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En resumen

Esta ley trata sobre la Formación Profesional en el País Vasco, buscando adaptar la cualificación de las personas a las necesidades cambiantes del mercado laboral y a los retos económicos actuales. Su objetivo es mejorar la empleabilidad y la competitividad de las empresas vascas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La construcción de una economía basada en el conocimiento es el mayor reto al que se enfrenta Europa y, por tanto, también Euskadi. Un nuevo modelo económico que la Unión Europea concretó en 2010 en la Estrategia «Europa 2020», para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El logro de esos objetivos se enfrenta a importantes dificultades, como ha puesto de manifiesto la Comisión Europea en el balance de la estrategia hecho público en marzo de 2014, en el que se subraya, sin embargo, que las razones que llevaron a adoptar la estrategia son igual de imperiosas ahora que cuando se aprobó. Entre los elementos que dificultan el logro de aquellos objetivos destacan la alta tasa de desempleo, especialmente alta entre las jóvenes y los jóvenes, y el envejecimiento de la población. La falta de una adecuada cualificación de quienes tendrían que estar empleadas o empleados es uno de los factores que inciden de forma destacada en la alta tasa de desempleo, y en el caso de las jóvenes y los jóvenes está ligada de forma muy destacada al abandono escolar. La evolución demográfica lleva a una reducción de la población activa, y la alta tasa de desempleo crea un gran riesgo de que queden definitivamente desvinculados del mercado de trabajo quienes nunca han trabajado o lo han hecho solo esporádicamente. Por estas razones, las sociedades de los países europeos, y la sociedad vasca entre ellas, se enfrentan a un importante reto, en la medida en que las previsiones para 2020 anuncian un muy alto índice de demanda de alta cualificación profesional y un descenso muy acusado del empleo de baja cualificación. Un reto que debe afrontarse teniendo en cuenta los exigentes objetivos establecidos por la Unión Europea como condición del nuevo modelo económico que se pretende: aumentar la tasa de empleo de la población, reducir las tasas de abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, y aumentar hasta el 40 %, como mínimo, el porcentaje de la población de 30 a 34 años que finaliza la educación superior. Además de ello, la crisis económica supone un efecto coyuntural de gran impacto que ha trastocado todas las previsiones económicas y sociales realizadas durante los años anteriores, pero es el cambio en el modelo productivo el verdadero factor que debe preocuparnos. Es ahí donde se están produciendo los cambios estructurales que afectarán a la competitividad futura de nuestras empresas. Estos cambios están generando una profunda transformación en la manera como compiten nuestras empresas y en las necesidades de formación de las trabajadoras y trabajadores, que deben adaptarse con rapidez a los retos de futuro derivados de un entorno complejo e incierto. En este contexto, mejorar la empleabilidad de las personas, tanto en el corto como en el largo plazo, va a requerir de nuevas estrategias y mecanismos. Por un lado, incrementando las horas dedicadas a los procesos de adquisición de competencias como única forma de lograr el mayor grado de especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos. Por otro lado, la demanda de trabajadoras y trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al entorno competitivo actual exige romper con esquemas anteriores y evolucionar desde un modelo formativo orientado al puesto de trabajo hacia otro centrado en el campo profesional. Un cambio de paradigma que coloca a la persona en el centro, promoviendo la adquisición o consolidación de competencias técnicas, personales y sociales que garanticen la polivalencia y funcionalidad necesarias. Nos enfrentamos por tanto a un gran reto para la estructura organizativa y la competitividad de las empresas y para la empleabilidad de las personas, aún más importante en un momento con elevados niveles de desempleo como el actual. Por todo ello, la vinculación entre las políticas de educación y formación profesional y las políticas de empleo, así como las políticas de desarrollo económico, es cada vez más importante. Se hace necesario seguir trabajando para garantizar el derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades para colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, en particular personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión. Para dar respuesta a estos retos, la formación profesional que Euskadi necesita requiere de una flexibilidad y una debida conexión con las características peculiares de su economía, con objeto de que sea un instrumento adecuado a la estructura y requerimientos específicos de su mercado de trabajo y a las transformaciones a que va a estar sometido en el futuro. Lo cual exige una planificación y especialización de la oferta más ajustada a las necesidades del mercado laboral, especialmente en los sectores y ocupaciones emergentes que generan más empleo y que son estratégicos para el futuro de la economía vasca. Y para planificar correctamente la oferta de formación que se realice en los centros integrados de formación profesional y en otros centros que impartan dicha formación es indispensable llevar a cabo buenas prospecciones de las necesidades de nuevas cualificaciones profesionales, atendiendo a los cambios constantes en el mercado de trabajo y a la evolución de los perfiles profesionales, así como a los perfiles emergentes, fruto de la innovación y la adaptación permanente de las empresas. Actualmente, en el ámbito de la formación profesional concurren distintas competencias, especialmente las relativas a educación y a empleo. En el ámbito del sistema educativo, de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27 (derecho a la educación), así como la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. En el ámbito laboral, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma del País Vasco, por su parte, tiene amplias competencias en el ámbito educativo. De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es competente en el ámbito de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que le atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución. En el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de ejecución de la legislación del Estado, especialmente en lo que aquí es más relevante: promoviendo la cualificación de los trabajadores y trabajadoras y su formación integral. El Estado ha regulado la formación profesional, especialmente