📄 Texto legal
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales
Preámbulo
I
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 21, que todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente y establece un modelo educativo de interés público que debe garantizar el derecho a una educación de calidad; y en el artículo 25 reconoce el derecho de los trabajadores a formarse y a promoverse profesionalmente. Así, la Generalidad debe garantizar estos derechos en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 131 y 170 en materia de formación y cualificación profesionales.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, consolida un proyecto educativo de país y establece que la formación profesional tiene como finalidades la adquisición de la cualificación profesional y la mejora de esta cualificación a lo largo de la vida, así como la actualización permanente de los conocimientos de los trabajadores, para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial. Es decir, la formación profesional comprende tanto las enseñanzas correspondientes a la formación profesional inicial, del sistema educativo, como las correspondientes a la formación profesional para el empleo. Por este motivo la presente ley establece la necesidad de articular los mecanismos para alcanzar progresivamente la integración de los subsistemas de la formación profesional en Cataluña.
La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, estableció la necesidad de desarrollar el sistema integral de formación y de las cualificaciones profesionales mediante la creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, promovió la constitución del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con el objetivo de desarrollar la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida y la adaptación y mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, permitió avanzar en la integración de la formación profesional; el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, unificó la formación ocupacional y continua en un solo subsistema de formación profesional para el empleo, con la distinción de ofertas dirigidas prioritariamente a personas empleadas o en situación de desempleo; y, por último, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, estableció que estos certificados constituyeran el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, profundiza en el desarrollo de la formación profesional y, mediante el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, entre otros, el derecho de acceso al empleo. Este real decreto obliga a las administraciones públicas a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos y la enseñanza a lo largo de la vida, así como a fomentar las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y a promover los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo y el retorno al mismo.
Por otra parte, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.
Mediante el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional inicial. Este decreto desarrolla, entre otros aspectos, las medidas flexibilizadoras de la formación profesional.
Asimismo, el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, ha establecido la ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y ha desarrollado las iniciativas de formación y su estructura organizativa.
En las últimas décadas, la formación profesional ha sido administrada y desarrollada de acuerdo con el criterio de segmentación de los perfiles de sus destinatarios. En este sentido, se ha distinguido entre formación inicial, formación de las personas en situación de desempleo y formación de personas empleadas, lo que ha supuesto una consolidación histórica de marcos de referencia conceptual y administrativamente diferenciados, con dinámicas y procedimientos propios de cada ámbito.
Este modelo tradicional ha sido cuestionado por las distintas organizaciones internacionales. Especialmente por la Unión Europea, que ha señalado repetidamente la necesidad de abordar la formación de las personas a lo largo de la vida, o sea, una formación permanente, interrelacionada y conectada a lo largo de todos los procesos de aprendizaje, con capacidad de adaptarse en cada momento a los requerimientos y las circunstancias de las personas.
Actualmente, debe considerarse la formación profesional como la formación que facilita las competencias y las cualificaciones necesarias para el acceso y la progresión profesional en el mundo laboral, es decir, un recurso de formación disponible a lo largo de la vida activa de las personas.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, aconseja a los estados miembros desarrollar la oferta de las competencias clave para todos, en el contexto de las estrategias de aprendizaje permanente y utilizando como instrumento de referencia la propia redacción de las «Competencias clave para el aprendizaje permanente - Un marco de referencia europeo».
La cooperación europea en materia de educación y formación profesional para el período 2011-2020 establece que los sistemas de educación y formación europeos deben reunir una serie de características para responder a los retos actuales y futuros. Los sistemas deben ser flexibles y de alta calidad; deben adaptarse a la evolución del mercado laboral e identificar y atender a los sectores emergentes; deben garantizar la prestación de la formación adaptada a una sociedad más longeva; deben garantizar la sostenibilidad y la excelencia de la educación y la formación profesional ateniéndose a criterios de garantía de la calidad; deben preparar a las personas para que gestionen sus competencias, especialmente las competencias clave, y se adapten al cambio; deben eliminar los obstáculos a la movilidad transnacional de profesores y alumnos, y deben garantizar una financiación sostenible para la educación y la formación profesional y garantizar el uso eficiente y equitativo de esta financiación.
En este sentido, y para orientar a los estados miembros en la modernización de sus sistemas de educación y formación, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han definido el Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (2008), el Sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (2009) y el Marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (2009).
La Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos de los estados miembros a establecer antes del año 2018 las correspondientes disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal, de modo que permitan la determinación, documentación, evaluación y certificación de estos aprendizajes.
