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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el objetivo de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y la política de la Unión. Desde el año 2000 la Unión Europea viene desarrollando el Espacio Europeo de Investigación, que se concibe como un área de investigación unificada en la que las personas que investigan, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente.
El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, establece entre los objetivos de la Unión el de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas reforzando a tal fin el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología circulen libremente y favoreciendo el desarrollo de su competitividad, en particular la de su industria, fomentando simultáneamente todas las actividades de investigación e innovación (I+i), a fin de cumplir las prioridades estratégicas y los compromisos de la Unión, cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.
La presente ley se basa en los principios de la Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013 (68/220), Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, reconoce que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres de todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y subraya que para hacer frente a los obstáculos que impiden la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia, la tecnología y la innovación se requiere un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible, multidisciplinario y multisectorial, y, a este respecto, insta a los gobiernos a que incorporen una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas.
La Constitución española establece, en el artículo 44.2, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El artículo 149.1.15, con referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica» y establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación», en su artículo 148.1.17. Este mandato constitucional condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España, que fue derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y recientemente modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y, en el ámbito universitario, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
De acuerdo con este marco jurídico, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a esta comunidad autónoma «la competencia exclusiva, en coordinación con la general del Estado, en materia de investigación científica y técnica». En el año 2009 se publicó la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que parte del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales para mejorar la competitividad de la economía regional y aumentar el nivel de cohesión y bienestar social. Pese a considerar que esta ley ha sido clave para la organización y consolidación del actual Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, es evidente que se han producido cambios muy importantes, tanto en el contexto nacional como en el europeo, que exigen su revisión y actualización. La presente ley se incardina en la Política y la Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
II
En la actualidad, no hay duda acerca de la estrecha vinculación entre la inversión en ciencia, tecnología e innovación y la prosperidad de las regiones. Aquellas que más han invertido y de forma constante a lo largo de los años son las que reflejan mayores niveles de riqueza y mayor fortaleza para soportar los embates de las crisis sociales y económicas. La generación de nuevo conocimiento, tanto básico como aplicado, y la innovación son actividades complementarias. Solo aquellas sociedades que dispongan de un sólido potencial investigador, que incremente las bases de conocimiento científico, podrán ser capaces de generar innovación, ser competitivas y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Por otro lado, solo aquellas sociedades que dispongan de empresas capaces de absorber el conocimiento científico generado y aplicarlo a las necesidades del mercado y la sociedad serán capaces de demandar y retener el talento que precisan de su capital humano para ofrecer nuevos productos y servicios y obtener ventajas competitivas que se prolonguen en el tiempo.
La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se constituyen como elementos esenciales para garantizar el desarrollo de entornos fértiles que proporcionen una mejora en el posicionamiento nacional e internacional de las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las empresas y, en consecuencia, un aumento en el nivel de vida de la ciudadanía y una sociedad más cohesionada y socialmente responsable.
La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con una universidad pública, la Universidad de La Rioja, que se configura como un elemento clave en la generación de nuevo conocimiento. La actividad investigadora es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre sus fines el fomento y la práctica de la investigación. El sistema universitario riojano se complementa con un centro asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como una Universidad privada online. La Comunidad Autónoma también dispone de centros de investigación de referencia en el ámbito sanitario, en el vitivinícola, en el de la cultura e historia y en el de la lengua española. Existe una red de centros tecnológicos especializados en los sectores clave de la economía regional, como el sector agroalimentario, el del envase y el embalaje y el del calzado, y también de agrupaciones empresariales en el ámbito de la construcción, la automoción, las tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología o la madera y el mueble. Por otro lado, La Rioja dispone de un fuerte tejido industrial altamente competitivo, innovador e internacionalizado, que está integrado, fundamentalmente, por pymes que, como consecuencia de las limitaciones asociadas con su tamaño, requieren de apoyo para planificar e implantar sus estrategias de innovación. Por último, la sociedad riojana viene desarrollando intereses y capacidades hacia la ciencia, la tecnología y la innovación que es preciso potenciar y consolidar. Los retos a los que todos estos agentes habrán de enfrentarse son complejos, variados e irrenunciables: la salud y el bienestar, la gestión sostenible del agua, de la agricultura y de la cadena agroalimentaria, la movilidad sostenible, segura y conectada, el crecimiento económico, los habilitadores digitales o el cuidado del entorno y el medioambiente, biosanitario, agroindustrial y tecnologías de la comunicación e inteligencia artificial, cultura e industria de la lengua, por citar algunos de los más relevantes.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el papel de coordinar a los diferentes agentes y estimular el desarrollo de acuerdos de cooperación entre ellos. También le corresponde el diseño de la planificación estratégica y operativa de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como del desarrollo normativo dentro de sus competencias. Por último, el Gobierno de La Rioja ha de proporcionar la financiación pública suficiente para que las actividades de investigación, que se caracterizan por su naturaleza de bien público, sus largos periodos de maduración y sus resultados inciertos, puedan desarrollarse y alcanzar el objetivo de progreso social para el que fueron concebidas. Además, ha de ofrecer estímulos a las entidades tanto públicas como privadas que apuestan por el desarrollo de estrategias de investigación e innovación. Por último, ha de apoyar la actividad de transferencia y divulgación de los resultados obtenidos, de forma que la sociedad riojana valore, conserve y favorezca el desarrollo de nuevos conocimientos.
