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En resumen

Esta ley establece la creación y el funcionamiento del Real Patronato sobre Discapacidad como un organismo autónomo, con el fin de promover acciones públicas y privadas en el ámbito de la discapacidad. Sustituye y reestructura organismos anteriores con objetivos similares, adaptándose a nuevas necesidades y normativas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Creado por Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, el Real Patronato de Educación Especial, posteriores disposiciones introdujeron modificaciones en su ámbito de actuación y en su estructura orgánica. Especialmente, la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, incidió sobre las actuaciones del Real Patronato, requiriendo la adaptación de su organización y funciones al objeto de conseguir una mayor adecuación tanto a los objetivos de colaboración, cooperación e intercambio entre los distintos ámbitos, como a las principales áreas de la política de prevención y de atención a las personas con minusvalía que define la ley. A tal efecto, se dictó el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Real Patronato, que pasa a denominarse, en su virtud, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía. La promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aconsejó modificar la regulación del Real Patronato, mediante el Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, que lo transformó en órgano colegiado de la Administración General del Estado. Durante el tiempo transcurrido desde la citada modificación se han producido ciertos cambios que aconsejaban reformar tanto el cuadro de fines como la naturaleza jurídica del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía ; estos cambios han operado en los ámbitos de cuidados asistenciales, la aspiración al pleno desarrollo de la persona con deficiencias, la colaboración institucionalizada entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Administración General del Estado a través del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, las transferencias de las políticas sociales a las Comunidades Autónomas, la mayor participación de la Administración Local en el ámbito de la discapacidad, la mejora de la prevención de dificiencias y la atención de las personas con discapacidad. Dando respuesta a estas nuevas necesidades, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 57, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un Organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las funciones de: promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones así como entre éstas y el sector privado, prestar apoyos a organismos y entidades, especialistas y promotores, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación. Por todo ello, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se hace necesaria la aprobación del Estatuto de este Organismo autónomo mediante Real Decreto. Asimismo, el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para desarrollo del mismo. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de agosto de 2001, D I S P O N G O : Artículo único. Aprobación del Estatuto. Se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Funciones y personal. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que venía desarrollando. 2. Respecto del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 57.cuatro de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público. La puesta en funcionamiento del Real Patronato sobre Discapacidad se realizará sin incremento de gasto público. Disposición adicional tercera. Referencia a determinados órganos administrativos. Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Política Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se añade por el art. único.15 del Real Decreto1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular: 1. El Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía. 2. El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Disminuidos, y normas posteriores de desarrollo. Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Disposición final segunda. Órganos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía. Según lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán suprimidos los órganos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ ESTATUTO DEL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de su titular. 2. Corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad ; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal. 3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en la Ley de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado y en el presente Estatuto. Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su titular. 2. Corresponde al Ministro de Sanidad y Política Social la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal. 3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en la Ley de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado y en el presente Estatuto. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular. 2. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. 3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al ministerio con competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad, a través de su titular. La denominación del organismo es Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. 2. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el ministerio de adscripción, a través de su Inspección de Servicios, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 2. Fines. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social. Artículo 2. Fines. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad. Para el desarrollo de tales fines tendrá en cuenta especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás normativa de adaptación a la misma, así como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 2. Fines. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en su más amplia extensión, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el artículo 49 de la Constitución Española, con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y sus desarrollos reglamentarios y con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 2. El Real Patronato sobre Discapacidad constituye, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, la instancia referencial para que las políticas, estrategias, programas, acciones y decisiones públicas se desplieguen conforme a un enfoque exigente de derechos, inclusión en la comunidad y bienestar social para este grupo humano. 3. En desarrollo y materialización de los citados fines, el Real Patronato sobre Discapacidad favorecerá la generación, transferencia y aplicación de conocimiento humanístico, científico y técnico valioso; impulsará estrategias y acciones de inclusión y de accesibilidad universal; promoverá acciones que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; prestará asesoramiento experto y fomentará la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como una imagen social positiva de ellas. 4. En virtud del mandato expreso del apartado segundo del artículo 49 de la Constitución Española, el Real Patronato sobre Discapacidad, en el desarrollo de sus fines, atenderá particularmente la realidad de las mujeres y menores con discapacidad. 5. Para la consecución de estos fines, el Real Patronato sobre Discapacidad establecerá alianzas y acuerdos con los poderes, autoridades y Administraciones públicas; con instituciones académicas, científicas, culturales y deportivas; con los agentes sociales; con las empresas y el tejido productivo; con la sociedad civil y con el tercer sector social de la discapacidad y otras entidades sociales. Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 3. Funciones. El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones: 1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: a) La prevención de deficiencias. b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La equiparación de oportunidades. d) La asistencia y la tutela. 2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional. 3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación. 4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación. Artículo 3. Funciones. El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones: 1. Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: a) La prevención de deficiencias. b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La igualdad de oportunidades. d) La promoción de apoyos para la toma libre de decisiones. 2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional. 3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación. 4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación. 5. Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad. 6. Tener en cuenta singularmente la perspectiva de género, así como la atención a otros factores que junto con la discapacidad generan exclusión múltiple, con especial atención hacia la infancia con discapacidad. 7. Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas. 8. Fomentar mediante los Premios Reina Sofía sobre Discapacidad la prevención de la discapacidad así como la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 3. Funciones. El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones: a) Generar, transferir y aplicar conocimiento valioso y transformador sobre discapacidad desde una perspectiva exigente de derechos humanos; así como impulsar la innovación social tecnológica orientada a la inclusión de las personas con discapacidad. b) Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres, niñas y niños. c) Asesorar a las administraciones para la inclusión de las personas con discapacidad, con especial atención a los ámbitos educativo, laboral y de acceso a la justicia. d) Contribuir a promover la accesibilidad universal como derecho humano y como presupuesto irrenunciable para el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. e) Fomentar la prevención, habilitación y rehabilitación orientadas a la promoción de la salud, la vida independiente y la inclusión en la comunidad y la participación plena en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad. f) Fomentar la salud de las personas con discapacidad, en especial, la atención temprana y el desarrollo infantil saludables, contribuyendo al bienestar personal, familiar y social. g) Promover, dentro de los ámbitos definidos en el apartado anterior, el intercambio y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre estas, el sector privado y el tercer sector de acción social, tanto en el plano nacional y de la Unión Europea como en el internacional, con especial atención a Iberoamérica. h) Prestar apoyos y asesoramiento a las administraciones y poderes públicos en materia de discapacidad. i) Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación. j) Considerar, en todas sus funciones y actuaciones, las perspectivas de género, edad e interseccional. k) Impulsar la toma de conciencia sobre la discapacidad y fomentar una imagen social positiva y respetuosa de las personas con discapacidad, desde el enfoque de los derechos humanos. l) Reconocer la excelencia en materia de discapacidad mediante los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia. Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 3. Funciones. El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones: a) Generar, transferir y aplicar conocimiento valioso y transformador sobre discapacidad desde una perspectiva exigente de derechos humanos; así como impulsar la innovación social tecnológica orientada a la inclusión de las personas con discapacidad. b) Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres, niñas y niños. c) Asesorar a las administraciones para la inclusión de las personas con discapacidad, con especial atención a los ámbitos educativo, laboral y de acceso a la justicia. d) Contribuir a promover la accesibilidad universal como derecho humano y como presupuesto irrenunciable para el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. e) Fomentar la prevención, habilitación y rehabilitación orientadas a la promoción de la salud, la vida independiente y la inclusión en la comunidad y la participación plena en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad. f) Fomentar la salud de las personas con discapacidad, en especial, la atención temprana y el desarrollo infantil saludables, contribuyendo al bienestar personal, familiar y social. g) Promover, dentro de los ámbitos definidos en el apartado anterior, el intercambio y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre estas, el sector privado y el tercer sector de acción social, tanto en el plano nacional y de la Unión Europea como en el internacional, con especial atención a Iberoamérica. h) Prestar apoyos y asesoramiento a las administraciones y poderes públicos en materia de discapacidad. i) Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación. j) Considerar, en todas sus funciones y actuaciones, las perspectivas de género, edad e interseccional. k) Impulsar la toma de conciencia sobre la discapacidad y fomentar una imagen social positiva y respetuosa de las personas con discapacidad, desde el enfoque de los derechos humanos. l) Reconocer la excelencia en materia de discapacidad mediante los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia. m) Ejercer la dirección administrativa y económica de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE); organizar las pruebas para su obtención; aprobar los precios que se aplicarán por la realización de dichas pruebas y por cuantos gastos se deriven de estas; y expedir los mencionados diplomas, a través de su Dirección, en nombre de la persona titular del Ministerio competente en materia educativa. Se añade la letra m) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7824 Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 4. Composición del Real Patronato sobre Discapacidad. 1. El Real Patronato estará compuesto por órgano directivos y por órganos técnicos. 2. Son órganos directivos: el Consejo y el Secretario general. 3. Son órganos técnicos: las Comisiones de expertos y la Dirección Técnica. Artículo 4. Composición del Real Patronato sobre Discapacidad. 1. El Real Patronato estará compuesto por órgano directivos y por órganos técnicos. 2. Son órganos directivos: el Consejo y el Secretario general. 3. Son órganos técnicos: Las Comisiones de expertos y la Dirección del Real Patronato. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 4. Composición del Real Patronato sobre Discapacidad. 1. El Real Patronato estará compuesto por órgano directivos y por órganos técnicos. 2. Son órganos directivos: el Consejo, la Secretaría General y la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad. 3. Son órganos técnicos: los Centros Asesores y las Comisiones de expertos. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 4. Estructura organizativa del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. 1. Los órganos de gobierno del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. son la presidencia, el Consejo Rector y la Secretaría General. 2. Los órganos ejecutivos del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. son la Dirección, la Gerencia y la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación. 3. Los órganos técnicos de carácter consultivo o de asesoramiento son los centros asesores y las Comisiones de personas expertas. Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 5. El Consejo. 