conveniencia de avanzar más en el proceso de regionalización, flexibilizando en el ámbito de cada Delegación Especial el ejercicio de las competencias atribuidas en dicha Resolución a los Delegados Especiales, por medio de la delegación de competencias, en los Delegados Especiales Adjuntos y en los Delegados de la Agencia Tributaria del mismo ámbito de la Delegación Especial. También, la adaptación de esta Resolución a las modificaciones que se produjeron poco antes en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y se creó expresamente el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos en el Departamento de Recaudación.
II
Tras la puesta en práctica de estos cambios, la experiencia acumulada después de más de un año ha demostrado lo acertado de esas modificaciones introducidas en el ámbito organizativo y funcional el área. Si a las ventajas que han proporcionado al área estas modificaciones, liberando personal para su utilización más eficaz y eficiente, se añade la necesidad de sistematizar y acentuar la lucha contra el fraude en fase recaudatoria mediante la correspondiente investigación, se constata la necesidad de focalizar e incrementar el control del fraude mediante la creación de un órgano central, con vocación nacional: la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. Este órgano, centrado en la investigación del fraude recaudatorio, dará la oportunidad de dedicar por completo y en exclusiva el esfuerzo del personal que lo integra a este cometido, sin otro objetivo que lo distraiga de esta función, prestando así un servicio especializado y necesario a los órganos territoriales del área para que, a la vista de tales investigaciones, puedan decidir las actuaciones de gestión recaudatoria a realizar dentro del ámbito de sus competencias, manteniendo adscritos los deudores de acuerdo con las reglas generales y especiales que viene aplicándose desde el año 2013 y que no varían ahora. Los órganos territoriales no se ven despojados, en absoluto, de sus facultades de investigación, pero sí es necesario establecer una estrecha coordinación y colaboración entre éstos y la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, que por lo demás también se crea con un enfoque desconcentrado.
Junto a lo anterior, en el ámbito central se crean nuevos Equipos Nacionales, a los que se les encomiendan determinados ámbitos concretos con la finalidad de favorecer el ejercicio de determinadas competencias que los órganos territoriales tienen atribuidas, y que, sin duda permitirán una especialización, sistematización y homogeneización que supondrá un incremento general de la eficacia de los órganos territoriales con un ahorro de esfuerzo por su parte. Estos nuevos equipos son el Equipo Nacional de Seguimiento y Control de Litigiosidad, El Equipo Nacional de Cobro Internacional, La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria y el Equipo Nacional de aplazamientos y fraccionamientos. De esta forma, y en especial en lo que se refiere a los dos últimos órganos enumerados, se acentúa no solo el control del fraude, sino que se pone también de manifiesto el esfuerzo creciente que el área dedica a facilitar el cumplimiento voluntario y cualquier otro trámite recaudatorio, así como la prestación de un servicio de información de calidad, con el fin de reducir las cargas administrativas de los obligados tributarios.
III
En el ámbito territorial, y con el objetivo de ahondar en la regionalización, se debe resaltar la creación de la categoría de Jefe de Recaudación, a la cual pertenecen tanto el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación como los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial. A dicha categoría se le atribuyen determinadas competencias que podrán ejercer en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial con independencia de la asignación de los deudores.
Al igual que la Resolución del año 2013, se mantiene en el ámbito territorial la estructura existente, siendo los pilares de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados en cualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegaciones o de las Administraciones de la Agencia Tributaria, con una configuración flexible al posibilitar la integración en los Equipos Regionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios, sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Su composición, así como las funciones y competencias atribuidas a los mismos, no varían con respecto a la anterior Resolución de 2013.
También se consolida la figura de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la existencia de un Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se les atribuyan.
Y también se mantienen las figuras de los Administradores de la Agencia Tributaria e Inspectores Coordinadores, así como obviamente, los Delegados Especiales, los Delegados de la Agencia Tributaria y se contempla como novedad la de los Delegados Especiales Adjuntos que en su caso pueda haber, con las funciones y competencias que se atribuyen en esta resolución.
IV
Por último, en cuanto a la regionalización de competencias y la delimitación territorial de su ejercicio, salvo por las novedades introducidas y que se aluden más arriba, se mantiene la motivación que sirvió de base para la Resolución del año 2013.
