← España

En resumen

Esta ley establece la creación de la Agencia Espacial Española, un organismo público encargado de coordinar y guiar las actividades espaciales en España, tanto en el sector público como en el privado. Su objetivo es impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito espacial, contribuyendo a la seguridad nacional y al desarrollo económico.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok I Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para nuestra vida cotidiana y tienen una función esencial en la preservación de los intereses nacionales. La creación de la Agencia Espacial Española, proyecto ampliamente demandado en los últimos años por todo el sector espacial español, se anuncia por primera vez en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021. Dicha Estrategia recoge que «la creación de una Agencia Espacial Española contribuirá a ordenar las competencias y establecer una política nacional que sirva de guía, tanto al sector público como al privado». La línea de actuación núm. 19 de la Estrategia tiene como objetivo «crear la Agencia Espacial Española, con un componente dedicado a la Seguridad Nacional, para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos departamentos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación internacional». El sector industrial espacial español constituye un sector estratégico en términos globales, por su peso específico en el conjunto de la producción industrial, por el papel de tracción que ejerce sobre el ecosistema innovador y otras industrias, y por su capacidad de transformación de la economía y el mercado laboral. A su vez, proporciona al Estado y a la ciudadanía tanto los avances necesarios para abordar retos científicos, que permitan la exploración espacial y la búsqueda de respuestas a preguntas esenciales para la humanidad, proporcionando un acicate para la innovación, como servicios imprescindibles para nuestra sociedad en el ámbito de las comunicaciones, la observación de la Tierra, la navegación o la seguridad nacional. Estos servicios y aplicaciones son de vital importancia para la doble transición digital y verde, objetivos estratégicos de la Unión Europea, así como para ayudar a mitigar los problemas derivados de los grandes retos como el cambio climático y a conseguir los objetivos de sostenibilidad de Naciones Unidas. Una aplicación donde se encuentran presentes varios de los ámbitos anteriores, especialmente el de la defensa y el transporte, es el transporte espacial comercial, sin duda, uno de los grandes retos que ha de hacer frente la Administración. El Gobierno de España aprobó a su vez, el 22 de marzo de 2022, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Aeroespacial (en adelante, PERTE), con el objetivo fundamental de que la industria aeronáutica y espacial española se convierta en un actor clave ante los retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector en el corto y medio plazo. Una de las medidas previstas en dicho PERTE es la relativa a la creación de la Agencia Espacial Española, organismo público que se erige como la necesaria garantía de la acción estratégica, sostenibilidad, continuidad y coordinación de las distintas actuaciones y políticas impulsadas por el Gobierno en el sector espacial, hasta el momento a nivel interministerial. En el marco europeo, tal y como se afirma en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, «nuestra libertad de acción depende de un acceso seguro, protegido y autónomo al ámbito espacial» y hace una propuesta concreta para complementar la actual Estrategia Espacial de la Unión Europea de 2016, con una nueva y específica Estrategia Espacial de Seguridad y Defensa de la Unión Europea. Asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de fecha 15 de mayo de 2021, se publicó el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se cran el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 912/2010, (UE) núm. 1285/2013 y (UE) núm. 377/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE. España participa activamente en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en adelante, EUSPA), que, como agencia de la Unión Europea, contribuye a su Programa Espacial en los aspectos de acreditación de seguridad, así como de desarrollo del mercado y de las aplicaciones del segmento de usuario. Un lugar destacado merece la Agencia Espacial Europea (en adelante, ESA) que, si bien no es un organismo de la Unión Europea, es una organización intergubernamental que cuenta con amplia experiencia en el ámbito espacial. España forma parte de la Agencia Espacial Europea, organización intergubernamental constituida por veintidós Estados europeos que ponen en común sus recursos con el objetivo de asegurar y desarrollar, con fines exclusivamente pacíficos, la cooperación entre en los campos de la investigación y de la tecnología espaciales, con vistas a su utilización con fines científicos y para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, elaborando y poniendo en práctica proyectos espaciales para sus estados miembros, así como para la Unión Europea, recomendando a los Estados miembros objetivos en materia espacial y concertando las políticas de éstos respecto a otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales. Asimismo, la ESA constituye la mayor fuente de retorno de la inversión pública española en el sector industrial espacial. También en el seno de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (en adelante, OTAN) se está llevando a cabo una importante transformación. Tras la incorporación del espacio como nuevo dominio operacional, lo que está conduciendo al desarrollo doctrinal, la revisión de planes de operaciones y el desarrollo de capacidades militares orientadas a preservar el uso pacífico y seguro del espacio. Más recientemente, el Concepto Estratégico de Madrid establece sin equívocos que el acceso a un