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En resumen

Esta ley establece un régimen jurídico especial para la ciudad de Zaragoza, reconociéndola como capital de Aragón y regulando sus particularidades organizativas, competenciales y financieras. Su objetivo es dotar a Zaragoza de las herramientas necesarias para gestionar su singularidad y su papel central en la Comunidad Autónoma.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I La ciudad de Zaragoza responde al modelo de «ciudad-capital» de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, norma institucional básica para esta Comunidad Autónoma, en su artículo 3.3, atribuye a la ciudad de Zaragoza la capitalidad de Aragón. Igualmente, el artículo 87 preceptúa que «Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por Ley de Cortes de Aragón». En consecuencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón reserva a la Ley la regulación de las especialidades del régimen jurídico de la ciudad de Zaragoza, permitiendo realizar planteamientos normativos de carácter general o sectorial del ordenamiento jurídico aragonés, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado. Además, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en sus artículos 71.5 y 81 y siguientes, competencias sobre régimen local a esta Comunidad Autónoma, dentro del marco general de la Constitución, así como de la legislación estatal básica sobre régimen local, cuyas reglas de homogeneización resultan imprescindibles para la vertebración del conjunto de las administraciones locales. Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contempla la posibilidad de establecer un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Zaragoza, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus peculiaridades propias. II La referencia específica a la ciudad de Zaragoza hecha por el Estatuto de Autonomía de Aragón viene a resaltar su condición de capital así como la trascendencia territorial de esta gran ciudad en el contexto de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la ciudad de Zaragoza se ubican las principales instituciones autonómicas, siendo la sede de las Cortes, del Gobierno y de El Justicia, así como de los más altos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en Aragón. Igual circunstancia se da en referencia a otras instituciones o centros de carácter estatal. Por otro lado, la ciudad de Zaragoza acoge a más de la mitad de la población aragonesa, siendo, desde el punto de vista de la vertebración del territorio, de vital importancia no solamente para la Comunidad Autónoma de Aragón sino también para el Valle del Ebro y el cuadrante nororiental español, sin olvidar su trascendencia a nivel supranacional. Esta circunstancia refleja la importancia que la ciudad de Zaragoza tiene en el futuro económico de esta Comunidad Autónoma. La singularidad de la ciudad de Zaragoza, en el contexto de Aragón y de un mundo globalizado, resulta determinante para reconocer unas necesidades organizativas y competenciales propias y singulares. La ciudad de Zaragoza tiene un protagonismo de especial trascendencia en la economía local y global como vía de salida y retorno de las actividades económicas, así como en otros ámbitos de carácter medioambiental, cultural y social. III Fundamentalmente, esta Ley de régimen especial, sin garantizar una especie de «petrificación» invulnerable del ámbito competencial asignado al municipio de Zaragoza, otorga una cierta estabilidad, en el sentido de que ninguna otra norma legal sectorial debería alterar lo dispuesto en ésta, salvo que expresamente así se diga. Los municipios de gran población concentrada y de desmesurada extensión territorial necesitan articular su organización, competencias y financiación sobre las realidades que soportan. Así ha sido contemplado históricamente, se infiere de la propia legislación vigente (título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con especialidades orgánicas y procedimentales para los grandes municipios) y se confirma absolutamente en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Por otra parte, esta Ley exige configurar un régimen singular de financiación, cuyos parámetros básicos se establecen directamente en la misma, salvando todas las determinaciones y criterios específicos que habrán de fijarse partiendo de aquellos. IV En cuanto a su contenido orgánico, la Ley prevé algunas cuestiones de naturaleza organizativa, no solamente referidas a la propia estructura del municipio de Zaragoza, sino a aquellas exigidas por la conveniente relación a establecer entre las administraciones autonómica y municipal. La Ley refuerza la autoorganización como núcleo de la autonomía local, que se concreta, entre otras, en una diáfana separación entre el Pleno y el órgano ejecutivo municipal –o Gobierno de Zaragoza–, reconfigurando las funciones del órgano ejecutivo, de modo que apunten mucho más a la gestión y a la preparación de las políticas municipales. Se considera muy importante la previsión de un órgano de naturaleza bilateral y de carácter permanente, con atribución de concretas funciones, integrado por representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y del municipio de Zaragoza, para la coordinación funcional entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como en la prestación de servicios. Completa el mínimo indispensable de disposiciones orgánicas y competenciales, un esquema básico de funcionamiento del órgano bilateral, previendo directamente en la Ley la forma y periodicidad de sus sesiones, el quórum de constitución y celebración y el modo de aprobación y constatación de acuerdos. Todo ello sin perjuicio de confiar al propio órgano la concreción reglamentaria de este esquema. V En lo que se refiere al orden competencial, y con exquisito respeto a las facultades reservadas al Estado en el ordenamiento jurídico, la Ley potencia ciertas competencias municipales, siempre en el marco de una colaboración institucional, y con el exclusivo objeto de ampliar y mejorar la calidad de los servicios para los ciudadanos de Zaragoza. Por ello, la Ley reconoce un ámbito especial de competencias propias del municipio de Zaragoza, bien porque se derivan de la Ley estatal básica y con los límites que ella implica, bien porque la Comunidad Autónoma de Aragón traslada a través de esta Ley competencias calificadas también como propias