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En resumen

Esta ley establece el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de Extremadura, ordenando sus actuaciones y regulando las competencias de la Administración autonómica en esta materia. Su objetivo es garantizar un sistema integrado y compatible para hacer frente a emergencias y catástrofes, protegiendo la vida, la integridad de las personas, los bienes materiales y el medioambiente.

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📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy en día, debido al desarrollo industrial y tecnológico y a las diversas interacciones con el medioambiente, así como a la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad. La sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de protección civil y gestión de emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las Administraciones públicas con competencias en la materia. Es objeto de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de Protección Civil y de gestión de las emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil como catástrofes, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención, administración y gestión coordinada de la emergencia que sea eficaz y eficiente, por estar en peligro la vida e integridad de las personas, los bienes materiales y el medioambiente. Por otra parte, esta ley favorece la comunicación, coordinación y compenetración de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto y cotidiano para hacer frente a las situaciones catastróficas, y responde a la propia naturaleza de las catástrofes (evitar que una situación de emergencia pueda generar una catástrofe por falta de preparación, previsión, y coordinación), vertebrando el sistema de seguridad y protección pública que demanda la sociedad extremeña en la actualidad. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1 sobre competencias exclusivas, en el punto 42 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de «protección civil y emergencias». Esta Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Extremadura estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones públicas de Extremadura con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: Por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; y por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional, y dentro del marco que establece la legislación básica del Estado a través de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En otro sentido, esta ley se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 28 (estadísticas con perspectivas de genero) y 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados). A mayor abundamiento, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El título I de la presente ley contiene las disposiciones generales donde se establecen, entre otros aspectos, el objeto y la finalidad de la norma, así como los derechos y deberes en relación con la materia. Aspectos como el voluntariado y las condecoraciones en el ámbito de la protección civil también forman parte de este título. El título II, entre otras cuestiones, versa sobre la estructura y actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil abarcando desde los instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos hasta la planificación y el servicio público de respuesta inmediata a las emergencias. El título III establece las competencias de protección civil de la Junta de Extremadura y el régimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones públicas. El título IV regula la participación ciudadana en materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura. El título V establece el régimen sancionador en materia de Protección Civil dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Junta de Extremadura. Por último, se completa la regulación con siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Es vocación de esta ley habilitar un sistema global de protección civil y emergencias que responda a la obligación de las Administraciones de proteger la vida y la integridad de las personas, el patrimonio medioambiental y la protección de sus bienes. Esta iniciativa normativa responde, por último, en sus disposiciones y tramitación, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad y eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, finalidad, definiciones Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. A los efectos de esta ley, se entiende por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos. Este ámbito engloba la función de planificación ante los riesgos, así como la de recuperación tras la emergencia o catástrofe. 2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general. Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias. 1. El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes: a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes situados en él. b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad. c) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten. d) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz. e) La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención. f) El restablecimiento de la normalidad. g) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad. h) La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención. i) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias. j) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan. k) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes. l) Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento. m) La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente. 3. Todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, conforme al marco normativo estatal y de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos. Artículo 4. Definiciones. 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Protección Civil. Servicio público que protege a las personas, medioambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. b) Anticipación. La actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. c) Prevención. Se entiende por prevención en protección civil el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. d) Planificación. Se entiende por planificación en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concreción de las actuaciones para la gestión integral de los riesgos de emergencias previamente identificados en planes que las recojan e integren sistemáticamente. e) Respuesta inmediata a las emergencias. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación. f) Mando único. Autoridad pública a quien corresponde la planificación y aplicación de la protección civil en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe. Dirige las operaciones necesarias para la ejecución del plan de que se trate y asume la responsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento, si procede, de los técnicos competentes o representantes de los organismos concernidos y sin perjuicio de la dependencia funcional y orgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales. En caso de activación de un Plan de protección civil, el mando único corresponderá a la persona que ostente la dirección del Plan. g) Inclusivo. Característica de un objeto, lugar o acción que asegura a todas las personas integrantes de la sociedad que participen de forma equitativa. h) Accesibilidad. Característica de un objeto, lugar o acción que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilización y la fácil comprensión. Se tendrá especial atención a contemplar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva. 2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, con relación a la coordinación de la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 actuará como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. CAPÍTULO II Derechos y deberes Artículo 5. Derecho de la ciudadanía. Toda la ciudadanía tiene derecho: 1. A ser titular de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias. 2. A la restauración de los servicios esenciales tras una situación de emergencia o catástrofe, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno de la normalidad. 3. A participar, bien directamente, bien a través de entidades representativas de sus intereses, en el procedimiento de elaboración de las normas y Planes de Protección Civil, sean cuales fueren sus capacidades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 4. A ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en sus bienes y derechos que sean consecuencia de las destrucciones, requisas, ocupaciones temporales e intervenciones que se acuerden en aplicación de lo dispuesto en la presente ley salvo las que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. 5. A dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia. 6. A recibir información veraz, clara y precisa sobre los riesgos que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos, las acciones previstas para hacerles frente y las medidas de seguridad a adoptar o las conductas a seguir. En caso de emergencia, los poderes públicos asegurarán este derecho en la medida en que la situación lo permita. En todo caso, se ha de garantizar que dicha información sea plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como, a otros colectivos vulnerables. En particular, el derecho a la información a la colaboración deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la comprensión del ciudadano, sean cuales fueren sus capacidades con especial atención a las personas con discapacidad. Para asegurarnos que la información en materia de protección civil y gestión de emergencias es comprensible y accesible, se podrá, siempre que se permita, facilitar dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo. A la hora de facilitar la información preventiva en actuación en caso de emergencia, se tendrán en cuenta los colectivos con dificultades de comprensión cognitiva. La elaboración de folletos de información en actuación en caso de emergencias, los planos de situación de los edificios y/o entornos serán de fácil comprensión, adaptando, siempre que el documento lo permita, dicha información siguiendo las pautas europeas de lectura fácil, asegurando así el entendimiento de la información facilitada 7. A colaborar con las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los Planes de Protección Civil. En todo caso, se deberá garantizar que la participación de la ciudadanía sea inclusiva en las tareas de protección civil. Para ello, los métodos de participación se realizarán por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la participación sea cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidad. Además, se procurará facilitar los medios de participación adaptados a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo. 8. A ser atendida por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en caso de catástrofe o situación de emergencia, de conformidad con lo previsto en las leyes. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad. Para garantizar esta relación, las autoridades y servicios de protección civil deben tener formación específica en atención a personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual o del desarrollo a la hora de prestar ayuda, asegurando así la protección de las personas especialmente vulnerables y sensibles ante estas situaciones. 9. A recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarlas, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia. 10. A participar en las labores de protección civil mediante el voluntariado, conforme a lo previsto en la presente ley, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan. 11. La especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad. Artículo 6. Deberes en materia de protección civil. 1. Para la consecución de los fines de esta ley, y en los términos que la misma determina, la ciudadanía está obligada a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia. 2. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades susceptibles de originar una emergencia de protección civil, deberán informar con regularidad suficiente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados: a) A comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente, los programas de información a la ciudadanía puestos en práctica y la información facilitada. b) A efectuar, a su cargo, la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada. c) A garantizar que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo. Artículo 6. Deberes en materia de protección civil. 1. Para la consecución de los fines de esta ley, y en los términos que la misma determina, la ciudadanía está obligada a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia. 2. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades susceptibles de originar una emergencia de protección civil, deberán informar con regularidad suficiente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados: a) A comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente, los programas de información a la ciudadanía puestos en práctica y la información facilitada. b) A efectuar, a su cargo, la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada. c) A garantizar que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo. 3. Los medios de comunicación social con independencia de que su titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de modo inmediato, prioritario y gratuito la información, avisos e instrucciones que se les facilitarán haciendo constar además del contenido de los mismos, la autoridad de la que procedan. Se añade el apartado 3 por el art. 41.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-3 Artículo 7. Régimen de personal. El personal que integre los servicios de protección civil y de gestión de emergencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por lo establecido en las normas generales reguladoras del personal al servicio de las Administraciones públicas de Extremadura, con las particularidades que resulten de la presente ley. CAPÍTULO III Voluntariado Artículo 8. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de voluntariado. 1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante. 2. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de la participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía en los términos de la normativa aplicable. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. 3. Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, así como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al personal que las integra en el ejercicio de tales funciones. 4. Los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de las agrupaciones de voluntariado de protección civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y otras acciones que puedan considerarse necesarias. 5. Se regulará un registro de agrupaciones de protección civil, donde se recogerán tanto el número de agrupaciones de Extremadura como sus componentes, medios, recursos, aseguramientos y aquellos otros aspectos que puedan favorecer la minimización de los efectos de una catástrofe, siendo esta inscripción una condición indispensable para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la dependencia que en cada caso corresponda. 6. El voluntariado de Protección Civil de Extremadura que preste sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntariado dispondrá de uniforme, distintivos y medios de identificación para el desarrollo de su actividad, debiéndose estos en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres y costearse por las propias agrupaciones y organizaciones de voluntariado. 7. Reglamentariamente se establecerá un Estatuto del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura que recogerá todos los aspectos relacionados en los apartados anteriores y reconocerá la relevancia de la labor social que presta el voluntario de protección civil. 8. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas. 9. Las actividades que realicen las personas voluntarias, a través de entidades de voluntariado social, no sustituirán a los servicios públicos, sino que los complementarán, de la misma forma que no sustituirán al trabajo remunerado. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas. Artículo 9. Entidades colaboradoras con la protección civil. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, el compromiso de poner al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales de que disponga, la forma de colaboración en el ámbito de coordinación y las compensaciones que por ello les puedan corresponder en forma de subvención finalista, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades. CAPÍTULO IV Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil Artículo 10. Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil. 1. Se instaura la Medalla al mérito en protección civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. 2. Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda. TÍTULO II Del Sistema Regional de Protección Civil CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 11. Estructura del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Forman parte del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Centro Coordinador de Emergencias 112, la Unidad o Servicio de Protección Civil, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) cuando se activen los planes, todos ellos adscritos a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias. Artículo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse. b) Planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo. c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo. 2. La ciudadanía y las personas jurídicas participarán en el sistema en los términos establecidos en esta ley. Artículo 13. Principios rectores. 1. El conjunto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus competencias, garantizará la disposición de un sistema de protección civil y emergencias basado en los principios de diligencia, eficiencia, cooperación, solidaridad territorial, coordinación, colaboración, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, promoviendo la asistencia y el socorro mutuos con otras Comunidades Autónomas y en el ámbito transfronterizo, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. 2. La protección civil se configura como un sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y recursos. 3. En el desarrollo de estos principios, las Administraciones Públicas y las entidades públicas o privadas con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención, al Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias que desarrolla y gestiona la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, coordinándose con el procedimiento estatal. 4. Con carácter particular y considerando la mayor vulnerabilidad de la mujer frente a desastres naturales o situaciones de riesgo y el incremento de casos de violencia de género en este contexto, se atenderá a la perspectiva de género en las actividades de prevención, preparación, intervención y recuperación. Igualmente, el Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias se regirá por los principios de inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. CAPÍTULO II Instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos de protección civil Artículo 14. Instrumentos para la anticipación a los riesgos. 