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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo, que tiene consecuencias en las esferas medioambiental, económica y social.
El resumen del VI Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por su sigla en inglés, IPCC –Intergovernmental Panel on Climate Change–), publicado en 2023, destaca que el cambio climático afecta a todo el planeta y se está acelerando e intensificando. Establece, sin ningún género de dudas, que el cambio climático se debe a la acumulación en la atmósfera de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI), resultado de diferentes actividades humanas. El Informe del IPCC señala que es urgente tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y niveles, ya que aún es posible garantizar un futuro sostenible y habitable, puesto que se dispone de las herramientas necesarias para reducir, por lo menos a la mitad, las emisiones mundiales antes del año 2030. La mayor contribución para lograr estos objetivos provendrá de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables, como la energía eólica o la energía solar, y también de la producción y utilización de gases renovables, como el hidrógeno, el biogás y el biometano, así como de la protección y restauración de bosques y otros ecosistemas. El Informe también indica que la transformación necesaria no será posible sin equidad y justicia social, integrando la acción climática con las políticas que pudieran conseguir un desarrollo sostenible, con bajas emisiones y medidas de protección social.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo histórico para combatir el cambio climático, destacándose la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático y estableciéndose para ello el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales, además de proseguir con los esfuerzos para limitar dicho incremento a 1,5 grados centígrados.
En este contexto de transición se enmarcan, por un lado, las políticas de mitigación, que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de dióxido de carbono; y, por otro lado, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático al medio ambiente, la economía y la sociedad en su conjunto.
En Galicia, la visión actual a largo plazo tiene como reto avanzar hacia la neutralidad climática, con un modelo socioeconómico cada vez más sostenible. En este sentido, la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 estableció, en el año 2019, una hoja de ruta para lograr la neutralidad climática en Galicia antes del año 2050. Esta estrategia ha definido un marco integral para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a sus impactos. Dicho compromiso estratégico integra los objetivos de reducción de emisiones y las acciones de investigación y gobernanza social, con la principal finalidad de garantizar una transición justa e inclusiva hacia una sociedad resiliente y baja en carbono.
La Estrategia se ha desarrollado en un I Plan regional integrado de energía y clima 2019-2023 (I PRIEC), que, de acuerdo con el Informe de evaluación aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del día 17 de junio de 2024, plasmó unos resultados de ejecución de 139 medidas, más del ochenta por ciento del total y más del noventa por ciento del presupuesto aprobado en este I PRIEC.
La última actualización del susodicho marco estratégico sobre el cambio climático se concretó con la aprobación, el 20 de enero de 2025, del II Plan regional integrado de energía y clima 2030 (II PRIEC) que aborda los retos climáticos, con acciones concretas y objetivos amplios. El II PRIEC se basa en una planificación detallada que combina mitigación, adaptación, investigación y sensibilización social, destacándose por su enfoque participativo, al integrar a la Administración pública, el sector privado y la ciudadanía en un esfuerzo colectivo.
La Unión Europea actualizó su contribución al Acuerdo de París, en diciembre de 2020, comprometiéndose a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 por ciento para el año 2030 en comparación con los niveles de 1990. El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, también conocido como «ley europea sobre el clima», estableció un marco vinculante para alcanzar la neutralidad climática en la Unión Europea para el año 2050. El antedicho reglamento incluye objetivos específicos, como la reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 55 por ciento para 2030 en comparación con los niveles de 1990, en sectores tan diversos como el transporte, energía, agricultura y construcción. Fija que los Estados miembros y la Unión Europea habrán de aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
En este contexto, se pretende situar al clima como eje central de las políticas públicas en Galicia para conseguir la neutralidad climática en el horizonte del año 2040; reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, al menos, en un 75 por ciento en el año 2030 con respecto a los niveles de 1990; y dar cumplimiento a los objetivos que se definan para el año 2040 en el marco del Acuerdo de París.
La planificación y ejecución de las políticas públicas y el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en múltiples materias, entre las cuales pueden mencionarse la salud pública, la educación, las aguas interiores y costeras, la ordenación del territorio, las emergencias y protección civil o la prevención y extinción de los incendios forestales, están estrechamente relacionadas con la meteorología y climatología, especialmente desde la perspectiva de la prevención de riesgos ante una posible emergencia.
En dicho sentido, se establecen los fines y servicios meteorológicos y de calidad del aire que tienen vinculación directa con la prevención de catástrofes naturales, así como con los efectos derivados de los cambios en el clima.