II
La transición de la sociedad catalana hacia una sociedad del conocimiento requiere estrategias que permitan alcanzar un crecimiento integrador y sostenible. En este sentido, la Comisión Europea remarca, en la Comunicación EUROPA 2020, la necesidad de garantizar una inversión eficaz en los sistemas educativo y de formación a todos los niveles; de mejorar los resultados educativos ─incidiendo en cada segmento y etapa mediante un planteamiento integrado que incluya las competencias clave y tenga como finalidad el éxito escolar─; de reforzar la apertura y la relevancia de los sistemas educativos ─con el establecimiento de un marco de cualificaciones nacionales y un mejor acoplamiento de los resultados educativos con las necesidades del mercado laboral─; de mejorar la entrada de los jóvenes al mercado de trabajo mediante una acción integrada que incluya, entre otros aspectos, orientación, asesoramiento y prácticas, y de garantizar que las competencias requeridas para proseguir en la formación y mantenerse en el mercado laboral sean reconocidas en toda la educación general, profesional, superior y de adultos, abarcando el aprendizaje no formal e informal y desarrollando colaboraciones entre el mundo educativo y de formación y el mundo laboral, especialmente mediante la implicación de los interlocutores sociales en la planificación de la educación y la impartición de la formación. El objeto de la presente ley será uno de los elementos fundamentales para la formación a lo largo de la vida.
Estos objetivos se han recogido en el III Plan general de formación profesional en Cataluña 2013-2016, aprobado por el Gobierno y elaborado con el consenso de los agentes sociales más representativos, el Consejo General de las Cámaras y las entidades municipalistas de Cataluña, que se articula sobre cuatro ejes: la planificación y adaptación de la oferta formativa integrada a las necesidades del mercado de trabajo y de las personas; el impulso de los centros de formación profesional integrados; la organización de un mecanismo integrado de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, y el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional.
Cada uno de estos cuatro ejes estratégicos del III Pla plantea una serie de medidas concretas que hay que desarrollar, la mayoría de ellas incluidas y desarrolladas en la presente ley.
Las recomendaciones de la Unión Europea en relación con el sistema de educación y formación, junto con el análisis de las necesidades de Cataluña, obligan a revisar en profundidad la relación entre la formación profesional inicial, del ámbito educativo, y la formación profesional para el empleo, del ámbito laboral.
La coordinación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo representa un reto de primer orden para conseguir un servicio eficaz orientado, entre otros objetivos, a facilitar competencias y acreditaciones profesionales a las personas, favorecer el cambio del modelo productivo, aumentar el rendimiento de los programas formativos, hacer más atractiva la formación profesional y mejorar la gestión y el funcionamiento del sistema.
Asimismo, hay un amplio consenso sobre la necesidad de mejorar el modelo productivo, de modo que sea internacionalmente más competitivo y pueda generar más valor añadido. Para avanzar hacia este nuevo modelo deben plantearse transformaciones profundas en la política de cualificaciones profesionales desde los diversos ámbitos vinculados a la educación, la formación y el trabajo.
El establecimiento de cualificaciones más adecuadas a las necesidades reales y el allanamiento del acceso a la recualificación, cuando esta sea necesaria, deben evitar, por una parte, riesgos y disfunciones en el sistema productivo, y por la otra, el desempleo de trabajadores cualificados pero sin recursos para incorporarse a determinados sectores productivos generadores de empleo. Mediante una formación profesional vertebrada e integrada en el sistema productivo puede facilitarse este equilibrio.
La mejora en términos de eficacia para el empleo de la formación profesional exige una planificación y una especialización de la oferta más ajustadas a las necesidades del mercado laboral, especialmente en los sectores y ocupaciones emergentes que generan más empleo y que son estratégicos para el futuro de la economía catalana.
Para planificar correctamente la oferta de formación que se realice en los centros integrados y en los demás centros de formación, es indispensable llevar a cabo una buena prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, atendiendo a los cambios constantes en el mercado de trabajo, a la evolución de los perfiles profesionales, así como a los perfiles emergentes, fruto de la innovación y la adaptación permanente de las empresas. El objetivo es permitir que las empresas mejoren su competitividad y que las personas dispongan de mejores condiciones para insertarse o mantenerse en el mercado de trabajo.
La formación profesional se convierte, en este contexto, en un elemento clave para facilitar las herramientas que deben dar respuesta a la necesidad de adecuar las cualificaciones profesionales a los futuros puestos de trabajo y favorecer el equilibrio entre oferta y demanda de perfiles competenciales.
Además, debe establecerse un mecanismo integrado para el reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales como estrategia de país para la prevención de la exclusión social y el desempleo en los niveles de más baja cualificación.
Hay que avanzar, pues, hacia la integración de los subsistemas que componen la formación profesional con el desarrollo de las competencias de los artículos 131 y 170 del Estatuto, de acuerdo con la normativa básica del Estado en esta materia.
III
La presente ley tiene por finalidad establecer una regulación de la formación profesional a lo largo de la vida y comprende el conjunto de actuaciones, servicios y programas de formación y cualificación profesionales del sistema educativo y de la formación para el empleo, promovidos y sostenidos con fondos públicos y destinados a las personas a lo largo de la vida y a las empresas, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Generalidad.
La Ley crea un marco orientado a la aplicación del modelo de formación profesional en Cataluña como elemento estratégico para mejorar el nivel de cualificación profesional de las personas, para incrementar su empleabilidad y para impulsar la competitividad de las empresas.
