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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26332
La información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el objetivo de mejorar la calidad de la información fiscal, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación, así como la aprobación normativa de un nuevo modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación».
De esta forma, en primer lugar, con el propósito de actualizar la declaración-liquidación mensual modelo 430, y en aras de facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 430, como ya se hizo en el caso del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen Anual». En particular, se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente orden aprueban este nuevo modelo, y las condiciones y formas de presentación del mismo.
A continuación, los artículos 5 y 6 modifican, respectivamente, la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, y la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
La modificación de ambos modelos tiene como finalidad actualizar los diseños de registro de ambos modelos en un doble sentido: por un lado, actualizar las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del representante legal»; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.
Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el ejercicio 2023 tengan su residencia habitual y efectiva en la citada isla, por las que puedan aplicar la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, se podrán beneficiar igualmente de la reducción del porcentaje de retención que la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen para tales rentas y rendimientos. Por ello, resulta necesario identificar en los modelos 188 y 194 a los residentes en la isla de La Palma de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife. Adicionalmente, en el modelo 194 se crea un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma» en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF) y, por tanto, a los que se les hubiera aplicado el tipo reducido de retención.
Por su parte, el artículo 7 modifica la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 180, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, al objeto de desglosar la isla de La Palma en los campos «Código provincia» y «Dirección del inmueble», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan identificarse los rendimientos a los que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención mencionada en el párrafo anterior.
El artículo 8 modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, con la finalidad, por un lado, de introducir en los diseños de registro del modelo las modificaciones necesarias para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Por otro lado, debido a la derogación del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, se modifica el campo «Clave de operación», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para eliminar las claves B y U, por resultar actualmente innecesarias. Por el mismo motivo se suprime el campo «Código de relación», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo. También se incluye una nueva clave L en el campo «Clave de valor», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para identificar los contratos por diferencias. Asimismo, se amplía el número de posiciones de los campos «Número de orden», «Número de orden de la operación relacionada» y «Número de activos financieros y otros valores» y se especifica cómo informar el campo de «Gastos de la operación» en caso de que existan múltiples declarados asociados a una operación.
A su vez, el artículo 9 modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Así, con el objetivo de identificar los registros de perceptor, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, del modelo 296, se crea un nuevo campo denominado «Identificador de registro o número de orden» y se añade un Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con ello se pretende disponer de una información de contraste completa y reducir el número de requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de estos rendimientos exigibles de forma conjunta por el Estado y/o Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra.
Con la finalidad ya mencionada respecto a los artículos 5, 6 y 7, el artículo 10 modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, desglosando la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo. Igualmente, de manera similar a lo expuesto en relación al modelo 194, se crea un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma» en el registro de tipo 2.
El artículo 11 modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, al objeto de actualizar las referencias normativas del campo «Código país», así como de ampliar el número de posiciones del campo «Número de valores», ambos del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.
El artículo 12 modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. En primer lugar, en línea con lo ya señalado en relación con los modelos 188, 194, 180 y 196, se desglosa la isla de La Palma en el campo «Código de provincia», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, se actualiza la descripción del campo «% de retención» y se crea un nuevo campo, «Ceuta o Melilla/Isla de La Palma».
También, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo se incluye una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo «Naturaleza», para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, puesto que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en estos casos es un porcentaje reducido en base a la modificación del artículo 101.9 de la Ley 35/2006 efectuada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Asimismo, se incluye una nueva categoría en el campo «Pago», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción «B» y naturaleza «06». Por otro lado, se introduce una modificación técnica en el campo «Naturaleza del declarante», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne «S», el campo «Penalizaciones» (posiciones 182-192, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) se consignará a ceros. Por último, en línea con la modificación del modelo 296, se crean los nuevos campos «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» del registro de tipo 2, registro de perceptor, para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativas a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 13 modifica la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación", para introducir en el registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo un nuevo campo que identifique a los declarantes que tengan la consideración de «Empresa emergente», según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Dicha identificación se considera conveniente dadas las especialidades de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El artículo 14 modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, incluyendo en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo, dos nuevos campos para informar del «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y del «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». Dichos campos han sido introducidos teniendo en consideración la modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Por último, el artículo 15, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37, 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 70 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 188, 194, 180, 198, 296, 196, 189, 193, 165, 184 y 289, así como a la aprobación de un nuevo modelo 430.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 430.
