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En resumen

Esta ley del Principado de Asturias busca regular y fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación para impulsar el desarrollo económico, la competitividad y el bienestar de la ciudadanía en la región. Su objetivo principal es fortalecer el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (SACI) y asegurar una inversión creciente en investigación y desarrollo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente ley del Principado de Asturias de Ciencia, Tecnología e Innovación. PREÁMBULO I 1. Las regiones que prioricen sus políticas de ciencia e innovación serán aquellas capaces de adaptarse y transformarse frente a entornos y escenarios cada vez más volátiles, inciertos, complejos y ambiguos. Además, aquellas que diseñen los mecanismos para conseguir sinergias en la zona de solapamiento entre ambas políticas podrán alinear sus recursos con programas tan relevantes como el Pacto Verde Europeo o el Programa Europa Digital. Ligar los conceptos de promoción económica e innovación y desplegar ambiciosos programas científicos plurianuales es una de las vías para conseguir el efecto transformador de la ciencia sobre la economía y para lograr un crecimiento sostenible, digital e inclusivo. 2. Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso tanto a escala nacional como europea y la situación excepcional creada como consecuencia de la COVID–19 han posicionado a la ciencia como una de las principales vías para encontrar soluciones y desarrollar iniciativas con las que poder relanzar la actividad económica y restablecer el estado de bienestar. La pandemia movilizó una serie de recursos sin precedentes, coordinados a escala europea, que en España tuvo como hoja de ruta la publicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre otras cuestiones, este plan impone una reforma institucional necesaria y orientada a fortalecer y mejorar las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para mejorar su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia del conocimiento. 3. El Gobierno de España, en línea con las directrices de la Unión Europea y sus recomendaciones de incrementar la inversión en I+D recogidas en sus últimos Informes País, ha alcanzado un pacto para lograr, en 2030, una inversión del 3 % del PIB en I+D, de la que el sector público aportaría un 1,25 % y el privado, un 1,75 %. Alcanzar estas cifras pasa por aumentar tanto los centros y grupos de investigación como las empresas innovadoras. Es importante que el Principado de Asturias se dote de los mecanismos presupuestarios adecuados que permitan acompañar estas políticas y converger con las medias de inversión nacionales y europeas. 4. En el Principado de Asturias, la creación de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en la XI legislatura ha sido el primer paso hacia un cambio en el sistema de gobernanza asturiano de la política científica y de innovación en busca de su impulso definitivo. La puesta en funcionamiento de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación y la reordenación de las competencias en investigación y desarrollo (I+D) agroalimentario, biomédico y biotecnológico, el segundo paso. Como objetivo global, estas reformas buscan, por un lado, fomentar el avance del conocimiento científico–tecnológico y la formación de recursos humanos especializados, y, por otro, constituir una base sólida que sirva de apoyo a una industria y un tejido empresarial más competitivos, aprovechando las palancas de la sostenibilidad, la digitalización y el emprendimiento tecnológico. Asimismo, el Principado de Asturias se ha dotado de un instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades de la gestión de la I+D y de la innovación. 5. Por otra parte, el incremento de la financiación debe ir acompañado de un aumento gradual del número de entidades que accedan a programas de I+D y de innovación, notablemente en el lado privado, y por ello se ha duplicado el esfuerzo en los programas de creación y crecimiento de empresas de base tecnológica, se ha incrementado el número de centros de I+D de grandes empresas, se ha multiplicado el número de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) innovadoras, y se han estabilizado las convocatorias de I+D y de formación de personal científico–tecnológico. Ahora, debe garantizase que el Principado de Asturias cuente con la planificación presupuestaria adecuada para conseguir converger con las cifras de inversión europeas. 6. En la misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021–2027 es el instrumento de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años. La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción constituye una exigencia ineludible frente a la cual el Principado de Asturias no puede permanecer ajeno. Así, estas directrices ya han sido incorporadas a la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) y se plasmarán en el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por tanto, se hace cada vez más necesario el impulso de una cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo en aras de la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía. II 7. Ante un futuro cada vez menos predecible, en el que la guerra, la crisis energética, la ruptura en la cadena de suministros y las amenazas del cambio climático y de nuevas pandemias tienen cada vez un impacto mayor y más rápido en las economías a nivel global, la Ley del Principado de Asturias de Ciencia, Tecnología e Innovación resulta, por tanto, necesaria para configurar un Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI) que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, así como alcanzar una eficiencia que redunde en beneficio de la ciudadanía y contribuya al desarrollo económico y la competitividad de la región. 