La Ley también articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas que permite optimizar y compartir, y, si procede, redefinir, algunos de los recursos y procedimientos actuales de cada uno de los subsistemas que integran la formación profesional.
La integración efectiva de los subsistemas de la formación profesional requiere la definición de los instrumentos que permitan compartir, interrelacionar y optimizar los dispositivos y recursos existentes.
Dicha integración quiere llevarse a cabo en relación con seis objetivos principales, en los que la Ley incide: la información, la orientación y el asesoramiento, para facilitar la formación a lo largo de la vida; la coordinación de la oferta de los subsistemas; la evaluación y acreditación de las competencias profesionales conseguidas; la aplicación de las correspondencias entre los títulos del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral; la integración de servicios en los centros de formación profesional integrada, y la calidad y mejora continua de los servicios.
Asimismo, la presente ley recoge las medidas adoptadas en la Resolución 573/X del Parlamento, de 6 de marzo de 2014, que afectan a la formación profesional de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada y que deben permitir garantizar una oferta formativa adecuada: la adaptación de ciclos formativos en contenido y nivel como garantía de éxito para acreditar determinadas competencias y dar respuesta a la diversidad de capacidades e intereses de los alumnos; la creación o adaptación de itinerarios formativos con una duración de hasta cuatro años; y el acceso a la formación profesional básica sin tener que renunciar al título de la educación secundaria obligatoria y sin límite de edad. De acuerdo con la Resolución, esta oferta formativa debe garantizar a los jóvenes con discapacidad intelectual que finalicen la educación secundaria obligatoria un recurso adecuado a sus capacidades.
El sistema de formación y cualificación profesionales regulado por la presente ley comprende, relaciona, coordina e integra la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, así como los servicios inherentes de información y orientación y de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
La presente ley se estructura en cinco títulos. El título primero contiene las disposiciones generales: objeto de la Ley, finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, ámbito de aplicación, principios rectores y derechos.
El título segundo regula la estructura del sistema. En primer lugar, crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, integrada, en cualquier caso, por la Generalidad y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema. También crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, como organismo autónomo de carácter administrativo, que constituye el órgano de dirección y de coordinación de los servicios básicos del sistema y de gestión de los servicios que le son propios. Como órgano de participación del sistema, queda adscrito a la Agencia el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que sustituye al Consejo Catalán de Formación Profesional. Como órganos de participación sectorial se crean los consejos sectoriales, que dependen del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Esta estructura debe posibilitar uno de los objetivos principales de la presente ley, que es el de relacionar toda la formación profesional y acercarla a los requerimientos de las empresas.
Como recurso para mejorar los servicios a las personas y la eficiencia del sistema, hay que destacar las competencias de la Agencia en la aplicación de los criterios generales de planificación, coordinación y desarrollo de los servicios básicos y la red del sistema, así como la gestión integrada de procesos clave, como la planificación, las cualificaciones y la evaluación y acreditación de competencias, y la evaluación del sistema.
El título tercero determina los integrantes del sistema, que son la red de centros de formación, que impartirán formación profesional inicial y formación profesional para el empleo, y los puntos de información y asesoramiento. Esta red debe incorporar la conexión y la interrelación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, principalmente mediante las oficinas de trabajo.
La creación de una red integrada de información y orientación profesional integrada, con protocolos comunes para todo el sistema y en la que participan también todos los centros de la red de formación profesional, debe permitir poner en práctica un nuevo modelo de orientación al ciudadano, más ajustado a la diversidad de situaciones de cada persona: orientación académica y para la carrera profesional, información para la acreditación de competencias y orientación para la inserción laboral.
Se define la categoría de centro de formación profesional integrada, que incluye los centros que ofrecen los servicios básicos del sistema de forma integrada y en los que deben constituirse los consejos de formación y empresa, que son los órganos de participación y colaboración con los sectores productivos.
El título cuarto crea el catálogo de servicios del sistema, integrado por los servicios básicos de información y asesoramiento, formación y acreditación profesionales. La Ley define como servicios básicos del sistema la información, la orientación y el asesoramiento; la formación profesional inicial, del sistema educativo, y la formación profesional para el empleo, del ámbito laboral, modelo de acreditación y facilitación de competencias profesionales, y de actualización y adaptación a los cambios permanentes de los sectores productivos y económicos; y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas en procesos no formales a lo largo de la vida.
El mismo título establece un protocolo común de orientación profesional. Crea un servicio de asesoramiento a empresas. Establece el informe de prospección de necesidades de formación y cualificación. Establece los principios de desarrollo de la planificación y de la ordenación de la oferta formativa, así como de la formación dual. Establece el modelo de colaboración con los agentes sociales, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña y la Administración local para la alternancia y la formación dual.
También establece el procedimiento común de evaluación y acreditación de competencias profesionales y su correspondencia y crea el registro de unidades de competencias del sistema. La regulación y coordinación de las actuaciones en materia de acreditación de la experiencia profesional es uno de los ejes principales de la Ley, pues responde a una verdadera necesidad de las personas, si se tiene en cuenta que actualmente más del 45% de la población activa en Cataluña no tiene acreditada su cualificación profesional.