Uno. Se aprueba el modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», que figura en el anexo de la presente orden.
Dos. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 430.
Tres. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo cuarto de esta orden.
Artículo 2. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430.
Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto y están obligados a presentar el modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Dos. Estarán obligados a presentar esta autoliquidación mensual modelo 430, los sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior, que hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 430.
La presentación e ingreso del modelo 430 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 430.
La presentación del modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.
Artículo 5. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 17 de noviembre de 1999:
Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
9‑17
Alfanumérico
N.I.F. DEL DECLARANTE.
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre)».
Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
18‑26
Alfanumérico
N.I.F. DEL PERCEPTOR.
Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:
Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre).
Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España».
Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
27-35
Alfanumérico
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL
Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios».
Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
76-77
Numérico
CÓDIGO PROVINCIA
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
Provincia
CP
Provincia
CP
ALBACETE.
02
JAÉN.
23
ALICANTE/ALACANT.
03
LEÓN.
24
ALMERÍA.
04
LLEIDA.
25
ARABA/ÁLAVA.
01
LUGO.
27
ASTURIAS.
33
MADRID.
28
ÁVILA.
05
MÁLAGA.
29
BADAJOZ.
06
MELILLA.
52
BARCELONA.
08
MURCIA.
30
BIZKAIA.
48
NAVARRA.
31
BURGOS.
09
OURENSE.
32
CÁCERES.
10
PALENCIA.
34
CÁDIZ.
11
PALMAS, LAS.
35
CANTABRIA.
39
PONTEVEDRA.
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ.
12
RIOJA, LA.
26
CEUTA.
51
SALAMANCA.
37
CIUDAD REAL.
13
S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).
38
CÓRDOBA.
14
SEGOVIA.
40
CORUÑA, A.
15
SEVILLA.
41
CUENCA.
16
SORIA.
42
GIPUZKOA.
20
TARRAGONA.
43
GIRONA.
17
TERUEL.
44
GRANADA.
18
TOLEDO.
45
GUADALAJARA.
19
VALENCIA/VALÉNCIA.
46
HUELVA.
21
VALLADOLID.
47
HUESCA.
22
ZAMORA.
49
ILLES BALEARES.
07
ZARAGOZA.
50
ISLA DE LA PALMA.
53»
Artículo 6. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de noviembre de 1999:
Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
9‑17
Alfanumérico
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre)».
Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
18‑26
Alfanumérico
N.I.F. DEL PERCEPTOR.
Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:
Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre).
Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España».
Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
27-35
Alfanumérico
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL
Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios».
Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
76-77
Numérico
CÓDIGO PROVINCIA
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
Provincia
CP
Provincia
CP
ALBACETE.
02
JAÉN.
23
ALICANTE/ALACANT.
03
LEÓN.
24
ALMERÍA.
04
LLEIDA.
25
ARABA/ÁLAVA.
01
LUGO.
27
ASTURIAS.
33
MADRID.
28
ÁVILA.
05
MÁLAGA.
29
BADAJOZ.
06
MELILLA.
52
BARCELONA.
08
MURCIA.
30
BIZKAIA.
48
NAVARRA.
31
BURGOS.
09
OURENSE.
32
CÁCERES.
10
PALENCIA.
34
CÁDIZ.
11
PALMAS, LAS.
35
CANTABRIA.
39
PONTEVEDRA.
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ.
12
RIOJA, LA.
26
CEUTA.
51
SALAMANCA.
37
CIUDAD REAL.
13
S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).
38
CÓRDOBA.
14
SEGOVIA.
40
CORUÑA, A.
15
SEVILLA.
41
CUENCA.
16
SORIA.
42
GIPUZKOA.
20
TARRAGONA.
43
GIRONA.
17
TERUEL.
44
GRANADA.
18
TOLEDO.
45
GUADALAJARA.
19
VALENCIA/VALÉNCIA.
46
HUELVA.
21
VALLADOLID.
47
HUESCA.
22
ZAMORA.
49
ILLES BALEARES.
07
ZARAGOZA.
50
ISLA DE LA PALMA.
53».
Cinco. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
170-173
Numérico
% RETENCIÓN
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado que será, con carácter general, el 19%. El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF.
Este campo se subdivide en otros dos:
170-171 ENTERO: Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
172-173 DECIMAL: Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS)».
Seis. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
188
Numérico
CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA
Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
Artículo 7. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 20 de noviembre de 2000:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
76-77
Numérico
CÓDIGO PROVINCIA
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
Provincia
CP
Provincia
CP
ALBACETE.