8. El principal objetivo de esta ley es regular y fomentar el crecimiento e interacciones entre los agentes del SACI, un sistema cada vez más desarrollado, para que sea capaz de absorber esfuerzos inversores públicos gradualmente crecientes y de atraer y retener inversión y talento. Un ecosistema que, en definitiva, sea capaz de generar valor añadido y contribuir a una economía basada en el conocimiento científico–tecnológico y en el emprendimiento. Para ello, se ordena y regula el sistema científico-tecnológico asturiano y la redacción, ejecución y seguimiento del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la ambición de que ciencia e innovación sean palancas de cambio para conseguir un sistema económico más diversificado, sostenible, digital e inclusivo y que el Principado de Asturias sea una región atractiva para invertir, investigar e innovar. 9. Además, este marco incorpora de forma explícita la perspectiva de género como un principio básico irrenunciable, reforzando su carácter transversal, tratando de dar respuesta a las principales desigualdades de género que persisten en el SACI. Esta ley proporcionará al Principado de Asturias el marco regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos favorables a la innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de la economía y un aumento del nivel de vida de la ciudadanía. 10. Esta ley asume el compromiso de democratizar y difundir el conocimiento científico para que sea accesible a la mayoría de la ciudadanía. La sociedad tiene derecho a conocer las actividades científicas y a disfrutar del conocimiento que la ciencia produce, sea por motivos prácticos o por mero disfrute, especialmente si hablamos de ciencia desarrollada por organismos públicos. Esta ley se alinea así a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, que incluye la ciencia ciudadana entre sus cuatro principios básicos para apoyar la investigación y la innovación nacional. 11. La ciencia, la tecnología y la innovación deben desempeñar un papel fundamental para abordar los desafíos de la Agenda 2030. Por eso, la investigación científica debe encaminarse, directa o indirectamente, a la lucha contra la pobreza, a la defensa del acceso universal al agua potable, de la energía limpia y de la seguridad alimentaria, al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a mejorar la salud pública y la calidad de vida de todas las personas, a preservar los ecosistemas y a frenar el cambio climático. Asimismo, debe tener siempre presentes los valores de la paz y la equidad. 12. En este sentido, se impulsa un sistema científico-tecnológico asturiano que contribuya activamente a la reducción de emisiones, la eficiencia energética y la adaptación al cambio climático. Este marco normativo pretende fomentar la investigación y la innovación sostenible, facilitando el avance hacia una economía que equilibre desarrollo económico, inclusión social y protección ambiental. La ley establece como prioridad el fortalecimiento de proyectos que aborden retos climáticos, apoyándose en la transferencia del conocimiento y el desarrollo de tecnologías limpias. III 13. La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. 14. En relación con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1.17.ª que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación, y en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 15. Al amparo de dichos mandatos constitucionales, se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Posteriormente, la mencionada norma fue derogada a través de la disposición derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que constituye el marco legal vigente para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, recientemente modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre. 16. De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, siendo este el título competencial que habilita para la aprobación de la presente ley en el Principado de Asturias. IV 17. Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos adicionales. 18. El título preliminar recoge el ámbito de aplicación y los fines y objetivos de la norma, así como los principios que la inspiran. 19. El título I destaca el papel que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen en la sociedad y la relevancia de la enseñanza y divulgación de la misma, así como la importancia del fomento de la inclusión, la participación y la igualdad de género en la ciencia, la tecnología y la investigación. 20. El título II desarrolla el SACI, regulando, en su capítulo I, los agentes tanto de ejecución como de difusión y divulgación del sistema y, en su capítulo II, el registro de estos agentes, su objeto y adscripción orgánica, el procedimiento de inscripción y acreditación de los agentes y las causas de cancelación de dicha inscripción. Asimismo, en su capítulo III, se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación y se detallan sus funciones en relación con la información científico–tecnológica de la región. 21. El título III regula, en su capítulo I, los instrumentos de planificación científica de la región: el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la estrategia asturiana de I+D+i; y, en su capítulo II, los recursos financieros al servicio de la I+D+i en el Principado de Asturias, detallando los tipos de financiación, pública y privada, del sistema. 22. El título IV detalla, por su parte, los recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i autonómica: tipología de su personal, carrera profesional y movilidad, con mención especial al personal laboral, al personal investigador de la Universidad de Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 23. El título V contempla, en su capítulo I, principios aplicables y diferentes medidas de impulso y apoyo a la ciencia, la tecnología y la investigación en la región, haciendo especial hincapié tanto en el sector educativo–formativo como en el empresarial, y tipologías de contratación pública en el ámbito científico: compra pública precomercial y compra pública de tecnología innovadora. En su capítulo II se regulan las relaciones del SACI con el entorno local, nacional e internacional y con el sector privado. Y en su capítulo III se desarrollan principios y mecanismos de promoción y puesta en valor de la actividad investigadora, así como vías para la protección jurídica de los resultados de la investigación científica y la contratación de la transferencia de dichos resultados en el Principado de Asturias. 