III
Esta nueva regulación riojana en materia de ciencia, tecnología e innovación da respuesta, al menos, a tres necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación nacional y europea, y ordenar, de forma global y sistemática, la actuación del Gobierno de La Rioja.
En primer lugar, y en relación con la actualización de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la necesidad de nueva regulación surge como consecuencia de los importantes cambios operados a nivel nacional e internacional en los ámbitos de la política científica y la innovación. Asimismo, es necesario desarrollar una ley que cuente con un amplio consenso social que permita diseñar un marco de prioridades estratégicas en cuestiones estructurales tan relevantes como las afectadas por la presente ley.
En segundo lugar, y en relación con la armonización nacional y europea, la ley pretende servir de instrumento para la coordinación y planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Programa Marco de Ciencia e Innovación de la Unión Europea. Adicionalmente, es preciso enmarcar la política científica e innovadora desarrollada en La Rioja en el Espacio Europeo de la Investigación, que, además de crear un área de investigación unificada que refuerce las bases científicas y tecnológicas de los Estados miembros, persigue incentivar a la industria, escuchándola y contando con ella, e incrementar la inversión y uso del conocimiento para conseguir un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. El texto de la presente ley refleja la voluntad del Gobierno de La Rioja de articular el sistema y de convertir la ciencia, la tecnología y la innovación en los motores del desarrollo económico y social.
Por último, la ley regula el proceso de planificación y coordinación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su planificación corresponde a la consejería con competencias en estas materias, y en su proceso de elaboración, aprobación y control contará, además, con la participación del Gobierno de La Rioja y de todos los agentes implicados.
IV
Esta ley cuenta con cuarenta y siete artículos, agrupados en cuatro títulos y estructurados en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se establecen las disposiciones generales de la ley, recogiendo su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos generales, los principios, la transversalidad de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II, el más extenso, establece la organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Está organizado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se ordenan los actores que integran el Sistema. A continuación, el capítulo II hace referencia al personal al servicio del Sistema público de Ciencia, Tecnología e Innovación, al personal de la investigación de la Universidad de La Rioja y a la captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación. En el capítulo III se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de las entidades definidas como agentes. Por último, el capítulo IV hace referencia al Registro de Agentes y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran el Sistema.
El título III regula la gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, abarcando tres elementos regulados en capítulos distintos. En el primero de ellos, se realiza la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que son considerados órganos específicos de dicho sistema, se desarrolla la regulación de sus funciones y la composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley.
El segundo de los capítulos es el dedicado a la planificación estratégica que parte de la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que se concreta en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se establecen los objetivos y contenido básico del mencionado plan y su proceso de implantación, seguimiento y evaluación.
El tercer y último capítulo del título III es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de financiación estable que permita el crecimiento de la inversión en la materia con el objetivo de mejorar el posicionamiento actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta financiación será mayoritariamente pública, aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada, sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por último, en relación con la financiación pública, y con el fin de asegurar y estabilizar la financiación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de financiación pública establecidos en esta ley.
El título IV comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y el fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación y la innovación y la importancia de la transferencia y la difusión del conocimiento generado al sistema productivo y a la sociedad en general con la meta de resolver los problemas esenciales de la sociedad.
Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición adicional única sobre las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación y una disposición transitoria única, que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el objetivo de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y la política de la Unión. Desde el año 2000 la Unión Europea viene desarrollando el Espacio Europeo de Investigación, que se concibe como un área de investigación unificada en la que las personas que investigan, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente.
El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, establece entre los objetivos de la Unión el de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas reforzando a tal fin el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología circulen libremente y favoreciendo el desarrollo de su competitividad, en particular la de su industria, fomentando simultáneamente todas las actividades de investigación e innovación (I+i), a fin de cumplir las prioridades estratégicas y los compromisos de la Unión, cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.