espacio seguro y sin restricciones es clave para una disuasión eficaz. Con frecuencia, el equipamiento, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial, así como los datos y los servicios espaciales, son de doble uso. Los programas espaciales y sus servicios son activos fundamentales en los ámbitos políticos y sectores económicos de la energía, el clima, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, la salud, la agricultura y la política alimentaria, el transporte, el turismo, el mercado digital y las comunicaciones móviles, la política regional y la ordenación local. La necesidad de coordinar de una forma más eficaz todos los aspectos mencionados anteriormente, conducen a la creación de una estructura, bajo la forma de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos, y de acuerdo con el régimen que para las mismas establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que aúne los esfuerzos y las políticas desarrolladas por España en materia espacial, tanto desde una óptica eminentemente civil como desde la relativa a la a la seguridad nacional, apostando de manera clara por el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación en materia espacial, e imbricada en la consecución de los objetivos y políticas contenidos en el Reglamento por el que se crea el nuevo programa espacial de la Unión Europea. Así, la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, autoriza la creación de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», con carácter de agencia estatal, adscrita a los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa. La Agencia Espacial Española impulsará todos los elementos de la cadena de valor del sector espacial desde el diseño y desarrollo de satélites y vehículos espaciales (upstream) hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final (downstream), incluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones. La Agencia Espacial Española integrará y coordinará funciones que actualmente están distribuidas en diferentes entidades y ámbitos ministeriales, aunando la representación nacional, en los foros de su competencia y aportando coordinación y apoyo a los ministerios con competencias en el ámbito espacial. Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de España y las vidas de los ciudadanos, y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad en su operación y funcionamiento debe ser una prioridad clave para la Agencia, salvaguardando los intereses del Estado, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada. La flexibilidad de gestión que atribuye la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las agencias estatales, hace que dicho vehículo organizativo sea el más adecuado para este nuevo organismo público, permitiendo un óptimo desarrollo de sus funciones en materia de fomento, ejecución y desarrollo de la investigación científica y técnica, de la innovación en el ámbito del espacio, con vistas a su utilización con fines científicos y para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, en desarrollo de las competencias estatales en el ámbito del espacio y con plena coordinación con las políticas espaciales que se desarrollen a nivel de la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, de la Agencia Espacial Europea y de otros organismos internacionales en dicho ámbito. II En este Estatuto se recogen las reglas fundamentales relativas a la organización y régimen de funcionamiento de la Agencia Espacial Española, en tanto que organismo público encargado de la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial, contribuyendo a la ordenación de las competencias en el ámbito del espacio y estableciendo una política nacional que sirva de guía tanto al sector público como al privado. Así, serán fines de esta agencia estatal contribuir a la Seguridad Nacional, posicionar la ciencia, la innovación y la tecnología relacionada con el espacio en la excelencia europea e internacional, promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional, así como acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, defender los intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial, realizar la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología, desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial, ejercer la representación nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia a los intereses de los distintos ministerios y apoyándoles en los distintos foros espaciales internacionales con representación nacional, contribuir a las políticas espaciales de los organismos internacionales de los que España es miembro, ejecutar los programas espaciales y planes que determine la Estrategia Espacial Nacional, promover y coordinar laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector espacial, establecer convenios con otros organismos públicos o entidades privadas para orientar el desarrollo de la actividad espacial, fomentar la investigación en el ámbito espacial, asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia y elaborar una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio. El Estatuto regula igualmente la organización administrativa precisa para dar lugar al cumplimiento de las funciones y competencias de la Agencia Espacial Española. El presente real decreto consta de una parte expositiva, en la que se refieren los antecedentes del proyecto, se indica su objeto y se justifica su adecuación a los principios de buena regulación, un artículo mediante el que se crea la Agencia y se aprueba su Estatuto y una parte final compuesta por: cuatro disposiciones adicionales que regulan la entrada en funcionamiento de la Agencia, el inventario, la supresión de órganos y el régimen de personal; cinco disposiciones transitorias sobre el régimen transitorio de la Dirección de la Agencia, la garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, los servicios comunes, el régimen presupuestario y el contrato plurianual de gestión; una disposición derogatoria referida a la derogación normativa y cinco disposiciones finales. El Estatuto de la Agencia que se aprueba por el artículo único comprende los nueve capítulos siguientes: capítulo I, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 4); capítulo II, «Funciones y actuación» (artículo 5); capítulo III, «Principios de actuación» (artículo 6); capítulo IV, «Estructura orgánica» (artículos 7 a 22); capítulo V, «Contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual» (artículos 23 a 26); capítulo VI, «Contratación y régimen patrimonial» (artículos 27 a 30); capítulo VII, «Régimen de personal» (artículos 31 a 34); capítulo VIII, «Régimen presupuestario» (artículos 35 a 41) y el capítulo IX, «Actuación administrativa y asistencia jurídica» (artículos 42 y 43). Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el principio de necesidad y eficacia, habida cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la constitución y puesta en funcionamiento de una Agencia Espacial Española; proporcionalidad, toda vez que la presente norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las empresas; seguridad jurídica, pues la iniciativa se imbrica dentro del ordenamiento jurídico administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e Internacional, y es coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explicita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Así mismo se adecua el principio de eficiencia, pues la Agencia realizará la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles asociados a la investigación, innovación, tecnología, desarrollo e industria y programas en el ámbito espacial. Este real decreto no conlleva, por lo demás, la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación, de Defensa, y de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española». En virtud de la autorización contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto. Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española. La entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Disposición adicional segunda. Derechos y obligaciones e inventario. 1. Desde su entrada en funcionamiento, la Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de competencias que, en virtud de este real decreto, se atribuyan a aquella, y en concreto, en los contratos, convenios, acuerdos nacionales e internacionales, encargos y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia. Asimismo, podrá subrogarse en los contratos, convenios, acuerdos, encargos y encomiendas suscritos por el Ayuntamiento de Sevilla en relación con el edificio que será cedido por dicho ayuntamiento para albergar la sede de la Agencia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española. 2. En particular, y desde su entrada en funcionamiento, por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas que resulten precisas para que la Agencia ejerza la coordinación de la participación estatal en aquellas empresas del ámbito espacial que cuenten con accionariado público, en los términos previstos en el artículo 5.k) de su Estatuto. 3. La Agencia Espacial Española realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en funcionamiento. Disposición adicional tercera. Supresión de órganos y adaptación de estructuras organizativas. 1. A la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española, quedará suprimida la Delegación Especial para la Agencia Espacial Española del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente realice a dicho órgano en virtud de esta disposición adicional se entenderán realizadas a la Agencia Espacial Española. 3. Por parte del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación se adoptarán las medidas precisas para adaptar su estructura y organización administrativa a lo previsto en el presente real decreto y en el Estatuto de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. Disposición adicional cuarta. Incorporación de personal. 1. El personal funcionario que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservará la antigüedad, el grado y las retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. 2. El personal laboral que pase a prestar servicio en la Agencia conservará la antigüedad y retribuciones que tuviera consolidados y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 3. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa reguladora. 4. El personal militar que pase a prestar servicio en la Agencia pasará o permanecerá en la situación administrativa que le corresponda en aplicación de las normas reguladoras del régimen del personal militar. 5. Mediante resoluciones de los respectivos órganos que ejerzan la jefatura superior de personal de cada uno de los departamentos ministeriales, entidades y organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los mismos, se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su entrada en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se dictará previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal al servicio del departamento ministerial y de sus organismos y entidades de Derecho público y las que asuma la Agencia tras su entrada en funcionamiento. 6. Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas que resulten precisas para dotar, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los puestos de trabajo que resulten precisos para ordenar en departamentos la actividad desarrollada por las Direcciones de la Agencia, asegurando el adecuado desarrollo de sus fines y competencias. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y del órgano suprimido. 1. Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia Espacial Española conforme a las previsiones del artículo 14 del Estatuto, esta se ejercerá de forma transitoria por la persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial. 2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Espacial Española, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en el órgano suprimido por la disposición adicional tercera de este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Disposición transitoria segunda. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento en materia espacial. 1. Los procedimientos correspondientes a actividades desarrolladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la Defensa, continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto y hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma. 2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones derivadas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la Defensa aún vigentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, continuará tramitándose por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto. 3. La Agencia y los agentes de financiación y ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la defensa, deberán establecer los necesarios mecanismos de colaboración y coordinación para garantizar un progresivo traspaso de conocimiento. Para la articulación y concreción de estos mecanismos se promoverá la firma de convenios entre estas entidades. 4. Cualquier otro programa de financiación que esté tramitándose en el marco de las competencias de la Agencia seguirá el mismo régimen establecido en los apartados 1, 2 y 3 de esta disposición transitoria. 5. Las actuaciones que estuvieran desarrollando el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, el Ministerio de Defensa y otros organismos y entidades para la adecuada ejecución y cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PERTE Aeroespacial a fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española seguirán ejerciéndose por dichos órganos, organismos y entidades de manera coordinada con el Comisionado para el PERTE Aeroespacial y con la Agencia, y hasta que cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidas por la misma. 6. Por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación se adoptarán las medidas que resulten precisas para que, con anterioridad a la efectiva integración del personal laboral que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, se garantice la adecuada representación nacional que viniera ejerciendo dicha entidad en el ámbito de la Unión Europea e internacional. Disposición transitoria tercera. Servicios comunes. 1. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Espacial Española, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma. 2. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto seguirán tramitándose por los órganos de contratación competentes hasta ese momento, sin perjuicio de la posterior subrogación de la Agencia en tales contratos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda. Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio. En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán a los presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con arreglo al acuerdo que previamente se establezca. Mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Resultará de aplicación asimismo lo previsto en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas, sin que exista un procedimiento de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Disposición transitoria quinta. Contrato plurianual de gestión. 1. Hasta tanto se apruebe el contrato plurianual de gestión de la Agencia, la actuación de esta se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación, así como a las actuaciones a ejecutar derivadas de la aprobación de los planes de investigación científica, técnica y de innovación según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, reflejadas en sus correspondientes programas anuales de actuación. 2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato plurianual de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su entrada en funcionamiento. 3. En tanto no se apruebe el contrato plurianual de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, para la asignación de los importes de productividad del personal, según su procedencia y naturaleza. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 4. La orden ministerial por la que se apruebe el contrato plurianual de gestión determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el apartado 9.º del artículo 3 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio. 2. Se deroga, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española, el Real Decreto 452/2022, de 15 de junio, por el que se crea y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Espacio. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se modifica el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los siguientes términos: Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 1. Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial. 1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos: a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Espacial Española. b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado. c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial. d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial. 2. Depende del Comisionado para el PERTE Aeroespacial la Oficina Técnica Aeroespacial, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.» Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactada en los siguientes términos: «m) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea, así como los internacionales, y la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia.» Disposición final tercera. Garantía competencial. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Espacial Española ejercerá las competencias atribuidas en su Estatuto de manera irrenunciable a través de sus distintos órganos. La atribución de competencias a otros departamentos ministeriales, organismos y entidades públicas en el ámbito del espacio se producirá sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Espacial Española en su Estatuto y de manera coordinada con ésta. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en cuanto a la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales, en el campo de los asuntos espaciales y en todas aquellas acciones que afecten a la soberanía del Estado y al cumplimiento de los acuerdos ratificados por España, así como de las competencias propias en el ámbito internacional del Ministerio de Defensa, y de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de Investigación e Innovación. La representación nacional en los foros de asignación de frecuencias para uso en aplicaciones espaciales será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Las competencias establecidas en el Estatuto de la Agencia Espacial Española respetarán en todo caso las previsiones legales de las que resulten atribuciones competenciales a favor de departamentos ministeriales o entidades públicas. Disposición final cuarta. Habilitación normativa. 1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y a la persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto. 2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para, previa consulta con el Ministerio de Defensa, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y mediante los instrumentos que resulten precisos, adoptar las medidas y disponer los incentivos que sean necesarios para facilitar el traslado a la sede de la Agencia Espacial Española del personal afectado por su entrada en funcionamiento, de conformidad con los requerimientos establecidos en este real decreto y en su Estatuto. Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2023. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESPACIAL ESPAÑOLA» CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación. 1. La Agencia Espacial Española, en adelante la Agencia, es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión. 2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto, así como por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. 3. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Defensa, en el ámbito del ejercicio de sus respectivas competencias, con la necesaria coordinación con los departamentos y organismos con funciones y competencias afectadas. 4. La Agencia tiene su sede principal en Sevilla. 5. La denominación de la entidad es Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», y sus siglas AEE. Artículo 2. Objeto y fines. 1. Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial. 2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado. 3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la Agencia: a) Contribuir a la seguridad nacional y promover acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional. b) Promover, en el ámbito europeo e internacional, la excelencia de la ciencia, la innovación y la tecnología españolas relacionadas con el espacio. c) Promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional. d) Defender los intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial. e) Reforzar la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología, desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial. f) Ejercer la representación nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia y apoyando los intereses de los distintos departamentos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda del real decreto. g) Contribuir a las políticas espaciales de los organismos internacionales de los que España es miembro. h) Promover y coordinar laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector espacial que pudieran estar asociados a la Agencia. i) Fomentar la investigación en el ámbito espacial y asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia. Artículo 3. Potestades administrativas. De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria. Artículo 4. Cooperación y coordinación administrativa. 1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente. 2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), en su condición de organismo público de investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, podrá proporcionar soporte técnico a la Agencia conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y sin perjuicio de la colaboración con otras entidades públicas o privadas, en los campos propios de estas y a través de instrumentos contractuales o convencionales, cuando resulte conveniente. 3. La Agencia cooperará con el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. 4. La Agencia podrá celebrar convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines, especialmente con la Agencia Espacial Europea y las restantes agencias internacionales en el ámbito del espacio, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. CAPÍTULO II Competencias y régimen de actuación Artículo 5. Competencias. Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia ejercerá las siguientes competencias: a) La investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, y en concreto, la gestión del pago y los retornos derivados de la contribución nacional a la Agencia Espacial Europea. b) La coordinación de los programas espaciales de defensa. c) La concepción, establecimiento, desarrollo, dirección y coordinación de planes, estrategias, programas y actividades relacionadas con la investigación científica y tecnológica y la innovación espacial, y con la creación, potenciación y sostenimiento de capacidades tecnológicas e industriales en materia espacial, en coordinación con otros departamentos, entidades y administraciones con competencias en esta materia. d) La elaboración de una propuesta de Política Espacial Nacional que identifique objetivos y prioridades nacionales en el espacio, con visión de Estado, tomando como punto de partida otras políticas nacionales como la Estrategia de Seguridad Nacional, Desarrollo