24. El título VI hace referencia a las especialidades en procedimientos administrativos, subvenciones, convenios de colaboración y otras medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador en el Principado de Asturias. 25. Por último, de la parte final de la ley deben ser especialmente resaltadas la disposición transitoria única, que contempla la aplicación transitoria del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias 2018–2022 en tanto en cuanto no entre en vigor el nuevo, y la disposición final única, que crea las escalas del Cuerpo Superior de Investigación del Principado de Asturias. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de referencia. 2. El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. Artículo 2. Fines y objetivos. La ley tiene como fin primordial el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i) y sus instrumentos de coordinación, así como la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los principales problemas de la sociedad asturiana. En concreto, son objetivos fundamentales de la ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos del Principado de Asturias, los siguientes: a) Fomentar el desarrollo en el Principado de Asturias de una economía basada en el conocimiento y la innovación que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial. b) Incrementar los fondos autonómicos destinados a la I+D+i, incluyendo los destinados a la Universidad de Oviedo, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo. c) Estimular las relaciones en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación superior, los centros tecnológicos y de investigación y la ciudadanía radicados en el Principado de Asturias, proporcionando mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable. d) Configurar, consolidar y completar el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI), potenciar su fortalecimiento institucional y la colaboración entre sus agentes, desarrollando una agenda de investigación estratégica centrada en los grandes retos autonómicos establecidos en la estrategia o planes de ciencia vigentes en cada momento. e) Mejorar las condiciones de acceso a la financiación de la investigación y la innovación para que las ideas innovadoras se puedan convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. f) Mejorar la gobernanza de las políticas de ciencia e innovación, mediante instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores cuantificables de seguimiento y evaluación. g) Contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del SACI. h) Potenciar la excelencia científica, en particular en la investigación para los sectores estratégicos del Principado de Asturias y los sectores emergentes de la actividad económica. i) Mejorar y fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. j) Fomentar y contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades de todo el personal que participa en el SACI. k) Promover la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, para que el conocimiento científico pueda ser accesible y disfrutable por toda la ciudadanía, especialmente por aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso. l) Favorecer la modernización de la educación superior: currículo, gobernanza y financiación, incluyendo la evaluación de los resultados de la Universidad de Oviedo y del sistema educativo en un contexto general, considerando especialmente la investigación. m) Asegurar la coordinación de la política del Principado de Asturias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación con la desarrollada por otras comunidades autónomas, el Estado y la Unión Europea. n) Promover la cultura científica y tecnológica entre la ciudadanía del Principado de Asturias, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial. ñ) Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial. Diseñar objetivos e impulsar actuaciones que incorporen y generalicen las prácticas de ciencia ciudadana en la Universidad, en los institutos de investigación, en las instituciones locales y en los medios de comunicación y divulgación científica, ofreciendo un catálogo de herramientas y metodologías que acerquen a la ciudadanía al desarrollo científico. o) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico, habilitando medidas de innovación tecnológica. p) Promover la inclusión del enfoque de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como equilibrar la presencia de mujeres y hombres en todos los ámbitos del SACI. q) Favorecer entornos laborales inclusivos e igualitarios, y prevenir y evitar cualquier situación de discriminación. r) Contribuir a través de la investigación, el desarrollo y la innovación a la búsqueda de soluciones al fenómeno del despoblamiento territorial, el envejecimiento poblacional y el reto demográfico en el Principado de Asturias. s) Promover el compromiso de la ciencia e investigación con la paz y el bienestar colectivo. Artículo 3. Principios informadores. Son principios informadores de esta ley los siguientes: a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la Administración del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos. c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al SACI. e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad. f) La evaluación de resultados y rendición de cuentas. g) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas. h) La participación y divulgación a la ciudadanía del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación. i) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas. j) La igualdad de trato y oportunidades e inclusión. TÍTULO I La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad Artículo 4. La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público. La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad asturiana, con las salvaguardas legales pertinentes. Artículo 5. Sensibilización, divulgación y participación. Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el Principado de Asturias: a) Promoverá la sensibilización ciudadana en torno al SACI, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de la enseñanza. b) Impulsará la divulgación de la I+D+i a través de cauces de comunicación propios de los diferentes entes del SACI, y especialmente a través de los medios de comunicación públicos autonómicos. c) Fomentará la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía, como observatorios y foros de participación y debate entre diferentes agentes. d) Promoverá investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia. e) Fomentará la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes áreas de trabajo, incluyendo las tareas directas de investigación. Artículo 6. Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género. 1. La implantación del enfoque de género será un tema transversal presente en todos los documentos estratégicos y de gestión sobre la materia. 2. Se aplicará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en la conformación de los órganos, consejos y comités vinculados al SACI, así como en los órganos de evaluación y selección. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección y/o evaluación de todo tipo de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección y/o evaluación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad, se implementarán actuaciones tendentes a integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos, tales como: a) Fomentar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal. b) Valorar especialmente los proyectos liderados por mujeres en aquellas ramas de investigación en las que se encuentran poco representadas y/o tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres. c) Formar en los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación. d) Implementar protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y realizar una correcta difusión para el conocimiento de toda la comunidad científica. e) Promover acciones tendentes a potenciar la elección de titulaciones por parte de aquellas personas cuyo sexo sea minoritario entre el alumnado existente y la presencia de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación y transferencia del conocimiento en aquellos ámbitos donde se encuentren poco representadas. f) Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas que ayuden a reducir la brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología. TÍTULO II Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación CAPÍTULO I Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 7. Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del SACI, sin perjuicio de los que puedan crearse, la Administración del Principado de Asturias, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las entidades locales que así lo manifiesten, las personas, instituciones, organismos y entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que intervengan en los procesos de generación, transmisión, transformación, aprovechamiento y difusión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en el Principado de Asturias, así como las infraestructuras científico-técnicas y equipamientos de I+D+i. 2. A excepción de los agentes públicos identificados nominalmente, y los agentes pertenecientes al sector público autonómico definidos en el presente capítulo, para el resto de entidades será necesaria su acreditación como agentes del SACI. El plan de ciencia, tecnología e innovación autonómico podrá actualizar en cada momento la relación nominal de los agentes que en él se vayan enmarcando. 3. Al margen de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del SACI, el Principado de Asturias asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica. Artículo 8. Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus departamentos. Son agentes del SACI la Universidad de Oviedo y sus departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en los términos establecidos en el convenio o acuerdo que, en su caso, se suscriba con el Principado de Asturias. Artículo 9. Institutos de investigación. 1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del SACI. 2. Se consideran institutos de investigación todas aquellas unidades adscritas a otros agentes públicos o privados del SACI. La creación, gestión y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente de acuerdo a la normativa que afecte a los agentes de los que dependen. En el caso de la creación de institutos de investigación por parte de la Universidad de Oviedo, se considerarán aquellos que se acogen a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 3. Las actividades de I+D+i desarrolladas por los institutos de investigación tendrán un carácter eminentemente multidisciplinar y/o interdisciplinar en los ámbitos de especialización que marque la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, fomentándose su transferencia y aplicación a través de la colaboración con otros agentes del SACI. Artículo 10. Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores. 1. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la Formación Profesional, impulsando la cooperación con el conjunto de agentes integrados en el SACI. 2. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, la investigación básica y aplicada y la innovación, impulsando la cooperación con el conjunto de agentes integrados en el SACI. 3. El Principado de Asturias articulará mecanismos encaminados a la transferencia de conocimiento entre el sistema universitario asturiano y el de Formación Profesional. Artículo 11. Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales. 1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) serán agentes del SACI en el ámbito de la investigación sanitaria. 2. Asimismo, podrán considerarse agentes aquellos centros sanitarios o sociosanitarios que, no formando parte del SESPA, desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario o sociosanitario. Artículo 12. Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho público. 