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En resumen

Esta ley crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, una entidad pública para gestionar y apoyar financieramente al sector público empresarial y fundacional de Cantabria. Su objetivo principal es contribuir al desarrollo económico y social de la región de manera sostenible.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. PREÁMBULO Al amparo del artículo 148.1.13.ª de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Cantabria precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad. Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 del texto estatutario que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa. La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas. Las ventajas que supone la existencia de una entidad que cuente con un mecanismo de actuación que le permita tomar decisiones independientes, que correspondan únicamente a las necesidades reales de la actividad financiera y crediticia del sector público empresarial y fundacional, se constatan en el estudio de impacto económico, sobre todo en cuanto a la especialización de tareas, la mayor capacidad de captación de recursos y la agilización de la gestión. Estas consideraciones de oportunidad, que justifican los aspectos económicos de esta iniciativa, no son por sí mismas relevantes si no se tiene en cuenta su finalidad última, que no es otra que el servicio a los ciudadanos y los intereses públicos. Los valores esenciales de nuestro sistema exigen una fundamentación en la legitimidad y no sólo en la eficacia, de modo que se prevé para el Instituto de Finanzas de Cantabria un sistema de supervisión en el que participan representantes propuestos por los partidos políticos de la Comunidad Autónoma, los sindicatos, las asociaciones empresariales y la universidad. Junto con las tradicionales formas de control de la gestión pública, esta fórmula adicional de supervisión, coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho, permitirá que la actuación del sector público empresarial y fundacional autonómico se adecue a las finalidades y objetivos determinados por el interés general de Cantabria. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. PREÁMBULO Al amparo del artículo 148.1,13.ª de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el mismo el Estatuto de Autonomía de Cantabria, precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad. Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa. La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una Entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas. Se modifica por el art. 17 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 TÍTULO I Naturaleza y régimen Artículo 1. Denominación y objetivo. 1. Se crea, con la denominación «Instituto de Finanzas de Cantabria», una Entidad autonómica de Derecho Público de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, y que desempeñará sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado, en los términos previstos en esta Ley. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión y apoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico en aras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para la Comunidad. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria velará por: a) habilitar una gestión financiera integrada al servicio de la coherencia de la actuación del sector público empresarial y fundacional con el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento; b) unificar la planificación, gestión y ejecución de la financiación privada del sector público empresarial y fundacional, racionalizando su distribución, optimizando su coste, y sectorializando su aplicación en función de las prioridades resultantes de las políticas de inversión, fomento o saneamiento; c) acceder a nuevos mercados y productos financieros, así como a nuevas modalidades de financiación más eficientes; d) arbitrar la colaboración financiera con organismos, entidades y fondos públicos, en el ámbito nacional e internacional, así como con otras entidades especializadas en la financiación de políticas públicas de inversión, fomento y saneamiento productivo; e) impulsar la participación de la iniciativa privada en el fomento de actividades e inversiones de interés estratégico para la Comunidad; f) incorporar un saber hacer financiero que dote al sector público empresarial y fundacional de mayores capacidades y conocimientos para la mejor gestión de sus necesidades de financiación comercial; g) potenciar su integración en redes de colaboración financiera institucional junto con otros organismos que desarrollen actividades análogas; h) dotarse de mecanismos flexibles de intervención que le permitan contribuir a paliar situaciones de crisis económica en sectores de interés estratégico para la Comunidad. Artículo 2. Estatuto jurídico. 1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigna, de plena autonomía administrativa, económica y financiera en su organización y funcionamiento. Tiene, en consecuencia, un patrimonio propio. 3. La actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria se regirá por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación de conformidad con la normativa básica estatal. 4. El Instituto de Finanzas de Cantabria se adscribe a la Consejería competente en materia de Hacienda. TÍTULO II Estructura y organización Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria. 1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo de Supervisión, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotará de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganización. Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria. 1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotará de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganización. Se modifica el apartado 1 por el art. 13.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones. 1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley. 2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta diez vocales, de los cuales tres serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico. 3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición. 4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a un máximo de siete vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución: a) Tres vocales elegidos por el Pleno del Parlamento a propuesta de los Grupos Parlamentarios. b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas. c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria. 5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto. 6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez. 7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico: a) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley. b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico. c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. 8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico. Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones. 1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley. 2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta once vocales, de los cuales cuatro serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico. 3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición. 4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a un máximo de siete vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución: a) Tres vocales elegidos por el Pleno del Parlamento a propuesta de los Grupos Parlamentarios. b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas. c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria. 5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto. 6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez. 7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico: a) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley. b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico. c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. 8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 22 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones. 1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley. 2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico. 3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición. 4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución: a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento. b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas. c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria. 5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto. 6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez. 7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico: a) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley. b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico. c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. 