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En resumen

Esta ley establece las bases para la concesión directa de ayudas para la compra de vehículos de energías alternativas y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en España. Su objetivo es fomentar la movilidad sostenible, reducir emisiones y la dependencia del petróleo.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Prueba de ello es la cada vez mayor presencia que tienen en el parque de vehículos de cada país. No obstante, estas tecnologías de transporte continúan representando, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. Desde hace varios años el Gobierno, a través del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha desarrollado diversas actuaciones para el impulso del vehículo eléctrico, tanto desde el punto de vista industrial como de promoción de la demanda, acciones por el lado de la oferta y de promoción de la infraestructura. Entre estas actuaciones cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», así como los continuados Programas MOVELE lanzados en el año 2011. Tras la aprobación en junio de 2015 de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, liderada por dicho Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se puso en marcha el Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA) para el año 2016, como una medida que formaba parte de dicha Estrategia. El objeto de este plan era la unificación de los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento, al tiempo que ampliaba los vehículos objeto de apoyo incluyendo no solo los vehículos eléctricos, sino también los vehículos propulsados por Gas Licuado del Petróleo, Gas Natural y motocicletas eléctricas, así como puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. En este contexto, y atendiendo al elevado coste que todavía tienen este tipo de vehículos a día de hoy respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, así como a la elevada demanda generada por el Plan MOVEA 2016, se estima conveniente y necesario dar continuidad al mismo, para promover la adquisición de vehículos de energías alternativas mediante la regulación de concesión directa de subvenciones, establecida por este real decreto. El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. Asimismo, también se contempla en este real decreto la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector. En este real decreto, se mantienen y mejoran algunos criterios que ya figuraban en Plan MOVEA 2016. Así, se mantiene el requerimiento a los fabricantes e importadores, cuyos puntos de venta deseen voluntariamente adherirse al Plan MOVEA, que incluyan un incentivo complementario consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 euros por vehículo, adicional a la subvención pública, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M y N, salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. En el caso de que el vehículo adquirido sea un vehículo eléctrico, excepto para las categorías de motocicletas, para que un punto de venta pueda adherirse al programa, además será necesario que el mismo se comprometa a facilitar, a todos sus clientes que adquieran un vehículo eléctrico y que se beneficien de la subvención estatal, salvo renuncia expresa de los mismos, la instalación de un punto de carga vinculado, con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para las categorías M y N, mientras que para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, será de 150 euros. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Desde un punto de vista medioambiental y de seguridad, y dado el gran impacto que tienen en estos ámbitos los grandes vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3, para ser beneficiarios será obligatorio el achatarramiento de un vehículo de más de siete años de sus categorías M o N. El achatarramiento no será obligatorio para el caso de los vehículos de categorías M1 y N1, aunque los solicitantes que así lo acrediten recibirán una ayuda adicional de 750 euros. Los elementos de seguridad incorporados en los vehículos nuevos también constituyen un motivo fundamental para la renovación del parque. Es por ello que en esta nueva edición del Plan MOVEA se ha incluido la obligatoriedad de que los vehículos subvencionados cuenten con un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC), excepto para aquellos vehículos exentos de dicho cumplimiento por la normativa vigente. Los vehículos propulsados con energías alternativas necesitan una infraestructura específica de recarga y suministro que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir el desarrollo del mercado. Este despliegue de infraestructuras debe realizarse de forma acompasada al incremento del parque de este tipo de vehículos y a la entrada en el mercado de estas tecnologías, y deberá ser el adecuado para cada una de las alternativas energéticas. En este sentido, las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, pueden facilitar e impulsar el despliegue y desarrollo e implantación de infraestructuras de recarga y suministro facilitando su instalación a través de ayudas económicas. La infraestructura de recarga asociada a los vehículos eléctricos es la que continúa presentando mayores barreras a su implantación, por lo que se mantiene el apoyo financiero a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público. Con el fin de favorecer el logro de los objetivos perseguidos por MOVEA, se estima necesario y conveniente continuar fomentando la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de demostración para la venta, habida cuenta del elevado coste que todavía tienen a día de hoy, en relación con los vehículos de tecnologías convencionales, y a su relativo desconocimiento en el mercado. Respecto a la gestión del Plan, podrá intervenir una entidad colaboradora que gestione los aspectos materiales de la tramitación de la ayuda y distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por este real decreto. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos efectuadas dentro del periodo de vigencia del programa, estableciéndose un límite de un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas. En este sentido, la penetración en el mercado de tecnologías novedosas necesita de una amplia difusión y conocimiento entre los potenciales usuarios y compradores de las mismas. Es por ello, que en el caso particular de los vehículos de energías alternativas, las flotas y las empresas de alquiler de vehículos cobran especial importancia, al acercar este tipo de vehículos al usuario final, presentándose como una oportunidad real de probar las características y usabilidad de los mismos. Por ello, para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas se establece un límite máximo de treinta y cinco vehículos, excepto en el caso de adquisición en exclusiva de motocicletas eléctricas, que se amplía hasta un máximo de cincuenta unidades por beneficiario. Igualmente, también resultará relevante la contribución a la difusión de estas nuevas tecnologías que resultará de la incorporación de vehículos de energías alternativas al parque circulante de turismos dedicado a la realización de transporte público, tanto en la modalidad de taxi como en la de arrendamiento de vehículos con conductor. Las ayudas reguladas en el real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas. Las razones señaladas anteriormente justifican el interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso de vehículos con energías alternativas mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c). Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estas ayudas se gestionan de forma centralizada al ser imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Este Real Decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 8 de junio de 2017. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. 2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías detalladas en el artículo 4, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público. 3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones. 1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo 7. 2. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo. 3. Las subvenciones previstas en este real decreto se declaran incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad. 4. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea. En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las subvenciones concedidas en el marco de este real decreto también serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad. 5. El importe de la ayuda concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación. 6. Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos propulsados por Gases Licuados del Petróleo (GLP) de cualquier categoría, así como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente. En caso de que el solicitante de ayudas de minimis sea una empresa privada o profesional autónomo, no podrán obtener dichas ayudas los sujetos que desarrollen actividades cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea alguno de los siguientes: 416.1, 416.2, 612.8, 643.1, 643.2, 722, 912. Asimismo, también quedarán excluidos los sujetos que desarrollen actividades económicas agrícolas bajo el código B01. 7. En el caso de que el concepto subvencionable comprenda la adquisición de vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL), eléctricos (BEV, REEV, PHEV) de cualquier categoría, cuadriciclos eléctricos, motocicletas eléctricas y vehículos de pila de combustible, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 8. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa: a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a). c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto. e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable. f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local. 2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVEA 2017 no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas. 3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la subvención, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de subvención. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención. 5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting. 6. En el caso de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser beneficiarios aquellos sujetos a los que se hace referencia en el apartado 1.c), d), e) o f). Se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting. Artículo 4. Conceptos subvencionables. 1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. 2. En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación: a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas. c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas. d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas. e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas. f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas. g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW. h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW. i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h. 3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: 1. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. 2. Eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos. 3. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos. 4. Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. 5. Propulsados por pila de combustible 6. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro) en el caso de vehículos de la categoría N1, y no superiores a 140 g/km en el caso de vehículos de la categoría M1, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: 1. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos. 2. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km. c) Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica. En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). d) También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, excepto las motocicletas, de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, y que deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. e) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. f) En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, y cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. El adquirente titular del vehículo subvencionable acreditará la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2010. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad. g) El vehículo objeto de la subvención deberá estar dotado como elemento de seguridad, en caso de pertenecer a las categorías M o N, de un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC), entendiendo éste como la función de control electrónico de un vehículo que mejora la estabilidad dinámica del mismo, y que cumpla con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. No obstante, se exceptuará del cumplimiento de este requisito a los vehículos con homologación individual y/o serie corta nacional, destinados a servicios públicos en entorno urbano con recorridos comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación, siempre y cuando se anote en la tarjeta ITV del vehículo que está destinado para dicho uso. 4. En el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, no será obligatorio que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva otro vehículo. En el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo, a efectos de la cuantía de la ayuda concedida, dicho vehículo deberá cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. En este caso, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. La adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberán haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M1 o N1, estar propulsado por un motor diésel o gasolina, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2007 en el caso de la categoría M1, y con anterioridad al 1 de enero de 2010 en el caso de la categoría N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado, al menos desde el año 2016. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad. Asimismo, si la adquisición es a través de operaciones de financiación por renting (también llamado leasing operativo), el titular del vehículo a achatarrar podrá ser el arrendatario del contrato de renting. 5. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta y cinco vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas y profesionales autónomos, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación. En el caso de adquisición exclusivamente de motocicletas eléctricas por parte de empresas y otros tipos de personas jurídicas, se establece un máximo de cincuenta unidades por beneficiario. 6. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. 7. También serán objeto de subvención los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. Con carácter general, los sistemas de recarga deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Estar situados en zonas de acceso público, entendiéndose como tal todo lugar al que pueda acceder de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga podrá requerirse, según el caso, un registro, autenticación o pago de una tarifa, entre otras medidas. b) Disponer de los Modos 3 o 4. c) Cumplir el estándar UNE-EN 61851. d) Dotados de un sistema de comunicación provisto de Protocolo OCPP. Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características: a) Punto de recarga convencional. i. Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW. b) Punto de carga semirrápida: i. Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. ii. Dotado de, al menos, un conector de tipo 2 según se define en el estándar IEC 62196. c) Punto de carga rápida: i. Potencia igual o superior a 40 kW. ii. Dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: combo, CHAdeMO y corriente alterna. Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga. La subvención se otorgará por poste de recarga instalado, independientemente del número de conectores que posea. No se considera subvencionable la instalación de los equipos de medida eléctricos. Se comprobará la viabilidad del punto de recarga mediante el examen y validación de la documentación aportada por el solicitante recogida en el artículo 11.2. Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. Artículo 5. Régimen de concesión y Financiación. 1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. 2. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo al presupuesto vigente en el momento de la ejecución de esta convocatoria, por importe total de 14.260.000 euros, entre los siguientes conceptos: i. Concepto 740: «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 80.000 euros». ii. Concepto 750: «A comunidades autónomas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 80.000 euros». iii. Concepto 760: «A entidades locales. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 1.100.000 euros». iv. Concepto 770: «A empresas privadas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros» v. Concepto 780: «A familias e instituciones sin fines de lucro. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros.» El importe total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera: a) Vehículos eléctricos. i. Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e), vehículos de pila de combustible: 6.270.000 euros. ii. Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3): 3.390.000 euros. iii. Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 430.000 euros. b) Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel): i. Turismos (M1) y furgonetas (N1): 600.000 euros. ii. Autobuses o autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 1.635.000 euros. c) Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.375.000 euros. d) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: i. Convencional: 45.000 euros. ii. Semirrápida: 85.000 euros. iii. Rápida: 430.000 euros. Si a fecha 1 de septiembre de 2017 no se hubiesen comprometido las cuantías previstas para cada categoría, los remanentes podrán ser reasignados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para cualquiera de las categorías de vehículos, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para cada categoría o para cada concepto, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente a los mismos. Con posterioridad a ese momento, los puntos y agentes de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, que se haya producido una reasignación de los remanentes, o se haya realizado una modificación presupuestaria, tal y como se describe en el apartado anterior. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de octubre de 2017. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones. 4. Para las ayudas de la presente convocatoria que puedan ser objeto de cofinanciación con Fondos de la Unión Europea, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se observarán las normas generales de los Fondos, así como las específicas relativas al control, información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El cumplimiento de dichas normas deberá ser verificado por el organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible. Artículo 6. Cuantía de las ayudas. 