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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido una nueva legislación básica en esta materia siendo necesario, por tanto, acometer la adaptación de la normativa autonómica existente en este ámbito al nuevo marco regulatorio definido por la Ley 4/2014, de 1 de abril, entre cuyas novedades cabe destacar el principio de adscripción obligatoria de todas las empresas a la Cámara correspondiente, sin que de ello se derive obligación económica alguna a fin de reforzar su carácter representativo de los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.
Se mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho público al objeto de que continúen desempeñando funciones público-administrativas al tiempo que las configura como entidades prestadoras de servicios empresariales, sobre todo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, que, en el contexto económico actual, resultan de especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, el fomento del emprendimiento, la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía.
Esta ley pretende reforzar el papel de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios como entidad de prestación de servicios a las empresas, garantizando que se lleve a cabo de manera eficiente y más eficaz.
La ley consta de 43 artículos que se estructuran en 5 títulos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El título I establece la naturaleza y finalidad de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.
Por otra parte, se recoge el principio de la tutela al que quedan sujetas por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Además se garantiza la existencia de una Cámara de Comercio, Industria y Servicios por provincia.
En este mismo título se detallan las funciones públicas que con carácter general desempeñarán las Cámaras, así como todas aquellas que dentro del sector privado puedan desarrollar.
El título II está dedicado a la organización y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, estableciéndose como órganos de gobierno de las Cámaras, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. La conformación del Pleno es una de las principales novedades de esta ley, y es que estará compuesto por un total de treinta miembros, de los cuales veintiséis serán electivos y cuatro representarán a las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.
Además se introducen importantes novedades respecto al funcionamiento de las Cámaras con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
El título III establece el marco básico que regirá el proceso electoral. En este ámbito se hace una apuesta por fomentar la participación de las empresas, permitiendo la emisión del voto por medios electrónicos.
El título IV dedicado al régimen económico y presupuestario de las Cámaras establece las herramientas necesarias para garantizar un uso eficiente de los recursos. Por otro lado, se trata de incentivar la obtención de recursos a través de la prestación de servicios.
El título V recoge el régimen jurídico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
En el régimen transitorio se establece el plazo con el que cuentan las Cámaras para adaptar sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley, así como para aprobar sus Códigos de Buenas Prácticas. Igualmente, se establece el régimen electoral aplicable en tanto no se dicten las normas de desarrollo de esta ley.
Por último, mediante las disposiciones finales se establecen la habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la norma y su entrada en vigor, además de incorporarse una modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Esta modificación viene motivada por la necesidad de sustituir al representante de las Cajas de ahorro de ámbito regional, en el Grupo Tercero, dado que el proceso de reestructuración del sector financiero español ha supuesto la desaparición de las dos Cajas de ahorro de ámbito regional, además de la desaparición de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros a quien le correspondía la designación del mismo.
En el ámbito de las organizaciones sociales, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, vienen mostrando una importante capacidad de interlocución ante las Administraciones públicas, respecto de las políticas públicas sociales lo que justifica la conveniencia de que en el Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de Extremadura exista un miembro en representación de las mencionadas entidades.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
2. Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse y delegarse por las Administraciones Públicas y, en especial, por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Normativa de aplicación.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por su Reglamento de Régimen Interior.
Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.
2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
3. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 5. Reserva de denominación.
En el ámbito territorial extremeño, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Tutela.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en el ejercicio de su actividad.
2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente ley y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.
3. La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras.
4. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, en los plazos y forma que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, copia o extractos de todos los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial y adscripción
Artículo 7. Ámbito territorial.
En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.
Artículo 8. Delegaciones.
1. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como llevar a cabo una mejor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán crear delegaciones, nombrar personas delegadas dentro de su demarcación territorial, antenas, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente o vinculadas a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Cuando a juicio de la Consejería competente en materia de comercio exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona.
3. En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica propia.
4. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o se modifiquen, la respectiva Cámara podrá acordar la supresión de la delegación en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 9. Adscripción a las Cámaras.
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura formarán parte de las Cámaras en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
De la adscripción de oficio a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras.
3. Se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediación de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como las correspondientes a profesiones liberales.
Artículo 10. Censo público.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen adscritas a dichas Cámaras, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
2. Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrá acceso a la información facilitada por la administración tributaria el personal empleado de cada Cámara que determine el Pleno.
Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral al que se refiere el artículo 25.
Dicho personal tendrá, en lo que se refiere a los datos indicados, el mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 11. Funciones.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán las funciones de carácter público administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
2. Asimismo, le corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Junta de Extremadura:
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
f) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
h) Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Junta de Extremadura con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de Extremadura en el exterior.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Colaborar en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por la Junta de Extremadura. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
k) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas extremeñas así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
l) Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.
m) Informar los proyectos de normas, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
n) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.
ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la colaboración y cooperación con la Junta de Extremadura.
o) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura en los procedimientos de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases de dichos procedimientos
p) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.
q) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICs en las empresas de la región.
r) Crear o participar en organismos consultivos o de promoción de intereses generales del comercio, la industria y los servicios. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos.
s) Desarrollar acciones que favorezcan la desaparición de la segregación horizontal y vertical con sesgo de género en el ámbito empresarial.
t) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial y del fomento de las medidas contra la siniestralidad laboral.
u) Desarrollar acciones de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas desde la perspectiva de género, así como las que potencien el liderazgo femenino empresarial.
v) Colaborar con la Administración autonómica en el apoyo, asesoramiento y consolidación del pequeño y mediano comercio.
w) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICS en las empresas de la región así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.
x) Colaborar con los diferentes organismos públicos en relación con los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
y) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización comercial, industrial e infraestructuras.
z) Colaborar en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización al que se refiere el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrán llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:
a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Difundir e impartir formación en relación con la creación, dirección y administración de empresas.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
f) Promover y facilitar el acceso a la financiación de empresas y personas autónomas para el inicio y desarrollo de proyectos empresariales, mediante la mediación entre las entidades financieras y las empresas en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de Crédito.
g) Colaborar con la administración pública en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrán desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.
