📄 Texto legal
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Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)", según establece el art. único.1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.", según establece el art. único.1 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, crea la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), como transformación de la entidad de Derecho público con la misma denominación creada por el derogado Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, previendo en la disposición transitoria del citado Real Decreto-ley 4/2011 que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX.
Bajo la forma de entidad pública empresarial, el ICEX podrá obtener una mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, aumentar la oferta de servicios y poner en marcha operaciones de inversión financiera, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la internacionalización y a la mejora de su competitividad.
El artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los estatutos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario y contable durante 2011.
El régimen presupuestario y contable de la entidad pública empresarial ICEX durante el ejercicio 2011, así como la formulación y rendición de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se adecuará a la normativa presupuestaria y contable que era de aplicación a la extinguida entidad de derecho público, integrando en las mismas la gestión desarrollada por la entidad de derecho público ICEX durante dicho ejercicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Comercio Exterior, así como cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX)
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.
4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P.
Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
1. ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
2. ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.
3. ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados de la misma.
4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
Artículo 2. Régimen jurídico.
El ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 3. Fines.
1. En el marco de la política económica del Gobierno, el ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.
2. El ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
3. En las actuaciones que desarrolle el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.
Artículo 3. Fines.
1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.
2. ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la tecnología e innovación españolas o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior incluyendo, cuando así se requiera, la participación conjunta en empresas a través de instrumentos de capital riesgo en los que intervengan parcial o totalmente fondos públicos y la concesión de préstamos participativos.
3. ICEX impulsará la promoción de la imagen de España en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.
4. En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España.tros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 3. Fines.
1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.
2. Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 4. Funciones.
Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de las acciones de apoyo a la internacionalización como en su ejecución.
c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante servicios, préstamos u otros instrumentos financieros reembolsables, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.
d) Desarrollar acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
e) Apoyar la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.
f) Desarrollar, con el respaldo del sector privado, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas.
g) Prestar los servicios de información y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros. Desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial de los clientes del Instituto.
h) Proveer una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
i) Sensibilizar y apoyar a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores.
k) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española.
l) Cooperar con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.
m) Cualesquiera otras actuaciones que el Instituto estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendados por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, o por el Gobierno para este fin.
n) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 4. Funciones.
1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución.
c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.
d) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.
f) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global.
g) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial.
h) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
i) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores.
k) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión.
l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.
ll) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española, cooperación internacional y la atracción de inversiones.
m) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.
n) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 4. Funciones.
1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución.
c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.
d) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.
f) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global.
g) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial.
h) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
i) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores.
k) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión.
l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.
ll) (Derogada).
m) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.
n) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.
Se deroga la letra ll) del apartado 4.1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 4. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 3, se le asignan a ICEX, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración pública, las siguientes funciones:
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española o de sus ecosistemas y para la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación con las direcciones generales dependientes de esta, así como diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
b) Promover una oferta integrada de servicios de internacionalización a empresas, ecosistemas, instituciones o entidades españolas, tales como servicios de información, capacitación, inteligencia de mercados, asesoramiento estratégico, promoción y apoyo a la implantación en el exterior; conceder préstamos (incluso participativos), ayudas y proporcionar cualquier otro instrumento gestionado por ICEX que facilite el acceso de la empresa a los mercados internacionales y su competitividad a través de la internacionalización.
c) Promover cuantas acciones se consideren necesarias para la promoción exterior de la imagen de España, sus empresas y ecosistemas, productos, servicios, marcas y tecnologías, así como impulsar la coherencia de las actuaciones en materia de imagen empresarial en el exterior en el marco de la colaboración mencionada en el párrafo e) de este apartado.
d) Prestar servicios y acompañamiento a empresas e instituciones extranjeras, en la medida en que estos redunden en beneficio de la competitividad internacional de la economía española, así como promover las reformas normativas necesarias que mejoren la proyección internacional de la economía española, incluida su posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.