Así, cabe reiterar que el proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine, en todo caso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sin perjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto de conexión relevante desde la perspectiva de la competencia territorial, con independencia de que los órganos de recaudación se integren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscal en el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado por cualquier órgano de recaudación de la misma, independientemente de donde se encuentre este último radicado.
La presente resolución no establece criterios de asignación de obligados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional. Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles, así como de los medios informáticos y telemáticos, y siguiendo las directrices que establezca el Departamento de Recaudación.
Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concreto de las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario se llevará a término por parte del órgano que, resultando competente, reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente o conforme a sus directrices.
Por último, por evidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorio nacional.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en desarrollo del artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:
1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:
a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, las oficinas nacionales, los equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos.
b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.
2. En el ámbito territorial:
a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución.
c) Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.
Segundo. Órganos centrales de recaudación.
Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante Orden PRE/3581/2007).
1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:
1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales:
1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión.
Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.
A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.
Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007.
II. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad:
1) Composición. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de revisión.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de revisión.
c) El establecimiento de criterios generales organizativos, de eficacia y eficiencia a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de revisión, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales.
d) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
e) Elaborar las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas.
III. El Equipo Nacional de Cobro Internacional:
1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
d) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
IV. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.
1) Composición. Estará dirigida por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, un Inspector Jefe de Equipo Adjunto y dos Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:
a) Elaborar las líneas estratégicas en relación con la planificación de la información y asistencia en materia recaudatoria.
b) Establecer un modelo homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia en materia recaudatoria.
c) Diseñar y especificar los sistemas dirigidos a la información y asistencia en materia recaudatoria, atendiendo a criterios de simplicidad, eficiencia y calidad.
d) Actuar como representante a nivel nacional en relación con las materias de información y asistencia recaudatoria.
e) La planificación integrada de todas las campañas de asistencia e información en materia recaudatoria.
f) Impulso de las actuaciones de difusión y divulgación, tanto internas como externas, de los contenidos y los nuevos desarrollos relacionados con la información y asistencia en materia recaudatoria.
1.2.1.2 Subdirección General de Organización y Planificación.
Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007.
Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
1.2.1.3 Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
I. El Equipo Nacional de Enajenaciones.
1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.
c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.
d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las leyes.
e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.
II. La Mesa Nacional de Subastas.
1. Composición. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente; el secretario y uno o más vocales designados por el Director del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento.
Actuará como presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 103 Ter del Reglamento General de Recaudación el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva, y subsidiariamente por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o por el funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular.
Serán vocal o vocales de la Mesa Nacional de Subastas el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario.
La Mesa Nacional de Subastas contará, además, como miembro de la misma, con un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.
2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación.
III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos).
Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes.
Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.
Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):
1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos:
Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago.
Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.
Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria.
En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor.
3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse.
4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:
1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
2) La tramitación de las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso.
3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad.
4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
IV. La Unidad Nacional de Actuaciones:
Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular del Departamento de Recaudación que no supongan el ejercicio de competencias.
Al frente de esta unidad existirá al menos un Jefe de Servicio, y podrá estar integrada por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública, y el resto del personal que se determine.
V. El Equipo Nacional de Aplazamientos y Fraccionamientos:
1. Composición. El Equipo Nacional de Aplazamientos y Fraccionamientos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
2. Funciones. El Equipo Nacional de Aplazamientos y Fraccionamientos ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
c) La propuesta de actualización de los criterios e instrucciones emanadas del Departamento de Recaudación en el ámbito de este procedimiento, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones.
d) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, así como la resolución de las incidencias que se puedan producir en las aplicaciones informáticas, de modo que se asegure la correcta tramitación de los mismos.
1.2.1.4 Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.
1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos:
El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del Director del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus competencias sobre todo el territorio nacional.
El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Este Equipo podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.
Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras s) y t).
1.2.3 La Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria.
1.2.3.1 Funciones:
La Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria dependerá directamente del Director del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional en relación con la investigación mediante la obtención de información necesaria sobre cualquier contribuyente a efectos de combatir el fraude en fase recaudatoria, tanto de obligados tributarios concretos como de todos aquellos relacionados con los mismos.
