📄 Texto legal
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Esta Orden pasa a denominarse "Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre", según establece el apartado segundo.1 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 ha afectado gravemente a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, a las Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y, lo que es peor, más de 220 víctimas mortales. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
Como consecuencia de estos sucesos se han producido graves daños personales y materiales que requerían de una respuesta inmediata. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la citada DANA, en las Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
En dicho acuerdo, entre otras medidas, se articuló un régimen de ayudas para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.
No obstante, considerando la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños descritos, también se apreció la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitaban al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las medidas urgentes que den respuesta a los daños causados por esta DANA.
Así, mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se aprobaron un grupo de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados dirigidas específicamente a 78 municipios, situados en las provincias de Valencia –75 municipios–, Málaga, Cuenca y Albacete, en los que residen más de un millón de personas. Tales medidas son complementarias a las adoptadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, antes citado.
Entre las medidas adicionales adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el artículo 5 establece un régimen específico de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
En dicho artículo se faculta al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a conceder subvenciones para ejecutar proyectos directamente relacionados con los daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de dicha norma, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 por ciento del coste, en función de las condiciones que se establezcan.
Asimismo, conforme el citado artículo, resultará financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, siendo el procedimiento de concesión establecido la concesión directa y quedando habilitado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para establecer en la correspondiente resolución de concesión, previo informe del Ministerio de Hacienda, las condiciones y compromisos aplicables, todo ello, de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este Ministerio ha recabado una valoración técnica del coste estimado de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios locales afectados por la DANA en el ámbito territorial contemplado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. El importe de dichas valoraciones ha sido la base sobre la que se han determinado los importes de subvención a conceder a las entidades locales afectadas.
Por otro lado, a la hora de determinar las condiciones y compromisos aplicables a estas subvenciones se ha tenido en cuenta la magnitud de los daños y la importancia de que se alcance un pronto restablecimiento de los servicios esenciales para la población local, y muy en particular, de los servicios mínimos de competencia municipal previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En ese sentido, se han tenido en consideración los principios de autonomía local y de cooperación para garantizar la prestación de los servicios municipales; los presupuestos que deben concurrir para que las entidades beneficiarias puedan materializar la actividad subvencionada; la oportunidad y procedencia de que en la recuperación se tenga presente la prevención del riesgo de nuevas catástrofes; así como la condición de Administración Pública que tienen las entidades beneficiarias y la necesidad de efectuar un adecuado seguimiento y control de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 28 de enero de 2025, ha autorizado la concesión de las subvenciones que superan los 12 millones de euros.
Igualmente, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía del Estado en el departamento.
Por su parte, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las entidades locales objeto de esta resolución han aportado una declaración responsable de no estar incursas en ninguna otra de las prohibiciones previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
Teniendo en cuenta lo expuesto y considerando las facultades atribuidas en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 5.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 1.1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente orden, resuelvo:
Primero. Objeto y fundamento de la orden.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a entidades locales para financiar las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.
2. La orden se adopta en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, norma de rango legal que habilita a la concesión directa de estas subvenciones.
Primero. Objeto y fundamento de la orden.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a entidades locales para financiar las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal destinados o afectados al uso o servicio público y de la red viaria de titularidad provincial de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.
2. La orden se adopta en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, norma de rango legal que habilita a la concesión directa de estas subvenciones.
Se modifica el punto 1 por el apartado segundo.2 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Segundo. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta orden, los proyectos directamente relacionados con la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (DANA), que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial.
2. En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Segundo. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta orden, los proyectos directamente relacionados con la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (DANA), que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial.
También tendrán por objeto la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica, en los términos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y el apartado quinto.bis de esta orden.
2. En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Se modifica el punto 1 por el apartado segundo.3 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los ayuntamientos y la diputación provincial que se relacionan en el anexo I de esta orden, a los que se concede una subvención por el importe que allí se indica.
2. El importe total de las subvenciones concedidas mediante esta orden es de 1.745.310.104,41 euros y se financiará con cargo a la aplicación 22.02.929D.760.01 de los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto. Obras financiables.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con la DANA, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, que estuvieran destinados o afectados al uso o servicio público.
Igualmente serán financiables las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria de titularidad provincial.
No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Debe existir una relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA y las obras de reparación, restitución o reconstrucción.
Las obras deben tener por objeto la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados a su situación preexistente.
