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En resumen

Esta ley establece el marco para las políticas de juventud en Canarias, buscando promover la autonomía y la participación de los jóvenes en la sociedad. Su objetivo principal es garantizar que los jóvenes puedan construir su propio proyecto de vida y ejercer plenamente sus derechos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. Exposición de motivos I La juventud canaria no solo constituye la mejor garantía de futuro para alcanzar los objetivos de bienestar y calidad de vida a los que aspira la sociedad de nuestras ocho islas. Las personas jóvenes, además, son parte inseparable del presente de Canarias, y como tales reclaman protagonismo en la construcción de su propio proyecto vital y social. Aprovechar este valioso caudal requiere una inversión decidida en políticas de juventud, no solo para consolidar un conjunto de garantías y derechos que encuentren reflejo en dichas políticas, sino también como elemento estratégico de desarrollo social. En la sociedad actual, la juventud no puede concebirse como un limbo de espera donde permanecer a la expectativa en la toma de decisiones. Bien al contrario, la población juvenil demanda desempeñar un papel activo en las políticas públicas que les afectan, que ha de facilitarse a través de la participación juvenil, como instrumento de implicación real y eficaz en la construcción de un futuro encaminado al desarrollo sostenible, la promoción de sociedades pacíficas, y la erradicación de la pobreza. En un contexto social marcado por la incertidumbre derivada de la situación sanitaria y la crisis económica, se pretende abordar la problemática de la población juvenil de las islas y la forma en la que esta haya de ser enfocada por las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, desde la corresponsabilidad, prestando especial atención a la planificación de las políticas de juventud y a los conceptos de participación, formación e información juvenil, arbitrando los mecanismos oportunos para que la ejecución de tales políticas pueda llevarse a cabo disponiendo de los medios económicos, personales y materiales necesarios para la obtención de resultados satisfactorios. La finalidad de esta ley es favorecer la autonomía de la población joven de Canarias, entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. De este modo, se persigue garantizar que las personas jóvenes alcancen el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico, participando en la toma de decisiones de nuestra comunidad, que asegure las mismas oportunidades para el acceso a los servicios de bienes económicos y sociales a la totalidad de las personas jóvenes, garantizando la igualdad de trato entre mujeres y hombres y fomentando la igualdad de género. Para conseguir estos objetivos es imprescindible que las políticas de juventud se diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la obligada implicación de todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en las mismas, cumpliendo así con lo establecido por la Ley 10/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 4 contempla los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. II La Constitución española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en el ámbito político, económico, cultural y social. Así mismo, en el artículo 48 consagra el deber para los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo de estos ámbitos. Por su parte, el artículo 149.3 del texto constitucional, en relación al 148.2 del mismo texto, autoriza a las comunidades autónomas, en función de lo que establezcan sus respectivos estatutos, a asumir competencias no atribuidas expresamente al Estado. Al amparo de dicha habilitación, tales competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentran reconocidas en el artículo 146 de su Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de juventud, correspondiéndole en consecuencia un título competencial completo, que le atribuye las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva. Dicha competencia incluye en todo caso: «a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional. b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud». Asimismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que las administraciones deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes. Por su parte, el artículo 37 del mismo texto estatutario, al enumerar los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios, incluye entre estos principios, en su apartado 20, la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas. La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, sentó las primeras bases para la planificación de las políticas de juventud de modo transversal, estableciendo las formas de participación juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y fijando la distribución de competencias asignadas a las diferentes administraciones públicas en esta materia. No obstante, dicha ley acumula ya quince años de existencia desde el momento de su aprobación, periodo durante el cual han sido significativos los cambios experimentados en el entorno social, económico y cultural que afecta a la juventud canaria, a los que urge dar respuesta a través de un marco normativo que resulte adecuado y operativo, al tiempo que lo suficientemente flexible como para permitir un desarrollo de las políticas de juventud permanentemente adaptado a las demandas de un tiempo que exige participación democrática en su planificación y agilidad en su ejecución, al objeto de afrontar con garantías de éxito un futuro en el que nuestra juventud debe ser protagonista de su propio proyecto vital. Estas circunstancias, unidas a la necesidad de realizar una profunda revisión de los conceptos empleados en aquel texto legal, para adaptarlos al modo en que actualmente se conciben, justifican la opción por aprobar una nueva ley en lugar de acometer una modificación puntual de la hasta ahora vigente, al considerarse que esta última alternativa comportaría la obligación de conservar determinados aspectos de estructura y contenido que caracterizaron dicho texto en el momento en el que fue redactado, extremo que podría comprometer el resultado final de la reforma, dada la entidad de la transformación que se precisa llevar a cabo. En este contexto, acentuado en los últimos meses por el profundo impacto que para la población juvenil y la sociedad en general ha supuesto la crisis originada por la pandemia del