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En fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este Reglamento determina las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte. El Reglamento pretende la creación de un mercado interno de la energía plenamente interconectado. A tal fin, asigna a los reguladores nacionales las principales competencias en materia de balance con la finalidad de armonizar los procesos de aplicación del Reglamento y de asegurar que se aplican las normas de balance en toda la Unión Europea del modo más eficaz. De ello resulta la función de dichos reguladores naciones de implementar dicho Reglamento en cada ordenamiento interno.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 22 de julio de 2015, la Circular 2/2015 por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. Esta circular fue modificada más tarde por la Circular 3/2018, de 14 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. El Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asigna a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la metodología relativa a la prestación de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista. Las circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 1/2019 modifica el artículo 65 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la normativa de gestión técnica del sistema relacionada con el procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto autorizado a introducir gas natural en el sistema, así como el sistema de nominaciones y renominaciones.
La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta propuesta de Circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
La necesidad de revisar la regulación actual que define del régimen de balance en las plantas de regasificación deriva de que el modelo actual solo define penalizaciones económicas por desbalances de los usuarios, y no contempla medidas que regularicen el desbalance físico de gas natural licuado que se crea en estas instalaciones. Por otro lado, en los almacenamientos subterráneos, a día de hoy, se calcula un balance al usuario, pero no existen penalizaciones económicas por desbalances, ni se regulariza físicamente el gas del usuario desbalanceado. Ambas tipologías de infraestructuras exigen, a la vez que un modelo de balance completo, que este sea predecible, transparente, coherente, compatible y no discriminatorio con el modelo de balance establecido en la red de transporte.
La homogeneización e integración del modelo de balance de todas las infraestructuras del sistema gasista español se engloba dentro del proceso de liberalización y creación de un mercado interior de gas único, competitivo y en el que se garantice la seguridad de suministro dentro de la Unión Europea, definido por la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. En consecuencia, resulta ineludible definir unas normas de balance homogéneas y coherentes para todas las instalaciones del sistema gasista, una vez que ha quedado implantado el modelo de balance de la red de transporte definido por el código de red europeo, en aplicación desde la entrada en vigor de la Circular 2/2015, de 22 de julio de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en octubre de 2016.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio; el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Reglamento (UE) n.º 312/2014, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de enero de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en las infraestructuras del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de las instalaciones, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance.
Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular será de aplicación a las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dichas instalaciones o cuya actividad afecte a las mismas, incluyendo, entre otros, al gestor técnico del sistema, el gestor de garantías, las plataformas de comercio y otras plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transacciones de gas natural licuado o gas, los operadores de las instalaciones, los usuarios que accedan a las mismas o tengan en ellas una cartera de balance, los proveedores de servicios y los consumidores directos en mercado que contraten el acceso a las citadas instalaciones.
Los derechos y obligaciones derivados de la presente circular relativos a los usuarios de las instalaciones se aplicarán únicamente a aquellos que estén o hayan estado habilitados para enviar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de la presente circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Usuario: Sujeto con cartera de balance habilitado por el gestor técnico del sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas. Los comercializadores y los consumidores directos en mercado que operen en una misma área de balance podrán agrupar sus carteras de balance en dicha área a efectos del cálculo de los recargos por desbalances. Un comercializador o un consumidor directo en mercado puede constituir más de un usuario. En cualquier caso, a cada usuario le corresponderá una única cartera de balance para cada área de balance.
b) Proveedor de servicios: Entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del gestor técnico del sistema.
c) Día de gas: Periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h UTC de un día hasta las 04:00 h UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que en adelante se citan en esta circular hacen referencia al horario local peninsular español.
d) Tanque Virtual de Balance-TVB: Tanque virtual de almacenamiento de gas natural licuado del conjunto de plantas de regasificación, donde los usuarios pueden almacenar gas natural licuado y transferir la titularidad del mismo.
e) Punto Virtual de Balance-PVB: Punto virtual de intercambio de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas.
f) Almacenamiento Virtual de Balance-AVB: Almacenamiento virtual de gas del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos, donde los usuarios pueden almacenar gas y transferir la titularidad del mismo.
