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El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto de 5 de mayo de 1954 y creada por Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955.
Sus actuales estatutos se aprobaron mediante Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, habiendo sido modificados para adecuarse a los cambios normativos acaecidos en el transcurso de su vigencia en 2006 y 2007.
Los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio. Asimismo, es necesario recoger los cambios derivados de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
De este modo, con el fin de actualizar sus estatutos y de adaptarlos a los nuevos principios introducidos en nuestro Ordenamiento, se aprueban los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
En los mismos se mantiene expresamente la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, dada la importancia que esta cuestión presenta, y a fin de evitar equívocos. Y se prevé que, cuando se apruebe la Ley estatal a la que se refiere dicha disposición transitoria, la obligación de colegiación lo será en la medida en que dicha Ley estatal la contemple y en los términos que en esta se establezcan.
El Colegio Oficial, oídos los Decanos Autonómicos o Territoriales, y previa ratificación de la Junta General, ha elevado propuesta de nuevos estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2017,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.
Queda derogado el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se establece sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros de Montes o Consejos Autonómicos en sus respectivos territorios.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición y objeto.
Los presentes Estatutos Generales regulan la organización del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). La organización colegial actuará al servicio del interés general de la sociedad mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.
Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico y competencia.
1. El COIM es una Corporación de Derecho público, creada por Decreto de 5 de mayo de 1954, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico, y otras normas de desarrollo de los mismos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional.
Se podrá considerar autoridad competente de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, solamente en la medida en que así lo disponga la legislación de Colegios Profesionales y de profesiones reguladas.
2. El emblema del Colegio, conforme a lo establecido en la Real Orden de 10 de diciembre de 1857, que aprobó el uniforme y los distintivos para los Ingenieros del Cuerpo de Montes, está constituido por marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, se han nombrado de izquierda a derecha.
Artículo 3. Ámbito territorial y sede.
1. El COIM tiene ámbito nacional con plena representación en las comunidades autónomas por sí mismo o a través de sus órganos autonómicos o territoriales.
2. La sede del COIM radicará en Madrid, sin perjuicio de poder establecer otras en los distintos territorios o comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 4. Relación con la Administración.
El COIM se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o con el que en el futuro pudiera asumir las competencias en materia forestal o de medio ambiente.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 5. Fines.
El COIM tendrá como fines esenciales los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general, y ostentar la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
b) Fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes, cooperar en la conservación de su legado histórico y promover las competencias de esta titulación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones nacionales e internacionales.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, que no podrá anteponerse a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
Artículo 6. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines indicados se enumeran a título enunciativo y no limitativo las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses profesionales de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en litigios que afecten a dichos intereses y ejercer el derecho de petición conforme a la ley en todos los ámbitos propios de su actividad.
b) Facilitar a las Administraciones Públicas, conforme a la normativa aplicable, cuanta información le sea requerida en relación a sus colegiados y al funcionamiento del Colegio.
c) Procurar, en defensa de los intereses de las personas y de la sociedad, la máxima calidad y la debida responsabilidad en el ejercicio de la actividad profesional, con especial atención al respeto de las normas deontológicas, imponiendo cuando proceda y haciendo efectivas, las medidas disciplinarias correspondientes.
d) Vigilar que el ejercicio profesional se realice en régimen de libre competencia estando sujeto a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a cualquier otra norma que se dicte al respecto.
e) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable y los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
f) Asesorar y realizar las actividades que le sean propia en interés de las Administraciones Públicas sean nacionales, comunitarias o internacionales, de las entidades y de los particulares, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas y actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes, siempre que no estén en el ámbito del ejercicio profesional de sus colegiados.
g) Informar, cuando para ello sea requerido, en la modificación de la legislación de desarrollo rural, forestal y ambiental. Y de cualquier otro ámbito en cuanto se relacione con la profesión de Ingeniero de Montes.
h) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de titulados que hayan de realizar informes, dictámenes, peritaciones, tasaciones u otras actividades oficiales, a cuyo efecto facilitará a tales organismos los listados correspondientes, sin que pueda existir restricción geográfica por razón de residencia u otra causa.
i) A los exclusivos efectos de tasación de costas en los procedimientos judiciales, el Colegio podrá elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios, pudiendo informar en los procedimientos judiciales en que se discutan honorarios profesionales. El COIM no podrá fijar baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
j) Participar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio de acceso a la profesión, mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados.
k) Impulsar de acuerdo con las autoridades académicas universitarias, así como con las fundaciones y entidades cuyos fines lo indiquen, el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel intelectual de sus colegiados.
l) Organizar e impartir cursos que garanticen la formación continua en la vida profesional de los titulados en los ámbitos nacional e internacional.
m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
n) Visar los trabajos profesionales, en los términos y supuestos previstos en la normativa vigente conforme al artículo 7 de estos Estatutos.
