📄 Texto legal
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Los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados mediante Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y modificados, sucesivamente, por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero; 542/2001, de 18 de mayo, y 1639/2009, de 30 de octubre.
Con la primera modificación, la normativa estatutaria se adaptó a los cambios introducidos por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales –que adecuó el régimen de Colegios Profesionales a la Constitución– y se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza-Formentera y de Menorca, por segregación del Colegio de Baleares.
Con la segunda reforma, aprobada en 2001, el marco estatutario se acomodó a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales; Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La última de las modificaciones adaptó la normativa estatutaria al desarrollo normativo operado en materia de Colegios y Consejos Profesionales en el ámbito de las comunidades autónomas.
Desde entonces se han producido importantes cambios legislativos en el marco normativo de los colegios profesionales. Entre otros, los derivados de las modificaciones aprobadas por las Leyes 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
La aprobación de estos nuevos Estatutos responde a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a la nueva regulación. En particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que introduce importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para simplificar los procedimientos, reducir las cargas administrativas, reforzar las garantías de los consumidores y usuarios y ampliar la transparencia de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados y colegiadas.
Los nuevos Estatutos se adaptan a estas modificaciones normativas y, además, introducen otros cambios, respecto al texto vigente, que afectan a la estructura y funcionamiento del Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.
El proyecto normativo consta de un preámbulo, un artículo único mediante el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, una disposición transitoria única que mantiene vigente temporalmente la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, una disposición derogatoria única que deroga el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y tres disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al título competencial, a la salvaguarda de competencias autonómicas y a la entrada en vigor del real decreto proyectado, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A continuación, se insertan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, que constan de 97 artículos, agrupados en cinco títulos, precedidos de un título preliminar, que regulan, sucesivamente, la organización colegial, el Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas, el régimen de distinciones y premios, y otras disposiciones.
El proyecto de real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su aprobación obedece a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios legislativos que se han producido desde la aprobación de los vigentes Estatutos. El texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, resulta coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, no introduce cargas administrativas, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos, y en su elaboración se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios de la misma.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto normativo se ha sometido a informe de los entonces Ministerios de Hacienda; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y Función Pública; Universidades; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Igualdad; Consumo; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También se ha remitido a consulta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, Colegios Profesionales afines vinculados al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otros órganos de dicho departamento
La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición transitoria única. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
ANEXO
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General
TÍTULO PRELIMINAR
La organización colegial
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
1. La organización colegial de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica está constituida por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Todos los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se integran en el Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el cual se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes Estatutos.
3. Los Consejos Autonómicos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Autónoma en la que hubieran sido creados, integrándose en la organización colegial a todos los efectos, con la finalidad de unificar en el ámbito de sus competencias los criterios generales conforme a los que ha de desempeñarse el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, la defensa de los intereses colectivos de las personas colegiadas y la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de aquéllas.
Artículo 2. Fines esenciales.
La organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica cuando dicha profesión regulada esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de estas últimas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública de que se trate por razón de la relación funcionarial.
Para la consecución de tales fines, la organización colegial colaborará con las Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de naturaleza pública que le vengan atribuidas por la legislación vigente y prestará, en el ámbito de su competencia, los servicios requeridos por las personas colegiadas y por las destinatarias de su actividad profesional.
Artículo 3. Ventanilla única.
1. La organización colegial dispondrá de una página web gestionada por el Consejo General para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los y las profesionales puedan realizar, de forma directa y sin necesidad de requerimiento previo, todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial a través de un único punto, por vía telemática.
A través de esta ventanilla única las y los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios colegiales necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los expedientes en los que tengan consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios, cuando no fuere posible practicarla por otros medios.
d) Acceder, si fueran personas colegiadas, a las convocatorias a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias de los Colegios y tener conocimiento de la actividad pública o privada de los mismos.
2. Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, se ofrecerá a su vez la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro público de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constará el nombre, apellidos, domicilio profesional, número de orden de colegiación y Colegio de adscripción, titulación oficial de la que se esté en posesión y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o cualquier otra que la sustituya.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre las personas consumidoras o usuarias y las personas colegiadas o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que los y las destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El Código Deontológico de la profesión.
f) La normativa colegial.
g) Información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
3. Corresponde al Consejo General la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la ventanilla única a través de medios telemáticos, estableciendo las tecnologías precisas, creando y manteniendo para ello una plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Consejo General establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios.
4. Al objeto de poder ofrecer una información actualizada a través de la ventanilla única, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica facilitarán al Consejo General los datos concernientes a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y posterior anotación en el Registro Central de Personas Colegiadas y Sociedades Profesionales.
Lo previsto en este artículo se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 4. Servicio de atención a personas colegiadas.
Para el mejor cumplimiento de los fines de la organización colegial en relación con las personas colegiadas y la obtención por las mismas de los servicios públicos y privados que los Colegios ofrecen, se establecen las siguientes líneas de atención y los correspondientes servicios:
a) La organización colegial recibirá y atenderá las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior.
b) Para el ejercicio efectivo de las funciones colegiales se utilizarán por la organización colegial los mecanismos de cooperación interadministrativa entre autoridades competentes, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y, especialmente, en lo referente al ejercicio de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de las y los receptores de sus servicios profesionales.
c) Las solicitudes, quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.
Artículo 5. Servicios de atención a personas consumidoras y usuarias.
En cumplimiento de los fines relativos a la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, y la obtención de los servicios públicos que la organización colegial ofrece, se contemplan los siguientes servicios:
a) La organización colegial dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias que tramitará y resolverá, en el ámbito de sus competencias, cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas, se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate sus servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.
b) A través de este servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema judicial o extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, o bien acordando el archivo del expediente o adoptando cualquier otra decisión, según corresponda.
c) Las quejas, reclamaciones y solicitud de información podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.
Artículo 6. Comunicaciones con la organización colegial.
1. Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que se encuentren en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica harán uso de los medios electrónicos para comunicarse con la organización colegial en el ejercicio de sus derechos y obligaciones profesionales.
Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que no se encuentren en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica podrán comunicarse con la organización colegial a través de medios electrónicos o no, a su elección.
2. En los trámites o procedimientos de carácter administrativo, la organización colegial verificará la identidad de las personas interesadas mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. La conformidad de la identificación de la persona colegiada prestada por el Colegio de su adscripción también se considerará como medio válido para su identificación.
3. Las personas colegiadas podrán identificarse electrónicamente ante la organización colegial:
a) Mediante el uso de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, claves concertadas o cualesquiera otros que permita la legislación vigente.
b) A través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuaria que permita garantizar su identidad, sistema que se regulará por el Reglamento de Régimen Interior, y cuyo sostenimiento corresponderá a la organización colegial, la cual deberá mantener actualizados los registros correspondientes a sus respectivos colegiados y colegiadas.
4. En las comunicaciones entre los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General, podrán utilizarse listas de distribución de correos electrónicos, sistemas de almacenamiento en la nube, redes sociales u otras herramientas, cuando así se establezca por acuerdo del órgano correspondiente. Estas herramientas garantizarán la necesaria confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno y proporcionarán un registro de las comunicaciones realizadas.
Artículo 7. Memoria anual.
La organización colegial estará sujeta al principio de transparencia en su gestión, debiéndose elaborar por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios las correspondientes Memorias Anuales que se harán públicas dentro del primer semestre de cada año en sus respectivas páginas web y que habrán de contener, como mínimo, la información prevista en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de la normativa vigente.
TÍTULO I
Del Consejo General de Colegios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8. Marco normativo.
1. El Consejo General se rige por las siguientes normas:
a) La Constitución Española.
b) La Ley 2/1974, de 13 de febrero.
c) Los presentes Estatutos.
d) Los reglamentos de régimen interior, normas deontológicas y demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
e) En materia de procedimiento regirá supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte de aplicación.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la organización colegial deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. Las comunicaciones comerciales de los y las profesionales colegiadas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Artículo 9. Naturaleza y estructura.
