📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8309
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre uno de sus objetivos, establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional. Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.
La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema de enseñanza, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto, que se recoge en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El capítulo IV de dicho Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, constituyendo una parte importante de éstas, la formación continua que se identifica con la permanente actualización de conocimientos, y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional. Supone, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil, por lo que resulta necesario un desarrollo de estas enseñanzas.
En el capítulo I, se desarrolla el llamado Plan Global de Cursos, se potencia la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, jornadas de servicio o fracciones de la misma para su realización, y se regulan las actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En el capítulo II destaca, por un lado, la inclusión de la determinación de costes a resarcir al Estado, en caso de no tener cumplidos los tiempos de servicio que se fijan, basándose en las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil; y por el otro, el desarrollo de la servidumbre por razón de título, además de la regulación de las bases por las que se han de regir las convocatorias para este tipo de enseñanzas.
En el capítulo III se desarrolla la enseñanza de perfeccionamiento, recogiendo las normas de selección de alumnos a estas actividades. Dentro de ella, en la enseñanza de especialización se destaca la interrelación de este tipo de aptitudes con las cualificaciones específicas requeridas para ocupar puestos orgánicos de especialistas; y el establecimiento de los requisitos de acceso, además de los establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Por lo que respecta a la formación continua, cabe decir que ya desde su fundación, en el Cuerpo de la Guardia Civil se estableció un sistema de «Academias diarias» cuya finalidad era mantener actualizados los conocimientos profesionales de los miembros del Cuerpo. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la implantación de las nuevas tecnologías y la complejidad creciente del entorno, puesta de manifiesto en la evolución de los aspectos relacionados con la seguridad pública, aconsejan diseñar un nuevo modelo integrado de formación continua. Éste se configura como un completo sistema de actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles, destacando la creación de las Jornadas Formativas de Unidad, de carácter rotatorio, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesarios.
Constituye una novedad importante el hecho de que se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo, así como aquellos a los que se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
El capítulo IV recoge los que son considerados como altos estudios profesionales, regulando el procedimiento de selección para la asistencia a los mismos; mientras que el capítulo V recoge distintos aspectos relacionados con los centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales de la Guardia Civil.
Uno de los aspectos más destacados de esta norma, es la regulación de las cualificaciones específicas en el capítulo VI, determinándose las modalidades a través de las cuales se pueden adquirir; los niveles de cualificación en los que se ordenan cada una de ellas; las competencias de las que se componen; así como su renovación, caducidad y pérdida.
Entre las disposiciones de la norma destaca la inclusión de la regulación del ejercicio de la pericia oficial tras la adquisición de las diferentes cualificaciones específicas.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los cometidos y estructura básica del Centro de Perfeccionamiento, así como las cualificaciones específicas que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en determinados puestos orgánicos de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta norma será de aplicación a los guardias civiles que cursen enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta norma será de aplicación al personal de la Guardia Civil que curse enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
2. También resultará de aplicación para el alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, durante los periodos de prácticas en unidades contemplados en los respectivos planes de estudios, siempre y cuando no se perjudique la adquisición de las competencias profesionales que le permitan desempeñar los cometidos propios de su escala.
3. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, a los efectos de esta orden, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:
a) Actividad formativa: Acción formal en la que se imparta cualquier tipo de formación de las contempladas en la normativa que regula la enseñanza de la Guardia Civil en la modalidad que se determine.
b) Modalidad de enseñanza: Forma en que se puede llegar a cursar la enseñanza, pudiendo ser a distancia, presencial o mixta, en este último caso, cuando coexistan las dos anteriores.
c) Certificado de estudios: Documento que acredita la superación de determinadas actividades formativas.
d) Certificado de asistencia: Documento que acredita la asistencia a determinadas actividades formativas.
e) Título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil: documento que acredita la superación de determinados cursos o actividades formativas que cuenten con plan de estudios constituyendo, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.
f) Designación directa: El sistema de selección en el que las autoridades competentes designan a los asistentes a determinados cursos según el procedimiento establecido en esta orden.
g) Puesto de trabajo: Cada uno de los que constituye el conjunto de plazas con las que cuenta la Guardia Civil para cumplir con sus misiones y cometidos, que han de ser ocupados por sus miembros para el desempeño de sus funciones.