1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vocales y Secretario. A) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Ministro asistente, según el orden establecido en el apartado B, párrafo a), de este mismo punto. B) Serán Vocales: a) Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria general de Asuntos Sociales. b) Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros. c) El Secretario general del Real Patronato. d) Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. e) Hasta diez portavoces de las Comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por períodos discrecionales. f) Dos asesores, designados por el Presidente por períodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad. C) El Secretario, que será el Director técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los Departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. 3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. 4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. El Consejo. 1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario. a) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1.º b) Serán vocales: 1.º Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales. 2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros. 3.º El Secretario General del Real Patronato. 4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad. 6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente. 7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales. 8.º Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad. c) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. 3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. 4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica por el art. único del Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3718. Artículo 5. El Consejo. 1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario. a) El Presidente será el Ministro de Sanidad y Política Social. b) Serán vocales: Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el Secretario General de Política Social y Consumo. c) El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. 3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. 4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Se modifica por el art. único del Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3718. Artículo 5. El Consejo. 1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario. a) El Presidente será el titular del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b).1.º b) Serán vocales: 1.º Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo». 2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros. 3.º El Secretario General del Real Patronato. 4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad. 6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente. 7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por períodos discrecionales. 8.º Dos asesores, designados por el Presidente por períodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad. c) El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. 3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. 4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3893. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Se modifica por el art. único del Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3718. Artículo 5. El Consejo. 1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: la Presidencia, los vocales y la persona titular de la Secretaría. a) La Presidencia la ostentará la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será suplido por la persona titular del ministerio asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1º. b) Serán vocales: 1.º Las personas titulares de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo y Economía y Competitividad. 2.º Las Presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por titulares de Consejerías. 3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato. 4.º Dos representantes designados por la Presidencia, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 5.º Seis representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por la Presidencia, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad. 6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por la Presidencia. 7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por la Presidencia por periodos discrecionales. 8.º Dos asesores, designados por la Presidencia por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad. c) Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz pero sin voto. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. 3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. 4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3893. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Se modifica por el art. único del Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3718. Artículo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector, bajo la presidencia de Honor de Su Majestad la Reina, está integrado por la presidencia y las vocalías. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 84.2 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo. 2. La presidencia del Consejo Rector la ostentará la persona titular de la presidencia del organismo autónomo, esto es, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia en materia de discapacidad. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. 3. Las vocalías estarán representadas por las siguientes personas: 1.º Las personas titulares de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda; Vivienda y Agenda Urbana; Sanidad; Educación, Formación Profesional y Deportes; Ciencia, Innovación y Universidades; Trabajo y Economía Social; Cultura; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; e Igualdad. 2.º Las presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que podrán ser representadas por las personas titulares de sus consejerías con competencias en discapacidad. 3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad. 4.º Siete personas a propuesta de la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, de las cuales, cuatro deberán estar representadas por personas con discapacidad y los tres restantes, por familiares de personas con discapacidad, que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano. Todas ellas nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 5.º Hasta dos personas con discapacidad, representantes del ámbito académico e investigador relacionado con la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 6.º Dos personas con acreditada trayectoria institucional o profesional en materia de discapacidad, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 7.º Dos personas procedentes de los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) más representativos, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 8.º La persona titular de la presidencia del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 9.º La persona titular de la Fiscalía de Sala Coordinadora de los servicios especializados de atención a personas con discapacidad y mayores, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 10.º Una persona representante a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias y nombrada por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad. 11.º Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz, pero sin voto. 4. La designación de las vocalías indicadas entre los apartados 4.º y 7.º, incluidos, y en el apartado 10.º, se realizarán por periodos de cuatro años, contados a partir de la primera reunión que se celebre con el consejo renovado. 5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocadas por la presidencia, debido a los asuntos a tratar, las personas titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo, que actuarán con voz, pero sin voto. 6. Asimismo, la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas, privadas o cívicas de particular relevancia, cuando los asuntos por tratar hagan conveniente su presencia, que actuarán con voz, pero sin voto. 7. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. 3.5 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3893. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Se modifica por el art. único del Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3718. Artículo 6. Funciones del Consejo. Son atribuciones del Consejo las siguientes: a) Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato. b) Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones. c) Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato. d) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento. e) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones. f) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones. g) Emitir, en su caso, a propuesta del Presidente, dictámenes y recomendaciones técnicas. Artículo 6. Funciones del Consejo Rector. Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes: a) Realizar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo autónomo. b) Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato. c) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las memorias anuales de actuaciones. d) Aprobar la propuesta de objetivos e indicadores para la medición de su cumplimiento. e) Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo. g) Aprobar la memoria anual y los informes de actividad. h) Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato. i) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento. j) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones. k) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones. l) Emitir, en su caso, a propuesta de la presidencia, dictámenes y recomendaciones técnicas. m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico. Se modifica por el art. 3.6 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo. Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo del Real Patronato las siguientes: a) Mantener informada a Su Majestad La Reina de las actividades del Real Patronato. b) Convocar las sesiones del Consejo. c) Designar los vocales del Consejo de nombramiento discrecional. Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo. Son funciones y atribuciones de la Presidencia del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes: a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato. b) Convocar las sesiones del Consejo. c) Designar los vocales del Consejo de nombramiento discrecional. d) Proponer dos vocales del Consejo Rector del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, en representación de la Administración General del Estado. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector. Son funciones y atribuciones de la presidencia del Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes: a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato. b) Designar las vocalías de carácter discrecional relacionadas en los párrafos 3.º a 9.º del artículo 5.3. c) Ostentar la alta dirección y la representación del organismo. d) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros. e) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo. f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Se modifica por el art. 3.7 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 8. El Secretario general. 1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia. 2. Son atribuciones del Secretario general como órgano directivo del Organismo: a) Mantener informado al Presidente del Consejo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios. b) Ostentar la representación ordinaria del Organismo autónomo. c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades. d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo. f) Elaborar las memorias anuales de actuaciones. g) Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo. h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Constituir las Comisiones de expertos. j) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. 3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director técnico. Artículo 8. El Secretario general. 1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia. 2. Son atribuciones del Secretario general como órgano directivo del Organismo: a) Mantener informado al Presidente del Consejo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios. b) Ostentar la representación ordinaria del Organismo autónomo. c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades. d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo. f) Elaborar las memorias anuales de actuaciones. g) Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo. h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Constituir las Comisiones de expertos. j) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. 3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 8. El Secretario general. 1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia. 2. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría General como órgano directivo del Organismo: a) Mantener informada a la Presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios. b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo. c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades. d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo. f) Constituir las Comisiones de expertos. g) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. 3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director. Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 8. La Secretaría General. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ostentará la Secretaría General del Real Patronato. Sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. 2. Son atribuciones como órgano de gobierno del Organismo: a) Mantener informada a la presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato sobre Discapacidad, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios. b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo. c) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo. d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. Se modifica por el art. 3.8 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441. Artículo 9. Las Comisiones de expertos. 1. Para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del Real Patronato, se constituirán Comisiones de expertos, integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico. Podrán contar con apoyos personales y técnicos. 2. Las Comisiones de expertos elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica en pro de los fines del Real Patronato. Artículo 9. Los centros asesores y las comisiones de expertos. 1. El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar con centros asesores, cuando así se estipule en una norma de rango legal. 2. El Real Patronato podrá contar asimismo con las comisiones de expertos que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del mismo. Las comisiones de expertos que se constituyan estarán integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico, podrán contar con apoyos personales y técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato. Las comisiones de expertos tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756. Artículo 9. Los centros asesores. 1. Son centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (en adelante, CNLSE), el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA), el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (en adelante, CEACOG), el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (en adelante, CEDID), el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (en adelante, CETEA) y cual …

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