1. El Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que se configura como la institución representativa y coordinadora de la profesión regulada de Arquitectura Técnica y de su organización colegial en el ámbito estatal e internacional, en el marco de sus competencias.
2. El Consejo General está compuesto por los distintos Colegios territoriales de la Arquitectura Técnica que, junto con los Consejos de ámbito autonómico, conforman la organización colegial de la Arquitectura Técnica en España.
Artículo 10. Fines y funciones.
1. Constituyen los fines esenciales del Consejo General, en su ámbito territorial de competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, dentro del marco legal vigente y vigilar el cumplimiento del mismo.
b) La representación unitaria y la defensa de los intereses de la profesión, en el ámbito de sus competencias.
c) Velar por que la actividad profesional se adecue a los intereses de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios, adoptando cuantas decisiones sean necesarias para ello.
d) Cualesquiera otros previstos en la normativa de aplicación.
2. El Consejo General se relacionarán con la Administración General del Estado a través del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de edificación.
3. Para el cumplimiento de estos fines ejercerá las funciones que se indican a continuación, así como las atribuidas a cada uno de sus órganos de gobierno por los presentes Estatutos, todas ellas en el ámbito de su competencia:
a) Representar, coordinar y defender los intereses legítimos de la profesión y de las personas colegiadas, así como del conjunto de la organización colegial, en el ámbito estatal e internacional, ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, todo ello en el ámbito de sus competencias.
b) Promover la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de los servicios prestados por los colegiados y las colegiadas.
c) Cooperar con la Administración General del Estado informando preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones y normas de carácter estatal e internacional que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales.
d) Colaborar con las Universidades, siempre que lo soliciten los centros docentes correspondientes, en la elaboración y perfeccionamiento de los planes de estudios de las titulaciones de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, así como de las de postgrado que guarden relación con la profesión, velando por su adecuación a la legislación vigente y a los requerimientos del mercado.
e) Informar en los expedientes administrativos de homologación o reconocimiento de titulaciones expedidas por otros Estados para el acceso a la profesión regulada de Arquitectura Técnica, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente.
f) Resolver los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.
g) Promocionar a todos los niveles el mayor prestigio de la profesión, pudiendo para ello favorecer la constitución de asociaciones o agrupaciones destinadas a la puesta en valor de la profesión y suscribir convenios de colaboración con entidades que compartan dicha finalidad.
h) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte necesario.
i) Elaborar y aprobar el código ético de la profesión a través del correspondiente Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica, general para toda la profesión, previa audiencia de los Colegios.
j) Realizar cuantas actividades de interés formativo, cultural o social relacionadas con la profesión estime oportunas o le encomienden las Administraciones Públicas.
k) Elaborar los presentes Estatutos y sus modificaciones, previa audiencia de los Colegios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente.
l) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que los afectados se sometan voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa autonómica correspondiente.
m) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
n) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión.
ñ) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados y colegiadas, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia, formación continua, etc.
o) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros del propio Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos autonómicos, en defecto de normativa autonómica de aplicación.
p) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios que componen la organización colegial.
q) Intervenir, a petición de las personas interesadas, en vía de mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre personas colegiadas.
r) Colaborar con las mutuas y mutualidades propias de la profesión, al mejor cumplimiento de sus fines.
s) Realizar el resto de las funciones atribuidas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
t) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
u) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y colegiadas, así como a las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.
Artículo 11. Registro central de personas colegiadas y sociedades profesionales.
En el Consejo General existirá la base documental de datos personales de todas las personas colegiadas de España y de las sociedades profesionales colegiadas (Registro central de personas colegiadas y sociedades profesionales), que se estructurará en dos secciones, respectivamente, y se formará con la información remitida por los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica en el momento de la incorporación a éstos de cada colegiado, colegiada o sociedad profesional. Esta base de datos documental se mantendrá permanentemente actualizada, a cuyo fin los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica facilitarán a la Secretaría del Consejo General las variaciones que se vayan produciendo. Con arreglo a dicha base de datos se expedirán por el Consejo General las correspondientes credenciales acreditativas de la pertenencia a la organización colegial, lo que se realizará sin perjuicio de las credenciales que se faciliten por los Consejos de ámbito autonómico en aplicación de su propia legislación.
