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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, asimismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que se asemeja a la vigente hasta la fecha, contenida en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, manteniéndose la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa y la dependencia directa de la Unidad Militar de Emergencias de la persona titular del Ministerio de Defensa.
A partir de los antecedentes normativos anteriormente expuestos, entre otros aspectos, este real decreto dispone las responsabilidades atribuidas a los órganos superiores y órganos directivos que conforman el Ministerio de Defensa, estableciendo las funciones que cada órgano tiene asignadas y sus correspondientes dependencias orgánicas. Asimismo, recoge sucintamente la organización militar de las Fuerzas Armadas que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se regirá por su propia normativa.
En lo que a la Comunicación Institucional de la Defensa se refiere, la anterior Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa pasa a denominarse Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, que dependerá de la persona titular del Departamento a través de su Gabinete.
La Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, la transformación digital del Departamento y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y ejerce la dirección funcional del Sistema de Información y Gestión de la Infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF).
Por otra parte, la Subsecretaría de Defensa dirige, planifica, impulsa y gestiona la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, y sanitaria, prestando especial atención a los principios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas y a la situación del personal militar profesional de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. Por ello, en cumplimiento del dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil, dirigido tanto al personal militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad, con los que el Departamento está firmemente comprometido.
Asimismo, conforme dispone el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales, se hace necesario incorporar una Inspección General de Servicios, dentro de la Vicesecretaría General Técnica.
Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa dirige, impulsa y gestiona el desarrollo y ejecución de la política de defensa y de la promoción de la cultura de defensa, así como la diplomacia de defensa. Asimismo, dirige la contribución del Ministerio de Defensa a la conducción de crisis y emergencias.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro de Transformación Digital y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
6. Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio.
d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
7. En consonancia con el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe un Gabinete, con rango de dirección general, de asesoramiento a la persona titular del Ministerio de Defensa, que actúa como órgano de apoyo político, técnico, administrativo y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y en la organización administrativa.
Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico, al que corresponde la asistencia técnica en materias relativas al enlace con las Fuerzas Armadas, cuya persona titular será un oficial general, con rango de director general, según consta en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
8. Del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Defensa depende, con rango de subdirección general, la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, que actuará como portavoz oficial del Departamento, a la que le corresponde mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, coordinar las oficinas de comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas, y ejercer las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio de Defensa, con especial atención a la gestión y actualización del contenido de la página electrónica del Departamento. Igualmente, asumirá la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de secretario de estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Departamento, en los casos en que ésta se la confiera, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa cuenta, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con rango de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
4. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio tienen rango de subsecretario.
6. La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
Sin perjuicio de lo anterior, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, le atribuye en los supuestos de conducción de operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.
2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
d) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado cuenta, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que ésta se la encomiende.
6. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, así como la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, en los términos establecidos en el artículo 1.3. del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.
7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.
2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:
a) La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
b) La Dirección General de Armamento y Material.
c) La Dirección General de Asuntos Económicos.
d) La Dirección General de Infraestructura.
e) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado cuenta, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que ésta se la encomiende.
6. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, así como la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, en los términos establecidos en el artículo 1.3. del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.
7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185
Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.
b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
c) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
d) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
e) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones.
f) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa.
g) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa.
h) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como la fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes, reglamentos en las siguientes materias: Normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad.
j) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
k) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos y controlar los activos materiales derivados de esa política que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
l) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f) y g).
d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j) y k).
e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla la función señalada en el apartado 2, letra l).
Artículo 4. Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
1. La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política industrial de la Defensa así como la cooperación industrial en esta materia, la cooperación internacional y representación en foros internacionales de industria de Defensa, el apoyo institucional a la internacionalización de la industria de Defensa española y a la exportación, el control del comercio exterior de armamento y material, de las transferencias de tecnología a terceros países y de los activos tanto materiales como inmateriales derivados de la política industrial y de innovación del Departamento. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.
b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
c) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa.
d) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial.
e) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos.
f) Controlar los activos materiales derivados de esa política que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
g) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones.
h) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso.
i) Apoyar la exportación de productos y tecnologías de Defensa y de doble uso.
j) Controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
k) Ejercer la gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Estrategia Industrial de la Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c), d), e) y f).
c) La Subdirección General de Gestión e Internacionalización de la Industria de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i), j) y k).