ñ) Organizar los servicios para el cobro de honorarios en los trabajos profesionales, en el supuesto de que el colegiado libre y expresamente, en el ejercicio de sus derechos, así lo solicite según lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
o) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión social.
p) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas por las autoridades competentes, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
q) Promover, en el ámbito de sus competencias, el emprendimiento y la internacionalización en el ejercicio profesional de sus colegiados.
r) Prestar los servicios de atención a colegiados, a consumidores y usuarios y de Ventanilla Única de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
s) Elaborar y publicar la Memoria Anual de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
t) Llevar los Registros de colegiados y de sociedades profesionales en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.
u) Aplicar los principios de transparencia y buen gobierno en su gestión y en sus actividades sujetas a Derecho Administrativo conforme a la legislación vigente.
v) Promover las ciencias y las técnicas forestales como herramientas fundamentales para la protección del medio ambiente.
w) Resolver por laudo, a instancias de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
x) Impulsar y desarrollar la mediación, e intervenir en vía de conciliación o arbitraje nacional o internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, especialmente en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
y) Cualesquiera otras funciones que apruebe la Junta General siempre que tiendan a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de la técnica forestal, y que redunden tanto en beneficio de los intereses de los colegiados como de los ciudadanos siempre que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7. Visado de los trabajos.
1. El COIM visará los proyectos y demás trabajos profesionales en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de la legislación vigente, en los términos que ésta establezca.
2. Sin perjuicio de lo que adicionalmente establezcan la legislación correspondiente o las normas de visado aprobadas por la Junta General, el visado deberá comprobar la identidad y habilitación profesional del autor, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate. Asimismo, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En ningún caso comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
3. Los derechos devengados por la práctica del visado habrán de ser razonables, y no podrán ser abusivos ni discriminatorios.
Artículo 8. Ventanilla única.
1. El COIM dispondrá de un punto de acceso electrónico único, gratuito y a distancia, que se designa en estos Estatutos como Ventanilla Única. Este punto permitirá los procedimientos y la obtención de la información previstos en el artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. De igual manera, permitirá convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, poner en su conocimiento la actividad del Colegio y notificar los expedientes disciplinarios, así como cualquier otra notificación a los colegiados, cuando no sea posible por otros medios.
3. Además, y para la mejor defensa de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la mencionada ventanilla única de manera clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:
a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
CAPÍTULO III
Organización del colegio
Sección I. De los Órganos de Gobierno en general
Artículo 9. Órganos de Gobierno del Colegio.
El Colegio estará regido por los siguientes Órganos de Gobierno:
a) Órganos Generales.
1. La Junta General.
2. La Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
3. La Junta de Gobierno.
4. El Decanato del Colegio.
5. El Comité de Deontología.
b) Órganos Autonómicos o Territoriales.
1. Las Asambleas Autonómicas o Territoriales.
2. Las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales.
3. Los Decanatos Autonómicos o Territoriales.
Sección II. De la Junta General
Artículo 10. Carácter y composición.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados de número no suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva.
Igualmente, formarán parte de la Junta General el resto de colegiados en los términos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
2. Corresponde a la Junta General:
a) Aprobar el Acta de la sesión anterior.
b) Aprobar la Memoria Anual del Colegio que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y Comisiones del Colegio. La Memoria Anual se formulará en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y se publicará a través de la web en el primer semestre de cada año.
c) Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas, y el presupuesto general, y resolver sobre la aplicación de resultado, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.
d) Aprobar las cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias, así como las bonificaciones a las mismas si las hubiera.
e) Aprobar la implantación de servicios, así como la toma de acuerdos en relación a los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno y de los colegiados.
f) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno o por un grupo de colegiados no inferior al 10 %.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y cualquier otra norma de desarrollo para el buen funcionamiento del COIM así como sus modificaciones.
h) Ratificar las reformas de los presentes Estatutos, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente.
i) Dar posesión a la Junta de Gobierno procedente de las elecciones.
j) Aprobar la constitución de las Asambleas Autonómicas o Territoriales y Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales.
k) Aprobar, si procede, la moción de censura contra la persona que ostente el Decanato o el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.
l) Aprobar la disolución del Colegio y, en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes.
m) Aprobar la concesión de distinciones que otorga el Colegio.
n) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los presentes Estatutos.