Esta base de datos informatizada estará bajo la directa supervisión y responsabilidad de la Secretaría General y su tratamiento y utilización está sujeta a las prescripciones legalmente establecidas, respetando en todo momento la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12. Buen gobierno.
El Consejo General observará el principio de transparencia en su gestión y estará sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o a cualquier otra que la sustituya, en lo relativo a las actividades sujetas a derecho administrativo que desarrolle.
En este sentido, los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y de buen gobierno establecidas legalmente, así como con las prescripciones legales relativas a confidencialidad y respeto a la protección de datos de carácter personal, y con las previsiones que en relación con su actuación se establezcan por vía de Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 13. Órganos de gobierno.
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva.
Sección 1.ª De la Asamblea General
Artículo 14. Naturaleza.
La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la profesión organizada colegiadamente. Establecerá las líneas generales y directrices de la política profesional en el ámbito de sus competencias, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 16.
Artículo 15. Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Asamblea General estará constituida por la persona que ostente la presidencia del Consejo General y las que ostenten la presidencia de los Colegios que integran la organización colegial, estos últimos en calidad de consejeros con voz y voto. La presidencia del Consejo General dispondrá únicamente de voto de calidad para dirimir los empates.
Formarán, igualmente, parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General que no tengan la condición de consejeras o consejeros.
Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las personas que ostenten la presidencia de los Consejos de ámbito autonómico y de las entidades de previsión social, aseguramiento u otras, promovidas o participadas por la organización colegial.
Asimismo, podrán asistir como personas invitadas, las colegiadas, colegiados o terceras personas cuando así lo aconsejen las circunstancias, debiendo las referidas personas permanecer en la reunión el tiempo imprescindible necesario para llevar a término aquello que justificase su presencia.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de tres veces al año, una en cada cuatrimestre, y un máximo de seis veces al año, una cada dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
La regulación de la convocatoria, constitución, delegaciones y funcionamiento de la Asamblea General se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
3. Con las únicas excepciones establecidas en los artículos 28, 32 y 33 de los presentes Estatutos, las personas consejeras dispondrán en la Asamblea General del voto institucional que le corresponde a cada Colegio, más un número de votos complementario en función del número de personas colegiadas residentes adscritas a la Corporación al 1 de enero de cada año, de acuerdo al siguiente baremo:
a) Hasta 99 colegiados/as, 2 votos.
b) De 100 a 299 colegiados/as, 3 votos.
c) De 300 a 674 colegiados/as, 4 votos.
d) De 675 a 1.074 colegiados/as, 5 votos.
e) De 1.075 a 1.499 colegiados/as, 6 votos.
f) De 1.500 a 1.924 colegiados/as, 7 votos.
g) De 1.925 a 3.324 colegiados/as, 7 votos más un voto adicional por cada 350 colegiados/as o fracción en exceso de 1.925.
h) De 3.325 a 4.924 colegiados/as, 11 votos más un voto adicional por cada 400 colegiados/as o fracción en exceso de 3.325.
i) De 4.925 a 6.724 colegiados/as, 15 votos más un voto adicional por cada 450 colegiados/as o fracción en exceso de 4.925.
j) A partir de 6.725 colegiados/as, 19 votos más un voto adicional por cada 500 colegiados/as o fracción en exceso 6.725.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto para la aprobación de presupuestos extraordinarios y de inversiones, así como de derramas, que requerirán para su aprobación de los dos tercios de los votos.
No se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día correspondiente a la reunión que se vaya a celebrar.
La aprobación y modificación del proyecto de Estatutos para su elevación al Gobierno, y del Reglamento de Régimen Interior, Reglamento de Régimen Electoral, del Código Deontológico de Actuación Profesional y demás reglamentos que proponga la Corporación, requerirán de la mitad más uno de los votos totales de la Asamblea General, con un quórum de asistencia de dos tercios de las personas consejeras.
Artículo 16. Funciones.