En ese contexto, cabe mejorar la coordinación de los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia para los que tienen especial relevancia los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire, y asimismo potenciar y reforzar los servicios mencionados, a fin de que puedan cumplir con eficacia su función de suministrar datos e información en los ámbitos de la meteorología, climatología, calidad del aire y de las ciencias afines, tanto al sector público como a la ciudadanía y al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
II
La presente ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales, referidas a los objetivos, principios, ámbito de aplicación y definiciones. Los objetivos generales de la ley contribuyen a cumplir con los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
Los objetivos específicos de la presente ley son, en primer lugar, alcanzar la neutralidad climática en Galicia en el horizonte del año 2040, utilizando para ello las actuaciones de descarbonización contempladas en esta ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones; en segundo lugar, la ley persigue reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, por lo menos, en un 75 por ciento en el año 2030 con respecto a los niveles de 1990, buscando dar cumplimiento a los objetivos que se definan para el año 2040 en el marco del Acuerdo de París.
Los principios que guían la interpretación y aplicación de la presente ley incluyen la «integración de la perspectiva climática» en las decisiones administrativas, garantizando que todas las políticas sectoriales y actividades de las administraciones públicas de Galicia consideren su impacto en el clima. Se da carta de naturaleza al principio de «no regresión ambiental» y al principio de «no causar daños significativos» a los objetivos de mitigación y adaptación. Esta ley integra los principios de «primero, eficiencia energética» y de eficiencia en el uso de recursos como el agua y las materias primas, y de «quien contamina, paga», a fin de que los responsables de la generación de riesgos e impactos climáticos internalicen los costes medioambientales. Como expresión de dicho principio en la redacción de la presente ley, resalta la importancia dada en su texto a los instrumentos económicos y de fomento, al objeto de incentivar las iniciativas públicas y privadas coherentes con los objetivos de transición climática y circular, de promover el uso racional de los recursos y de impulsar sectores económicos y modelos de negocios coherentes con los objetivos de esta ley.
El ámbito de aplicación de la ley abarca a todas las administraciones públicas de Galicia, así como a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma. La integración de la perspectiva climática en el diseño y aplicación de políticas sectoriales y de la gestión administrativa va a requerir de una administración pública con suficientes recursos y capacidad, profesionalizada y basada en datos y conocimiento de calidad, de modo que pueda dar respuesta ágil, técnica, efectiva y transformadora a la realización de los objetivos de interés público de esta ley.
El título I, «Gobernanza climática», aborda la estructura de gobernanza climática en Galicia, asignando funciones específicas a la Xunta de Galicia y a la consejería responsable en materia de cambio climático. Se establecen los órganos administrativos de gestión, participación y consulta, como la Oficina de Cambio Climático de Galicia y el Foro de Acción Climática. Se garantiza la coordinación interdepartamental y la integración de la perspectiva climática en la gestión administrativa de las áreas estratégicas, y asimismo el impulso y consolidación de la Red Local por el Clima y la Alianza Gallega por el Clima. Se crea el Portal de acción climática de Galicia, como herramienta de información climática y transparencia en la política y gestión administrativa autonómica en materia de cambio climático.
El título II, «Instrumentos de ordenación y acción climática», detalla los instrumentos de acción climática, como la Estrategia gallega de cambio climático, los planes regionales integrados de acción climática y los planes de acción local por el clima.
La Estrategia gallega de cambio climático establece el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones, en tanto que el Plan regional integrado de acción climática define las medidas específicas y líneas de acción para alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia.
Los planes de acción local por el clima, aprobados por las entidades locales, comprenden inventarios de emisiones, evaluaciones de riesgos y medidas de mitigación y adaptación, y serán desarrollados en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía. Se recoge la obligación de que los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes aprueben los planes mencionados.
El capítulo II del título II establece la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa sectorial. Las consejerías con competencias en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de incorporar la perspectiva climática en la elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, en la preparación de los contratos públicos y en las convocatorias de subvenciones públicas, de conformidad con los objetivos de la presente ley, de la Estrategia gallega de cambio climático y de los planes regionales integrados de acción climática.
Los planes y programas sectoriales tendrán en cuenta la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática, integrando, en su caso, la perspectiva climática, mediante la evaluación ambiental estratégica. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos deberán integrar igualmente la perspectiva climática, siguiendo las indicaciones de los documentos técnicos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
El título III, «Instrumentos económicos y de fomento», se centra en las medidas económicas y de fomento para apoyar la transición climática, incluyendo la integración de criterios climáticos en la contratación pública y gestión patrimonial.
El capítulo I del título III regula la contratación pública climática y circular y la integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial. La contratación pública representa aproximadamente el catorce por ciento del producto interior bruto en España, siendo un instrumento tractor de especial relevancia para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector público y para el fomento del desarrollo de modelos de negocio circulares y climáticos, impulsando así la competitividad de la economía gallega.
La presente ley dispone que los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, de forma progresiva, criterios climáticos en toda contratación pública. Al objeto de concretar esta obligación en la preparación de licitaciones de contratos públicos del sector público autonómico, se tendrán en cuenta los criterios comunes de compra pública verde aprobados por la Comisión Europea y las fichas de los catálogos de cláusulas medioambientales aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia.