3. La persona que ostente el Decanato ocupará la Presidencia de la Junta General. Asimismo la persona que ostente la Secretaría General del Colegio actuará como secretario.
Artículo 11. Convocatoria y orden del día.
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra, en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio.
2. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario en cualquiera de estos casos:
a) Cuando lo solicite la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
c) Cuando lo soliciten, con su firma e indicando necesariamente el asunto a debatir, un número de colegiados no inferior al 10%. Dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de registro de la solicitud en la sede central del Colegio.
d) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos.
3. Cuando la gravedad o importancia del tema que haya de ser objeto de discusión así lo recomiende, podrá la Junta de Gobierno, con el informe favorable de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, substituir la convocatoria y celebración de una Junta General por la realización de una consulta por escrito a todos los colegiados. El resultado obtenido a través de esta consulta tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado en Junta General, siempre y cuando se obtenga la mayoría exigida en cada caso.
4. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas previamente por la Junta de Gobierno con quince días de anticipación, como mínimo. A partir de dicho anuncio se pondrá a disposición de los colegiados, en la página web del Colegio, la documentación que sea objeto de discusión, debate o examen y que sea necesaria para la toma de acuerdos.
Artículo 12. Quórum de asistencia y votaciones.
1. La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría absoluta de los colegiados y, en segunda, con cualquiera que sea el número de asistentes y representados, debiendo adoptar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría simple de los votantes, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos.
2. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán emitir su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. También podrán delegar su representación por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse.
3. Las votaciones podrán ser:
a) A mano alzada.
b) Por votación nominal mediante papeletas.
4. En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. Si hubiera dudas sobre el resultado se repetirá la votación.
5. El voto de los colegiados no de número tendrá un valor ponderado del 50%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes por quedar éstas reservadas a los colegiados de número.
6. Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso, el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante ante el Secretario General.
7. En caso de desobediencia reiterada a las indicaciones de la Presidencia o de manifiesta alteración del desarrollo de la Asamblea, ésta podrá acordar la expulsión de la sala de quien se encuentre incurso en este comportamiento.
Artículo 13. Actas de las reuniones.
1. De cada sesión de Junta General se levantará Acta por la persona que ocupe la Secretaría. El acta se sellará y firmará también por el Decano-Presidente.
2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior.
3. Las actas aprobadas estarán a disposición de todos los colegiados.
Sección III. De la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales
Artículo 14. Composición.
1. La Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales estará integrada por:
a) La persona que ocupe el Decanato del Colegio, que presidirá esta Junta.
b) Las personas que ocupen los Decanatos Autonómicos o Territoriales.
c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
d) Un máximo de diez miembros electivos de reconocido prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia, investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que recibirán la denominación de Consejeros, y serán elegidos por la propia Junta como reglamentariamente se establezca.
e) La persona que ocupe la Secretaría General del Colegio, que será el secretario de esta Junta.
2. Tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de Gobierno no comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 15. Competencias.
Se atribuyen a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales las siguientes competencias:
1. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora Autonómica o Territorial.
2. Aprobar, si procede, la propuesta de constitución, unificación o disolución de Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, para su remisión a la Junta de Gobierno.
3. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el porcentaje del presupuesto que corresponde a las Asambleas Autonómicas o Territoriales.
4. Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes cuestiones, antes de su remisión a la Junta General:
a) Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y sus reformas y demás normas que resulten de la aplicación de los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) El informe de gestión, balance y cuentas, el presupuesto general, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.
c) Las variaciones de las cuotas ordinarias y establecimiento de cuotas extraordinarias si fuera preciso.
5. Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y aprobación por la Junta General:
a) Bases Generales de convenios con las administraciones autonómicas.
b) Concesión de las distinciones del Colegio.
c) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre los Órganos Autonómicos o Territoriales a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales correspondientes.
6. Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Autonómica o Territorial cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos o normas por las que se rija conforme al Reglamento de Régimen Interior.
7. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, en la forma prevista en estos Estatutos.
8. Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos de los Órganos Autonómicos o Territoriales, y los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllos.
9. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.
10. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
11. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten al menos los dos tercios de sus miembros.
12. Aportar la información necesaria y con la antelación suficiente para confeccionar la Memoria anual de actividades.
13. Todas las demás competencias que les atribuyan estos Estatutos.
Artículo 16. Duración de los cargos.
1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los territorios o comunidades autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo en los supuestos que establezca el Reglamento de Régimen Interior y, en cualquier caso, a los cuatro años de su nombramiento pudiendo ser reelegidos.
2. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
Artículo 17. Desarrollo de las reuniones.
1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales tendrán periodicidad semestral. Las extraordinarias se convocarán por iniciativa de la tercera parte de sus miembros, o del número de Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales que fije el Reglamento de Régimen Interior, o del Decano-Presidente, o de la Junta de Gobierno.
2. La convocatoria se anunciará con quince días de anticipación como mínimo, poniendo a disposición de sus miembros toda la documentación que sea necesaria para la toma de acuerdos.
3. Para que la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se constituya válidamente es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
4. De cada sesión de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se levantará Acta por la persona que ocupe la Secretaría General del Colegio, que deberá ser sellada y firmada también por su Presidente.
Sección IV. De la Junta de Gobierno
Artículo 18. Composición y reuniones.
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de los órganos autonómicos o territoriales.
2. Estará constituida por el Decano-Presidente, doce Vocales y el Secretario General. Los cargos de Decano-Presidente, Vicedecano y Vocales no serán retribuidos.
3. La Junta de Gobierno del Colegio podrá estar constituida por las mismas personas que integren la Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros de Montes cuando así lo acuerde la Junta General del Colegio, siempre que dichas personas reúnan los requisitos para poder concurrir a las elecciones establecidos en estos Estatutos.
4. Las personas que ocupen los Decanatos Autonómicos o Territoriales tienen el derecho a asistir, con voz pero sin voto, a aquella parte de la sesión en que se trate un asunto especialmente relacionado con el ámbito territorial en el que ejercen sus funciones.
5. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre como mínimo, y también cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros. Se levantará acta de las reuniones por parte del Secretario General, que deberá firmarlas y sellarlas, con el visto bueno del Decano-Presidente.
6. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes.
7. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
Artículo 19. Asignación de cargos y substitución.
1. Corresponderá al Decano-Presidente la designación, entre los vocales, de la persona que desempeñará el cargo de Vicedecano. En todos los casos de ausencia o enfermedad del Decano-Presidente será substituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
2. Corresponderá al Vicedecano, y en su defecto al Vocal de más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano-Presidente el puesto del mismo hasta la celebración de nuevas elecciones, que deberán ser convocadas de manera inmediata por la Junta de Gobierno.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario General será substituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario General, su cargo podrá ser ocupado interinamente por un Vocal de la Junta u otro colegiado designado por ella hasta el nombramiento de nuevo Secretario General.
4. La Junta de Gobierno designará entre los Vocales que la formen al que haya de desempeñar el cargo de Interventor.
5. Así mismo, la Junta de Gobierno designará un vocal de la misma que actúe en representación de los colegiados no de número cuando no hayan obtenido representación directa en el proceso electoral.
Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y elegir, entre los Vocales que la integran, al que haya de desempeñar el cargo de Interventor y a los Vocales que formarán parte de la Comisión Ejecutiva, a excepción del Vicedecano.
2. Elaborar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y el Código Deontológico, así como sus modificaciones, y presentarlos a la Junta General para su ratificación, previo informe por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Los Estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente.
3. Representar judicial y extrajudicialmente al COIM, con facultad de delegar y apoderar.
4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los órganos colegiales, y controlar el funcionamiento de los servicios generales del COIM.
5. Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes, estudios y dictar laudos solicitados al COIM.
6. Requerir información de cualquier órgano colegial y la resolución de cualquier asunto de la competencia de éste.
7. Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados.
8. Elaborar el Presupuesto General del COIM y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio, lo que incluye la propuesta de las cuotas de inscripción, las ordinarias y las extraordinarias si las hubiere, y de sus normas de aplicación y de bonificación.
