← España

En resumen

Esta ley es un texto refundido que actualiza y armoniza la normativa sobre la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los principios generales que rigen su actividad económico-financiera. Su objetivo es consolidar en un único documento las diversas modificaciones que ha sufrido la ley original a lo largo del tiempo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 103 que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» mientras que su artículo 111 dispone que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control». De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, que contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la Administración y de los organismos públicos y sociedades mercantiles dependientes de aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicho texto refundido ha sufrido múltiples modificaciones desde su aprobación, en concreto, hay que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Además, con la finalidad de conseguir una armonización y aclaración de la legislación vigente, se ha incluido un nuevo apartado en el artículo 20 con el mismo contenido del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón. La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobase, entre otros, y según consta en su apartado l), un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y de las normas legales que la modifican, que incluyera la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un nuevo plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición. De acuerdo con dicha habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, en el que se recopilan las normas que han modificado el vigente. A la vista de estas modificaciones, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos, y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de los textos legales refundidos, teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto puede llegar a tales supuestos, por cuanto la autorización al Gobierno de Aragón no se circunscribe a la mera formulación de un texto único. Finalmente, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el ejercicio de esta iniciativa legislativa se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación comprendidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente y Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Así con la aprobación de este texto refundido se da plena satisfacción a todos ellos: necesidad, por la necesidad de tener un texto único con todas las modificaciones legislativas incorporadas al mismo, eficacia y proporcionalidad al tener una norma jurídica comprensiva de esta materia, seguridad jurídica al seguirse el procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida, eficiencia al conseguir una norma con mayor claridad al refundirse en un mismo texto todas las innovaciones normativas y transparencia al ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón todos los informes y trámites realizados. En la tramitación de esta norma se ha efectuado consulta a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón, siguiendo el procedimiento previsto para los Decretos Legislativos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de mayo de 2023, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del texto refundido. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación. Disposición adicional única. Remisiones. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o al texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogados el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio; el artículo 17 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 34 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 28 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo primero del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa; la Disposición final primera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el artículo 13 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 17 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Principios generales CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1. Régimen jurídico. 1. La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico. 2. En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de derecho administrativo propias de la Comunidad Autónoma y, en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del derecho estatal. Artículo 2. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho público como por el derecho privado. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes. Artículo 3. Régimen de la administración de la Hacienda. 1. La administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al siguiente régimen: a) De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada Ente. c) De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2. Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.i) del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón en esta materia. Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera. 1. Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y sus sociedades mercantiles, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Aragón. Artículo 5. Reserva de ley. 1. Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes: a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma. c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales. e) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución. f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma. g) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero. h) La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia de los mismos. i) Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. j) Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por ley. 2. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos. La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios. Artículo 7. Responsabilidad de autoridades y personal. Las autoridades y el personal en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan. CAPÍTULO II Organización Artículo 8. Competencias del Gobierno de Aragón. Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley: a) Los reglamentos para su aplicación. b) Los reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma. c) Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado. d) El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes. e) Los gastos en los supuestos que determina esta Ley u otras leyes especiales. f) Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes. Artículo 9. Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda: a) Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan según el artículo 8 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 10. b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley del Presupuesto. c) La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. d) Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda. e) Ordenar todos los pagos de la Tesorería. f) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que se refiere esta Ley. g) Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. h) Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes. Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos. Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son funciones de las personas titulares de los departamentos: a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley. b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda. Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos. Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley: a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado. c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual. d) Las demás que le asignen las leyes. Artículo 12. La Intervención General. 1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el Título III de esta Ley, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. 2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos cuando les resulte de aplicación esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda de la Comunidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Artículo 13. Control financiero. 1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público autonómico para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gestión financiera. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el control financiero respecto de las personas beneficiarias de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en esta Ley. Artículo 14. Control de eficacia. El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento. Artículo 15. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine. TÍTULO I Del régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma Artículo 16. Recursos de la Comunidad Autónoma. La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos: 1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma. 2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. 3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. 4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento. 5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora. 6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora. 7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales. 8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107 del Estatuto. (Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad.) 9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto. (Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado). 