Sólo serán objeto de subvención las alteraciones respecto a la situación preexistente que se estimen necesarias para la prevención del riesgo de catástrofes o para la mejora técnica de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, siempre que tales alteraciones estén debidamente justificadas mediante un informe técnico y sean proporcionales a las características, calidades y capacidades preexistentes, o cuando supongan una reducción de los costes de las obras de reparación o restitución, debidamente acreditada.
También será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico o sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, y siempre que dicha reconstrucción se efectúe con características, calidades y capacidades similares o equivalentes a las preexistentes.
3. Cuando las alteraciones o la reconstrucción no se fundamentasen en las causas expresadas o no fueran proporcionales con la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistentes, el coste elegible quedará limitado al que tuvieran las obras de reparación o restitución para devolverlos al estado que antes tenían.
4. En los servicios públicos gestionados de forma indirecta, sólo serán financiables las obras de reparación, restitución o reconstrucción que la entidad beneficiaria tenga el deber jurídico de soportar.
Cuarto. Obras financiables.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos que tengan por objeto la realización de:
a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por la DANA.
b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por la DANA.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. En los servicios públicos gestionados de forma indirecta, únicamente serán financiables las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación que la entidad beneficiaria tenga el deber jurídico de soportar.
3. Las obras a las que se refiere el apartado 1.a) podrán llevarse a cabo en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, en la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o porque sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
Cuando sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los técnicos municipales, podrá acordar la imposibilidad de que los bienes dañados se puedan volver a destinar a la prestación de un determinado servicio público en su actual ubicación si para la prestación de dicho servicio persiste la vulnerabilidad ante una situación catastrófica de lluvia o inundación, para sus usuarios y/o prestatarios, disponiendo la anotación de tal limitación de uso en el inventario de bienes de la entidad local, pudiendo destinarse a otro servicio público siempre que por sus características dicha ubicación lo permita.
4. Deberá justificarse la finalidad y conveniencia de ejecutar las obras a las que se refiere el apartado 1.c) mediante un informe de los técnicos de la entidad local que acredite, además, su compatibilidad con la normativa vigente. Adicionalmente, las ampliaciones deberán estar fundamentadas en necesidades efectivas municipales y cumplir con los criterios de establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los principios de eficacia y economía. Este último extremo será acreditado mediante una certificación de la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Diputación, según el caso.
5. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.d), se considerarán infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones aquellas obras de infraestructura que actúen sobre los mecanismos de generación, acción y propagación de las avenidas alterando sus características hidrológicas o hidráulicas. Se incluyen aquellas destinadas a proteger zonas de riesgo, reduciendo los niveles de inundación o su duración, tales como, entre otras, diques, muros de contención, sistemas de drenaje urbano y control de aguas (red de alcantarillado, depuración, tanques de agua), o la creación de áreas inundables.
En todo caso, la finalidad y conveniencia de la construcción de las nuevas infraestructuras municipales deberá estar justificada en un informe de los técnicos de la entidad local que acredite además su compatibilidad con la normativa vigente. Asimismo, dichas infraestructuras deberán quedar adscritas a los fines comprometidos durante un periodo mínimo de veinticinco años desde la aprobación de la justificación del proyecto.
Finalmente, las citadas construcciones podrán llevarse a cabo en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente.
6. Cuando se trate de las obras a las que se refiere el apartado 1.d) únicamente se financiarán aquellas que cumplan con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y demás normativa relacionada, extremo que se deberá justificar expresamente en el proyecto.
7. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a la fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del proyecto ante el Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ello.
Se modifica por el apartado segundo.4 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada con el proyecto financiado, resultar estrictamente necesarios y cumplir las condiciones y plazos estipulados en esta orden.
2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma.
En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la entidad beneficiaria.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.
3. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a la fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del proyecto ante el Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ello.
4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta orden. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.
Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
5. No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
6. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
7. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se subvencionarán los gastos que se enumeran en este apartado, siempre que se correspondan de manera indubitada con el proyecto financiado, resulten necesarios para su ejecución, y se haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta orden.
2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma.
En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la entidad beneficiaria.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.
3. También serán subvencionables los gastos de la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas. A estos efectos, tendrán la consideración de zonas con riesgo de inundación las que así estuvieran calificadas en los planes sobre prevención del riesgo de inundación aplicables.