9. Preparar las Juntas Generales.
10. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales mediante acuerdo por un mínimo de dos tercios de sus miembros.
11. Redactar las Normas de Visado de trabajos profesionales, para su aprobación en Junta General.
12. Visar los trabajos profesionales y el cobro de los derechos de visado al amparo de la normativa vigente y conforme a lo establecido en el artículo 7 de estos Estatutos. Esta competencia se ejercerá por delegación por el Secretario General o por la respectiva Junta Rectora Autonómica o Territorial siempre que cuente con los servicios adecuados para ello, sin perjuicio de la posibilidad de avocarse por la Junta o de delegarse caso por caso.
13. Establecer el cobro de los honorarios profesionales según lo previsto en el artículo 6.o) de estos Estatutos. Esta competencia se ejercerá por delegación por las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales, siempre y cuando esté así previsto en sus Estatutos Particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos honorarios, o en su defecto por el Secretario General, sin perjuicio de la posibilidad de avocarse por la Junta.
14. Resolver los recursos contra los acuerdos y actos de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previo informe de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
15. Manifestar oficial y públicamente la opinión del Colegio en temas de interés general que, por su repercusión, puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.
16. Emitir dictamen sobre la propuesta de constitución de las Asambleas Autonómicas o Territoriales y demás Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como en sus Estatutos o Reglamentos Particulares.
17. Delegar en una Junta Rectora Autonómica o Territorial correspondiente asuntos que sólo le afecten a ella, en la forma que se determine reglamentariamente.
18. Redactar informes, estudios o dictámenes en los casos previstos en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle, o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación o por propia iniciativa.
19. Nombrar representantes del Colegio.
20. Someter a la aprobación de la Junta General la disolución de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, por votación en tal sentido de los dos tercios de los miembros presentes de la propia Junta General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales para censurar a la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobara su disolución, los miembros de la Junta de Decanos Territoriales Autonómicos que no sean miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, procediéndose a la celebración de elecciones de Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales para un nuevo mandato.
b) Si la propuesta no es ratificada, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones para un nuevo mandato.
21. Someter cualquier asunto de ámbito general a información y/o consulta de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
22. Organizar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales para todos los colegiados.
23. Proponer a la Junta General para su concesión la Medalla de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.
24. Aprobar las normas de concursos y premios corporativos, a propuesta propia o, en su caso, de la Junta Rectora Autonómica o Territorial correspondiente.
25. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y encargarse de su gestión. Decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades Profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles.
26. Atender las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
27. Intervenir en vía de conciliación y arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
28. Ejercer otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos y cualquier otra que se le asigne en los presentes Estatutos.
Artículo 21. Censura, moción de confianza y cese de la Junta de Gobierno.
1. El Decano-Presidente podrá solicitar, en cualquier momento, la confianza de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales o de la Junta General, que podrán censurar en todo momento la gestión de aquél conforme a lo establecido en los siguientes apartados.
2. La censura por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se podrá acordar por votación en este sentido de la mayoría absoluta de sus miembros, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. El voto de censura obligará a la celebración de una Junta General que decidirá sobre la continuidad de la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobase por mayoría de presentes y representados el voto de censura, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones en el modo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior. La Junta elegida en estas elecciones ejercerá su función por un nuevo mandato.
b) Si la Junta General no aprobase el voto de censura, cesarán en sus cargos los miembros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales que hubieran respaldado el voto de censura, convocándose elecciones para la renovación de los cargos correspondientes.
3. Contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno se podrá dirigir voto de censura, a propuesta de, al menos, el 10% de los colegiados o de las dos terceras partes de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales o de la Junta de Gobierno, siempre que haya causa bastante para tan grave medida. En todos los casos, será necesario para que produzca los efectos que se pretendan, la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.
4. La dimisión de la Junta de Gobierno debe ser presentada por esta a la Junta General, previa comunicación a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, que puede aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo. En el caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno se constituirá, por y entre los Consejeros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, una Comisión Gestora de tres miembros, que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla convocando, en el plazo de un mes, elecciones para un nuevo mandato que deberán celebrarse en el mes siguiente. Si algún miembro de la Comisión Gestora decidiera presentarse como candidato deberá cesar en su cargo.