h) Puesto orgánico: Cada uno de los puestos de trabajo desplegados en las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos, catalogados y definidos por sus características y requisitos, con independencia de que puedan ser ocupados.
i) Destino: Puesto orgánico, ocupado o susceptible de serlo mediante su asignación en alguna de las formas y conforme al procedimiento de provisión, previsto en la normativa de destinos de la Guardia Civil.
j) Puntuación absoluta: Puntuación obtenida por cada uno de los méritos a concurso sin aplicar los procesos de normalización y ponderación que correspondan.
k) Plan de estudios: Esquema estructurado de una determinada actividad formativa que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas, contenidos genéricos y la carga lectiva de cada uno de ellos, así como las competencias a alcanzar por quienes lo cursen.
l) Programa de estudios: Documento que desarrolla el plan de estudios, detallando los contenidos que se han de cursar.
m) Programa formativo: Esquema estructurado de las actividades formativas que no precisan tener un plan de estudios y que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas y contenidos genéricos, así como su carga lectiva.
n) Servidumbre: Obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezca.
o) Periodo de servidumbre: Tiempo que se ha de permanecer, de forma continua o discontinua, desde la fecha de publicación de la aptitud y, en su caso, la cualificación específica correspondiente, ocupando puestos de trabajo de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación determinada.
Artículo 4. Derecho y deber a la formación.
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en el Reglamento y en esta orden.
2. La asistencia a determinadas actividades de especialización o de formación continua podrá ser obligatoria de acuerdo con lo establecido en esta orden, con las condiciones y periodicidad que determine, en su caso, el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 5. Finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
1. La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de determinados empleos, especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas de actuación profesional y, ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.
2. La enseñanza de altos estudios profesionales tiene como finalidad complementar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección de los órganos superiores y directivos dependientes de los Ministerios de Defensa o del Interior, en su caso, así como de la alta gestión y planificación de la seguridad pública.
Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del Reglamento.
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que deberá ser accesible a través de la Intranet corporativa, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La planificación de la formación continua se materializará a través de los planes generales y específicos contemplados en esta orden.
Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del reglamento.
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La planificación de la formación continua se materializará conforme se establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación Continua.
Se modifica por el art. 1.2 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Artículo 7. Planes de estudios y programas formativos.
1. El diseño de los planes de estudios y de los programas formativos de las actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como las autoridades competentes para su aprobación, se regirá por la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Los cursos de capacitación y los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica dispondrán de un plan de estudios, así como el resto de actividades formativas que superen diez créditos europeos (ECTS) o doscientas horas lectivas. Aquellas que no lo superen dispondrán de un programa formativo.
2. El diseño curricular de los mismos, deberá atender a las competencias a alcanzar por quienes los cursen, debiendo estar agrupadas en competencias genéricas y específicas.
3. Los planes de estudios y los programas formativos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se impartan en la estructura docente de la Guardia Civil, indicarán la modalidad de enseñanza a distancia, presencial o mixta y emplearán como unidad de medida el ECTS o el número de horas, en función de la finalidad del curso y de su duración.
4. En los programas de estudios que desarrollen los planes de estudios y en los programas formativos de las actividades formativas a las que se refiere el apartado anterior, figurará el régimen diario de los alumnos que contendrá, en todo caso:
a) El total de horas programadas, que no será superior, con carácter general, a treinta y cinco horas semanales sin que en ningún caso se sobrepasen las cuarenta horas.
b) El descanso nocturno, que no podrá ser inferior a ocho horas, salvo para la realización de prácticas, debiendo responder siempre en este caso a una finalidad didáctica y guardarse el correspondiente descanso posterior.
5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades formativas se computarán en horas.
6. El número de horas totales por cada ECTS será de 25, incluyendo las lectivas y no lectivas. Para la distribución interna de los ECTS, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8309
Artículo 8. Enseñanza a distancia.
1. La Jefatura de Enseñanza adoptará las medidas necesarias para potenciar la enseñanza a distancia, siempre que sea posible, complementando ésta, cuando sea necesario, con periodos o fases de enseñanza presencial.