Las adquisiciones de terrenos y viviendas serán subvencionables, con independencia del estado en que se encuentre el expediente de adquisición en la fecha de aprobación de esta orden o en la de presentación del proyecto ante el Ministerio, siempre que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y que la compraventa se haya formalizado con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante informe pericial de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado, o de informe pericial de técnico municipal sobre las características y valoración máxima del bien a adquirir. En todo caso se requerirá certificado del secretario de la corporación que acredite que se ha seguido el procedimiento establecido por la legislación vigente.
4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta orden. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.
Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
6. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
7. No son subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
8. Se considerarán igualmente gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias en concepto de asistencia técnica de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto bis.
Se modifica por el apartado segundo.5 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Quinto bis. Ayuda en concepto de asistencia técnica a las entidades beneficiarias.
1. De conformidad con las especialidades previstas en este apartado, se podrán financiar gastos en concepto de asistencia técnica, para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.
2. Se considerarán gastos subvencionables en concepto de asistencia técnica aquellos en los que la entidad beneficiaria hubiera incurrido a través de contratos del sector público o encargos a un medio propio personificado, celebrados de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto fuera la prestación de apoyo y asistencia técnica en las actividades de gestión, seguimiento y justificación de estas subvenciones, siempre que se hubieran formalizado con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Para ser subvencionables, tales gastos se deben haber ejecutado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención en el “Boletín Oficial del Estado” y los tres meses siguientes a la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la última de las justificaciones de sus proyectos financiados.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables por este concepto, aquellos que la entidad beneficiaria hubiera justificado en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto puntos 1 a 7.
3. Dentro del importe de subvención concedido a la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda máxima a percibir en concepto de asistencia técnica se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias recogidos en el apartado quinto, puntos 1 a 7.
4. La ayuda de asistencia técnica se gestionará a través de un proyecto específico. Dicho proyecto se creará previa solicitud de las entidades beneficiarias, que se deberá presentar dentro del plazo establecido en el apartado décimo.2, en el que se indicará la subvención máxima que se desea asignar a dicho proyecto, con el límite máximo del 3,5 por ciento de la subvención concedida, y se asumirán los compromisos de gestión previstos en el apartado undécimo.4.
5. El proyecto de asistencia técnica está exento de la comunicación prevista en el apartado decimoquinto. Su justificación se deberá presentar en los tres meses siguientes a la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la última de las justificaciones de sus proyectos financiados. La justificación se presentará en los términos señalados en el apartado decimoséptimo, atendiendo a la naturaleza y características de su objeto.
La entidad beneficiaria deberá conservar la pista de auditoría que permita acreditar la efectiva realización de los trabajos que han sido desarrollados en ejecución de los contratos o encargos objeto de financiación.
Se añade por el apartado segundo.6 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Sexto. Porcentaje de financiación y límites.
1. Los gastos subvencionables de los proyectos aceptados se financiarán con un porcentaje del 100 por cien.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda, subvención, ingreso o recurso que hubiera solicitado u obtenido para costear las actuaciones a financiar en el marco de esta orden, tanto al presentar el respectivo proyecto, como en cualquier momento posterior en el que se produzca esta circunstancia. La superación del coste de la actividad subvencionada determinará el reintegro del exceso en los términos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo. Aceptación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que aceptan sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en la misma, así como las restantes que le corresponden en su condición de entidad beneficiaria, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La aceptación se remitirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (cód.: E05233001), a través del Registro Electrónico General, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. La Secretaría de Estado de Política Territorial cotejará la validez de la aceptación y tomará razón de esta en el plazo máximo de cinco días.
La falta de presentación de la aceptación en el plazo establecido será causa para declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida, en aplicación de los artículos 34.3 y artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Junto con la aceptación de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá designar la cuenta en la que desea percibir el pago de la subvención, mediante la presentación de una certificación que acredite que dicha cuenta es de su titularidad y se encuentra abierta a su nombre. Para poder recibir el pago, será necesario que previamente la entidad beneficiaria haya dado de alta dicha cuenta en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.
Octavo. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de estas subvenciones, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen en cada caso, por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.
Noveno. Definición de las obras.
1. Una vez aceptadas las subvenciones, se abrirá el plazo de presentación de proyectos, a través de los que las entidades beneficiarias detallarán las obras que plantean financiar con las subvenciones concedidas. Los proyectos contendrán la información y documentación que se indican en esta orden y se deberán presentar en el plazo y forma que se estipula en el apartado décimo.
