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Norma derogada, con efectos de 26 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2023-17072#dd
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.
En ese marco de austeridad, partiendo del conocimiento que la prestación del servicio y el contacto diario con los ciudadanos aporta, y auspiciada por los principios de jerarquía corporativa, coordinación, colaboración, cooperación y subsidiaridad, la presente disposición trata de potenciar y mejorar los servicios de los que, con independencia de su necesidad, se constata la consecución de los objetivos para ellos marcados, corrigiendo las disfunciones estructurales en su caso detectadas.
Los ámbitos de actuación que se quieren resaltar en la presente orden se refieren a la cooperación internacional, a la inteligencia criminal, la lucha contra el cibercrimen y la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros.
En materia de colaboración internacional, se crea la División de Cooperación Internacional, que integra, bajo una misma dirección, las dos unidades existentes en la actualidad, respondiendo, de una parte, a esa idea de ahorro mediante la optimización de recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y, especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene.
En general, se pretende mejorar la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.
En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
En los países de nuestro entorno se asume como modelo de gestión aquel en el que la operatividad y la toma de decisiones están basadas en la información, siendo ésta el elemento esencial para proporcionar una dirección estratégica y determinar el despliegue operativo policial.
Las nuevas necesidades de información y la convergencia creciente de los fenómenos del terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de seres humanos, requieren coordinar bajo una misma dirección el conjunto de unidades dedicadas a la gestión de la información, de tal forma que mediante la adecuada coordinación operativa, una óptima planificación y su posterior seguimiento y control, salvaguardando las necesidades tácticas y operativas de cada área de actividad policial, permita canalizar a la dirección la base de conocimiento necesaria para la toma de decisiones.
En este sentido, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, adscrita a la Dirección Adjunta Operativa, asumirá la coordinación entre las diferentes áreas policiales y conformará el instrumento que permitirá maximizar el rendimiento de la inteligencia en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a las Unidades de Inteligencia de cada Comisaría General y de la División de Cooperación Internacional, a nivel central, y de las Unidades territoriales, provinciales y locales de inteligencia, a nivel territorial.
En otro orden de cosas, el conocido auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ha originado la creación de un espacio virtual en el que se realizan múltiples actividades, que afectan a la privacidad de las personas pero que también, en numerosos casos, produce efectos de distinta naturaleza jurídica, susceptibles de vulnerar la legalidad vigente utilizando estos medios por parte de personas que, amparadas en el anonimato, están dispuestas a obtener importantes beneficios mediante actividades ilícitas, aprovechando las posibilidades que ofrecen estas Tecnologías. Así, la mayoría de los delitos encuentran en estos medios un nuevo escenario, en una larga lista que es ocioso enumerar, ya que cada día aparecen nuevas formas de transgredir las leyes, tanto penales como administrativas.
La delincuencia organizada en la Red, nos obliga por consiguiente a reforzar la presencia del Cuerpo Nacional de Policía en ese escenario, extremadamente complejo, muy visible a veces, y con gran impacto social, otras oculto como una nueva forma de victimización, logrando una mayor presencia internacional con el fin de participar y cooperar en estos delitos en los que se difuminan las fronteras, así como influir en los diferentes foros sobre tecnología y legislación, mejorando también la formación técnica necesaria para atajar ese tipo de delincuencia.
Por otra parte, continuando en la línea iniciada por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, de separar la actividad administrativa de documentación de españoles, hasta entonces encuadrada estructuralmente en servicios operativos, y aprovechando la experiencia extraída y los recursos humanos y materiales invertidos al efecto, se crea una División de Documentación que se hará cargo también de documentar a los ciudadanos extranjeros.
No obstante, respecto de esta medida, resulta necesario delimitar las competencias que en materia de extranjería se confieren en esta norma, correspondiendo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras cuantas funciones se integran en el régimen policial de extranjería, a excepción de todos los procesos relacionados con la documentación de extranjeros que se atribuyen a la División de Documentación. Cuestión que tiene particular relevancia en determinados servicios periféricos, que tendrán una doble dependencia funcional, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en sus funciones propias, y de la División de Documentación, en aquellas funciones referidas a la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros en los términos referidos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
CAPÍTULO I
Organización central
Artículo 1. Dirección General de la Policía.