1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en el artículo 3, apartados a), b), d), e) o f), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC: Homologación Categoría MMTA (kg) Límite precio venta (€) Ayuda estatal (€) Ayuda concesionario (€) Cuantía Adicional por achatarramiento GLP o bifuel M1 – 11.000 500 750 1.000 25.000 1.000 N1 Menor de 2.500 – 500 Mayor o igual 2.500 1.500 M2, N2 – 5.000 – M3, N3 Menor de 18.000 7.000 Mayor o igual 18.000 15.000 Homologación Categoría MMTA (kg) Límite precio venta (€) Ayuda estatal (€) Ayuda concesionario (€) Cuantía Adicional por achatarramiento GN o bifuel M1 – 25.000 2.500 750 1.000 N1 Menor de 2.500 – 1.800 Mayor o igual 2.500 4.500 M2, N2 – 6.000 – M3, N3 Menor de 18.000 8.000 Mayor o igual 18.000 18.000 Homologación Categoría Autonomía (km) Potencia motor (kW) Límite precio venta (€) Ayuda estatal (€) Ayuda concesionario (€) Cuantía Adicional por achatarramiento Cuantía Adicional punto recarga VE Pila de combustible M1 – – – 5.500 750 1.000 – PHEV, EREV, EV Entre 15 y 40 32.000 1.300 – 1.000 Entre 40 y 90 2.600 Mayor de 90 5.500 N1 Mayor de 60 – 8.000 1.000 M2, N2 – 8.000 – M3, N3 15.000 EV L6e 1.950 150 L7e 2.350 L3e, L4e, L5e Mayor de 70 Mayor o igual a 3 y menor a 4,5 8.000 1.500 – Mayor o igual a 4,5 2.000 Categoría Homologación Ayuda estatal (€) Infraestructura recarga VE Convencional 1.000 Semirrápida 2.000 Rápida 15.000 Las cuantías referidas a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público no aplican en caso de que el solicitante sea una persona física o profesional autónomo, al no poder ser dichos solicitantes beneficiarios de las ayudas la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público, tal y como se recoge en el artículo 3.6. 2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en el artículo 3, apartado c), y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación: Homologación Categoría MMTA (kg) Límite precio venta (€) Ayuda estatal (€) Ayuda concesionario (€) PYME Gran empresa Adicional por achatarramiento GLP o bifuel M1 – 11.000 500 750 1.000 25.000 1.000 N1 Menor de 2.500 – 500 Mayor o igual 2.500 1.200 M2, N2 – 2.900 2.300 – M3, N3 Menor de 18.000 7.000 Mayor o igual 18.000 15.000 Homologación Categoría MMTA (kg) Límite precio venta (€) Ayuda estatal (€) Ayuda concesionario (€) PYME Gran empresa Adicional por achatarramiento GN o bifuel M1 – 25.000 1.200 1.000 750 1.000 N1 Menor de 2.500 – 1.100 900 Mayor o igual 2.500 1.400 1.100 M2, N2 – 2.900 2.300 – M3, N3 Menor de 18.000 8.000 Mayor o igual 18.000 18.000 Homologación Categoría Autonomía (km) Potencia motor (kW) Límite precio venta (€) Ayuda estatal (€) Ayuda concesionario (€) PYME Gran empresa Adicional por achatarramiento Cuantía Adicional punto recarga VE Pila de combustible M1 – – – 5.500 750 1.000 – PHEV, EREV, EV Entre 15 y 40 32.000 1.300 1.100 – 1.000 Entre 40 y 90 2.600 2.500 Mayor de 90 4.300 3.200 N1 Mayor de 60 – 6.300 5.000 M2, N2 – 7.000 6.000 – M3, N3 15.000 EV L6e 1.950 150 L7e 2.350 L3e, L4e, L5e Mayor de 70 Mayor o igual a 3 y menor a 4,5 8.000 1.200 1.000 – Mayor o igual a 4,5 1.800 1.500 Categoría Homologación Ayuda estatal (€) Infraestructura recarga VE Convencional 1.000 Semirrápida 2.000 Rápida 15.000 En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado. 3. En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, si se acredita el achatarramiento de un vehículo de dichas categorías propulsado por motores diésel o gasolina, y siempre que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 4.4, se incrementarán en 750 euros las ayudas indicadas en el apartado anterior. 4. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. Adicionalmente, y para aquellos vehículos de las citadas categorías propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. 5. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo. 6. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las cuantías de ayuda máximas serán las siguientes: a) 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado. b) 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado. c) 1.000 euros por punto de recarga convencional instalado. En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al 40% del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido). En caso de que así sea, para calcular la cuantía de ayuda se aplicará el 40% de los costes subvencionables. Artículo 7. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 5. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada. 3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA. Artículo 7. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 5. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada. Téngase en cuenta que se declara nulo el apartado 2, en el inciso referido a la utilización del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan Movea, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-7598 3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA. Se declara nulo el apartado 2, en el inciso referido a la utilización del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan Movea, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-7598 Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. 1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. (Anulado) Se declara nulo por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-7598 Artículo 9. Gestión de las ayudas. 1. Para la gestión de las subvenciones podrá intervenir una entidad colaboradora que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de seleccionar a una entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. 2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la referida Ley General de Subvenciones, ésta deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica. La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios: a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas. b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar. c) Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración. Artículo 9. Gestión de las ayudas. (Anulado) Se declara nulo por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-7598 Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación de plan MOVEA establecidas en este real decreto, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento: a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de este real decreto. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto. b) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L, M y N potencialmente susceptibles de apoyo en el citado programa. c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan MOVEA y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le …

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