a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. A partir de ella, la formación profesional del sistema educativo se desarrolla mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, completada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible (que también modifica la primera), y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE). Además, los aspectos relativos a la formación para el empleo han sido regulados por medio del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en ejercicio de las competencias que le corresponden, ha desplegado una destacada actividad en el ámbito de la formación profesional, desarrollando un sistema ciertamente significativo orientado a la cualificación profesional en sus dos vertientes (formación profesional inicial y formación para el empleo). La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con los agentes sociales y los centros de formación, ha hecho un esfuerzo especial en el desarrollo del sistema de formación profesional. La aprobación y puesta en práctica de los sucesivos planes de formación profesional ha constituido un elemento significativamente destacable de los esfuerzos desplegados en este ámbito. Por lo tanto, constituye un elemento fundamental del sistema la participación y cooperación de los agentes sociales con el Gobierno Vasco en el impulso y desarrollo de las políticas formativas de formación profesional. Los centros de formación profesional del País Vasco, tanto públicos como privados concertados, llevan muchos años trabajando una formación profesional integrada que atiende a los jóvenes y las jóvenes a través de la formación profesional inicial, así como al capital humano de nuestras empresas y a las personas desempleadas a través de la formación profesional para el empleo. Este trabajo viene realizándose en colaboración directa con las diversas administraciones y con las empresas del País Vasco, que han sabido apreciar en la formación profesional un elemento relevante para la cualificación de las personas, de modo que se permiten una apuesta por la mejora de la competitividad, la innovación y la internacionalización como factores de éxito. Asimismo, se han desarrollado históricamente, y con la colaboración estrecha entre la Administración y los centros de formación profesional, junto con las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, diversas experiencias de alternancia entre la actividad en la empresa y la formación en los centros, que han servido para dar una respuesta más adecuada al tejido productivo, mejorando de esta manera la empleabilidad de las personas. La valoración positiva de estas experiencias nos induce a impulsar el desarrollo, en mayor medida si cabe, de los vínculos con nuestro sistema productivo, reforzando la colaboración entre el tejido empresarial y los centros de formación profesional con el objeto de crear valor de manera conjunta. De este modo se permite profundizar aún más en una de las fortalezas de nuestra formación profesional: la cercanía y colaboración entre la Administración vasca, los centros de formación profesional, las empresas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales. La colaboración institucional y la colaboración público-privada son caminos a reforzar, recuperando y adecuando algunas de las fórmulas tradicionales de colaboración, y permitiendo así un mejor alineamiento de los objetivos y un uso más eficiente de los recursos. Para contribuir a la competitividad, debemos ser capaces no solo de dar respuesta rápida a las demandas de los sectores productivos y de nuestro tejido empresarial, sino de anticiparnos a sus necesidades. Nos encontramos en un escenario en el que la rapidez, la flexibilidad, la polivalencia y la transversalidad son aspectos fundamentales para la competitividad, especialmente en aquellos entornos en los que el avance de la ciencia y la tecnología requiere desarrollar con rapidez nuevos profesionales altamente especializados. Esta mayor cualificación debe permitir la posibilidad de creación de empleos de calidad. La aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, es un punto de referencia significativo. En esta ley se incluyen importantes disposiciones relativas al aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que concurren en las sociedades europeas, con una alta esperanza de vida y unas necesidades continuas de formación, que cambian radicalmente el paradigma tradicional de aprendizaje concentrado fundamentalmente en un determinado momento de la vida, es decir, durante la juventud. En este sentido, la ley contiene previsiones relativas a la formación dirigida al empleo, de forma continuada, permitiendo a las personas una adquisición progresiva de conocimientos y formación que les permita adaptarse progresivamente, pero de forma continua, a los cambios profesionales. Asimismo, en el ámbito concreto de la formación profesional, dicha ley contiene un capítulo específico (capítulo II) en el que se establece el sistema integrado vasco de formación profesional. Además de ello, en sucesivos capítulos se contemplan importantes disposiciones sobre el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida y la participación social. No obstante, es preciso complementar esta legislación con los demás aspectos puestos de manifiesto y que se estructuran en el IV Plan Vasco de Formación Profesional. La Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida configura un marco que requiere ser desarrollado en cada uno de los distintos ámbitos en los que se despliega. Desarrollo que en algunos casos podrá realizarse en vía reglamentaria, pero que en otros, por su especial trascendencia y complejidad, es conveniente que se complete en vía legislativa. Existen, en todo caso, en la Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida cuestiones que no requieren desarrollo específico. Una de ellas, el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida, del que el sistema de formación profesional, tanto de formación inicial como de formación para el empleo –en su doble vertiente de inserción y reinserción laboral y de formación continua en las empresas–, es un elemento, entre otros, de gran relevancia, importante para el logro de los fines de esta Ley de Formación Profesional. En lo que se refiere al fomento de la innovación y de la cultura emprendedora en la formación profesional, ya la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 72.e) formula para la formación profesional el objetivo de «fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora». Asimismo, en el artículo 75, dedicado a la colaboración con las empresas, se indica que «los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental». Además, la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco, ordena