La presente ley prevé que la consejería competente en materia de contratación pública, en colaboración con la consejería competente en materia de cambio climático, elaborará un catálogo de cláusulas climáticas en el cual priorizará los contratos que fomenten la eficiencia energética, la adquisición de productos ecológicos y la organización de eventos sostenibles, promoviendo la eficiencia energética en la contratación pública, mediante la incorporación de las previsiones de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, en materia de contratación pública ecológica. La norma fomenta el uso de la huella de carbono en la preparación y ejecución de contratos públicos, siempre y cuando se disponga de datos y metodologías que garanticen el cumplimiento de los principios de contratación pública.
Finalmente, la gestión patrimonial de la Administración general y las entidades del sector público autonómico habrá de integrar criterios climáticos en la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.
El capítulo II del título III regula las medidas de fomento de proyectos e iniciativas climáticas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico convocarán ayudas para proyectos de mitigación y adaptación climática, con arreglo a los objetivos de la presente ley y el Plan regional integrado de acción climática. Las ayudas de la Xunta de Galicia podrán incorporar la perspectiva climática, en especial para actividades con impacto potencial en los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático. La ley prevé la promoción de la modificación de los instrumentos fiscales para incentivar actuaciones de apoyo a los objetivos climáticos, tanto a nivel autonómico como local.
La perspectiva climática habrá de integrarse en las normas presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las diputaciones provinciales. Dicha ley de presupuestos generales de Galicia incluirá partidas para adaptar y mitigar el cambio climático, acompañadas de una memoria que especifique las inversiones y su contribución a los objetivos climáticos.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se prevé el uso de la fiscalidad medioambiental y otros instrumentos de política económica ambiental.
Para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de fomento de la economía circular, así como para la inversión en proyectos de investigación e innovación y para el desarrollo de medidas de sensibilización, información y educación sobre el cambio climático, la presente ley prevé los fondos para la transición climática y circular de Galicia. Tales recursos económicos integrarán, por lo menos, los que correspondieran al Fondo social para el clima europeo, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, y asimismo los dotados presupuestariamente derivados de la recaudación de tributos afectados ambientalmente en dicha materia.
La ley crea el Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática, que tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos asumidos voluntariamente por organizaciones, tanto públicas como privadas, con o sin personalidad jurídica, y cualquier iniciativa o evento que, por medio de la compensación de su huella de carbono, colaboren para conseguir el objetivo de neutralidad climática en nuestra comunidad. El registro señalado actuará como medio para impulsar los objetivos del Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Finalmente, el Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática se introduce en la presente ley como medida de fomento para incentivar el compromiso de los actores sociales con los objetivos de esta ley.
El título IV, «Instrumentos de sensibilización, educación e investigación», dispone, en su capítulo I, que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá campañas de sensibilización ciudadana con respecto al cambio climático. A tal efecto, colaborará con entidades locales y otras organizaciones para desarrollar herramientas de divulgación y educación no formal. De igual forma, se fomentarán acuerdos con la industria cultural y deportiva para la reducción de la huella de carbono en sus eventos y se realizarán estudios periódicos sobre la percepción social del cambio climático, creando canales de diálogo entre la ciudadanía y las instituciones.
El capítulo II aborda la integración de la perspectiva climática en la educación e investigación. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia buscará introducir programas de formación en todos los niveles educativos para avanzar hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático. Además, se promoverá la profesionalización y formación continua del personal del sector público y se adoptarán medidas para aumentar la capacidad de investigación e innovación en materia de cambio climático. Ello incluye, entre otros, el desarrollo de modelos climáticos, el estudio de los efectos del cambio climático y sus proyecciones, la promoción de la investigación aplicada para promover la adaptación del sector primario y la integración de los resultados de la investigación en los instrumentos de acción climática y sectorial de Galicia.
En el título V se regulan los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia y se recoge la descripción de la Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia y la Red de calidad del aire de Galicia.
La presente ley finaliza con cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La disposición adicional primera regula que la constitución del Foro de Acción Climática de Galicia y su puesta en marcha no supondrá incremento presupuestario alguno.
La disposición adicional segunda establece la red de refugios climáticos.
La disposición adicional tercera indica que la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, aprobada el 3 de octubre de 2019, y el Plan regional integrado de energía y clima 2030, aprobado el 20 de enero de 2025, dan cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17, con relación a los instrumentos de acción climática, y que los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) aprobados darán cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17, en referencia a los planes de acción local por el clima.
La disposición adicional cuarta hace referencia a las medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud.
La disposición derogatoria única declara derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
La disposición final primera autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a que dicte las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
La disposición final segunda establece que la presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG).