2. La carga lectiva que se materialice en esta modalidad será, en general, inferior a 1 ECTS o 10 horas por semana dependiendo de la unidad de medida de la carga lectiva utilizada. En el caso de que la carga lectiva sea igual o superior a 1 ECTS o 10 horas por semana, se concederán jornadas de servicio o fracciones de la misma, de dedicación exclusiva a la enseñanza que se curse bajo esa modalidad, en relación a la carga lectiva y características de la actividad formativa, según lo que se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Promoción de la igualdad.
Se promoverán las medidas necesarias para eliminar cualquier situación de desigualdad de trato o discriminación en el acceso y desarrollo de las enseñanzas contempladas en la presente norma.
Artículo 10. Protección de la maternidad.
Se atenderá especialmente la protección a las mujeres que se encuentren en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o haciendo uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, según lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 10. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Se atenderá especialmente la protección de las situaciones relacionadas con el embarazo y con los permisos por nacimiento y cuidado del menor, según lo dispuesto en el reglamento.
Se modifica por el art. 1.3 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Artículo 11. Actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Con el objeto de adecuar la formación del personal con una limitación para ocupar determinados destinos por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas y para facilitar el desarrollo de su carrera profesional, se programarán actividades formativas específicas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil. Además, se podrán establecer condiciones específicas de acceso, entre las que podrá incluirse la reserva de plazas.
En todo caso, las actividades formativas que se programen para este personal, deberán estar enfocadas al desarrollo profesional de éstos en aquellos destinos compatibles con las limitaciones que provocaron tal declaración.
2. Igualmente, se podrá acordar la exclusión de este personal en aquellas actividades formativas que sirvan como requisito de acceso a puestos de trabajo cuya ocupación haya sido declarada incompatible con su limitación.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Artículo 12. Normas generales por las que se regirán las convocatorias.
1. Las convocatorias de las actividades formativas vinculadas a la enseñanza de perfeccionamiento y a la de altos estudios profesionales se publicarán, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y cuando no fuese posible se hará por aquel medio que asegure la suficiente garantía de publicidad, con el objetivo de darle máxima difusión entre los componentes de la Guardia Civil, contemplando los apartados que para cada tipo de enseñanza se establezcan en esta orden.
2. La convocatoria correspondiente podrá acordar requisitos adicionales a los especificados en el Reglamento.
Artículo 13. Bases de las convocatorias.
1. Las convocatorias a los cursos de especialización, podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Características del curso.
c) Perfil profesional de los asistentes.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) Requisitos para acceder al mismo.
f) Sistema de selección de alumnos y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.
h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo componen.
j) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.
k) Lugar de desarrollo y calendario.
l) Régimen económico.
m) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
n) Baja en el destino, en su caso.
o) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
p) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse.
q) Protección de la maternidad.
r) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
s) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
t) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
2. Las convocatorias de los cursos y actividades que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Tipo de actividad formativa.
c) Finalidad.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) En su caso, requisitos exigidos.
f) Prioridades para la designación de alumnos, en su caso.
g) Carga lectiva del curso, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.
h) Competencias que se adquieren, en su caso.
i) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
j) Lugar de desarrollo y calendario.
k) Régimen económico.
l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
m) Protección de la maternidad.
n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
3. Las bases de las convocatorias de las actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales tomaran como referencia las del apartado primero, pudiendo incluir, además, las que se consideren necesarias.
Artículo 13. Bases de las convocatorias.
1. Las convocatorias a los cursos de especialización podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Características del curso.
c) Perfil profesional del personal asistente.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) Requisitos para acceder al mismo.
f) Sistema de selección del alumnado y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.
h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo componen.
j) Baja en el curso.
k) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.
l) Lugar de desarrollo y calendario.
m) Régimen económico.
n) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
o) Baja en el destino, en su caso.
p) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
q) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse, y concurrencia entre ellos, en su caso.
r) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
s) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
t) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
u) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
2. Las convocatorias de las actividades formativas que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación de la actividad formativa.
b) Tipo de actividad formativa.
c) Finalidad.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) En su caso, requisitos exigidos.
f) Prioridades para la designación del alumnado, en su caso.
g) Carga lectiva de la actividad formativa, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.
h) Competencias que se adquieren, en su caso.
i) Normas de carácter particular de desarrollo de la actividad formativa.
j) Lugar de desarrollo y calendario.
k) Régimen económico.
l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
m) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
3. Las bases de las convocatorias de las actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales tomaran como referencia las del apartado primero, pudiendo incluir, además, las que se consideren necesarias.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.4 y 5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Artículo 14. Aprobación de las convocatorias.