Asimismo, su personal prestará auxilio judicial a solicitud del Ministerio Fiscal o de Jueces y Tribunales cuando estos requieran a la Agencia Tributaria para realizar dichas funciones en el ámbito recaudatorio y ejercerá como perito cuando sean designados para ello.
1.2.3.2 Estructura y distribución de funciones:
1.2.3.2.1 Estructura: Al frente de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria existirá un Jefe de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, que estará asistido por varios Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos, con las funciones concretas que le encomiende el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria en función de las Áreas en que se divide esta Oficina, y que son:
– Área de Investigación Recaudatoria.
– Área de Coordinación e Impulso de Actuaciones.
– Área de Evaluación.
Para el desarrollo de sus funciones contará con los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y con el resto de las unidades necesarias que se creen en su seno.
Los Jefes de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos asistirán al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria en las funciones de dirección y coordinación, así como en la planificación y control de las Áreas y Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria que cada uno tenga encomendadas, proponiendo al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas, y ejercerán las demás funciones que el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria les encomiende.
1.2.3.2.2 Área de Investigación Recaudatoria:
Al frente del Área de Investigación Recaudatoria habrá uno o más Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos, cuyas funciones serán, bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, coordinar y planificar las actuaciones de investigación de los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y unidades integrados en esta área, así como realizar las funciones de coordinación con las demás Áreas y las que específicamente le encomiende el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria.
– Le corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria:
Designar al Jefe del Equipo Nacional de Actuaciones de Investigación Recaudatoria que realizará las funciones de auxilio judicial en el ámbito recaudatorio, por encargo del Director del Departamento de Recaudación y previa solicitud del Ministerio Fiscal o de Jueces y Tribunales cuando estos requieran a la Agencia Tributaria para realizar dichas funciones.
Efectuar la propuesta de ejercicio de acciones penales, así como remitir los antecedentes e informe sobre la conveniencia de ejercitar acciones civiles a los órganos competentes, motivando dicha propuesta a la vista de los informes que le trasladen los Jefes de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos.
– Los Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos podrán llevar a cabo la función de investigación recaudatoria.
Así mismo, les corresponde:
Remitir al órgano competente informe resultante del desarrollo de la función investigadora efectuada, para que, en su caso, realice las actuaciones que considere procedentes a la vista de dicho informe.
Remitir a la consideración del correspondiente Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto del Área de Evaluación los antecedentes e informe motivado sobre la conveniencia de ejercitar acciones civiles o penales para su posterior propuesta a los órganos competentes.
– Los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda del Estado, conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Inspectores Adjuntos, Técnicos Jefe Nacionales, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine. Los Jefes de Equipo planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos, así como las de todo el personal que se les asigne.
– Los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria llevarán a efecto la función de investigación recaudatoria. Para el desarrollo de estas funciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto del que dependan realizará la asignación de los expedientes, personas o entidades, a cada Equipo Nacional de Actuaciones de Investigación Recaudatoria atendiendo a los siguientes criterios:
● El riesgo recaudatorio asociado a cada expediente.
● La especial complejidad que pueda presentar el expediente.
● El nivel y el grado de responsabilidad del titular del Equipo.
● Las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, bajo la jefatura directa de un Jefe Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto, los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria podrán tener su sede en el territorio de distintas Delegaciones Especiales.
Los Jefes de los Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria, en su caso, elevarán informe al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria o al Adjunto, con expresión de los elementos de hecho y fundamentos de derecho, de las situaciones y comportamientos atribuibles a los obligados tributarios investigados, que pudieran motivar la propuesta de ejercicio de acciones civiles o penales.
1.2.3.2.3 Área de Coordinación e Impulso de Actuaciones.
Al frente del Área habrá uno o más Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos. Para el desarrollo de sus funciones podrá estar integrada por Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y demás personal que se asigne. Corresponden a esta Área las siguientes funciones:
Realizar todas las actuaciones que le encomiende el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria que deban realizarse, de acuerdo con los criterios del Departamento de Recaudación y del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria.
Promover y planificar la coordinación y colaboración de las actuaciones y funciones de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria con las Delegaciones Especiales, las Delegaciones y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Proponer al Director del Departamento de Recaudación la coordinación y colaboración de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria con otros Departamentos, a través de sus Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria o de un Jefe de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjunto.