e) Colaborar y promover acciones con otras Administraciones y entes públicos e instituciones del ámbito estatal, autonómico y local, así como asociaciones empresariales representativas, empresas nacionales, extranjeras y multilaterales que puedan compartir con ICEX intereses en el ámbito de los fines descritos en el artículo 3, incluida la participación en proyectos y licitaciones internacionales o de otras iniciativas que puedan redundar positivamente en la internacionalización de la economía española.
f) Proveer contenidos en materia de economía y comercio exterior que faciliten la formación de profesionales, ecosistemas y empresas.
g) Realizar, en el marco de la evaluación continua de la actividad y la eficiencia de los servicios prestados, tareas de análisis e investigación sobre el impacto de sus políticas en el sector empresarial exterior.
h) Realizar la recopilación, análisis y gestión de datos públicos y privados que sean relevantes para el comercio exterior y la internacionalización de las empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas para el intercambio de datos y la realización de estudios conjuntos que beneficien la internacionalización de las empresas. En el uso de datos públicos y privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la información, reutilización de la información y fomento del uso de los datos y su compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados en los datos recopilados, con el fin de proporcionar información útil y actualizada a las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.
i) Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para el fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Se deroga la letra ll) del apartado 4.1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno
Artículo 5. Órganos rectores.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, como responsable del ministerio de adscripción del ICEX, tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado como Ministro:
a) Ejercerá el control de eficacia del ICEX.
b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de su Consejero Delegado.
c) Nombrará a los Directores Generales del ICEX.
d) Nombrará a los vocales del Consejo de Administración del ICEX.
e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.
2. Los órganos de gobierno del ICEX son: el Presidente, el Consejo de Administración y el Consejero Delegado. Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
1. La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como responsable del ministerio:
a) Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de servicios.
b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular de la Consejería Delegada.
c) Nombrará a los directores generales de ICEX.
d) Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX.
e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.
2. Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía administrativa.
3. En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Artículo 6. Presidente.
Corresponden al Presidente del ICEX y máximo órgano del Instituto, que será el Secretario de Estado de Comercio Exterior, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 b), y velar por la consecución de los fines encomendados al Instituto Español de Comercio Exterior y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica y el Consejo de Administración.
b) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.
c) Proponer al Ministro de Industria, Turismo y Comercio los nombramientos del Consejero Delegado y de los Directores Generales.
d) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, del Secretario General y del personal directivo del mismo a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser informado el Consejo de Administración.
e) Aprobar la estructura orgánica básica del ICEX, oído el Consejo de Administración.
f) Rendir cuentas como cuentadante.
g) Resolver los recursos, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones del Consejero Delegado dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
Artículo 6. Presidencia.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 de este real decreto.
b) Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector.
d) Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales.
e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector.
f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el Consejo Rector.
g) Rendir cuentas como cuentadante.
h) Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Artículo 7. Consejo de Administración.
1. Formarán el Consejo de Administración del ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
2. El Secretario de Estado de Comercio Exterior ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
3. Diez vocales serán nombrados en representación de la Administración General del Estado, deberán tener categoría mínima de subdirector general o asimilado y pertenecer a ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto. De ellos, la mitad al menos deberán pertenecer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. Tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y uno en representación de las Comunidades Autónomas. Este vocal será designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones.
5. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 7. Consejo de Administración.
1. Formarán el Consejo de Administración de ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.
2. El Secretario de Estado de Comercio ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al Ministerio de Economía y Competitividad y cinco a otros Ministerios, Sociedades Públicas Estatales, Entidades Públicas Empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la Entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de Subdirector General o asimilado en el caso de los Ministerios y de Director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de las Comunidades Autónomas, siendo este vocal designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 7. Consejo Rector.
1. Formarán el Consejo Rector de ICEX la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Consejería Delegada y trece vocales que serán nombrados por quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio ejercerá la presidencia del Consejo Rector y la persona titular de la Consejería Delegada ejercerá la vicepresidencia.