Dependiendo directamente de su titular, existirán:
a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.
b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.
Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales.
Además, estará integrada por las siguientes unidades:
1. Jefatura Central de Operaciones.
Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.
Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:
a) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio.
b) Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica.
Dependerá también de la Jefatura Central de Operaciones el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar, a la que corresponde el seguimiento y análisis, en el ámbito policial, para el tratamiento de la violencia doméstica, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen.
2. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.
Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.
Contará con los órganos siguientes:
a) Área de Seguimiento y Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la información operativa policial relativa a la misma.
b) Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.
3. Grupo Especial de Operaciones.
Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas.
La sede del Grupo Especial de Operaciones radicará en la ciudad de Guadalajara.
4. Unidad de Asuntos Internos.
Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.
5. Brigada Operativa de Apoyo.
Le corresponde el ejercicio de las funciones policiales que le atribuye la normativa vigente.
Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.
Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales.
Además, estará integrada por las siguientes unidades:
1. Jefatura Central de Operaciones.
Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.
Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:
a) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio.
b) Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica.
2. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.
Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.
Contará con los órganos siguientes:
a) Área de Seguimiento y Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la información operativa policial relativa a la misma.
b) Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.
3. Grupo Especial de Operaciones.
Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas.
La sede del Grupo Especial de Operaciones radicará en la ciudad de Guadalajara.
4. Unidad de Asuntos Internos.
Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.
5. Brigada Operativa de Apoyo.
Le corresponde el ejercicio de las funciones policiales que le atribuye la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13591.
Artículo 3. Subdirección General de Recursos Humanos.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades:
a) El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, con funciones de coordinación jurídica de las actuaciones de los Órganos Centrales y Periféricos, en materias relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios de la Dirección General de la Policía.
También llevará a cabo las tareas de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos relacionados con dicha materia.
b) El Área de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.
Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de la Subdirección la Secretaría del Consejo de Policía y la Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.
2. Unidad de Planificación de Recursos Humanos.
Le corresponderá la función de estudio y planificación de la política de recursos humanos.
De esta Unidad dependerá el Área de Auditoria y Gestión de Calidad, con la función de establecer las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos; y el Área de Planificación y Prospección Formativa con la función de estudio de las necesidades formativas en el Cuerpo Nacional de Policía, para la planificación de la oferta dirigida a los funcionarios de la Corporación.
3. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social.
Le corresponde las funciones relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación de los servicios territoriales de prevención de riesgos laborales. Igualmente estará encargada de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4. Subdirección General de Logística.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponden las funciones de prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones y la gestión de los medios personales y materiales asignados a la Subdirección; y liderar el desarrollo tecnológico del CNP, potenciando, fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico, interior y exterior del CNP, la investigación, el desarrollo y la innovación. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Subdirección, así como del régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.
2. Unidad de Informática y Comunicaciones.
Le corresponde la gestión de los recursos tecnológicos en materia de las comunicaciones y los sistemas informáticos del CNP, la adaptación de los sistemas para cumplir con lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad y en la adecuación a la Administración Electrónica. La adquisición de los sistemas TIC, su asignación, distribución y administración.
De la Unidad de Informática y Comunicaciones dependen:
a) El Área de Telecomunicación, le corresponde el mantenimiento de las infraestructuras comunes necesarias para el desarrollo de las aplicaciones, la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de comunicaciones y de los medios audiovisuales. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos y la formación técnica específica del personal del Área, a nivel central y periférico.
b) El Área de Informática, le corresponde el desarrollo de las aplicaciones informáticas, diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware, software y bases de datos, así como la asistencia técnica a los usuarios.
El Centro de Proceso de Datos del Área de Informática radicará en la localidad de El Escorial (Madrid).
3. Área de Control de Costes.