que pertenecen originariamente al ámbito competencial de aquella y que se plasman en Leyes sectoriales. Hay que añadir que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local no limita la determinación de las competencias propias a lo previsto en dicha legislación, y, además, que el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local concede a los entes locales la posibilidad de «ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad». Se prevé, por otra parte, una cláusula genérica de competencias delegadas, estableciendo el modo y los instrumentos de traslados competenciales, así como sus consecuencias en el orden financiero. Pero el ámbito competencial no solo abarca aquellas competencias que se consideran propias del municipio de Zaragoza, sino que también se regulan las relaciones con el Gobierno de Aragón, incorporando la presencia del Ayuntamiento en determinadas Comisiones autonómicas como manera de reforzar la singularidad de Zaragoza en el entramado administrativo autonómico. Ese deseo de colaboración se plasma claramente en materias troncales, como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de competencia autonómica, o en transporte, cuestión de capital importancia, articulando potentes mecanismos de participación municipal sin menoscabar las potestades y responsabilidades del Gobierno de Aragón. En otras materias, como solidaridad y cooperación al desarrollo, el municipio de Zaragoza, en su compromiso con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por las Naciones Unidas, podrá llevar a cabo una política pública de cooperación al desarrollo orientada a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo, a combatir las desigualdades dentro de los países (y, entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas), a proteger los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. VI En lo que se refiere al contenido procedimental, se establecen determinadas reglas especiales para la aprobación de las normas reglamentarias, teniendo en cuenta la especial configuración, representatividad y función de la ciudad de Zaragoza en el esquema de la Comunidad Autónoma de Aragón. Debe hacerse una especial referencia a la participación del municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de la Ley, condicionada a las irrenunciables facultades estatutarias y normativas de la Comunidad Autónoma aragonesa. El reconocimiento de un trámite especial de comunicación al máximo órgano municipal de los proyectos de Reglamento que desarrollen cualquier aspecto de esta Ley, elaborados por el Gobierno autonómico, con carácter previo a la aprobación del correspondiente decreto, para que el Municipio informe preceptivamente sobre su contenido, respeta no sólo las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de elaboración de normas reglamentarias, sino el propósito esencial de esta Ley. VII La Ley quiere garantizar la participación ciudadana así como la transparencia en la información municipal. Para ello, independientemente de lo dispuesto en la normativa vigente, se desarrollarán reglamentariamente el fomento, los procedimientos y los órganos de participación para la efectiva implicación de los vecinos en la vida pública local. En esta línea avanza los objetivos a conseguir para una gestión desconcentrada. Así mismo, se marcan los principios de garantía para el acceso a la información y transparencia. VIII En lo que al sistema de financiación respecta, la Ley define un método específico de provisión de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento del municipio de Zaragoza en el desarrollo eficaz de su ámbito competencial. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el desarrollo y gestión de las distintas actividades derivadas de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por la presente Ley, así como de las que se deriven de la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán a través de un Convenio bilateral. Además, la Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá a través de la aplicación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Autónoma, estando dicha aportación cuantificada, en tanto no se apruebe la citada regulación. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Aragón participará en la financiación del municipio de Zaragoza mediante los créditos destinados al ejercicio de las competencias que pudieran ser delegadas, así como con las inversiones en infraestructuras de carácter supramunicipal que se realicen en el término municipal de Zaragoza. Como garantía del compromiso del Gobierno de Aragón con la financiación de Zaragoza, se incorpora una cautela en el sentido de exigir un informe municipal cuando se produzca una iniciativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos municipales. Por otro lado, la Diputación Provincial de Zaragoza podrá colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general, a través del correspondiente Convenio. De este modo, se respeta también el ámbito decisorio de la Diputación Provincial de Zaragoza, no incluyendo ninguna exigencia u obligación y remitiéndolo al concurso de voluntades de ambas entidades locales. IX La Ley consta de siete capítulos, que agrupan sesenta artículos; dos disposiciones adicionales; cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente Ley, y el capítulo II, las especialidades en materia de organización, detallando las competencias del Pleno, el Alcalde y el Gobierno de Zaragoza. Por su parte, el capítulo III define las relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón, y la creación, composición y régimen del Consejo Bilateral de Capitalidad; el capítulo IV detalla las especialidades en materia competencial del Ayuntamiento de Zaragoza, y el capítulo V recoge las especialidades en materia procedimental. Por último, el capítulo VI versa sobre la participación ciudadana y la información municipal, y el capítulo VII detalla las especialidades del régimen de financiación. Finalmente, la Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre las adicionales destaca la que recoge la función normativa de la Ley; entre las transitorias, las que contemplan las previsiones de financiación del Ayuntamiento de Zaragoza hasta la aprobación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020. X De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Ley se solicitó informe a todas las secretarías generales técnicas de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Justicia e Interior y a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario. Igualmente se emitió informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Por último, fue informado favorablemente por el Consejo Local de Aragón en sesión celebrada el 26 de abril de 2017. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta Ley. Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos. Artículo 3. El término municipal y su alteración. El municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación. Artículo 4. Legitimación procesal. El municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra las disposiciones con rango de Ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que la lesionen, así como para promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación. Artículo 5. Promoción de actividades de interés común. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias. Artículo 6. Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de «Sitio Emblemático de la Cultura de Paz» otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal. CAPÍTULO II Especialidades en materia de organización Sección 1.ª Gobierno y administración del municipio de zaragoza Artículo 7. Potestad de autoorganización. 1. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los Reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo. 2. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales. 4. Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley. Artículo 8. Órganos de gobierno y administración. 1. El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes órganos: a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza. b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico. c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el Reglamento orgánico municipal. 2. La Administración del municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación. 3. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución, inspección y control. Artículo 9. Competencias. 1. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación. 2. La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta Ley o en el Reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal. Sección 2.ª El Pleno Artículo 10. Organización. 1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal. 2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su Reglamento orgánico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho Reglamento. 3. El Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. 4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El dictamen de las ordenanzas y Reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Artículo 11. Atribuciones. 1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración municipales. b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública, se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica. Revestirán en todo caso naturaleza orgánica las siguientes cuestiones: 1.ª La regulación del Pleno. 2.ª La regulación del Consejo Social de la ciudad. 3.ª La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 4.ª La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. 5.ª La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. 6.ª La regulación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes Áreas de Gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales, u órganos similares, integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. 7.ª La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y Reglamentos municipales. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. i) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y provisional de sus modificaciones sustanciales y la aprobación inicial y definitiva de las no sustanciales; la aprobación inicial y provisional de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, salvo que sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de reservas de terrenos o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los Convenios sobre el planeamiento. j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente. k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. l) La adopción de acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios públicos de la competencia municipal y representen la mayoría de su capital social, y la autorización y aprobación a las sociedades constituidas o participadas por el municipio para fundar o participar en el capital de otras. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. ñ) El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los órganos directivos municipales, así como del régimen de la dotación económica a los grupos políticos municipales. o) La aprobación del código ético de actuación de los miembros del Pleno y del personal municipal. p) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones Públicas. q) La promoción de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los asuntos de interés para el municipio de Zaragoza. r) La propuesta al Gobierno de Aragón de que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta Ley. s) Las demás que expresamente le confieran las Leyes. 2. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos establecidos en la legislación básica. 3. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ) y q) del apartado 1. Las competencias referidas en las letras d), k), l), n), o) y p) sólo podrán ser delegadas en Comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en la letra r), salvo que su aprobación exija una mayoría especial. Sección 3.ª El Alcalde Artículo 12. El Alcalde. 1. El Alcalde dirige la acción del Gobierno de Zaragoza y de los demás órganos ejecutivos, ostenta la máxima representación del Municipio y responde de su gestión política ante el Pleno. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Representar al municipio de Zaragoza. b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza. c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las Comisiones del Pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los distritos y los Alcaldes de barrio en los términos establecidos por el Reglamento orgánico municipal que regule los órganos de los distritos y barrios rurales para su elección. f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. j) La Jefatura de la Policía Local. k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las Áreas de Gobierno, las Concejalías Delegadas y los órganos directivos, así como adscribir los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales a un Área, Concejalía u órgano equivalente del Ayuntamiento. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. ñ) Cualesquiera otras que específica y expresamente le atribuyan la legislación estatal o autonómica y las que se asignen al municipio sin atribuirse a otros órganos municipales. 2. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, con excepción de las señaladas en las letras b), e), h) y j) del apartado anterior, así como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos. 3. Las atribuciones del Alcalde previstas en las letras c) y k) del apartado 1 solo serán delegables en el Gobierno de Zaragoza. La dirección y otras funciones relativas a la Policía Local, salvo la superior Jefatura, podrán ser objeto de delegación en un Concejal. Sección 4.ª El Gobierno de Zaragoza Artículo 13. Organización. 1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la dirección y presidencia del Alcalde, es el órgano colegiado ejecutivo de dirección política y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las Leyes. 2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. 3. El Gobierno de Zaragoza responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 4. La Secretaría del Gobierno de Zaragoza corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo al Gobierno de Zaragoza y al Secretario del mismo, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y cuyas funciones serán las siguientes: a) La asistencia al Secretario. b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Gobierno de Zaragoza. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. 5. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los Concejales no pertenecientes al Gobierno de Zaragoza y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. Artículo 14. Atribuciones. 1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los Convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y Convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria. e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano. f) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales. h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal. i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los Convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano. n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza. o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva. p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) La celebración de Convenios de colaboración en las materias de competencia municipal. r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio. s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales. t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales. u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General. v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este artículo, así como la aprobación de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado. Artículo 14. Atribuciones. 1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los Convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y Convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria. e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano. f) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales. h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal. i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los Convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano. n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza. o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva. p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) La celebración de Convenios de colaboración en las materias de competencia municipal. r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio. s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales. t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales. u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.u) desde el 3 de agosto de 2018 para las partes en el proceso y desde el 8 de septiembre de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 6 de septiembre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4449/2018. Ref. BOE-A-2018-12260 v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este artículo, así como la aprobación de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado. Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.u) desde el 3 de agosto de 2018 para las partes en el proceso y desde el 8 de septiembre de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 6 de septiembre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4449/2018. Ref. BOE-A-2018-12260 Artículo 14. Atribuciones. 1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los Convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y Convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria. e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano. f) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales. h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal. i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los Convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano. n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza. o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva. p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) La celebración de Convenios de colaboración en las materias de competencia municipal. r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio. s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales. t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales. u) (Anulada). v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este artículo, así como la aprobación de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.u), por Sentencia del TC 137/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-462 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.u) desde el 3 de agosto de 2018 para las partes en el proceso y desde el 8 de septiembre de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 6 de septiembre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4449/2018. Ref. BOE-A-2018-12260 Sección 5.ª Los grupos municipales y la Junta de Portavoces Artículo 15. Los grupos municipales. Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho Reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales. Artículo 16. La Junta de Portavoces. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue. Sección 6.ª Otros órganos Artículo 17. Consejo Jurídico Municipal. El Gobierno de Zaragoza podrá crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinarán en el acuerdo de creación. Artículo 18. Comisiones específicas de asesoramiento. Podrán constituirse Comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación. CAPÍTULO III Relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 19. Actuaciones en el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza elaborarán el oportuno Convenio de colaboración donde se fijarán el tipo de información, su nivel de desagregación, el modo y plazos en que se hará efectivo el suministro de información, así como las aportaciones de medios materiales, humanos y, en su caso, financieras. Artículo 20. Consejo Bilateral de Capitalidad. 1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto la coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente Ley. 2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros de este Consejo: a) Los Consejeros del Gobierno de Aragón de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros en función de los asuntos que tratar. b) Los Consejeros del Gobierno de Zaragoza competentes en materia de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros o Concejales Delegados en función de los asuntos por tratar. Si las competencias en materia de Presidencia y de Hacienda corresponden a la misma área serán tres los Consejeros o Concejales Delegados, determinados en función de los asuntos por tratar. 3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por un representante del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. 4. La Secretaría del Consejo Bilateral de Capitalidad será ejercida alternativamente por un funcionario del Gobierno de Aragón, cuando presida un representante municipal, y del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando presida un representante del Gobierno de Aragón. El Secretario actuará con voz pero sin voto. Las certificaciones serán emitidas por el funcionario que haya ejercido como Secretario en la última reunión. 5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo y preparación de asuntos con representantes de ambas administraciones. 6. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro de los Gobiernos de Aragón y de Zaragoza cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica. Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad. El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas: a) Sus reuniones se celebrarán en dependencias de la Administración que vaya a ostentar la Presidencia. b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por la Presidencia de turno del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso, se reunirá en el plazo de dos meses desde el inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio de Gobierno de Aragón o de Gobierno de Zaragoza c) Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, al menos, del Presidente y de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Consejero del Gobierno de Aragón de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda y del Consejero del Gobierno de Zaragoza competente en materia de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda. d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes. e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados. g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y resolución. h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o personas relacionadas con las materias a considerar. i) El Consejo Bilateral de Capitalidad aprobará su propio Reglamento de funcionamiento. j) En lo no previsto anteriormente, serán de aplicación supletoria las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Artículo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad. Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones: a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos. b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos Convenios de colaboración. c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del municipio de Zaragoza. d) La preparación de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Zaragoza, la valoración de su coste y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos. e) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas. f) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las Administraciones Públicas integrantes. g) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que así se prevea en esta Ley y en el resto de la legislación. h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de cualquier entidad local de carácter supramunicipal que afecte al municipio de Zaragoza. i) La preparación del Convenio bilateral económico-financiero regulado en el artículo 57 de esta Ley. j) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que el Gobierno de Aragón pueda realizar en el municipio de Zaragoza. k) La resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones. l) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración entre ambas administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación. CAPÍTULO IV Especialidades en materia competencial Competencias propias Artículo 23. Ordenación del territorio. 1. La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades: a) En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la presencia institucional del Ayuntamiento de Zaragoza. b) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza. c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en las Comisiones bilaterales y conferencias sectoriales que constituya el Gobierno de Aragón para promover la coordinación en materia de ordenación del territorio. 2. El desarrollo de planes y proyectos de interés general de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades: a) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón de los planes y proyectos de interés general de Aragón por desarrollar en el término municipal de Zaragoza. b) Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las peculiaridades del espacio metropolitano de Zaragoza, respetando las características de los modelos territoriales. c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la ordenación del territorio, de acu …

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