← España

En resumen

Este reglamento establece las especialidades fundamentales para los militares de carrera, de tropa y marinería, y de complemento en las Fuerzas Armadas, organizándolos en cuerpos y escalas según sus funciones y preparación. También deroga normativas anteriores y ajusta transitoriamente los límites de edad para el acceso a ciertas escalas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El título III, capítulo III, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece los cuerpos y escalas en los que se integran los militares de carrera y los de tropa y marinería, y a los que se adscriben los militares de complemento, de acuerdo con los cometidos que sus miembros deban desempeñar. Estos cometidos se llevan a cabo mediante el ejercicio de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y, en su caso, docentes, y se desarrollan mediante acciones directivas, de gestión o ejecutivas acordes a la escala y categoría militar. En cada cuerpo los militares se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con la denominación que a cada una le corresponde, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en los diferentes destinos. Dentro de este marco, el artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario la determinación de las especialidades fundamentales que existirán en cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran. La creación de las escalas de tropa y marinería y el deseable desarrollo unitario de todo lo referente a oficiales, suboficiales y militares de tropa y marinería, aconsejan incorporar a este reglamento las especialidades de tropa y marinería con idéntica estructura que las correspondientes a las demás categorías militares. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, suprime los cuerpos de especialistas y prevé que sus cometidos sean asumidos por los cuerpos generales. En este sentido, las especialidades fundamentales de los cuerpos generales se han configurado para hacer efectiva esa previsión legal, que será completada con las especialidades que se fijen por el Ministro de Defensa en función de lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En una disposición adicional se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 35 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y se determinan los cometidos de carácter logístico que corresponden a los miembros de los cuerpos de intendencia de los ejércitos. En otras disposiciones adicionales se regula el régimen aplicable en relación con la enseñanza de formación, se facilita la gestión de destinos, estableciendo la posibilidad de formación de agrupaciones de especialidades y se regula el escalafonamiento en el acceso a escalas del mismo nivel de diferentes cuerpos de acuerdo con lo regulado en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. El reglamento se articula de forma que para cada ejército se determinan las especialidades fundamentales en cada cuerpo y escala con la adecuada correspondencia con la titulación del sistema educativo general que se requiere. Por otro lado, con arreglo a las previsiones contenidas en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mientras no se produzcan las reformas de las titulaciones de grado y posgrado de ingenieros y se actualicen sus atribuciones profesionales y, en semejantes términos, se actúe en la ordenación de las profesiones sanitarias, se mantienen las especialidades fundamentales hasta ahora vigentes en los cuerpos de ingenieros de los ejércitos y en el Cuerpo Militar de Sanidad. Además, el reglamento contiene una serie de disposiciones que facilitan el tránsito de la actual situación al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, relacionadas con la denominación de los militares profesionales, el cambio de especialidad y los distintivos de las especialidades fundamentales. Finalmente, debido a la necesidad de salvaguardar los derechos y expectativas de los militares de tropa y marinería para poder acceder por promoción interna a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aumentando los límites de edad, de modo transitorio, hasta los 33 años, para 2010 y 2011, y hasta los 32 años para 2012, y no hasta los 31 años como establece ahora dicho real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas. Se aprueba el Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Cometidos de carácter logístico de los cuerpos de intendencia de los ejércitos. 1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra tendrán como cometidos de carácter logístico los correspondientes al abastecimiento en todos sus campos, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, que figura en el anexo IV del reglamento que se aprueba. 2. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada tendrán como cometidos de carácter logístico los correspondientes al abastecimiento en todas sus fases, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, que figura en el anexo IV del reglamento que se aprueba. Tales cometidos se extenderán a la provisión de aquellos medios materiales que satisfagan las necesidades de los sistemas de la Armada y de los que afecten a la vida y funcionamiento de sus unidades, la dirección, gestión y control de la catalogación, de los inventarios y de su correspondiente documentación técnica, la dirección, gestión y control de los servicios de carácter general asociados a la vida y funcionamiento de la Armada, del transporte de personal y material, y la enajenación del material declarado inútil. 3. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire tendrán como cometidos de carácter logístico los correspondientes al transporte administrativo de personal y material y al abastecimiento en todos sus campos, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, que figura en el anexo IV del reglamento que se aprueba. 