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de su competencia:
a) Las atribuidas a los Consejos Generales por la legislación de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal o internacional, coordinando desde una perspectiva general las actuaciones de la organización colegial y profesional.
b) Elaborar el proyecto de Estatutos y aprobarlo en el ámbito de su competencia, que será sometido a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio correspondiente.
c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General, el Reglamento de Régimen Electoral, el Código Deontológico de Actuación Profesional, los códigos de conducta supranacionales y demás reglamentos que se pudieran elaborar.
d) Definir, en el ámbito de sus competencias, las líneas generales y las directrices de la política profesional y examinar y aprobar, en su caso, los programas de actuación que presente la Comisión Ejecutiva para su desarrollo.
e) Velar por el más eficaz funcionamiento de la ventanilla única de libre acceso a las actividades profesionales y colegiales, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos y en la normativa en materia de servicios y Colegios profesionales, requiriendo para ello la cooperación de los componentes de la organización colegial.
f) Aprobar los proyectos de Estatutos Particulares de los Colegios, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los presentes Estatutos, cuando esta función no esté atribuida legalmente a los correspondientes Consejos Autonómicos, tomando en estos casos razón de los mismos.
g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a comunidades autónomas distintas y entre Consejos Autonómicos, así como entre los Colegios que carezcan de organización autonómica propia, siempre que los afectados se sometan voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa autonómica correspondiente.
h) Aprobar la Memoria Anual, liquidación de cuentas y presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo General, así como las propuestas de adquisición, enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles y la suscripción de créditos cuyo importe sea superior a un tercio del importe del presupuesto de ingresos anual. La Memoria Anual, debidamente auditada y con los contenidos e información previstos en la normativa de aplicación, se aprobará dentro del primer semestre de cada año y se hará pública en la página web de la Corporación. Los Colegios y los Consejos Autonómicos facilitarán al Consejo General, con suficiente antelación, la información necesaria para la elaboración de cada Memoria Anual. La Memoria Anual, con estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, contendrá información agregada y estadística sobre los expedientes sancionadores tramitados en el correspondiente ejercicio.
i) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General, de forma proporcionada al poder de representación o votos que ostente cada uno de ellos en la Asamblea.
j) Elegir a la persona que ostente la Presidencia del Consejo General.
k) Elegir a los componentes de la Junta Electoral, Comisión de Deontología Profesional y Comisión de Recursos.
l) Resolver sobre la cuestión de confianza o moción de censura formuladas respecto de la Presidencia, con la potestad de cesar a la persona en tal cargo en el caso de prosperar la moción de censura o de que no supere la cuestión de confianza.
m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejo autonómicos y de los Colegios, en defecto de normativa autonómica de aplicación.
n) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la profesión y ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
ñ) Aprobar, en su caso, guías orientativas de servicios profesionales que pueda elaborar el Consejo General y conocer las realizadas por los Consejos Autonómicos y los Colegios, en el ámbito de sus competencias, respetando el régimen de atribuciones y competencias profesionales previsto en la ley, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio.
o) Resolver los recursos de alzada y potestativo de reposición que se interpongan contra acuerdos sujetos a derecho administrativo adoptados, respectivamente, por la Comisión Ejecutiva y la Asamblea General del propio Consejo General. Resolver, asimismo, los recursos de alzada contra actos de naturaleza administrativa emanados de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando dicha función no estuviera atribuida por la normativa autonómica al respectivo Consejo Autonómico y sus correspondientes Estatutos particulares no dispusieran lo contrario. Esta facultad se ejercerá, por delegación de la Asamblea General, por la Comisión de Recursos del Consejo General.
p) Cooperar con la entidad mutual de previsión social de la profesión al mejor cumplimiento de sus fines y colaborar con la Administración Pública para la aplicación a los y las profesionales colegiadas del sistema de seguridad social que pudiera corresponderles.
q) Promover, fomentar e impulsar cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión, tanto en los aspectos sociales como culturales, formativos o tecnológicos, con especial incidencia, en el ámbito de su competencia, en la calidad e independencia del ejercicio profesional. En particular, se podrán celebrar congresos generales de la profesión, de ámbito estatal, de carácter técnico o profesional.
