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En resumen

Esta ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, definiendo sus funciones y los órganos superiores y directivos que lo componen. Su objetivo es modernizar el modelo productivo y adaptarlo al cambio tecnológico, impulsando la industria, el comercio y el turismo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 25 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#dd Mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9. En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial. La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo. La nueva estructura de la Secretaría de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto y en la temática de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales: por un lado, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se ocupará de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se centrará en el ámbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribución a definir la posición española en diversas instituciones internacionales. Además, dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comercio la Subdirección General de Estudios y Evaluación de los Instrumentos de Política Comercial y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, para poder tener un enfoque más global sobre los planes y políticas que serán llevados a cabo por dicha Secretaría de Estado. Dada la relación cada vez más estrecha entre la política de comercio exterior y la política de comercio interior y a que la regulación del comercio hoy día procede en muchos casos de las instituciones de la UE, dependerán del Director General de Política Comercial y Competitividad la Subdirección General de Regulación del Comercio Interior y la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio. Asimismo, se quiere dar más énfasis al comercio digital, asunto de creciente importancia nacional e internacional, que se configura como un servicio más, y sus competencias se integrarán en la nueva Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital. La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España. En el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad. b) La Secretaría de Estado de Turismo. c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2.º La Dirección General de Política Comercial. b) La Secretaría de Estado de Turismo. c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica. e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría. f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626 Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2.º La Dirección General de Política Comercial. b) La Secretaría de Estado de Turismo. c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría. f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría. g) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189 Se modifica el apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626 Artículo 2. Secretaría de Estado de Comercio. 1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen, directamente, los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. b) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad. 3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. 4. De la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización y la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial. a) La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones: 1.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización y del Consejo Interterritorial de Internacionalización. 2.ª El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales. 3.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos. 4.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas. 5.ª La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización. 6.ª En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela. 7.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores. b) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial ejercerá las siguientes funciones: 1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma. 2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores. 3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior. 4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español. La gestión y supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan e imprimen en su unidad. 5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista. 6.ª La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 8.7.a) de este real decreto. 6. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado. 7. Asimismo, dependen directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU). 8. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE). 9. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. 10. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España. Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo en el exterior de la política económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa y de la política comercial y de inversiones exteriores. Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizaran a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Artículo 3. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones: a) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, así como contribuir a definir la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones. b) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. c) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-estado. d) La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea. e) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores. f) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª de Movilidad Internacional del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. g) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior. h) La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores. i) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También, le corresponderá, la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores. j) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. k) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española. l) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio. m) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación y seguimiento de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A.) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), los fondos para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) atribuidas a esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. n) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea. o) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera, le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento. p) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento. q) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones. 2. Dependen directamente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1, en relación con los Países de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía. Estas funciones antedichas referidas a los países de la Unión Europea corresponderán a la Subdirección General de Política Comercial de la UE de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad. b) La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte. c) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1 en relación con los Países Mediterráneos, países de África y de Oriente Medio. d) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), c), del apartado 1 en lo referente a inversiones, y otros aspectos relacionados con éstas que sean objeto de negociación comercial; también le corresponde la función enumerada en el párrafo d) en lo referente a obstáculos a las inversiones en el mercado interior de la Unión Europea; así como las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h), i) y j) del apartado 1, así como la Secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores. e) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), m) y n) del apartado 1. f) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos o) y p) del apartado 1. Artículo 4. Dirección General de Política Comercial y Competitividad. 1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de política comercial y competitividad internacional e interior, y en particular, las siguientes: a) En materia de política comercial y competitividad internacional: 1.ª La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, incluido el comercio digital, contratación pública y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea. 2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones internacionales. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Acuerdo de Productos Básicos. 3.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea. 4.ª La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito. 5.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. Análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. 6.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas. 7.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. 8.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio. 9.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio CITES. 10.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable. 11.ª Ostentar y ejercer la condición de autoridad nacional responsable en la gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios. 12.ª La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio. 13.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio. 14.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. 15.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas. b) En materia de política comercial y competitividad interior: 1.ª La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. 2.ª El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial. 3.ª El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial. 4.ª El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial. 5.ª El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. 6.ª Las competencias resultantes de la condición de Punto de Contacto Sectorial de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. 7.ª Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial. 8.ª El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial. 9.ª La elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo. 10.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora. 11.ª El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial y a la Comisión Sectorial de Comercio Interior. 12.ª La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras. 13.ª El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla. 14.