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En resumen

Esta ley crea el Cuerpo General de la Policía Canaria como una policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula su régimen jurídico. Su objetivo es complementar y potenciar los recursos de seguridad existentes en Canarias, no reemplazarlos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 2/2008, de 28 de mayo, del cuerpo general de la policía canaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, constituye el instrumento normativo que define el contenido, los principios y órganos del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y adapta y actualiza los mecanismos de coordinación de las policías locales de Canarias. El Estatuto de Autonomía, sin embargo, contempla también el sistema de seguridad desde una perspectiva más orgánica, habilitando la posibilidad de que la Comunidad Autónoma, si sus instituciones representativas competentes lo estiman oportuno, cree una policía propia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. En aplicación del precepto constitucional, la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sitúa a las policías que se puedan crear por las Comunidades Autónomas en el contexto de un sistema en el que ocupan lugar principal las fuerzas de seguridad del Estado y en el que tienen su cabida específica, en el ámbito de sus competencias, las policías locales. Es en este contexto en el que esta ley crea el Cuerpo General de la Policía Canaria y, por tanto, al servicio de un sistema complejo en el que tendrán función imprescindible los instrumentos de coordinación entre todas las fuerzas de seguridad implantadas en el territorio autonómico. No se trata, por tanto, de sustituir o reemplazar los medios humanos y materiales que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias, sino de complementarlos y potenciarlos inyectando recursos adicionales en el sistema y procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno de Canarias. La ley reserva el término «Policía Canaria» para designar al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias y que tras la entrada en vigor de la misma serán el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales. Se pretende con ello resaltar una de las ideas claves en las que se sustenta la ley: la necesidad de agotar todos los márgenes competenciales y capacidad de movilizar recursos de las administraciones públicas canarias, garantizando el mayor nivel posible de coordinación y complementariedad entre los servicios policiales dependientes del Gobierno de Canarias y las policías locales. Desde una perspectiva de los recursos humanos afectados, el concepto de Policía Canaria revela el propósito de dispensar en la mayor medida posible un tratamiento homogéneo de todos ellos, de forma que permita un óptimo aprovechamiento de los efectivos y extienda y aclare la carrera profesional de quienes se dediquen al servicio público de la seguridad en la Comunidad Autónoma. La regulación del régimen jurídico del Cuerpo General de la Policía Canaria parte de la consideración del servicio público en que se inserta para desplegar los valores constitucionales de mérito y capacidad en una orientación que permita la eficacia de la política de seguridad. En este sentido se privilegian acciones de formación y de promoción y se conjugan con un estatuto claro en relación con los compromisos que asumen los agentes del Cuerpo al servicio de la seguridad de Canarias. El reclutamiento del personal del Cuerpo, teniendo presente el carácter complementario de la policía autonómica, ha de partir de un punto inicial en el que se considere suficientemente la experiencia de los miembros de las restantes fuerzas de seguridad siempre en un marco de formación específico por las funciones que la ley atribuye al Cuerpo, entre las que se dan aspectos comunes a toda organización de seguridad y otros más especializados relacionados con la aplicación de la legislación autonómica y de las actuaciones de sus instituciones. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Cuerpo General de la Policía Canaria como policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y la regulación de su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Artículo 2. Ámbito. 1. La actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. A efectos policiales, el territorio de Canarias se organiza en zonas y departamentos, cuyo ámbito será determinado por el Gobierno de Canarias de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y de política criminal y de seguridad. Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria: a) La definición del modelo policial. b) La planificación general. c) La definición del modelo de gestión. d) El mando superior. e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución. f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad. g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley. h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente. Artículo 4. Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria. La consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria: a) Aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios. b) Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto. d) La ejecución del presupuesto. e) La gestión del régimen de personal. f) Ejercer la dirección, organización e inspección de los servicios. g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la legislación vigente. h) Las demás competencias que le otorguen la presente ley y la legislación vigente. Artículo 4 bis. Centro directivo competente en materia de seguridad. El titular del centro directivo competente en materia de seguridad dirige la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio del orden competencial que corresponde a la Dirección General de la Función Pública, y la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de seguridad, asumiendo las siguientes funciones: a) Informar con carácter preceptivo todas las normas que regulen el Cuerpo General de la Policía Canaria. b) Elaborar la iniciativa de la propuesta, a tramitar a través del consejero competente, de oferta de empleo público del Cuerpo General de la Policía Canaria. c) Elaborar propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria. d) Elaborar propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria. e) Resolver sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo. f) Establecer los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. Se añade por el art. 23.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria. Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales. Artículo 6. Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias. 1. Los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio. 2. Las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos. 3. El Gobierno de Canarias y los ayuntamientos, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación. Artículo 7. Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias. 1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta ley y en las leyes del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones: a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes Cuerpos de Policía. b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias. c) La promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos. d) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios. e) La formación profesional de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad, con planes de estudio en los que se establecerá un tronco común con el programa de las policías locales. f) Las que resulten necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin de coordinación perseguido. 3. Los términos de las actuaciones de coordinación se especificarán mediante convenios. Artículo 7. Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias. 1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta ley y en las leyes del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones: a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes Cuerpos de Policía. b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias. c) La promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos. d) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios. e) La formación profesional de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad, con planes de estudio en los que se establecerá un tronco común con el programa de las policías locales. f) Las que resulten necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin de coordinación perseguido. g) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC. 3. Los términos de las actuaciones de coordinación se especificarán mediante convenios. Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Artículo 8. Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local. 1. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los supuestos de colaboración en que las entidades locales puedan recibir la asistencia del Cuerpo General de la Policía Canaria para el servicio de aquellas funciones que correspondan a los Cuerpos de Policía Local, en los casos en que no dispongan de ella o sus efectivos carezcan de capacidad para dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia. 2. Asimismo, podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos. 3. Estos supuestos de colaboración se regirán por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificará si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. Artículo 9. De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria. 1. El Gobierno de Canarias podrá realizar, mediante convenio con los ayuntamientos, encomiendas de servicios a las policías locales, asignándoles algunas de las funciones propias que competen al Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal. 2. Las encomiendas se harán en función de la conveniencia del servicio y la capacidad operativa de la policía local correspondiente y en el preceptivo convenio con el ayuntamiento vendrán concretados la función o funciones transferidas, los medios empleados, su financiación, los límites de las actuaciones, el tiempo de duración y los procedimientos específicos de coordinación. 3. El Gobierno de Canarias podrá también firmar convenios con los ayuntamientos con el fin de propiciar que las policías locales puedan desarrollar funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria con motivo de grandes acontecimientos, festividades o eventos. Artículo 10. Junta de Seguridad. 1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Junta de Seguridad de Canarias constituye el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria. 2. En la Junta se plantearán los problemas de seguridad de interés común y se plantearán las cuestiones que surjan entre los cuerpos policiales en materia de coordinación, mutuo auxilio e información recíproca. 3. En su composición participarán paritariamente representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. CAPÍTULO II Cuerpo General de la Policía Canaria Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 11. Naturaleza y estructura. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Se constituye orgánicamente como un cuerpo único, rigiéndose, en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo establecido en esta ley, en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y en la Ley de la Función Pública Canaria. 2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria portarán las armas que reglamentariamente se determinen. Artículo 11. Naturaleza y estructura. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Se constituye orgánicamente como un cuerpo único, rigiéndose, en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo establecido en esta ley, en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y en la Ley de la Función Pública Canaria. 2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer los tipos, calibres y marcas de la armas y elementos defensivos que deben utilizar los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Artículo 12. Misión del Cuerpo General de la Policía Canaria. El Cuerpo General de la Policía Canaria tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica, y cooperando con otros servicios públicos y privados en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la ayuda y asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social. Artículo 13. Agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales. Artículo 14. Régimen jurídico. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario. Artículo 14. Régimen jurídico. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias. Antes de tomar posesión de su cargo, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 16. Obligación de colaborar. 1. Todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con el Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 17. Uso del uniforme. 1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente. 2. Reglamentariamente se determinará la uniformidad, el régimen de uso de los uniformes, las divisas, los distintivos y la documentación policial. Artículo 17. Uso del uniforme. 1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente. 2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Sección 2.ª Principios básicos de actuación Artículo 18. Principios básicos de actuación. El Cuerpo General de la Policía Canaria debe cumplir los deberes que le impone la ley, sirviendo a la comunidad y respetando los principios básicos de actuación. De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Código Deontológico Europeo, son de aplicación a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los siguientes principios de actuación: 1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico, y especialmente: a) Ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social. c) Actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes. e) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley. f) Se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones. 2. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria: a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de sus intervenciones. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior. e) Recurrirán a la fuerza sólo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo. 3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las demás disposiciones legales aplicables. 4. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5. Deberán guardar riguroso secreto respecto a toda la información que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones y, en consecuencia: a) No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga a actuar de otra manera. b) Realizarán la obtención de datos, su recogida, almacenamiento y utilización respetando escrupulosamente la normativa específica vigente. c) Se obtendrán los datos indispensables para objetivos lícitos, legítimos y específicos. 6. Serán responsables personal o directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas de acuerdo con la normativa general. Artículo 18. Principios básicos de actuación. Son aplicables a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como el Código Deontológico Europeo, y en consecuencia: 1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico, y especialmente: a) Ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social. c) Actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes. e) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley. f) Se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones. 2. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria: a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de sus intervenciones. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior. e) Recurrirán a la fuerza sólo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo. 3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución y con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las demás disposiciones legales aplicables. 4. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5. Deberán guardar riguroso secreto respecto a toda la información que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones y, en consecuencia: a) No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga a actuar de otra manera. b) Realizarán la obtención de datos, su recogida, almacenamiento y utilización respetando escrupulosamente la normativa específica vigente. c) Se obtendrán los datos indispensables para objetivos lícitos, legítimos y específicos. 6. Serán responsables personal o directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas de acuerdo con la normativa general. Se modifica el párrafo inicial y los apartados 2.d) y 3 por el art. único.2 a 4 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Sección 3.ª Funciones Artículo 19. Funciones. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las siguientes funciones con carácter de propias: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a: I. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales. II. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias. III. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular. IV. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción. V. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos. VI. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación. VIII. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo. 2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se crearán grupos o secciones, con personal específico, para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial de las previstas en el apartado 1 del presente artículo. c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial colaboración con la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía en: I. La vigilancia del litoral. II. El control de explosivos y de material pirotécnico. III. El control de la inmigración irregular. IV. La verificación del resguardo fiscal. V. La vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias. 3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. 4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Artículo 19. Funciones. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las siguientes funciones con carácter de propias: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a: I. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales. II. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias. III. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular. IV. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción. V. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos. VI. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación. VIII. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo. 2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes. 3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. 4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por el art. único.5 y 6 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Sección 4.ª Estructura y organización Subsección 1.ª Escalas y empleos Artículo 20. Funcionarios de carrera. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la presente ley y en la Ley de la Función Pública Canaria. Artículo 21. Escalas y empleos. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en las siguientes escalas y empleos: a) Escala superior, encargada de la planificación, coordinación, dirección e inspección de los servicios, la gestión de los recursos policiales y el mando y la supervisión de la actividad policial que comprende los empleos de comisario principal, comisario y subcomisario. b) Escala ejecutiva, encargada de la gestión de la actividad policial y de la colaboración con la escala superior en la ejecución de sus planes, directrices e instrucciones así como la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de inspector y subinspector. c) Escala básica, a la que corresponde la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de oficial y policía. 2. Las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria se clasifican en los siguientes grupos funcionariales: La escala superior en el Grupo A, Subgrupo A1. La escala ejecutiva en el Grupo A, Subgrupo A2. La escala básica en el Grupo C, Subgrupo C1. 3. El acceso a las diferentes escalas se realizará de acuerdo con la titulación exigida para ello en la legislación vigente. Artículo 21. Escalas y empleos. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en las siguientes escalas y empleos: a) Escala superior, encargada de la planificación, coordinación, dirección e inspección de los servicios, la gestión de los recursos policiales y el mando y la supervisión de la actividad policial que comprende los empleos de comisario principal, comisario y subcomisario. b) Escala ejecutiva, encargada de la gestión de la actividad policial y de la colaboración con la escala superior en la ejecución de sus planes, directrices e instrucciones así como la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de inspector y subinspector. c) Escala básica, a la que corresponde la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de oficial y policía. 