a la Administración educativa fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora, y, junto con la Administración laboral, promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. Posteriormente, mediante la Ley 2/2015, de 11 de junio, de modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, se establece una nueva distribución competencial, asignando al departamento competente en materia agraria la competencia en lo que en la citada ley se denomina la formación agraria y alimentaria de carácter no reglado. Por último, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, modifica sustancialmente el marco de gestión de la formación para el empleo en lo que se refiere a planificación, financiación, programación, ejecución y control. Se varían en esta norma los criterios para el desarrollo de este tipo de formación, modificándolos sustancialmente. Estas son las razones que llevan a la necesidad de desarrollar una ley específica en este campo que complete la legislación propia ya vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con esta ley, por tanto, se pretende complementar la Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida desarrollándola en nuevos ámbitos referidos a la formación profesional. Se trata de que Euskadi pueda contar con un sistema de formación profesional que responda de forma idónea a los retos actuales y futuros a los que va a tener que enfrentarse, con el objetivo de hacer realidad un modelo que permita mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas en entornos de gran complejidad. Una ley que dote a Euskadi de los instrumentos que le permitan afrontar de forma solvente los retos planteados por nuestro tejido productivo y las tendencias que en su seno apuntan hacia nuevos tipos de empleo, que requieren de una mayor preparación y especialización. Para ello, Euskadi necesita un sistema de formación profesional flexible, con capacidad para adaptarse y cumplir sus fines en una sociedad y una economía en continua transformación. Esta ley pretende regular el marco en el que deberán desenvolverse las políticas de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su especial significación en el sistema económico, a los efectos de tratar de que Euskadi sea capaz de ubicarse, en condiciones idóneas, en el nuevo modelo económico que Europa tiene como objetivo, impulsando para ello una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y potenciando a la vez la creación de un empleo estable y de calidad que permita una mayor cohesión social. Se trata exclusivamente, por tanto, desde el punto de vista de su contenido, de una ley marco, de forma que, precisados con claridad los fines y objetivos que deben guiar la política en el ámbito de la formación profesional y los instrumentos que deben usarse en su gestión, permita al Gobierno Vasco adoptar en cada momento las medidas que parezcan más oportunas, con flexibilidad dentro del marco establecido en la ley. A estos efectos, la ley se estructura en diez capítulos. En primer lugar, las disposiciones generales establecen el objeto y las definiciones de esta ley, precisando los ámbitos que integran la formación profesional y disponiendo a continuación sus objetivos, dirigidos al logro de los fines fijados por las instituciones europeas. La presente ley introduce de forma novedosa un modelo combinado de formación profesional, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de, 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo. Se trata de dos ámbitos que deben transformar cualitativamente los efectos de la formación profesional en el ámbito económico y especialmente en el productivo, en la medida en que tendrá como objetivo la formación de personas activas, para las que la innovación en el ámbito de su profesión, así como el sentido de la iniciativa y el espíritu de emprendimiento en su sector económico, sean parte integrante de sus habilidades y, sobre todo, de sus objetivos profesionales. La regulación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, otro de los objetivos del IV Plan Vasco de Formación Profesional, trata de superar la separación entre centros integrados, que son aquellos que ofrecen de forma exclusiva todas las actividades formativas a que se refiere la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y los centros que ofertan enseñanzas de formación profesional, aun simultáneamente con otras ofertas educativas. El desarrollo de la formación profesional dual se constituye como un objetivo estratégico fundamental para el impulso de un modelo de formación profesional implantado ya en otros países europeos de mayor nivel de desarrollo. La presente ley pretende establecer los elementos que hagan posible el desarrollo e implantación de un sistema fuerte y amplio de formación profesional dual que incluye tanto a la formación profesional inicial y a la formación para el empleo como a las especializaciones necesarias demandadas por el tejido productivo en general y los sectores prioritarios de conocimiento en particular. La formación profesional requiere superar la división tradicional entre el ámbito educativo y el laboral, por la necesidad de configurar un sistema coherente de formación profesional, que tendrá repercusión en la consecución de objetivos comunes. Ello requiere, en primer lugar, la coordinación de las competencias que, en uno y otro ámbito, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, se crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo en su conjunto. Es este un órgano en el que participarán representantes de los diferentes departamentos con competencias en la materia. Asimismo se crea el órgano competente para la dirección, ordenación, planificación y administración de la formación profesional, que asumirá la responsabilidad de hacer el diseño, el desarrollo, la ordenación y la planificación general sectorial y territorial de todas las políticas públicas en materia de formación profesional en su conjunto, tanto referidas al sistema educativo como a la formación para el empleo. De la misma manera, la transformación que de la formación profesional se propone en el IV Plan Vasco de Formación Profesional requiere de un nuevo marco de colaboración entre los agentes participantes en él. Por ello, el Consejo Vasco de Formación Profesional se debe transformar en un nuevo organismo en el que se debatan, se consensuen y se busquen los acuerdos necesarios sobre las distintas políticas que componen la formación profesional en su conjunto. Esta ley regula, igualmente, un marco vasco de cualificaciones y especializaciones profesionales, con objeto de dar respuesta a nuestro mercado de trabajo a través del sistema general de formación profesional. En él se incluirán