1. Son agentes del SACI los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del Principado de Asturias, y los centros de investigación que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento. 2. Asimismo, tendrán tal consideración los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se ubiquen en el territorio del Principado de Asturias y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), creado por Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo. 3. Son fines de los organismos públicos de investigación y de las entidades de derecho público la investigación científica de excelencia, la transferencia de conocimiento científico–tecnológico y la divulgación de la cultura científica. La creación de futuros organismos públicos de investigación estará condicionada a los procedimientos que estén determinados en el momento en que se inicie legalmente el procedimiento. Artículo 13. Fundaciones. Son agentes del SACI las fundaciones que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación, tanto las del sector público asturiano cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución como las que no formen parte del mismo que desarrollen su actividad en el territorio asturiano. Artículo 14. Centros tecnológicos. 1. Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro, agentes en la transferencia del conocimiento científico–tecnológico, palanca de activación de la innovación en las empresas, especialmente en el segmento de las pymes, territorios y sociedad en general, y pieza clave en la modernización y diversificación de la economía asturiana, a través de la innovación. 2. Los centros tecnológicos, como ejecutores de la investigación aplicada y tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar la economía y sociedad, con personalidad jurídica propia, se clasifican en: a) Centros tecnológicos multiámbito, cuya misión es generar conocimiento y aplicar tecnología a través de la innovación como herramienta de mejora de la sociedad y economía del Principado de Asturias, generando y desarrollando tecnología y realizando actividades de transferencia de investigación alineada con las actividades incluidas en al menos dos de los ámbitos de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias. b) Centros tecnológicos sectoriales, cuya misión es generar y desarrollar tecnología propia vinculada a un sector empresarial como sistema para la mejora de la competitividad empresarial asturiana del Principado de Asturias y realizar actividades de transferencia de conocimiento y tecnología en ámbitos que pueden estar alineados o no con actividades definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente asturiana. 3. Deben optimizar las capacidades existentes en el Principado de Asturias y conformar una oferta científico–tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía y sociedad asturianas, incrementando su valor añadido. 4. Para aquellos centros no inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, el régimen de creación, características que deben reunir los centros y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 5. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación promoverá acciones que potencien la participación del personal investigador de las universidades y de otros centros públicos de investigación asturianos en las actividades de los centros tecnológicos y de investigación. Artículo 15. Parques científicos y/o tecnológicos. 1. Los parques científicos y/o tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él. 2. Los parques científicos y/o tecnológicos se asocian generalmente a un espacio físico con las siguientes características: a) Mantienen relaciones formales y operativas con la Universidad de Oviedo, centros de investigación y otras instituciones de educación superior. b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque. c) Poseen un sistema estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque. Artículo 16. Unidades de cultura científica y de la innovación. Las unidades de cultura científica y de la innovación se corresponden con aquellas entidades que tienen como misión fundamental fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación entre la sociedad asturiana, así como apoyar en la difusión internacional de las actividades científico–tecnológicas asturianas, sin perjuicio de los departamentos de cultura científica creados por otros agentes del sistema. Los museos, bibliotecas y archivos del Principado de Asturias serán agentes del SACI en relación con la cultura y el patrimonio del Principado de Asturias. Artículo 17. Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras. Son agentes del SACI las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, entre las que se incluyen las empresas que desarrollan I+D+i, las pymes innovadoras, las jóvenes empresas innovadoras, las pequeñas empresas o microempresas innovadoras y, en general, las asociaciones, alianzas, consorcios multisectoriales, clústeres y redes cuyo objeto expreso es estimular estas actividades, el uso compartido de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de información tecnológica entre las empresas integrantes. Artículo 18. Centros de I+D privados. Son agentes del SACI los centros de I+D privados, creados fundamentalmente por el sector de la gran empresa y las multinacionales. Son entidades empresariales con personalidad jurídica propia, que desarrollan sus actividades en el Principado de Asturias y que están focalizadas en la generación de conocimiento y en el desarrollo tecnológico de sus empresas matriz. Artículo 19. Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación. Son agentes del SACI las entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del SACI. Artículo 20. Centros de transferencia. Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en la Universidad y organismos públicos de investigación. Artículo 21. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i. 1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en cuanto agentes del SACI, son aquellas instalaciones, físicas o virtuales, de titularidad pública o privada, que son gestionadas y mantenidas por sus organismos matriz, sin perjuicio de aquellas gestionadas o participadas por organismos públicos del Principado de Asturias. 2. Serán también agentes del SACI las infraestructuras científicas y técnicas singulares, definidas e inventariadas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares. 3. El uso de las infraestructuras y equipamiento de I+D+i será regulado mediante la suscripción de convenios o acuerdos entre los agentes interesados. Artículo 22. Infraestructuras científico-tecnológicas. 