2. Las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria se clasifican en los siguientes grupos funcionariales: La escala superior en el Grupo A, Subgrupo A1. La escala ejecutiva en el Grupo A, Subgrupo A2. La escala básica en el Grupo C, Subgrupo C1. 3. El acceso a las diferentes escalas se realizará de acuerdo con la titulación exigida para ello en la legislación vigente. 4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos. 5. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del cuerpo y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre. Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Artículo 21. Escalas y empleos. 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en las siguientes escalas y empleos: a) Escala superior, encargada de la planificación, coordinación, dirección e inspección de los servicios, la gestión de los recursos policiales y el mando y la supervisión de la actividad policial que comprende los empleos de comisario principal, comisario y subcomisario. b) Escala ejecutiva, encargada de la gestión de la actividad policial y de la colaboración con la escala superior en la ejecución de sus planes, directrices e instrucciones así como la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de inspector y subinspector. c) Escala básica, a la que corresponde la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de oficial y policía. 2. Las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria se clasifican en los siguientes grupos funcionariales: La escala superior en el Grupo A, Subgrupo A1. La escala ejecutiva en el Grupo A, Subgrupo A2. La escala básica en el Grupo C, Subgrupo C1. 3. El acceso a las diferentes escalas se realizará de acuerdo con la titulación exigida para ello en la legislación vigente. 4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos. 5. El acceso a los puestos de facultativos y técnicos se proveerá, en primer término, mediante el sistema de concurso entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De quedar vacantes sin cubrir, podrán ser convocadas por concurso-oposición, conforme determine la oferta de empleo público de cada año. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Artículo 22. Mandos. El Gobierno establecerá el número de mandos, por empleo, en función del rango del puesto de trabajo y del número de efectivos, tras el informe del Consejo de Política de Seguridad en relación con las plantillas o transcurrido el plazo para su emisión. Artículo 22 bis. Escalafón. 1. El escalafón es la ordenación de todos los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria en función de la escala, y dentro de cada una de ellas, por empleos. 2. Para confeccionar el escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se tendrá en cuenta la fecha de la resolución por la que se adjudican los puestos de cada uno de los empleos y el orden de puntuación obtenido en la misma. 3. El orden del personal en el escalafón se modificará como consecuencia de cambios en su situación administrativa o por aplicación del régimen disciplinario que origine modificación en el cómputo del tiempo de servicios prestados en el empleo, entendiéndose por tal el tiempo transcurrido entre la toma de posesión y el cese. También modifica el orden del escalafón la aplicación de los supuestos de inmovilización por sanción derivada de la aplicación del artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. 4. Las situaciones administrativas que dan lugar a las modificaciones en el escalafón son aquellas en las que no se computa el tiempo de permanencia en las mismas, a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios o promoción interna. 5. En el momento del reingreso al servicio activo se tendrá en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado con anterioridad a su cese en el empleo, salvo los supuestos en que se compute la antigüedad, ordenándose al funcionario inmediatamente detrás de aquellos que tengan mayor tiempo de servicios prestados. En caso de coincidencia respecto al tiempo de servicios prestados se ordenará al funcionario en función de lo dispuesto en el apartado 2 anterior. 6. El escalafón se mantendrá puntualmente, publicándose anualmente en el tablón de anuncios del Cuerpo General de la Policía Canaria. Se añade por el art. 23.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón. El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos: 1. En ausencia de empleos superiores o dentro del mismo empleo y ante una determinada actuación policial que conlleve la asunción de responsabilidades. 2. Para el desempeño temporal de un puesto del catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. 3. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. 4. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Se añade por el art. 23.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Artículo 22 ter. Aplicación del escalafón. El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos: 1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria. 2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. 3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se añade por el art. 23.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Subsección 2.ª Jefatura del Cuerpo Artículo 23. La jefatura. 1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los comisarios principales por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente. 2. Corresponde al jefe del Cuerpo el mando inmediato del Cuerpo General de la Policía Canaria y en especial: a) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones del servicio de acuerdo con las directrices recibidas. b) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la gestión y la administración del Cuerpo de acuerdo con las directrices recibidas. c) Traducir en decisiones técnicas las órdenes, directrices y objetivos emitidos por el órgano competente en materia de seguridad. d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas. e) Informar del funcionamiento del servicio al órgano competente en materia de seguridad. f) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente. 3. El consejero competente en materia de seguridad designará entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 23. La jefatura. 