5. Los miembros de la Junta cesan en sus cargos por las siguientes causas:
a) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
b) Sanción disciplinaria firme por la comisión de infracción muy grave.
c) Pérdida de la confianza del Presidente razonada ante la Junta General y tras la aprobación de ésta.
d) Faltas de asistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta, sin causa justificada.
e) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
g) Renuncia expresa del interesado ante la Junta General.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
6. La Junta de Gobierno, en caso de cese, fallecimiento, enfermedad o dimisión de alguno de sus miembros, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante, salvo lo dispuesto en relación con el Decano-Presidente, podrá proponer un sustituto a la próxima Junta General Ordinaria. En la mencionada Junta se procederá a la ratificación de su nombramiento o, en su caso, al nombramiento del colegiado que haya de ocupar la vacante. Los colegiados designados para cubrir las vacantes desempeñarán el cargo durante el período de tiempo pendiente hasta la renovación de la Junta de Gobierno, computándoseles a efectos de reelección como si hubieran ejercido un período de cuatro años.
Sección V. De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 22. Decano-Presidente.
1. Le corresponde al Decano-Presidente:
a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con organismos, autoridades, corporaciones y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Presidir la Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.
c) Decidir –en el ámbito funcional del Colegio– en asuntos de intrusismo y competencia profesional. También está facultado para la presentación de alegaciones, recursos y reclamaciones administrativas, dando debidamente cuenta a la Junta de Gobierno.
d) Convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos; realizar la convocatoria, con conocimiento de la Junta de Gobierno, de consultas generales a los colegiados; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que circulen con ámbito general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario General; ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios; y promover la acción colegial en todos los órdenes.
e) Dirigir la acción de la Junta de Gobierno y coordinar las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
f) Ejercitar cuantas otras funciones representativas sean propias de su cargo.
2. Podrá resolver cualquier asunto urgente e inaplazable, que no sea competencia de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los acuerdos que adopte. En caso de que el acuerdo no sea ratificado perderá su eficacia a partir de ese momento.
3. Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Autonómicos o Territoriales.
Artículo 23. Secretario General.
1. El puesto de Secretario General será retribuido y de carácter permanente, debiendo fijar su residencia en Madrid el colegiado que lo desempeñe.
2. Dicho puesto será proveído por designación de la Junta de Gobierno entre los miembros del Colegio, debiendo en todo caso ser refrendado su nombramiento por la Junta General. Para su cese será necesario acuerdo de la Junta de Gobierno con posterior ratificación de la Junta General.
3. Asistirá a las reuniones de la Junta General, Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva como Secretario General de las mismas, teniendo voz pero no voto, a excepción de la Junta General, donde podrá ejercer sus derechos como colegiado.
4. Serán funciones del Secretario General:
a) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos del COIM y de personal con las funciones de nombrar, cesar, premiar y sancionar, dentro de las previsiones presupuestarias y normativas, al personal de los servicios generales.
b) Por delegación de la Junta de Gobierno, visar los trabajos profesionales y recaudar los derechos de visado, sin perjuicio de las delegaciones que pudieren efectuarse en la Junta Rectora Autonómica o Territorial en los términos previstos en el artículo 20.12. Recaudar las cuotas a pagar por los colegiados y los demás recursos con los que cuente el Colegio.
c) Facultades de inspección para requerir la información y documentación necesaria a efectos fiscales, contables y estadísticos.
d) Realizar las funciones de Tesorero, llevando a cabo la gestión económica del Colegio, para cuyo fin se le encomiendan los siguientes cometidos:
1.º Coordinar la elaboración del presupuesto anual del COIM y sus cuentas anuales.
2.º Coordinar el control presupuestario permanente.
3.º Ordenar la apertura y cancelación de cuentas bancarias.
4.º Elaborar la información a la Junta de Gobierno, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del COIM.
5.º Administrar los bienes del COIM.
e) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a las que asista y llevar los libros correspondientes.
f) Controlar los registros y sistemas de gestión del COIM, supervisándolos y planificando su adecuación a la normativa vigente.
g) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, de la Junta de Gobierno o de la Junta General.
h) Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda.
i) Custodiar el Archivo General del Colegio.
j) Coordinar la acción del Colegio en la realización de actos institucionales, comunicación y formación.
k) En el ámbito funcional del Colegio, entender en primera instancia de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo, etc., informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones.
l) Gestionar, coordinar y promover los servicios colegiales.
m) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Comisión Ejecutiva.