III
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el cual se exige que en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
Así, el principio de necesidad de esta iniciativa legislativa está determinado por cuanto las medidas propuestas únicamente pueden introducirse por medio de una norma con rango de ley, por afectar a materias que están reservadas a esta clase de norma.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que la presente ley es útil para los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y se han diseñado los medios menos restrictivos para alcanzar dicho fin, mediante un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica, directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en la ordenación jurídica vigente, de forma que el resultado sea un marco normativo estable, claro, integrado y de certidumbre; y al principio de transparencia, promoviendo la participación más amplia de la ciudadanía, en general, y, en particular, de los operadores técnicos y jurídicos implicados en la materia, tanto en la elaboración de la propia ley como en la fase de planificación, y sin menoscabo de los procedimientos de participación que pudieran estar previstos en otras normas; así como al principio de accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información de la que disponga la Administración en materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo de simplificación administrativa y de la normativa de aplicación, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo que implica la racionalización de los recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas.
El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, teniendo como contrapartida el deber de conservarlo. El susodicho artículo impone a las autoridades públicas el deber de asegurar el uso racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente. A tal efecto, se apoyarán en la indispensable solidaridad colectiva.
La presente ley se dicta al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía en materia de «Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.ª». Del mismo modo, cabe indicar que la Comunidad Autónoma tiene reconocidas competencias en diversas materias cuyo desarrollo está íntimamente vinculado a la meteorología y el clima. Este es el caso de las competencias que ostenta en materia de obras públicas que no tengan la calificación de interés general del Estado (artículo 27.7); de vías férreas y carreteras no incorporadas a la red del Estado y el transporte efectuado por estos medios (artículo 27.8); los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos (artículo 27.9); aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.º de la Constitución (artículo 27.12); instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio (artículo 27.13); la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15); el fomento de la investigación (artículo 27.19); y sobre normas adicionales sobre protección del medio ambiente (artículo 27.30). Igualmente, ostenta competencias, en ejecución de la legislación del Estado, en materia de salvamento marítimo (artículo 29.3) y sobre vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4); y, por último, también corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva, con arreglo a las bases y la ordenación de la actuación económica, en materia de agricultura y ganadería (artículo 30.I.3).
En la tramitación del proyecto de ley se han observado todas las garantías exigidas por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una participación pública real y efectiva durante tal procedimiento. De igual forma, en su tramitación, han emitido informe los principales órganos competentes en materia de presupuestos, función pública, igualdad, evaluación y reforma administrativa, así como la Junta Consultiva de Contratación, dándose cuenta al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dicho proyecto también ha contado con el informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley del clima de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos.
1. La presente ley tiene los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
b) Facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y su transición hacia un modelo circular, de forma que se garantice el uso racional y solidario de los recursos.
c) Promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las desigualdades.
d) Aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición climática.
e) Impulsar la investigación e innovación en materia de cambio climático para convertir Galicia en una región exportadora de soluciones frente a este.
f) Mejorar la preparación, gestión, coordinación y respuesta ante fenómenos meteorológicos extremos.
g) Impulsar herramientas de protección para la ciudadanía con la identificación de islas de calor y el diseño de refugios climáticos.
h) Contribuir a la mejora de la calidad del aire hasta alcanzar niveles que no se consideren nocivos para la salud humana, los ecosistemas naturales y la biodiversidad.
i) Conservar, restaurar y usar, de forma sostenible, los ecosistemas, de modo que mantengan los servicios ambientales que proporcionan.
j) Integrar la perspectiva climática en la organización y desarrollo de las políticas sectoriales y de la actividad y servicios de las administraciones públicas de Galicia.
k) Profesionalizar y reforzar el conocimiento y capacidades técnicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para afrontar, de forma transversal, los objetivos generales y los específicos definidos en este artículo.
l) Orientar el proceso de transición energética hacia un modelo basado en el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, promoviendo la incorporación progresiva de fuentes renovables y soluciones energéticas que contribuyan a descarbonizar el sistema actual. Dicha transformación habrá de asegurar, en todo momento, la seguridad del suministro, la competitividad económica y aprovechar la transición energética como motor para un desarrollo sostenible que refuerce la economía, mejore la calidad de empleo y contribuya al bienestar del conjunto de la sociedad.
2. La presente ley tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Alcanzar la neutralidad climática en Galicia en el horizonte del año 2040, utilizando para ello todas las actuaciones de descarbonización contempladas en esta ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten las actuaciones citadas y las medidas de compensación que fueran necesarias.
b) Reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, al menos, en un 75 por ciento en el año 2030 en relación con los niveles de 1990, dando cumplimiento a los objetivos que se definan para 2040 en el marco del Acuerdo de París.
3. Los objetivos climáticos del número 2 se revisarán, en el marco de la actualización de la Estrategia gallega de cambio climático, para dar cumplimiento a la evolución de los compromisos asumidos internacionalmente y definidos por la Unión Europea.
Artículo 2. Principios.