1. El Principado de Asturias favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación que comprendan tanto las instalaciones como los recursos materiales y online públicos y privados. 2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación del Principado de Asturias titulares o responsables de infraestructuras o equipos específicos de investigación en uso deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación en convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde el equipo o infraestructura se encuentre situado. Los agentes del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido, así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los investigadores que desarrollen los proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos a que se refiere este artículo contribuirán a sufragar los gastos ocasionados por el uso de la infraestructura o el equipamiento. 3. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo regional y el fomento de la investigación de excelencia. 4. El Principado de Asturias creará un inventario centralizado de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de entes del sistema de I+D+i del Principado de Asturias, pudiendo, en su caso, incluir las tarifas de uso para estos equipamientos. Artículo 23. Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias. 1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. 2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia. 3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en el Principado de Asturias. Artículo 24. Agentes singulares. 1. Los agentes singulares son aquellos que surjan a iniciativa de la Administración del Principado de Asturias o impulsados por ella junto con uno o varios agentes del SACI, para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de talento, el impulso de la innovación no tecnológica o la difusión del conocimiento. 2. La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos, con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible su caracterización en una categoría única y determinada ni su inclusión en ninguna de las categorías anteriores. Artículo 25. Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del Principado de Asturias. Formarán parte del SACI las entidades, centros sanitarios, grupos o profesionales del sistema sanitario del Principado de Asturias que desarrollen actividades relacionadas con la investigación e impulso a la innovación biosanitaria en todas sus vertientes: básica, clínica y traslacional. En particular, las desarrolladas por el Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias como centro integrado y acreditado de investigación biomédica. Artículo 26. Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público autonómico. En los términos dispuestos en la legislación básica, los agentes del SACI que formen parte del sector público autonómico contarán con planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i que establezcan programas y medidas de apoyo, fomento, organización y acción para la igualdad efectiva, y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo. CAPÍTULO II Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 27. Naturaleza. 1. Se crea el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RESACI) como medio público de inscripción, inventario y base de la evaluación de todos los agentes del SACI, que recogerá la información de aquellos agentes acreditados en él. 2. El RESACI tiene naturaleza administrativa y queda adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. 3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en el RESACI se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares y representantes de los agentes del SACI de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente en la materia. 4. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Registro, garantizando en todo caso la simplicidad del procedimiento. Artículo 28. Objeto. El Registro tiene por objeto: a) Registrar y acreditar a los agentes del SACI a los efectos previstos en esta ley y recoger su oferta científico–tecnológica para ser monitorizados y evaluados de acuerdo a los efectos de lo dispuesto en la presente ley. b) Facilitar información libre y gratuita sobre los agentes inscritos poniéndola a disposición de la sociedad, de las organizaciones económicas, de las organizaciones sociales y de la comunidad científica con el objetivo de acercar la oferta y el avance del conocimiento representados por la generación de conocimiento científico–tecnológico, y su transferencia a la sociedad, a los sectores productivos y a la política de I+D+i del Principado de Asturias. c) Facilitar a otras consejerías y al resto del sector público del Principado de Asturias toda la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias en materia de I+D+i o el desarrollo de programas y proyectos basados en la I+D+i. d) Proporcionar aquella información necesaria para facilitar la participación en proyectos regionales, nacionales e internacionales de los agentes del SACI, así como emitir y certificar la acreditación como agente del SACI en caso de que esta sea un requisito imprescindible o confiera algún tipo de ventaja competitiva. e) Establecer las colaboraciones necesarias con los organismos competentes para la cumplimentación de informes nacionales y/o regionales en materia de I+D+i o en materias relacionadas, siempre de acuerdo a los límites establecidos en la normativa sobre secreto estadístico y protección de datos. f) Ayudar a que la Administración del Principado de Asturias reconozca, fomente y ponga en valor las actividades y resultados de los agentes del SACI. g) Intercambiar información con la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información. h) Promover la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento e impacto de género de la estrategia asturiana de ciencia, tecnología e innovación y de sus planes autonómicos. Artículo 29. Inscripción y acreditación de los agentes del SACI. 1. La inscripción efectiva en el Registro se realizará mediante resolución expresa y supone la acreditación como agente del SACI. Dicha inscripción podrá ser exigida con carácter preceptivo para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por el Principado de Asturias y, en particular, para acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, entidades, grupos y centros inscritos. 