El título quinto establece la aplicación de modelos de gestión de la calidad en los centros de formación y los principios de impulso al emprendimiento y la innovación en la formación profesional. Se establece el informe de evaluación del sistema.
Por último, hay que poner de relieve que este nuevo marco normativo se plantea desde la perspectiva de la simplificación administrativa y la mejora de los servicios a los usuarios.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. El objeto de la presente ley es establecer y regular el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y crear la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
2. El sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña es el marco integrado de la formación profesional y de los servicios inherentes al mismo de información, de orientación y de acreditación de las competencias profesionales.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por:
a) Formación profesional: el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo, la progresión profesional y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo.
b) Formación profesional inicial: el conjunto de programas formativos que se desarrollan en el sistema educativo y que tienen como finalidad facilitar la cualificación profesional a las personas. Se organiza en ciclos formativos.
c) Formación profesional para el empleo: el conjunto de acciones formativas que se desarrollan en el ámbito laboral y que tienen como finalidad mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción o reinserción laboral mediante la consecución y el perfeccionamiento de las competencias profesionales. Incluye la formación ocupacional y la formación continua.
d) Competencias clave: el conjunto de características, actitudes o cualidades que una persona debe tener para llevar a cabo una actividad profesional y que complementan las habilidades y los conocimientos de tipo técnico y organizativo. Tienen carácter transversal y son transferibles a distintos contextos profesionales.
e) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional de acuerdo con las exigencias de la producción y el empleo.
f) Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y mediante la experiencia laboral.
g) Unidad de competencia: la agrupación de competencias que tiene valor y significado en el trabajo. Constituye la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
h) Prácticas: las actividades de formación práctica que los alumnos de formación profesional hacen en empresas u otros centros de trabajo. Esta formación práctica está prevista con un módulo de carácter obligatorio, tanto en los títulos de formación profesional del sistema educativo como en los certificados de profesionalidad de formación profesional para el empleo.
i) Aprendizaje: la actividad práctica que los aprendices realizan en empresas u otros centros de trabajo, cuando cursan formación profesional inicial o para el empleo en modalidad de alternancia o con formación dual. Puede tener carácter formativo y productivo a la vez.
j) Centro de formación: la entidad pública o privada que dispone de autorización o acreditación para impartir acciones de formación profesional del ámbito educativo, del ámbito laboral o de ambos ámbitos.
k) Centro de formación profesional integrada: el centro de formación que ofrece los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales. Puede ofrecer también servicios de transferencia tecnológica.
l) Formación no formal: la acción formativa intencionada pero que no conduce a una certificación con valor oficial reconocido. Puede impartirse dentro o fuera de un centro de formación.
m) Formación informal: la formación adquirida mediante las actividades de la vida cotidiana relacionadas con la familia, el trabajo, el tiempo libre, los medios de comunicación u otros. Suele producirse de forma no intencionada y no estructurada.
Artículo 3. Finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales.
1. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes finalidades:
a) Hacer efectivo y fomentar el derecho a la formación de todas las personas sin distinción a lo largo de la vida.
b) Elevar el nivel de cualificación de la población.
c) Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo.
d) Desarrollar la identidad profesional y la actitud emprendedora.
e) Implicar a las empresas en la formación.
f) Reconocer las competencias profesionales.
g) Potenciar una gobernanza integrada, flexible, transparente, innovadora y eficaz de la formación y la cualificación profesionales.
h) Combatir los estereotipos de género, que afectan a la continuidad de los estudios, la elección de un oficio y la orientación de la carrera profesional o que provocan un trato desfavorable por razón de género o de orientación afectiva y sexual.
i) Facilitar la igualdad de oportunidades de todas las personas sin distinción en el derecho de acceso al sistema, teniendo en cuenta la atención a los colectivos más vulnerables.
j) Promover la acción positiva en favor de los colectivos con especial dificultad de inserción, para favorecer y facilitar la transición de las personas de estos colectivos entre la formación y el mercado de trabajo.
k) Promover la acción positiva en favor de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, para favorecer la formación y posterior inserción laboral de estas personas en la empresa ordinaria.
l) Promover la acción positiva en favor del colectivo de jóvenes extutelados, para favorecer y facilitar la transición de estos jóvenes entre la formación y el mercado de trabajo.
m) Promover la acción positiva en favor de las mujeres para favorecer y facilitar su transición entre la formación y el mercado de trabajo.
2. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes funciones:
a) La orientación, la formación y la cualificación profesionales a lo largo de la vida de las personas.
b) La concreción de la formación y las cualificaciones profesionales dentro del marco estatal y europeo para el fomento de la formación continua a lo largo de la vida laboral, orientada a las cualificaciones requeridas.
c) La detección y prospección de necesidades y la planificación y prospección de la oferta de formación.
d) La acreditación de las competencias profesionales.
e) La atención a las necesidades sectoriales y territoriales de la economía catalana.
f) El impulso de la oferta formativa en zonas económicamente deprimidas y con altas tasas de desempleo.
g) La coordinación y conexión entre los servicios de información, la orientación, la formación y la acreditación con el sistema de empleo de Cataluña.
h) La promoción de la formación en la empresa, en las prácticas y en el aprendizaje.
i) La actualización permanente del profesorado y de los expertos de formación.
j) La promoción de la formación profesional.
k) El desarrollo del Sistema europeo de créditos para la educación y la formación profesionales (ECVET), que es el sistema de transparencia y acreditación de la formación profesional y las cualificaciones promovido por la Unión Europea.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El sistema de formación y cualificación profesionales incluye y relaciona, desde una perspectiva integrada:
a) La información y la orientación profesionales, tratadas como dos procesos complementarios.
b) La formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades.
c) Las cualificaciones profesionales.
d) La evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
2. El sistema de formación y cualificación profesionales está orientado a las personas para facilitar su acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional que deben contribuir a favorecer el empleo, la mejora de la empleabilidad, la movilidad y el progreso o cambio de la trayectoria profesional a lo largo de la vida; y también a las empresas, para atender las necesidades de recursos humanos cualificados y de formación continua y para favorecer el desarrollo de la actividad y la competitividad empresariales.
Artículo 5. Principios rectores.
El sistema de formación y cualificación profesionales se rige por los siguientes principios rectores:
a) La integración de la oferta y la coordinación de objetivos, servicios básicos y actuaciones.
b) La flexibilidad para adaptarse y responder a las necesidades de formación y cualificación de las personas y de las empresas.
c) La simplificación de los procedimientos de acceso a sus servicios básicos por parte de personas, empresas y entidades.
d) La eficacia y la eficiencia en el despliegue de los servicios y las actuaciones.
e) La transparencia y la permeabilidad de los servicios.
f) La calidad, la innovación y la evaluación permanente de los servicios.
g) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, y la participación de la Administración local, respecto a la planificación y el desarrollo de las políticas de formación y cualificación profesionales.
h) La colaboración y participación de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de las titularidades de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el resto de normativa aplicable.
i) La suficiencia, de modo que el sistema debe disponer de una oferta suficiente y adecuada a las necesidades de formación y cualificación de las personas y del tejido económico y productivo del país.
j) La accesibilidad, por la que la oferta debe ser accesible a todos los usuarios potenciales y debe superarse cualquier barrera que pueda existir en función de las condiciones personales de estos usuarios o del territorio en el que residan.
k) La capitalización, de modo que cualquier formación sea reconocida y acreditada, parcial o totalmente, para conducir a la obtención de un diploma o título reconocido por las administraciones competentes.
l) La promoción profesional, que debe permitir el reconocimiento laboral y profesional de la formación a lo largo de la vida y las cualificaciones adquiridas por las personas en el mercado de trabajo y en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva.
m) La adscripción al espacio europeo de formación, según la cual el sistema de formación y cualificación profesionales se define con la voluntad y las condiciones para formar parte del marco europeo de formación, participa de sus características y se adecua a sus evoluciones y modernizaciones, se conforma siguiendo los criterios de transparencia y reconocimiento de las formaciones y cualificaciones adquiridas en Europa y promueve la movilidad formativa de sus usuarios en este ámbito.
Artículo 6. Derechos.
1. Las personas tienen derecho a la formación profesional a lo largo de la vida y a la promoción profesional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 21.5 y 25.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Asimismo, en los términos y las condiciones que establezca la normativa vigente, tienen el derecho a acceder, en situación de equidad e igualdad, no discriminación, voluntariedad y confidencialidad, a:
a) La información sobre oferta formativa, planes, actuaciones y programas, y sus requisitos.
b) Una orientación profesional que proponga una trayectoria formativa y profesional ajustada al propio perfil y a los requerimientos y las oportunidades de empleo de los sectores productivos.
c) Los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales.
d) Los planes y las acciones formativas conducentes a la cualificación profesional o de especialización o reciclaje que mejoren sus posibilidades de inserción y promoción profesional.
e) La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o la formación no formal.
f) Una formación, cualificación y acreditación profesionales de acuerdo con las propias capacidades, mediante acciones específicas, en el caso de personas con baja o insuficiente cualificación, con necesidades especiales, con discapacidad intelectual leve o moderada, en situación de riesgo de exclusión social o en una situación socioeconómica desfavorecida.
g) El sistema público de becas y el disfrute de las bonificaciones y exenciones establecidas en tasas y precios públicos.
h) Los datos de que disponga la Administración pública de Cataluña en relación con su cualificación, incluidas las competencias profesionales acreditadas, y obtener la correspondiente certificación.