las certificaciones y acreditaciones propias de los programas de especialización profesional del País Vasco. La Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida ya establece el sistema de acreditación de las actividades de aprendizaje a través de diferentes vías; en esta ley se trata de complementar aquella regulación con referencia a una de las actividades que se desea promover de forma singular: los programas de especialización en el ámbito profesional, actividades que requieren de un reconocimiento y certificación que reconozca su valor dentro del marco normativo vigente. La internacionalización del sistema vasco de formación profesional es otro de los ejes sobre los que trata de incidir esta ley de forma más trascendental. Ese proceso de internacionalización se asienta sobre tres tipos diferenciados de intervención. Por una parte, los programas de intercambio de profesorado y de estudiantes en las dos direcciones: participación de profesorado y estudiantes en centros de otros países, y recepción de personas de otros países en los centros del País Vasco. En segundo lugar, la oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países, de especial importancia en el caso de empresas vascas con centros de trabajo en el exterior. Y, en tercer lugar, lo que se podría denominar la exportación de experiencias del sistema vasco de formación profesional a otros países a través del diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y experiencia existente en el País Vasco. La cuestión de las lenguas en la formación profesional plantea un doble reto en el País Vasco. Por una parte, la necesidad de adecuar la presencia de las lenguas oficiales del País Vasco en el sistema de formación profesional, corrigiendo los problemas que se han puesto de relieve durante estos años. Se trata de garantizar la presencia normalizada de la lengua vasca en el sistema de formación profesional, dando así aplicación a las disposiciones generales en materia lingüística, de forma que se garantice un dominio adecuado de ambas lenguas oficiales por parte de quienes realicen las actividades formativas, especialmente en la formación inicial, así como adecuar la implantación de los modelos lingüísticos a las peculiaridades y exigencias de la formación profesional y del mundo de la empresa. En este sentido, esta ley opta por extender la implantación del modelo bilingüe de euskera y castellano. En segundo lugar, la formación profesional se debe enfrentar al reto de la extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el mundo profesional. En este sentido, resulta imperiosa la extensión del conocimiento del inglés con carácter general, pero también, en algunos ámbitos o en algunos supuestos, el aprendizaje de otras lenguas, especialmente en el ámbito de la formación continua. La ley incluye, finalmente, dos cuestiones de gran importancia para garantizar un desarrollo eficiente del sistema de formación profesional tratando de mantener un proceso de mejora continua. Por una parte, la ley establece la necesidad de impulsar el desarrollo de la investigación sobre la formación profesional, así como el desarrollo de procesos de innovación y mejora en la evolución de las ofertas formativas y, en conjunto, del sistema de formación profesional. Por otra, la ley establece la obligación de evaluar de forma periódica el sistema de formación profesional, con referencia específica a las actividades que configuran el modelo combinado de formación profesional, así como a los programas de formación profesional dual. Para concluir, la ley contempla la creación, modificación o supresión de determinados organismos técnicos y de asesoramiento en el ámbito de la formación profesional, así como los procedimientos de provisión de personal para dichos puestos. Asimismo, se derogan determinados artículos de otras normas legales cuyas previsiones se oponen a lo dispuesto en la presente ley. Además, la ley prevé la posibilidad de un sistema específico de provisión de los puestos de trabajo docentes para los centros que conformen la red de centros especializados en el modelo combinado de formación profesional. CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y regulación del sistema vasco de formación profesional, con el fin de que responda adecuadamente a las necesidades de la sociedad y del sistema productivo vasco y de las transformaciones que se produzcan en su seno a través de una economía basada en el conocimiento que haga posible un desarrollo inteligente, sostenible e inclusivo. Asimismo, tiene como uno de sus principales fines atajar el abandono y el fracaso escolar, proporcionando cualificaciones con valor para el empleo e intentando su recuperación para el sistema educativo. De igual manera, garantizar el derecho a la formación de las personas trabajadoras, con o sin empleo, con una oferta formativa que cumpla con sus necesidades de cualificación y recualificación en cada momento. 2. La formación profesional del País Vasco se ordenará mediante la normativa estatal que sea de aplicación; la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida; la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria; la presente Ley de Formación Profesional, y las demás normas que las desarrollen. 3. La presente ley complementa el sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en lo que se refiere al ámbito de la formación profesional en su conjunto, incluyendo también las actividades de aprendizaje en innovación aplicada y emprendimiento, de acuerdo con el mandato incluido en la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. 4. El Gobierno Vasco establecerá los mecanismos de colaboración entre los poderes públicos, los agentes sociales y las empresas, con el objeto de lograr la participación activa de todos ellos en el desarrollo y la mejora de la formación profesional del País Vasco. Artículo 2. Conceptos y definiciones. 1. El sistema vasco de formación profesional incluye los elementos que se definen en esta ley: el modelo combinado de formación profesional; el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales; la orientación profesional, y el sistema de reconocimiento laboral y otros aprendizajes no formales e informales que se señalan en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, incluyendo también la investigación, la innovación y la mejora continua en el seno de dicho sistema. 2. La formación profesional es el conjunto de actividades formativas y de aprendizaje que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La formación profesional incluye todas las actividades de formación y de aprendizaje dirigidas a la preparación para el ejercicio de una profesión y el acceso al empleo, así como las dirigidas a su actualización y mejora, dirigida tanto a personas ocupadas como a desempleados. 