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En resumen

Esta ley actualiza y aprueba un nuevo reglamento sobre cómo se asignan los puestos de trabajo y destinos al personal de la Guardia Civil, buscando modernizar los procesos y adaptarlos a la Ley 29/2014.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, identifica la ocupación de los diferentes destinos como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, contemplando en el Capítulo V del Título V, los principios, circunstancias y demás condiciones a considerar en la asignación de destinos y en la ocupación temporal de puestos de trabajo. La trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo, junto con la conveniencia de actualizar en profundidad la estructura y contenido del hasta ahora vigente Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, han motivado una nueva redacción del mismo, dando así cumplimiento, además, a la facultad dada al Gobierno para el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo que a regulación de destinos se refiere. Cabe señalar que este nuevo marco legal recoge ciertas novedades respecto a determinadas ocupaciones temporales de puestos de trabajo, como las referidas a las adscripciones temporales, o las comisiones de servicio. Asimismo, se prevén circunstancias novedosas en torno a la solicitud y asignación de destinos, como son los casos en los que se habilita su asignación a personal del empleo inmediatamente inferior o en determinadas modalidades de excedencia o servicios especiales. El reglamento que se aprueba con este real decreto se estructura en nueve capítulos, que dan cabida a las mencionadas áreas temáticas referidas a las distintas modalidades de asignación de destinos y ocupaciones temporales de puestos de trabajo, así como a determinadas circunstancias vinculadas a estos procesos, como las preferencias para solicitar y asignar destinos, o las limitaciones y servidumbres aparejadas a determinadas vicisitudes profesionales. Además de desarrollar las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el propio reglamento incorpora algunas otras, dirigidas a agilizar los procesos de solicitud y asignación, así como a optimizar los recursos vinculados a la enseñanza de perfeccionamiento. En relación a las novedades que se introducen cabe señalar las definiciones de diferentes conceptos relacionados con el proceso de asignación de destinos, ya que, aunque han convivido en el acervo institucional durante años, la experiencia adquirida aconseja que queden perfecta y claramente definidos. Por su parte, en el primer capítulo se han ampliado los requisitos exigibles para la asignación de determinados destinos, añadiendo a los contemplados anteriormente, los de idioma, titulación del sistema educativo español o la exigencia de una formación académica concreta. Otra novedad significativa que se incorpora es el concepto de «relación de puestos orgánicos de unidad», referido al despliegue del catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil en sus unidades. Estas relaciones pretenden, por un lado, servir de instrumento organizativo que sostenga la estructura orgánica de la Institución, al tiempo que contenga toda la información de interés sobre todos los puestos de trabajo, siendo una pieza clave a la hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil. Además, como parte del sistema que se articula para dar respuesta al nuevo modelo de gestión de destinos para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha previsto la determinación de incompatibilidades entre las limitaciones declaradas por este motivo y la asignación u ocupación de ciertos destinos, cuestión que deberá ser concretada en el desarrollo normativo que elabore al respecto el Ministro del Interior, de acuerdo con su normativa específica. Para complementar esta medida, y teniendo en cuenta el posible impacto sobre los guardias civiles y sus familias en los casos en los que se declare una limitación incompatible con su puesto de trabajo, se prevé la creación de un subcatálogo específico para, en su caso y a través de la provisión extraordinaria, dar cabida a determinado personal así declarado por razón del servicio, o ser empleado en otros casos atendiendo a concretas circunstancias personales. En relación a la provisión ordinaria de destinos, es decir, al proceso habitual por el que se ofertan, solicitan y adjudican los puestos de trabajo en la Guardia Civil, se mantienen las modalidades de solicitud y de asignación de destinos con carácter voluntario, anuente y forzoso. Como novedades, cabe señalar que se prevén medidas de agrupamiento familiar para los guardias civiles, que deberán ser definidas por el Ministro del Interior, incorporando la posibilidad de solicitar determinados destinos en concurrencia. Asimismo, se han desarrollado las condiciones en las que se puede llevar a cabo la asignación de destinos para el empleo inmediatamente superior, cuya posibilidad ha sido prevista legalmente. Por último se han clarificado y aglutinado las directrices para determinar el orden de prelación para la provisión de destinos con carácter forzoso, tratando de optimizar el esfuerzo humano y económico que supone la especialización de los guardias civiles a través de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. En el Capítulo IV se recogen las distintas modalidades de asignación de destinos de carácter extraordinario, cuyo común denominador radica en que no están sujetos a los procedimientos ordinarios de publicación o solicitud de vacantes, ni a los criterios establecidos para este tipo de asignación de destinos. Es de resaltar la nueva figura de la asignación de destinos por adaptación orgánica, prevista para aquellos casos en los que se requiera actualizar el destino de guardias civiles por cambios de denominación por exigencia de modificaciones del catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades. En lo referente a la ocupación temporal de puestos de trabajo, a través del nombramiento en comisión de servicio, se establecen dos grandes bloques y se definen sus efectos, en función de si son acordadas a cargo de la ocupación de un nuevo puesto de trabajo, o si se circunscriben únicamente a una prestación de servicio sin que dicha ocupación sea necesaria. Además, se han detallado