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En resumen

Esta ley establece las normas para la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, regulando su diseño, aprobación, evaluación e impartición. También deroga normativas anteriores y modifica reglamentos relacionados con el Servicio de Estadística y el Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, introduce la necesidad de ordenar el mapa formativo que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento, revisando todas las acciones formativas para adecuarlas a las actuales necesidades de la organización Para ello, se establecen unas directrices generales y unas normas para la elaboración y aprobación de los currículos de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional. Asimismo, se regulan los procesos de selección de los alumnos para concurrir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y las bases de sus convocatorias, prestando especial atención a la protección de la maternidad. El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas. Más concretamente se establece que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las cada una de las categorías definidas, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso La disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, dispongo: Artículo único. Aprobación de las normas de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Se aprueban las Normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que se insertan a continuación. Disposición transitoria única. Periodo de adaptación. 1. Transcurridos dos años, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, solo se impartirán los cursos que figuren en el catálogo de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa. 2. El Subsecretario de Defensa podrá ampliar este plazo previa solicitud de los organismos interesados. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 59/1991, de 31 de julio, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas. 2. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 37/2002, de 7 de marzo, sobre normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento. 3. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 141/2001, de 21 de junio, por la que se establece las funciones y estructura de la psicología militar. 4. Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial, aquellas disposiciones de igual o inferior rango. Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre. Se modifica el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, en el sentido siguiente: Uno. El párrafo g) del artículo 2 queda redactado como sigue: «g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.» Dos. El párrafo e) del artículo 5.2, queda redactado como sigue: «e) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.» Tres. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 5.2. Cuatro. El párrafo g) del artículo 6.2 queda redactado como sigue: «g) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística.» Cinco. Se deja sin contenido el párrafo d) del artículo 7.2. Seis. Se deja sin contenido el párrafo g) del artículo 8.2. Siete. Se deja sin contenido los artículos 15 y 16. Ocho. El primer párrafo del artículo 17, queda redactado como sigue: «La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.» Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre. Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, en el sentido siguiente: Uno. El párrafo e) del artículo 2 queda redactado como sigue: «e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.» Dos. El párrafo g) del artículo 4.2 queda redactado como sigue: «g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.» Tres. Se deja sin contenido el párrafo e) del artículo 5.3. Cuatro. El párrafo h) del artículo 5.3 queda redactado como sigue: «h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa. Cinco. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 6.2. Seis. Se deja sin contenido el artículo 9. Siete. El primer párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue: «La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.» Disposición final tercera. Facultades de aplicación. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García. NORMAS QUE REGULAN LA ENSEÑANZA DE PERFECCIONAMIENTO Y DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I Objeto, ámbitos y definiciones Primera. Objeto. 1. Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen: a) Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional. b) El diseño y desarrollo de los materiales curriculares. c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas. d) Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas. 2. Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas. Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Primera. Objeto. 1. Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen: a) Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional. b) El diseño y desarrollo de los materiales curriculares. c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos. d) Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas. 2. Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas. Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Segunda. Ámbito de aplicación y competencial. 1. Estas normas serán de aplicación a todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa, a las unidades, centros y organismos que conforman la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como a toda persona que curse las enseñanzas de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional. 2. Cuando se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se entenderá que comprende a las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y las de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. 3. Las facultades que se asignan, en esta orden, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que respecta al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Tercera. Definiciones. Además de las definiciones incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, con la finalidad de homogeneizar criterios se establecen las siguientes: a) Análisis de experiencias observadas: es el estudio sistematizado de la experiencia observada para valorar su relevancia e identificar las causas que originan o motivan el problema o hecho observado, proponiendo las acciones correctoras que pudieran solucionar o mitigar el problema analizado. b) Convalidación o reconocimiento de materias, asignaturas, módulos y créditos: es la aceptación de haber superado los estudios de materias, asignaturas, módulos y créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título o diploma. c) Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito del Ministerio de Defensa: es la aceptación oficial de la formación superada para la obtención de un título fuera del ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas como equivalente a la exigida para la obtención del título incluido en el registro de títulos, centros y cursos del Ministerio de Defensa. La homologación lleva consigo todas las ventajas y servidumbres del título al que se homologa. d) Modulo formativo: es el bloque coherente de formación cuyos contenidos o parte de ellos se orientan a la adquisición de una o más competencias. e) Transferencia de horas o créditos: es la acción de anotar en el expediente académico de cada alumno, la totalidad de las horas o créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título o diploma. Tercera. Definiciones. Además de las definiciones incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, con la finalidad de homogeneizar criterios se establecen las siguientes: a) Análisis de experiencias observadas: es el estudio sistematizado de la experiencia observada para valorar su relevancia e identificar las causas que originan o motivan el problema o hecho observado, proponiendo las acciones correctoras que pudieran solucionar o mitigar el problema analizado. b) Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas. Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos formativos de formación profesional, de los estándares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas. b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad. c) Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito del Ministerio de Defensa: es la aceptación oficial de la formación superada para la obtención de un título fuera del ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas como equivalente a la exigida para la obtención del título incluido en el registro de títulos, centros y cursos del Ministerio de Defensa. La homologación lleva consigo todas las ventajas y servidumbres del título al que se homologa. d) Modulo formativo: es el bloque coherente de formación cuyos contenidos o parte de ellos se orientan a la adquisición de una o más competencias. e) Transferencia de horas o créditos: es la acción de anotar en el expediente académico de cada alumno, la totalidad de las horas o créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título o diploma. Se modifica la letra b) y se añade la letra b bis) por el art. 1.1 y 2 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 CAPÍTULO II Directrices generales para la elaboración de los Currículos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional Cuarta. Diseño y contenido de los currículos. 1. Los currículos deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, clasificación atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, modalidad de enseñanza y número de alumnos. b) Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional. c) El perfil de egreso, con los objetivos del curso y relacionando las competencias a adquirir con los resultados de aprendizaje. d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos de empleo, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal «Apto con limitaciones». e) El plan de estudios, estructurado en módulos, deberá contener los indicadores de desempeño y metas de calidad, y al menos para cada módulo, los resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias. f) Requisitos del profesorado y personal de apoyo. g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso. h) Efectos de la actividad formativa y resultados previstos. i) Sistema de garantía interna de la calidad. j) Calendario de implantación. k) Modelo de documento acreditativo de superación del curso, que será en su caso: 1.º Certificado para los cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos 2.º Titulo o Diploma para los cursos de Altos estudios de la Defensa nacional y para los cursos de especialización. 2. Al objeto de normalizar los currículos se ajustarán a la estructura que figura en el anexo. Cuarta. Diseño y contenido de los currículos. 1. Los currículos deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos. b) Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional. c) El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo. d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal “Apto con limitaciones”. e) El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas (según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias. f) Requisitos del profesorado y personal de apoyo. g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso, identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u organismos colaboradores. h) Efectos de la actividad formativa y resultados previstos. i) Sistema de garantía interna de la calidad. j) Calendario de implantación. k) Modelo de documento acreditativo de superación del curso, que será en su caso: 1.º Certificado para los cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos 2.º Titulo o Diploma para los cursos de Altos estudios de la Defensa nacional y para los cursos de especialización. 2. Al objeto de normalizar los currículos se ajustarán a la estructura que figura en el anexo. Se modifican las letras a), c), d), e) y g) del apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Cuarta. Diseño y contenido de los currículos. 1. Los currículos deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas, según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos. En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo. b) Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional. c) El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo. d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal “Apto con limitaciones”. e) El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas (según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias. f) Requisitos del profesorado y personal de apoyo. g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso, identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u organismos colaboradores. h) Efectos de la actividad formativa y resultados previstos. i) Sistema de garantía interna de la calidad. j) Calendario de implantación. k) Modelo de documento acreditativo de superación del curso, que será en su caso: 1.º Certificado para los cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos 2.º Titulo o Diploma para los cursos de Altos estudios de la Defensa nacional y para los cursos de especialización. 2. Al objeto de normalizar los currículos se ajustarán a la estructura que figura en el anexo. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.3 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 Se modifican las letras a), c), d), e) y g) del apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Quinta. Contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que: a) Estas enseñanzas se orientan tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad. Relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar tendrán por finalidad, bien contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional bien promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Quinta. Contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que: a) Estas enseñanzas se orientan tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad. Relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar tendrán por finalidad, bien contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional bien promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Se modifica la letra c) por el art. 1.3 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Sexta. Contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es capacitar al militar en el ejercicio del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de los estados mayores y de los organismos internacionales en los que participa España, así como la actualización de sus conocimientos para el desempeño de los cometidos en los empleos de oficiales generales y la difusión entre determinados sectores de la sociedad de la cultura de seguridad y defensa, para lograr una unidad de esfuerzo en la consecución de los objetivos nacionales de seguridad y defensa nacional. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los currículos de los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general tendrán un máximo de 48 ECTS, de los que entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo podrá dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso. d) Los currículos de los cursos para la obtención del diploma de estado mayor y de los cursos militares que se realicen en función de lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, tendrán, con carácter general, al menos 60 ECTS, de los que entre 6 y 30 ECTS podrán dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso. e) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Sexta. Contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es capacitar al militar en el ejercicio del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de los estados mayores y de los organismos internacionales en los que participa España, así como la actualización de sus conocimientos para el desempeño de los cometidos en los empleos de oficiales generales y la difusión entre determinados sectores de la sociedad de la cultura de seguridad y defensa, para lograr una unidad de esfuerzo en la consecución de los objetivos nacionales de seguridad y defensa nacional. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los currículos de los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general tendrán un máximo de 48 ECTS, de los que entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo podrá dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso. d) Los currículos de los cursos para la obtención del diploma de estado mayor y de los cursos militares que se realicen en función de lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, tendrán, con carácter general, al menos 60 ECTS, de los que entre 6 y 30 ECTS podrán dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso. e) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Se modifica la letra e) por el art. 1.4 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional, o a promover la iniciación en tareas investigadoras. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo. d) Los currículos de los cursos de especialización no superarán los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo. e) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS. f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional, o a promover la iniciación en tareas investigadoras. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo. d) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo. e) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS. f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Se modifica la letra d) por el art. 1.5 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). c) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones de al menos el Nivel 2 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. d) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo. e) A excepción de los cursos con los que se adquieren las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podrán superar el siguiente límite, los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo. f) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS. g) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Se modifica por el art. 1.4 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 Se modifica la letra d) por el art. 1.5 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Octava. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar, una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización profesional. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. c) Con carácter general y a fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales se establecerá la equivalencia de cada módulo que conforman cada uno de estos cursos con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. d) Con el fin de facilitar la formación a lo largo de su vida profesional, los módulos se organizarán en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito del Ministerio de Defensa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo, dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional. Cuando se considere necesario, se incorporará: 1.º Un módulo de prácticas en unidades, buques, centros o dependencias. 2.º Un módulo de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características y aspectos relativos al ejercicio profesional en la nueva área de actividad. e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas. f) Los currículos de los cursos de especialización no superarán las 1000 horas. g) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. h) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 100 y 400 horas. i) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Octava. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar, una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización profesional. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. c) Con carácter general y a fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales se establecerá la equivalencia de cada módulo que conforman cada uno de estos cursos con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. d) Con el fin de facilitar la formación a lo largo de su vida profesional, los módulos se organizarán en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito del Ministerio de Defensa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo, dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional. Cuando se considere necesario, se incorporará: 1.º Un módulo de prácticas en unidades, buques, centros o dependencias. 2.º Un módulo de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características y aspectos relativos al ejercicio profesional en la nueva área de actividad. e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas. f) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, las 1.000 horas. g) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. h) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 100 y 400 horas. i) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Se modifica las letras f) y g) por el art. 1.6 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Octava. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar, una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización profesional. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. b bis) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones del Nivel 1 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. c) Con carácter general y a fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales se establecerá la equivalencia de cada módulo que conforman cada uno de estos cursos con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. d) Con el fin de facilitar la formación a lo largo de su vida profesional, los módulos se organizarán en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito del Ministerio de Defensa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo, dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional. Cuando se considere necesario, se incorporará: 1.º Un módulo de prácticas en unidades, buques, centros o dependencias. 2.º Un módulo de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características y aspectos relativos al ejercicio profesional en la nueva área de actividad. e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas. f) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, las 1.000 horas. g) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. h) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 100 y 400 horas. i) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Se añade la letra b bis) por el art. 1.5 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 Se modifica las letras f) y g) por el art. 1.6 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Novena. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación de carácter especializada que les capacite para el desempeño cualificado de diversas tareas en una determinada área de actividad profesional y orientada en la medida de lo posible a que los militares de tropa y marinería a lo largo de todo su proceso formativo, estudien materias que les sirvan posteriormente para obtener un título de técnico de formación profesional de grado medio u otras enseñanzas del sistema educativo general, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en su caso, el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (ECVET). c) Con carácter general, para cada especialidad fundamental que conforman las escalas de tropa y marinería, se diseñarán y redactarán los distintos módulos, de forma similar o lo más parecida posible a los módulos correspondientes al Título de Técnico de grado medio de Formación Profesional que más se adecue a la especialidad fundamental. d) Los resultados de aprendizaje deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas. f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Novena. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería. Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se tendrá en cuenta que: a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación de carácter especializada que les capacite para el desempeño cualificado de diversas tareas en una determinada área de actividad profesional y orientada en la medida de lo posible a que los militares de tropa y marinería a lo largo de todo su proceso formativo, estudien materias que les sirvan posteriormente para obtener un título de técnico de formación profesional de grado medio u otras enseñanzas del sistema educativo general, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en su caso, el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (ECVET). c) Con carácter general, para cada especialidad fundamental que conforman las escalas de tropa y marinería, se diseñarán y redactarán los distintos módulos, de forma similar o lo más parecida posible a los módulos correspondientes al Título de Técnico de grado medio de Formación Profesional que más se adecue a la especialidad fundamental. d) Las competencias generales deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas. f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma. Se modifica la letra d) por el art. 1.7 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Décima. Casos particulares e incompatibilidades. 1. Cuando en un mismo curso coincidan militares profesionales pertenecientes a dos o más de las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería se seguirán las pautas de la de menor categoría especificadas en las normas séptima, octava y novena. 2. Las incompatibilidades entre cursos de especialización así como los plazos de tiempo entre estos cursos serán determinadas por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en el ámbito de sus respectivas competencias. CAPÍTULO III Aprobación y validación de las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional CAPÍTULO III Aprobación y seguimiento de las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional Se modifica el enunciado por el art. 1.8 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259 Undécima. Proceso para la aprobación de los currículos. En el proceso para la aprobación de los diferentes currículos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento, se distinguirán las siguientes fases: a) Preliminar. b) Análisis y elaboración del currículo. c) Verificación. d) Aprobación. Duodécima. Fase preliminar. 1. El objeto de esta fase es identificar las necesidades profesionales que se deriven de las carencias presentes o previstas a futuro en las capacidades de la organización. 2. Para el desarrollo de esta fase se abrirá un expediente, por parte del organismo que identificó lo especificado en el apartado 1 anterior, al que se incorporarán los estudios e informes conducentes, todos ellos, a fundamentar al menos los siguientes aspectos: a) Justificación de la necesidad de la organización o de intereses de la defensa nacional, incluyendo siempre que se pueda referencias externas sobre como otros ejércitos u organizaciones satisfacen esas mismas necesidades o intereses. b) Análisis del entorno de trabajo, detallando las características del puesto de trabajo que se pretende cubrir en la organización y las competencias profesionales, personales y sociales que debe tener el personal que ocupe ese puesto de trabajo. 3. Para continuar su trámite dicho expediente precisará de la autorización del correspondiente órgano superior o directivo que a continuación se relaciona: a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa. b) El Secretario de Estado de Defensa. c) El Subsecretario de Defensa. d) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. e) El Secretario General de Política de Defensa. Por estas Autoridades se establecerán, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos, particularidades y relaciones previas a su conformidad o reprobación. 4. En el caso de autorizarse la continuidad del expediente se remitiría el mismo, para el inicio de la siguiente fase, a los siguientes órganos, según corresponda: a) Dirección del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional los del ámbito del Estado Mayor de la Defensa y aquellos otros que se pretenda que se determinen como de Altos Estudios de la Defensa Nacional. b) Subdirección General de Enseñanza Militar, los del ámbito de la Secretaria de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa c) Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, los del ámbito del Ejército de Tierra d) Dirección de Enseñanza Naval, los del ámbito de la Armada. e) Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, los del ámbito de su Ejército. Decimotercera. Fase de análisis y elaboración del currículo. 