g) Área de balance en TVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de plantas de regasificación de gas natural licuado al que le es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
h) Área de balance en PVB: Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte y distribución al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
i) Área de balance en AVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de almacenamientos subterráneos básicos al que le es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
j) Cartera de balance en TVB: Conjunto de entradas, salidas y gas natural licuado almacenado de un usuario en el conjunto de las plantas de regasificación de gas natural licuado.
k) Cartera de balance en PVB: Conjunto de entradas y salidas de un usuario en la red de transporte y distribución.
l) Cartera de balance en AVB: Conjunto de entradas, salidas y gas almacenado de un usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos básicos.
m) Reparto: cantidad de gas natural licuado o de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
n) Periodo de balance: Periodo temporal respecto al cual se calcula el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.
o) Cantidad confirmada: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el gestor técnico del sistema.
p) Medición diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra una vez por día de gas.
q) Medición intradiaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.
r) Sin medición diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.
s) Recargo por desbalance diario provisional en TVB y PVB: Cantidad de dinero que un usuario paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.
t) Recargo por desbalance diario final provisional en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el día d en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado tres meses después del mes al que corresponde el día d.
u) Recargo por desbalance diario final definitivo en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el día d en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado quince meses después del mes al que corresponde el día d.
v) Recargo por desbalance diario final definitivo en AVB: Recargo por desbalance diario para el día d en el área de balance en AVB, calculado en el día d+1 para el día d.
w) Producto normalizado a corto plazo: Puede ser de dos tipos:
w.1) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
w.2) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.
x) Acción de balance en PVB: Acción realizada por el gestor técnico del sistema para mantener la red de transporte y distribución dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el gestor técnico del sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance en PVB serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.
y) Servicio de balance en PVB: Servicio prestado al gestor técnico del sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas en la red de transporte y que no es un producto normalizado a corto plazo.
z) Tarifa de desbalance diario en PVB:
z.1) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es negativa, la tarifa de desbalance diario en PVB es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:
– El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del gestor técnico del sistema durante el día de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.
– El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.
z.2) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es positiva, la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:
– El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del gestor técnico del sistema durante el día de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.
– El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.
aa) Precio medio ponderado de gas: Precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio de gas de la red de transporte en la que el gestor técnico del sistema realiza transacciones de gas, que corresponden al día de gas y se han realizado el día anterior al día de gas y durante el día de gas.
ab) Plataforma de comercio: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas natural licuado o de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas natural licuado o gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.
ac) Entidad de contrapartida central: Entidad autorizada de acuerdo con la normativa europea vigente que intermedia entre las contrapartes de los contratos de gas natural licuado o gas negociados en uno o varios mercados, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.
ad) Plataforma de negociación: Plataforma multilateral o cualquier otro sistema o dispositivo en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de gas natural licuado o de gas de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Estos incluyen plataformas de comercio y otros agentes de intermediación.
Artículo 4. Principios generales.
1. En cada una de las áreas de balance definidas en esta circular, se calculará un balance para cada cartera de balance de cada usuario y para cada día de gas.
2. Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en las áreas de balance. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en las áreas de balance:
a) mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones,
b) mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios y
c) mediante la contratación de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado o de almacenamiento de gas.
3. El gestor técnico del sistema será el responsable de mantener las instalaciones del sistema gasista dentro de los límites normales de operación, tanto en las plantas de regasificación, como en la red de transporte y en los almacenamientos subterráneos.
Además, el gestor técnico del sistema será responsable de calcular el balance de cada usuario en las áreas de balance.
Por último, el gestor técnico del sistema también será el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance de los usuarios en las distintas áreas de balance y del empleo de las acciones de balance en la red de transporte.
Artículo 5. Habilitación de los usuarios.
1. Los sujetos que deseen operar en alguna de las áreas de balance en TVB, PVB y AVB, y, por tanto, disponer de una cartera de balance en alguna de estas áreas deberán estar habilitados como usuarios de las áreas de balance, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso. Además, los sujetos que deseen operar en TVB y/o AVB deberán haber suscrito con anterioridad el contrato marco de acceso en vigor a las instalaciones del sistema gasista.
2. El gestor técnico del sistema elaborará la propuesta de un único procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB.
3. El procedimiento incluirá la firma electrónica de un único contrato marco de habilitación de cartera de balance entre el gestor técnico del sistema y los usuarios, que permitirá a los usuarios la comunicación de notificaciones de transacciones de gas natural licuado o de gas que afecten a sus correspondientes carteras de balance. El contrato marco incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para la extinción y cesión del contrato. El contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en esta circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance.
