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Norma derogada, con efectos de 27 de febrero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2739#dd
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado mediante Real Decreto 948/2018, de 24 de julio, creó el Ministerio de Economía y Empresa. El Ministerio cuenta con dos órganos superiores: La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento y, entre ellos, los del Ministerio de Economía y Empresa.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Adicionalmente, se incorporan nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional novena se refiere al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la disposición final primera modifica el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es; todo ello con el fin de adaptar los mismos a la nueva estructura orgánica básica del departamento.
Se procede por último a modificar el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de adaptarlo a la nueva denominación que el Real Decreto 948/2018, de 24 de julio, otorga a la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Economía y Empresa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Economía y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Empresa:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado para el Avance Digital.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Empresa.
5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la Ministra de Economía y Empresa, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la Secretaria de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. Depende, además, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuya presidencia ostentará.
6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).
b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).
c) La entidad de derecho público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
d) La entidad de derecho público Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se adscriben a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.
b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.
c) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.
d) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
e) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.
f) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.
g) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
h) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.
i) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
j) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación del Reino de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.
k) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.
l) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).
m) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero.
n) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
ñ) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política financiera, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo a) y b) del apartado 1, así como las funciones del párrafo e) artículo 4.1 en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
b) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1
c) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, que asumirá las competencias señaladas en los párrafos f), g), h), i) del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo d) del artículo 4.1, la representación en el Comité de Mercados Financieros.
d) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Exterior que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.
4. Depende de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y que, además, asumirá la función señalada en el párrafo m) del apartado 1.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.
6. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 4. Dirección General de Tesoro y Política Financiera.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:
a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
b) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.
c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores e instrumentos financieros, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
d) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
e) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la política de endeudamiento del FROB y la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con este, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la Junta Única de Resolución (JUR).
f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
h) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
i) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
j) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro Público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
k) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
l) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado, así como el seguimiento de otras garantías y riesgos contingentes de la Administración General del Estado.
m) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos, el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión, y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.
n) La representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
ñ) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
o) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada.
p) La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.
q) Las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Economía y Empresa, y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
r) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
s) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas
2. De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; entidades, instrumentos y sistemas de pagos; solvencia y resolución de las entidades anteriores, y defensa y protección de los usuarios de estos servicios. Además, asume las funciones señaladas en los párrafos e), salvo lo expresamente asignado a la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea en relación con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), y f).
b) La Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en lo relativo a los mercados de valores e instrumentos financieros, infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión, entidades e instituciones de inversión colectiva, otras formas de financiación no bancaria, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y la defensa y protección de los inversores y las recogidas en el apartado g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos h) y i) del apartado 1 y los párrafos c) y d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
d) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
Artículo 5. Dirección General de Política Económica.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales en materia económica.
b) Las labores de apoyo a la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.
c) La coordinación del Programa Nacional de Reformas.
d) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario y la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
e) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
f) El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
g) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito.
h) La vigilancia por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
i) El análisis y la elaboración de informes, sobre propuestas normativas y de actuación en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas, sociedad de la información, audiovisual, el sector energético, los transportes, las infraestructuras, vivienda y suelo, industria, el comercio y apoyo a la internacionalización, medio ambiente, agua, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
j) La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
k) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial.
l) El estudio, análisis y propuesta de actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
m) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
n) El ejercicio de las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
ñ) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
o) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
p) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
q) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
r) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en el párrafo b) en sus ámbitos de competencias, c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y b) en sus áreas de competencia, d),e), f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) b) y d) en sus áreas de competencia, h), i), j), k) y l) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y b) en sus áreas de competencia, m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
Artículo 6. Dirección General de Análisis Macroeconómico.