1.2.3.2.4 Área de Evaluación.
Al frente de esta Área habrá uno o más Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos, y podrá estar integrada por Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria y demás personal que se asigne, para el desarrollo de sus funciones.
Corresponde a esta Área las siguientes funciones:
En coordinación con el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, el análisis de candidatos para realización de actuaciones de investigación, elevando la correspondiente propuesta al Jefe Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria.
La coordinación de las actuaciones de auxilio judicial que se realizan a través de Equipos Nacionales de Actuaciones de Investigación Recaudatoria.
La elaboración de estudios y protocolos para luchar contra el fraude recaudatorio, así como elaboración y difusión de criterios en relación con el auxilio judicial.
Las funciones relativas al área de Evaluación podrán desarrollarse por la Subdirección General de Procedimientos Especiales en coordinación con el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. A estos efectos, uno o más de los Jefes de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos podrán estar funcionalmente dirigidos por la Subdirección General de Procedimientos Especiales.
1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, será sustituido por los Jefes de Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria Adjuntos encargados de las áreas descritas anteriormente y por dicho orden, teniendo en cuenta en su caso la antigüedad de cada uno. En último caso serán sustituidos por quien designe el Director de Departamento.
1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas a dicho Departamento, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción.
2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.
3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.
Tercero. Órganos territoriales de recaudación.
1. Estructura. Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.
Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, siempre que no resulte competente otro órgano, si bien, en relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional.
La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente.
Corresponde a los titulares de los órganos territoriales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.
La atribución de competencias a los órganos territoriales de recaudación que se señala a continuación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, ni de la específica atribución de competencias que efectúa el apartado segundo de esta resolución a los órganos centrales de recaudación.
Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.
– Equipos Regionales de Recaudación:
Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación, así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán asignar los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas al mismo a, los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.
En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la disposición adicional segunda.
– Grupos Regionales de Recaudación:
Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
En el caso de que se constate la necesidad de constituir algún Grupo Regional de Recaudación en alguna Sede o Administración de la Dependencia Regional y, o bien no existiera ningún funcionario que ostentase el cargo de Técnico Jefe de Grupo que pudiera desempeñar su dirección, o bien existiendo se considerase necesaria la constitución de otros Grupos Regionales de Recaudación adicionales, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a un Técnico de Hacienda de entre los de mayor nivel de carrera profesional para que asuma las funciones del Técnico Jefe de Grupo, pudiendo asumir todas las competencias del Técnico Jefe de Grupo con cuyo complemento específico coincida sustancialmente, o parte de las competencias de los Técnicos Jefes de Grupo en caso de que el complemento específico sea inferior. En este último caso, las competencias no asumidas por el Técnico de Hacienda serán ejercidas por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos, Técnicos Jefe de Gestión Recaudatoria, los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, los Inspectores Coordinadores o los Administradores que designe el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, atendiendo a la forma en que se organicen e integren los Grupos Regionales de Recaudación en la estructura de la Dependencia Regional, Dependencia o Administración correspondiente.
Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.
Los Técnicos Jefes de Grupo podrán asignar los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas al mismo a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo.
Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.
Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.
2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación. Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.
El Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria podrá en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Dependencia Regional de Recaudación designe.
3. Los Jefes de Recaudación.
Tienen la consideración de Jefes de Recaudación en la esfera territorial: el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación.
Corresponde a los Jefes de Recaudación, además de las funciones directivas señaladas anteriormente, las siguientes competencias, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial:
1) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
2) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
3) Elevar la propuesta para la adopción de medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
4) Elevar la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.
5) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de la Delegación Especial.
6) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
7) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
4. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación. Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito, así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el departamento de Recaudación.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación. Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 26 y 27 del apartado tercero.7, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe de Equipo Regional de Recaudación.
Además de las competencias que como Jefe de Recaudación tiene atribuidas, y salvo que correspondan a otro órgano, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:
1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano. Le corresponderá también liquidar los intereses de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, cualquiera que sea el órgano competente para resolver.
2) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.
3) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.
4) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
5) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.
6) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.
7) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
8) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
9) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
10) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
11) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
12) Acordar las cuantías a ingr …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.