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185
Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185
Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos los de cooperación internacional.
f) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, de los programas que puedan derivarse de iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa siempre que no se trate de programas referidos en la letra e).
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).
d) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra f).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4523
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185
Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y controlar la contabilidad del Departamento, así como el control de los créditos y de la ejecución del gasto.
b) Elaborar y proponer los planes de acción ministeriales para la corrección de las debilidades identificadas en la actividad económica del Departamento, impulsar su implementación y realizar su seguimiento.
c) Desarrollar la planificación y la programación económica y presupuestaria del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución, ejerciendo la dirección financiera de los programas presupuestarios.
d) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios y la programación económica.
e) Administrar los recursos económicos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Departamento, los destinados a las contribuciones financieras a las organizaciones internacionales en los que participe el Ministerio de Defensa y los asignados para el funcionamiento de sus organismos en el exterior; así como efectuar los pagos y justificación de los recursos destinados a las adquisiciones en el extranjero.
f) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión de carácter económico de los organismos internacionales de seguridad y defensa en los que participe el Departamento, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada, según los casos.
g) Administrar, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria.
h) Planificar y controlar la contratación en el ámbito del Departamento.
i) Implementar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como el de los costes del ciclo de vida de las inversiones asociadas a los programas de obtención del Departamento.
j) Ejercer la dirección funcional de los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.
k) Realizar la gestión y pago de las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos, que se coordinarán con los órganos competentes del Departamento y sus organismos autónomos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f), g), j) y k).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i).
4. Asimismo, dependen de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento.
b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento de su ejecución.
c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP).
d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.
e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.
f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa.
g) Ejercer la dirección funcional del sistema de información y gestión de la infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF).
h) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
i) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
j) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del órgano central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada.
k) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento.
l) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i).
c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras j), k) y l).
Artículo 7. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) es el órgano directivo al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), la transformación digital, la gestión de datos, información y conocimiento y la seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución. Asimismo, le corresponde la provisión segura de los servicios de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) y de las actuaciones de ciberseguridad para la protección de esta infraestructura y de la información que procesa y gestiona. También es responsable de la definición de la estrategia tecnológica sobre los CIS/TIC, la transformación digital y la seguridad de la información y en estas materias, en colaboración con la Dirección General de Armamento y Material, del impulso de un modelo de innovación y del apoyo a la industria nacional de defensa para su participación en proyectos a nivel nacional e internacional.
A los efectos anteriores, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Su Director asume las funciones de Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de Defensa.
2. Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Definir y planificar las políticas y estrategias de los CIS/TIC, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Departamento.
b) Impulsar, desplegar y mantener actualizada la I3D como infraestructura tecnológica de carácter estratégico sobre la que se desplegarán los servicios CIS/TIC para dar respuesta a los cometidos del Ministerio de Defensa, en general y de las Fuerzas Armadas en particular, asegurando las capacidades CIS/TIC necesarias para el cumplimiento de sus misiones operativas y de adiestramiento.
c) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los CIS/TIC para garantizar la normalización, homologación y estandarización de dichos sistemas y su plena interoperabilidad, en el marco de la I3D y de los acuerdos nacionales e internacionales en los que España sea Parte, que afecten a dichos sistemas.
d) Supervisar, gestionar y controlar la operación y el mantenimiento de los CIS/TIC para la provisión directa y segura de los servicios de la I3D, a través del Centro de Gestión de Servicios de la I3D, asegurando su continuidad y asumiendo los cometidos de la Autoridad Operacional de todos sus sistemas.
e) Impulsar la publicación y gestión de un catálogo de servicios CIS/TIC en colaboración con las Fuerzas Armadas y el resto de ámbitos del Ministerio de Defensa, asegurando su mantenimiento actualizado de acuerdo a la demanda de servicios.
