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En resumen

Esta ley busca modernizar la maquinaria agrícola en España, incentivando la compra de equipos nuevos y más respetuosos con el medio ambiente, y el desguace de los antiguos. El objetivo principal es mejorar la productividad, la seguridad y reducir el impacto ambiental del sector agrario.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Uno de los elementos esenciales en la modernización de las explotaciones agrarias es, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria. Sin embargo, el parque agrícola español está muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la seguridad y salud en el sector. Como continuación a los anteriores planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo más amplio, dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente. Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua, buscando reducir las emisiones de CO2, de NOx, de N2O, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo, además de promover la eficiencia energética. En este texto también se incluyen los tractores eléctricos, para que puedan optar a subvención cuando empiecen a comercializarse en España y como mecanismo innovador para su especial apoyo desde las instituciones públicas. Por primera vez se incluye en las bases reguladoras, la posibilidad de financiar la adquisición de dispositivos y máquinas de agricultura de precisión. Como está compuesto por un abanico de máquinas y dispositivos muy variado y en constante evolución, se concretará en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados. Estos dispositivos están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y por lo tanto no se pueden inscribir en el ROMA. Sin embargo, el órgano instructor de estas ayudas llevará un registro para garantizar que no cambia la titularidad de los mismos en el plazo de cinco años desde que se concede la subvención, al igual que ocurre en otras máquinas subvencionadas. ´ De esta forma, mediante la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices se estima una reducción importante de emisiones de NOx y partículas, así como de consumo de gasóleo. Igualmente, la aplicación localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH3 y de N2O. Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la puesta en práctica de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, que mejora el contenido de materia orgánica de los suelos y su estructura, mejorando así la capacidad de retención de agua y la implantación del cultivo. Estos objetivos contribuyen a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea, que integra transversalmente la política medioambiental en las demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo. Así mismo la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este real decreto contribuirá a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética, así como de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector que gestiona más de la mitad del suelo en España y es garante del suministro de alimentos a toda la población. Estas ayudas siguen la estela iniciada con el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; norma que se deroga expresamente mediante la aprobación de estas nuevas bases reguladoras. Estas subvenciones se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades agrarias, que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio rural en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de subvenciones medioambientales, y, donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público en la mejora del medio ambiente. Concurren, pues, en el caso de este real decreto evidentes razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de las ayudas. Asimismo, se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado sino del logro efectivo de la renovación del parque de maquinaria por motivos de salud, productividad y protección ambiental. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes ni la diversidad de los elementos a renovar permite una efectiva comparación entre maquinaria de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los requisitos que el propio real decreto fija para la maquinaria a renovar. La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen los adquirentes de la maquinaria, para cuya concesión se empleará un criterio temporal pero necesariamente de cómputo nacional. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participación de las partes interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas. Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado, y el mismo ha sido informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria. 2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho interno que resulten de aplicación. 3. El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto a lo establecido en su artículo 36. Artículo 2. Período subvencionable. La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto: a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones. b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851. c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas. 2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales: a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde solo habrá que acreditar la adquisición del mismo. f) No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto: a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, dos de dichas explotaciones. b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851. c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas. 2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales: a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde solo habrá que acreditar la adquisición del mismo. f) No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.1 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192 Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria. 1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria: a) Tractores agrícolas. b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices: 1.º Equipos de recolección. 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes. 4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines. 5.º Equipos de manipulación y carga. c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: 1.º Sembradoras directas. 2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos. 3.º Abonadoras. 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 5.º Trituradoras de residuos de cosecha y poda. d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental. e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria. 2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos. 3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7. b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada. c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto. d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas. e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas. 4. La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora. b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV. c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al final de su vida útil. d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria. e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras agrupaciones agrarias, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción. f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente, mediante una autorización, que tiene la conformidad del anterior propietario, con una autorización según el modelo del anexo VII. g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él. 5. Los tractores, máquinas y dispositivos susceptibles de subvención, deberán seleccionarse de entre los relacionados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estarán identificados mediante marca, modelo, código identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria. 1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria: a) Tractores agrícolas. b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices: 1.º Equipos de recolección. 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes. 4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines. 5.º Equipos de manipulación y carga. 6.º Trituradoras de residuos vegetales. c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: 1.º Sembradoras directas. 2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos. 3.º Abonadoras. 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 5.º Trituradoras de residuos vegetales. 6.º Equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales. d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental. e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria. 2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos. 3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7. b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada. c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto. d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas. e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas. 4. La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora. En el caso de trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales, se admitirá como alternativa de sustitución cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas. b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV. c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria. e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. En estos casos la maquinaria podrá estar inscrita a nombre del solicitante con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y deberá justificarse alguna de las excepciones contempladas. El equipo para achatarrar debe estar a nombre del solicitante en la fecha de la solicitud. También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras sociedades, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción. f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente, mediante una autorización, que tiene la conformidad del anterior propietario, con una autorización según el modelo del anexo VII. No se exigirá la conformidad del anterior propietario en caso de que la causa relacionada en el punto e) sea el fallecimiento de éste. g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él. 5. Los tractores, máquinas y dispositivos susceptibles de subvención, deberán seleccionarse de entre los relacionados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estarán identificados mediante marca, modelo, código identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192 Artículo 5. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria: 2. Tractores: a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5. b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes: 1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros. 2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros. 3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros. c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/985, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, o la normativa vigente que sustituya dicho reglamento delegado. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año. d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles. e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993. f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima 3. Máquinas automotrices agrícolas: a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar. b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, o la normativa vigente que lo sustituya. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año. c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima. 4. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior. 5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e): a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda. 6. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros. Artículo 5. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria: 2. Tractores: a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5. b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes: 1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros. 2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros. 3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros. c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/985, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, o la normativa vigente que sustituya dicho reglamento delegado. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año. d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles. e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993. f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima 3. Máquinas automotrices agrícolas: a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar. b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, o la normativa vigente que lo sustituya. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año. c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima. 4. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior. 5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e): a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales. 6. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros. Se modifican los apartados 2.e) y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192 Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión. 1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. 3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formalizarán y presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 6.2, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma. 2. La solicitud contendrá los siguientes datos: a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante, para la práctica del aviso a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o gran empresa. c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a), deberán incorporar en su solicitud el código REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares. d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida. e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida. f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina. g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de máquinas no inscritas, en los que se presentará el anexo I. 3. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación electrónica conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente apartado. 4. Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos: a) Acreditación de tipo de beneficiario: 1.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911, el epígrafe 912 o el epígrafe 851 de actividades económicas. 2.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación. b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos: 1.º Datos identificativos del adquirente. Indicando nombre y NIE/NIF del adquiriente. 2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor, máquina o dispositivo adquiridos. 3.º El precio neto, sin IVA o IGIC. c) Ficha técnica de la máquina adquirida en la que conste la fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices. En caso de que no aparezca, se entregará un certificado de la fase de emisiones emitido por el fabricante. d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I. e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar, o en caso de equipos de aplicación fitosanitarios y abonadoras suspendidas, que no dispongan de ella por haberse inscrito con el motivo de alta de máquina en uso, declaración responsable. f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.4.b). g) Compromiso de destruir la maquinaria substituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre. La retirada del sistema de distribución de purín por platos, abanico o cañón, se justificará mediante la presentación del anexo V. h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro. i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario. j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, en caso de que no conste en el registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación. k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargará de la aplicación con los datos recogidos en el apartado 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente: 1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones tributari …

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