8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico. Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 30.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 22 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones. 1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley. 2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico. 3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición. 4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución: a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento al inicio de cada Legislatura. Estos vocales podrán ser revocados por el Grupo Parlamentario proponente, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, y proponiendo otro candidato para ocupar el puesto que deberá ser aprobado por el Pleno. En todo caso, los vocales de elección parlamentaria cesaran con la finalización de la Legislatura. b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas. c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria. 5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto. 6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez. 7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico: a) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley. b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico. c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. 8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico. Se modifica el apartado 4.a) por el art. 23 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 30.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 22 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones. (Suprimido). Se suprime por el art. 13.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica el apartado 4.a) por el art. 23 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 30.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 22 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones. 1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. Forman parte del Consejo Ejecutivo: a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria. c) El titular de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria. d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto. 4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria: a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley. b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria. e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente. f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria. g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo. 5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación. Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones. 1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. Forman parte del Consejo Ejecutivo: a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria. c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. e) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria. 3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto. 4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria: a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley. b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria. e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente. f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria. g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo. 5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación. Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones. 1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. Forman parte del Consejo Ejecutivo: a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria. c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto. 3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto. 4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria: a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley. b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria. e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente. f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria. g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo. 5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación. Se modifica el aparado 2 por el ar. 36.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones. 1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. Forman parte del Consejo Ejecutivo: a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria. c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto. 3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto. 4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria: a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley. b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria. e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión y de la Secretaría, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria. g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo. 5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación. Se modifica el apartado 4.e) por el art. 4.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el aparado 2 por el ar. 36.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones. 1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. Forman parte del Consejo Ejecutivo: a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria. c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. d) El titular de la Dirección Competente en materia de Economía e) El Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria f) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto. 3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto. 4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria: a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley. b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria. c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria. e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión y de la Secretaría, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria. g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo. 5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación. Se modifica el apartado 2 por el art. 13.3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica el apartado 4.e) por el art. 4.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el aparado 2 por el ar. 36.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 6. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. 1. Presidirá el Instituto de Finanzas de Cantabria el titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien se erige en el cauce de relación entre el Gobierno y el Instituto de Finanzas de Cantabria. 2. El Presidente, en tanto ostente la Presidencia de los órganos colegiados del Instituto de Finanzas de Cantabria, desempeñará las funciones propias de su cargo, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico. Artículo 7. El Director Gerente. 1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma nombrará, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, al Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo. Su remoción cabe por expiración de su mandato, que se fija en cuatro años, renuncia expresa y escrita, y separación acordada por el Consejo de Gobierno. Podrá ser sucesivamente renovado por igual periodo, sin limitación de mandatos. 2. La relación del Director Gerente con el Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá naturaleza laboral, y se regirá específicamente por las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa concordante. 3. El desempeño del cargo de Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria está sometido al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes. 4. El Director Gerente responde ante el Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria. 5. Corresponde al Director Gerente: a) La dirección del Instituto de Finanzas de Cantabria y su representación. b) La elaboración de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo y, en particular, la formulación de los Planes estratégicos a los que se refiere el artículo 12. c) Las competencias precisas para la organización interna del Instituto de Finanzas de Cantabria, incluidas las competencias en materia de selección, nombramiento y remoción del personal al servicio de la Entidad, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. d) Cualquier otra competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria que no se encuentre expresamente atribuida a órganos distintos. Artículo 7. El Director Gerente. 1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma nombrará, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, al Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo. Su remoción cabe por expiración de su mandato, que se fija en cuatro años, renuncia expresa y escrita, y separación acordada por el Consejo de Gobierno. Podrá ser sucesivamente renovado por igual periodo, sin limitación de mandatos. 