f) Dirigir y supervisar la plena integración de las redes y sistemas de información y comunicaciones dentro del Departamento, así como las otras redes nacionales e internacionales, priorizando los servicios críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas.
g) Ejercer la responsabilidad del sistema, sobre los medios y servicios de la I3D, a los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
h) Definir y planificar la política de seguridad de la información, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Departamento.
i) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los sistemas y servicios de seguridad de la información para asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos en el marco de la I3D.
j) Ejercer las actividades necesarias en materia de ciberseguridad para proteger la I3D y los activos de información que en ella se procesan, transmiten y almacenan, incluyendo la dirección y operación del Centro de Operaciones de Seguridad de la I3D (COSI3D) y la realización de análisis de riesgos y auditorías periódicas de seguridad.
k) Ejercer la responsabilidad de la seguridad sobre los sistemas de información de la I3D, a los efectos de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
l) Definir y planificar las políticas y estrategias sobre transformación digital del Departamento, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.
m) Impulsar la transformación digital del Departamento, siguiendo la planificación y programación establecida para su desarrollo en el Plan de Acción para la Transformación Digital del Departamento, monitorizando y coordinando las actuaciones contempladas en ese Plan.
n) Coordinar la gestión de la información y del conocimiento en el Departamento, en el marco de su transformación digital y el de la Administración General del Estado y de las organizaciones internacionales de las que España forma Parte.
ñ) Desarrollar e impulsar programas, proyectos y actuaciones para el despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar el proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa.
o) Impulsar la implantación y gestión de un modelo de desarrollo seguro de software basado en el empleo de nuevos paradigmas en esta materia.
p) Definir la estrategia tecnológica del Ministerio de Defensa en relación con los CIS/TIC, la transformación digital y la seguridad de la información.
q) Analizar, en coordinación con la Dirección General de Armamento y Material y el Estado Mayor de la Defensa, las tecnologías emergentes y disruptivas en el ámbito de los CIS/TIC, la transformación digital y seguridad de la información, para evaluar su posible integración y empleo en la evolución de los servicios e infraestructuras del Ministerio de Defensa, impulsando y desarrollando un modelo de innovación en estas materias, que integre la relación con actores externos al Departamento.
r) Impulsar y, cuando proceda, coordinar la participación de la industria nacional, en colaboración con la Dirección General de Armamento y Material, en los proyectos e iniciativas sobre CIS/TIC, transformación digital y seguridad de la información, que pudieran surgir tanto en ámbito nacional como en el marco de programas de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenece, incluyendo los programas europeos de carácter permanente.
s) Dirigir la transición hacia el modelo de gestión automatizada por procesos en el Ministerio de Defensa, según el Plan de Acción para la Transformación Digital del Departamento.
t) Definir, comunicar y evaluar el cumplimiento de las estrategias y marcos de referencia en materia de gestión, gobierno, calidad, analítica y explotación de datos del Ministerio de Defensa, desarrollando e identificando metodologías y buenas prácticas en estas materias.
u) Participar en el proceso de Planeamiento de la Defensa para asegurar la coherencia y alineamiento de las capacidades en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, de la transformación digital y de la seguridad de la información, con las necesidades de las Fuerzas Armadas.
v) Proporcionar las capacidades CIS/TIC y de seguridad de la información imprescindibles para el desarrollo de grandes programas estratégicos, transversales y de alto impacto para todo el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas de armamento y material e infraestructuras, aportando la visión tecnológica a programas estratégicos, muchos de los cuales tienen proyección internacional.
w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC, seguridad de la información, transformación digital, gestión de la información y el conocimiento e innovación en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la Administración General del Estado y en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y la Dirección General de Armamento y Material.
3. De este centro dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planes y Servicios de Información y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g) y las funciones u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
b) La Subdirección General de Transformación Digital, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y las funciones c), u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
4. Las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), y k), serán desarrolladas por el órgano que se determine dentro de la estructura del CESTIC.