1. En materia de anticipación a los riesgos, el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se nutrirá: a) De la recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como de las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Del intercambio de información en todas las actuaciones relativas a la protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizando los medios oportunos para garantizar su eficiencia. 2. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los siguientes instrumentos: a) El Mapa Regional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes. b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan. c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan. d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan. e) El Registro Regional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas. f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Las Administraciones Públicas competentes de Extremadura proporcionarán los datos necesarios para el adecuado funcionamiento de los instrumentos previstos en el apartado anterior y tendrán acceso a los mismos en los términos que se determinen reglamentariamente. Artículo 15. Medidas de prevención de riesgos. 1. Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal. De mismo modo, la Junta de Extremadura promoverá el estudio científico y la investigación de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Con esta finalidad podrá concertar convenios y acordar fórmulas de colaboración con la Universidad de Extremadura y otras instituciones relacionadas con la materia. b) La realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía y de educación para la prevención en centros escolares. 2. A fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia, todos los organismos de las Administraciones Públicas de Extremadura que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas, animales y bienes están obligados a comunicar de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en el ámbito territorial de Extremadura. 3. Los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI de este título deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permita a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas, animales y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que la información sobre estos planes sea comprensible. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo. 4. En relación con la prestación de actividades catalogadas que puedan originar una emergencia de protección civil, se deberá contar previamente con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona el cual deberá incluir, como mínimo, datos sobre el emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, así como una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a la evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia. 5. La Red Extremeña de Alerta de Protección Civil constituye el sistema de información y alerta de situaciones de emergencias acaecidas en Extremadura a las autoridades competentes en materia de protección civil a fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. Los sistemas de comunicación de la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil estarán conectados con la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y, en su caso, con las redes de alerta europeas. La gestión de la Red corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través del órgano directivo autonómico que tenga atribuida dicha facultad. 6. Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora. Artículo 15. Medidas de prevención de riesgos. 1. Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal. De mismo modo, la Junta de Extremadura promoverá el estudio científico y la investigación de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Con esta finalidad podrá concertar convenios y acordar fórmulas de colaboración con la Universidad de Extremadura y otras instituciones relacionadas con la materia. b) La realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía y de educación para la prevención en centros escolares. 2. A fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia, todos los organismos de las Administraciones Públicas de Extremadura que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas, animales y bienes están obligados a comunicar de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en el ámbito territorial de Extremadura. 3. Los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI de este título deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permita a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas, animales y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que la información sobre estos planes sea comprensible. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo. 4. En relación con la prestación de actividades catalogadas que puedan originar una emergencia de protección civil, se deberá contar previamente con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona el cual deberá incluir, como mínimo, datos sobre el emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, así como una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a la evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia. 5. La Red Extremeña de Alerta de Protección Civil constituye el sistema de información y alerta de situaciones de emergencias acaecidas en Extremadura a las autoridades competentes en materia de protección civil a fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. Los sistemas de comunicación de la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil estarán conectados con la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y, en su caso, con las redes de alerta europeas. La gestión de la Red corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través del órgano directivo autonómico que tenga atribuida dicha facultad. 6. Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora. 7. Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el apartado 2.b) del artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer: a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el desarrollo de realización de actividades que puedan generar riesgo para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural en situaciones de riesgo. b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que generen riesgos para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural, cuando se encuentre un Plan de Protección Civil en situación de alerta o emergencia. Se añade el apartado 7 por el art. 41.