4. En el cumplimiento de sus cometidos, los miembros de los cuerpos de intendencia de los ejércitos, ejercerán las funciones logísticas y administrativas y desarrollarán las acciones directivas y de gestión que les correspondan. Disposición adicional segunda. Agrupaciones de especialidades. Las relaciones de puestos militares podrán incluir agrupaciones de especialidades fundamentales que faciliten y agilicen la gestión de destinos, para lo que, a estos efectos, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de su respectivo ejército, podrán constituir las agrupaciones de especialidades que se precisen de las contenidas en este Reglamento, en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o en la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Disposición adicional tercera. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas. Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán su especialización dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del cuerpo y, en su caso, escala a la que se hubieran adscrito. Disposición adicional cuarta. Escalafonamiento del militar que acceda a escala del mismo nivel procedente de cuerpo diferente. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, un militar acceda a una escala de diferente cuerpo y del mismo nivel que la de origen, el orden de escalafón en la nueva escala se obtendrá, conservando el empleo, la antigüedad en el mismo y el tiempo de servicios en la escala de origen. Disposición transitoria primera. Especialidades de origen. Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido una de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes las siguientes disposiciones: a) Los artículos 14.2, 15, 16.2, 18.3, 21.2, 22.2, 25, 26.2, 29.2, 30, 33.2, 34, 35.2, 37.3, 40.2, 41.2, 44, 45.2, 48.2, 49, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59, 60.2, 62.3, 64.3, 67.2, 68.2, 71.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. b) El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Disposición transitoria segunda. Escalas a extinguir de los cuerpos de especialistas. Para los integrantes de las escalas de oficiales a extinguir de los cuerpos de especialistas de los ejércitos y mientras este personal se encuentre en servicio activo o reserva, se mantendrán vigentes, en lo que se refiere a los cometidos de los respectivos cuerpos de especialistas de los ejércitos y la denominación de sus componentes los artículos 24, 27, 43, 46, 58, y 61 del Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. Disposición transitoria tercera. Enseñanza de formación. 1. Los estudios correspondientes a las especialidades fundamentales de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina que se aprueban en esta disposición se cursarán en los centros docentes militares de formación a partir del curso académico 2010/2011. 2. La adquisición de especialidades fundamentales de otros cuerpos y escalas distintos a los que figuran el apartado anterior, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes planes de estudios elaborados conforme a los criterios que se determinan en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. 3. Los alumnos de la enseñanza de formación que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentren cursando o vayan a cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de las especialidades fundamentales que se determinan en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, las obtendrán tras la superación de los correspondientes planes de estudios y su acceso a la escala correspondiente. Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación. 1. Quedan derogadas las siguientes normas: a) Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas. b) Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. 2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Se añade un nuevo apartado, con el número 8, a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Amadas con el siguiente contenido: «8. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, los militares de tropa y marinería no deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas: Enseñanzas para la incorporación a escalas Ingreso por promoción Año-edad 2010 2011 2012 De Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin titulación técnico superior. 33 33 32» Disposición final tercera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010. JUAN CARLOS R. La Ministra de Defensa, CARME CHACÓN PIQUERAS REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto. Este reglamento será de aplicación a los militares profesionales y tiene por objeto determinar las especialidades fundamentales que existirán en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares. Artículo 2. Competencias. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Artículo 3. Especialidades fundamentales. 1. En este reglamento se determinan las especialidades fundamentales que existirán en una escala cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieren. 2. Cuando en una escala no se dan los requisitos del apartado anterior, los militares agrupados en ella tendrán la misma especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. 3. Los militares profesionales tendrán una única especialidad fundamental que adquirirán al acceder a la escala correspondiente. 4. Los campos de actividad de cada una de las especialidades fundamentales son los que figuran para cada ejército y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en los anexos I, II, III y IV. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de las actividades específicas que se describen en los correspondientes campos de actividad de cada especialidad fundamental, todo militar, en función de su categoría y según las facultades profesionales de su escala, prestará los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos y supervisará, inspeccionará o ejecutará las actividades relacionadas con su régimen de vida y funcionamiento, el mantenimiento y conservación de instalaciones, material y equipo que tenga a su cargo o sean de uso común. Artículo 4. Cambio de especialidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. CAPÍTULO II Especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra Sección 1.ª Cuerpo General Artículo 5. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. Artículo 5. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Aviación del Ejército de Tierra. Se añade el apartado f) por el art. único.1 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Artículo 6. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería Ligera. b) Infantería Acorazada/Mecanizada. c) Caballería. d) Artillería de Campaña. e) Artillería Antiaérea. f) Ingenieros. g) Transmisiones. h) Helicópteros. i) Electrónica y Telecomunicaciones. j) Mantenimiento y Montaje de Equipos. k) Electricidad. l) Informática. m) Automoción. n) Mantenimiento de Aeronaves. ñ) Mantenimiento de Armamento y Material. Artículo 6. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería Ligera. b) Infantería Acorazada/Mecanizada. c) Caballería. d) Artillería de Campaña. e) Artillería Antiaérea. f) Ingenieros. g) Transmisiones. h) Aviación del Ejército de Tierra. i) Electrónica y Telecomunicaciones. j) Mantenimiento y Montaje de Equipos. k) Sin contenido. l) Informática. m) Automoción. n) Mantenimiento de Aeronaves. ñ) Mantenimiento de Armamento y Material. Se modifica el apartado h) y se deja sin contenido el apartado k) por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Artículo 6. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Aviación del Ejército de Tierra. g) Electrónica y Telecomunicaciones. h) Mantenimiento y Montaje de Equipos. i) Informática. j) Automoción. k) Mantenimiento de Aeronaves. l) Mantenimiento de Armamento y Material. Se modifica por el art. único.1 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado h) y se deja sin contenido el apartado k) por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Artículo 7. Escala de tropa. En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería Ligera. b) Infantería Acorazada/ Mecanizada. c) Caballería. d) Artillería de Campaña. e) Artillería Antiaérea. f) Ingenieros. g) Transmisiones. h) Apoyo Sanitario. i) Mantenimiento de Vehículos. j) Mantenimiento de Armamento y Material. k) Mantenimiento de Aeronaves. l) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones. m) Chapa y Soldadura. n) Montador Electricista. ñ) Montador de Equipos. o) Música. Artículo 7. Escala de tropa. En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería Ligera. b) Infantería Acorazada/ Mecanizada. c) Caballería. d) Artillería de Campaña. e) Artillería Antiaérea. f) Ingenieros. g) Transmisiones. h) Apoyo Sanitario. i) Mantenimiento de Vehículos. j) Mantenimiento de Armamento y Material. k) Mantenimiento de Aeronaves. l) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones. m) Chapa y Soldadura. n) Hostelería. ñ) Montador de Equipos. o) Música. Se modifica el apartado n) por el art. único.4 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Artículo 7. Escala de tropa. En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Apoyo Sanitario. g) Mantenimiento de Vehículos. h) Mantenimiento de Armamento y Material. i) Mantenimiento de Aeronaves. j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones. k) Chapa y Soldadura. l) Hostelería. m) Montador de Equipos. n) Música. Se modifica por el art. único.2 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado n) por el art. único.4 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Sección 2.ª Cuerpo de Intendencia Artículo 8. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos Artículo 9. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Armamento. b) Construcción. c) Telecomunicaciones y Electrónica. Artículo 10. Escala técnica. En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Mecánica. b) Química. c) Construcción. d) Telecomunicaciones y Electrónica. Artículo 10. Escala técnica. En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Mecánica. b) Sin contenido. c) Construcción. d) Telecomunicaciones y Electrónica. Se deja sin contenido el apartado b) por el art. único.5 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. CAPÍTULO III Especialidades fundamentales en la Armada Sección 1.ª Cuerpo General Artículo 11. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Artículo 12. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Administración. b) Alojamiento y Restauración. c) Armas. d) Comunicaciones y Sistemas de Información. e) Energía y Propulsión. f) Maniobra y Navegación. g) Sistemas. Artículo 13. Escala de marinería. En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Aprovisionamiento. b) Energía y Propulsión. c) Maniobra y Navegación. d) Operaciones y Sistemas. Artículo 13. Escala de marinería. En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Aprovisionamiento. b) Energía y Propulsión. c) Maniobra y Navegación. d) Operaciones y Sistemas. e) Administración. Se añade la letra e) por el art. único.1 del Real Decreto 609/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-15742 Sección 2.ª Cuerpo de Infantería de Marina Artículo 14. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Artículo 15. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Artículo 16. Escala de tropa. En la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería de Marina. b) Música. Sección 3.ª Cuerpo de Intendencia Artículo 17. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Sección 4.ª Cuerpo de Ingenieros Artículo 18. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Artículo 19. Escala técnica. En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. CAPÍTULO IV Especialidades fundamentales en el Ejército del Aire Sección 1.ª Cuerpo General Artículo 20. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Vuelo. b) Defensa y Control Aéreo. Artículo 20. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Vuelo. b) Defensa y Control Aeroespacial. c) Ciberespacio. Se modifica por el art. único.3 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto. Artículo 21. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Protección y Apoyo a la Fuerza. b) Mantenimiento Operativo. c) Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Artículo 21. Escala de suboficiales. En la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones. b) Mantenimiento Aeronáutico. c) Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa. d) Mantenimiento de Electrónica. e) Control Aéreo. f) Administración. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Artículo 22. Escala de tropa. En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Protección y Apoyo a la Fuerza. b) Mantenimiento Operativo. c) Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones. d) Música. Artículo 22. Escala de tropa. En la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones. b) Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico. c) Auxiliar de Mantenimiento de Armamento. d) Auxiliar de Mantenimiento de Electrónica. e) Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos. f) Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras. g) Auxiliar de Mando y Control. h) Operador de Equipos y Sistemas. i) Operaciones en Plataforma Aérea. j) Combustibles. k) Contraincendios. l) Cartografía e Imagen. m) Apoyo Sanitario. n) Administración. ñ) Hostelería. o) Música. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. Sección 2.ª Cuerpo de Intendencia Artículo 23. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Artículo 24. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Artículo 24. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales. b) Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales. c) Infraestructuras Aeroespaciales. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11320 Artículo 25. Escala de técnica. En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Técnicas Aeroespaciales. b) Telecomunicaciones y Electrónica. c) Infraestructura. CAPÍTULO V Especialidades fundamentales en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas Sección 1.ª Cuerpo Jurídico Militar Artículo 26. Escala de oficiales. En el Cuerpo Jurídico Militar existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Sección 2.ª Cuerpo Militar de Intervención Artículo 27. Escala de oficiales. En el Cuerpo Militar de Intervención existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo. Sección 3.ª Cuerpo Militar de Sanidad Artículo 28. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Medicina. b) Farmacia. c) Veterinaria. d) Odontología. e) Psicología. Artículo 29. Escala de oficiales enfermeros. En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una única especialidad fundamental cuya denominación será: Enfermería. Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares Artículo 30. Escala de oficiales. En la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Dirección. b) Instrumentista. Artículo 31. Escala de suboficiales. En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista. Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical. Disposición adicional primera. Denominación de los militares profesionales. El Ministro de Defensa determinará la denominación formal que corresponda utilizar para designar a los componentes de cada uno de los cuerpos militares establecidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Disposición adicional segunda. Distintivos de especialidades fundamentales. El Ministro de Defensa establecerá los distintivos de las nuevas especialidades creadas en este reglamento. Disposición transitoria primera. Cambio de especialidad. 1. Hasta que el Ministro de Defensa establezca las condiciones y requisitos para el cambio de especialidad establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, continuará vigente con rango de orden ministerial el artículo 7.4 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. 2. El Ministro de Defensa determinará, en su caso, las especialidades del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, desde las que, con carácter voluntario, se podrá acceder a las nuevas especialidades contenidas en este reglamento, así como la duración de los correspondientes procesos de formación, en su caso. Disposición transitoria segunda. Distintivos. Hasta que se establezcan los nuevos distintivos que identifiquen a las especialidades fundamentales contenidas en este reglamento, se utilizarán para cada una de ellas los que, en su caso, fijen los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de los que hasta la entrada en vigor de este reglamento se venían utilizando. Disposición transitoria tercera. Denominaciones. Hasta que por el Ministro de Defensa se establezcan las denominaciones a las que se hace referencia en la disposición adicional primera continuarán vigentes, con rango de orden ministerial los artículos 17, 19, 23, 27, 31, 36, 38, 42, 46, 51, 53, 57, 61, 63, 65, 69, y 73 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. ANEXO I EJÉRCITO DE TIERRA Campos de actividad Especialidades fundamentales 1. Cuerpo General Escala de oficiales: Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Escala de suboficiales: Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería ligera. Infantería Acorazada/Mecanizada: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de Infantería acorazada y mecanizada. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería de Campaña: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería de campaña y de costa. Artillería Antiaérea: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería antiaérea. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Helicópteros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades de helicópteros. Electrónica y Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento electrónico de los respectivos sistemas de armas, equipos y materiales, así como los sistemas y equipos de telecomunicaciones y de guerra electrónica. Mantenimiento y Montaje de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en el campo de las obras y del mantenimiento y montaje de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Electricidad: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica. Informática: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el diseño y desarrollo de programas de aplicación, elaboración de documentación necesaria para el mantenimiento y explotación de sus aplicaciones, así como la solución a los problemas de uso de las citadas aplicaciones y la configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos. Automoción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de vehículos automóviles en relación con la electromecánica y carrocería de vehículos y la mecánica de máquinas y equipos. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en todos los escalones de servicio de aeronaves, tanto en tierra como en vuelo, formando parte de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistemas de la aeronave. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento del armamento y material así como de sus aparatos auxiliares, ya sean mecánicos, hidráulicos, neumáticos, químicos u ópticos. Escala de tropa: Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería ligera. Infantería Acorazada/Mecanizada: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería acorazada/mecanizada. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de caballería. Artillería de Campaña: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería de campaña y de costa. Artillería Antiaérea: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería antiaérea. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de transmisiones. Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas de atención sanitaria, evacuación y traslado de bajas así como otras actividades relacionadas con la función logística de asistencia sanitaria tanto en unidades, centros y organismos como en bases, acuartelamientos y establecimientos. Mantenimiento de Vehículos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y, en su caso, de estructura. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento, conservación y reparación del armamento y material. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de las aeronaves tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos y, en su caso, electrónicos y de estructura. Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento electrónico de los sistemas de armas, equipos y materiales, de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo. Chapa y Soldadura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos en lo referente a los elementos fijos y móviles, metálicos y sintéticos, del chasis y de la carrocería, los relacionados con el mantenimiento y ejecución de construcciones metálicas, y los que exijan la aplicación de técnicas básicas de mecanizado. Montador Electricista: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento eléctrico y, en su caso, instalación eléctrica de los respectivos sistemas y redes de energía eléctrica. Montador de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Música: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares. 2. Cuerpo de Intendencia Escala de oficiales: Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo. 3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos Escala de oficiales: Armamento: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de equipos, sistemas de armas, explosivos y materiales energéticos, de acuerdo con las facultades de la escala. Construcción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, proyecto, dirección de obra, y mantenimiento de fortificaciones permanentes, infraestructuras e instalaciones de aplicaciones militares, de acuerdo con las facultades de la escala. Telecomunicaciones y electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de los equipos electrónicos y de comunicaciones de los sistemas de armas y de los sistemas de mando y control de aplicaciones militares, así como de los sistemas informáticos, de acuerdo con las facultades de la escala. Escala técnica: Mecánica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la mecánica de materiales, equipos y sistemas de armas, de acuerdo con las facultades de la escala. Química: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la química de explosivos, materiales energéticos y materiales especiales, de acuerdo con las facultades de la escala. Construcción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la construcción de fortificaciones permanentes, infraestructura e instalaciones, de acuerdo con las facultades de la escala. Telecomunicaciones y electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con las telecomunicaciones, la electrónica, los sistemas de armas y equipos, así como de los sistemas informáticos. ANEXO I EJÉRCITO DE TIERRA Campos de actividad Especialidades fundamentales 1. Cuerpo General Escala de oficiales: Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos. Escala de suboficiales: Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería ligera. Infantería Acorazada/Mecanizada: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de Infantería acorazada y mecanizada. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería de Campaña: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería de campaña y de costa. Artillería Antiaérea: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería antiaérea. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos. Electrónica y Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento electrónico de los respectivos sistemas de armas, equipos y materiales, así como los sistemas y equipos de telecomunicaciones y de guerra electrónica. Mantenimiento y Montaje de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en el campo de las obras y de las instalaciones eléctricas de los sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica, y con el mantenimiento y montaje de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Informática: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el diseño y desarrollo de programas de aplicación, elaboración de documentación necesaria para el mantenimiento y explotación de sus aplicaciones, así como la solución a los problemas de uso de las citadas aplicaciones y la configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos. Automoción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de vehículos automóviles en relación con la electromecánica y carrocería de vehículos y la mecánica de máquinas y equipos. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en todos los escalones de servicio de aeronaves, tanto en tierra como en vuelo, formando parte de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistemas de la aeronave. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento del armamento y material así como de sus aparatos auxiliares, ya sean mecánicos, hidráulicos, neumáticos, químicos u ópticos. Escala de tropa: Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería ligera. Infantería Acorazada/Mecanizada: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería acorazada/mecanizada. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de caballería. Artillería de Campaña: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería de campaña y de costa. Artillería Antiaérea: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería antiaérea. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de transmisiones. Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas de atención sanitaria, evacuación y traslado de bajas así como otras actividades relacionadas con la función logística de asistencia sanitaria tanto en unidades, centros y organismos como en bases, acuartelamientos y establecimientos. Mantenimiento de Vehículos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y, en su caso, de estructura. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento, conservación y reparación del armamento y material. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de las aeronaves tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos y, en su caso, electrónicos y de estructura. Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento electrónico de los sistemas de armas, equipos y materiales, de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo. Chapa y Soldadura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos en lo referente a los elementos fijos y móviles, metálicos y sintéticos, del chasis y de la carrocería, los relacionados con el mantenimiento y ejecución de construcciones metálicas, y los que exijan la aplicación de técnicas básicas de mecanizado. Montador de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias e instalaciones eléctricas, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Música: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares. Hostelería: Los militares de esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas a la elaboración y distribución de menús, así como la prestación de servicios de restauración y hosteleros. 2. Cuerpo de Intendencia Escala de oficiales: Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo. 3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos Escala de oficiales: Armamento: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de equipos, sistemas de armas, explosivos y materiales energéticos, de acuerdo con las facultades de la escala. Construcción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, proyecto, dirección de obra, y mantenimiento de fortificaciones permanentes, infraestructuras e instalaciones de aplicaciones militares, de acuerdo con las facultades de la escala. Telecomunicaciones y electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de los equipos electrónicos y de comunicaciones de los sistemas de armas y de los sistemas de mando y control de aplicaciones militares, así como de los sistemas informáticos, de acuerdo con las facultades de la escala. Escala técnica: Mecánica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la mecánica de materiales, equipos y sistemas de armas, así como la química de explosivos, materiales energéticos y materiales especiales, de acuerdo con las facultades de la escala. Construcción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la construcción de fortificaciones permanentes, infraestructura e instalaciones, de acuerdo con las facultades de la escala. Telecomunicaciones y electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con las telecomunicaciones, la electrónica, los sistemas de armas y equipos, así como de los sistemas informáticos. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.8 a 16 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478. ANEXO I EJÉRCITO DE TIERRA Campos de actividad Especialidades fundamentales 1. Cuerpo General Escala de oficiales: Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos. Escala de suboficiales: Infantería Ligera: (Suprimida). Infantería Acorazada/Mecanizada: (Suprimida). Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería. Artillería de Campaña: (Suprimida). Artillería Antiaérea: (Suprimida). Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería. Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros. Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones. Aviación del Ejército de Tierra: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades del Ejército de Tierra que dispongan de medios aéreos. Electrónica y Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento electrónico de los respectivos sistemas de armas, equipos y materiales, así como los sistemas y equipos de telecomunicaciones y de guerra electrónica. Mantenimiento y Montaje de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en el campo de las obras y de las instalaciones eléctricas de los sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica, y con el mantenimiento y montaje de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales. Informática: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el diseño y desarrollo de programas de aplicación, elaboración de documentación necesaria para el mantenimiento y explotación de sus aplicaciones, así como la solución a los problemas de uso de las citadas aplicaciones y la configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos. Automoción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de vehículos automóviles en relación con la electromecánica y carrocería de vehículos y la mecánica de máquinas y equipos. Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en todos los escalones de servicio de aeronaves, tanto en tierra como en vuelo, formando parte de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistemas de la aeronave. Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento del armamento y material así como de sus aparatos auxiliares, ya sean mecánicos, hidráulicos, neumáticos, químicos u ópticos. Escala de tropa: Infantería Ligera: (Suprimida). Infantería Acorazada/Mecanizada: (Suprimida). Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería. Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de caballería. Artillería de Campaña: (Suprimida). Artillería Antiaérea: (Sup …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.