3. Se entiende por modelo combinado de formación profesional el conjunto de actividades de formación y aprendizaje incluidas en el sistema integrado de formación profesional que se define en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, así como las actividades referidas al aprendizaje en la innovación aplicada y al aprendizaje en el emprendimiento activo que completan este nuevo modelo y que van dirigidas a dotar de las competencias profesionales necesarias a las personas beneficiarias del sistema de formación profesional en los tres ámbitos. Artículo 3. Objetivos. 1. La presente ley, integrando los fines establecidos en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, tiene como objetivo configurar un sistema vasco de formación profesional que logre: a) Elevar la calidad de la formación profesional, fomentando su puesta en valor ante la sociedad y el tejido productivo y haciendo casar los intereses de las personas y las empresas. b) Dotar a las empresas y sectores productivos de los perfiles profesionales que en cada momento se necesiten, en cuanto que esto constituye la mejor garantía para el empleo de las personas y para la competitividad de las empresas. c) Configurar una oferta formativa orientada a la actividad laboral accesible para todas las personas independientemente de su edad, género o situación personal o laboral. d) Impulsar la mejora de las competencias profesionales de las personas a lo largo de la vida, para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico, incrementando las opciones para unos empleos estables y de calidad, facilitando el acceso y continuidad en el empleo y fomentando así las posibilidades de cohesión social y territorial como proyecto de país. e) Configurar sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje, que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral. f) Impulsar la acreditación de las competencias adquiridas a través de los aprendizajes no formales e informales y de la experiencia profesional en el puesto de trabajo. g) Impulsar medidas para configurar una oferta formativa específica, adaptada y orientada a superar los obstáculos que impiden a los colectivos y personas con dificultades de inserción sociolaboral, entre ellas las personas con discapacidad, el acceso a la formación profesional, facilitando de esta manera su posterior inserción en el mercado laboral. 2. Asimismo, serán objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional los siguientes: a) Garantizar que la ciudadanía pueda tomar las decisiones adecuadas en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género o de orientación afectiva o sexual que afectan a la continuidad de los estudios y superando los perfiles tradicionales de género. b) Incrementar la cuota de personas adultas participando en acciones de formación. c) Fomentar la innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo. d) Impulsar la internacionalización del sistema de formación profesional vasco. e) Incrementar sustancialmente las oportunidades de movilidad transnacional de las estudiantes y los estudiantes y profesionales que lo integran. f) Impulsar la colaboración entre el sistema vasco de formación profesional y el sistema universitario vasco. g) Dotar al profesorado de competencias básicas y específicas así como de cualquier otra herramienta profesional que permita avanzar en una formación acorde a las nuevas necesidades sociales y sectoriales. h) Superar los obstáculos que impidan a los colectivos y personas con dificultades de inserción sociolaboral o discapacidad el acceso a la formación, facilitando la transición entre la formación y el mercado de trabajo. i) Colaborar en las políticas que aborden el abandono temprano de los estudios y el fracaso escolar, proporcionado cualificaciones con valor para el empleo e intentando la recuperación de las personas para el sistema educativo. 3. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará las formas de participación y colaboración entre los centros de formación profesional, las empresas y las organizaciones empresariales, promoviendo la formación profesional dual en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, se promoverá la cooperación entre los centros de formación profesional y los agentes sociales para impulsar dicho tipo de formación tanto en los centros como en las empresas. 4. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo impulsarán el desarrollo de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo a través de la realización de estudios, proyectos piloto o investigaciones sobre la formación profesional, a cuyos efectos colaborarán con los agentes sociales. Artículo 4. Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades. 1. Para el desarrollo del sistema vasco de formación profesional, tanto el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverán la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales, especialmente con las organizaciones que ostenten la condición de más representativas, y con empresas, profesionales, universidades y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual, o agrupada a través de sus organizaciones representativas. 2. Las finalidades, instrumentos e iniciativas de colaboración se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. 3. La participación de los agentes sociales deberá incluir, entre otros, los siguientes ámbitos de intervención: – Participación en los centros integrados de formación profesional, a través de los consejos sociales u otras vías que se creen en el ámbito sectorial. – Participación en la fase de asesoramiento en los procesos de reconocimiento de competencias profesionales. – Asesoramiento a trabajadores y trabajadoras y empresas en materia de formación profesional en sentido amplio. CAPÍTULO PRIMERO El modelo combinado de formación profesional Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional. Integran el modelo combinado de formación profesional del País Vasco: 1. Las acciones de formación de carácter formal que se incluyen en el sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y que comprenden: a) La formación profesional inicial o formación profesional del sistema educativo, que incluye las enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo en sus diferentes niveles, conducentes a títulos y certificaciones oficiales que están referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) La formación profesional para el empleo conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, dirigida a la mejora de la cualificación profesional de la población activa. Tiene como referente principalmente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 2. Las acciones de formación de carácter no formal, que estarán incluidas, junto con las anteriores, en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Serán acreditadas de acuerdo con lo que se determine en la normativa vigente, y tendrán los valores y efectos que les correspondan de acuerdo con la citada normativa. 