10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito. 11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado. 13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones. 14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 17. Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma. 1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas. 2. Los reintegros de gastos, los remanentes de tesorería procedentes de la liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley. Artículo 18. Órganos competentes para la administración de los recursos. 1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y la de las entidades del sector público institucional a la persona titular de su máximo órgano de dirección. 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del departamento competente en materia de hacienda o de la correspondiente entidad en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Estará obligado a la prestación de fianza el personal funcionario, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias. Artículo 19. Regulación y aplicación de los tributos. 1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponden a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, a las leyes de las Cortes de Aragón, a los reglamentos que sean aprobados por el Gobierno de Aragón y a las normas de desarrollo dictadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda en virtud de las correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes. 2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo especificado en la Ley que regule la cesión y en los términos de lo dispuesto en el artículo 106 del Estatuto de Autonomía. 3. Corresponde a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria de competencia de la Comunidad Autónoma. Artículo 20. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública. 1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los supuestos establecidos por las leyes. 2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los casos que determinen expresamente las leyes. 3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante decreto del Gobierno de Aragón. 4. No obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Concursal, requerirá la autorización del órgano del departamento competente en materia de hacienda que se determine reglamentariamente. 5. Para el desistimiento de acciones será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón. Artículo 21. Recaudación de ingresos de derecho público. 1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de derecho público, deba percibir y actuará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior, expedidas por el personal competente, constituirán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y serán título ejecutivo contra los bienes y derechos de quienes sean deudores, con las limitaciones determinadas en las leyes. 3. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por las personas interesadas si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida. 4. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de tercería o por otra acción de carácter civil, se suspenderán dichos procedimientos de apremio sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa anotación preventiva, en su caso, en el registro público correspondiente, sustanciándose este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial. 5. Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el apartado tres de este artículo si la persona interesada demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria que se le exija. Artículo 22. Intereses de demora. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. 2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento de la deuda. Artículo 23. Prescripción de los derechos. 1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio. 3. Los derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo prevenido en el Título VI de esta Ley. 5. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. CAPÍTULO II Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma Artículo 24. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones. 1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen. 2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que la persona acreedora no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación. Artículo 25. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 1. Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma no podrán seguirse por el procedimiento de apremio. 2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. 3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el gasto dentro de los límites y en la forma que el respectivo presupuesto establezca. 4. Si para el pago se necesitara un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse a las Cortes de Aragón uno u otro, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución. Artículo 26. Interés legal. Si la Comunidad Autónoma no pagara a la persona acreedora, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle, además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago. Artículo 27. Prescripción de las obligaciones. 1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales. 3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. CAPÍTULO III Disposiciones comunes Artículo 28. Representación y defensa. Al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón le corresponde la representación y defensa en juicio, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa de la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica. TÍTULO II El presupuesto CAPÍTULO I Contenido y aprobación Artículo 29. Definición. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y organismos. Artículo 30. Ámbito temporal. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su devengo. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los respectivos créditos. Artículo 31. Contenido del Presupuesto. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa, con el siguiente contenido: a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones. b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio. c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos. Artículo 32. Estructura de los estados de gastos e ingresos. 1. La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el departamento competente en materia de hacienda de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organización administrativa, así como las de los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes. 2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica, especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal. A estos efectos: a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por departamentos y servicios presupuestarios. b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar. c) Los servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas. d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal. 3. El estado de ingresos será elaborado por el departamento competente en materia de hacienda conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de financiación que ha de regir en el respectivo ejercicio. Artículo 33. Procedimiento de elaboración. El procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas: 1. Las Cortes de Aragón remitirán al departamento competente en materia de hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año para su integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su estructura a las normas de confección del mismo. 2. Los órganos superiores de la Comunidad Autónoma y sus departamentos remitirán al competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las normas legales que les sean de aplicación y a las directrices del Gobierno de Aragón. 3. Asimismo, cada departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y sociedades mercantiles a ellos adscritas, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener déficit inicial. 4. El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el departamento competente en materia de hacienda. 5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica, por el departamento competente en materia de hacienda se formulará el proyecto de Ley de Presupuestos, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relativos a sus organismos autónomos, sometiéndolo al acuerdo del Gobierno de Aragón. 6. Al proyecto de Ley formulado según el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación: a) Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en vigor. b) Un informe económico-financiero. c) Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado. d) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de las del ejercicio corriente. e) Informe de evaluación de impacto de género. f) Plan estratégico de subvenciones. g) Memoria de beneficios fiscales. Artículo 34. Remisión a las Cortes. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 1. Si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquélla en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. 3. Por el departamento competente en materia de hacienda se determinarán las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto. CAPÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículo 36. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades específicas para las que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la ley. 2. Tales créditos tienen carácter limitativo y, en consecuencia, no se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma. 3. Los límites establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán a los créditos presupuestarios, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas. 4. Los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter vinculante a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las leyes de presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta Ley, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto. Artículo 37. Créditos ampliables. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo, se relacionen de manera singular en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria. 2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En otro supuesto, para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito. Artículo 38. Gastos de carácter plurianual. 1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos. c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión. g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización. 3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos. 5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior. Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. La limitación anterior se aplicará también tanto a nivel de capítulo y sección, como de sección. 6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional. 7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada. 8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. Artículo 39. Temporalidad de los créditos. 1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos solamente se podrán contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicio que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputarán a los créditos del ejercicio vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente para ser imputadas a créditos que tengan la condición legal de ampliables según lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley c) Las de ejercicios cerrados. 3. Una vez satisfechas las obligaciones, podrán incorporarse remanentes de crédito presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del ejercicio anterior. 4. La justificación de los documentos expedidos para hacer efectivas este tipo de obligaciones se determinará reglamentariamente. 5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el departamento competente en materia de hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla. En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 38. 6. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que, según la naturaleza del gasto, sean adecuados deberán contener prevención expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente. Artículo 40. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Cuando se deba efectuar algún gasto, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en este capítulo, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, según que no existiese crédito o éste fuere insuficiente, en el que se especificará la financiación adecuada. Artículo 41. Incorporación de remanentes. 1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. 2. Una vez anulados, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes: a) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones de crédito concedidos en el último trimestre del ejercicio. b) Créditos que amparen autorizaciones de gastos contraídas antes del último mes del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contraídas antes del último día del ejercicio presupuestario. c) Créditos para operaciones de capital. 3. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados se habilitarán en aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación y, en los supuestos de los apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesión, autorización o compromiso. 4. En los supuestos del apartado 2.c), no concurrentes con los anteriores, los remanentes podrán incorporarse a cualquier programa de la misma sección presupuestaria en créditos para operaciones de capital. 5. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previa solicitud de los departamentos interesados, autorizará la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación. Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada podrán ser incorporados por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda con cargo al remanente de Tesorería no afectado hasta el límite de éste. 6. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto. Artículo 42. Generaciones de crédito. 1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos. b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores. 2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho. b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos. 3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado. Artículo 43. Reposiciones de crédito. Por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones: a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria. b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas. c) Rendimientos positivos de los derivados financieros. d) Reintegros de pagos indebidamente realizados. Artículo 44. Transferencias de crédito. 1. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta de los respectivos departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos: a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios. b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa. 2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 45, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias. Artículo 45. Limitaciones de las transferencias de crédito. Las transferencias de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones, además de las ya expresadas en otros artículos de esta Ley: a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni podrán realizarse con cargo a créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores. b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias. c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias afecten a créditos de personal. d) No se podrán realizar transferencias de créditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Artículo 46. Tramitación de las modificaciones presupuestarias. 1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo anterior a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón, salvo en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 41 de esta Ley, en que la remisión a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón deberá hacerse de forma inmediata. CAPÍTULO III Ejecución y Liquidación Artículo 47. Fases de la gestión económica y financiera de los créditos. La gestión económica y financiera de los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases: a) De «autorización» de gasto, que es el acto por el cual se acuerda su realización calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del crédito legalmente destinado para ello. b) De «disposición», que es el acto por el cual se determina, después de cumplir los trámites legales que sean procedentes la cuantía concreta de la autorización del gasto, quedando comprometido el crédito para la realización de la prestación que constituya su objeto. Con el acto de disposición queda formalizada la reserva de crédito por un importe y condiciones determinadas. c) De «reconocimiento de la obligación» que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles a la Comunidad Autónoma, una vez realizada y justificada adecuadamente la prestación objeto de la disposición efectuada la correspondiente liquidación o el cumplimiento de condiciones establecidas al efecto. d) De «Pago ordenado» que es la operación en virtud de la cual quien tenga la competencia en la ordenación de pagos expide, en relación con una obligación reconocida, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad. Artículo 48. Autorización de gastos. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 2. En los demás supuestos, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 3. Con la misma reserva legal, corresponde a la persona titular del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. 4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca. Artículo 49. Ordenación de pagos. 1. Corresponden a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda las funciones de Ordenación General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podrá ser objeto de delegación. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, del cual dependerán. 3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se apruebe a propuesta quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda. Artículo 50. Plan de disposición de fondos. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago. Artículo 51. Expedición de las órdenes de pago. 1. A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos. 2. Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos tendrán el carácter de a justificar, sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. 3. Los gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía podrán ser satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de caja fija, que serán dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos de carácter p …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.