las condiciones para su nombramiento, entre las que destacan las de cumplimiento de los requisitos de titulación, salvo para determinados casos. Por su parte, se da continuidad a la posibilidad de acordar la ocupación temporal de puestos de trabajo a la mujer guardia civil durante los períodos de embarazo o lactancia, en aquellos casos en que la mera exención de cometidos propios del destino no fuera suficiente para garantizar su salud, de acuerdo con las circunstancias de su estado. En el apartado de preferencias, servidumbres o limitaciones a la hora de la provisión ordinaria de destinos, se amplían las tipologías y los efectos de los derechos preferentes, refiriéndolos también sobre destinos de concurso de méritos. El régimen transitorio acordado por el real decreto pretende, por un lado, mantener el régimen de obligaciones, limitaciones y servidumbres generadas durante la vigencia del anterior reglamento de provisión de destinos, de acuerdo con esa regulación, ya que el nuevo introduce, en algunos casos, circunstancias más restrictivas. Tal es el caso de la asignación de destinos pendientes de resolver, la situación del personal que estuviera declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, así como los criterios de cumplimiento para quienes se encontraran sujetos a servidumbre por razón de título o tiempo de mínima permanencia por razón de destino en dicha fecha. Por otro lado, se prevé que, hasta que se lleve a cabo el desarrollo de la normativa sobre especialidades, rija la normativa vigente hasta ese momento. En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al principio de transparencia, habiendo participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo en materia de provisión de puestos de trabajo de la Guardia Civil, que resulta del todo predecible, estable e integrado; y de necesidad y proporcionalidad, habiendo descartando otros procedimientos mucho más gravosos, como abordar otra nueva disposición normativa que incluyera otras modificaciones de mayor calado. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil; así como al del Consejo Nacional de la Discapacidad y al de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2019, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición transitoria primera. Asignación de destinos pendientes de resolver. Los concursos de vacantes que a la entrada en vigor de este real decreto estén anunciados y no resueltos se ajustarán a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto, y a las condiciones reflejadas en sus correspondientes resoluciones de anuncio de vacantes. Disposición transitoria segunda. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. El personal que a fecha 23 de marzo de 2018 estuviera declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas no se verá afectado por las previsiones contempladas en los artículos 34, 56 y el apartado h) del 61.1 del reglamento que se aprueba con este real decreto, salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente de determinación de condiciones psicofísicas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento. Disposición transitoria tercera. Normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil. Hasta que los Ministros de Defensa y del Interior aprueben conjuntamente la normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil, los criterios aplicables al respecto serán los de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto. Disposición transitoria cuarta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos. 1. Quienes, a fecha 23 de marzo de 2018, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas. 2. La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad al 23 de marzo de 2018, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título. Disposición transitoria quinta. Vigencias. Hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el contenido del reglamento aprobado en este real decreto, seguirá en vigor la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil y, en su caso, las disposiciones de desarrollo de la misma para posibilitar su aplicación. Disposición transitoria sexta. Asignación de destinos. 1. El personal cuyo ascenso al empleo de teniente se produzca de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la Disposición final décima séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, podrá optar a las vacantes correspondientes a su empleo a través de la provisión ordinaria de destinos. 2. Si los puestos de trabajo referidos en la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, hubieran sido nuevamente catalogados antes de que este personal hubiera obtenido otro destino, el Director General de la Guardia Civil los asignará, en su caso y con carácter extraordinario, a quienes los ocuparan en comisión de servicio. El tiempo mínimo de permanencia en estos destinos será de un año. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogado el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma, el 2 de agosto de 2019. FELIPE R. El Ministro del Interior, FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos para el personal de la Guardia Civil, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. 1. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las siguientes excepciones: a) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, que serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica. b) Los titulares de órganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público. c) Quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. d) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España. e) Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica. 2. Asimismo, será de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior. 3. Este reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos no regulados en las disposiciones relacionadas en el apartado primero. Artículo 3. Definiciones. A los efectos previstos en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Periodo de servidumbre: tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente. b) Peticionario: aquel que solicita una vacante y cumple los requisitos de asignación. c) Puesto orgánico: cada uno de los puestos de trabajo que conforman el Catálogo de la Guarda Civil, una vez asignados y desplegados en sus unidades o en otros órganos ajenos. d) Residencia oficial: término municipal en que tiene su sede una unidad o sus puestos orgánicos, y que es considerada como tal para los guardias civiles que en ella prestan servicio ocupando un destino. e) Servidumbre: obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, de acuerdo con lo que se disponga en este reglamento y en la normativa que regule la enseñanza de perfeccionamiento y las especialidades en el Cuerpo de la Guardia Civil. f) Vacante desierta: toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, es declarada como tal en la resolución de asignación de destinos correspondiente, al no haber tenido adjudicatario. Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos. 1. Los destinos del personal de la Guardia Civil se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre quienes cumplan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo. 2. Para la asignación de determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones psicofísicas, de carácter profesional, de idioma, de edad y de formación académica o titulación del sistema educativo español de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este reglamento. 3. También se podrán establecer limitaciones y restricciones para la ocupación de determinados destinos, de acuerdo con lo que se determina en este reglamento. 4. Los criterios de despliegue de puestos y de asignación de destinos; y, en su caso, el establecimiento de requisitos, limitaciones o restricciones para su ocupación; no podrán comportar discriminación o trato desfavorable por razón de discapacidad de los guardias civiles, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, sobre la definición de requisitos que se pueden establecer para ocupar ciertos destinos, como resultado de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas al personal de la Guardia Civil. CAPÍTULO II Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos Sección 1.ª Catálogo de puestos de trabajo Artículo 5. Catálogo de puestos de trabajo. 1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es el instrumento técnico a través del cual se desarrolla su organización de personal. 2. El catálogo comprenderá, al menos, la denominación de cada puesto de trabajo, su asignación a determinadas escalas, categorías o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente singular del complemento específico asignado. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el Ministro del Interior establecerá el procedimiento y alcance del acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, y determinará los subcatálogos de puestos de trabajo en los que se estructura el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, entre los que se encontrará, al menos, un subcatálogo de puestos de trabajo para personal en situación de reserva y un subcatálogo de puestos de trabajo específicos que podrá ser ocupado únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, según se especifica en el artículo 34. Artículo 6. Relación de puestos orgánicos de unidad. 1. Las relaciones de puestos orgánicos de cada unidad son el instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil y órganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad. 2. Estas relaciones contendrán para cada puesto orgánico, además de la información recogida en el artículo 5.2, la que defina su denominación específica o función, sus características esenciales y los requisitos exigidos para su ocupación y desempeño. 3. El Ministro del Interior establecerá los criterios generales para la elaboración, por parte del Director General de la Guardia Civil, de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades del Cuerpo; la información que ha de definir cada puesto orgánico; las directrices para su despliegue a partir del catálogo de puestos de trabajo; y las limitaciones y, en su caso, restricciones de acceso a las relaciones de puestos orgánicos de las unidades que se determinen. Sección 2.ª Clasificación de los destinos Artículo 7. Clasificación de los destinos según su forma de asignación. 1. Según su forma de asignación, los destinos pueden ser: a) De libre designación. b) De concurso de méritos. c) De provisión por antigüedad. 2. Según la situación administrativa del personal para el que están catalogados, los destinos pueden ser: a) Para personal en situación de servicio activo. b) Para personal en situación de reserva. Artículo 8. Destinos de libre designación. 1. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales y a los últimos empleos de cada una de las escalas definidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento. 2. Además de los referidos en el apartado anterior, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos. b) El carácter directivo o los requisitos de empleo, categoría o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección. c) Las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico ligados al desempeño profesional. d) Su encuadramiento en órganos ajenos a la Institución, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales. e) La definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura central y periférica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos. Artículo 9. Destinos de concurso de méritos. 1. Son destinos de concurso de méritos los que se asignan evaluando los méritos profesionales y circunstancias personales que posean los peticionarios, con arreglo a procedimientos previamente establecidos, cuyo desempeño requiera especiales conocimientos técnicos o capacidades profesionales, y conforme a los requisitos establecidos para el puesto de trabajo. 2. La definición de los méritos profesionales y circunstancias personales; la puntuación máxima de cada una de sus categorías, dentro del baremo previamente determinado; así como la valoración concreta de los mismos; deberá quedar establecida con carácter previo al anuncio de vacantes y la asignación de estos destinos. 