Artículo 7. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) es el órgano directivo al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), la transformación digital, la gestión de datos, información y conocimiento y la seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución. Asimismo, le corresponde la provisión segura de los servicios de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (13D) y de las actuaciones de ciberseguridad para la protección de esta infraestructura y de la información que procesa y gestiona. También es responsable de la definición de la estrategia tecnológica sobre los CIS/TIC, la transformación digital y la seguridad de la información y en estas materias, en colaboración con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, del impulso de un modelo de innovación y del apoyo a la industria nacional de defensa para su participación en proyectos a nivel nacional e internacional.
A los efectos anteriores, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Su Director asume las funciones de Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de Defensa.
2. Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Definir y planificar las políticas y estrategias de los CIS/TIC, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Departamento.
b) Impulsar, desplegar y mantener actualizada la I3D como infraestructura tecnológica de carácter estratégico sobre la que se desplegarán los servicios CIS/TIC para dar respuesta a los cometidos del Ministerio de Defensa, en general y de las Fuerzas Armadas en particular, asegurando las capacidades CIS/TIC necesarias para el cumplimiento de sus misiones operativas y de adiestramiento.
c) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los CIS/TIC para garantizar la normalización, homologación y estandarización de dichos sistemas y su plena interoperabilidad, en el marco de la I3D y de los acuerdos nacionales e internacionales en los que España sea Parte, que afecten a dichos sistemas.
d) Supervisar, gestionar y controlar la operación y el mantenimiento de los CIS/TIC para la provisión directa y segura de los servicios de la I3D, a través del Centro de Gestión de Servicios de la I3D, asegurando su continuidad y asumiendo los cometidos de la Autoridad Operacional de todos sus sistemas.
e) Impulsar la publicación y gestión de un catálogo de servicios CIS/TIC en colaboración con las Fuerzas Armadas y el resto de ámbitos del Ministerio de Defensa, asegurando su mantenimiento actualizado de acuerdo a la demanda de servicios.
f) Dirigir y supervisar la plena integración de las redes y sistemas de información y comunicaciones dentro del Departamento, así como las otras redes nacionales e internacionales, priorizando los servicios críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas.
g) Ejercer la responsabilidad del sistema, sobre los medios y servicios de la I3D, a los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
h) Definir y planificar la política de seguridad de la información, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Departamento.
i) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los sistemas y servicios de seguridad de la información para asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos en el marco de la I3D.
j) Ejercer las actividades necesarias en materia de ciberseguridad para proteger la I3D y los activos de información que en ella se procesan, transmiten y almacenan, incluyendo la dirección y operación del Centro de Operaciones de Seguridad de la I3D (COSI3D) y la realización de análisis de riesgos y auditorías periódicas de seguridad.
k) Ejercer la responsabilidad de la seguridad sobre los sistemas de información de la I3D, a los efectos de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
l) Definir y planificar las políticas y estrategias sobre transformación digital del Departamento, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa.
m) Impulsar la transformación digital del Departamento, siguiendo la planificación y programación establecida para su desarrollo en el Plan de Acción para la Transformación Digital del Departamento, monitorizando y coordinando las actuaciones contempladas en ese Plan.
n) Coordinar la gestión de la información y del conocimiento en el Departamento, en el marco de su transformación digital y el de la Administración General del Estado y de las organizaciones internacionales de las que España forma Parte.
ñ) Desarrollar e impulsar programas, proyectos y actuaciones para el despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar el proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa.
o) Impulsar la implantación y gestión de un modelo de desarrollo seguro de software basado en el empleo de nuevos paradigmas en esta materia.
p) Definir la estrategia tecnológica del Ministerio de Defensa en relación con los CIS/TIC, la transformación digital y la seguridad de la información.
q) Analizar, en coordinación con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa y el Estado Mayor de la Defensa, las tecnologías emergentes y disruptivas en el ámbito de los CIS/TIC, la transformación digital y seguridad de la información, para evaluar su posible integración y empleo en la evolución de los servicios e infraestructuras del Ministerio de Defensa, impulsando y desarrollando un modelo de innovación en estas materias, que integre la relación con actores externos al Departamento.
