📄 Texto legal
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público de Radio-Televisión Madrid, creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid.
Su creación tuvo lugar en el marco de las previsiones contempladas en la legislación estatal entonces vigente, fundamentalmente, la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de Televisión.
Las anteriores leyes estatales han sido derogadas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica.
Es necesario, por tanto, adecuar la regulación contenida en la Ley autonómica 13/1984 a la citada legislación básica, tal como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.
II
De acuerdo con el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Asimismo, el artículo prevé que la Comunidad de Madrid pueda regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
III
El texto de la Ley pretende la creación de un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la implantación de las buenas prácticas en el sector y del buen gobierno corporativo, compaginando perfectamente los principios que en el sector público disciplinan la gestión y el buen gobierno de un órgano independiente y los que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad, eficiencia y gobierno corporativo de cualquier empresa. Además, se busca que la nueva norma constituya un código ético en la actuación audiovisual pública.
En primer lugar, el modelo debe ser plural y aspirar a que la sociedad madrileña se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución Española.
En segundo lugar, el modelo debe ser eficiente, entendiendo por eficiente el sostenible y viable económicamente. En estos términos, Radio Televisión de Madrid puede ser perfectamente sostenible si es gestionada con responsabilidad y respetando el sistema de Contratos-programa y procedimientos que se establecen en la Ley. En estos términos, la nueva norma es completamente respetuosa con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010, actualizada en 2012, por las que los organismos públicos y, en este caso, los audiovisuales, no puede incurrir en déficit.
En tercer lugar, el modelo debe caracterizarse por la profesionalización del servicio en orden a la realización de la mayor funcionalidad social de Radiotelevisión Madrid. El objetivo es elevar el debate y situarlo en la búsqueda de una gestión excelente y la competitividad en el servicio de comunicación. Para ello es fundamental abogar por una entidad profesional y despolitizada. Estamos en una etapa de eficiencia, buenas prácticas y de competencia que exige profesionalización en las organizaciones, uso de tecnologías avanzadas, innovación y audacia.
Elemento esencial de la presente Ley es la despolitización. En este sentido, es una realidad que nuestra sociedad apuesta claramente por una mayor sensibilidad con el fin de evitar cualquier intento de utilización partidista en la comunicación audiovisual como principio esencial de la propia naturaleza de servicio público. Se trata de poner a disposición de la ciudadanía la más amplia libertad de elección en información de manera que Radio Televisión de Madrid sea un escaparate en el que reflejarse y en el que se informe de lo que acontece sin filtros interesados y con criterios profesionales, manteniendo una ventana accesible para, buscando la excelencia, ofrecer algo distinto de lo que ofrece el sector privado y obteniendo un beneficio social.
En coherencia con los anteriores principios, se busca un modelo en el que la transparencia debe ser uno de los ejes vertebradores de su acción, clarificadora y creíble para los ciudadanos donde todas sus actuaciones sean visibles y objetivamente fidedignas del nuevo marco de gestión que está abordando la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el carácter obsoleto de la actual regulación obliga a crear un nuevo marco en el que la radio y televisión pública de la Comunidad de Madrid compitan en igualdad de condiciones respecto a las radios y televisiones de otros territorios u otros formatos de comunicación audiovisual.
IV
Para conseguir el nuevo modelo de radio y televisión pública que se ha definido en los apartados anteriores, la norma contiene las siguientes principales novedades:
Se constituye la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. como gestor del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, disolviéndose el anterior Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades.
Se crea una Carta básica que presidirá la actuación de la Radio Televisión Madrid, S.A. al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años. Esta Carta básica se aprobará por mayoría cualificada de la Asamblea de Madrid y dará estabilidad al Ente al tener un plazo de vigencia superior a una legislatura –nueve años–.
La Carta básica se concreta en Contratos-programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán acordados entre el Consejo de Gobierno y Radio Televisión Madrid, S. A. En relación con estos Contratos-programa se establece una mayor información a la Asamblea de Madrid por parte del Director General y del Consejo de Gobierno, tanto en su fase de aprobación como en la de su ejecución y resultados anuales.
La elección del Director General y de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, S. A. será por un período de seis años, siendo elegidos por mayorías cualificadas de la Asamblea de Madrid. Igualmente, se fija un período superior a cuatro años –mandatos electorales– para dar mayor estabilidad a los órganos de dirección. Los mandatos no serán renovables en el caso de los miembros del Consejo de Administración y del Director General.
Los candidatos a formar parte del Consejo de Administración y el Director General deberán comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión competente en la materia de la Asamblea de Madrid.
El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros con formación superior y experiencia en el sector y cualificación profesional, que hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección y control en entidades públicas o privadas, o también méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación. Todo ello durante un período mínimo de cinco años.