3. Los méritos profesionales y circunstancias personales objeto de valoración deberán estar reflejados en el historial profesional de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto. A efectos del diseño de los correspondientes concursos, los méritos profesionales se clasificarán en: a) Méritos profesionales de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo. b) Méritos profesionales de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos. 4. El sistema de asignación de estos destinos se llevará a cabo sin perjuicio del reconocimiento y aplicación, cuando proceda, del derecho preferente para ocupar determinados destinos que se establece en este reglamento. Para facilitar la reorientación de la carrera profesional prevista en el artículo 100.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se acordarán medidas de valoración singularizada de méritos asociados a la enseñanza de perfeccionamiento, especialmente dirigida a quienes hubieran sido declarados aptos con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, que hubieran cesado en su destino por una limitación incompatible con el mismo, de acuerdo con la circunstancia prevista en el párrafo primero del apartado h) del artículo 61.1. 5. El Ministro del Interior establecerá la definición de los méritos profesionales y circunstancias personales a valorar, así como sus baremos, por los que debe regirse la asignación de estos destinos. El Director General de la Guardia Civil establecerá los criterios para hacer posible la publicidad de los concursos. Asimismo, concretará las puntuaciones máximas de las distintas categorías, dentro de los baremos predefinidos, así como las puntuaciones concretas de los méritos a valorar, todo ello a través de las correspondientes fichas de referencia vinculadas a cada puesto orgánico, por las que se regirán las bases de las convocatorias de provisión de estos destinos y el propio proceso de asignación. Artículo 10. Destinos de provisión por antigüedad. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo. Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos. Los puestos orgánicos de las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos podrán ser asignados u ocupados a través de los procedimientos de provisión de destinos y de ocupación temporal de puestos de trabajo, con las limitaciones y restricciones previstos en este reglamento: a) Al personal apto para el servicio. b) Al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando dichas limitaciones sean compatibles con el mismo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento para la asignación de destinos y las restricciones específicas previstas para este personal. c) Al personal al que le fuera declarada una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de facultades profesionales, de acuerdo con las restricciones recogidas en la resolución de los expedientes que acuerden las mismas. Artículo 12. Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. 1. Los puestos de trabajo específicos para determinado personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, únicamente podrán ser asignados al personal en activo así declarado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 34, previo su despliegue por parte de la Jefatura de Personal en aquellas unidades que se determine, una vez considerados el motivo que las originó; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; las limitaciones acordadas y la situación personal de los interesados; y en todo caso de acuerdo con las restricciones que se establezcan en referencia a los cupos máximos permitidos, y a las posibilidades del propio subcatálogo específico de puestos de trabajo. 2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento de publicación previa, ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas a estos puestos de trabajo deberán adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la resolución del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas instruido al efecto. 3. El Ministro del Interior podrá acordar cupos máximos para el despliegue de estos puestos de trabajo, en función del tipo y entidad de las unidades. CAPÍTULO III Provisión ordinaria de destinos Sección 1.ª Publicación de vacantes Artículo 13. Criterios. 1. Las vacantes producidas, y las que se prevea que vayan a producirse por cualquier motivo en los dos meses siguientes a la fecha de publicación de cada convocatoria, deberán anunciarse, al menos, una vez en cada semestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 2. No obstante, cuando exista diferencia entre los puestos de trabajo catalogados y el número de efectivos en cada empleo, o cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesaria una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar la publicación de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad, o en función de sus necesidades específicas. 3. Sin perjuicio de lo anterior, por razones organizativas o de oportunidad debidamente acreditadas en la resolución de anuncio se podrán publicar, sin sujeción a dicha periodicidad, vacantes que ya se hubieran producido o las que se vayan a originar. 4. En la resolución de anuncio de vacantes de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o anuente. Artículo 14. Excepciones. 1. Para garantizar la atención familiar de quienes se encontraran adscritos a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, se podrá acordar la no publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras esta se mantenga en vigor. 2. Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda. 3. En circunstancias extraordinarias, suficientemente motivadas, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución o reducción de puestos orgánicos. 4. Además de los casos señalados en este artículo, se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género. Artículo 14. Excepciones. 1. Para garantizar la atención familiar de quienes se encontraran adscritos a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, se podrá acordar la no publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras esta se mantenga en vigor. 2. Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda. 3. En circunstancias extraordinarias, suficientemente motivadas, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución o reducción de puestos orgánicos. 4. Además de los casos señalados en este artículo, se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género. Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 4 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2024-5483 Se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 4 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2024-5483 Artículo 15. Competencia. El Jefe del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil es la autoridad competente para disponer la publicación de las vacantes. Artículo 16. Resolución de anuncio de vacantes. 1. Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: vacantes de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. 2. Cada resolución de anuncio contendrá la información para identificar convenientemente las vacantes a lo largo del proceso de provisión de destinos, los requisitos para su asignación, la concreción y el baremo aplicable a los méritos a concurso a través de la identificación de la ficha correspondiente, la residencia oficial, el componente singular del complemento específico y las condiciones temporales que procedan para ocupar y, en su caso, permanecer en el destino. 3. El Ministro del Interior determinará aquella otra información que, en su caso, ha de figurar expresamente en las resoluciones de anuncio de vacantes. 4. Excepcionalmente, de forma motivada y dentro del plazo de presentación de solicitudes, las resoluciones de vacantes se podrán anular o modificar. Estos actos administrativos, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», estableciéndose la ampliación del plazo inicial de solicitud cuando resulte necesario. Sección 2.ª Solicitud de vacantes Artículo 17. Condiciones para solicitar destino. 1. Sin perjuicio de las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 54, podrán solicitar las vacantes publicadas, hasta el número que se determine, quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la convocatoria y tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su actual destino y el periodo de servidumbre por razón de título, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. 2. Podrán solicitar las vacantes publicadas del empleo superior quienes se prevea su ascenso a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio, en la que se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas. La efectividad de la ocupación de estos destinos podrá quedar diferida, por necesidades organizativas, al momento en que se produzca el ascenso. 3. Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de aquella, esté previsto que acceda a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala. 4. Cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, un guardia civil que cumpla con las condiciones previstas en este artículo, podrá solicitar vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, dentro de la misma escala en ambos casos, siempre que haya sido evaluado para el ascenso y concurran, además, las condiciones siguientes: a) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de elección, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. b) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de clasificación, que el solicitante haya obtenido un puesto en el orden de clasificación para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. c) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de concurso-oposición, que el solicitante haya superado el correspondiente curso de capacitación. d) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de antigüedad, que el solicitante haya sido declarado apto para el ascenso. En la resolución de anuncio en que se prevea esta posibilidad, se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitar estas vacantes. e) Se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes y no esté limitado expresamente para los puestos de trabajo ofertados. 5. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria. Asimismo, los guardias civiles que se encuentren en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrán solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca el Ministro del Interior. 6. Durante dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente, el personal que tenga destino asignado y sea destinable forzoso por razón de título, no podrá solicitar vacantes distintas de aquellas donde pueda cumplir dicha servidumbre. Artículo 17. Condiciones para solicitar destino. 1. Sin perjuicio de las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 54, podrán solicitar las vacantes publicadas, hasta el número que se determine, quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la convocatoria y tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su actual destino y el periodo de servidumbre por razón de título, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. 2. Podrán solicitar las vacantes publicadas del empleo superior quienes se prevea su ascenso a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio, en la que se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas. La efectividad de la ocupación de estos destinos podrá quedar diferida, por necesidades organizativas, al momento en que se produzca el ascenso. 3. Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de aquella, esté previsto que acceda a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala. 4. Cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, un guardia civil que cumpla con las condiciones previstas en este artículo, podrá solicitar vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, dentro de la misma escala en ambos casos, siempre que haya sido evaluado para el ascenso y concurran, además, las condiciones siguientes: a) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de elección, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. b) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de clasificación, que el solicitante haya obtenido un puesto en el orden de clasificación para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. c) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de concurso-oposición, que el solicitante haya superado el correspondiente curso de capacitación. d) Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de antigüedad, que el solicitante haya sido declarado apto para el ascenso. En la resolución de anuncio en que se prevea esta posibilidad, se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitar estas vacantes. e) Se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes y no esté limitado expresamente para los puestos de trabajo ofertados. 5. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación. En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria. Asimismo, el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrá solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca la persona titular del Ministerio del Interior. 6. Durante dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente, el personal que tenga destino asignado y sea destinable forzoso por razón de título, no podrá solicitar vacantes distintas de aquellas donde pueda cumplir dicha servidumbre. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2024-9700 Artículo 18. Carácter de las solicitudes. 1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa. 2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del guardia civil destinable forzoso que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. Tendrán esta condición los que carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente. 3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de la preferencia de un guardia civil que sea destinable forzoso, la cual surtirá efecto únicamente en el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso. Artículo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar. El Ministro del Interior, podrá acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles. Entre ellas, el Director General de la Guardia Civil regulará el procedimiento para que dos guardias civiles cónyuges, o vinculados por análoga relación de afectividad, puedan solicitar en concurrencia destinos de provisión por antigüedad anunciados en la misma resolución, de modo que el más antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al más moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes. Artículo 20. Plazo para la solicitud. Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. Excepcional y motivadamente, podrá establecerse un plazo distinto. Artículo 21. Tramitación de las solicitudes. Las solicitudes de destino se efectuarán a través de la aplicación informática de provisión de destinos disponible a través de la Intranet corporativa de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que desarrolle el Ministro del Interior, que garantizarán que los interesados puedan modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de petición. Si circunstancias extraordinarias de índole técnico impidieran efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, podrá requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento. Sección 3.ª Asignación de los destinos Artículo 22. Plazo de resolución. La resolución de asignación de destinos vacantes se dictará en el plazo de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Artículo 23. Carácter de la asignación. 1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter anuente tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, de conformidad con lo previsto en el artículo 51. 2. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso. Se considera que se da la circunstancia de ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente, cuando una vez asignados los destinos con tal carácter, no queden peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante. 3. En ningún caso podrá asignarse destino a quienes se encuentren en alguna causa de exclusión expresamente recogida en este reglamento, ni a los que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo o reserva. 4. Los destinos asignados para la cobertura de vacantes sin publicación previa tendrán, en cualquier caso, carácter forzoso. Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos. La competencia para la asignación de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde: a) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de oficiales generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad. b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior. c) Al Director General de la Guardia Civil, para el resto de destinos. Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos. 1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de la fecha de publicación de la resolución de las vacantes correspondientes. Sin embargo, el orden de publicación de las vacantes no condicionará el orden de asignación de destinos con carácter voluntario o anuente. 2. Si las resoluciones de anuncio de vacantes tuvieran la misma fecha, para la prelación en la asignación se tendrán en cuenta la clasificación del destino según su forma de asignación, el carácter de la solicitud, así como la condición de destinable forzoso de los interesados, de acuerdo con las siguientes consideraciones de carácter general: a) Atendiendo a la clasificación de las vacantes anunciadas, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad. b) En relación con el carácter de la solicitud, se asignarán en primer lugar las vacantes solicitadas con carácter voluntario; a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes de los procesos anteriores serán asignadas a aquel personal que, en su caso, debiera ser destinado con carácter forzoso, atendiendo a la preferencia forzosa que hubieran mostrado. c) El personal que se encuentre pendiente del cumplimiento de servidumbre por razón de título durante dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente, será destinado en primera prioridad a destinos donde pueda extinguir dicha condición. 3. Por razones organizativas o de eficiencia, no se asignará destino previsto para personal en activo a quien, teniendo destino asignado en la fecha de la publicación de la resolución de anuncio de vacantes, le reste menos de un año para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad máxima permitida de servicio activo. Asimismo, se excluirá de la asignación al personal destinado para el que exista una previsión cierta de que en la fecha de publicación de la resolución de vacantes le reste menos de un año para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores. Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores. 1. Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 17.2, las vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, podrán ser asignadas con carácter voluntario o anuente al personal del empleo inmediatamente inferior que, de acuerdo con el artículo 17.4, en la fecha de publicación de la resolución de anuncio cumpla con las condiciones establecidas, siempre y cuando la vacante correspondiente que deba ser asignada mediante libre designación no haya tenido ningún peticionario del empleo para la que está catalogada. 