3. Las medidas preparatorias, en su caso, para el acceso a la formación profesional. 4. Los aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento. Artículo 6. Ámbito de la formación profesional integrada. 1. En el ámbito de la formación profesional integrada se incluyen todas aquellas actividades de formación y aprendizaje correspondientes al sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y que se citan en el apartado 1 del artículo 5 anterior. Se incluyen también los aprendizajes no formales que, a juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sean susceptibles de reconocimiento y acreditación y que se mencionan en el apartado 2 del artículo 5 anterior. 2. La formación profesional inicial. a) El currículo general de las enseñanzas de formación profesional inicial definida en el artículo 5 de esta ley se establecerá teniendo en cuenta, entre otras, las demandas de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma concernidos, así como las necesidades requeridas para la empleabilidad. b) Con el fin de ajustar la preparación de las personas a las necesidades de especialización de dichos sectores productivos, así como para favorecer y mejorar la formación a lo largo de la vida, dicho currículo general se podrá adecuar a contextos concretos, dando respuesta así a necesidades específicas de sectores representativos prioritarios para la mejora de la competitividad de las empresas y para el fomento del empleo. c) El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco podrá definir itinerarios formativos integrados entre los diferentes niveles consecutivos de cualificación de la formación profesional inicial, de modo que se posibilite una mejor progresión profesional de las personas a la vez que, reforzando los aspectos instrumentales, se permita la adquisición de otras competencias generales que faciliten, con garantías, el aprendizaje permanente y la progresión profesional y personal, mejorando la capacidad de empleo y la flexibilidad de adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral, respetando en todo caso la normativa básica. 3. La formación profesional para el empleo. a) La formación para el empleo cubre las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras ocupadas y en situación de desempleo, que necesitan adquirir o actualizar competencias profesionales, mediante una formación ajustada a los requerimientos del sistema productivo y que les permita una rápida incorporación al mercado de trabajo. b) La formación para el empleo se basará en dos tipologías de actuaciones: 1) Los certificados de profesionalidad, que, junto con los títulos de formación profesional del sistema educativo, acreditan oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas. Las competencias acreditadas están referenciadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 2) La formación no asociada a certificados de profesionalidad, integrada por: – Las especialidades formativas que tengan como referencia el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, objeto de reconocimiento, acreditación y certificación de acuerdo con lo que se determine en la normativa vigente. – Otras formaciones dirigidas a la adquisición de competencias clave, actitudes y valores para el empleo, o cualquier otro tipo de formación específica, adaptada a necesidades puntuales de las empresas y dirigida a la formación de las personas ocupadas y compromisos de contratación o adaptaciones curriculares en relación a determinados perfiles profesionales con especiales dificultades de inserción sociolaboral. c) La oferta de formación profesional para el empleo deberá estar incluida en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral e incluirá tanto la oferta formativa acreditable de certificados de profesionalidad, con sus correspondientes módulos y unidades formativas, como la formación no asociada a tales certificados, descrita en el apartado 3.b.2) de este artículo. d) Para ello, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de un Catálogo Vasco de Especialidades Formativas asociadas a la formación profesional para el empleo. 4. Los programas de especialización profesional. Estos programas estarán dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. No darán lugar a un título o certificación académica, certificación profesional o certificación parcial acumulable en tanto que las competencias no estén incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Serán certificados por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo. Artículo 7. Ámbito del aprendizaje en innovación aplicada. 1. Son actividades de aprendizaje en innovación aplicada las dirigidas a fomentar tanto el sentido de la iniciativa como las acciones innovadoras en el campo de la formación profesional en su conjunto. Dichas acciones tendrán como objetivo generar y aumentar el conocimiento de los centros y de las personas que participan en dicha formación, en nuevas áreas emergentes y en tecnologías y procesos avanzados. 2. Estas actividades irán dirigidas también a impulsar la realización de aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas, con el objetivo de optimizar y mejorar sus procesos productivos y los productos que fabrican, a través de la colaboración en diferentes proyectos, entre centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas empresas –pymes–, así como potenciar la adquisición de conocimiento en los centros. 3. El aprendizaje para la innovación aplicada impulsará la creación de entornos estratégicos especializados que favorezcan la confluencia y la colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas –pymes–. 4. Este aprendizaje fomentará también la creación de áreas de especialización en sectores emergentes que sean de interés para el tejido productivo vasco, a través de proyectos de innovación aplicada. 5. A los efectos de fomentar el aprendizaje para la innovación aplicada, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá espacios de cooperación entre centros de formación profesional y empresas en diferentes sectores productivos incluidos en los entornos estratégicos especializados y en las áreas de especialización, con objeto de dar respuesta a los nuevos retos del empleo y de la competitividad. 6. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará el ámbito del aprendizaje para la innovación aplicada en las y los jóvenes que realicen estudios de formación profesional, así como en la población activa ocupada y desempleada que realicen dichos estudios, para fomentar la cultura de la innovación. Artículo 8. Ámbito del aprendizaje en emprendimiento. 1. Son actividades de aprendizaje en emprendimiento las que tratan de fomentar, en las personas que cursan formación profesional inicial o formación para el empleo, el sentido de la iniciativa y la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales –tanto individuales como colectivos– vinculados a su profesión, de manera preferente en entornos industriales y demás sectores que se consideren estratégicos, favoreciendo la creación de empresas. 2. En los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real. 3. A estos efectos, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará el diseño y puesta en marcha de programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de proyectos con la experiencia de agentes económicos de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear campos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento. 4. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará asimismo la posibilidad de apoyar desde los centros de formación profesional el desarrollo de proyectos empresariales y la creación de empresas en sectores diversos, que integren innovación, sostenibilidad, compromiso social y estructuras organizativas basadas en las personas, de tal forma que se vaya regenerando, modernizando y ampliando el tejido productivo vasco. 5. Se prestará especial atención a mejorar en este ámbito las capacidades y las competencias del profesorado, desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo. Artículo 9. Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento. 1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará, con carácter prioritario, las actividades de formación y de aprendizaje dirigidas a lograr un desarrollo equilibrado de los distintos ámbitos que conforman el modelo combinado de formación profesional, teniendo siempre en cuenta el distinto peso relativo que puede corresponder a cada tipo de actividad (formación, innovación, emprendimiento). 2. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos. 3. Las acciones de aprendizaje en el ámbito de la innovación y del emprendimiento serán objeto de impulso especial por parte del Gobierno Vasco, a través de los programas de acción que determine, hasta que lleguen a integrarse de forma habitual en la oferta formativa de los diferentes agentes del sistema de formación profesional. A estos efectos, se fomentará la oferta de acciones de formación profesional integrada y de aprendizaje en el ámbito de la innovación aplicada y el emprendimiento activo en el seno de los centros de formación profesional, en colaboración con las empresas, especialmente con las pequeñas y medianas empresas (pymes). 4. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará la incorporación de las actividades referidas a los aprendizajes de innovación aplicada y emprendimiento activo en el conjunto de integrantes de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. 5. Las actividades referidas a los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo serán acordadas en el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional establecido en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 10. Colaboración público-privada. Para el desarrollo del modelo combinado de formación profesional, se promoverá la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales que ostenten la condición de más representativos, con los centros de formación profesional que formen parte de la red de centros especializados que se establece en el capítulo segundo de la presente ley y con empresas y universidades, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual, o agrupada a través de sus organizaciones más representativas. CAPÍTULO SEGUNDO La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional Artículo 11. La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. 1. Los requisitos exigibles para la conformación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, así como para formar de ella, se establecerán reglamentariamente. Estos requisitos estarán basados en criterios de calidad, capacidad formativa y complementariedad, participación en proyectos de innovación y emprendimiento y participación de proyectos de formación profesional dual, además de ubicación geográfica y especialización sectorial. 2. A los efectos de la presente ley, podrán formar parte de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional los centros que impartan formación profesional del sistema educativo y formación para el empleo, ya sea de forma exclusiva o simultáneamente con otras ofertas educativas; impulsen proyectos de innovación aplicada, y fomenten la cultura emprendedora y la creación de empresas, en los términos establecidos en el modelo combinado de formación profesional dispuesto por esta ley. Esta red se integra en la red de centros de formación profesional definida en el artículo 32 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. 3. Asimismo, por razones de interés sectorial y cumpliendo los demás requisitos exigidos en esta ley, podrán formar parte de esta red aquellos centros que, teniendo la debida autorización o acreditación por parte de la administración competente, impartan alguna de las modalidades de acciones de formación que se citan en el apartado 1 del artículo 5 de la presente ley o alguno de los programas establecidos en el apartado 2 del artículo 22. Artículo 12. La ordenación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. 1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco, dentro del marco normativo vigente, impulsará en los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional el desarrollo de criterios de gestión avanzada, y de capacidad de formación y aprendizaje en los tres ámbitos del modelo combinado de formación profesional establecido en esta ley. También el desarrollo de un marco de innovación aplicada, de emprendimiento activo y de internacionalización. Asimismo, establecerá el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje, y promoverá la imbricación de estos centros en el ámbito territorial en el que radiquen y su relación con los sectores productivos del entorno, así como la especialización de la oferta de formación y de aprendizaje, dirigida especialmente a la mejora de la empleabilidad de las personas y de la competitividad de las empresas. 2. Los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, dentro de su ámbito de especialización, podrán participar en los diversos programas que se desarrollen en el marco de dicha red. 3. Los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional colaborarán con los organismos técnicos y de asesoramiento de la formación profesional para el desarrollo de las funciones que estos tengan asignadas. 