02
JAÉN.
23
ALICANTE/ALACANT.
03
LEÓN.
24
ALMERÍA.
04
LLEIDA.
25
ARABA/ÁLAVA.
01
LUGO.
27
ASTURIAS.
33
MADRID.
28
ÁVILA.
05
MÁLAGA.
29
BADAJOZ.
06
MELILLA.
52
BARCELONA.
08
MURCIA.
30
BIZKAIA.
48
NAVARRA.
31
BURGOS.
09
OURENSE.
32
CÁCERES.
10
PALENCIA.
34
CÁDIZ.
11
PALMAS, LAS.
35
CANTABRIA.
39
PONTEVEDRA.
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ.
12
RIOJA, LA.
26
CEUTA.
51
SALAMANCA.
37
CIUDAD REAL.
13
S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).
38
CÓRDOBA.
14
SEGOVIA.
40
CORUÑA, A.
15
SEVILLA.
41
CUENCA.
16
SORIA.
42
GIPUZKOA.
20
TARRAGONA.
43
GIRONA.
17
TERUEL.
44
GRANADA.
18
TOLEDO.
45
GUADALAJARA.
19
VALENCIA/VALÉNCIA.
46
HUELVA.
21
VALLADOLID.
47
HUESCA.
22
ZAMORA.
49
ILLES BALEARES.
07
ZARAGOZA.
50
ISLA DE LA PALMA.
53».
Dos. Se modifica el campo «DIRECCIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa las posiciones 135-327 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 180, contenidos en el anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
135-327
Alfanumérico
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.
Se consignará la dirección correspondiente al inmueble arrendado.
Este campo se subdivide en:
135-139 TIPO DE VÍA
Se consignará el código alfabético de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
140-189 NOMBRE VÍA PÚBLICA
Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.
190-192 TIPO DE NUMERACIÓN
Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM ; KM. ; S/N; etc.).
193-197 NÚMERO DE CASA
Se consignará el número de casa o punto kilométrico.
198-200 CALIFICADOR DEL NÚMERO
Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Numer = KM.)
201-203 BLOQUE
Se consignará el bloque (número o letras).
204-206 PORTAL
Se consignará el portal (número o letras).
207-209 ESCALERA
Se consignará la escalera (número o letras).
210-212 PLANTA O PISO
Se consignará la planta o el piso (número o letras).
213-215 PUERTA
Se consignará la puerta (número o letras).
216-255 COMPLEMENTO
Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: “Urbanización ..........”; “Centro Comercial........, local ..........”; “Mercado de .......... puesto nº .........”; “Edificio .........”; etc).
256-285 LOCALIDAD O POBLACIÓN
Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.
286-315 MUNICIPIO
Se consignará el nombre de municipio.
Se consignará el correspondiente al inmueble arrendado.
316-320 CÓDIGO DE MUNICIPIO
Se consignará el CODIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
321-322 CÓDIGO PROVINCIA
Se consignará el código de la provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, que corresponda al inmueble arrendado, según la siguiente relación:
Provincias
CP
Provincias
CP
ARABA/ÁLAVA.
01
LEÓN.
24
ALBACETE.
02
LLEIDA.
25
ALICANTE/ALACANT.
03
LUGO.
27
ALMERÍA.
04
MADRID.
28
ASTURIAS.
33
MÁLAGA.
29
ÁVILA.
05
MELILLA.
52
BADAJOZ.
06
MURCIA.
30
BARCELONA.
08
NAVARRA.
31
BURGOS.
09
OURENSE.
32
CÁCERES.
10
PALENCIA.
34
CÁDIZ.
11
PALMAS, LAS.
35
CANTABRIA.
39
PONTEVEDRA.
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ.
12
RIOJA, LA.
26
CEUTA.
51
SALAMANCA.
37
CIUDAD REAL.
13
S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).
38
CÓRDOBA.
14
SEGOVIA.
40
CORUÑA, A.
15
SEVILLA.
41
CUENCA.
16
SORIA.
42
GIRONA.
17
TARRAGONA.
43
GRANADA.
18
TERUEL.
44
GUADALAJARA.
19
TOLEDO.
45
GIPUZKOA.
20
VALENCIA/VALÉNCIA.
46
HUELVA.
21
VALLADOLID.
47
HUESCA.
22
BIZKAIA.