La norma determina un estricto sistema de incompatibilidades para los miembros del Consejo de Administración, tanto desde el punto de vista mercantil como en materia de cargos públicos y de representación: miembros de la Asamblea de Madrid, del Gobierno, cargos de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
La norma contempla la posibilidad de que el Consejo de Administración cree un Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid, un Consejo de Redacción, y la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y regula de forma detallada la programación en procesos electorales, las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público, el pluralismo democrático y el derecho de acceso, así como el derecho de rectificación.
Respecto al personal de Radio Televisión Madrid, S. A. se apuesta por la contratación del mismo con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por su parte, los miembros del Consejo de Administración tendrán vinculación de carácter mercantil y el personal directivo se someterá al sistema de contratos de alta dirección siempre que reúnan los requisitos de la normativa laboral.
En materia presupuestaria se establecen disposiciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Suficiencia Financiera en el ámbito de Radio Televisión Madrid, S. A., de acuerdo con la normativa básica estatal. De esta manera, se contemplan medidas preventivas para evitar cualquier desajuste presupuestario, así como medidas de ajuste y reducción de gasto en el supuesto extraordinario de que se incurriera en desequilibrio presupuestario. En esta materia, se otorgan especiales facultades de supervisión y control a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para regular la disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades y la creación del Radio Televisión Madrid, S. A.
En definitiva entre las principales novedades que se introducen, la nueva Ley adecúa la misma a un modelo de televisión pública plural, sostenible, profesional, despolitizada y transparente, persiguiendo que sea un referente en el sector audiovisual autonómico.
Una de las principales causas de cese del Director General es que por causa de su gestión se origine una desviación sobre el presupuesto de la entidad.
La Ley garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información y refuerza la capacidad de control de la Asamblea de Madrid.
Además esta Ley introduce cambios trascendentes, a los efectos de la transparencia y el buen gobierno corporativo, en los órganos de gobierno de la sociedad pública autonómica de comunicación audiovisual, con el objeto de conseguir una mayor independencia y profesionalidad en la gestión. El nombramiento del Director General, que anteriormente era efectuado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración, pasa a ser realizado por la Asamblea de Madrid por mayoría cualificada. La duración de su mandato pasa de una legislatura a un período de seis años.
Por último, nos hallamos ante una Ley lo más adaptada a los requerimientos que una sociedad en constante transformación y cada vez más regida y fundada por principios de ética, transparencia y buen gobierno corporativo, impone en materia de normativa audiovisual y para el marco de la Comunidad de Madrid supone la implantación de un modelo presidido por los mismos subrayándose la mencionada transparencia, la pluralidad y la participación de los más exigentes criterios en materia de buen gobierno que son los exigidos por la actual sociedad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, así como establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la prestación de dicho servicio.
Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.
Artículo 3. Ámbito de cobertura.
1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.
3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías.
Artículo 3. Ámbito de cobertura.
1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.
3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, SA.
Se modifica el apartado 3 por el art. 6.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 4. Principios inspiradores.
1. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover la cohesión territorial.
c) Promover la integración social.
d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.
i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.
j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
2. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
Artículo 4. Principios inspiradores.
1. Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los que se determinan a continuación.
2. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover la cohesión territorial.
c) Promover la integración social.
d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.
i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.
j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual.
1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos, a impulsar la sociedad de la información, y a promover el pluralismo en los medios de comunicación, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.
2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo ello orientado por los principios señalados en el apartado 1 del artículo 4.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso.
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información.
Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual.
1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos, a impulsar la sociedad de la información, y a promover el pluralismo en los medios de comunicación, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.
2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo ello orientado por los principios señalados en el apartado 1 del artículo 4.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados preferentemente por profesionales de la información.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 6.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 6. Carta básica
1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de nueve años.
3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios.
Artículo 6. Carta básica
1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de nueve años.
3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Artículo 6. Carta básica
1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable.
3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.
Se modifica el apartado 2 por el art. 6.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Artículo 7. Contrato-programa.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de tres años entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
2. El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.
b) La identificación expresa de los contenidos de servicio público.
c) Los porcentajes de géneros de programación.
d) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
e) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
f) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
g) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
h) La concreción del sistema de contabilidad analítica que, garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas.
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de su ejecución y resultados.
Artículo 7. Contrato-programa.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
2. El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.
b) La oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.
c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
e) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultados.
Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
TÍTULO II
Radio Televisión Madrid
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 8. Naturaleza jurídica.
1. Radio Televisión Madrid es una empresa pública constituida como sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, cuyo capital estará participado íntegramente y de forma directa por la Comunidad de Madrid.