r) Decidir sobre la participación societaria del Consejo General en entidades de carácter tecnológico, divulgador, asegurador, de control de calidad u otras que guarden relación con la profesión y su ejercicio, determinando las condiciones de todo orden en que dicha participación deba establecerse.
s) Crear y disolver los grupos de trabajo que correspondan, designando y cesando a sus componentes y estableciendo sus cometidos.
t) Determinar la estructura técnica del Consejo General, aprobando, en su caso, la contratación de una persona que ostente el cargo de gerente para dirigir la gestión del funcionamiento administrativo del Consejo General.
u) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas colaborando, en su ámbito de competencia, con la Administración Pública en la medida en que ello resulte necesario.
v) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y, especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.
w) Establecer, en su caso, las asignaciones económicas de carácter representativo de las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos de la Corporación, así como del resto de Vocalías de la Comisión Ejecutiva, que se consignarán de forma individualizada en los presupuestos ordinarios anuales de la Corporación.
x) Constituir y disolver asociaciones o agrupaciones de profesionales de la arquitectura técnica de interés para la profesión.
Sección 2.ª De la Comisión Ejecutiva
Artículo 17. Naturaleza.
La Comisión Ejecutiva es el órgano del Consejo General encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, siguiendo las directrices y líneas generales de política profesional establecidas por ella, debiendo rendirle cuentas de su gestión. Para ello, ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 19.
Artículo 18. Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. La Comisión Ejecutiva está constituida por la persona que ostente la presidencia del Consejo General y un número de vocalías, determinado por Reglamento de régimen interior, que no podrá ser inferior a seis ni superior a ocho, todas ellas designadas por la presidencia entre personas colegiadas con más de cinco años de antigüedad en la colegiación, y de entre los que nombrará a quienes hayan de ejercer los cargos de Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y a la persona responsable de la coordinación en materia de igualdad. Al menos el sesenta por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser consejeras/os.
2. En la composición de la Comisión Ejecutiva se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
3. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán voz y voto, correspondiendo a la persona que ostente la presidencia voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Quien ostente la presidencia podrá cesar y sustituir a quienes ocupen las vocalías, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Esta última deberá ratificar los nuevos nombramientos que realice la presidencia como consecuencia de tales ceses o sustituciones.
4. El mandato de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años de duración, pudiendo nombrarse sus componentes con una limitación de dos mandatos consecutivos.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se determinará por vía de reglamento de régimen interior.
Artículo 19. Funciones.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones consistentes en desarrollar los cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y adoptar las disposiciones y medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano, así como elevar al mismo, a efectos de estudio y resolución, informes y propuestas de actuación. En particular, corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
b) Conocer y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, reforma o modificación, los proyectos de Estatutos Generales, el Reglamento de Régimen Interior, el Reglamento de Régimen Electoral, el Código Deontológico de Actuación Profesional y demás reglamentos propuestos por el Consejo General.
c) Proponer temas o ponencias para su discusión en la Asamblea General, designando ponentes para aquellos asuntos propuestos que así lo requieran.
d) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios pertenecientes a distintas Autonomías y respecto de las que se susciten entre Organizaciones Autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General.
e) Elevar a la Asamblea General, para su conocimiento, los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, cuando su aprobación no venga atribuida al Consejo General.
f) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas generales de política profesional establecidos por aquélla.
g) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria Anual y la liquidación de cuentas.
h) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación si procediera, los proyectos, propuestas y estudios relativos a cuestiones encomendadas por la normativa en materia de Colegios Profesionales a los Consejos Generales.
i) Decidir sobre la interposición de recursos, en vía administrativa o judicial, en impugnación de cualesquiera actos o disposiciones que afecten a los intereses de la profesión cuando por razones de urgencia esta decisión no pueda tomarla la Asamblea General. De la decisión adoptada de urgencia por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.
j) Instar a la Comisión de Deontología Profesional la instrucción de expedientes disciplinarios en los supuestos establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
k) Resolver, por delegación de la Asamblea General, los expedientes disciplinarios a los que se refiere el artículo 16.m) de los presentes Estatutos.
l) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.
m) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la Asamblea General, a la Presidencia del Consejo General y, en general, aquellas no asignadas a ningún órgano específico, así como aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General.