COVID-19, no cabe adoptar una posición de inactividad continuista ante la evidencia de una nueva realidad que transformará bruscamente el escenario en el que se desarrollaban las políticas juveniles. Nos encontramos, por tanto, ante el momento oportuno para impulsar el desarrollo de tales políticas. III La presente ley se estructura en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años. Se pretende con ello acompasar la norma a la realidad social, toda vez que el cambio de ciclo escolar se produce a los doce años de edad, momento en el que las personas jóvenes acceden a una nueva etapa no solo educativa, sino también de socialización, como lo es el paso de la educación primaria a la secundaria en el sistema educativo. En el título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia. El título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes. A lo largo de sus dos capítulos se abordan las cuestiones relativas a las funciones que tiene encomendadas, así como a su organización y funcionamiento, destacando el importante papel que se le atribuye en la elaboración del Plan Integral de Juventud, concebido como instrumento clave en el diseño y ejecución de las políticas juveniles. El título IV regula la participación juvenil. En el capítulo I se concreta su definición y se identifican los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada. El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los premios Joven Canarias, definiendo sus distintas modalidades. El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, al objeto de equipararlo al cambio de régimen operado en el consejo nacional, permitiendo así la plena integración de sus representantes en este último foro. El capítulo se divide en cuatro secciones, destinándose la primera a la naturaleza jurídica, finalidad y funciones del consejo, mientras que la segunda regula los regímenes de personal, de gestión económico-financiera y de contratación, así como los regímenes presupuestario y contable. Por su parte, la tercera aborda la composición de sus miembros, contemplando la cuarta los aspectos propios de su organización y funcionamiento, debiendo señalarse que en esta última se otorga un importante margen de autonomía al consejo a través de la aprobación de su propio reglamento de organización y funcionamiento interno. El cuarto capítulo de este título hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud, en cuya regulación se ha optado, dentro del respeto a la autonomía local, por observar una amplia flexibilidad en cuanto a su naturaleza y régimen jurídico, en función de las características de los distintos ámbitos territoriales. El título V regula la planificación de las políticas de juventud, cuyo máximo exponente es el Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejecución, al que se dedica el capítulo I. Este plan integral se configura como auténtica piedra angular del desarrollo de políticas juveniles en Canarias, que quieren ser impulsadas de manera sistemática, rigurosa, coordinada y eficaz, reemplazando así al Plan Canario Joven previsto en la ley anterior, que no llegó a alcanzar los objetivos para los que fue creado. El capítulo II, por su parte, incide en el concepto de transversalidad que debe presidir las actuaciones en materia de juventud, enumerando las líneas de intervención estratégicas que han de ser tenidas en cuenta en la planificación, atendiendo a cada uno de los sectores de actuación en los que se organizan las políticas del Gobierno de Canarias. En el capítulo III se regula el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, al que se encomienda la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al marco fijado por el Plan Integral de Juventud de Canarias. El título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles. El capítulo I aborda la materia de formación juvenil, destacando la incorporación, dentro de la formación juvenil no formal, de las escuelas de ciudadanía joven, así como la regulación del régimen aplicable a los profesionales de la juventud. El capítulo II contempla la materia de información juvenil, regulando el régimen de los servicios de información juvenil, así como la red canaria de información juvenil, de manera que la configuración de sus características resulte lo más abierta posible, al objeto de adaptarse a las dinámicas que en cada momento incidan en esta materia. Por su parte, el capítulo III recoge una serie de servicios y recursos con entidad dentro de las políticas juveniles, ya sea por su implantación internacional o por su trascendencia social, tales como el carné joven, los albergues juveniles, o los servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social. En el título VII se regula el régimen financiero, destinándose el primer capítulo a la financiación y regímenes presupuestarios de las distintas administraciones públicas en materia de juventud, y el segundo a la colaboración con la Administración local y la iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a las personas jóvenes destinatarias El título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador, regulando el capítulo I la inspección en materia de juventud, mientras que el capítulo II, dividido en tres secciones, regula respectivamente las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador. La disposición adicional primera prevé un mecanismo de habilitación de líneas de financiación con el objetivo de que aquellos municipios que carezcan de unidades técnicas de juventud puedan crearlas, dotándose así de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contemplados en la ley. La disposición adicional segunda establece en dos años el plazo para la aprobación por el Gobierno de Canarias del primer Plan Integral de Juventud. Asimismo, se incluye una primera disposición transitoria que establece que los centros de información juvenil que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley, continúen prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en aquella. Y una segunda que encomienda al Gobierno de Canarias la aprobación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley de una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye. La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, señalando la vigencia de las disposiciones normativas de carácter reglamentario reguladoras de materias afectadas por esta ley mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente. Finalmente, las dos disposiciones finales establecen, respectivamente, la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Es objeto de la presente ley articular el marco normativo y competencial para el desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La finalidad de la ley es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre mujeres y hombres y promoviendo, de conformidad con las determinaciones de la Ley 2/2021, de 7 de junio, o norma que en el futuro la sustituya, la igualdad social y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias. 2. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad. 3. La presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa o indirectamente, a las personas jóvenes. Artículo 3. Principios rectores. Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios: a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas. c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad, universalidad e igualdad. d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas, valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos. Artículo 4. Principios de actuación. Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias en materia de juventud son los siguientes: a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material, educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social. b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades, aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten. c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género. d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad. e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes. f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad, promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y entidades. g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desarrollo de las políticas de juventud. h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor incidencia de vulnerabilidad social. i) La promoción de valores. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los derechos humanos. j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de defender las costumbres y tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se hagan compatibles con las aportaciones externas. k) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas. l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera especial con la iniciativa social. m) Planificación y evaluación. La actuación administrativa en materia de juventud establecerá un marco de planificación y evaluación que garantice la coherencia, eficacia y optimización de recursos, así como la mejora continua en todas las acciones que se desarrollen en esta materia. n) La información. La actuación administrativa en materia de juventud facilitará el acceso permanente y actualizado a la información en relación a las políticas y actuaciones públicas que afecten a las personas jóvenes. Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las políticas de juventud. 1. Las administraciones públicas canarias comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollar coordinadamente las actuaciones que presiden las políticas de juventud, velando por el respeto a los principios que las informan, y removiendo los obstáculos que dificulten su aplicación, con plena eficacia, a toda la juventud de Canarias. 2. Para el cumplimiento de estos principios, las administraciones públicas canarias promoverán la adopción de normas de cualquier rango, planes estratégicos y programas de actuación, procurando la dotación suficiente de recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, así como la implantación de aquellos sistemas de seguimiento y evaluación precisos para la realización eficaz de estas políticas. TÍTULO II Competencias de las administraciones públicas canarias en materia de juventud CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud. Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son: a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los cabildos insulares. c) Los ayuntamientos canarios. d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud. CAPÍTULO II Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponden a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes competencias en materia de juventud: a) La promoción de las acciones dirigidas a las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La elaboración y aprobación de la normativa que se dicte en desarrollo de la presente ley, así como el seguimiento y aplicación efectiva de la misma. c) La planificación general de las políticas de juventud en el ámbito de la comunidad autónoma a través del Plan Integral de Juventud de Canarias. d) La coordinación con las diferentes administraciones públicas, así como con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de las políticas de juventud. e) El fomento de las relaciones y de la cooperación con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y otros países. f) La inspección de los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras administraciones públicas, y que se financien, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma. g) La imposición de las sanciones establecidas en la normativa reguladora en materia de juventud. h) El establecimiento de los criterios generales en materia de información juvenil, así como la autorización para la integración en la red canaria de información juvenil, fomentando su desarrollo, y la confección y actualización del censo de servicios de información juvenil. i) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud en el ámbito autonómico, así como al personal y voluntariado de las entidades juveniles y sociales que prestan servicios a la juventud, en coordinación con las administraciones públicas insulares. j) La regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles. k) La regulación y reconocimiento oficial de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como de las escuelas de ciudadanía joven. l) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal. CAPÍTULO III Cabildos insulares Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares. Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes: a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y, en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias. b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud. c) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local. d) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice. e) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas para la juventud. f) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y garantizando su difusión. g) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil. h) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones campamentales, así como la dirección de las actividades. i) Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud. j) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscrito a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los respectivos ayuntamientos. k) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario. CAPÍTULO IV Ayuntamientos Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos. 1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la normativa territorial aplicable sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes: a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles. b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, sus instrumentos de planificación en materia de juventud. c) Elaborar, en su caso y dentro de sus posibilidades, programas y acciones de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global que se realice. d) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades del municipio. e) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la juventud en el ámbito municipal, y garantizando su difusión. f) Fomentar la participación de las personas jóvenes a través de los consejos de juventud locales, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas. g) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud. h) Velar por la formación permanente del personal con funciones en materia de juventud. i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario. 2. Las normas mínimas de funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente. TÍTULO III Consejo de Políticas de Juventud CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 10. Objeto, funciones y competencias. 1. El Consejo de Políticas de Juventud se configura como un órgano colegiado de participación y coordinación institucional, adscrito a la consejería competente en materia de juventud, que tiene como objeto facilitar la coordinación entre los agentes intervinientes en las políticas de juventud, así como la participación de las personas jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico. 2. El Consejo de Políticas de Juventud tendrá las siguientes funciones: a) Conocer de las políticas sectoriales con incidencia en materia de juventud, participar en su diseño y realizar propuestas referidas a las mismas. b) Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, proponiendo al Gobierno el desarrollo de programas integrales y transversales. c) En general, impulsar el intercambio de ideas y experiencias entre todos los agentes que intervienen en política juvenil y las personas jóvenes destinatarias de las mismas, así como promover el conocimiento y análisis de experiencias innovadoras desarrolladas en otros puntos del Estado o a nivel internacional que pudieran ser útiles a la población joven canaria. 3. Dichas funciones se concretan, por su naturaleza, en las siguientes competencias: a) Impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Intervenir en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, participando en la elaboración del Plan Integral de Juventud en el ámbito que le compete. c) Formular las propuestas oportunas a las consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las administraciones públicas locales al objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de Juventud, estando obligadas las personas representantes de tales departamentos y administraciones locales a dar cuenta en el seno del pleno del consejo, con periodicidad anual y en sesión ordinaria, de los programas e inversiones realizadas en materia juvenil en el ejercicio anterior, así como de las previsiones para el ejercicio corriente en la misma materia. d) Informar, en los casos en que así se solicite, cualquier disposición, plan o programa directamente relacionado con los problemas o intereses de la juventud, y, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Integral de Juventud. e) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquier Administración, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, relacionados con la problemática e intereses juveniles. 4. La consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo de Políticas de Juventud la información, documentación y auxilio que demande dicho órgano para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus competencias. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento Artículo 11. Órganos. 1. Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes: a) Órganos colegiados: El Pleno. La Comisión Permanente. b) Órganos unipersonales: La Presidencia. La Vicepresidencia. 2. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de especial interés. Artículo 12. Funciones del Pleno. El Pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones que dicho consejo tiene atribuidas en la presente ley. Artículo 13. Composición del Pleno. Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan incorporarse otras personas miembros cuya participación pueda ser de interés para el Consejo de Políticas de Juventud, la composición del Pleno será, como mínimo, la siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de juventud. b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en dicha materia. c) Vocales: Tres personas representantes de los cabildos insulares, con rango de consejero o consejera o, en su caso, de dirección insular de área, con funciones en materia de juventud, designadas por la Federación Canaria de Islas, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. Una persona representante, preferentemente, director o directora general de cada una de las áreas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionen políticas que afecten a la juventud, designadas por la persona titular de cada una de las consejerías competentes o por la presidencia del respectivo organismo autónomo, cuya delimitación se efectuará reglamentariamente. Tres personas representantes de los municipios canarios, designadas por la Federación Canaria de Municipios, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. Una persona representante de cada una de las universidades públicas canarias, elegida de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de cada una de ellas. Al menos 15 personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias, elegidas por dicho órgano en la forma que establezca su normativa de desarrollo, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. Se promoverá, asimismo, una presencia representativa de los diferentes tramos de edad de la juventud. d) Secretaría: se ejercerá por la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Juventud, con voz pero sin voto, que llevará a cabo las funciones que le correspondan según la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas. e) Podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno, aquellas personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de asuntos de su conocimiento y/o competencia. Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno: a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud o persona en quien delegue. b) Vocales: Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los cabildos insulares. Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los municipios canarios. Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del Consejo de la Juventud de Canarias. Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente la Secretaría del Pleno. 2. La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones que este le delegue. Artículo 15. De la Presidencia. 1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud: a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas. b) Ejecutar los acuerdos del Pleno. c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones. d) Visar las actas y certificaciones del órgano. e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario. f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia. Artículo 16. De la Vicepresidencia. Son funciones de la Vicepresidencia: a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse. b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud. c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia. TÍTULO IV Participación juvenil CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 17. Concepto de participación juvenil. 1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y procesos que contribuyen a generar, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir, intervenir, mejorar y transformar su entorno, sus relaciones y su desarrollo personal y social. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individual como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de grupos de jóvenes, entidades juveniles o consejos de juventud, de una manera horizontal, libre y democrática. 2. Las administraciones públicas fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas en materia de juventud. Artículo 18. Entidades juveniles. A los efectos de esta ley, son entidades juveniles: 1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones. 2. Las asociaciones de estudiantes universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean jóvenes. 3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumo, culturales, deportivas, festivas, benéficas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones. 4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a aquellas en cuyos estatutos se contemple expresamente que entre sus fines sociales figura el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente. Son grupos de jóvenes no constituidos formalmente aquellos compuestos por personas jóvenes que actúan colectivamente en el ámbito de la juventud, pero que no forman parte de las entidades relacionadas en el artículo anterior. Aún cuando carecen de personalidad jurídica, tales grupos podrán participar activamente en las políticas juveniles promovidas por las administraciones públicas, siempre que estén debidamente identificados y cumplan con los requisitos y obligaciones que a tal efecto se establezcan en cada actividad o proceso. Artículo 20. Voluntariado juvenil. El voluntariado juvenil, mediante el cual las personas jóvenes prestan servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las administraciones públicas promoverán la participación de la juventud en actividades de voluntariado y darán apoyo y difusión sobre su existencia y labor, debiendo ajustarse sus actuaciones a la legislación vigente en materia de voluntariado. Artículo 21. Fomento de la participación juvenil. 1. Las administraciones públicas canarias impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes, así como la educación en la participación, para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación democrática de la sociedad, a través de su intervención en los asuntos públicos. 2. Con independencia de los consejos que regula la presente ley, las administraciones públicas canarias vienen obligadas a facilitar la participación de las personas jóvenes mediante el fomento del asociacionismo juvenil, impulsando su vertebración en los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales, y elaborando estrategias y planes para su desarrollo. 3. Las administraciones públicas canarias garantizarán la puesta en marcha de procesos abiertos de participación en políticas de juventud en las que se tendrán en cuenta las opiniones tanto de las entidades juveniles como de los grupos de jóvenes y de las personas jóvenes consideradas individualmente. 4. Las entidades juveniles y las administraciones públicas canarias impulsarán foros juveniles con la población juvenil de su ámbito territorial, como herramientas de participación mediante las que se facilita el diálogo y el trabajo dirigido a construir políticas públicas territoriales y sectoriales, con una participación paritaria entre mujeres y hombres. 5. Las administraciones públicas de Canarias estarán atentas a las nuevas posibilidades de canalizar la participación juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, y darán apoyo a los procesos de participación y consulta, y velarán para que se rijan por los principios de transparencia, representatividad, eficacia, incidencia e igualdad de oportunidades y el reconocimiento y respecto a las diversidades. 6. Las administraciones públicas canarias generarán medidas para el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales y planificarán y desarrollarán medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, promoviendo el acceso a recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana. CAPÍTULO II Reconocimiento a la participación juvenil Artículo 22. Premios «Joven Canarias». Con carácter anual se convocarán los premios «Joven Canarias» para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes que en diferentes ámbitos participativos fomenten encuentros y espacios de carácter social, así como valores de igualdad y diversidad, solidaridad, voluntariado, sostenibilidad, inclusión, culturales, artísticos, académicos, científicos, deportivos o de emprendimiento a favor de la juventud canaria. Artículo 23. Modalidades de los premios. 