Las convocatorias de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que tengan lugar en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellas que establezcan las condiciones particulares de las que se hayan publicado fuera de dicha estructura y reserven plazas para personal del Cuerpo, serán aprobadas por el jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
Artículo 15. Situaciones del personal.
1. Para ser evaluado para asistir a una actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
2. Para participar en los procesos de selección o ser convocado a cualquier actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con excepción del proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
3. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
4. Si durante la realización de una actividad, a un alumno le correspondiera nuevo destino, permanecerá en el centro docente hasta su finalización. En este caso, el centro comunicará a la nueva unidad la circunstancia del alumno, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.
5. El Director General de la Guardia Civil podrá acordar la exclusión a las actividades de perfeccionamiento o altos estudios de aquel guardia civil que se encuentre sometido a un procedimiento penal o a uno disciplinario que no sea por falta leve, cuando la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan dado lugar a su incoación así lo aconsejen.
Si en virtud de la resolución que se dicte en el correspondiente procedimiento penal o disciplinario resultara procedente la incorporación a la actividad excluida, se le designará de forma directa a la siguiente actividad que se realice, pudiendo reconocer las materias ya superadas antes de acordar la suspensión. En el caso de que la exclusión hubiera sido de un curso de capacitación afectando a la evaluación para el ascenso, una vez superado el curso, el afectado recuperará su situación en el escalafón y, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.
Artículo 15. Situaciones del personal.
1. Para ser evaluado para asistir a una actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
2. Para participar en los procesos de selección o ser convocado a cualquier actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con excepción del proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
3. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
4. Si durante la realización de una actividad, al alumnado le correspondiera nuevo destino, continuará con la actividad formativa hasta su finalización. En este caso, la unidad de origen comunicará a la nueva unidad y al centro la circunstancia del alumnado, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.
5. El Director General de la Guardia Civil podrá acordar la exclusión a las actividades de perfeccionamiento o altos estudios de aquel guardia civil que se encuentre sometido a un procedimiento penal o a uno disciplinario que no sea por falta leve, cuando la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan dado lugar a su incoación así lo aconsejen.
Si en virtud de la resolución que se dicte en el correspondiente procedimiento penal o disciplinario resultara procedente la incorporación a la actividad excluida, se le designará de forma directa a la siguiente actividad que se realice, pudiendo reconocer las materias ya superadas antes de acordar la suspensión. En el caso de que la exclusión hubiera sido de un curso de capacitación afectando a la evaluación para el ascenso, una vez superado el curso, el afectado recuperará su situación en el escalafón y, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.
Se modifica el apartado 4 por el art. 1.6 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Artículo 16. Superación de actividades formativas.
1. La superación de una actividad formativa, siempre que no tenga carácter informativo, supondrá la declaración de la aptitud correspondiente, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.
2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», que se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa.
3. El Director General de la Guardia Civil establecerá, los sistemas y criterios de mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida de aquellas aptitudes que se determinen.
Artículo 16. Superación de actividades formativas.
1. La superación de una actividad formativa, siempre que no tenga carácter informativo, supondrá la declaración de la aptitud correspondiente, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.
2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
En el caso de que la aptitud sea declarada mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa.
3. El Director General de la Guardia Civil establecerá, los sistemas y criterios de mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida de aquellas aptitudes que se determinen.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.7 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Artículo 17. Acreditaciones de superación y asistencia a actividades formativas.
1. Los alumnos que hayan superado un curso de especialización o una actividad formativa que cuente con un plan de estudios, recibirán un título o diploma expedido por el director del centro docente, con independencia de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», por resolución del jefe de la Jefatura de Enseñanza, teniéndose en cuenta esta fecha para los efectos correspondientes.
2. La superación de actividades de formación continua se acreditará mediante certificado o diploma, en su caso.
3. La superación de un programa formativo y la asistencia a actividades de carácter informativo, se acreditarán mediante un certificado de los estudios realizados, o un certificado de asistencia, respectivamente.