Sección 3.ª Efectos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General
Artículo 20. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva del Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones y con lo establecido en la normativa general de aplicación, obligarán a la organización colegial y a sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente y procediendo a su publicación en los canales de comunicación empleados por el Consejo General. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
CAPÍTULO III
De los cargos directivos del Consejo General, régimen electoral y del régimen de moción de censura y cuestión de confianza
Sección 1.ª Cargos directivos y sus funciones
Artículo 21. Enumeración y designación.
1. Los cargos directivos del Consejo General serán los de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y Vocalías de la Comisión Ejecutiva. Por vía de Reglamento de Régimen Interior se regulará la figura de las personas responsables de los servicios técnicos y administrativos de la Corporación que en su caso se acordaren por los órganos competentes.
2. Todos los cargos, a excepción de la propia Presidencia, serán designados por la Presidencia, teniendo siempre la facultad de cesar y sustituirles, debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que tomara efecto el cese. De la sustitución realizada se dará cuenta inmediata por la Presidencia a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General, debiendo ésta ratificar los nuevos nombramientos.
3. En la designación de los cargos directivos se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
Artículo 22. Presidencia y Vicepresidencia.
1. La persona que ostente la presidencia del Consejo General ejercerá la representación de la Corporación ante toda clase de autoridades, organismos públicos, entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal Constitucional. Ejercerá las funciones y cometidos que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, ordenará la convocatoria y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, dirimiendo con voto de calidad los empates que en las votaciones pudieran producirse. Ostentará, asimismo, la presidencia de las Comisiones de la Corporación a cuyas reuniones asista, aunque no tendrá voto salvo que fuese miembro de las mismas.
Corresponde a la presidencia velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General y adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidas específicamente a cualquiera de sus órganos, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquellas otras que por razones de urgencia hubieran de tomarse de forma inaplazable, dando cuenta de las mismas a la Comisión Ejecutiva y Asamblea General en su primera reunión tras la adopción de la medida correspondiente. Dispondrá de firma, con la persona que ostente la Vocalía de Asuntos Económicos o con la Secretaría General, para el movimiento de fondos que precise de firma mancomunada.
El desempeño de la presidencia será incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos Autonómicos, así como del resto de las instituciones colegiales o en las que de forma mayoritaria participe el Consejo General y en el resto de las entidades que constituyan la organización profesional.
2. La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá a la presidencia en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de ausencia provisional o definitiva de ésta. En este último caso, la sustitución se prolongará hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, se proceda a la provisión definitiva de dicho cargo.
Desempeñará, además, las funciones y cometidos que por la presidencia le sean delegados.
Artículo 23. Secretaría General.
1. La persona que ostente la secretaría general tendrá a su cargo el protocolo documental del Consejo General. Levantará acta de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y expedirá las certificaciones que se soliciten por personas con interés legítimo para ello. Dirigirá los servicios administrativos y ejercerá como la jefatura de personal. Se responsabilizará del Registro Central de Personas Colegiadas y Sociedades Profesionales, a través de la información que se facilitará por los Colegios. Elaborará, a ejercicios vencidos, un informe de las actividades desarrolladas por la Corporación, que se incorporará a la Memoria Anual. Será responsable de los ficheros de datos de titularidad pública y privada de la Corporación. Autorizará y legitimará la compulsa de documentos y tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de documentos. Dispondrá de firma, con la Presidencia o con la Vocalía de Asuntos Económicos, para el movimiento de fondos que precise de firma mancomunada.
Recibirá, registrará y tratará, mediante relación periódica que facilitarán los Colegios, los datos referentes a las personas colegiadas desagregados por sexo y a las sociedades profesionales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines que tiene encomendados la organización colegial, todo ello conforme a lo previsto en la legislación aplicable. El Consejo General, como responsable de los ficheros, en tanto que cesionario de los datos personales que facilitarán las propias personas colegiadas al Colegio de adscripción, adoptará, por medio de la Secretaría General, las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la legislación de protección de datos de carácter personal.