2. Radio Televisión Madrid gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La gestión de Radio Televisión Madrid deberá ajustarse a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y en la restante normativa que en dicha materia pudiere resultar de aplicación.
Artículo 9. Régimen jurídico.
1. Radio Televisión Madrid se regirá por la presente Ley y su normativa de desarrollo, por sus estatutos sociales; por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual y la restante normativa básica estatal en materia de comunicación audiovisual; por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en lo que sea de aplicación y la restante normativa autonómica de aplicación y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones serán aprobados por la Junta General de Accionistas de conformidad con la normativa aplicable y se inscribirán en el Registro Mercantil.
3. Los estatutos sociales de Radio Televisión Madrid incorporarán las previsiones establecidas en esta Ley relativas a sus órganos internos y a sus modificaciones.
4. El objeto social de Radio Televisión Madrid deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente Ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
Artículo 10. Estructura de Radio Televisión Madrid.
1. Radio Televisión Madrid deberá contar con la estructura necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público.
2. Radio Televisión Madrid podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, incluidas las de servicio público, sin perjuicio de las limitaciones que en su caso puedan establecerse en la Carta básica. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de Radio Televisión Madrid en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. El capital de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, ha de ser suscrito íntegramente por la Comunidad de Madrid por medio de Radio Televisión Madrid y no podrá ser pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
Artículo 11 Cooperación.
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público, Radio Televisión Madrid podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.
CAPÍTULO II
Organización de Radio Televisión Madrid
Artículo 12. Órganos.
1. Radio Televisión Madrid se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:
a) Consejo de Administración.
b) Director General.
c) Consejo Asesor.
2. La administración y gobierno de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
3. La Junta General de Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid constituirá la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y el Consejo de Redacción de los Servicios Informativos.
Artículo 12. Órganos.
1. Radio Televisión Madrid se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:
a) Consejo de Administración.
b) Director General.
c) Consejo Asesor.
2. La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
3. La Junta General de Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 6.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Sección I. Consejo de Administración
Artículo 13. Composición.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por nueve miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y también si tienen méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Artículo 13. Composición.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por cinco miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y también si tienen méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Artículo 13. Composición.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Artículo 14. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos parlamentarios y las organizaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación.
2. La Asamblea de Madrid decidirá el sistema de elección de las organizaciones profesionales y sociales que participarán en el proceso de elección del Consejo de Administración.
3. Los Grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid propondrán a cuatro candidatos y las organizaciones profesionales y sociales serán las encargadas de proponer a cinco candidatos, todos ellos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
4. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
5. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se requerirá a los sujetos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
6. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
7. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
Artículo 14. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se requerirá a los sujetos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
5. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2022-1191
Artículo 14. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
5. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2022-1191
Artículo 14. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios.
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
5. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 6.8 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Téngase en cuenta sobre la elección, la disposición adicional 2 de la citada Ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2022-1191
Artículo 15. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable.
2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Artículo 15. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.
2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 16. Cese.
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
c) Defunción.
d) Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.
e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.
f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.
g) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.
Artículo 16. Cese.
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
c) Defunción.
d) Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.
e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.
f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.
g) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus funciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.
Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 17. Estatuto personal.
1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecidos en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro de la Asamblea o del Consejo de Gobierno de la Comunidad, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopio, con casas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
3. Los miembros del Consejo de Administración, salvo el Director General, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía será aprobada a propuesta del Consejo de Administración, por la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
4. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo actuarán con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.
5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
Artículo 17. Estatuto personal.
1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecidos en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro de la Asamblea o del Consejo de Gobierno de la Comunidad, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos.
4. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo actuarán con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.
5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.
Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. 6.11 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 18. Competencias y funciones.
1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Realizar la convocatoria pública del Director General.
c) Nombrar al personal directivo designado por el Director General y formalizar su cese en el supuesto de destitución por el Director General.
d) Aprobar la organización básica de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones.
e) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
g) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
h) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
i) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
j) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
k) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
m) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
n) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Artículo 18. Competencias y funciones.
1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Realizar la convocatoria pública del Director General.
c) (Derogado)
d) Aprobar la organización básica de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones.
e) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
g) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
h) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
i) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
j) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
k) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
m) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
n) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Se deroga la letra c) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2022-1191
Artículo 18. Competencias y funciones.
1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Se deroga la letra c) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2022-1191
Artículo 19. El Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
4. Al Secretario le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 19. El Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
Se suprime el apartado 4 por el art. 6.13 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 20. Funcionamiento.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
2. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo determine el Presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Artículo 20. Funcionamiento.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
2. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el Consejo de Administración.
3. El Consejo de Adm …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.