Dentro de la Junta de Gobierno se nombrará una Comisión Ejecutiva constituida por el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario General, el Interventor y tres Vocales designados por la Junta de Gobierno, que tendrá como funciones todas aquellas que no requieran acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y en las que el Decano-Presidente o la propia Comisión Ejecutiva por mayoría consideren que pueden actuar por tratarse de acciones de mero trámite, despacho ordinario, o similares a las que viene realizando el Colegio, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima Junta de Gobierno. Asimismo le corresponderá cualquier otra función delegada por la Junta de Gobierno.
Sección VI. De los Órganos Territoriales
Artículo 25. Organización Territorial.
1. En cada comunidad autónoma, o en su caso territorio que abarque dos o más comunidades autónomas, sean o no colindantes, podrán existir Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, que serán una Asamblea, una Junta Rectora y un Decano.
Estos órganos tienen, en su ámbito territorial, unas competencias propias y otras delegadas por los Órganos Generales, que se deben ejercer de manera coordinada con los demás Órganos de Gobierno del Colegio.
2. Los colegiados quedan adscritos a una comunidad autónoma por razón de su domicilio profesional principal, pudiendo ejercer su profesión en todo el territorio nacional y pudiendo, en cualquier caso, adscribirse libremente a cualquier otra comunidad autónoma mediante comunicación escrita al Colegio. A efectos de adscripción no será obligatorio comunicar los cambios de domicilio. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la comunidad autónoma o territorio que ellos indiquen.
3. Los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales constituidos o elegidos con arreglo a los anteriores Estatutos continuarán funcionando de acuerdo con lo dispuesto en los presentes, adaptando a éstos, si procede, sus Reglamentos particulares.
4. La propuesta de constitución de nuevos Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los colegiados del ámbito Autonómico o Territorial. Dicha propuesta deberá ser remitida para su aprobación o denegación, de manera sucesiva, a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, a la Junta de Gobierno y a la Junta General.
5. La propuesta de unificación de los colectivos correspondientes a dos o más comunidades autónomas, constituyendo un territorio, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los colegiados adscritos a dichas comunidades, y seguir el mismo procedimiento de aprobación que el descrito en el apartado anterior para la constitución de nuevos Órganos de Gobierno.
Como excepción, cuando un colectivo de una comunidad autónoma no disponga de órganos de gobierno por falta de candidaturas en el proceso electoral convocado, se incorporará al ámbito de otra comunidad autónoma que decida la Junta de Decanos, formándose un territorio supra-autonómico.
Esta situación se mantendrá hasta que exista alguna propuesta de candidatura, lo que se notificará al Decano a fin de que éste convoque elecciones en la comunidad autónoma de que se trate. Una vez celebradas y tras la toma de posesión de la Junta Directiva autonómica, cesará la integración del colectivo de esa comunidad autónoma en el territorio supra-autonómico.
6. Los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales podrán tener sus propios Reglamentos particulares de funcionamiento, que en ningún caso podrán contravenir las disposiciones previstas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle. Los Reglamentos particulares deben ser aprobados por la Asamblea Autonómica o Territorial, y deberán ser remitidos por la respectiva Junta Rectora Autonómica o Territorial a la Junta de Gobierno, a fin de que ésta emita un dictamen relativo a la observancia de todas y cada una de las disposiciones de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. Los Reglamentos particulares sólo entrarán en vigor una vez que este dictamen verifique la observancia de dichas disposiciones.
7. Las Asambleas Autonómicas o Territoriales, si lo permiten los recursos económicos del Colegio, podrán contar con una sede y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.
8. Todas las disposiciones previstas en los presentes Estatutos respecto a los Órganos de Gobierno de una Comunidad Autónoma serán de aplicación a los Órganos de Gobierno Territoriales.
Artículo 26. Asambleas Autonómicas o Territoriales.
1. La Asamblea Autonómica o Territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los Colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.
2. Tendrá las siguientes competencias:
a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.
b) El aumento o reducción del número de vocales de la Junta Rectora Autonómica o Territorial.
c) La aprobación de los Reglamentos Particulares.
d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Autonómico o Territorial.
e) Cualesquiera otros asuntos que, dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Autonómico o Territorial.
