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En resumen

Esta orden establece las bases para las ayudas estatales y los incentivos al cine y al audiovisual, así como la estructura del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Su objetivo es adaptar la normativa a los principios de la Unión Europea sobre ayudas estatales y a un nuevo modelo de apoyo a la producción de largometrajes.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718. Norma derogada, con efectos de 20 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, Ref. BOE-A-2018-10176#dd, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la misma. Norma derogada, con efectos de 20 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, Ref. BOE-A-2018-10176#dd, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la misma. Téngase en cuenta la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el período 2016 a 2019, establecida en el art. 5 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, así como las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el art. 6 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2020-4832#a5 Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que lo desarrolla, se adecua la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, instrumento que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico. Por otra parte, el mencionado Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, eliminó el sistema de ayudas a la amortización de largometrajes y estableció una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes, que debe permitir superar las deficiencias del modelo anterior. Estas modificaciones de las normas legales y reglamentarias requieren la actualización de las bases reguladoras de las ayudas para su adaptación al nuevo modelo, modificando y derogando parcialmente la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. La disposición final segunda del propio Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer mediante orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas y las disposiciones necesarias para su aplicación. Esta autorización es congruente con la previsión de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que contempla que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprueben las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Algunos otros cambios introducidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y concretados por el mencionado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, requieren de desarrollo para su aplicación. En particular, mediante esta orden ministerial se procede también a reordenar y simplificar la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, desarrollada hasta ahora por el artículo 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Consecuentemente, esta revisión extensa de las normas vigentes en los ámbitos mencionados exige la derogación de un importante número de artículos de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, concretamente, de las letras d), g), h), l) y m) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 10, los artículos 11 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y el Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y el artículo 105, referido este último al registro. En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito. 1. Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, a la distribución, a la participación de películas españolas en festivales y a la organización de festivales y certámenes. Asimismo, se regula la estructura del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 2. Las bases reguladoras comunes establecidas en esta orden también serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y otras entidades de crédito para favorecer el desarrollo de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica en estos sectores. Artículo 2. Marco normativo. Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia. Artículo 3. Principios generales. 1. Las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.1. 2. Estas ayudas son intransmisibles. 3. Las obras cinematográficas o audiovisuales, incluidas las coproducciones con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y tener carácter cultural. Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 39 y siguientes de esta orden. 4. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, en su porcentaje de participación en los mismos. 5. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas. b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria. c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación. En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por cien por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película. Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a los largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras. CAPÍTULO II Bases reguladoras comunes a todas las ayudas contempladas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatorias. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas. Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada. 2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año. La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente. 3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio. Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. 1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones. d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. e) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. f) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma. b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda. El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público. Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de las solicitudes se hará obligatoriamente a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los modelos o formularios que estarán accesibles en la sede electrónica. 2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en las respectivas convocatorias a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. 4. Únicamente se valorarán las solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación, tanto general como específica exigida en la convocatoria. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañan adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.4. Artículo 7. Documentación general. Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá acreditarse: a) En el supuesto en que el solicitante se encuentre dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se presentará manifestación expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos. b) En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, requerirá la documentación necesaria para realizar dicha inscripción. c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, conforme al artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones. d) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá aportarse certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social expedida por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda. e) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. f) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. g) En los casos de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras deberá aportarse la resolución de aprobación de la coproducción internacional. h) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto. i) En el caso de ayudas a la producción, declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda. j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución. 1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1. 2. La instrucción se llevará a cabo por los órganos que se indiquen para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, en los que se realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución. 3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad y serán evaluados, cuando así se establezca, por los órganos colegiados de asesoramiento que se constituyan a estos efectos. En el caso de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, la valoración corresponderá a la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 33 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor. 4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, dentro de los plazos que se señalan para cada modalidad de ayuda. Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición. En el caso de que se produjera el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión. 5. La notificación a los beneficiarios se efectuará conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan. Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios. 1. Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a: a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de tales requisitos, lo que en su defecto ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. d) A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, deberá comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan. En este sentido, el exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora que resulten de aplicación. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. e) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Gobierno de España» o, en su caso, «con el apoyo» seguido del logotipo facilitado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 2. Asimismo, se establecen con carácter general para los beneficiarios de las ayudas a la producción, las siguientes obligaciones: a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte empleado en la exhibición. La copia depositada en la Filmoteca española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer. b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de las películas en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la sede electrónica del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma. Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. CAPÍTULO III Bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto Sección 1.ª Normas comunes Artículo 11. Principios generales. 1. Las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí. Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos convocatorias de ayudas a que se refiere el párrafo anterior. Además, un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes fases o convocatorias de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios. 2. A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, la cuantía total de las ayudas directas y los incentivos fiscales percibida por un proyecto no podrá superar el 50 por cien del coste del largometraje reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con las excepciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, relativas a las producciones transfronterizas y a las obras difíciles. 3. De la dotación con la que anualmente se dote el fondo de protección a la cinematografía destinada a las ayudas contempladas en este capítulo, se reservará, al menos, un 15 por cien a la línea de ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto. 4. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, en cada línea de ayuda dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 10 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a cada una de estas líneas. Para el cálculo de dicha cuantía, se tendrán en cuenta los porcentajes de participación efectiva de cada empresa productora en cada proyecto. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718. Artículo 12. Acreditación del carácter cultural. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1084/ 2015, de 4 de diciembre, la concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural. 2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. 3. En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos: a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea. b) El contenido esté ambientado principalmente en España. c) El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística. d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente. e) El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico. f) El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo. g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica. h) El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos. i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española. j) Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, o norma que, en su caso, la sustituya. La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la petición de la propia subvención y se expedirá, en su caso, junto a la resolución por la que se conceda la ayuda. Asimismo se expedirá a aquellos largometrajes que reúnan los requisitos de la respectiva convocatoria de ayudas pero no las obtengan por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada a calificación no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas. 4. La falta de acreditación del carácter cultural será causa para la denegación de las ayudas solicitadas y así se hará constar expresamente en la correspondiente resolución denegatoria, sin perjuicio de la concurrencia de otros motivos que también la justifiquen. Redactado el apartado 3.j) conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718. Artículo 13. Reembolso. 1. Las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido al mismo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor, en los términos en los que se establezca mediante la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos de explotación de las obras cinematográficas y audiovisuales. 2. A dichos efectos, para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España los siguientes gastos: a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos. b) los gastos derivados de la exhibición cinematográfica c) los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España. d) las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento. e) los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 3. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos: a) Si el beneficio real supera el 150 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe. b) Si el beneficio real supera el 200 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe. c) Si el beneficio real supera el 300 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto Artículo 14. Objeto y requisitos. 1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española, reúnan además los siguientes requisitos: a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros. En el caso de largometrajes de carácter documental, el coste mínimo será de 400.000 euros. Y en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, dicho coste mínimo será de 700.000 euros. b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto ya tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje. A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes: 1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual. 2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros. 3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado. 4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas. 5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. También se tendrán en cuenta las capitalizaciones hasta un 12 % del presupuesto del largometraje. 6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. c) Que, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje, con un límite máximo de 2 millones de euros, se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará únicamente a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española en el largometraje. d) Que, al menos, un 15 % del presupuesto del largometraje, con un límite máximo de 800.000 euros, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor. e) Que el estreno del largometraje tenga lugar de forma simultánea, como mínimo, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica: Largometrajes con un coste reconocido superior a 2 millones de euros: Cuarenta salas. Largometrajes con un coste reconocido inferior a 2 millones de euros: Veinte salas. Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: Veinte salas; al menos, en diez de estas, se exhibirán en su versión original. Largometrajes de carácter documental: Siete salas. 2. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación. Artículo 14. Objeto y requisitos. 1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española, reúnan además los siguientes requisitos: a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros. En el caso de largometrajes de carácter documental, el coste mínimo será de 400.000 euros. Y en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, dicho coste mínimo será de 700.000 euros. b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto ya tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje. A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes: 1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual. 2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros. 3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado. 4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas. 5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. También se tendrán en cuenta las capitalizaciones hasta un 12 % del presupuesto del largometraje. 6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. c) Que, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje, con un límite máximo de 2 millones de euros, se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará únicamente a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española en el largometraje. d) Que, al menos, un 15 % del presupuesto del largometraje, con un límite máximo de 800.000 euros, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor. e) Que el estreno del largometraje tenga lugar de forma simultánea, como mínimo, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica: Largometrajes con un coste reconocido superior a 2 millones de euros: Cuarenta salas. Largometrajes con un coste reconocido inferior a 2 millones de euros: Veinte salas. Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: Veinte salas; al menos, en diez de estas, se exhibirán en su versión original. Largometrajes de carácter documental: Siete salas. Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6 2. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación. Artículo 15. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a estas ayudas: a) Si la titularidad del largometraje corresponde a una única empresa productora, podrán ser beneficiarias las empresas productoras independientes que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 5. También podrán serlo, las agrupaciones de interés económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción. En este supuesto, la valoración de la solvencia del beneficiario prevista en el artículo 18 se referirá al productor que se designe en la solicitud. b) Cuando los derechos de propiedad del largometraje estén compartidos entre varias empresas productoras, sin perjuicio de que las participaciones en esos derechos puedan modificarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, podrá constituirse una agrupación de empresas productoras, que deberán hacer constar expresamente en la solicitud de la ayuda los compromisos de ejecución asumidos y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá designarse un representante o productor-gestor de la agrupación con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. En la solicitud de la ayuda deberá hacerse constar de manera expresa el porcentaje de titularidad en el proyecto de cada una de las coproductoras beneficiarias. Dichos porcentajes únicamente podrán ser modificados antes de la calificación del largometraje, debiendo solicitarse, en este caso, la modificación de la resolución de concesión de la ayuda para adaptarla a la efectiva participación final de las empresas productoras. La valoración de la solvencia del beneficiario prevista en el artículo 18 se referirá exclusivamente a la que corresponda al productor-gestor. 2. Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con los otros titulares de los derechos de propiedad del largometraje, con otras empresas coproductoras o con terceros, ni por su participación en el coste total del largometraje subvencionado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda. 3. Las empresas productoras no independientes sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas de carácter independiente. Dichas empresas no independientes no podrán tener la condición de productor-gestor a los efectos de lo previsto en esta orden. Asimismo, en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 de este artículo, las empresas productoras de carácter no independiente, no podrán ostentar un porcentaje de participación superior al 60 % de los largometrajes que pretendan acceder a las ayudas. Artículo 16. Convocatoria. La convocatoria de estas ayudas, que podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará en la modalidad de convocatoria abierta con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a otorgar, el plazo máximo de resolución y el plazo de presentación de solicitudes. Artículo 17. Cuantía. La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar un importe de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718. Artículo 18. Valoración de los proyectos. 1. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, y como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 2. La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden: a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 6 puntos. b) Solvencia del beneficiario, o productor-gestor del proyecto: Hasta 22 puntos. En el caso de que dicho productor-gestor tenga menos de dos años de experiencia profesional en el ámbito de la producción cinematográfica, se valorará la solvencia del productor ejecutivo contratado para la ejecución del proyecto. c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 40 puntos d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 32 puntos. 3. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria se determinará la cuantía individual de cada ayuda, conforme a las siguientes reglas: a) A cada proyecto objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado anterior. b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 35 puntos. c) Para acceder al 100 % de la ayuda solicitada, el proyecto deberá obtener una puntuación total mínima de 80 puntos. Los proyectos que no alcancen dicha puntuación recibirán los siguientes importes: 1.º Los que obtengan entre 70 y 79,5 puntos: 90 % de la ayuda solicitada. 2.º Los que obtengan entre 60 y 69,5 puntos: 80 % de la ayuda solicitada. 3.º Los que obtengan entre 50 y 59,5 puntos: 70 % de la ayuda solicitada. 4.º Los que obtengan entre 35 y 49,5 puntos: 60 % de la ayuda solicitada. d) Las ayudas se concederán por orden de puntuación de los proyectos, en orden descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada. e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios c), b), d) y a) del apartado 2 de este artículo. f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación presupuestaria, podrán concurrir a la siguiente fase o convocatoria de ayudas, en la que serán sometidos a una nueva valoración. g) Cuando la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir a la siguiente fase o convocatoria de ayudas. 4. Si la puntuación asignada a un proyecto sufriera variaciones hasta el momento de dictarse la resolución de reconocimiento de coste del correspondiente largometraje, se procederá, en dicho momento, a una nueva valoración minorando, cuando proceda, la ayuda a percibir finalmente por el mismo. Artículo 19. Resolución. 1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el establecido en la correspondiente convocatoria abierta. 2. En dicha resolución se incluirá el nombre de los beneficiarios y la cuantía individual concedida a cada uno de ellos, la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes y una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos. 3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 por cien del presupuesto en atención al cual se concedieron las mismas, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.1 de esta orden. Las modificaciones del presupuesto por encima de dicho límite o aquellas que determinen el incumplimiento de los mencionados requisitos darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro. 4. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en la forma que establezca la convocatoria, cuando proceda el reconocimiento de nuevos beneficiarios. Artículo 20. Pago de la ayuda. 1. Las ayudas reconocidas se harán efectivas mediante sucesivos pagos, que podrán extenderse a varios ejercicios presupuestarios. 2. El pago de la subvención concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes: a) El 20 % se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda. b) El 50 % se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el inicio del rodaje del largometraje. c) Hasta el 30 % restante se abonará tras la resolución de reconocimiento del coste del largometraje. Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en las letras a) y b). 3. Con carácter previo al libramiento del pago previsto en la letra c) del apartado 2, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades financiadas. Cuando dicha justificación implique una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo. En el libramiento final se aplicarán, en su caso, las minoraciones derivadas de lo establecido en estas bases reguladoras y las resultantes de incumplimientos parciales que no impliquen el reintegro de los importes pagados. 4. En el supuesto contemplado en el artículo 15.1.b), si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al productor-gestor, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones. Artículo 21. Obligaciones del beneficiario. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas: a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, ampliable a nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación. b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. Dicho certificado deberá solicitarse en el plazo máximo de doce meses, o en el caso de películas de animación en el plazo de veinticuatro meses, desde la fecha de inicio de rodaje. d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación. e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación de la producción audiovisual, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos de explotación de las películas. A estos efectos, los citados ingresos deberán incorporarse a una cuenta única afecta a dicha producción. f) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película. Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718. Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto Artículo 22. Objeto y requisitos. 1. Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, destinadas a productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental y de proyectos que incorporen a nuevos realizadores. Los proyectos que concurran a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que el coste máximo de producción que se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea de 1.800.000 euros. b) Que se acredite en el momento de presentar la soli …

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