2. Las subvenciones se vincularán a la financiación de los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, en atención a los costes subvencionables y al porcentaje de financiación, y hasta el importe total máximo de ayuda concedido a la respectiva entidad. Agotado ese importe, no se aceptarán los restantes proyectos que la entidad beneficiaria hubiera podido presentar.
3. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos procederá el reintegro de la subvención por el importe que no hubiera quedado asignado a la financiación de proyectos aceptados por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Noveno. Definición de las obras.
1. Una vez aceptadas las subvenciones, se abrirá el plazo de presentación de proyectos, a través de los que las entidades beneficiarias detallarán las obras que plantean financiar con las subvenciones concedidas. Los proyectos contendrán la información y documentación que se indican en esta orden y se deberán presentar en el plazo y forma que se estipula en el apartado décimo.
2. Las subvenciones se vincularán a la financiación de los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, en atención a los costes subvencionables y al porcentaje de financiación, y hasta el importe total máximo de ayuda concedido a la respectiva entidad. Agotado ese importe, no se aceptarán los restantes proyectos que la entidad beneficiaria hubiera podido presentar.
3. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos procederá el reintegro de la subvención por el importe que no hubiera quedado asignado a la financiación de proyectos aceptados por el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el Comisionado), en aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica el punto 3 por el apartado segundo.7 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Décimo. Plazo y forma de presentación de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar sus proyectos ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de forma electrónica, a través de la aplicación informática «ALBA-DANA2024», accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos-Subvenciones), para lo cual es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.
2. Los proyectos se podrán presentar hasta las 15:00 horas del día 5 de febrero de 2026.
3. Todo proyecto presentado fuera del plazo indicado será inadmitido a trámite.
Décimo. Plazo y forma de presentación de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar sus proyectos ante el Comisionado, de forma electrónica, a través de la aplicación informática “ALBA-DANA2024”, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos–Subvenciones), para lo cual es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.
2. Los proyectos se podrán presentar hasta las 15:00 horas del día 5 de julio de 2026.
3. Todo proyecto presentado fuera del plazo indicado será inadmitido a trámite.
Se modifica por el apartado segundo.8 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Undécimo. Contenido de los proyectos y efectos de su presentación.
1. A efectos de esta orden, cada proyecto describirá las obras de reparación, restitución o reconstrucción que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, que cumplan el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
El proyecto podrá abarcar infraestructuras, equipamientos o instalaciones de naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas; proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), si bien, en tal caso, deberá identificar adecuadamente cada una de ellas.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local:
a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, con información suficiente que permita definir y valorar las obras de reparación o restitución que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Descripción de las características de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente.
2.º Descripción de los daños ocasionados por la DANA sobre la infraestructura equipamiento o instalación y servicio preexistente.
3.º Descripción de las obras de reparación o restitución que son necesarias para recuperar la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a la situación preexistente, justificando la solución adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
4.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad.
5.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente, de los daños que le provocó la DANA y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Si se proponen obras que modifiquen las características de la infraestructura, equipamiento o instalación preexistente, estas deberán estar expresamente identificadas en un apartado independiente de la memoria, detallando su coste por capítulos y justificando técnicamente su necesidad y proporcionalidad según las reglas enunciadas el apartado cuarto. Asimismo, siempre que exista alternativa técnica, se aportará a título comparativo un presupuesto de las obras de reparación o restitución a la realidad preexistente y otro presupuesto con las alteraciones propuestas.
Igualmente, si se proyecta la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, la memoria deberá anexar en un apartado independiente, los informes técnicos oportunos que acrediten las circunstancias que justifican la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, o la necesidad de su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, así como de que las características, calidades y capacidades son similares o equivalentes a las preexistentes.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios que determine la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo normalizado, se declare:
1.º La efectiva relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA y la reparación, restitución o reconstrucción contemplada en el proyecto.
2.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
3.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea aceptado.
4.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para estas obras.
c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique:
1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras es de titularidad de la entidad beneficiaria.
2.º El uso o servicio público al que está destinada o afectada la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
3.º La forma de gestión del servicio que se presta en la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
En caso de que se viniera prestando un servicio gestionado indirectamente, se deberá certificar si, de acuerdo con el instrumento que regula la gestión, la entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y financiar las obras contempladas en el proyecto.
d) Fotografía representativa de los daños registrados en la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio de que se trate, salvo que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerla.
e) Si el servicio se está gestionando indirectamente, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio.