r) Impulsar y, cuando proceda, coordinar la participación de la industria nacional, en colaboración con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, en los proyectos e iniciativas sobre CIS/TIC, transformación digital y seguridad de la información, que pudieran surgir tanto en ámbito nacional como en el marco de programas de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenece, incluyendo los programas europeos de carácter permanente.
s) Dirigir la transición hacia el modelo de gestión automatizada por procesos en el Ministerio de Defensa, según el Plan de Acción para la Transformación Digital del Departamento.
t) Definir, comunicar y evaluar el cumplimiento de las estrategias y marcos de referencia en materia de gestión, gobierno, calidad, analítica y explotación de datos del Ministerio de Defensa, desarrollando e identificando metodologías y buenas prácticas en estas materias.
u) Participar en el proceso de Planeamiento de la Defensa para asegurar la coherencia y alineamiento de las capacidades en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, de la transformación digital y de la seguridad de la información, con las necesidades de las Fuerzas Armadas.
v) Proporcionar las capacidades CIS/TIC y de seguridad de la información imprescindibles para el desarrollo de grandes programas estratégicos, transversales y de alto impacto para todo el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas de armamento y material e infraestructuras, aportando la visión tecnológica a programas estratégicos, muchos de los cuales tienen proyección internacional.
w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC, seguridad de la información, transformación digital, gestión de la información y el conocimiento e innovación en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la Administración General del Estado y en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
3. De este centro dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planes y Servicios de Información y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g) y las funciones u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
b) La Subdirección General de Transformación Digital, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y las funciones c), u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
4. Las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), y k), serán desarrolladas por el órgano que se determine dentro de la estructura del CESTIC.
Se modifican el apartado 1 y las letras q), r) y w) del apartado 2 por el art. 2.4 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185
Artículo 7. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) es el órgano directivo al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), la transformación digital, la gestión de datos, información y conocimiento y la seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución. Asimismo, le corresponde la provisión segura de los servicios de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (13D) y de las actuaciones de ciberseguridad para la protección de esta infraestructura y de la información que procesa y gestiona. También es responsable de la definición de la estrategia tecnológica sobre los CIS/TIC, la transformación digital y la seguridad de la información y en estas materias, en colaboración con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, del impulso de un modelo de innovación y del apoyo a la industria nacional de defensa para su participación en proyectos a nivel nacional e internacional.
A los efectos anteriores, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Su Director asume las funciones de Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de Defensa.
2. Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Definir y planificar las políticas y estrategias de los CIS/TIC, su desarrollo y actualización, coordinar su ejecución y velar por su cumplimiento en el ámbito del Departamento.
b) Impulsar, desplegar y mantener actualizada la I3D como infraestructura tecnológica de carácter estratégico sobre la que se desplegarán los servicios CIS/TIC para dar respuesta a los cometidos del Ministerio de Defensa, en general y de las Fuerzas Armadas en particular, asegurando las capacidades CIS/TIC necesarias para el cumplimiento de sus misiones operativas y de adiestramiento.
c) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los CIS/TIC para garantizar la normalización, homologación y estandarización de dichos sistemas y su plena interoperabilidad, en el marco de la I3D y de los acuerdos nacionales e internacionales en los que España sea Parte, que afecten a dichos sistemas.
d) Supervisar, gestionar y controlar la operación y el mantenimiento de los CIS/TIC para la provisión directa y segura de los servicios de la I3D, a través del Centro de Gestión de Servicios de la I3D, asegurando su continuidad y asumiendo los cometidos de la Autoridad Operacional de todos sus sistemas.
e) Impulsar la publicación y gestión de un catálogo de servicios CIS/TIC en colaboración con las Fuerzas Armadas y el resto de ámbitos del Ministerio de Defensa, asegurando su mantenimiento actualizado de acuerdo a la demanda de servicios.
f) Dirigir y supervisar la plena integración de las redes y sistemas de información y comunicaciones dentro del Departamento, así como las otras redes nacionales e internacionales, priorizando los servicios críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas.
g) Ejercer la responsabilidad del sistema, sobre los medios y servicios de la I3D, a los efectos establecidos en el artícu …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.