2. Para el caso de las vacantes de concurso de méritos o de provisión por antigüedad podrán ser así asignadas cuando no lo hubieran sido a ningún peticionario del empleo para la que esté catalogada, de acuerdo con los criterios particulares que se establezcan. 3. La efectividad de estos destinos podrá quedar diferida por necesidades organizativas, como máximo, al momento en que se produzca el ascenso. Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación. La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente, requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada. Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos. 1. Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario o anuente, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos, sin perjuicio de la aplicación de los derechos preferentes que se determinan en este reglamento. En caso de igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al de mayor antigüedad. Únicamente se atenderá la prioridad mostrada en la solicitud de vacantes, en caso de que un peticionario obtenga la mayor puntuación en dos o más concursos. 2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los criterios reseñados en el párrafo anterior. Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad. 1. Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad. 2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los mismos criterios señalados en el apartado anterior. Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso. 1. No se asignarán destinos con carácter forzoso a vacantes de libre designación. 2. Las vacantes a asignar con carácter forzoso serán el resto de las publicadas y no cubiertas por ningún solicitante con carácter voluntario o anuente. Serán asignadas por el orden de publicación, si no se hubiera previsto otro de forma expresa en la resolución de anuncio de vacantes. 3. Serán destinables con carácter forzoso por carecer de destino o razón de título quienes, en la fecha de la publicación de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento. 4. La asignación de destinos con carácter forzoso se realizará, en primer lugar, sobre el personal que resulte destinable forzoso por tener pendiente el cumplimiento de servidumbre por razón de título, y a continuación al personal que lo sea por carecer de destino, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes. 5. Además, para la asignación de destinos con carácter forzoso se tendrá en cuenta, en primer lugar, y en su caso, la preferencia forzosa mostrada por los que deban ser destinados con este carácter; en caso de coincidir varias solicitudes en preferencia forzosa, se actuará según el criterio de antigüedad de los peticionarios. Posteriormente, se actuará sobre el resto del personal que deba ser destinado con este carácter y no hubiera mostrado esta preferencia. En ambos casos, se atenderán los criterios de prelación señalados en este artículo y en los siguientes. Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título. 1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil en servicio activo es destinable forzoso por razón de título, tenga o no destino asignado, durante los dos años siguientes a la publicación de la aptitud correspondiente a un título de la enseñanza de perfeccionamiento que otorgue una cualificación profesional requerida para acceder a una especialidad y esté sujeto a servidumbre, que no pueda cumplir en el destino que, en su caso, tenga asignado. La fecha de referencia para considerar la condición de destinable forzoso por razón de título será la de publicación de la resolución de anuncio de aquellas vacantes por las que pudiera estar afectado. 2. Al personal que resulte destinable forzoso por razón de título, se le asignará destino con este carácter, en primer lugar, a puestos de trabajo donde pueda extinguir esta condición. No obstante, los guardias civiles que hayan sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran. 3. Para determinar la prelación en las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el orden que a continuación se expresa: a) Aquellos que estén pendientes de asignación de destino, por no tener ninguno asignado. b) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión del título que motiva el destino. c) Aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud. d) A igualdad de condiciones, el de menor antigüedad. 4. El orden de asignación de los destinos con carácter forzoso por razón de título será, en primer lugar, si existieran, a los de provisión por antigüedad, y a continuación a los clasificados como de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo. Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino. 1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil es destinable forzoso por carecer de destino cuando, encontrándose en situación de servicio activo, no tenga destino asignado. 2. A dicho personal se le podrá asignar con carácter forzoso cualquier vacante para la que cumpla los requisitos, de entre aquellas que aún se encuentren pendientes de ser asignadas, tras los procesos correspondientes a las asignaciones voluntarias y anuentes, de acuerdo con los criterios generales establecidos para la asignación de destinos con carácter forzoso. Los guardias civiles que hubieran sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran. 3. Para determinar la prelación de las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el siguiente orden: a) Quienes lleven más tiempo sin destino. b) Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo. c) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor antigüedad. 4. El orden de asignación de destinos con carácter forzoso por este motivo será, en primer lugar, para los clasificados como de provisión por antigüedad, y a continuación a los de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo. Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. 1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible y cumpla sus requisitos de acceso. Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 56 y las referidas a incompatibilidades de las limit …

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