4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la entidad beneficiaria asume el compromiso de:
a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable.
b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación.
c) Informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución del objeto financiado.
También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécimo. Contenido de los proyectos de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación y efectos de su presentación.
1. A efectos de esta orden, cada proyecto de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación en relación con las obras del apartado cuarto.1, a) a c), describirá las obras de este tipo que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, justificando que cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
El proyecto podrá abarcar infraestructuras, equipamientos o instalaciones de naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas; proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), si bien, en tal caso, deberá identificar adecuadamente cada una de ellas.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por el Ministerio, sin perjuicio de aquella otra indicada en el apartado cuarto:
a) Memoria valorada, suscrita por técnico/s competente/s, con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Descripción de las características de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente.
2.º Descripción de los daños ocasionados por la DANA sobre la infraestructura equipamiento o instalación y servicio preexistente.
3.º Descripción de las obras que se proponen para recuperar, mejorar o ampliar la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a la situación preexistente, justificando técnicamente la solución adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
4.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad.
5.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio preexistente, de los daños que le provocó la DANA y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Si se proponen obras que alteren las características de la infraestructura, equipamiento o instalación preexistente, estas deberán estar expresamente identificadas en un apartado independiente de la memoria, detallando su coste por capítulos y justificando su finalidad, conveniencia y, en su caso, las necesidades que justifiquen las ampliaciones, de acuerdo con las reglas enunciadas en el apartado cuarto. Asimismo, siempre que exista alternativa técnica, se aportará a título comparativo un presupuesto de las obras de reparación o restitución a la realidad preexistente y otro presupuesto con las alteraciones propuestas.
Igualmente, si se proyecta la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, la memoria deberá anexar, en un apartado independiente, los informes técnicos oportunos que acrediten las circunstancias que justifican la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o que sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
En tal caso, adicionalmente, se deberá aportar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad local, en la que se manifieste el compromiso de la entidad local a adoptar las medidas contempladas en el apartado cuarto.3.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios determinadas por el Comisionado.
b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo normalizado, se declare:
1.º La efectiva relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA y la reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación contemplada en el proyecto.
2.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
3.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el caso de que el mismo sea aceptado.
4.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para estas obras.
c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique:
1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras de recuperación es de titularidad de la entidad beneficiaria. En caso de reconstrucción en otra ubicación, se certificará si el bien dañado es de titularidad de la entidad beneficiaria.
2.º El uso o servicio público al que está destinada o afectada la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
3.º La forma de gestión del servicio que se presta en la infraestructura, equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
En caso de que se viniera prestando un servicio gestionado indirectamente, se deberá certificar si, de acuerdo con el instrumento que regula la gestión, la entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y financiar las obras contempladas en el proyecto.
d) Fotografía representativa de los daños registrados en la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio de que se trate, salvo que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerla.
e) Si el servicio se está gestionando indirectamente, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio.
4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la entidad beneficiaria asume los compromisos de:
a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable.
b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por el Comisionado, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación.
c) Informar al Comisionado proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución del objeto financiado.
También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica por el apartado segundo.9 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
Undécimo bis. Contenido de los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
1. A efectos de esta orden, los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones a los que se refiere el apartado cuatro.1.d) describirán el alcance de las obras que la entidad beneficiaria plantea desarrollar para construir este tipo de infraestructuras, justificando que cumplen el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos normalizados aprobados por el Ministerio:
a) Memoria valorada, suscrita por técnico/s competente/s, con información suficiente que permita definir y valorar las obras de construcción que se proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1.º Descripción de los daños que, en su caso, ocasionó la DANA sobre el área de intervención, detallando si se van a desarrollar en una zona inundable.
2.º Descripción de las obras de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones que se proponen, justificando la solución técnica adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
3.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su caso, se indicarán los costes de adquisición de suelos y viviendas en zonas inundables, elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que vaya a incurrir la entidad.
4.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas que dejen constancia de los daños que, en su caso, provocó la DANA sobre el área de intervención y del alcance de las obras contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Cuando el proyecto se desarrolle en una zona inundable, se deberá acreditar expresamente tal circunstancia, en los términos previstos en el apartado cuarto.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios determinadas por el órgano competente del Ministerio.
b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la persona titular del órgano compete …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.