Los principios que deben guiar la aplicación e interpretación de la presente ley para conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente son los siguientes:
a) De actuación ejemplar y coordinada de las administraciones públicas gallegas para impulsar la transformación energética del país, ejerciendo un papel de liderazgo activo en la transición hacia una sociedad neutra en carbono y adaptada a los efectos del cambio climático, cumpliendo con los objetivos de la Unión Europea.
b) De no regresión ambiental, de forma que se garantice el mantenimiento de los estándares de protección establecidos por la legislación de la Unión Europea, la legislación básica del Estado y las leyes sectoriales ambientales de la Comunidad Autónoma.
c) De prevención y cautela de los daños al medio ambiente y a la salud de las personas derivados del cambio climático.
d) De no causar daños significativos a los objetivos ambientales de mitigación y adaptación climática, contribuyendo sustancialmente a dichos objetivos, a través del fomento de inversiones ambientalmente sostenibles.
e) De «primero, eficiencia energética», y de uso eficiente del agua, materias primas y otros recursos indispensables para desarrollar las actividades sociales y económicas.
f) De corrección de daños al medio ambiente en su origen y de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.
g) De «quien contamina, paga», por medio de la internalización de los costes medioambientales por parte de los responsables de la generación de los riesgos e impactos climáticos.
h) De neutralidad tecnológica, permitiendo la contribución de todas las tecnologías y las soluciones disponibles que acrediten ser compatibles con los objetivos de la presente ley.
i) De transversalidad, de forma que se garantice que la mitigación y adaptación a las alteraciones climáticas forman parte de las políticas globales y sectoriales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, con relación a las actividades que desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas de Galicia:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico, con arreglo a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como las corporaciones de derecho público.
b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales de Galicia, conforme a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
c) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por:
a) Absorción de dióxido de carbono: es el proceso de extracción activa del dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera.
b) Adaptación: en los sistemas humanos, es el proceso de ajuste al clima actual o esperado y sus efectos para reducir daños y aprovechar oportunidades beneficiosas. En los sistemas naturales, es el proceso de ajuste al clima actual o esperado. La intervención humana puede facilitar el ajuste.
c) Áreas estratégicas: tienen esta consideración las siguientes funciones desarrolladas por las administraciones públicas en Galicia, en su marco competencial: medio ambiente; energía; movilidad y transporte; sectores industriales; sector servicios y turismo; ordenación del territorio y urbanismo; vivienda; aguas; litoral; sanidad; protección civil y emergencias; salud; gestión de residuos; forestal; agricultura y ganadería; pesca, marisqueo y acuicultura; medio natural; observación e investigación y desarrollo; educación. Tendrán esta consideración aquellas que, de forma complementaria, determine como tal el Plan regional integrado de acción climática en vigor.
d) Cambio climático: hace referencia a una variación del estado del clima que puede identificarse (por ejemplo, mediante pruebas estadísticas) por cambios en la medida y/o variabilidad de sus propiedades, que persiste durante periodos prolongados, generalmente décadas, o durante periodos más largos. Puede deberse a procesos internos naturales o forzamientos externos, tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas y cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera o uso del suelo.
e) Compensación de emisiones: en relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración diera lugar a una emisión limpia de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que diera lugar a una absorción de carbono, que fuera posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.
f) Economía circular: es el modelo económico orientado hacia la optimización en el uso de los recursos, al objeto de alcanzar un nivel alto de sostenibilidad, extendiendo la vida útil de productos y servicios. Se promueve la reducción del consumo de materias primas y la minimización de la generación de residuos mediante acciones, como el ecodiseño, la reutilización, la reparación, la remanufacturación, el reciclaje y la prevención.
g) Eficiencia energética: es la relación entre la energía empleada y los resultados obtenidos en la producción de un bien, servicio o proceso, de forma que se busca el menor consumo posible de recursos energéticos, manteniendo o mejorando la calidad y utilidad del resultado final.
h) Escenarios de emisiones: son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y medioambiental que dan lugar a posibles vías de desarrollo futuro de las emisiones humanas de gases de efecto invernadero y aerosoles que, a su vez, afectan al balance de radiación global de la Tierra.
i) Eventos: son espectáculos públicos y actividades recreativas, en el sentido de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
j) Gases de efecto invernadero (GEI): son los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto de origen natural como generados a partir de actividades humanas, que provocan el efecto invernadero al absorber y remitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son, en estos momentos: el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), trifluoruro de nitrógeno (NF3), perfluorocarbonos (PFC) e hidrofluorocarbonos (HFC).
k) Gobernanza climática: es el conjunto de políticas, estructuras institucionales y mecanismos de coordinación encaminados a orientar y facilitar la acción colectiva para la prevención, mitigación y adaptación frente al cambio climático, integrando los distintos niveles de gobierno, sectores económicos y sociedad civil.
l) Mitigación: es la disminución de la cantidad de emisiones a la atmósfera y reducción de la concentración actual de gases de efecto invernadero, mediante la mejora de los sumideros.
m) Neutralidad climática: es el equilibrio entre las emisiones de gases de efecto invernadero y las absorciones.
n) Presupuestos climáticos: es el proceso presupuestario en el cual las contribuciones a los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las partidas presupuestarias se clasifican y evalúan de acuerdo con indicadores de rendimiento específicos, al objeto de adaptar mejor las políticas presupuestarias a los objetivos climáticos de la presente ley.
