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En resumen

Esta ley detalla la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, estableciendo sus funciones y cómo se organiza internamente para llevar a cabo la política exterior de España. Su objetivo es adaptar la estructura del Ministerio a las nuevas disposiciones gubernamentales y hacerla más eficaz.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2 que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda, que se ha visto afectada por lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, establece que el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas. En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado. El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma. Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura vigente son las siguientes: en primer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, se producen los siguientes cambios de denominación: la Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia organizada, pasa a denominarse Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada; la Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Occidental; la Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Oriental, Central y Austral; la Subdirección General de América del Norte, pasa a denominarse Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares; la Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, pasa a denominarse Subdirección General de Asia Meridional; la Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, pasa a denominarse Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas. Además, se crea la Subdirección General de Asia Oriental. En segundo lugar, en el ámbito de la Secretaría General para la Unión Europea, se crea un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. En tercer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cooperación internacional la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento se convierte en la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y pasa a depender directamente del titular de la Secretaría de Estado; además, la Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas pasa a denominarse Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible; y la Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, pasa a denominarse Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas. En cuarto lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se crea la Oficina de protección de la información clasificada, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Además, la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, pasa a denominarse Subdirección General de Visados y Documentos de Viaje. Por último, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, a las Divisiones de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas y de Tratados y otros Acuerdos Internacionales se les atribuye la naturaleza orgánica de Subdirecciones Generales. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito» y la memoria del análisis de impacto normativa es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, también es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales y asigna los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas. Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte. 2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales. 4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo. d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes. g) La Dirección General de Diplomacia Económica. 6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional, desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil en general con competencias en la materia. Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. 1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete: a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa. b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales. c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior. d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme. e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico. f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior. g) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes. h) El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia. 3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos. c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo. d) La Dirección General para África. e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico. De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que directamente depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad apoyado por el Servicio Europeo de Acción Exterior. La persona titular de la Dirección General ejercerá las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado e impulsará la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que Director Político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias: a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales. b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; y de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de direcciones políticas. d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los departamentos ministeriales concernidos. e) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral. f) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes y otras organizaciones internacionales con competencias en materia de no proliferación y desarme; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la OSCE y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes; la coordinación de la representación de España en los regímenes de control de exportaciones; y, el ejercicio de las funciones que en virtud de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo; y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OSCE y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad. i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborden las amenazas híbridas y la ciberseguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con las amenazas híbridas y la ciberseguridad; el seguimiento de las actividades y negociaciones en los foros en los que España participe; y el seguimiento de los acuerdos sobre las amenazas híbridas y ciberseguridad de los que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes. j) El seguimiento de las operaciones y misiones de paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas. k) El seguimiento y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos ministeriales, de los diversos regímenes de medidas restrictivas impuestas en el marco de la política exterior. l) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia. m) La propuesta y ejecución de la política española respecto a la OSCE, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros departamentos con competencia en las actividades de esta organización. n) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación en la OSCE. 2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), h) y j) del apartado anterior. c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior. e) La Oficina de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado anterior. Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos. 1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias: a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos. b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos y la mediación; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva y diplomacia humanitaria; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia. c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros departamentos ministeriales, y con los órganos de otras administraciones públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización. d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente y, en particular, el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes departamentos competentes. e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos. f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forme parte. g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho. h) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de personas de nacionalidad española como personal funcionario internacional en los distintos organismos y foros de los que España forme parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros departamentos ministeriales, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. i) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa. 2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior. c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior. Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo. 1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia. 2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. Artículo 6. Dirección General para África. 1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del área geográfica de su competencia. 2. La Dirección General para África se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General para África Occidental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General para África Oriental, Central y Austral, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c) del apartado anterior. Artículo 7. Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico. 1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia. d) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, España-China, España-Japón, España-India y España-Australia. 2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad Hispana en EE.UU. b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) b) y c) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Asia Meridional, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Asia Oriental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM. 3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente Hispano-norteamericano. Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea. 1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al Consejo de Europa. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, le compete: a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales. b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas. c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa. d) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas de la pertenencia a dicha organización internacional. 3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría. De la Secretaría General para la Unión Europea dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. b) La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen. Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea. 1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado. La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares. 2. Depende de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea. Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. 