1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico las siguientes funciones:
a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.
c) La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.
d) La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
f) El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
g) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.
h) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
i) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española y sus tendencias a medio y largo plazo, en particular sobre el crecimiento potencial, el gasto en envejecimiento y los principales desequilibrios macroeconómicos.
j) La evaluación y cuantificación del impacto macroeconómico de medidas para el diseño y adopción de políticas públicas.
k) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación del impacto de medidas de políticas públicas.
l) La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.
m) La representación del Reino de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo g).
n) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
ñ) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Previsiones.
o) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Coyuntura y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d) en sus ámbitos de competencia, e), f), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) en sus ámbitos de competencia i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
Artículo 7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:
a) La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.
b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.
c) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.
d) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
e) La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
f) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
g) El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.
h) La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.
i) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.
j) El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.
k) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
l) El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.
m) El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.
n) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión.
o) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y para el fomento de la previsión social complementaria.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) y en el párrafo c) cuando correspondan a su ámbito funcional.
b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) y g), y en los párrafos c, y h) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i) y j), y en los párrafos c), e) y h) cuando correspondan a su ámbito funcional.
d) La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m) y n) y en los párrafos c) y d) cuando correspondan a su ámbito funcional.
e) La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) y en el párrafo c) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ejercerá las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Servicio de Reclamaciones dependerá del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la estructura que se determine en su relación de puestos de trabajo.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
6. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 8. Secretaría de Estado para el Avance Digital.
1. La Secretaría de Estado para el Avance Digital, bajo la superior dirección de la Ministra de Economía y Empresa, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado. También le corresponde, bajo la superior dirección de la Ministra, el fomento, la regulación y el conocimiento del sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.
b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materias.
d) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Empresa relacionadas con confianza digital y seguridad de las redes, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.
f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
g) El impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y Sociedad de la Información, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
i) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información.
j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
k) La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
l) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Economía y Empresa.
m) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.
n) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
ñ) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y sociedad de la información.
p) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones en los términos previstos en la normativa vigente.
q) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
r) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la certificación de la emisión en cadena por parte de los prestadores y la verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de pluralismo en el mercado audiovisual.
s) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Empresa en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la sociedad de la información y para el desarrollo de la Agenda Digital para el periodo 2014-2020 y sucesivos, y, en particular, las funciones que, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tiene asignadas para el período 2014-2020.
t) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información.
2. De la Secretaría de Estado para el Avance Digital depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 9.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado para el Avance Digital las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2.ª La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado para el Avance Digital y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
3.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ayudas públicas y subvenciones.
4.ª El apoyo a la definición, puesta en marcha y gestión de planes, programas, convenios y resto de iniciativas nacionales e internacionales para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las telecomunicaciones y sociedad de la información, y para el desarrollo de la Agenda Digital, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría de Estado en el ejercicio de sus correspondientes funciones.
5.ª La dirección del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en particular, la interlocución con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría; la supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente en la Secretaría de Estado, realizando la selección, verificación y solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento del Programa Operativo.
b) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar la oferta de productos, servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, en el ámbito de las tecnologías digitales habilitadoras para la trasformación digital de los sectores productivos, de la economía y de la sociedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
2.ª La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones de fomento de la Sociedad de la Información y la I+D+i con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos con competencias en esta materia.
c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, nombres de dominio de Internet, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación que rija las anteriores materias, incluida la instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan.
3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sus prestadores, así como la asistencia a Comisiones, Grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, público o privado, que traten asuntos relativos a dichas materias.
4.ª El seguimiento y participación en las iniciativas y foros relacionados con la gobernanza de Internet.
d) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público y a la regulación del sector audiovisual, entre otras, la normativa relativa a comunicaciones comerciales, modelos de negocio y protección de los menores y de los usuarios.
2.ª La colaboración con otros departamentos en la propuesta normativa sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, en materia de protección de la propiedad intelectual.
3.ª La tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
4.ª La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
5.ª La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
6.ª La gestión del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
7.ª La verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en materia de adquisición de participaciones entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
8.ª La certificación de las emisiones en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen y su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
9.ª La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y/o por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española.
10.ª El desarrollo de iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales.
11.ª La interlocución con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la información.
12.ª La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia audiovisual, de contenidos de la Sociedad de la Información y de reutilización de la información del sector público. En particular, la asistencia a la Ministra en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con el ámbito audiovisual.
13.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias previstas en los ordinales 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª
4. Del titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Asiste a la Secretaría de Estado, a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajos, la División para el Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado para el Avance Digital existi …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.