Le corresponde la elaboración de las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes, la definición y normalización de estándares, protocolos y homogeneización de procedimientos, de los planes de eficiencia, las auditorias para la evaluación de su cumplimiento por las diferentes unidades policiales (centrales y periféricas) y la supervisión de la estadística nacional de la actividad logística.
Artículo 5. Gabinete Técnico.
Estará integrado por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección General.
Asumirá la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia de las Autoridades policiales ante otras instituciones.
Asimismo, le compete la dirección y supervisión de la Orden General de la Dirección General de la Policía, de los servicios de traducción e interpretación, del registro general auxiliar del registro general del departamento en la Dirección General de la Policía y del servicio de protocolo, responsabilizándose de las bases de datos propias del Gabinete Técnico.
El titular de la Secretaria General, sustituirá al Jefe del Gabinete Técnico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De la Secretaría General depende el Área de Apoyo Técnico, a la que corresponde la asistencia informática a la Dirección Adjunta Operativa y a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y del Gabinete Técnico, así como la gestión y mantenimiento de las Web oficiales del Cuerpo Nacional de Policía en lo referente a sus contenidos. Igualmente, prestará asistencia técnica en el ámbito de su competencia en los eventos públicos del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Área de Publicaciones.
Le corresponde la coordinación de las publicaciones de la Dirección General de la Policía, tanto en formato papel como en versión electrónica, así como las relaciones con entidades públicas y privadas derivadas de dicha función, en particular con la Fundación Policía Española.
3. Área Jurídica.
Con las funciones de estudio, preparación, elaboración y tramitación de proyectos normativos relacionados con la Dirección General de la Policía, informar los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General le sean encomendados, así como de recabar informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y del trámite de los asuntos relacionados con la Agencia Española de Protección de Datos que afecten a la Dirección General.
Artículo 6. Comisaría General de Información.
Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos; así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad.
c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.
4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.
Da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.
5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia.
b) La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos.
c) La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
d) La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
e) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
6. Unidad de Investigación Tecnológica.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones.
b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios y desaparecidos.
c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.
4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.
Da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.
5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia.
b) La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos.
c) La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
d) La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
e) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
6. Unidad de Investigación Tecnológica.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones.
b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.
7. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer.
Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género.
b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.
Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 7 por el art. único.2 y 3 de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13591.
Artículo 8. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.
Estará adscrita a la Secretaría General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.
3. Unidad Central de Protección.
Asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
b) Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.
4. Jefatura de Unidades Especiales.
Asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
5. Unidad Central de Seguridad Privada.
En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.
6. Unidad Central de Participación Ciudadana.
Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y coordinar la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.
Artículo 8. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.
Estará adscrita a la Secretaría General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.
3. Unidad Central de Protección.
Asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
b) Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.
4. Jefatura de Unidades Especiales.
Asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
5. Unidad Central de Seguridad Privada.
En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.
6. Unidad Central de Participación Ciudadana.
Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial y promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13591.
Artículo 9. Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia, dirige, coordina y gestiona las funciones que le encomiende el titular de la Comisaría General; planifica y analiza las líneas generales de actuación; dirige y coordina las funciones relacionadas con la normativa y emisión de informes; gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios técnicos y materiales así como los referidos a la tramitación y control de los procedimientos de extranjería; se responsabiliza de las bases de datos propias; gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
El Secretario General es el segundo Jefe de la Comisaría General, sustituyendo al Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales.
Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como de los delitos conexos a aquéllos; realiza la coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y Unidades territoriales; la captación, análisis, explotación, seguimiento, difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información relativa a la inmigración irregular, tráfico de seres humanos y de cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y las funciones de inteligencia y planificación de la información de carácter policial en materia de extranjería. Funciona como Oficina Central Nacional a este respecto en relación con otros organismos o entidades que actualmente existen o que puedan establecerse.