1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, dependiente de la Secretaría General para la Unión Europea, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas. b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines. c) La representación del Reino de España, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes, en los comités y subcomités de los instrumentos relativos a la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, así como en otros órganos responsables de la gestión de fondos de la Unión Europea para garantías y operaciones de blending. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y en el marco de la política de cooperación definida por esta. d) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea. e) La coordinación de las políticas relativas al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión Europea y el seguimiento de los Grupos y Comités de Evaluación Schengen de la Unión, así como la coordinación de las evaluaciones efectuadas a España en este ámbito. f) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas en las disposiciones vigentes al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. g) La coordinación de la posición española en materia de política de ampliación y, en su caso, de retirada de Estados miembros de la Unión Europea. h) La promoción y defensa de la lengua española en las instituciones de la Unión Europea. i) La promoción de la presencia de personas de nacionalidad española en las instituciones europeas, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior. Además, esta Subdirección General prestará, en estrecha colaboración con la persona titular de la Dirección General, labores de coordinación del resto de unidades de la Dirección General. b) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, así como en lo que respecta a la letra f) las cuestiones relativas a las regiones ultraperiféricas y la cooperación transfronteriza. c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea. d) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y e) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas. Artículo 11. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. 1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias, dependiente de la Secretaría General para la Unión Europea, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas. b) La coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación de ayudas públicas. c) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea. d) El seguimiento y coordinación de los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado. e) La instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las administraciones públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado. f) El asesoramiento en el ejercicio de las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado. g) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo, en los grupos de expertos y Comités de la Comisión y otros grupos en el ámbito de sus funciones. h) La coordinación de la elaboración de los estudios de impacto sobre las propuestas legislativas europeas. i) La gestión y resolución de los casos del centro SOLVIT. j) La preparación de la parte relativa al Mercado Interior en el Consejo de Competitividad de la Unión Europea. k) La preparación del Comité Consultivo del Mercado Interior. l) La preparación de la parte relativa al mercado interior en el Grupo de Alto Nivel de Competitividad y Crecimiento del Consejo. m) La gestión de la normativa comunitaria por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. 2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, del espacio, de la investigación, de energía y clima, de transportes y de comunicaciones, de digitalización y tecnologías de la información y de medio ambiente, en relación con el Consejo de Competitividad, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía y el Consejo de Medio Ambiente, así como la coordinación en el seno de la Dirección General de las funciones enumeradas en las letras j), k), l) y m) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y Marítimos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo y en los temas marítimos del Consejo de Asuntos Generales. c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, de igualdad, educativos, de juventud, culturales y de sanidad y consumo y de deporte, correspondientes al Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores y al Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte. d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado anterior. Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. 1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas. 2. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. Para el debido seguimiento de los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina mantendrá la adecuada coordinación con la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 3. Está adscrita a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa la Comisión de Límites con Francia, Portugal y Andorra. 4. Las competencias que no correspondan a ninguno de los órganos indicados en el apartado 2 serán ejecutadas directamente por la Dirección General. Artículo 13. Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo. 1. La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior de España en relación con Iberoamérica y el Caribe; así como de la formulación, coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular le compete: a) La formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos geográficos de Iberoamérica y el Caribe. b) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (en lo sucesivo, OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos. c) La formulación, coordinación y ejecución de la política exterior para la defensa, promoción, y expansión del español en el mundo. 3. De la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe. b) La Dirección General del Español en el Mundo. De las citadas direcciones generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, el Instituto Cervantes. Artículo 14. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe. 1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas. d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana. f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica. g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y España-Perú. 2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior. Artículo 15. Dirección General del Español en el Mundo. 1. Corresponde a la Dirección General del Español en el Mundo el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito: a) Asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por parte de todos los actores implicados en esta tarea. b) Reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del español. c) Promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para la promoción del español en el mundo. d) Fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial. e) Fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el económico, el cultural y el científico. Se tomará en consideración la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua, de la que esta Dirección General forma parte, creada para impulsar la ejecución del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua. 2. La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras d) y e) del apartado anterior. Artículo 16. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural exterior. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que le asigna el artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En particular, le compete: a) La dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. b) La planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. c) El fomento del trabajo conjunto y colaborativo con el resto de administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia, con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones. d) El ejercicio de los cargos de los órganos de coordinación y consulta según establece la ley. e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, en estrecha colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo establecido en la ley. f) La administración de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) La definición de la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea. h) La elaboración de una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y con la participación de otros departamentos ministeriales. i) El liderazgo en la planificación de la cooperación bilateral y regional y el establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director. j) La dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, asegurando la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión. k) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación para el desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española. l) El establecimiento y puesta a disposición de todos los actores de un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados. m) La coordinación de las contribuciones a los organismos multilaterales de acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, que serán desembolsadas por los ministerios y unidades que corresponda. n) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de desarrollo y la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos. ñ) La coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito internacional a través de la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la agenda de financiación del desarrollo. 3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. De la citada Dirección General dependerán funcionalmente, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española, con rango de subdirección general, que actuará con independencia en el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. 6. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cuya presidencia ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado. Artículo 16. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural exterior. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que le asigna el artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En particular, le compete: a) La dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. b) La planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. c) El fomento del trabajo conjunto y colaborativo con el resto de administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia, con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones. d) El ejercicio de los cargos de los órganos de coordinación y consulta según establece la ley. e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo establecido en la ley. f) La administración de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) La definición de la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sost …

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