ñ) Huella de carbono: es la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero asociada a una organización, evento o actividad, o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.
o) Perspectiva climática: es la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas y proyectos sobre emisiones de gases de efecto invernadero o la vulnerabilidad al cambio climático y las medidas posibles de adaptación.
p) Planes y programas sectoriales: son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas de las administraciones públicas de Galicia previstas en la legislación sectorial destinadas a satisfacer necesidades sociales que tuvieran impacto en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero y aquellas que recojan acciones de adaptación al cambio climático.
q) Proyecciones climáticas: son la respuesta simulada, por medio de modelos matemáticos, del sistema climático a diversos escenarios de emisiones de gases de efecto invernadero.
r) Rendimiento climático: es el impacto de una oferta en el marco de una licitación pública referido exclusivamente a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero en la ejecución del contrato concreto.
s) Resiliencia: es la capacidad de un sistema natural, social o económico para anticiparse, resistirse, absorber y recuperarse de los efectos adversos del cambio climático u otros riesgos, manteniendo o restableciendo sus funciones, estructuras e identidad esencial, de forma eficaz y oportuna.
t) Vulnerabilidad: es el grado de susceptibilidad o incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos extremos.
Artículo 5. Perspectiva de género en la acción climática.
1. La política climática y ambiental de Galicia incorporará, de manera transversal, la perspectiva de género, garantizando que el diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones públicas tengan en cuenta las diferentes realidades y necesidades de mujeres y hombres frente a los impactos del cambio climático.
2. Las administraciones públicas garantizarán la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones, así como la aplicación de la perspectiva de género en las políticas de acción por el clima.
3. Las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente ley promoverán la igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la eliminación de las desigualdades existentes y garantizando que la protección medioambiental y la acción climática contribuyan a una sociedad más justa, inclusiva y sostenible.
TÍTULO I
Gobernanza climática
CAPÍTULO I
Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 6. Funciones del Consejo de la Xunta de Galicia.
Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los instrumentos de acción climática previstos en la presente ley.
b) Aprobar la revisión y actualización de los instrumentos de acción climática, en atención al Informe bianual de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, aprobados por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
c) Enviar al Parlamento los instrumentos de acción climática y el Informe bianual de seguimiento para su análisis, debate y formulación de propuestas.
Artículo 7. Funciones de la consejería competente en materia de cambio climático.
Las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia son:
a) Proponer la revisión y actualización de la Estrategia gallega de cambio climático y realizar su seguimiento, a través de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
b) Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley.
c) Proponer la aprobación y supervisar la ejecución del Plan regional integrado de acción climática, de acuerdo con el conocimiento científico y los compromisos internacionales, por medio de la labor de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
d) Impulsar el desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos, de fomento, sensibilización, educación e investigación, en el marco de sus competencias propias o en colaboración con otras consejerías y entes instrumentales competentes en áreas estratégicas, en el marco de la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 10 de esta ley.
e) Otorgar autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a las emisiones mencionadas y ejercer la potestad sancionadora en materias de su competencia.
CAPÍTULO II
Órganos administrativos de gestión, participación y consulta
Artículo 8. Oficina de Cambio Climático de Galicia.
1. La Oficina de Cambio Climático de Galicia es el órgano técnico, con naturaleza de unidad administrativa, para la gestión y el fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en materia de cambio climático. Está adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático.
2. Para desarrollar sus funciones, la Oficina de Cambio Climático de Galicia podrá contar con la asistencia de otros órganos con conocimiento técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público con funciones en materias vinculadas a áreas estratégicas definidas en la presente ley, por medio, en su caso, de las vías de autoprovisión de los artículos 8 y 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
3. La Oficina de Cambio Climático de Galicia tendrá las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático, la colaboración y apoyo en la implementación de las estrategias internacionales y nacionales frente al cambio climático.
b) La gestión administrativa del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de sus inventarios.
c) La participación en proyectos e iniciativas nacionales e internacionales en materia de cambio climático.
d) Las funciones vinculadas a las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático, previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
e) El apoyo y asesoramiento técnico a las consejerías con competencias en las áreas estratégicas indicadas en el artículo 10.2.c), en lo que se refiere a la integración de la perspectiva climática en la elaboración de los planes o programas sectoriales sometidos a evaluación ambiental estratégica, para lo cual tendrá que dotarse de medios y recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones transversales.
