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En resumen

Esta ley transforma el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en una Agencia Estatal para mejorar su agilidad y autonomía, aprobando su nuevo Estatuto. Su objetivo es asegurar que España, como parte de la Unión Europea, se consolide como una sociedad basada en el conocimiento.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Tanto España como el conjunto de los Estados de la Unión Europea han optado por erigirse como sociedades basadas en el conocimiento con el fin de garantizar su futuro en un contexto marcado por el desarrollo sostenible. Para alcanzar una sociedad de esta naturaleza, aparte de una elevada actividad en materia de investigación científica y tecnológica, es necesario disponer de un conjunto de estructuras sólidamente asentadas que garanticen la continua generación de conocimiento y el impulso hacia su transformación en elementos que contribuyan a mejorar el bienestar social. No en vano las administraciones de los Estados de la Unión Europea disponen por lo general de organizaciones de investigación que cumplen un amplio abanico de funciones para garantizar su desarrollo científico-tecnológico. Estas organizaciones gozan de instrumentos de gestión propios y desarrollan su actividad colaborando con otros agentes del sistema de ciencia y tecnología, siendo en la mayoría de los casos auténticos articuladores del desarrollo de la actividad investigadora de sus Estados. En línea con sus homólogos europeos, España dispone de un conjunto de organismos públicos de investigación que generan conocimiento y proporcionan servicios científico-tecnológicos a las administraciones públicas. Entre ellos el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desempeña un papel central en la política científica y tecnológica de la Administración General del Estado, ejerciendo funciones que abarcan desde la investigación básica hasta la prestación de servicios vinculadas a las distintas áreas de conocimiento, y articulando el sistema de ciencia y tecnología español a través de la colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades y los hospitales. Si bien el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha desarrollado una importante labor a lo largo de su historia su rendimiento podría verse notablemente mejorado si se le dotara de competencias que le permitieran funcionar con una mayor agilidad y autonomía. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, en su disposición adicional tercera, establece que el Gobierno está autorizado para transformar la figura jurídica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la de Agencia Estatal. El objeto del presente Real Decreto es aprobar dicha transformación y el Estatuto que regulará el funcionamiento de la Agencia Estatal que al efecto se crea. En línea con las instituciones homólogas al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el ámbito europeo, el Estatuto que se presenta tiene un enfoque poco reglamentista con el fin de que la Agencia pueda adaptarse con facilidad al ritmo cambiante de la actividad investigadora, relegando gran parte de lo que concierne a la regulación del funcionamiento interno a su aprobación por parte del Consejo Rector. Asimismo, el Estatuto fija solamente la estructura orgánica básica de la Agencia y para el resto de su organización únicamente establece sus categorías, otorgando al Consejo Rector esta competencia organizativa dentro del marco del contrato de gestión. Con ello se dispone de un Estatuto que tendrá validez en el medio y largo plazo y que a la vez permitirá a la Agencia adaptarse con facilidad a las demandas del momento, capacidad esencial en un entorno cambiante como el de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. El Real Decreto contiene un único artículo por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, además del articulado del Estatuto, que consta de 42 artículos organizados en seis capítulos. El capítulo I contempla las disposiciones de carácter general como la denominación y naturaleza, la adscripción y sede, y el objeto y funciones. Asimismo regula tanto la creación como la participación en otras entidades. El capítulo II tiene cuatro secciones y regula la estructura organizativa de la Agencia. En la primera sección se presenta la clasificación de los distintos tipos de órganos: de gobierno, ejecutivos, de apoyo y directivos y se establece el régimen aplicable a los órganos colegiados y de gobierno. Asimismo, se estructura la generación de la normativa interna y se fijan los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. En la segunda sección se establecen las funciones de los órganos de gobierno, Presidencia y Consejo Rector y se establece la composición de este último. La Presidencia es concebida con carácter ejecutivo. En la sección tercera se establece la estructura y funciones de los órganos de apoyo, la Comisión de Control, el Comité Científico Asesor, el Comité Interterritorial, y el Comité de Ética. Finalmente, en la sección cuarta se establece la estructura y funciones de los órganos directivos de primer nivel, Vicepresidencias y Secretaría General. El capítulo III regula la organización de la actividad del CSIC. Se establecen los principios de actuación y se regula la estructura del contrato de gestión así como el procedimiento para su elaboración y aprobación. Igualmente, se establecen los mecanismos de elaboración del plan de acción anual, la memoria o informe general de actividad y las cuentas anuales. En los dos últimos artículos del capítulo se establecen los criterios generales para la organización y la evaluación de la actividad investigadora. El capítulo IV regula el funcionamiento y los medios de la Agencia Estatal CSIC y consta de dos secciones. En la primera sección se establece la normativa correspondiente a la contratación y al patrimonio. En la segunda, el régimen y los mecanismos de acceso y selección del personal. Asimismo, en esta sección se regula el régimen retributivo, la carrera profesional y la prestación a tiempo parcial. El capítulo V establece el régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y control financiero de la Agencia Estatal CSIC, fijando asimismo la adscripción de la intervención delegada; Finalmente el capítulo VI recoge lo relativo al asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, D I S P O N G O : Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aprobación de su Estatuto. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente Real Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 1. La constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. 2. Una vez constituida la Agencia, quedará suprimido el Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Disposición adicional segunda. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas: a) El Consejo Rector. b) La Junta de Gobierno. c) El Presidente. d) La Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. e) La Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. f) La Secretaría General. g) La Subdirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica. h) La Subdirección General de Relaciones Internacionales. i) La Subdirección General de Actuación Económica. j) La Subdirección General de Recursos Humanos. k) La Subdirección General de Obras e Infraestructuras. Disposición adicional tercera. Incorporación de personal. Se incorpora como personal de la Agencia Estatal CSIC el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo CSIC. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasaría integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Disposición adicional cuarta. Estructura orgánica. Las variaciones que pudieran producirse en la estructura orgánica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en aplicación del Estatuto o de sus normas de desarrollo se reflejarán, de acuerdo con la normativa vigente, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia. Disposición adicional quinta. Personal de Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en el CSIC. 1. El personal perteneciente a los Cuerpos de Profesores Titulares y de Catedráticos de Universidad que se encuentre desempeñando puestos de trabajo en el CSIC correspondientes a las Escalas enumeradas en el artículo 30.a.1.º del Estatuto que se aprueba mediante el presente Real Decreto, percibirá sus retribuciones, mientras ocupe dichos puestos, conforme al régimen retributivo específico previsto en el artículo 33 del mismo. 2. Asimismo, el CSIC podrá incluir al personal contemplado en el apartado anterior y al perteneciente a dichos cuerpos que preste servicios en su universidad destinado en institutos mixtos con el CSIC, en sus convocatorias de acceso mediante promoción interna a las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del CSIC. Disposición transitoria primera. Elaboración del Contrato de Gestión. El Consejo Rector de la Agencia Estatal CSIC deberá aprobar y remitir a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 24.2 del presente Estatuto. Excepcionalmente, el primer contrato de gestión tendrá un periodo de vigencia que finalizará el 31 de diciembre de 2009. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión previsto, será de aplicación el Plan Inicial de Actuación de la Agencia contenido en la Memoria que acompaña al presente Real Decreto. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 1. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento establecidos y regulados por el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector. 2. Los órganos del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia. Las Subdirecciones Generales subsistirán transitoriamente hasta que se creen las Vicepresidencias Adjuntas o Secretarías Generales Adjuntas que las sustituyan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18.5 y 19.2 del Estatuto. Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto seguirán percibiendo sus derechos con cargo a los créditos en los que aquellos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y las adaptaciones presupuestarias que, en su caso, fueren necesarias. Disposición transitoria cuarta. Permanencia de unidades administrativas. Las unidades administrativas del Organismo Autónomo CSIC subsistirán y mantendrán su organización y funciones hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal CSIC. Disposición transitoria quinta. Régimen presupuestario transitorio. La Agencia gestionará desde el momento de su efectiva constitución el presupuesto del Organismo Autónomo CSIC hasta tanto se apruebe un presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y específicamente el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación y naturaleza. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable. Artículo 1. Denominación y naturaleza. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable. La denominación de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2 Artículo 2. Adscripción y sede. 1. El CSIC está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación 2. El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por España y también en el exterior. Artículo 2. Adscripción y sede. 1. El CSIC está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación través de la Secretaría de Estado de Investigación. 2. El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por España y también en el exterior. Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. El CSIC se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la citada ley. 2. Al CSIC le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos Artículo 4. Objeto. El objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. Artículo 5. Funciones. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son: a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento. b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas. c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas. d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica. e) Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología. f) Formar investigadores. g) Formar expertos a través de cursos de alta especialización. h) Fomentar la cultura científica en la sociedad. i) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico. j) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia. k) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia. l) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Educación y Ciencia. m) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica. n) Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado. ñ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas. o) Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología. p) Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias. q) Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada. r) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno. Artículo 5. Funciones. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son: a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento. b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas. c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas. d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica. e) Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología. f) Formar investigadores. g) Formar expertos a través de cursos de alta especialización. h) Fomentar la cultura científica en la sociedad. i) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico. j) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia. k) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia. l) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Educación y Ciencia. m) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica. n) Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado. ñ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas. o) Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología. p) Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias. q) Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada. r) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno. s) El CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CSIC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. El CSIC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Se añade la letra s) por el art. 6.1 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 5. Funciones. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son: a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento. b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas. c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas. d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica. e) Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología. f) Formar investigadores. g) Formar expertos a través de cursos de alta especialización. h) Fomentar la cultura científica en la sociedad. i) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico. j) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación. k) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación. l) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. m) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica. n) Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado. ñ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas. o) Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología. p) Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias. q) Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada. r) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno. s) El CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CSIC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. El CSIC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Se modifican las letras j) a l) por el art. 6.2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Se añade la letra s) por el art. 6.1 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 5. Funciones. 1. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto corresponden al CSIC, además de las funciones que la Ley 14/2011, de 1 de junio, atribuye con carácter general a los agentes de ejecución y a los organismos públicos de investigación, las siguientes: a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados. b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, garantizando su adecuada protección; y contribuir a la creación de empresas de base tecnológica. c) Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o privados, especialmente las universidades. d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al CSIC y a entidades públicas y privadas. e) Formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado. f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes. g) Potenciar el modelo de Ciencia en Abierto para la publicación de los resultados científicos y tecnológicos, incluyendo su impresión, distribución, comercialización y venta. h) Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, así como colaborar en la actualización de conocimientos y formación en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias. i) Promover la internacionalización de la investigación científica y técnica, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, fomentando la movilidad de su personal, la participación en proyectos y organismos internacionales y la creación de centros de investigación. j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones: 1.º Participar en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas científicas y tecnológicas que determine el Ministerio de adscripción. 2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de referencia o autoridad nacional similar. 3.º Participar y representar al Estado en entidades y organizaciones, nacionales o extranjeras, vinculadas a la investigación científica y técnica. 4.º Contribuir a la definición de las políticas públicas para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional. 5.º Realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas a la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente; la oceanografía, las pesquerías y el medio marino; y la ciencia y las tecnologías de la Tierra, así como en relación a otras políticas del Gobierno respecto de las cuales se constituya en el CSIC un Centro Nacional. k) Cualesquiera otras encaminadas a desarrollar o potenciar la investigación científica y tecnológica o el asesoramiento científico-técnico que le atribuya la normativa o le encomiende el Gobierno, en especial para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 2. El CSIC podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado y de aquellos poderes adjudicadores dependientes de ella, que podrán realizarle encargos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df Se modifican las letras j) a l) por el art. 6.2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Se añade la letra s) por el art. 6.1 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 6. Creación y participación en otras entidades. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Educación y Ciencia, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación. Artículo 6. Creación y participación en otras entidades. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación. Se modifica por el art. 6.3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. CAPÍTULO II Organización Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo. 1. Los órganos de gobierno del CSIC son el Presidente y el Consejo Rector. 2. El órgano ejecutivo del CSIC es el Presidente. 3. Son órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector: a) La Comisión de Control. b) El Comité Científico Asesor. c) El Comité Interterritorial. d) El Comité de Ética. 4. La designación de sus titulares y miembros se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo. 1. Los órganos de gobierno del CSIC son el Presidente y el Consejo Rector. 2. El órgano ejecutivo del CSIC es el Presidente. 3. Son órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector: a) La Comisión de Control. b) El Comité Científico Asesor. c) (Suprimida). d) El Comité de Ética. 4. La designación de sus titulares y miembros se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Se suprime la letra c) del apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608 Artículo 8. Régimen del Consejo Rector y de los órganos de apoyo colegiados. El Consejo Rector y los órganos colegiados de apoyo se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, aprueben de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de dicha Ley. Artículo 9. Régimen de incompatibilidad aplicable al Presidente. El Presidente estará sometido al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando ostente la condición de funcionario estará en la situación de servicios especiales. Artículo 10. Actos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente. 1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente b) Resoluciones y circulares del Presidente. 2. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección segunda. Órganos de gobierno Artículo 11. Presidente del CSIC. 1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Educación y Ciencia, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18. 2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional del CSIC. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos. c) Informar al Ministerio de Educación y Ciencia y a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión. d) Presidir el Comité Científico Asesor y el Comité Interterritorial. e) Ostentar la representación legal del CSIC. f) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. g) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del CSIC. i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del CSIC en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto. j) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión. k) La selección, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Agencia. l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del CSIC. m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de los criterios y porcentajes de asignación de sus incentivos al rendimiento. n) Otorgar las licencias previstas en el artículo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril. ñ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CSIC. o) Las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC. 3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes. Son indelegables las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado anterior. 4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas. 5. El Presidente dispondrá de un Gabinete que desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo. Artículo 11. Presidente del CSIC. 1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18. 2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional del CSIC. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos. c) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión. d) Presidir el Comité Científico Asesor y el Comité Interterritorial. e) Ostentar la representación legal del CSIC. f) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. g) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del CSIC. i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del CSIC en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto. j) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión. k) La selección, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Agencia. l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del CSIC. m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de los criterios y porcentajes de asignación de sus incentivos al rendimiento. n) Otorgar las licencias previstas en el artículo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril. ñ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CSIC. o) Las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC. 3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes. Son indelegables las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado anterior. 