4. El gestor técnico del sistema, remitirá su propuesta de procedimiento de habilitación y el contrato marco a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que la aprobará por resolución, previo trámite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobados los citados procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los remitirá al gestor técnico del sistema, quien deberá publicarlos en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, dichos procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación al día siguiente de su publicación oficial.
Artículo 6. Notificación de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas.
1. La transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas entre dos carteras de balance en las áreas de balance se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al gestor técnico del sistema en relación con el día de gas de que se trate. Las notificaciones serán remitidas por procedimientos telemáticos. El gas natural licuado o el gas se considerará transferido de una cartera de balance a otra con cada notificación válida recibida por el gestor técnico del sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas no será un requisito previo tener contratada capacidad de acceso en las instalaciones.
2. Las notificaciones comunicarán adquisiciones y cesiones de gas natural licuado o de gas y tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Carteras de balance afectadas.
b) Día de gas en el que se transfiere la titularidad del gas o del gas natural licuado.
c) Dónde se realiza la transferencia de titularidad (TVB, PVB, AVB o punto de entrada/salida a la red de transporte).
d) Si se trata de una notificación de adquisición o de cesión.
e) Cantidad adquirida o cedida, en kWh/día.
3. Cuando la transacción tenga lugar en una plataforma de comercio o en otras plataformas de negociación que realice funciones de notificación o la transacción sea compensada en una entidad de contrapartida central que realice funciones de notificación, el operador de dichas plataformas o la entidad de contrapartida central serán los responsables de notificar la transferencia de titularidad de gas al gestor técnico del sistema en nombre del usuario. Para ello, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el gestor técnico del sistema. Para el resto de transacciones, los responsables de su notificación al gestor técnico del sistema serán los usuarios afectados. El gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el procedimiento que seguirá cuando las cantidades de gas natural licuado o de gas señaladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacción no coincidan.
Los usuarios podrán efectuar las notificaciones por sí mismos o a través de un proveedor de servicios. El gestor técnico del sistema establecerá y hará públicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta función. El proveedor de servicios deberá acreditar su condición ante el gestor técnico del sistema. El usuario asumirá la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios.
En cualquier caso, el gestor técnico del sistema conocerá la titularidad del gas natural licuado o del gas de cada usuario a efectos del cálculo del balance de gas en las áreas de balance.
4. El gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización. En cualquier caso, se permitirá remitir notificaciones que afectan a un día de gas con una antelación máxima de un día antes del día de gas, así como durante el día de gas hasta 3 horas antes de su finalización. El periodo transcurrido desde la recepción por el gestor técnico del sistema de una notificación hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podrá superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del día de gas, donde se podrá ampliar a 2 horas el plazo de tramitación.
5. Si el gestor técnico del sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y la suma de las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el gestor técnico del sistema asignará la suma de la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes:
a) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de cesión.
b) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de adquisición.
6. Cuando la suma de las cantidades de notificación mencionadas en el punto anterior no coincida, el gestor técnico del sistema asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente o rechazará el conjunto de las notificaciones. El gestor técnico del sistema determinará la regla aplicable en el correspondiente contrato marco de habilitación de cartera de balance, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante, y publicará el procedimiento que seguirá en estos casos. La regla será la misma para las áreas de balance en TVB, PVB y AVB.
7. En el caso de que un usuario presente para un día de gas un desbalance negativo en el conjunto del sistema gasista, calculado como la suma de los desbalances provisionales negativos en TVB y PVB y el desbalance final definitivo negativo en AVB, superior a sus garantías en el valor que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el gestor técnico del sistema procederá a requerir garantías al usuario. El requerimiento será de cumplimiento inmediato. Si el usuario no repone las garantías solicitadas, el gestor técnico del sistema reducirá la cantidad comunicada en todas las notificaciones de cesión de gas del usuario no realizadas a través de una plataforma de comercio o una entidad de contrapartida central. Se reducirá solo la parte no cubierta por las garantías, de manera proporcional a la cantidad señalada en cada notificación. El gestor técnico del sistema comunicará la reducción a los usuarios afectados.