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-3 CAPÍTULO III Del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura Artículo 16. Estructura y composición. 1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura es un servicio público, atendido por empleados públicos de la Administración autonómica y que se prestará bajo la dirección y control de la Consejería de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en protección civil y emergencias, a la que se adscriben sus órganos. 2. Este sistema comprende, en todo caso, los órganos o unidades administrativas siguientes: a) El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. b) La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura. c) La Academia de Seguridad Pública de Extremadura. d) El CECOP cuando se active alguno de los Planes de Protección Civil. 3. Los servicios integrantes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura actuarán de forma única y coordinada en cada uno de sus ámbitos competenciales a fin de contribuir a la mejora constante del sistema global de seguridad pública extremeño y de optimizar al máximo los recursos humanos y materiales puestos a su disposición. Artículo 17. Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura. La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura, bajo la dirección del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: a) La elaboración y revisión de los Planes de Protección Civil para Extremadura, en colaboración con el resto de componentes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias. b) La propuesta de resolución de la inscripción de los Planes de Protección Civil del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura. c) La elaboración y revisión de los Planes de Emergencia Exterior de aquellos Planes de aquellas industrias afectadas por riesgo químico, así como la información a la ciudadanía afectada por los mismos. d) La gestión y tramitación de ayudas públicas que en materia de protección civil convoque la Junta de Extremadura. e) El impulso y la ejecución de una política de formación en materia de protección civil que se dirija a la ciudadanía en general, voluntariado y responsables de la misma en sus distintos ámbitos. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento. f) Fomentar las actividades relacionadas con la protección civil que desarrollen entidades de carácter público o privado. g) Relación y coordinación con órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias. h) El apoyo técnico a las agrupaciones de voluntariado de protección civil. i) Tramitación, seguimiento y control de los Convenios de Colaboración que se suscriban con entidades públicas y/o entidades sin ánimo de lucro. j) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los Planes de Protección Civil competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. k) La gestión de proyectos europeos para la implantación de redes de alerta temprana para Planes de Protección Civil y Emergencias. l) La elaboración de los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. m) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente. Artículo 18. Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura. 1. La acción de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a la atención, protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia no extraordinarias requiere una atención y gestión coordinadas que se ajustará al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la presente ley. 2. Corresponde a la consejería competente en materia protección civil y emergencias asegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en las mismas a través del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada Administración para procurar la coordinación interna de sus servicios propios y respetando la cadena de mando prevista en cada uno de los correspondientes Planes de Emergencia. 3. A los efectos de esta ley, el Centro de Emergencias de Extremadura presta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 y constituye el instrumento mediante el que la Junta de Extremadura posibilita la prestación del servicio público de requerimiento, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan. 4. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura es el órgano coordinador y gestor de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará dotado de los medios humanos y tecnológicos más adecuados para comunicar y facilitar la coordinación de todos los servicios que deben intervenir en cualquier tipo de emergencia conforme a lo dispuesto en los Planes de Protección Civil, y procedimientos de actuación correspondientes. Este centro estará adscrito a la Consejería competente materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la dirección y control del Servicio deberá prestarse por empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 5. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura atiende, administra y gestiona la coordinación de la emergencia, con el objetivo de que la respuesta a esta emergencia sea eficaz y eficiente. Corresponde a este centro: a) La prestación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del número telefónico único 112. b) La transmisión del requerimiento de asistencia a los medios y recursos de los servicios competentes para su prestación material, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos, facilitando y apoyando técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios. c) Efectuar seguimiento, coordinación, comunicación e información sobre las situaciones de urgencia y/o emergencia sobre las que se esté actuando, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos. d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Ser el centro de coordinación operativa y centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia extraordinarias declaradas, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación. f) Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas al teléfono único 112. g) El establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos con entidades, públicas o privadas, y operadores de telefonía para la adopción de medidas respecto a los números telefónicos desde los que se produzcan llamadas reiteradas con avisos falsos o maliciosos. 