La presente ley se basa en los principios de la Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013 (68/220), Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, reconoce que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres de todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y subraya que para hacer frente a los obstáculos que impiden la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia, la tecnología y la innovación se requiere un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible, multidisciplinario y multisectorial, y, a este respecto, insta a los gobiernos a que incorporen una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas.
La Constitución española establece, en el artículo 44.2, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El artículo 149.1.15, con referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica» y establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación», en su artículo 148.1.17. Este mandato constitucional condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España, que fue derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y recientemente modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y, en el ámbito universitario, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
De acuerdo con este marco jurídico, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a esta comunidad autónoma «la competencia exclusiva, en coordinación con la general del Estado, en materia de investigación científica y técnica». En el año 2009 se publicó la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que parte del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales para mejorar la competitividad de la economía regional y aumentar el nivel de cohesión y bienestar social. Pese a considerar que esta ley ha sido clave para la organización y consolidación del actual Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, es evidente que se han producido cambios muy importantes, tanto en el contexto nacional como en el europeo, que exigen su revisión y actualización. La presente ley se incardina en la Política y la Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
II
En la actualidad, no hay duda acerca de la estrecha vinculación entre la inversión en ciencia, tecnología e innovación y la prosperidad de las regiones. Aquellas que más han invertido y de forma constante a lo largo de los años son las que reflejan mayores niveles de riqueza y mayor fortaleza para soportar los embates de las crisis sociales y económicas. La generación de nuevo conocimiento, tanto básico como aplicado, y la innovación son actividades complementarias. Solo aquellas sociedades que dispongan de un sólido potencial investigador, que incremente las bases de conocimiento científico, podrán ser capaces de generar innovación, ser competitivas y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Por otro lado, solo aquellas sociedades que dispongan de empresas capaces de absorber el conocimiento científico generado y aplicarlo a las necesidades del mercado y la sociedad serán capaces de demandar y retener el talento que precisan de su capital humano para ofrecer nuevos productos y servicios y obtener ventajas competitivas que se prolonguen en el tiempo.
La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se constituyen como elementos esenciales para garantizar el desarrollo de entornos fértiles que proporcionen una mejora en el posicionamiento nacional e internacional de las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las empresas y, en consecuencia, un aumento en el nivel de vida de la ciudadanía y una sociedad más cohesionada y socialmente responsable.
La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con una universidad pública, la Universidad de La Rioja, que se configura como un elemento clave en la generación de nuevo conocimiento. La actividad investigadora es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre sus fines el fomento y la práctica de la investigación. El sistema universitario riojano se complementa con un centro asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como una Universidad privada online. La Comunidad Autónoma también dispone de centros de investigación de referencia en el ámbito sanitario, en el vitivinícola, en el de la cultura e historia y en el de la lengua española. Existe una red de centros tecnológicos especializados en los sectores clave de la economía regional, como el sector agroalimentario, el del envase y el embalaje y el del calzado, y también de agrupaciones empresariales en el ámbito de la construcción, la automoción, las tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología o la madera y el mueble. Por otro lado, La Rioja dispone de un fuerte tejido industrial altamente competitivo, innovador e internacionalizado, que está integrado, fundamentalmente, por pymes que, como consecuencia de las limitaciones asociadas con su tamaño, requieren de apoyo para planificar e implantar sus estrategias de innovación. Por último, la sociedad riojana viene desarrollando intereses y capacidades hacia la ciencia, la tecnología y la innovación que es preciso potenciar y consolidar. Los retos a los que todos estos agentes habrán de enfrentarse son complejos, variados e irrenunciables: la salud y el bienestar, la gestión sostenible del agua, de la agricultura y de la cadena agroalimentaria, la movilidad sostenible, segura y conectada, el crecimiento económico, los habilitadores digitales o el cuidado del entorno y el medioambiente, biosanitario, agroindustrial y tecnologías de la comunicación e inteligencia artificial, cultura e industria de la lengua, por citar algunos de los más relevantes.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el papel de coordinar a los diferentes agentes y estimular el desarrollo de acuerdos de cooperación entre ellos. También le corresponde el diseño de la planificación estratégica y operativa de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como del desarrollo normativo dentro de sus competencias. Por último, el Gobierno de La Rioja ha de proporcionar la financiación pública suficiente para que las actividades de investigación, que se caracterizan por su naturaleza de bien público, sus largos periodos de maduración y sus resultados inciertos, puedan desarrollarse y alcanzar el objetivo de progreso social para el que fueron concebidas. Además, ha de ofrecer estímulos a las entidades tanto públicas como privadas que apuestan por el desarrollo de estrategias de investigación e innovación. Por último, ha de apoyar la actividad de transferencia y divulgación de los resultados obtenidos, de forma que la sociedad riojana valore, conserve y favorezca el desarrollo de nuevos conocimientos.