2. Las empresas y otras entidades con centros de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos de lo establecido por la presente ley, pueden:
a) Participar y formar parte de los órganos de participación del sistema de formación y cualificación profesionales, directamente o mediante las organizaciones que las representan, según lo que se determine por reglamento.
b) Participar en la prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales y en la definición de las competencias y cualificaciones profesionales.
c) Disponer de información y asesoramiento respecto a los servicios y programas en materia de formación, cualificación y acreditación profesionales.
d) Participar en el desarrollo de la formación mediante la incorporación de alumnos en prácticas y en aprendizaje.
e) Participar y colaborar en la formación y actualización técnica de docentes, formadores y expertos.
f) Participar, mediante convenios de colaboración, en programas de formación y de empleo.
g) Participar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.
h) Colaborar en todas las otras actuaciones que requieran la implicación, el compromiso y el apoyo de los sectores productivos.
3. Los centros de formación de la Red del Sistema, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos de lo establecido por la presente ley, pueden:
a) Disponer de información y asesoramiento de los órganos competentes de la Administración pública respecto a la prestación de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales.
b) Participar en el desarrollo de la formación, incluida la participación en el seguimiento y la tutela de los alumnos en prácticas y en aprendizaje.
c) Participar en la gestión de los procesos de acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con lo que tengan autorizado.
d) Colaborar con la Administración en la identificación de necesidades de formación en el territorio y la ejecución de los procesos de formación continua del personal docente y de los formadores expertos de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
4. Las entidades con funciones legalmente atribuidas en materia de formación profesional, como las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, pueden:
a) Participar en los diferentes aspectos desarrollados por el apartado 2 de forma corresponsable y dentro de su ámbito territorial.
b) Formar parte de los órganos rectores y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales, a propuesta del Gobierno.
c) Ejercer las funciones que su normativa específica les atribuye en el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.
Artículo 7. Administración local.
1. La Administración local tiene facultades de información, orientación y políticas activas de empleo en el marco determinado por la presente ley y la ley que regula el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
2. La Administración local forma parte de los órganos rectores y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales.
TÍTULO II
Estructura institucional del sistema de formación y cualificación profesionales
CAPÍTULO I
Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales
Artículo 8. Naturaleza y composición.
1. Se crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema de formación y cualificación profesionales.
2. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adscribe al Departamento de la Presidencia.
3. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales es presidida por el presidente de la Generalidad o por la persona en la que este delegue.
4. Integran la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales:
a) En representación de la Generalidad:
– La persona o personas titulares de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, con la posibilidad de delegar en altos cargos de sus departamentos.
– Una persona con rango de secretario general, o asimilado, por cada uno de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, por designación de sus titulares.
– El presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que actúa como secretario.
b) Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.
5. Los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adoptan por mayoría, de acuerdo con la siguiente ponderación:
a) El 60 % para la representación de la Generalidad.
b) El 20 % para la representación empresarial.
c) El 20 % para la representación sindical.
6. El Gobierno puede modificar la composición de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales y la ponderación de los votos para ampliar sus miembros de acuerdo con lo establecido por este artículo, preservando la mayoría de la Generalidad y sin perjuicio de la ponderación prevista para el voto a las representaciones de las organizaciones patronales y sindicales más representativas.
Artículo 9. Funciones.
1. Corresponden a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales las siguientes funciones:
a) Determinar los objetivos prioritarios del sistema de formación y cualificación profesionales a partir del informe de prospección de necesidades de formación y cualificación.
b) Establecer los criterios generales de planificación estratégica y desarrollo del sistema de formación y cualificación profesionales.
c) Establecer los criterios generales para el despliegue del conjunto de centros de formación profesional integrada.
d) Establecer los criterios generales del desarrollo de la formación en alternancia y dual.
e) Informar de la propuesta del Plan general de formación profesional de Cataluña, antes de que se envíe al Gobierno, y de sus informes de seguimiento.
f) Aprobar el informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales.
g) Aprobar el programa anual de gestión de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
2. Las entidades representadas pueden poner en consideración de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas del ámbito de la presente ley para que las debata y valore.
CAPÍTULO II
Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña
Artículo 10. Naturaleza y adscripción.
1. Se crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, que tiene las competencias que establece la presente ley y las que le atribuya el Gobierno.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano de dirección y coordinación de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales y de gestión de los servicios que le son propios.
3. El Gobierno debe aprobar la adscripción departamental y los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Los estatutos deben desarrollar las funciones y la estructura de la Agencia y completar su régimen jurídico y de funcionamiento.
Artículo 11. Funciones.
La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña ejerce, de acuerdo con la normativa vigente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar el sistema de formación y cualificación profesionales.
b) Dirigir y gestionar los servicios propios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, y los que se le atribuyan.
c) Establecer los criterios generales de coordinación de los centros y las entidades que forman parte de la Red del Sistema.
d) Aplicar los criterios de planificación, desarrollo y coordinación de los centros de formación profesional integrada.
e) Coordinar la Red del Sistema a la que se refiere el título III.
f) Fomentar y coordinar la aplicación de los criterios generales de desarrollo de las modalidades de prácticas y de aprendizaje de formación profesional.
g) Establecer criterios específicos de planificación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo que se finanza con fondos públicos.
h) Definir y desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional y la homologación y autorización de los centros y de las entidades y personas que participan en el mismo.