8. Para el cálculo del balance correspondiente a un usuario en el día de gas, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta las transferencias de gas natural licuado y de gas que afecten a ese usuario. La adquisición de gas natural licuado y de gas se considerará una entrada a efectos del balance del usuario en el área de balance correspondiente, y la cesión de gas natural licuado y de gas será una salida a efectos del balance del usuario en el área de balance correspondiente.
9. Un usuario podrá efectuar una notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, establecer los requisitos de la notificación de transferencias de titularidad de gas y gas natural licuado al gestor técnico del sistema.
CAPÍTULO II
Normas de balance en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 7. Balance operativo en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos.
1. En cada una de las plantas de regasificación del sistema gasista y en cada uno de los almacenamientos subterráneos básicos se calculará, para cada día de gas, un balance físico diario del gas en sus instalaciones, de conformidad con la normativa vigente.
2. Corresponde al gestor técnico del sistema elaborar, en colaboración con los gestores de las instalaciones, una propuesta de metodología de cálculo de los parámetros, valores técnicos y límites máximos y mínimos de operación que determinan el funcionamiento normal de cada una de las plantas de regasificación y de los almacenamientos subterráneos, para una operación eficiente y económica de las instalaciones. La propuesta será aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia.
3. El gestor técnico del sistema dará periódicamente información operativa sobre el estado de las plantas de regasificación y de los almacenamientos subterráneos, incluyendo los valores técnicos que determinan las condiciones de operación de estas instalaciones. Para ello, en el caso de las plantas de regasificación, colaborará con los gestores de las mismas.
Artículo 8. Tratamiento económico del desbalance de los usuarios en TVB y AVB.
1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en TVB y en el área de balance en AVB.
2. La cantidad de desbalance de un usuario en el día de gas en el área de balance en TVB o en AVB podrá ser:
a) positiva, cuando el usuario, al terminar el día de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB superior a la suma de su capacidad de almacenamiento contratada y su capacidad de almacenamiento subarrendada (exceso de gas natural licuado o exceso de gas, respectivamente), o
b) negativa, cuando el usuario, al terminar el día de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB almacenada negativa (defecto de gas natural licuado o defecto de gas, respectivamente), esto es, cuando durante el día de gas, sus salidas hayan sido superiores a sus entradas más lo que tuviera almacenado en TVB o en AVB, según corresponda.
3. En el día después del día de gas, el gestor técnico del sistema calculará, respecto al día de gas, y para cada usuario con cartera de balance en TVB y/o AVB:
a) La cantidad de desbalance provisional en el área de balance en TVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas natural licuado de la cartera de balance del usuario y el gas natural licuado almacenado en TVB por el mismo.
b) La cantidad de desbalance final definitivo en el área de balance en AVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas de la cartera de balance del usuario y el gas almacenado en AVB por el mismo.
El cálculo de la cantidad de desbalance en TVB y en AVB se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica del sistema que resulte de aplicación. Igualmente, la cantidad de desbalance del usuario en TVB y en AVB se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exija dicha normativa.
4. Cuando, para el día de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea positiva, siempre que exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente y no se pongan en riesgo derechos de terceros o la operación normal de las instalaciones, la cantidad de desbalance positiva quedará almacenada en TVB o AVB en el día de gas, debiendo abonar el usuario por dicho almacenamiento el número de veces del peaje diario de almacenamiento aplicable que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, el usuario deberá formalizar las garantías financieras asociadas a esta penalización. El peaje se facturará y liquidará conforme al procedimiento establecido para los peajes de acceso a las instalaciones del sistema gasista y supondrá un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista. Si no hubiera capacidad de almacenamiento disponible suficiente para todos los usuarios con desbalance provisional positivo, la capacidad disponible se repartirá entre estos usuarios de forma proporcional a su desbalance.
En el caso de que no exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente en la instalación, o la cantidad de desbalance positiva del usuario ponga en riesgo los derechos adquiridos por un tercero o la operación normal de las infraestructuras, o el usuario, en el mismo día en que se produce la comunicación del balance, no haya formalizado las garantías financieras correspondientes indicadas en el presente apartado, el gestor técnico del sistema, a partir del día siguiente al día de gas, tras la publicación del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, regasificará en las plantas de regasificación, o extraerá de los almacenamientos subterráneos, la cantidad de desbalance positiva del usuario en las instalaciones, la introducirá en el área de balance en PVB y la ofertará para su venta en la plataforma de comercio mediante un producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.