Artículo 18. Tiempo de servicios y determinación de costes a resarcir al Estado.
1. El personal de la Guardia Civil que realice un curso incluido dentro de alguna de las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil que a continuación se clasifican, así como otros que, en su caso, determine el Ministro de Defensa o del Interior, y no hubiera cumplido el tiempo de servicios determinado en dicha normativa para la renuncia a la condición de guardia civil, deberá resarcir económicamente al Estado de acuerdo con los criterios que para cada una de ellas se disponen:
a) Cursos categoría A: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.5, siempre que la duración total del curso sea inferior a seis meses en la modalidad presencial.
b) Cursos categoría B: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.5, siempre que la duración total del curso sea igual o superior a seis meses en la modalidad presencial.
c) Cursos categoría C: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.2. c) y d).
d) Cursos categoría D: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con los artículos 19.2.a) y 19.6.
e) Cursos categoría E: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con los artículos 19.2.b) y 19.4.
2. Las cantidades a resarcir serán las resultantes de aplicar las normas, establecidas en el anexo I de esta orden, de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales por renuncia a la condición de guardia civil, según se determina en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, en los porcentajes que determina dicha normativa.
3. El cálculo del coste con el que se tenga que resarcir al Estado por cursos realizados en otros ministerios se establecerá de acuerdo con su normativa específica, aplicándose las correcciones pertinentes derivadas de las diferencias asociadas a la pertenencia a la Guardia Civil. En el caso de que no existiese tal normativa, se aplicarán las normas establecidas en el anexo I.
4. La categoría de cada curso vendrá recogida para cada actividad formativa a que afecte, en el Registro de Actividades de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.
Artículo 19. Servidumbre por razón de título.
1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumno que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.
d) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en una unidad de especialistas cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan.
Asimismo, la obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en dichas unidades cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en la unidad que ocupaba en el momento de la designación.
4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, siempre que concurra la voluntariedad del designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.
5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud, cuando se haya producido una reserva de plazas para la misma.
6. Las aptitudes que se obtengan mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.8 para pasar destinado a determinadas unidades, con las que no se adquiera una cualificación específica, podrán conllevar un periodo de servidumbre que consistirá en la obligación de ocupar un puesto orgánico de la correspondiente Unidad, igual o superior a cuatro años.
7. Cuando concurra más de un periodo de servidumbre por razón de título de cualificaciones específicas o aptitudes, el cumplimiento de los mismos será simultáneo con carácter general. Únicamente cuando se trate de cualificaciones específicas o aptitudes directamente vinculadas a una misma especialidad podrán cumplirse de forma sucesiva, comenzando la contabilización de la obtenida en último lugar tras haber cumplido el periodo de servidumbre que antes se hubiera iniciado, según se determine en la normativa que regula las especialidades en la Guardia Civil.
8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil.
9. Los periodos de servidumbre, las unidades o puestos orgánicos en los que puede cumplirse y las demás condiciones relacionadas, vendrán reflejados en la convocatoria de cada curso al que resulte de aplicación.
10. La compatibilidad o prevalencia del cumplimiento de servidumbres asociadas al puesto orgánico de destino de un guardia civil y al que, en su caso, ocupe temporalmente, se determinará en la normativa de destinos de la Guardia Civil.
Artículo 19. Servidumbre por razón de título.
1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumno que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.
d) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en una unidad de especialistas cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan.
Asimismo, la obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en dichas unidades cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en la unidad que ocupaba en el momento de la designación.
4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.
5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud, cuando se haya producido una reserva de plazas para la misma.
De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.
6. Las aptitudes que se obtengan mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.8 para pasar destinado a determinadas unidades, con las que no se adquiera una cualificación específica, podrán conllevar un periodo de servidumbre que consistirá en la obligación de ocupar un puesto orgánico de la correspondiente Unidad, igual o superior a cuatro años.
7. Cuando concurra más de un periodo de servidumbre por razón de título de cualificaciones específicas o aptitudes, el cumplimiento de los mismos será simultáneo con carácter general. Únicamente cuando se trate de cualificaciones específicas o aptitudes directamente vinculadas a una misma especialidad podrán cumplirse de forma sucesiva, comenzando la contabilización de la obtenida en último lugar tras haber cumplido el periodo de servidumbre que antes se hubiera iniciado, según se determine en la normativa que regula las especialidades en la Guardia Civil.