f) La elaboración de los informes de la perspectiva climática en las fases de consultas a las administraciones afectadas para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y sobre la versión inicial de un plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, sometido a evaluación ambiental estratégica.
g) La elaboración de la propuesta de revisión de la Estrategia gallega de cambio climático y de aprobación y revisión de los planes regionales integrados de acción climática, que se remitirán a la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
h) La elaboración de la propuesta de informes bianuales de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, que aprobará la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
i) El impulso y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
j) El informe sobre la elaboración de los documentos técnicos de referencia para integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos sectoriales sometidos a evaluación ambiental estratégica, y en la fase de diseño de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos, habida cuenta, en su caso, de las orientaciones técnicas de la Unión Europea en dicha materia.
k) La definición de la propuesta de indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía, y el establecimiento de su seguimiento, sobre la base de procedimientos y metodologías adoptadas internacionalmente.
l) La promoción de medidas de formación, sensibilización, concienciación, divulgación y capacitación de la ciudadanía en materia de cambio climático, en el marco de los objetivos y medidas de la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
m) La facilitación de la relación entre las políticas de cambio climático y las políticas de investigación e innovación, en general, y, en particular, con el Plan gallego de investigación e innovación.
n) El apoyo administrativo y organizativo y el asesoramiento a los actores de la Alianza Gallega por el Clima para la promoción de iniciativas de mejora en las prácticas de resiliencia y minimización del impacto climático.
ñ) El asesoramiento a los municipios gallegos, a través de la Red Local por el Clima, sobre acciones específicas que ayuden a elaborar e implementar las medidas plasmadas en los planes de acción local por el clima y el cumplimiento de los compromisos establecidos en estos.
o) La gestión del Portal de acción climática de Galicia.
p) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser encomendadas para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Artículo 9. Foro de Acción Climática de Galicia.
1. Se crea el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de cambio climático, con el objetivo de:
a) Impulsar y coordinar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en Galicia.
b) Favorecer la colaboración entre administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones medioambientales y demás agentes sociales y económicos implicados.
c) Cualquier otro que se le atribuya reglamentariamente.
2. El Foro de Acción Climática estará adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático y actuará con total independencia en el desarrollo de sus funciones.
3. Sus funciones, composición, criterios para designar a las personas integrantes, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El Foro adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, al reglamento por el que se determina su composición y régimen de funcionamiento, a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, así como, en su caso, a su reglamento interno.
5. La Oficina de Cambio Climático de Galicia facilitará los medios necesarios para desarrollar sus funciones y actuará como secretaría técnica y administrativa.
CAPÍTULO III
Coordinación y cooperación
Artículo 10. Naturaleza, composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental.
1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático, creada y regulada por Decreto 130/2019, de 3 de octubre, es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático para garantizar la coordinación necesaria en las acciones administrativas y de gobierno, derivada de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Estrategia mencionada y con el fin de impulsar la ejecución de las políticas climáticas por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
2. Su composición y funcionamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
b) La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
c) Estarán representadas las personas con rango de Secretario o Secretaria General y de Director o Directora General o equivalente designadas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en las áreas estratégicas que se indican a continuación o por la Secretaría General de la Presidencia, cuando las materias referidas fueran competencia de los órganos superiores y de dirección, en el ámbito de la Presidencia: cambio climático; calidad medioambiental; medio natural; agua; agricultura; ganadería; ordenación forestal; industria forestal; administración local; ordenación del territorio; economía; hacienda; industria; energía; salud pública; vivienda; infraestructuras; movilidad; protección civil; gestión de emergencias; turismo; educación; litoral; pesca, marisqueo, acuicultura; puertos; I+D; comunicación; y patrimonio cultural.
Estará presente, en todo caso, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la unidad administrativa de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
d) Habrá de garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Para el impulso del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se creará un grupo de trabajo de carácter permanente, integrado por representantes de las entidades y centros directivos que forman parte de la misma, con la categoría de subdirector o subdirectora o equivalente. Dicho grupo técnico será el encargado de realizar el estudio de las iniciativas, propuestas y proyectos concretos en materia de cambio climático, que, posteriormente, se someterán al Pleno de la Comisión Interdepartamental.
El grupo de trabajo de carácter permanente podrá constituir grupos técnicos especializados, al objeto de que desarrollen propuestas que requieran un nivel de especialización elevado. En todo caso, los integrantes de estos grupos habrán de tener un perfil técnico que revele el mejor conocimiento científico-técnico disponible en los departamentos y entidades del sector público implicado para realizar el objetivo concreto del grupo.
Artículo 11. Funciones de la Comisión Interdepartamental.