Si el almacenamiento de la cantidad de desbalance positiva, o bien las operaciones de regasificación o extracción de los almacenamientos subterráneos de la cantidad de desbalance positiva, no fueran posibles, el gestor técnico del sistema podrá aplicar otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificará su necesidad.
5. Cuando, para el día de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea negativa, el gestor técnico del sistema, a partir del día siguiente al día de gas, tras la publicación del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, adquirirá en la plataforma de comercio la cantidad de desbalance negativo mediante un producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y la introducirá en el área de balance en TVB o en AVB, según corresponda.
Si la licuefacción virtual o la inyección en los almacenamientos subterráneos de la cantidad de desbalance negativa no fuera posible, el gestor técnico del sistema podrá aplicar otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificará su necesidad.
6. El gestor técnico del sistema podrá ofertar en la plataforma de comercio el valor neto del conjunto de desbalances de los usuarios del día de gas en el área de balance en TVB, en AVB o en ambos, para su cesión o adquisición, sin perjuicio de las obligaciones económicas de los usuarios que se deriven de sus desbalances.
7. Excepto en el caso de los desbalances positivos que sean objeto de almacenamiento, los usuarios tendrán un recargo económico por su desbalance provisional en TVB y su desbalance final definitivo en AVB valorado conforme a lo siguiente:
Los usuarios cuyo desbalance sea positivo percibirán del gestor técnico del sistema la cantidad económica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de venta del gestor técnico del sistema en la plataforma de comercio realizadas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, una vez descontado un ajuste menor y los peajes diarios por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en PVB. Cuando el gestor técnico del sistema no realice transacciones de venta, pero sí de compra, se usará el precio medio ponderado de estas.
Los usuarios cuyo desbalance sea negativo abonarán al gestor técnico del sistema la cantidad económica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de compra del gestor técnico del sistema en el Mercado Organizado de Gas realizadas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, una vez añadido un ajuste menor y el peaje diario por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en TVB o en AVB. Cuando el GTS no realice transacciones de compra, pero sí de venta, se usará el precio medio ponderado de estas.
Cuando el gestor técnico del sistema no requiera realizar ninguna transacción en la plataforma de comercio para la gestión de desbalances en TVB y AVB, el desbalance de los usuarios se valorará económicamente empleando la tarifa de desbalance diario en PVB correspondiente al día de gas en que tuvo lugar el desbalance y los peajes correspondientes.
Los peajes que forman parte de estos recargos supondrán un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podrá modificar, mediante resolución y previo trámite de audiencia, el valor del ajuste menor aplicable.
8. El gestor técnico del sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios en TVB y de los desbalances finales definitivos en AVB. El cálculo y comunicación de las cantidades a liquidar por estos conceptos se realizarán en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. Estas liquidaciones se harán con cargo a la cuenta que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB.
9. En el mes m+3, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m en las plantas de regasificación, y con la mejor información disponible en ese momento, el gestor técnico del sistema calculará de nuevo la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicará al mismo.
Igualmente, para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema determinará la diferencia entre la cantidad de desbalance provisional y la cantidad de desbalance final provisional. El gestor técnico del sistema calculará la liquidación económica correspondiente a dicha diferencia conforme a la metodología descrita en el apartado 7 del presente artículo. El gestor técnico del sistema facturará al usuario la liquidación económica de forma conjunta para todos los días del mes m, con cargo a la cuenta común para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB.
La liquidación de los ajustes derivados de este cálculo del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+4.
En el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento según lo dispuesto en este artículo, la liquidación de los ajustes del mes m se llevará a cabo mediante una refacturación del peaje de acceso aplicado.
10. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m en las plantas de regasificación, y con la mejor información disponible en ese momento, el gestor técnico del sistema calculará de nuevo la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicará al mismo.
Igualmente, para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema determinará la diferencia entre la cantidad de desbalance final provisional y la cantidad de desbalance final definitivo. El gestor técnico del sistema calculará la liquidación económica correspondiente a dicha diferencia, valorándola conforme a la metodología descrita en el apartado 7 del presente artículo. El gestor técnico del sistema facturará al usuario la liquidación económica de forma conjunta para todos los días del mes m, con cargo a la cuenta común para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB.