8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil.
9. Los periodos de servidumbre, las unidades o puestos orgánicos en los que puede cumplirse y las demás condiciones relacionadas, vendrán reflejados en la convocatoria de cada curso al que resulte de aplicación.
10. La compatibilidad o prevalencia del cumplimiento de servidumbres asociadas al puesto orgánico de destino de un guardia civil y al que, en su caso, ocupe temporalmente, se determinará en la normativa de destinos de la Guardia Civil.
Se modifica el apartado 4 y se añade un párrafo al apartado 5 por la disposición final 2 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df-2
Artículo 19. Servidumbre por razón de título.
1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumnado que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.
d) La obtención de una cualificación específica por el personal que, ocupando un puesto orgánico de especialista, sea designado por necesidades del servicio mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.7 para la obtención de dicha cualificación específica asociada a otra especialidad, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan.
4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.
5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud de especialización.
De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.
6. Las aptitudes que se obtengan mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.8 para pasar destinado a determinadas unidades, con las que no se adquiera una cualificación específica, podrán conllevar un periodo de servidumbre que consistirá en la obligación de ocupar un puesto orgánico de la correspondiente Unidad, igual o superior a cuatro años.
7. Cuando concurra más de un periodo de servidumbre por razón de título de cualificaciones específicas o aptitudes, el cumplimiento de los mismos será simultáneo con carácter general. Únicamente cuando se trate de cualificaciones específicas o aptitudes directamente vinculadas a una misma especialidad podrán cumplirse de forma sucesiva, comenzando la contabilización de la obtenida en último lugar tras haber cumplido el periodo de servidumbre que antes se hubiera iniciado, según se determine en la normativa que regula las especialidades en la Guardia Civil.
8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil o aquellas que sean establecidas por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
9. Los periodos de servidumbre, las unidades o puestos orgánicos en los que puede cumplirse y las demás condiciones relacionadas, vendrán reflejados en la convocatoria de cada curso al que resulte de aplicación.
10. La compatibilidad o prevalencia del cumplimiento de servidumbres asociadas al puesto orgánico de destino de un guardia civil y al que, en su caso, ocupe temporalmente, se determinará en la normativa de destinos de la Guardia Civil.
Se modifica por el art. 1.8 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Se modifica el apartado 4 y se añade un párrafo al apartado 5 por la disposición final 2 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df-2
Artículo 20. Aplazamientos y bajas.
El régimen por el que han de regirse los aplazamientos y bajas en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales será el establecido en el Reglamento.
Artículo 21. Convalidaciones y homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.
La solicitud y otorgamiento de las convalidaciones y homologaciones se regirá por lo establecido al efecto en el Reglamento.
CAPÍTULO III
De la enseñanza de perfeccionamiento
Sección 1.ª Disposiciones comunes a la enseñanza de perfeccionamiento
Artículo 22. Tipos de enseñanza de perfeccionamiento.
De acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes tipos de enseñanza de perfeccionamiento:
a) Capacitación.
b) Especialización.
c) Formación continua.
Artículo 23. Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento.
1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de capacitación; cursos de especialización; y actividades de formación continua, pudiendo desarrollarse, en cualquiera de las modalidades mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades de ampliación y actualización de conocimientos.
2. El Director General de la Guardia Civil aprobará los perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas. El resto de actividades formativas no tendrán perfil de egreso.
3. La enseñanza de perfeccionamiento se impartirá bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.
4. Los distintos centros docentes, cualquiera que sea su denominación estarán, a efectos técnico-docentes, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
5. La dependencia técnico-docente, respecto a las actividades formativas que se realicen, supondrá:
a) La aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio.
b) El establecimiento de criterios generales para homologaciones, convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos, diplomas o certificados en el ámbito de la Guardia Civil.
6. La validación de esta enseñanza se realizará con respecto a sus objetivos y estará sujeta al correspondiente proceso de evaluación.
Los cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes competencias o cualificaciones específicas para poder ocupar determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabaj …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.