Ejercerá la directa supervisión y responsabilidad de las bases documentales informatizadas, así como su tratamiento y utilización, que estará sujeta a las prescripciones legalmente establecidas.
2. El desempeño de la secretaría general será incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos Autonómicos.
Artículo 24. Vocalía de asuntos económicos.
La persona que ostente la vocalía de Asuntos económicos será responsable de la contabilidad del Consejo General, tomando nota en la documentación oficial de los cobros y pagos efectuados, teniendo firma, mancomunada con la presidencia o con la secretaría general, para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y los pagos. Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y del patrimonio del Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos y su liquidación para su elevación a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General. Le corresponde informar a los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económica y patrimonial de la Corporación y elaborar la Memoria Anual.
Artículo 25. Vocalías de la Comisión Ejecutiva.
Las personas que ostenten las vocalías de la comisión ejecutiva desempeñarán las funciones y asumirán las responsabilidades que por la presidencia o por acuerdo de dicho órgano se les asignen. Suplirán las vacantes provisionales de las personas que ostenten la vicepresidencia, secretaría general y vocalía de asuntos económicos, hasta su provisión definitiva en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
La presidencia tiene siempre la facultad de cesar y sustituir a estas vocalías, debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 26. Mandato.
Las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y Vocalías de la Comisión Ejecutiva, desempeñarán sus cargos por mandatos de cuatro años, con una limitación de dos mandatos consecutivos.
Artículo 27. Obligaciones de los cargos directivos.
Las obligaciones de los cargos directivos del Consejo General se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
Sección 2.ª Régimen electoral
Artículo 28. Elección de la Presidencia.
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo General será elegido en la Asamblea General por las personas consejeras, de entre el censo nacional de personas colegiadas que lleven colegiadas de manera continuada, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la votación, por un mandato de cuatro años que podrá ser renovado únicamente un mandato adicional.
2. Para tener la condición de persona candidata se precisará contar con el aval de, al menos, quince consejeras o consejeros, efectuado por escrito en los plazos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral de la Corporación, el cual regulará la integridad del proceso electoral.
3. La persona candidata a la Presidencia deberá presentar su candidatura compuesta por tantas personas colegiadas como cargos a cubrir en la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, y en la misma indicará quién ocuparía la Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos, así como a entre tres y cinco Vocalías. La Presidencia podrá sustituirlas e incluso cesarlas en tales cargos, motivando ante la Asamblea General las razones que le llevaran a adoptar esta decisión y sometiendo los nuevos nombramientos a ratificación por parte de ésta.
4. Cada persona consejera ostentará un voto, que no será delegable.
Artículo 29. Toma de posesión de la Presidencia.
La persona que resulte elegida para la Presidencia tomará posesión de su cargo en la Asamblea General en la que hubiera sido elegida, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. Toma de posesión de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva tomarán posesión de sus cargos en la primera reunión de la misma y si ello no fuese posible, dentro de los ocho días siguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 31. Calendario electoral.
Las primeras elecciones a la Presidencia del Consejo General desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos generales se celebrarán en un plazo de entre diez y catorce meses siguientes a que se produzca la proclamación de las primeras Juntas de Gobierno en los Colegios tras la aprobación de los mismos, repitiéndose cada cuatro años desde entonces.
Sección 3.ª Régimen de moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 32. Moción de censura.
La persona que ostente la Presidencia está sujeta en su gestión del Consejo General a la posibilidad del ejercicio de acciones de censura por parte de la Asamblea General, cuando se presentare la correspondiente moción, la cual se regirá por los presentes Estatutos, así como por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de las personas consejeras y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos totales disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta disponiendo cada persona consejera de un voto, que no será delegable.
Si prosperase la moción de censura cesará la persona que ostente la Presidencia y el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones anticipadas y a adoptar las provisiones que correspondan durante el periodo comprendido desde el cese hasta la celebración de las mismas.
De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.