i) Gestionar el registro de unidades de competencia.
j) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le atribuyan.
k) Llevar a cabo la prospección y detección de necesidades de formación y cualificación profesional y adecuar los servicios básicos del sistema.
l) Elaborar y actualizar el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales y sus correspondencias.
m) Elaborar el Plan general de la formación profesional de Cataluña y realizar su seguimiento y su evaluación.
n) Promover la colaboración de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas.
o) Promover la calidad y la innovación en la formación profesional, tanto en lo relativo a procedimientos y contenidos como a los recursos necesarios.
p) Llevar a cabo la promoción social de la formación profesional.
q) Llevar a cabo la mejora continua del sistema.
r) Definir el servicio integrado de información y orientación del sistema de formación y cualificación profesionales en los puntos de información autorizados o acreditados, incluyendo las metodologías idóneas para la prestación del servicio.
s) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación en alternancia, la formación dual y la inserción laboral.
t) Fomentar la dimensión internacional de la formación profesional.
u) Identificar necesidades de formación permanente del personal docente y de los formadores expertos que imparten la formación profesional.
v) Promover y fomentar el uso del Catálogo de cualificaciones profesionales.
w) Facilitar la documentación sobre la que la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales deba pronunciarse.
x) Cualquier otra que se le atribuya.
Artículo 12. Régimen jurídico.
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña actúa de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se rige por el régimen de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y a sus organismos autónomos.
3. El régimen patrimonial de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el establecido por la normativa que regula el patrimonio de la Administración de la Generalidad.
4. Las resoluciones de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña agotan la vía administrativa.
Artículo 13. Financiación.
1. El presupuesto de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe incluirse en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con las previsiones generales para los presupuestos de los organismos autónomos adscritos a un departamento. La tesorería de la Agencia debe someterse al régimen de intervención y contabilidad pública propio de estos organismos autónomos.
2. Las distintas actuaciones derivadas del ámbito de aplicación de la presente ley que no tengan carácter público y gratuito pueden llevarse a cabo con la participación, en su financiación total o parcial, de los centros y puntos de la Red del Sistema, de la Administración local, de entidades, de empresas y de los usuarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. A fin de garantizar la capacidad real y efectiva de las decisiones ejecutivas que tome la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, y para que esta lleve a cabo sus funciones, la Generalidad debe habilitar los recursos económicos suficientes que lo hagan posible.
Artículo 14. Recursos financieros.
Son recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña:
a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.
b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que se le hayan atribuido.
c) Los recursos procedentes de su actividad.
d) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.
e) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.
Artículo 15. Recursos humanos.
1. El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los términos y las condiciones que se establecen para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación aplicable.
2. El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser el adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de las funciones de este órgano.
Artículo 16. Presidencia ejecutiva.
1. La presidencia ejecutiva es el órgano de gobierno y dirección de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. La presidencia ejecutiva corresponde a la persona que nombre el Gobierno, previa consulta a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.
2. Corresponden a la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir los acuerdos y las directrices de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, a la que debe rendir cuentas periódicamente, y velar por la aplicación de estos acuerdos y directrices.
b) Elaborar la propuesta de líneas generales de planificación, desarrollo y coordinación de los servicios básicos y de los centros públicos de formación profesional.
c) Determinar el programa de actuación, presupuesto y organización de la Agencia.
d) Dirigir la Agencia y sus actuaciones, de acuerdo con las funciones atribuidas, y realizar el seguimiento y control de la ejecución de estas actuaciones.
e) Elaborar o promover las propuestas, informes, memorias y estudios establecidos por la presente ley, a solicitud de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales o por iniciativa propia, y los correspondientes a la actividad ordinaria de la Agencia. Debe presentarse periódicamente un informe de evaluación de las políticas públicas realizadas.
f) Representar a la Agencia y participar, con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y otros órganos equivalentes o similares de formación profesional.
g) Velar por las buenas prácticas, la calidad y la innovación y aplicar programas de experimentación o de mejoramiento del sistema de formación y cualificación profesionales.
h) Cualquier otra propia de su cargo que determinen los estatutos.
CAPÍTULO III
Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña
Artículo 17. Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano de consulta y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es un órgano de carácter no vinculante.
2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña tiene la siguiente composición:
a) La presidencia, que es asumida por el presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
b) Las vocalías, que asumen las personas nombradas por el presidente ejecutivo de la Agencia a propuesta de las organizaciones respectivas.
3. Las vocalías deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las representaciones de la Generalidad, de las organizaciones empresariales más representativas y de las organizaciones sindicales más representativas tienen un número equivalente de vocales.
b) La representación del conjunto de las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas debe distribuirse proporcionalmente a la representatividad que tienen en Cataluña.
c) La representación de las organizaciones sindicales que tienen la condición legal de más representativas debe distribuirse proporcionalmente a la representatividad que tienen en Cataluña.
d) La representación de las entidades con competencias legalmente atribuidas en materia de formación profesional debe distribuirse a partes iguales entre los vocales nombrados a propuesta del Consejo General de Cámaras de Comercio y los nombrados a propuesta de las entidades representativas de la Administración local.
e) La representación de los centros de la Red del Sistema debe incluir vocales nombrados a propuesta de la Junta Central de Directores de Cataluña de Enseñanza Secundaria y a propuesta de las entidades representativas de los centros de formación profesional de otras titularidades, de acuerdo con el peso que tengan en la Red.
f) El número de vocalías previstas de acuerdo con lo establecido por cada una de las letras d y e no puede superar el número de vocales establecido para cada uno de los sectores a los que se refieren las letras a, b y c.