III
Esta nueva regulación riojana en materia de ciencia, tecnología e innovación da respuesta, al menos, a tres necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación nacional y europea, y ordenar, de forma global y sistemática, la actuación del Gobierno de La Rioja.
En primer lugar, y en relación con la actualización de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la necesidad de nueva regulación surge como consecuencia de los importantes cambios operados a nivel nacional e internacional en los ámbitos de la política científica y la innovación. Asimismo, es necesario desarrollar una ley que cuente con un amplio consenso social que permita diseñar un marco de prioridades estratégicas en cuestiones estructurales tan relevantes como las afectadas por la presente ley.
En segundo lugar, y en relación con la armonización nacional y europea, la ley pretende servir de instrumento para la coordinación y planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Programa Marco de Ciencia e Innovación de la Unión Europea. Adicionalmente, es preciso enmarcar la política científica e innovadora desarrollada en La Rioja en el Espacio Europeo de la Investigación, que, además de crear un área de investigación unificada que refuerce las bases científicas y tecnológicas de los Estados miembros, persigue incentivar a la industria, escuchándola y contando con ella, e incrementar la inversión y uso del conocimiento para conseguir un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. El texto de la presente ley refleja la voluntad del Gobierno de La Rioja de articular el sistema y de convertir la ciencia, la tecnología y la innovación en los motores del desarrollo económico y social.
Por último, la ley regula el proceso de planificación y coordinación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su planificación corresponde a la consejería con competencias en estas materias, y en su proceso de elaboración, aprobación y control contará, además, con la participación del Gobierno de La Rioja y de todos los agentes implicados.
IV
Esta ley cuenta con cuarenta y siete artículos, agrupados en cuatro títulos y estructurados en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se establecen las disposiciones generales de la ley, recogiendo su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos generales, los principios, la transversalidad de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II, el más extenso, establece la organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Está organizado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se ordenan los actores que integran el Sistema. A continuación, el capítulo II hace referencia al personal al servicio del Sistema público de Ciencia, Tecnología e Innovación, al personal de la investigación de la Universidad de La Rioja y a la captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación. En el capítulo III se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de las entidades definidas como agentes. Por último, el capítulo IV hace referencia al Registro de Agentes y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran el Sistema.
El título III regula la gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, abarcando tres elementos regulados en capítulos distintos. En el primero de ellos, se realiza la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que son considerados órganos específicos de dicho sistema, se desarrolla la regulación de sus funciones y la composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley.
El segundo de los capítulos es el dedicado a la planificación estratégica que parte de la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que se concreta en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se establecen los objetivos y contenido básico del mencionado plan y su proceso de implantación, seguimiento y evaluación.
El tercer y último capítulo del título III es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de financiación estable que permita el crecimiento de la inversión en la materia con el objetivo de mejorar el posicionamiento actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta financiación será mayoritariamente pública, aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada, sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por último, en relación con la financiación pública, y con el fin de asegurar y estabilizar la financiación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de financiación pública establecidos en esta ley.
El título IV comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y el fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación y la innovación y la importancia de la transferencia y la difusión del conocimiento generado al sistema productivo y a la sociedad en general con la meta de resolver los problemas esenciales de la sociedad.
Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.
Se modifica el último párrafo del apartado IV por el art. 3.1 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el establecimiento de instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión, internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.
Artículo 2. Objetivos generales.
Son objetivos de esta ley:
1. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa, inclusiva, accesible y sostenible.
2. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.
3. Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga de un modelo de financiación estable y sostenible.
4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.
5. Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos y las empresas.
6. Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de investigación e innovación responsable.
7. Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y entidades públicas y privadas.
8. Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.
9. Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido productivo y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad empresarial.
11. Favorecer la internacionalización y/o la integración en las cadenas de valor de redes internacionales de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
12. Potenciar el nacimiento de iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de forma responsable y con criterios sociales, basadas en los resultados de la investigación.
13. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población, así como su divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motor de un desarrollo social, económico y medioambientalmente sostenible.
14. Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medioambiente.
15. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.
16. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía riojana y para la lucha contra la despoblación.
Artículo 2. Objetivos generales.
Son objetivos de esta ley:
1. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa, inclusiva, accesible y sostenible.
2. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.
3. Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga de un modelo de financiación estable y sostenible.
4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.
5. Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos y las empresas.
6. Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de investigación e innovación responsable.
7. Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y entidades públicas y privadas.
8. Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.
9. Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido productivo y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad empresarial.
11. Favorecer la internacionalización y/o la integración en las cadenas de valor de redes internacionales de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
12. Potenciar el nacimiento de iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de forma responsable y con criterios sociales, basadas en los resultados de la investigación.
13. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población, así como su divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motor de un desarrollo social, económico y medioambientalmente sostenible.
14. Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medioambiente.
15. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.
16. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía riojana y para la lucha contra la despoblación.
Se modifica el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 3. Principios.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación:
1. Universalidad en el acceso al conocimiento.
2. Consideración de la investigación científica, desde la más básica hasta la más aplicada, como un activo inmaterial de carácter estratégico.
3. Participación activa de la sociedad.
4. Transparencia en todos los procesos de asignación de recursos públicos, evaluación científica y/o técnica de las propuestas, justificación y valoración de los resultados y rendición de cuentas. Uso de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
5. Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos.
7. Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad.
8. Orientación de la actividad investigadora a la obtención de conocimiento y de la actividad innovadora a su aplicación en beneficio de la sociedad.
9. Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
11. Igualdad de oportunidades sin atender a ninguna clase de discriminación.
12. Acceso del personal investigador, dependiente de la Administración pública, a través de principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 13. Evaluación permanente de la asignación de recursos y de la ejecución de las políticas, programas y acciones que se desarrollen al amparo de esta ley, para su revisión periódica conforme a criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
Artículo 4. Transversalidad de género.
1. La integración de la perspectiva de género en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se basará en un abordaje dual: será transversal a las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se integrará en los instrumentos de planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación, a la vez que se adoptarán medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género real y efectiva en la I+D+I.
2. La composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación regulados en esta ley se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
3. La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros.
4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e intercultural, y su consideración transversal en el resto de las áreas de conocimiento, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y de innovación.
5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de investigación al servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de investigación establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos.
Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.
Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de investigación, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como de los actos que los desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y por razón de violencia de género, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos periodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y currículum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
En todo caso, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Reglamentariamente se regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.
6. Los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público contarán con planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+I y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como por razón de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y, en su caso, la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para periodos posteriores.
Artículo 5. Medidas para la igualdad efectiva.
Con el fin de lograr un Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de igualdad regulados en el artículo 4 establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género, y se adoptarán las medidas para la igualdad efectiva de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otra medida que persiga la igualdad real y efectiva.
TÍTULO II
Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Se entiende por Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación el conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en el ámbito territorial de La Rioja, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implantan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y la sociedad.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades que conforman su sector público se configuran como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación con el fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación para obtener la integración de acciones de la globalidad del sistema.
3. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación. Son agentes de financiación las administraciones públicas, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por otros agentes o aporten los recursos necesarios para la realización de dichas actividades.
CAPÍTULO I
Agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.
1. La Universidad de La Rioja tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Se consideran también agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras universidades.
Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que, sin estar ubicados en él, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.
2. También son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los organismos de investigación creados por la Administración autonómica para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación o funcionamiento.
3. Tienen la condición de organismos públicos de investigación los centros e institutos de investigación de carácter público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus respectivas áreas.
Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud.
2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11. Centros tecnológicos.
Son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estatutariamente tengan por objeto mejorar la competitividad de las empresas y contribuir al desarrollo económico de su entorno mediante generación de conocimiento tecnológico y desarrollando actividades de I+D+I.
Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.
1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas innovadoras.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el parque.
Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.
1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas innovadoras.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el parque.
3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público.»
Se añade el apartado 3 por el art. 3.3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 13. Empresas.
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor.
1. Son las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), las asociaciones, las alianzas, los clústeres y las redes. Se caracterizan por:
a) Ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos y privados cuyo objeto expreso es estimular las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
b) Compartir el uso de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de la información sobre ciencia, tecnología e innovación entre las empresas integrantes a través de procesos colaborativos dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de proyectos innovadores.
2. Estas agrupaciones organizan su actividad en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/u orientado a ramas o sectores científicos o tecnológicos concretos. Tienen como fin la mejora de la competitividad de las empresas, así como su proyección y visibilidad empresarial.
Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación.
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las fundaciones u organizaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de conocimiento, la difusión y la divulgación científica.
Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán elemento básico del desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.
3. Los grupos de investigación podrán ser interinstitucionales y multidisciplinares, y deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 17. Administración general de La Rioja.
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar y coordinar la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
2. Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
3. Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras en caso de que estas sean necesarias.
Artículo 17. Sector público de La Rioja.
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transfer …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.