48
ILLES BALEARS.
07
ZAMORA.
49
ISLA DE LA PALMA.
53
ZARAGOZA.
50
JAÉN.
23
323-327 CÓDIGO POSTAL
Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble arrendado».
Artículo 8. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:
Uno. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 198-214 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
198-214
Numérico
SANCIONES
Campo numérico de 17 posiciones
Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en los campos SANCIONES (posiciones 442-453 correspondientes al registro de tipo 2).
Este campo se subdivide en dos:
198-212 Parte entera del importe de las sanciones.
213-214 Parte decimal del importe de las sanciones».
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
215-500
------------
BLANCOS».
Dos. Se modifican las posiciones 84-90 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
84-90
------------
BLANCOS».
Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
134
Alfabético
CLAVE DE OPERACIÓN
Clave Significado
A Adquisición o constitución de derechos.
C Canje.
Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
D Conversión.
Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
E Cancelación o extinción de derechos.
F Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H.
G Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I.
H Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
I Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
J Reducción de capital con amortización de valores.
K Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos.
L Split y contrasplit de valores.
Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
O Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
P Constitución Préstamo de Valores.
Q Extinción Préstamo de Valores.
S Suscripción.
T Transmisión, amortización o reembolso.
V Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
X Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado.
Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Y Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C.
Z Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461).
Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C.
W Otras operaciones.
Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración».
Cuatro. Se modifica el campo «CLAVE DE VALOR», que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
137
Alfabético
CLAVE DE VALOR
Clave Significado
A Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
B Activos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J.
C Activos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención.
D Principales segregados.
E Cupones segregados.
F Derechos de garantía.
G Derechos de disfrute.
H Derechos de suscripción.
K Participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.
M Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Sólo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado «P» o «Q».
J Activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal.
L Contratos por diferencias.
I Otros».
Cinco. Se modifican las posiciones 138-149 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
138-149
------------
BLANCOS».
Seis. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupará las posiciones 177-184 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
177-184
Numérico
NÚMERO DE ORDEN.
Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados (incluidos los terceros por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de participaciones preferentes) de la misma operación tengan idéntico número de orden.
185-187
------------
BLANCOS».
Siete. Se modifican las posiciones 209-215 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
209-215
------------
BLANCOS».
Ocho. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
224-235
Numérico
COMPENSACIONES.
En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones.
Para el resto de claves del campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.
Se consignará el importe de las compensaciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.
Este campo se subdivide en dos:
224-233 Parte entera del importe de las compensaciones.
234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones».
Nueve. Se modifica el campo «GASTOS DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 329-340 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
329-340
Numérico
GASTOS DE LA OPERACIÓN
Cuando en el campo «CLAVE DE VALOR» (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo «CLAVE DE MERCADO» se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación.
Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.
Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
Este campo se subdivide en dos:
329-338 Parte entera del importe de los gastos de la operación.
339-340 Parte decimal del importe de los gastos de la operación».
Diez. Se modifican las posiciones 341-347 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
341-347
------------
BLANCOS».
Once. Se modifica el campo «NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES», que ocupará las posiciones 428-441 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
428-441
Numérico
NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES.
Se subdivide en dos campos:
428-437 Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).
438-441 Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros)».
Doce. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 442-453 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
442-453
Numérico
SANCIONES.
Se consignará el importe de las sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.
Este campo se subdivide en dos:
442-451 Parte entera del importe de las sanciones.
452-453 Parte decimal del importe de las sanciones».
Trece. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupará las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
454-461
Numérico
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA.
Se cumplimentará este campo en las operaciones relacionadas correspondientes a las claves de operación (posición 134) C, D, L, V, Y y Z, consignando el número de orden que figure en el campo NUMERO DE ORDEN (posiciones 177 a 184) de la operación relacionada respectiva. Asimismo, se cumplimentará en las operaciones de adquisición de derechos de suscripción (clave de operación A) y suscripción de las acciones (clave de operación S) en las que deban relacionarse dichas operaciones, tal y como se señala en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (clave X).
462-500
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BLANCOS».
Catorce. Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, en los campos «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); «NIF DEL INTERMEDIARIO (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO» (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado).
Artículo 9. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre:
Uno. Se crea un nuevo campo en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, en la posición y con la redacción que se indica a continuación:
«Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
77-84
Alfanumérico
IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN
Identifica de forma única el registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.).
85-90
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BLANCOS».
Dos. Se crea el Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los dis …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.