La liquidación de los ajustes derivados de los desbalances finales definitivos de los usuarios del mes m se realizará en el mes m+16.
En el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento según lo dispuesto en este artículo, la liquidación de los ajustes del mes m se llevará a cabo mediante una refacturación del peaje de acceso aplicado.
Artículo 9. Neutralidad económica del gestor técnico del sistema en el área de balance en TVB y en AVB.
1. El gestor técnico del sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la facturación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta circular y que, de aplicar otras medidas para gestionar los desbalances provisionales en TVB y los desbalances finales definitivos en AVB de los usuarios, estas se apliquen de forma eficiente.
2. El gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, previo trámite de audiencia, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo de los recargos económicos de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, y de su liquidación y facturación, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y de la metodología para asegurar su neutralidad económica. Una vez aprobada la resolución, el gestor técnico del sistema lo publicará en su página web. Además, el gestor técnico del sistema publicará el valor de la tarifa por desbalance aplicable en TVB y AVB diariamente y de manera telemática.
3. Para garantizar la neutralidad económica del gestor técnico del sistema, en caso de impago de un recargo económico por desbalance atribuible a un usuario, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relación a la ejecución de las garantías financieras y que haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas medidas y actuaciones.
Artículo 10. Información sobre la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.
1. Periódicamente, el gestor técnico del sistema publicará por vía telemática información agregada sobre el gas adquirido y cedido en la plataforma de comercio en relación con los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, respetando la información comercialmente sensible.
En el caso de que, en la gestión de los desbalances provisionales en TVB y de los balances finales definitivos en AVB de los usuarios, el gestor técnico del sistema aplique otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros, deberá hacer públicos los requisitos y condiciones que justifiquen la necesidad de emplear dichas medidas, así como el detalle y resultado de la adopción de las mismas.
2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones en relación con los desbalances en TVB y en AVB a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando una descripción detallada y justificación de las mismas.
CAPÍTULO III
Normas de balance en la red de transporte
Artículo 11. Balance operativo y acciones de balance en la red de transporte.
1. Para el conjunto de las redes de transporte, así como para el conjunto de redes de cada operador, se calculará, para cada día de gas, un balance físico diario del gas que transita por las instalaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica que resulte de aplicación.
2. Corresponde al gestor técnico del sistema desarrollar, previa consulta pública, procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte. Dichos procedimientos serán aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos procedimientos definirán la metodología de cálculo de:
a) Los parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y los límites máximo y mínimo de la cantidad de gas en la red de transporte para una operación eficiente y económica de la misma.
b) Los parámetros y valores técnicos de la red de transporte que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de acciones de balance por parte del gestor técnico del sistema.
3. El gestor técnico del sistema dará periódicamente información sobre el estado de la red de transporte y los parámetros y valores técnicos de las instalaciones que determinan las condiciones de operación de la misma.
4. El gestor técnico del sistema podrá realizar acciones de balance para el día de gas con vistas a mantener la red de transporte dentro de las condiciones de operación normal, o bien conseguir al final del día una cantidad distinta de gas en la red conforme a una operación eficiente y económica de la misma.
5. Al realizar acciones de balance, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta las estimaciones de demanda, las nominaciones y/o renominaciones de los usuarios, los flujos de gas medidos hasta el momento, las presiones de gas en la red de transporte y las condiciones técnicas de las instalaciones.
6. Las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria, siempre con el fin de operar las infraestructuras de forma eficiente y económica.
7. Las acciones de balance consistirán preferentemente en transacciones realizadas por el gestor técnico del sistema en la plataforma de comercio de productos de balance normalizados a corto plazo, con el siguiente orden de mérito:
a) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB: El gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
b) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: El gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida de la red de transporte.
Al comerciar con productos normalizados a corto plazo, el gestor técnico del sistema dará prioridad al uso de productos dentro del día de gas sobre productos del día siguiente.
El gestor técnico del sistema empleará productos locales sólo si son necesarios cambios de flujo de gas en puntos específicos o agrupaciones de puntos, de entrada y/o salida de gas.
La adquisición de un producto de cambio de titularidad de gas local por parte del gestor técnico del sistema deberá ir asociada a la adquisición de otro equivalente en el PVB de signo opuesto. El usuario que realice con el gestor técnico del sistema una transacción de un producto de cambio de titularidad de gas local estará obligado a mantener el flujo local de gas comprometido de forma expresa.