2. La relación del Director Gerente con el Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá naturaleza laboral, y se regirá específicamente por las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa concordante. 3. El desempeño del cargo de Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria está sometido al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes. 4. El Director Gerente responde ante el Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria. 5. Corresponde al Director Gerente: a) La dirección del Instituto de Finanzas de Cantabria y su representación. b) La elaboración de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo. c) Las competencias precisas para la organización interna del Instituto de Finanzas de Cantabria, incluidas las competencias en materia de selección, nombramiento y remoción del personal al servicio de la Entidad, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. d) Cualquier otra competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria que no se encuentre expresamente atribuida a órganos distintos. Se modifica el apartado 5.b) por el art. 4.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Artículo 8. Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo. 1. Durante el tiempo que dure su mandato, los vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación. 2. La renuncia expresa y escrita, así como la finalización del plazo de su mandato, que se fija en cuatro años, y separación acordada por el Gobierno, son causas de cese de los vocales que forman parte del Consejo Ejecutivo. 3. Los vocales del Consejo Ejecutivo tendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias aprobadas de conformidad con el artículo 5.4.e) de esta Ley, en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 9. Personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria. 1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá plena autonomía orgánica y funcional, incumbiéndole la aprobación y actualización de su propio organigrama y relación de puestos de trabajo, de conformidad con su presupuesto anual. 2. El personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria estará vinculado al mismo por una relación laboral, sujeta a las normas de Derecho privado que corresponda, y de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público. Su selección se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Artículo 10. Deber de reserva. Los miembros de órganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por razón de su cargo. TÍTULO III Funciones del Instituto de Finanzas de Cantabria Artículo 11. Funciones de financiación, aseguramiento y garantía. 1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico y el aseguramiento de sus emisiones, sin necesidad de la previa autorización del Gobierno. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá avalar, afianzar, garantizar o asegurar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado. Estos avales únicamente podrán concederse cuando se utilicen para financiar inversiones de interés estratégico para Cantabria. A tal fin, el Instituto de Finanzas de Cantabria propondrá anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, un Plan que defina las actividades estratégicas financiables por la Comunidad Autónoma en un horizonte cuatrienal. Estos avales responderán exclusivamente del principal de las operaciones avaladas, no pudiendo extenderse la garantía a los intereses, comisiones o cualquier otro tipo de gastos, otorgándose con carácter subsidiario. 3. En todo caso, corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria formalizar el oportuno instrumento jurídico, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros. 4. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá la capacidad de conceder o instrumentar créditos a favor de entidades del sector público empresarial y fundacional regional definido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de las Entidades Locales de Cantabria, dentro de los términos previstos por las bases de la ordenación de la actividad económica general, de la ordenación del crédito y la banca, y de la política monetaria de la Unión Europea. Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito, así como su aprobación y formalización. 5. En los términos del apartado 3 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos a favor de empresas privadas, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se encuentren en Cantabria, o cuando se utilicen para financiar inversiones en Cantabria relacionadas con las incluidas dentro del Plan contemplado en el apartado 2. 6. El Instituto de Finanzas de Cantabria no podrá aceptar depósitos ni realizar actividades financieras que resulten incompatibles con su estatuto jurídico de conformidad con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca. 7. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes. 8. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad. Artículo 11. Funciones de financiación, aseguramiento y garantía. 1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico. 2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro de las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. 3. En todo caso, corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria formalizar el oportuno instrumento jurídico, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros. 4. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá la capacidad de conceder o instrumentar créditos a favor de entidades del sector público empresarial y fundacional regional definido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de las Entidades Locales de Cantabria, dentro de los términos previstos por las bases de la ordenación de la actividad económica general, de la ordenación del crédito y la banca, y de la política monetaria de la Unión Europea. Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito, así como su aprobación y formalización. 5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado. 6. El Instituto de Finanzas de Cantabria no podrá aceptar depósitos ni realizar actividades financieras que resulten incompatibles con su estatuto jurídico de conformidad con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca. 7. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes. 8. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad. 9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 9 por el art. 12.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía. 1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico. 2. Excepcionalmente y previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá: a) Conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. b) Conceder créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. 3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. 4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad. Se modifica por el ar. 36.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 9 por el art. 12.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía. 1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico. 2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá: a) Formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. 3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. 4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad. Se modifica el apartado 2 por el art. 27 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 Se modifica por el ar. 36.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 9 por el art. 12.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía. 1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico. 2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá: a) Formalizar avales otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes. b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. c) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo; la aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF. 3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. 4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad. Se modifica el apartado 2 por el art. 30.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 Se modifica el apartado 2 por el art. 27 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 Se modifica por el ar. 36.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 9 por el art. 12.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía. 1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico. 2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá: a) Formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria, con excepción de las entidades señaladas en el apartado d). El I …

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