2. En dicha inscripción se deberá acreditar su actividad de acuerdo a la tipología de cada agente y a lo dictado en el correspondiente desarrollo reglamentario. 3. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrá acreditar de forma directa y justificada a determinados agentes del SACI. En todo caso, se incluirá a los centros inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos. 4. Es responsabilidad de los agentes inscritos en el RESACI la comunicación a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de cualquier modificación en los datos contenidos en él, sin perjuicio de las actualizaciones periódicas que se establezcan en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto. 5. Para obtener la acreditación como agente del SACI, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener entre sus objetivos la ciencia, el desarrollo y la innovación; estando estos reconocidos dentro de sus normas de creación, por declaración de misión u objetivos o por acuerdo de sus órganos de gobierno. b) Estar legalmente constituido y tener personalidad jurídica propia o pertenecer como centro o unidad territorializada a una entidad que la tenga. c) Tener su sede principal o centros o unidades territorializadas, donde desarrollan su actividad principal, en el Principado de Asturias. d) Cumplir el resto de criterios que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. Artículo 30. Cancelación. 1. Serán motivos de cancelación de las inscripciones realizadas en el RESACI los siguientes: a) la petición expresa y justificada del agente correspondiente; b) el cese de la actividad que motivó la inscripción del agente; c) la extinción de la personalidad jurídica del agente; d) el fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la actividad del agente; e) el incumplimiento del deber de comunicación de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto, y f) cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva de continuar con la actividad que motivó la inscripción, sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del funcionamiento y gestión del RESACI. 2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el plazo que determine la norma reglamentaria correspondiente. 3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará la audiencia del agente interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento, en su labor in vigilando, de la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas y en caso de que estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente para ejecutar la cancelación en el RESACI. 4. La revocación de la acreditación de una entidad como agente del SACI, de acuerdo a lo contenido en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación de su inscripción del RESACI. CAPÍTULO III Observatorio Asturiano de la Innovación Artículo 31. Observatorio Asturiano de la Innovación. 1. Se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación como unidad adscrita a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que desarrollará un sistema que permita hacer accesible la información de que disponen los agentes del SACI a efectos de medir, estudiar y fomentar las políticas de innovación. Asimismo, el Observatorio realizará labores estadísticas, de recopilación, elaboración y publicación, en colaboración con otros organismos, para medir el impacto de estas políticas. 2. Para conseguir este objetivo, los agentes del SACI cooperarán aportando la información que les sea solicitada por el Observatorio sobre sus actuaciones en materia de I+D+i. 3. El Observatorio publicará la siguiente información científico-tecnológica, siempre utilizando formatos universales y reutilizables atendiendo a la normativa vigente en materia de transparencia: a) noticias científico–tecnológicas de actualidad; b) tendencias y necesidades científico–tecnológicas futuras; c) actividad y capacidades científico–tecnológicas de los agentes del SACI, incluidos los grupos de investigación recogidos en el registro de agentes; d) resumen de los proyectos de I+D+i financiados por la Administración del Principado de Asturias, y e) noticias relacionadas con la igualdad de género en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación. 4. El Observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de recogida de datos, relación de indicadores y memoria anual de actividad. 5. En todo caso, el sistema de información que se desarrolle se articulará de forma coordinada con el sistema de información del ámbito estatal, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. 6. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Observatorio Asturiano de la Innovación y de sus órganos adscritos. Artículo 32. Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación. Adscrito al Observatorio Asturiano de la Innovación, se crea el Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación como órgano colegiado, de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como para el análisis y prevención de conflictos de integridad científica y de investigación responsable; todo ello, sin perjuicio de la existencia de otros órganos autonómicos con competencia específica en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia. TÍTULO III Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación CAPÍTULO I Planes y estrategias de investigación, desarrollo e innovación Artículo 33. Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 1. El Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Administración del Principado de Asturias en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento e innovación. 2. Este plan contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en el Principado de Asturias y su correcta articulación en el SACI, dentro del marco establecido en las estrategias de ciencia y tecnología e innovación españolas y europeas, así como en los planes estatales correspondientes. 