1. Los premios «Joven Canarias» se otorgarán según las modalidades siguientes: a) Premio «8 islas». b) Premio colectivo. c) Premio individual. 2. El premio «8 islas» se concederá a una entidad de derecho público o privado, acreedora de tal distinción por los motivos expresados en el artículo anterior. 3. Al premio colectivo podrán optar las asociaciones juveniles que estén debidamente registradas y tengan actualizada su inscripción en el registro correspondiente, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y los grupos de jóvenes no constituidos formalmente. 4. El premio individual se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado servicios o actividades como las descritas en el artículo anterior. 5. Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas. 6. En cuanto a la convocatoria anual, proposición de candidaturas, composición del jurado para la concesión de los premios «Joven Canarias» y cuantía de los mismos, se estará a las normas de desarrollo reglamentario correspondiente. CAPÍTULO III Consejo de la Juventud de Canarias Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda. 2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas del derecho privado, con las especificaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, sujetará su actividad a las normas de derecho público aplicables en cada caso. 3. El consejo aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, que deberá ser autorizado, siempre que se ajuste a los mandatos de esta ley, por el Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Artículo 25. Finalidad. El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas en materia de juventud, estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes. Artículo 26. Funciones. 1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas: a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global. b) Colaborar con las administraciones públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de políticas, planes y actuaciones en materia de juventud. c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la educación no formal. d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las administraciones públicas, estimulando la creación de entidades y consejos de juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos. e) Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud. f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes de la comunidad autónoma, pudiendo participar a estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales. g) Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias. h) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles. i) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias. 2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones: a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades. b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales. c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad. d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad. Sección 2.ª Regímenes de actuación Artículo 27. Régimen de personal. 1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia, y atendiendo a criterios de idoneidad. 2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una gerencia como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del consejo y de sus órganos. Dicha gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo la coordinación de la gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral vigente en cada momento. 4. Las retribuciones de la gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables. Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación. 1. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuya por ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de Canarias dispondrá de una asignación económica específica en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Para la determinación de la asignación económica prevista en el apartado anterior se tendrá en cuenta la propuesta anual que a tal efecto formule el Consejo de la Juventud de Canarias. Dicha propuesta deberá remitirse a los departamentos competentes en materia de juventud y de presupuesto y gasto público con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Con carácter general, el régimen de contratación y el régimen de gestión económico-financiera del Consejo de la Juventud de Canarias se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente. Ello, no obstante, en los supuestos en que la contratación se lleve a cabo como consecuencia del ejercicio de funciones públicas que hayan sido expresamente delegadas o encomendadas al consejo en virtud de disposición normativa aprobada a tal efecto, será de aplicación la legislación de contratos del sector público. Esta legislación regirá igualmente cuando así resulte obligado de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en la misma. Artículo 29. Régimen presupuestario. 1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y con las previsiones que realice su reglamento de organización y funcionamiento interno. 2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que a tal efecto establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución. Artículo 30. Régimen contable. La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio. Artículo 31. Rendición de cuentas y auditorías. 1. Anualmente, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, la Comisión Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del año anterior. 2. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea General la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis sobre su evolución. 3. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa. 4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia. Sección 3.ª Composición Artículo 32. Miembros de pleno derecho. 1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias las entidades juveniles definidas como tales en esta ley, así como los consejos de la juventud insulares que, en su caso, se constituyan. 2. La condición de entidad miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias se adquirirá de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, y vendrá sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes …

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