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa en los Observatorios en materia de distribución comercial y otros comités sectoriales y grupos de trabajo. 15.ª La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización. 2. Dependen de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Política Comercial de la UE que ejercerá y participará en las funciones 1.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en relación a la Unión Europea, y en la función 2.ª Ejercerá también la función 3.ª de la letra a) del apartado 1 en relación con países terceros. También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio. b) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial ejercerá las funciones 4.ª y 5.ª de la letra a) del apartado 1. c) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª, 8.ª y 9.ª de la letra a) del apartado 1 y contribuirá a lo previsto en la función 3.ª de la letra a) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial. d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 10.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo referente a mercancías. e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones 13.ª, 14.ª y 15.ª de la letra a) del apartado 1. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital ejercerá la función 1.ª de la letra a) en relación al comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, la 11.ª, y la 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo relativo al comercio de servicios y la función 15.ª de la letra b). También se encargará de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones de la UE. g) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 12.ª y 13.ª de la letra b) del apartado 1. h) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del pequeño comercio, que ejercerá las funciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 14.ª de la letra b) del apartado 1. Artículo 4. Dirección General de Política Comercial y Competitividad. 1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de política comercial y competitividad internacional e interior, y en particular, las siguientes: a) En materia de política comercial y competitividad internacional: 1.ª La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, incluido el comercio digital, contratación pública y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea. 2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones internacionales. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Acuerdo de Productos Básicos. 3.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea. 4.ª La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito. 5.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. Análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. 6.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas. 7.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. 8.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio. 9.ª (Derogada) 10.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable. 11.ª Ostentar y ejercer la condición de autoridad nacional responsable en la gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios. 12.ª La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio. 13.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio. 14.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. 15.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas. b) En materia de política comercial y competitividad interior: 1.ª La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. 2.ª El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial. 3.ª El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial. 4.ª El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial. 5.ª El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. 6.ª Las competencias resultantes de la condición de Punto de Contacto Sectorial de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. 7.ª Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial. 8.ª El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial. 9.ª La elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo. 10.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora. 11.ª El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial y a la Comisión Sectorial de Comercio Interior. 12.ª La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras. 13.ª El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla. 14.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa en los Observatorios en materia de distribución comercial y otros comités sectoriales y grupos de trabajo. 15.ª La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización. 2. Dependen de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Política Comercial de la UE que ejercerá y participará en las funciones 1.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en relación a la Unión Europea, y en la función 2.ª Ejercerá también la función 3.ª de la letra a) del apartado 1 en relación con países terceros. También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio. b) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial ejercerá las funciones 4.ª y 5.ª de la letra a) del apartado 1. c) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª, 8.ª y 9.ª de la letra a) del apartado 1 y contribuirá a lo previsto en la función 3.ª de la letra a) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial. d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 10.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo referente a mercancías. e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones 13.ª, 14.ª y 15.ª de la letra a) del apartado 1. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital ejercerá la función 1.ª de la letra a) en relación al comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, la 11.ª, y la 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo relativo al comercio de servicios y la función 15.ª de la letra b). También se encargará de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones de la UE. g) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 12.ª y 13.ª de la letra b) del apartado 1. h) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del pequeño comercio, que ejercerá las funciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 14.ª de la letra b) del apartado 1. Se deroga el apartado 1.a).9 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20371#dd Artículo 5. Secretaría de Estado de Turismo. 1. La Secretaría de Estado de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en relación con el sector turístico. De este modo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, y a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo. 2. Dependen de la Secretaría de Estado de Turismo y actúan bajo su inmediata dirección, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las siguientes funciones: 1.º La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros Departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo. 2.º El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3.º La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado. b) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las siguientes funciones: 1.º El diseño e implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad ambiental, social y económica y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda. 2.º El desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada. 3.º El diseño, impulso y coordinación de estrategias que promuevan la utilización de tecnologías emergentes en el sector, tanto en los destinos, como en la propia gestión turística, promoviendo la conectividad, la inteligencia y la presencia en las redes. 4.º La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo. 3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Turismo la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, con arreglo al nivel que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 8.7.a) de este real decreto. 5. Están adscritos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo: a) El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia. La presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo. b) El Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) F.C.P.J. 6. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales a través de la Secretaría de Estado de Turismo: a) Paradores de Turismo de España, S.M.E, S.A. b) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A.M.P. Artículo 6. Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 1. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo industrial, y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME). Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones: a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria y la Pequeña y Mediana Empresa (PYME). b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de industria y de la PYME. c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME. e) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME. f) La propuesta, y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Económica. g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor. h) La celebración de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor y los de Adhesión a la plataforma «Emprende en 3» con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. i) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas. j) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias. k) La elaboración de las políticas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, así como las relativas a la transformación digital de las empresas industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. l) La elaboración de políticas de impulso al desarrollo industrial que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español y la competitividad de las empresas, en colaboración con las Comunidades Autónomas. m) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional. n) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria. ñ) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. De igual manera, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria del espacio. Estas competencias se desarrollarán sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia espacial. o) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. p) La elaboración, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. q) Cualquier otra actuación que la Ministra de Industria, Comercio y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y de sus normas de desarrollo. 2. De la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo 7. 3. Depende de la Secretaría General de Industria y …

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