3. En todo caso, incluirá medidas para la consecución de los siguientes objetivos: a) La mejora de la formación y cultura científica e innovadora de la sociedad asturiana. b) El fomento de la participación ciudadana en la investigación y en la innovación, especialmente en aquellas áreas de impacto directo sobre las condiciones de vida de la ciudadanía en su conjunto. c) El fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, generando una mayor cercanía entre la comunidad científica y el resto de la ciudadanía. d) El apoyo a las instituciones que impulsen el desarrollo de la cultura científica y tecnológica, mediante el fomento y el impulso de actividades en museos y centros divulgativos y de comunicación de la ciencia por parte de los agentes del SACI. e) La protección del patrimonio científico y tecnológico histórico. f) La inclusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación como eje transversal en todo el sistema educativo. g) La promoción del acceso a la cultura científica y de la innovación a colectivos con mayores barreras de acceso por motivos socioeconómicos, territoriales, de edad u otros. h) El impulso de la contratación pública de actividades innovadoras, articulando mecanismos que posicionen la oferta tecnológica privada y la demanda pública. i) El fomento de la competitividad del tejido empresarial a través del uso de la innovación y las mejoras tecnológicas. j) La digitalización del tejido empresarial asturiano y el fomento del acceso a nuevas herramientas como la inteligencia artificial. k) El fomento de la participación de todos los agentes del SACI en los mecanismos de financiación, impulso y transferencia de conocimiento sobre la ciencia, la tecnología y la innovación impulsados en el ámbito de la Unión Europea. l) La lucha contra la despoblación. m) El fomento de la innovación social. n) El fomento de la colaboración de los agentes del SACI con el tejido productivo. ñ) La captación, retención e incentivación del retorno del talento investigador y científico. 4. En el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseñarán instrumentos que contribuyan a facilitar el acceso de las empresas a la financiación de sus actividades y proyectos innovadores mediante la promoción de líneas específicas a esos efectos y fomentando la inversión privada a empresas innovadoras. 5. El plan se elaborará bajo la dirección estratégica de la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, conforme al diseño realizado por la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, y será sometido a informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. 6. En todo caso, este plan deberá contar con un informe de impacto de género de forma previa a su aprobación, con el asesoramiento de la unidad directiva con competencias en materia de igualdad. 7. El plan tendrá una vigencia mínima de siete años y se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan. 8. El plan establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación, y podrá ser revisado con periodicidad anual mediante el procedimiento que en él se establezca. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del plan autonómico. 9. La elaboración de este plan se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes. Artículo 34. Estrategias en I+D+i. 1. La Administración del Principado de Asturias podrá planificar estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i asturiana. 2. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los planes autonómicos de I+D+i correspondientes y con la programación existente en las estrategias nacionales y europeas. 3. Las áreas estratégicas serán propuestas por los órganos del SACI y deberán ser coherentes con el conjunto de actuaciones planificadas a nivel autonómico de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las estrategias se elaborarán por el órgano o entidad que legalmente se determine, en coordinación con la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y estarán sujetas a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas. Se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, formando parte de los planes autonómicos de I+D+i. CAPÍTULO II Financiación Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i. Con carácter general, las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo las previstas en los planes autonómicos plurianuales de ciencia, tecnología e innovación, se financiarán con cargo a: a) Fondos públicos: los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del resto de programas estatales y de los correspondientes de la Unión Europea. b) Fondos privados: aportación o inversión de las entidades de naturaleza privada a proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e innovación, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse. Artículo 36. Financiación pública. 1. En la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se incrementarán anualmente de forma regular los créditos destinados a la innovación, tecnología e investigación, con el objetivo principal de converger con los marcos y estrategias nacionales y europeas. 2. El citado incremento de las cantidades se constituye como un porcentaje de inversión objetivo. Para el cálculo del objetivo de financiación pública, se entenderá por porcentaje de inversión objetivo el porcentaje que supone la suma de todos los programas de gasto vinculados a la «investigación, desarrollo e innovación» con respecto al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin tener en cuenta en dicho cálculo el valor de las operaciones financieras ni la financiación afectada a ingresos. 3. El porcentaje de inversión objetivo (IO) para el periodo 2024–2030 deberá ser: Valor IO 2024: 2,4 %. Valor IO 2025: 2,7 %. Valor IO 2026: 3,1 %. Valor IO 2027: 3,5 %. Valor IO 2028: 3,8 %. Valor IO 2029: 4,2 %. Valor IO 2030: 4,6 %. 4. La inversión en innovación, tecnología e investigación de la Administración del Principado de Asturias respetará los principios de estabilidad, sostenibilidad y sufic …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.