4. Los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional colaborarán con el resto de centros de la red y con empresas en el ámbito de las actividades del modelo combinado de formación profesional, en especial pymes, cooperando con ellas en proyectos de innovación y mejora de los procesos productivos y de los productos, de fomento de la cultura emprendedora y de impulso a la creación de empresas y otras similares. A los efectos de la colaboración con las empresas en el marco de las actividades señaladas en el capítulo primero de esta ley para los diferentes ámbitos del modelo combinado de formación profesional, las directoras y directores de los centros públicos especializados en el modelo combinado de formación profesional, dentro de su autonomía, podrán establecer acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades de investigación e innovación tecnológica para las acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos en la presente ley. En este caso, se cumplirán las normas competenciales y procedimientos aplicables para la adopción del correspondiente acuerdo o convenio. 5. Asimismo, los centros que forman parte de la red podrán desarrollar otras funciones que se determinen en la regulación correspondiente. 6. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco instrumentará, a través de contratos-programa, la planificación general de la formación profesional y los recursos necesarios que permitan desplegar las estrategias y proyectos establecidos por dicho departamento, en los centros que pertenezcan a la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. Artículo 13. Los nodos de red especializados en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. 1. En el seno de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá constituir nodos de red especializados, constituidos por centros agrupados por familias profesionales y sectores productivos afines, de acuerdo a criterios de especialización y complementariedad, sobre la base de proyectos conjuntos de colaboración, entre centros o con empresas, prioritariamente pymes. 2. Los nodos de red especializados tendrán configuración variable y podrán crearse para prestar servicios de transferencia tecnológica y de innovación a empresas o a los propios centros de la red. Artículo 14. Programas de desarrollo de las actividades formativas y de aprendizaje en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. 1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará, en el seno de esta Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, programas específicos para el fomento y desarrollo de las actividades asociadas a dicho modelo, en los términos y con los fines señalados en la presente ley. 2. Los programas específicos, dirigidos a los integrantes de la citada red, establecerán las condiciones de capacidad y de calidad de la oferta de formación y de aprendizaje necesarias para que un centro integrante de la mencionada red pueda participar en ellos. Asimismo, establecerán las condiciones específicas de la oferta y los índices de calidad que deban cumplir las propuestas de formación y aprendizaje, a estos efectos, de cualquier integrante de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, para poder participar en los diferentes programas, de forma individualizada. 3. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, el Gobierno Vasco podrá establecer programas generales destinados a la implantación de actividades de formación y de aprendizaje para el desarrollo del modelo combinado de formación profesional. 4. Asimismo, con los mismos fines señalados en los párrafos anteriores, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco podrá promover actividades singulares de formación y aprendizaje que sean innovadoras, con la duración temporal que estime adecuada a los objetivos perseguidos, que requieran especiales condiciones de oferta y de calidad del oferente y que puedan abrir nuevas perspectivas en la formación profesional de las que, en caso de ser exitosas, pueda beneficiarse el conjunto del sistema de formación profesional, de forma global o específicamente en alguno de sus ámbitos. CAPÍTULO TERCERO La formación profesional dual Artículo 15. Fomento de la formación profesional dual. 1. En el ámbito del modelo combinado de formación profesional, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará el aprendizaje en puesto de trabajo para la adquisición y mejora de diferentes competencias y cualificaciones profesionales, mediante la realización de una formación práctica en alternancia, ajustándola de manera coordinada tanto en los centros de formación profesional como en las empresas. 2. En los proyectos de formación profesional dual, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará el mayor grado de implicación del mundo laboral y empresarial, de modo que participen en la propia definición de los objetivos y de los contenidos de los procesos de formación, con el objetivo de que se integre al alumnado, de forma directa, en el desarrollo real y cotidiano de la actividad en la empresa. 3. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco priorizará las ofertas de formación profesional dual que conlleven, a su fin, la continuidad en la contratación. 4. En el ámbito del modelo combinado de formación profesional, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco promoverá la creación de programas de especialización profesional con el fin de dar de esa forma respuesta a las necesidades del empleo y del tejido productivo. Dicha especialización se adquirirá prioritariamente a través de la formación profesional dual. 5. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará las actividades formativas que se desarrollen de acuerdo al modelo de formación profesional dual, en cualquiera de sus modalidades. 6. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará de forma especial la inclusión, en los proyectos de formación profesional dual, de los elementos que integran el modelo combinado de formación profesional, promoviendo específicamente la incorporación de contenidos de aprendizaje en innovación y emprendimiento. Artículo 16. Acciones de fomento de la formación profesional dual. 1. A los efectos señalados en los párrafos anteriores, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco así como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerán programas de fomento de actividades de formación y de aprendizaje que se desarrollen de acuerdo al modelo de formación profes …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.