4. La composición del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe concretarse por reglamento.
5. Los acuerdos del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se adoptan por mayoría de los votos de los miembros asistentes y deben tener el voto favorable de los representantes de la Generalidad. En caso de empate, la presidencia tiene el voto de calidad.
Artículo 18. Funciones.
1. Corresponden al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas de funcionamiento interno y la memoria anual.
b) Hacer promoción, proponer los criterios, participar en la elaboración, emitir informe y realizar el seguimiento del Plan general de formación profesional de Cataluña. El Plan debe contener las prioridades y los objetivos que deben alcanzarse a medio plazo en materia de formación profesional.
c) Aprobar la creación de consejos sectoriales.
d) Conocer la creación o la modificación de las cualificaciones profesionales.
e) Colaborar con el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con el Consejo Escolar de Cataluña y con otros organismos afines de participación de ámbito sectorial o territorial, así como en el ámbito estatal, de la Unión Europea e internacional, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Promover estudios de prospección, de detección de necesidades o de adecuación o mejora de las cualificaciones profesionales y de la formación profesional.
g) Elevar a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas y proyectos de mejora de la formación profesional.
h) Cualquier otra que determinen sus estatutos.
2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser consultado preceptivamente y debe emitir informe, y, si procede, dictamen, sobre:
a) Los criterios generales de planificación y desarrollo de las políticas de formación profesional.
b) El informe de prospección de necesidades de formación y cualificación establecido por la presente ley.
c) El informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales.
d) Los informes que reciba de los consejos sectoriales o territoriales.
e) Las nuevas disposiciones normativas de carácter general en materia de formación y cualificaciones profesionales.
Artículo 19. Funcionamiento.
1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe reunirse con carácter ordinario, convocado por la presidencia, tres veces al año. El Consejo puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la propia presidencia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede constituir comisiones de trabajo para temas específicos.
Artículo 20. Participación sectorial y territorial.
1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe constituir consejos sectoriales, dependientes del propio Consejo, como órganos de participación de los principales sectores productivos. El Consejo debe establecer la composición de estos consejos.
2. El presidente del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, o la persona en la que delegue, ejerce la presidencia de los consejos sectoriales.
3. Los consejos sectoriales pueden emitir informes de carácter no vinculante y elevarlos al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña respecto a las siguientes materias de los respectivos sectores:
a) Cualificaciones, perfiles profesionales y acreditación de competencias profesionales.
b) Participación de las empresas en las prácticas y en el aprendizaje, y especialmente en la formación dual.
c) Necesidades de formación y cualificación profesionales.
d) Necesidades de evaluación de competencias profesionales.
4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe informar al Consejo Escolar de Cataluña y a sus consejos territoriales.
5. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña participa en los consejos territoriales, que son los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el territorio, y debe conocer, mediante estos, las distintas estrategias territoriales que se promuevan en sus ámbitos.
6. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer un marco de relación estable con otros consejos de participación, de ámbito sectorial o territorial, que tengan entre sus competencias la promoción y la mejora de la formación profesional y el empleo.
TÍTULO III
Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales
Artículo 21. Integrantes.
1. Forman parte de la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales (Red del Sistema) los centros, las entidades autorizadas o acreditadas para desarrollar como mínimo uno de los servicios básicos determinados por la presente ley y las empresas que colaboran en el desarrollo de la formación profesional mediante la acogida de alumnos en prácticas o en aprendizaje.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña coordina y establece criterios de los servicios básicos determinados por la presente ley que prestan los centros, las entidades y las empresas de la Red del Sistema.
3. Los centros, las entidades y las empresas que integran la Red del Sistema deben mantener la coordinación y la relación mutua necesarias, en el ámbito de los servicios básicos, para facilitar la información, la orientación, la formación, la cualificación y la acreditación profesionales de las personas a lo largo de la vida.
4. Los centros, las entidades y las empresas de la Red del Sistema deben incorporar en su identificación la indicación «Xarxa del Sistema de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya» (red del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña), de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
5. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la oferta de programas de formación e inserción y programas de nuevas oportunidades para los jóvenes que no superan la educación obligatoria y debe establecer los criterios para desarrollarlos. Estos programas deben incluir formación profesionalizadora y en competencias básicas y deben ir acompañados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo.
6. El objetivo de los programas a los que se refiere el apartado 5 es promover la cualificación de base para facilitar la inserción profesional y social y evitar los riesgos de exclusión laboral y social …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.