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al ministerio de adscripción y cinco a otros ministerios, sociedades públicas estatales, entidades públicas empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de subdirector general o asimilado en el caso de los ministerios, y de director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de la Cámara de Comercio de España y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta de las Comunidades Autónomas, que rotará anualmente siguiendo un orden alfabético.
4. La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo recogido en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al respecto.
5. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector un secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo Rector, con voz, pero sin voto, que pertenecerá al cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo Rector.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente del Consejo de Administración, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado.
3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente del Consejo de Administración, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado.
3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuando aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo Rector también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros de este.
2. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Consejería Delegada.
3. La convocatoria del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus miembros. Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, la presidencia del Consejo Rector tendrá voto de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a del Consejo Rector.
7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad de invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.
1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan estratégico del Instituto Español de Comercio Exterior, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.
b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.
c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital del ICEX y elevarlos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX en cada ejercicio económico.
e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines del ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir al ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello, con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado del ICEX.
h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administraciones Públicas.
2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, con excepción de las señaladas en los párrafos a) b) c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g).
Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.
1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan estratégico de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.
b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.
c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX y elevarlos al Ministerio de Economía y Competitividad para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.
e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado de ICEX.
h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
i) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente o Consejero Delegado.
2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario general o los Directores de la Entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, el ejercicio de las funciones previstas en las letras e), f) y g).
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.
1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta del Plan Estratégico de ICEX, así como la del plan anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial al que esté adscrito ICEX.
El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que procedan, como plan de actuación de ICEX a los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Aprobar el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la mencionada ley.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, el proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX, para su elevación al Ministerio de Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) Establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.
g) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, así como aprobar operaciones financieras que en su caso se eleven por la persona titular de la Consejería Delegada, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
i) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga la persona titular de la Consejería Delegada.
j) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del ministerio o ministerios que ostenten la competencia en la materia.
k) Cualquier otra que no esté atribuida a la presidencia o a la persona titular de la Consejería Delegada.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en las personas titulares de la consejería delegada, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretaria general o direcciones de la entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), y f) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá a las personas titulares de los órganos a los que se hayan delegado las correspondientes competencias, el ejercicio de las funciones delegadas.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo 10. El Consejero Delegado.
1. El Consejero Delegado será nombrado, y en su caso cesado, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Estará afectado por el régimen de incompatibilidad de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
2. Corresponderá al Consejero Delegado la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás órganos de gobierno del ICEX. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
a) El ejercicio efectivo de la dirección, administración y gestión ordinaria del ICEX de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.
b) Ejercer la facultad de representación del ICEX, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, pública o privada, pudiendo conferir y revocar poderes generales, especiales o para la representación en juicio del Instituto.
c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios del ICEX asumiendo su dirección, impulso e inspección para lo cual adoptará, siguiendo las orientaciones fijadas por los órganos de gobierno en uso de sus competencias, criterios de actuación y la normativa interna para su funcionamiento ordinario. En particular elaborará las iniciativas de evaluación de los programas e instrumentos del ICEX.
d) Ejercer la jefatura superior de personal del Instituto y contratar al personal de la entidad.
e) Formular las cuentas anuales, presentar los estados financieros y la liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Instituto para su aprobación por el Consejo de Administración así como preparar las demás propuestas que en materia de gestión económico-financiera deban ser sometidas al Consejo de Administración.
f) Aprobar los gastos, los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios, programas de apoyo y operaciones financieras de acuerdo con las delegaciones y los límites que establezca el Consejo de Administración y la legislación vigente que corresponda.
g) Cualquier otra función necesaria para la gestión ordinaria del ICEX, así como las que expresamente le delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
3. El Consejero Delegado será suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director General que designe el Presidente.
Artículo 10. Consejería delegada.
1. La persona titular de la consejería delegada será nombrada, y en su caso cesada, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta de quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción. Estará afectado por el régimen de incompatibilidades de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto carg …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.