3. La Asamblea Autonómica o Territorial será convocada por el Decano Autonómico o Territorial, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora Autonómica o Territorial o del 20 % de los Colegiados.
La preside el Decano Autonómico o Territorial, y tienen el derecho y el deber de asistir a ella los demás miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica.
Cada asistente a la Asamblea Autonómica o Territorial podrá ostentar las representaciones de Colegiados que se establezcan en los Estatutos o Reglamentos Particulares. De cada sesión celebrada de la Asamblea Territorial o Autonómica se levantará Acta por el Secretario, que deberá firmar, con el visto bueno del Decano Autonómico o Territorial.
4. Para que sea válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes es necesario que en primera convocatoria concurran a la Asamblea Autonómica o Territorial la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria se constituirá cualquiera que sea el número de colegiados que asistan.
5. Las votaciones podrán ser a mano alzada o por votación nominal mediante papeletas. En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones.
6. El voto de los colegiados no de número que asistan tendrá un valor ponderado del 25%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes por quedar éstas reservadas a los colegiados de número.
7. Podrá emitir voto de censura contra la actuación del Decano Autonómico o Territorial o la Junta Rectora Autonómica o Territorial, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de consulta a los colegiados sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, el Decano Autonómico o Territorial o la Junta Rectora Autonómica o Territorial, cesarán, procediéndose a nueva elección, de acuerdo con lo indicado en los presentes estatutos. Hasta la elección de la nueva Junta Rectora Autonómica o Territorial, sus competencias serán asumidas por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
Artículo 27. Junta Rectora Autonómica o Territorial.
1. La Junta Rectora Autonómica o Territorial es el órgano ejecutivo, de dirección y administración, dentro de su competencia.
2. Está compuesta por el Decano Autonómico o Territorial, el Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamentos Particulares. Los cargos no serán retribuidos.
3. Las sesiones ordinarias serán de la periodicidad que establezca el Reglamento Particular; las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano Autonómico o Territorial o del número de Vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento de Régimen Interior. De cada sesión celebrada de la Junta Rectora Territorial o Autonómica se levantará Acta por el Secretario, que deberá firmar, con el visto bueno del Decano Autonómico o Territorial.
4. El Decano Autonómico o Territorial será miembro de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Esta representación no será transferible.
5. Se atribuyen a la Junta Rectora Autonómica o Territorial las competencias que a continuación se detallan, debiéndose tener en consideración, en todo caso, la obligación de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales de notificar a la Junta de Gobierno aquellas actividades que realice que puedan tener repercusión fuera de su ámbito territorial, a fin de mantener la debida coordinación:
a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.
b) Ostentar la representación colegial en su ámbito territorial.
c) Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito territorial en el que la Junta desempeñe sus funciones.
d) Manifestar oficial y públicamente su opinión en temas relacionados con su ámbito territorial, previa coordinación con la Junta de Gobierno.
e) Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos de su ámbito territorial.
f) Acordar la presentación de solicitudes y escritos de alegaciones ante la Administración y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, sin perjuicio de la competencia del Decano Autonómico para ejercer directamente esta competencia en caso de urgencia.
g) Cumplir y hacer cumplir en el territorio o comunidad autónoma en la que desempeñan sus funciones los Reglamentos particulares y acuerdos de los órganos colegiales.
h) Someter asuntos a conocimiento, información y consulta general a los colegiados; en este último caso, dentro de su competencia.
i) Mantener actualizadas las listas de Colegiados adscritos al territorio o comunidad autónoma.
j) Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.
k) Conciliar o arbitrar en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados de su ámbito.
l) Servir de cauce ante los órganos generales para los Colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.
m) Facilitar a los tribunales, en turno de oficio, la relación de profesionales del territorio o comunidad autónoma que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.
n) Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural, manteniendo el debido contacto con la Junta de Gobierno para su planificación. Éstas serán de carácter voluntario, no serán una barrera para el acceso a la profesión de Ingeniero de Montes y su coste recaerá únicamente en quien las reciba.
ñ) Efectuar las recaudaciones incluidas en su ámbito de competencias, y las delegadas por aprobación de la Junta de Gobierno, así como administrar el presupuesto propio y controlar el funcionamiento de los servicios.
o) Crear Comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa p …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.