6. Mediante decreto de Consejo de Gobierno se determinarán la estructura, organización y funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, a través del número Telefónico Único 112 y el acceso de la ciudadanía al mismo. 7. El servicio público regulado en este artículo tendrá la consideración de esencial de la Comunidad Autónoma y estará sometido y gozará, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios establezca, en su caso, el ordenamiento jurídico. 8. A fin de garantizar la prestación integral de tales servicios en el territorio de Extremadura, el Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá, reglamentariamente, las dotaciones materiales y personales mínimas exigibles en cada caso. 9. La Junta de Extremadura dotará al personal de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura de un seguro que cubra su responsabilidad civil por las acciones relacionadas directamente con el desempeño de su labor. 10. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio. CAPÍTULO IV Del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) Artículo 19. Concepto. 1. El CECOP es el centro desde donde se dirige la aplicación del Plan de Protección Civil una vez ha sido activado, actuando como órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones de la emergencia, constituyéndose en el centro de mando de la persona que ostente la Dirección del Plan, siendo el nexo de unión entre este y los servicios operativos o de intervención. Es, además, el centro permanente de comunicaciones e información en emergencias. 2. El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en este de mandos de otras Administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades. En todo caso el CECOP funcionará como CECOPI en aquellos casos en los que, por haberse declarado el Interés Nacional, se integren en él personal de la Administración General del Estado con el objetivo de coordinar aquellos medios estatales y del resto de Administraciones que participen en la situación de emergencia, con arreglo a la legislación del Estado. 3. El CECOP funciona como tal una vez que se reúnan en este: – La Dirección del Plan de Emergencia: Es la persona responsable de la Dirección única y Coordinación del Plan de Emergencia, en todas las situaciones en las que el mismo sea activado. Cuenta con el apoyo del Comité de Dirección y del Comité Técnico Asesor para la toma de decisiones. – El Comité de Dirección: Es el órgano de dirección y toma de decisiones del plan siendo su función auxiliar a la Dirección del Plan. – El Comité Técnico-Asesor: Es el órgano que asesora a la Dirección del Plan en la ejecución de sus funciones ya sea en relación con las actuaciones en situación de emergencia como en lo referente a la operatividad del plan. – El Gabinete de Información: Dependiendo directamente de la Dirección del Plan, supervisará y canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante y después de la emergencia. 4. En la Función de coordinación operativa y control, en el que funcionará como una comisión permanente, el CECOP estará compuesto por: – La persona que ostente la Dirección del Plan. – El Comité de Dirección. – Las personas integrantes del Comité Técnico-Asesor que se consideren necesarias. – La persona que ejerza la Jefatura del Gabinete de Información. – La persona que ostente la Dirección de Operaciones. – Coordinador de medios. Artículo 20. Estructura y composición. 1. La estructura del centro de coordinación operativa (CECOP) que se fija en esta ley se mantendrá como criterio mínimo de operatividad tanto en el plan territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (PLATERCAEX) como en los distintos planes especiales que, con arreglo a los mapas, estudios y análisis de riesgos que se elaboren se considere necesario aprobar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Se integran en el Centro Coordinador Operativa las personas que ostenten la titularidad de los siguientes órganos: a) Dirección Ejecutiva: Titular del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias. b) Dirección del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura: Ostentará la Dirección el director/a del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Será el máximo responsable a nivel técnico del Centro Coordinador, correspondiéndole la dirección y control del mismo, y Director de Operaciones del CECOP de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerciendo funciones de coordinación. Entre otras funciones, dirigirá la actividad propia de las diferentes áreas del Centro Coordinador y velará porque este cumpla las funciones que tiene encomendadas con eficacia, iniciará e instruirá, en su caso, los expedientes informativos o disciplinarios de todo el personal al servicio del Centro Coordinador, y desarrollará la función de auxilio y asesoramiento a la persona que ostente la Dirección del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en la transmisión y materialización de las órdenes a ejecutar. c) Coordinación de Medios: Quien desarrolla la función de garantizar que los medios solicitados por el CECOP lleguen a los grupos de acción o a las entidades locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población. Esta función será asumida por una persona que ejerza la Jefatura de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura designado por la persona que ostente la Dirección de Operaciones, pudiendo ser auxiliado por el personal que éste considere necesario. d) Jefatura de Sala del 112 en turno: Sus funciones, entre otras, serán el control, seguimiento, supervisión ordinaria y organización de la actividad de la Sala de Coordinación, la resolución y gestión de incidencias que puedan producirse, así como el apoyo al responsable del Puesto de Mando Avanzado, dirigiendo la actividad del mismo cuando así sea requerido o lo exija la activación de un Plan de Protección Civil, sirviendo como enlace directo entre la persona que ostente la Dirección de Operaciones del Plan y los mandos de las Jefaturas de los Grupos de Acción. Por otra parte, velará por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de servicio, efectuará la coordinación intersectorial de la actividad de la Sala de Coordinación en aquellos incidentes que así lo requieran y realizará las funciones de coordinación, mando o control que los diferentes Planes de Protección …

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