Industrial, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada y la Estrategia de Acción Exterior. e) El diseño y coordinación de una Estrategia Espacial Nacional, desplegada a través de planes y programas, para la implementación de la política espacial nacional mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos propios de la Agencia, así como el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto. f) El apoyo a las prioridades reflejadas en la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, en el marco de competencias de la Agencia. g) La difusión y la transferencia del conocimiento en el ámbito de sus funciones a la industria y los distintos sectores de la economía. h) El fomento de la utilización comercial del espacio, a través de la tecnología, aplicaciones y sistemas espaciales. i) El impulso de la colaboración público-privada en el ámbito espacial. j) La financiación, cofinanciación y/o coordinación de los fondos aplicables a programas y actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el ámbito espacial. k) El establecimiento, gestión y coordinación de líneas de apoyo económico-financiero, en el ámbito de sus competencias, a la industria espacial para el desarrollo de tecnologías, capacidades, bienes y servicios estratégicos de interés nacional. l) La coordinación de la participación estatal en aquellas empresas del ámbito espacial que cuenten con accionariado público y la representación en los Consejos de Administración de estas que así se determine, de acuerdo con su normativa reguladora propia y con lo señalado por el artículo 173 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. m) La elaboración, en coordinación con otros departamentos, del catálogo de capacidades tecnológicas e industriales estratégicas en el ámbito de los sistemas espaciales y sus aplicaciones. n) El desarrollo de actuaciones en el ámbito de la I+D+I en sistemas espaciales, en coordinación con otros departamentos y administraciones con competencias afectadas por esta materia. ñ) La gestión y ejecución de los planes y programas que determine la Estrategia Espacial Nacional. o) La cooperación activa de la Agencia en las soluciones tecnológicas, en la adjudicación de contratos, en la gestión de retornos industriales y en los desarrollos de I+D. p) La elaboración, con el soporte técnico que sea preciso, de requisitos técnicos para futuras aplicaciones y programas espaciales que den respuesta a los requisitos de usuario recopilados por la Agencia. q) Apoyar la supervisión de la seguridad operacional, «safety», desde las infraestructuras, la gestión del espacio o los sistemas espaciales, entre otros. Para ello, la Agencia colaborará con los Departamentos competentes en la emisión de certificaciones, seguros, autorizaciones, informes, o instrumentos similares una vez comprobados los requisitos de seguridad operacional. r) Apoyar la supervisión de la seguridad en coordinación con los organismos nacionales competentes ante actos de interferencia ilícita, «security», de los programas, proyectos y actuaciones necesarias para satisfacer los requisitos de usuario en el ámbito de la seguridad y defensa nacional, así como el necesario alineamiento con la Directiva de Defensa Nacional, la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional. Dicha supervisión estará alineada con los requisitos establecidos por los Reglamentos de la Unión Europea en cuanto a lo establecido en la Acreditación de Seguridad, como son los ataques físicos, los ciberataques, el control y la gestión de las transferencias de tecnología o la protección de la información, entre otros. s) El fomento de líneas de formación de personal investigador y técnico en los ámbitos de su competencia, prestando especial atención a la colaboración con organismos públicos de investigación, universidades públicas y privadas y empresas, así como la impartición de cursos de formación, prácticas y actividades de investigación. t) El fomento, a través de las pertinentes acciones de comunicación y divulgación, del interés social por el espacio y por los proyectos, ciencia, investigaciones, actuaciones y otros que se deriven de las competencias de la Agencia. u) La representación, en el ejercicio de sus competencias, de los intereses del Estado ante los organismos nacionales e internacionales, en particular en el ámbito de la Unión Europea y de la Agencia Espacial Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y en su caso, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En particular, corresponderá a la Agencia ser el interlocutor nacional, en el marco de sus competencias y previa coordinación con los Ministerios afectados, ante la ESA, la EUSPA y cualquier otra organización internacional con competencias en el espacio. v) La promoción de acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación con otras agencias espaciales, que permitan optimizar los presupuestos disponibles y garanticen la continuidad de los planes de cooperación internacional existentes. w) Suscribir convenios u otros instrumentos jurídicos con organismos públicos o entidades privadas, para orientar el desarrollo de la actividad espacial. La celebración de dichos convenios con sujetos de derecho internacional respetará la tramitación establecida en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. x) Proponer, junto con los departamentos ministeriales competentes, un marco regulatorio adecuado para la actividad espacial en su conjunto, y en particular, elaborar una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio. y) Promover, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes, el ecosistema de inversión privada en el sector espacial, a través, entre otros, de fondos tecnológicos, capital riesgo, inversores en compañías emergentes, evitando la pérdida de oportunidades, apoyando a los organismos que disponen de estos modelos, así como a las empresas españolas, sean gran empresa, pequeña