En esta Unidad se integran:
a) La Brigada Central de Falsedades Documentales a la que le corresponden las funciones de investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de la Comisaría General. Realiza y participa en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo, comisiones y otros mecanismos de coordinación, tanto nacionales como internacionales, especialmente los de la Unión Europea, sobre técnicas e investigaciones referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos. Dirige la cooperación internacional en este ámbito así como la emisión de informes y alertas.
b) Brigada Central contra Trata de Seres Humanos. Le competen las funciones relativas a la investigación y la lucha contra las redes y organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de personas, a la inmigración ilegal, explotación laboral y tráfico ilícito de mano de obra, trata de seres humanos, o explotación en la prostitución, dirigiendo y coordinando la actuación que afecte a más de una brigada o unidad periférica policial territorial o que por su trascendencia lo requiera, así como colaborar con otras autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas, nacionales o internacionales en dichas funciones, participando en los foros y grupos de trabajo que se establezcan en el seno de las diferentes instituciones de la Unión Europea y demás relaciones bilaterales o multilaterales de carácter internacional.
3. Unidad Central de Fronteras.
Realiza las funciones de gestión, coordinación y control, relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la legislación vigente atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponden las funciones de refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden para el control de vehículos y personas, lucha contra la inmigración ilegal y trata de seres humanos, apoyo en situaciones de crisis humanitarias, control de entrada y salida del territorio nacional y prevenir el orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.
4. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.
Se encarga de la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de las expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, así como el control y coordinación de los centros de internamiento de extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia de los ciudadanos extranjeros indocumentados y coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros.
5. Centro Nacional de Inmigración y Fronteras.
Con funciones de elaboración, canalización y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e Internacional, en materias propias de la Comisaría General -extranjería, fronteras e inmigración-, para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional.
Igualmente, le corresponde la elaboración de informes especializados solicitados por distintos órganos nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo.
A este efecto, coordinará los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para el intercambio de información y cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y de la gestión integral de las fronteras, con las Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, países terceros, la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) y otros organismos de cooperación, especialmente sobre flujos migratorios, inmigración irregular y cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos.
Artículo 10. Comisaría General de Policía Científica.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Identificación.
Asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar, la identificación lofoscópica, el servicio automático de identificación dactilar, y la antropología forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.
3. Unidad Central de Criminalística.
Asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense identificativa y operativa, trazas instrumentales, acústica forense e informática forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.
4. Unidad Central de Investigación Científica y Técnica.
Asume las funciones relacionadas con la investigación científica y técnica y el control de calidad y la inteligencia científico policial, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía científica.
5. Unidad Central de Análisis Científicos.
Asume las funciones de gestionar los laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.
6. Unidad Central de Coordinación Operativa.
Asume las funciones relacionadas con la realización de inspecciones oculares técnico policiales, reseña fotográfica, tecnología de la imagen, y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, asume las funciones de coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades periféricas en las materias propias de Policía Científica.
Artículo 11. División de Cooperación Internacional.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.
A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.
El Secretario General, como segundo jefe de la División, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Área de Coordinación Internacional.
Con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional no atribuidos específicamente a otras unidades.
En particular, la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, la coordinación de los aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación bilateral.
3. Oficina Central Nacional de Interpol.
Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
4. Unidad Nacional de Europol.
Con las misiones de canalizar y coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.
5. Oficina Sirene.
Con las misiones de cooperación técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento en el ámbito de la cooperación Schengen.
Artículo 12. División de Personal.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la División, gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de los mismos, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División.
Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerán de la Secretaría General:
a) Área de Retribuciones: Gestiona las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía
b) Área de Asuntos Jurídicos: Encargada de la respuesta y tramitación de las reclamaciones y de los recursos administrativos y judiciales.
c) Área de Personal no Policial: Asume las funciones relacionadas con la gestión y organización de los recursos humanos no policiales.
d) Área de Análisis y Desarrollo de la Gestión: ejercerá las funciones de prospección y de análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos en la Dirección General de la Policía, así como el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión.
e) Área Sanitaria: se responsabiliza de la planificación y el seguimiento de la asistencia sanitaria y el control del absentismo, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico.
2. Unidad de Gestión de Personal Policial.
Asume las funci …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.