Son funciones de la Comisión Interdepartamental:
1. Impulsar y coordinar la puesta en marcha de las medidas de mitigación y adaptación que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales.
2. Analizar las medidas derivadas de las estrategias de cambio climático establecidas a nivel europeo y nacional que afecten a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su puesta en marcha y cumplimiento.
3. Estudiar, coordinar y programar las propuestas interdepartamentales con relación a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
4. Informar al Consejo de la Xunta de Galicia, a petición de este o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que se tengan en consideración en las diferentes políticas y programas sectoriales.
5. Coordinar la ejecución interdepartamental de la Estrategia gallega de cambio climático y los planes regionales integrados de acción climática.
6. Integrar sistemáticamente los objetivos de la presente ley en el diseño de convocatorias de ayudas públicas y su aplicación y en la preparación de contratos públicos de las consejerías con competencias en las áreas estratégicas definidas en la presente ley.
7. Elaborar un programa de contratación pública verde que planifique el desarrollo del proceso de elaboración y actualización del catálogo de cláusulas climáticas y circulares y defina los medios de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de contratación del sector público autonómico.
8. Velar por la coordinación entre las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación y las restantes actuaciones del sector público autonómico en la acción frente al cambio climático y la transición energética.
9. Establecer las prioridades de actuación de los fondos para la transición climática y circular de Galicia, en atención al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el resto de la reglamentación sectorial autonómica vinculada al cumplimiento de objetivos climáticos, y de acuerdo con los criterios que se establecieran reglamentariamente.
10. Aprobar, cada dos años y a propuesta de la Oficina de Cambio Climático de Galicia, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
11. Facilitar el intercambio armonizado de datos e información relevante para la gestión y seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático.
12. Fomentar la investigación y estudio en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
13. Coordinar la política de sensibilización y comunicación de la Xunta de Galicia sobre el cambio climático.
CAPÍTULO IV
Integración de la perspectiva climática en la gestión administrativa
Artículo 12. Obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
Las consejerías con competencias en áreas estratégicas han de integrar los objetivos climáticos de la presente ley y de sus instrumentos de acción climática en el desarrollo de sus funciones, particularmente a través de las siguientes medidas:
a) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II.
b) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de ayudas públicas con impacto en la descarbonización y otras medidas de fomento y en el proceso de preparación de los contratos públicos, con arreglo a lo previsto en el título III.
CAPÍTULO V
Dimensión social y transparencia
Artículo 13. Participación social.
Las administraciones públicas de Galicia fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación efectiva de las personas en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, renta, cualificación profesional o de otra naturaleza, y, en especial de la juventud, en el ámbito de la información, formación y sensibilización sobre las acciones por el clima.
Artículo 14. Red Local por el Clima.
1. La Red Local por el Clima es una iniciativa de la consejería con competencias en materia de cambio climático para fortalecer la colaboración y acción climática a nivel local, que busca coordinar los esfuerzos de los ayuntamientos con los objetivos de lucha contra el cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Red Local por el Clima promoverá la adhesión de todos los ayuntamientos de Galicia al Pacto de las alcaldías para el clima y la energía, actuando como oficina de coordinación, intercambio de conocimientos y buenas prácticas y de apoyo técnico y económico a las entidades locales para elaborar los planes de acción local por el clima y aplicarlos.
3. Forman parte de la Red Local por el Clima aquellos ayuntamientos que tengan aprobado el instrumento de acción climática regulado en el artículo 17.
Artículo 15. Alianza Gallega por el Clima.
1. La Alianza Gallega por el Clima constituye el instrumento de fomento y colaboración constituido por agentes sociales y económicos implicados en la lucha contra el cambio climático y el impulso de una economía circular y sostenible.
2. Son objetivos de la Alianza Gallega por el Clima:
a) Fomentar el compromiso medioambiental de las diferentes organizaciones que la integran.
b) Dar visibilidad al compromiso de las organizaciones gallegas con los objetivos de mitigación y adaptación de la presente ley.
c) Buscar la sinergia y colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil en materia de cambio climático.
d) Impulsar iniciativas para mejorar el rendimiento medioambiental de las organizaciones y compartir buenas prácticas climáticas.
e) Otorgar premios y reconocimientos públicos por proyectos innovadores y de referencia en materia de mitigación y adaptación climática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
f) Identificar los factores y brechas de conocimiento y gestión que obstaculizan que las organizaciones asuman compromisos en materia de mitigación y adaptación climática.
g) Ofrecer herramientas a pequeñas y medianas empresas para su incorporación activa a la Alianza, para que eliminen o, en su caso, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de sus procesos o para que planifiquen las necesidades de adaptación al cambio climático.
3. Podrán formar parte de la Alianza:
a) Las empresas y asociaciones profesionales o empresariales.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las organizaciones no gubernamentales (ONG) medioambientales y otras organizaciones de la sociedad civil.
d) Las organizacion …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.