y mediana o start-ups, velando por la protección de la propiedad intelectual e industrial y creando un clima de confianza entre los inversores e instituciones promotoras. z) Coordinar los esfuerzos de la Administración en el área de compras de material comercial o servicios espaciales. aa) El ejercicio de la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite. bb) El ejercicio de cualesquiera otras competencias en materia de espacio no atribuidas expresamente a otros órganos, organismos o entidades del sector público. CAPÍTULO III Principios de actuación Artículo 6. Principios básicos de actuación. La Agencia Espacial Española observará los principios generales por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en este Estatuto. e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario. f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos. g) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio. CAPÍTULO IV Estructura orgánica Sección 1.ª Órganos de gobierno Artículo 7. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno de la Agencia Espacial Española son la Presidencia y el Consejo Rector. Artículo 8. La Presidencia. 1. La Presidencia de la Agencia Espacial Española será asumida por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones. b) Convocar las sesiones del Consejo Rector. c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector. d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión de la Agencia. e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Recabar de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector. g) Proponer al Consejo Rector, previo informe de la persona titular del Ministerio de Defensa, personas candidatas a efectos de su nombramiento para la Dirección de la Agencia. h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control y de los Comités de apoyo a las Direcciones. i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes. 3. La persona titular de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, podrá delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse. Artículo 9. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. 2. El Consejo Rector está compuesto por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, por las personas titulares de las vicepresidencias de este y por las personas que ostenten la condición de vocal. 3. Ostentarán las vicepresidencias del Consejo Rector: a) Una persona en representación del Ministerio de Defensa, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia primera del Consejo Rector. b) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Consejo Rector. c) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia tercera del Consejo Rector. d) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta del Consejo Rector. 4. Ejercerán las vocalías del Consejo Rector: a) La persona titular de la Dirección de la Agencia. b) Una persona en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del gabinete de la Presidencia del Gobierno. c) Una persona representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. d) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. e) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. f) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. g) Una persona en representación del Ministerio del Interior, con rango al menos con rango de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. h) Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. i) Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. j) La persona titular del Departamento de Seguridad Nacional. k) La personal titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». 5. Asistirán al Consejo Rector, con voz pero sin voto: a) Una persona del ámbito científico y/o tecnológico y/o de innovación de reconocido prestigio, nombrada por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector. La duración de su mandato será de dos años, renovables por una vez. b) Una persona en representación del sector industrial espacial nacional, nombrada por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector. La duración de su mandato será de dos años, renovables por una vez. c) Una persona representante de las personas trabajadoras, designada por las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de dos años, renovable por una vez. 6. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la Presidencia de la Agencia. 7. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada seis meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros. 8. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 10. Funciones del Consejo Rector. 1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia Espacial Española. b) Asesorar al Consejo de Ministros en la formulación de la Política Espacial Nacional. c) Aprobar la propuesta del contrato plurianual de gestión. d) Elevar la Estrategia Espacial Nacional para su aprobación por el Consejo de Ministros, a través de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, y aprobar los planes y programas que de ella deriven. e) Aprobar los planes de acción anuales y plurianuales formulados por el director, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión. f) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de su Presidencia y previo informe de la persona titular del Ministerio de Defensa. g) Designar a los miembros de la Comisión de Control y de los Comités de apoyo a las Direcciones, a propuesta de la Presidencia de la Agencia. h) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan. i) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales, asumir obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato plurianual de gestión, así como las cuentas anuales auditadas del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria. j) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. k) Aprobar la previsión de nec …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.