1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los funcionarios policiales de la escala superior por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente. 2. Corresponde al jefe del Cuerpo el mando inmediato del Cuerpo General de la Policía Canaria y en especial: a) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones del servicio de acuerdo con las directrices recibidas. b) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la gestión y la administración del Cuerpo de acuerdo con las directrices recibidas. c) Traducir en decisiones técnicas las órdenes, directrices y objetivos emitidos por el órgano competente en materia de seguridad. d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas. e) Informar del funcionamiento del servicio al órgano competente en materia de seguridad. f) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente. 3. El consejero competente en materia de seguridad designará entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Artículo 23. La jefatura. 1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los funcionarios policiales de la escala superior por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente. 2. Corresponde al jefe del Cuerpo el mando inmediato del Cuerpo General de la Policía Canaria y en especial: a) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones del servicio de acuerdo con las directrices recibidas. b) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la gestión y la administración del Cuerpo de acuerdo con las directrices recibidas. c) Traducir en decisiones técnicas las órdenes, directrices y objetivos emitidos por el órgano competente en materia de seguridad. d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas. e) Informar del funcionamiento del servicio al órgano competente en materia de seguridad. f) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente. 3. El consejero o consejera competente en materia de seguridad designará indistintamente, entre los mandos de la escala superior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Subsección 3.ª Acceso y promoción Artículo 24. Principios del sistema de selección. 1. La selección de los aspirantes al acceso a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el proceso selectivo. 2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y vinculan a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas. 3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos que se fijen en las bases de la convocatoria. 4. Para ingresar en las diferentes escalas y empleos son requisitos indispensables: a) Contar con la titulación requerida. b) Superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria. c) Aprobar un curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad. d) Superar un periodo de prácticas. e) No incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido. f) Para el ingreso libre se requiere una edad no inferior a 18 años y no superior a 32. Si el acceso se produce desde otros cuerpos policiales, el límite de la edad máxima será de 35 años y exclusivamente para la escala básica. g) Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B con BTP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que venza el plazo de presentación de solicitudes. 5. Durante el curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, lo que implica la percepción de una remuneración y la cotización correspondiente a la Seguridad Social. 6. En cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas podrán ser sometidos a pruebas médicas para comprobar si concurre alguna causa que esté contemplada en el cuadro de exclusiones médicas establecido. Si se diera alguna de estas causas, se propondrá la exclusión del funcionario en prácticas del proceso selectivo sin derecho a indemnización. 7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente. 8. Las convocatorias establecerán el modo de valoración del conocimiento de idiomas extranjeros. Artículo 24. Principios del sistema de selección. 1. La selección de los aspirantes al acceso a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el proceso selectivo. 2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y vinculan a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas. 3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos que se fijen en las bases de la convocatoria. 4. Para ingresar en las diferentes escalas y empleos son requisitos indispensables: a) Contar con la titulación requerida. b) Superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria. c) Aprobar un curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad. d) Superar un periodo de prácticas. e) No incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido. f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. 5. Durante el curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, lo que implica la percepción de una remuneración y la cotización correspondiente a la Seguridad Social. 6. En cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas podrán ser sometidos a pruebas médicas para comprobar si concurre alguna causa que esté contemplada en el cuadro de exclusiones médicas establecido. Si se diera alguna de estas causas, se propondrá la exclusión del funcionario en prácticas del proceso selectivo sin derecho a indemnización. 7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente. 8. Las convocatorias establecerán el modo de valoración del conocimiento de idiomas extranjeros. Se modifican las letras f) y g) del apartado 4 por los arts. 4 y 5 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-794 Artículo 24. Principios del sistema de selección. 1. La selección de los aspirantes al acceso a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el proceso selectivo. 2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y vinculan a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas. 3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos que se fijen en las bases de la convocatoria. 4. Para ingresar en las diferentes escalas y empleos son requisitos indispensables: a) Contar con la titulación requerida. b) Superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria. c) Aprobar un curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad. d) Superar un periodo de prácticas. e) No incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido. f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. 5. Durante el curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, lo que implica la percepción de una remuneración y la cotización correspondiente a la Seguridad Social. 6. En cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas podrán ser sometidos a pruebas médicas para comprobar si concurre alguna causa que esté contemplada en el cuadro de exclusiones médicas establecido. Si se diera alguna de estas causas, se propondrá la exclusión del funcionario en prácticas del proceso selectivo sin derecho a indemnización. 7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente. El personal funcionario en prácticas comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley que concluya el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras quedará en expectativa de nombramiento, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas, de modo que seguirá desempeñando sus funciones …

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