4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas. 5. El Presidente dispondrá de un Gabinete que desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo. Se modifica el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por el art. 6.4 y 5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Artículo 11. Presidente del CSIC. 1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18. 2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional del CSIC. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos. c) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión. d) Presidir el Comité Científico Asesor. e) Ostentar la representación legal del CSIC. f) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. g) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del CSIC. i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del CSIC en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto. j) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión. k) La selección, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Agencia. l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del CSIC. m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de los criterios y porcentajes de asignación de sus incentivos al rendimiento. n) Otorgar las licencias previstas en el artículo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril. ñ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CSIC. o) Las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC. 3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes. Son indelegables las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado anterior. 4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas. 5. El Presidente dispondrá de un Gabinete que desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo. Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608 Se modifica el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por el art. 6.4 y 5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros: a) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Educación y Ciencia y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros. b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años. c) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado b) del artículo 16. d) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración del mandato será de cuatro años. e) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años 2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. 3. El Secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz pero no voto. 5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del Presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular. 6. El Consejo Rector se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros: a) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Educación y Ciencia y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros. b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años. c) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado a) del artículo 16. d) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración del mandato será de cuatro años. e) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años 2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. 3. El Secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz pero no voto. 5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del Presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular. 6. El Consejo Rector se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros: a) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: de Economía y Hacienda, de la Presidencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por los respectivos titulares de los Ministerios. b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años. c) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado a) del artículo 16. d) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración del mandato será de cuatro años. e) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años 2. Los Consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado. 3. El Secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz pero no voto. 5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del Presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular. 6. El Consejo Rector se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 6.6 y 7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros: a) Un consejero en representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda y Función Pública; Presidencia y para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y Energía, Turismo y Agenda Digital; todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros. b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Uno de estos consejeros será propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración de su mandato será de cuatro años. c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración de su mandato será de cuatro años. 2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. En la designación de los consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado. 3. El secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. El presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personal experto por razón de la materia, quienes tendrán voz pero no voto. 5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular. 6. El Consejo Rector se reunirá al menos tres veces al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones.» Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 6.6 y 7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros: a) Un consejero en representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda y Función Pública; Presidencia y para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y Energía, Turismo y Agenda Digital; todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros. b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Uno de estos consejeros será propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración de su mandato será de cuatro años. c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración de su mandato será de cuatro años. 2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. En la designación de los consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado. 3. El secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personas expertas por razón de la materia, quienes tendrán voz, pero no voto. Con carácter general podrán acudir como personas invitadas con voz, pero sin voto, las personas titulares de las vicepresidencias; igualmente, la persona titular de la presidencia podrá invitar a las personas titulares de las direcciones de los Centros Nacionales del CSIC, en función del orden del día. 5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular. 6. El Consejo Rector se reunirá al menos tres veces al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones.» Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 6.6 y 7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984. Artículo 13. Funciones del Consejo Rector. Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que hace referencia el artículo 24 de este Estatuto. b) Aprobar el Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual del CSIC, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medició …

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