El gestor técnico del sistema podrá adquirir estos productos el día anterior al día de gas o durante el día de gas, conforme a las normas aplicables en la plataforma de comercio y al menor coste posible.
8. Las transacciones de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local realizadas por los usuarios con el gestor técnico del sistema requerirán una notificación indicando:
a) Usuario contraparte.
b) Día de gas en el que se transfiere el gas.
c) Si se trata de una transacción de adquisición o de cesión de gas por el gestor técnico del sistema.
d) Dónde se entrega o retira el gas (punto/s de entrada/salida de la red de transporte).
e) Cantidad de gas adquirida o cedida por cada usuario, en kWh/día.
9. Las nominaciones y renominaciones de los usuarios que resulten como consecuencia de transacciones con el gestor técnico del sistema de productos de cambio de titularidad de gas locales no podrán modificarse.
Cuando el gestor técnico del sistema adquiera un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas local, quedarán suspendidos los derechos de renominación de los usuarios de aquellos puntos donde se haya solicitado dicha oferta de producto local.
Artículo 12. Servicios de balance en PVB.
1. Con carácter puntual, y cuando se prevea que la adquisición de productos normalizados a corto plazo no sea posible, o que no sea probable que sirvan para que la red de transporte se mantenga en sus límites operativos normales, el gestor técnico del sistema podrá realizar acciones de balance empleando servicios de balance.
2. En el empleo de servicios de balance, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La manera en que los servicios de balance mantendrán el sistema dentro de sus límites operativos.
b) El tiempo de respuesta de los servicios de balance en comparación con el de los productos normalizados a corto plazo.
c) El coste estimado del uso de los servicios de balance respecto al de cualquiera de los productos normalizados a corto plazo.
d) El punto de entrega/retirada del gas.
e) En qué medida el uso del servicio de balance afecta a la liquidez del mercado de gas a corto plazo.
3. Antes de la adquisición de un servicio de balance, el gestor técnico del sistema justificará de forma detallada la necesidad del mismo en un informe detallado remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de que esta última resuelva motivadamente sobre si la autoriza o no, o si se deben cumplir algunas condiciones.
Este informe describirá, al menos, las circunstancias climatológicas, condiciones técnicas y operativas, situación de la plataforma de comercio y cualquier otra causa que haga necesario el uso del servicio de balance, así como los motivos precisos por los que la adquisición de productos normalizados en la plataforma de comercio no es posible o no resolvería el riesgo de que la red de transporte entrase en condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal, así como los servicios de balance propuestos, incluyendo ventajas y desventajas respecto a otros servicios de balance alternativos que hayan sido descartados.
4. La duración del servicio de balance no podrá ser superior a un año, y la fecha de comienzo del mismo estará dentro de un periodo de doce meses a partir del compromiso vinculante para las partes contratantes.
5. El gestor técnico del sistema adquirirá los servicios de balance mediante un mecanismo de oferta pública objetivo, transparente y no discriminatorio. La convocatoria de oferta será no restrictiva y describirá el servicio requerido, el precio máximo que se pagará por el mismo y el proceso detallado de valoración y selección, incluyendo instrucciones claras aplicables a los ofertantes que les permitan participar en el proceso. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará con carácter previo las bases de la oferta pública.
El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente los resultados del proceso de adquisición de los servicios de balance de forma agregada, respetando la confidencialidad de la información comercialmente sensible, y comunicará a cada ofertante los resultados individuales de su oferta.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará, tanto el proceso de selección de los servicios de balance, como su utilización por parte del gestor técnico del sistema.
6. El gestor técnico del sistema podrá solicitar la aprobación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para comerciar con zonas de balance de países adyacentes como alternativa a los productos normalizados y servicios de balance nacionales. Para su aprobación la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá considerar soluciones alternativas para mejorar el funcionamiento del mercado interior. No obstante, el uso de esta acción de balance no deberá limitar el acceso y utilización, por parte de los usuarios de la red de transporte, de la capacidad de la interconexión. El gestor técnico del sistema y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reconsiderarán con carácter anual las condiciones aplicables.
Artículo 13. Información sobre las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB.
1. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente información sobre las acciones de balance empleadas, antes de su facturación, indicando los condicionantes técnicos que han provocado dichas acciones, las acciones de balance adoptadas y el coste y resultado de las mismas.
2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la justificación detallada de las causas que hayan hecho necesaria la aplicación de la acción de balance y detallando los costes derivados de cada una de ellas. En el caso de acciones de balance de adquisición de producto normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local y servicios de balance, deberá incluir los motivos precisos que impidieron recurrir a un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas en PVB y las condiciones técnicas y operativas existentes en el momento de la decisión.
3. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe respecto a las acciones de balance realizadas en el año anterior (frecuencia de empleo, cantidad comprometida, etc.) y sus costes.
Artículo 14. Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificación de transacciones.
1. La plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Permitir la realización de transacciones de compra y venta de gas en el punto virtual del sistema de transporte, incluyendo productos con horizonte de entrega diaria e intradiaria.
b) Ofrecer asistencia suficiente durante el día de gas, tanto a los usuarios, como al gestor técnico del sistema, para que el gestor técnico del sistema pueda realizar las acciones de balance adecuadas mediante la transacción de productos normalizados a corto plazo.
c) Proporcionar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio para todos los usuarios.
d) Proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario. Podrá proporcionar servicios añadidos conforme a los de un mercado organizado de gas.
e) Asegurar una negociación anónima, tanto en la casación como en la liquidación.
f) Proporcionar una visión detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes.
g) Publicar los precios y los volúmenes de los productos negociados en la plataforma de forma agregada.
h) Asegurar que todas las transacciones con un horizonte temporal diario e intradiario que tengan lugar en la plataforma se notifican debidamente al gestor técnico del sistema.
2. Solo los usuarios habilitados para efectuar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular podrán efectuar transacciones en las plataformas de comercio y las plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen funciones de notificación de transacciones.
El gestor técnico del sistema informará de forma inmediata a los operadores de las plataformas de comercio y a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transacciones si un usuario pierde el derecho a realizar notificaciones.
3. Tras la conclusión de una transacción comercial en las plataformas de comercio, bien sea entre usuarios o bien entre usuarios y el gestor técnico del sistema, el operador de la plataforma facilitará a los participantes en la transacción información suficiente para confirmar la misma.
4. El operador de la plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios tendrá la obligación de publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones.
Artículo 15. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.
1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en PVB.
2. En el día después del día de gas, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance provisional para cada usuario en el día de gas como la diferencia entre las entradas y las salidas del área de balance en PVB correspondientes al usuario en el día de gas. La cantidad de desbalance provisional del usuario se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exija la normativa vigente.
El gestor técnico del sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.
3. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar por resolución la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario. Dicha metodología recogerá un procedimiento detallado de facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance que emprenda el gestor técnico del sistema, que considerará la posibilidad de que el usuario solicite una revisión de la liquidación asignada en unos plazos concretos.
El gestor técnico del sistema publicará la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance y calculará y publicará el valor concreto de las tarifas diariamente de manera telemática.
4. Los usuarios con desbalance negativo en PVB (defecto de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas deberán abonar al gestor técnico del sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance diario que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el gestor técnico del sistema de adquisición/cesión de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.
Los usuarios con desbalance positivo en PVB (exceso de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas tendrán derecho a percibir del gestor técnico del sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el gestor técnico del sistema de adquisición/cesión de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.
Artículo 16. Imputación del coste de las acciones de balance: Neutralidad económica del gestor técnico del sistema.
1. El gestor técnico del sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la realización de acciones de balance en PVB, siempre que estas se realicen de forma eficiente.
2. Las acciones de balance de transferencia de título de propiedad de gas en PVB del mes m se liquidarán mensualmente. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el gestor técnico del sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta, ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, ni los servicios de balance.
Asimismo, para cada usuario, calculará el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes.
3. Cuando el resultado económico neto del gestor técnico del sistema calculado en el apartado 2 de este artículo sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonarán al gestor técnico del sistema, previa facturación de este, el mencionado resultado económico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado.
4. Cuando el resultado económico neto del gestor técnico del sistema calculado en el apartado 2 de este artículo sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB hasta fin de año.
5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.
Igualmente, el gestor técnico del sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores.
6. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema calculará l …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.