1. El objeto de esta fase es determinar la viabilidad de una actividad educativa en el sistema de enseñanza militar, orientada a satisfacer las necesidades identificadas en la fase anterior, así como, en su caso, la elaboración del correspondiente currículo. 2. Los organismos directivos receptores de los expedientes se constituirán en órganos originadores para la continuación de los mismos a los que incorporarán los estudios e informes conducentes, todos ellos, a fundamentar un informe de viabilidad que contemple al menos los siguientes aspectos: a) Los aspectos reflejados en la norma duodécima..2. b) Capacidad de la organización para asumir la acción formativa. c) Valoración de costes. d) Propuesta de resolución sobre la viabilidad. 3. Dicha propuesta será resuelta, en su ámbito correspondiente, por las siguientes autoridades: a) Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. b) Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. c) Jefatura de Personal de la Armada. d) Mando de Personal del Ejército del Aire. 4. La resolución indicará una de las siguientes posibilidades: a) La acción formativa es viable en los términos señalados en el punto 1 anterior. b) La acción formativa no es viable, pero se puede hacer en el sistema educativo español. c) La acción formativa no es viable. 5. En los supuestos a) y b) del apartado anterior y al objeto de completar el expediente, los órganos originadores recabarán los estudios e informes necesarios encaminados a la elaboración de la propuesta tanto del currículo del nuevo curso como de los perfiles de ingreso y egreso conforme a la norma cuarta. 6. En el supuesto a) del apartado 4 anterior y si se pretende que el curso se determine como de Altos Estudios de la Defensa Nacional el órgano originador lo remitirá a la Dirección del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, que desde este momento se convertirá en el nuevo órgano originador. En este caso, la propuesta de los perfiles de ingreso y egreso será remitida a la autoridad que corresponda de las que hace referencia el artículo 19.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril para su posterior aprobación. 7. En el supuesto b) del apartado 4 anterior, las medidas adoptadas se harán de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril. Decimocuarta. Fase de verificación. 1. La finalidad de esta fase es comprobar que la propuesta de currículo se ajusta a lo indicado en estas normas y demás normas relativas a las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que le sean de aplicación, emitiendo el correspondiente informe. 2. A tal efecto, recibida la propuesta de currículo, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar realizará una verificación documental para determinar que la documentación recibida y su contenido está completa y conforme a las directrices generales de estas normas. 3. Si el informe resultante es favorable se remitirá a los órganos originadores para continuar el proceso. 4. Si en el informe resultante existiesen reparos, se harán constar de forma detallada los aspectos que deben ser subsanados. 5. Una vez subsanados los reparos, el órgano originador completará el expediente con un informe detallado de las soluciones dadas a los mismos, continuando el proceso. Decimoquinta. Fase de aprobación. 1. La finalidad de esta fase es la aprobación del currículo por las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan y se citan a continuación en función de su clasificación: a) Altos Estudios de la Defensa Nacional: serán aprobados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional conforme a lo establecido en los artículos 19.3, 21.2 y 22.5 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril. b) Enseñanza de Perfeccionamiento. 1.º De especialización serán aprobados: – Por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, a propuesta en este último caso del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. – Por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, el Jefe de Personal de la Armada y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo Ejército. 2.º De actualización para el ascenso serán aprobados: – Por el Subsecretario de Defensa, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. – Por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército. 3.º Informativos: Serán aprobados por los propios órganos originadores. 2. Entre los documentos necesarios para la aprobación del currículo se encuentran los perfiles de ingreso y egreso, que deberán ser aprobados por las autoridades descritas según lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, para cada tipo de curso. 3. Tras su aprobación, los expedientes junto con el correspondiente documento de aprobación se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su archivo. El organismo correspondiente, dentro del ámbito de sus competencias, lo incorporará al registro de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa. Decimosexta. Procedimiento a seguir con los cursos que se imparten actualmente. Con el objeto de permitir una rápida transición al nuevo modelo, para los cursos que actualmente se imparten, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Fases preliminar, de análisis y elaboración del currículo: Los órganos originadores señalados en la norma duodécima.4 realizarán las siguientes actividades para los cursos de su ámbito de responsabilidad: 1.º Analizar la vigencia del curso comprobando que responde a una necesidad de la organización. 2.º Actualizar el perfil de egreso comprobando que las competencias y capacidades que adquieren los alumnos se corresponden con las necesidades actuales de la organización. 3.º Actualizar el currículo del curso de acuerdo con los criterios que se establecen en estas normas y completar la información y documentación establecida en la norma décimo tercera. b) Fases de verificación y de aprobación: Se procederá conforme a lo establecido en las normas décimo cuarta y décimo quinta, respectivamente. Decimoséptima. Seguimiento y validación. 1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiéndose modificar estos en función de los resultados obtenidos sin alterar el plan de estudios. 2. Se realizará una validación externa con arreglo a los objetivos del curso, con el objeto de comprobar que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos. 3. La validación externa se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad. 4. La validación externa se ajustará a lo que establezca la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar que será responsable de su ejecución. A tal fin, el Subsecretario de Defensa fijará el modelo a seguir en consonancia con las prácticas utilizadas en el sistema educativo general. …

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