5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios y contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
6. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrá, previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas privadas.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura recabarán la autorización de la Consejería competente en materia de comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las de las Administraciones locales extremeñas.
8. La autorización a la que hace referencia los apartados anteriores no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de comercio en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
9. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura garantizarán su imparcialidad y transparencia.
10. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al público y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con diversidad funcional, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de diversidad funcional, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Artículo 12. Memoria Anual.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios elaborarán dentro del primer trimestre de cada año una Memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, información sobre el estado de las cuentas de las Cámaras de Comercio y que, aprobada por el Pleno de la Cámara, deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio antes de que finalice el primer semestre.
Igualmente, redactarán anualmente una memoria económica que recogerá el estado, evolución y perspectivas del comercio y la industria de cada circunscripción. Para la redacción de esta memoria podrán recabar los datos que precisen de organismos públicos y privados. Dicha memoria se pondrá a disposición de cuantos organismos de las Administraciones Públicas la soliciten o puedan estar interesados en la misma.
Ambas memorias citadas en los párrafos anteriores serán publicadas en un lugar de fácil acceso de la página web de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.
En todo caso, la Memoria Anual deberá contener las cuentas anuales aprobadas por el Pleno de la Cámara.
Artículo 13. Deber de información.
1. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, a través de su Secretaría General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.
2. La Secretaría General será la responsable directa del cumplimiento del deber de información.
3. En cualquier momento, podrá la citada Consejería solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.
4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la Cámara correspondiente.
TÍTULO II
Organización y funcionamiento
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 14. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
Además, las Cámaras contarán con una Secretaría General, una Dirección Gerencia, en su caso, y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
Las personas que estén inhabilitadas para empleo o cargo público no podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ser nombradas para ocupar la Secretaría General ni la Dirección Gerencia.
Artículo 15. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:
a) Veintiséis vocalías que, serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.
La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).
Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.
2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz pero sin voto. La vigencia de su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la de asesorar al Pleno.
3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La condición de miembro del Pleno es indelegable.
4. En caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
5. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal, las que se le atribuyan por su Reglamento de Régimen Interior, las que reglamentariamente se establezcan, y en concreto:
a) La elección y cese de la Presidencia en la forma establecida en el artículo 17.1 de esta ley, así como la de los miembros del Comité Ejecutivo.
b) La aprobación o modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales.
c) La aprobación de informes y propuestas que hayan de girarse a otras entidades.
d) La designación de las personas representantes de la Cámara en los distintos organismos, cuya titularidad deberá recaer, necesariamente, en miembros del Pleno.
e) La aprobación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus componentes.
f) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
6. En las sesiones del Pleno desempeñará las funciones de la Secretaría con voz y sin voto la persona que lo sea de la Cámara, debiendo hacer las advertencias legales que estime oportunas.
7. Será convocada a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio.
8. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
9. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría General de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
10. La composición del Pleno deberá ser equilibrada, con un porcentaje de entre el 40 % y el 60 % por sexo, salvo que quede acreditado y debidamente justificado en cada caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto.
Artículo 15. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:
a) Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.
La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).
Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.
c) Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.
2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz pero sin voto. La vigencia de su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la de asesorar al Pleno.
3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La condición de miembro del Pleno es indelegable.
4. En caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
5. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal, las que se le atribuyan por su Reglamento de Régimen Interior, las que reglamentariamente se establezcan, y en concreto:
a) La elección y cese de la Presidencia en la forma establecida en el artículo 17.1 de esta ley, así como la de los miembros del Comité Ejecutivo.
b) La aprobación o modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales.
c) La aprobación de informes y propuestas que hayan de girarse a otras entidades.
d) La designación de las personas representantes de la Cámara en los distintos organismos, cuya titularidad deberá recaer, necesariamente, en miembros del Pleno.
e) La aprobación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus componentes.
f) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
6. En las sesiones del Pleno desempeñará las funciones de la Secretaría con voz y sin voto la persona que lo sea de la Cámara, debiendo hacer las advertencias legales que estime oportunas.
7. Será convocada a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio.
8. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
9. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría General de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
10. La composición del Pleno deberá ser equilibrada, con un porcentaje de entre el 40 % y el 60 % por sexo, salvo que quede acreditado y debidamente justificado en cada caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 43.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-5
Artículo 15. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:
a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.
La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).
Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.
c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.
2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz pero sin voto. La vigencia de su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la de asesorar al Pleno.
3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La condición de miembro del Pleno es indelegable.
4. En caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
5. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal, las que se le atribuyan por su Reglamento de Régimen Interior, las que reglamentariamente se establezcan, y en concreto:
a) La elección y cese de la Presidencia en la forma establecida en el artículo 17.1 de esta ley, así como la de los miembros del Comité Ejecutivo.
b) La aprobación o modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales.
c) La aprobación de informes y propuestas que hayan de girarse a otras entidades.
d) La designación de las personas representantes de la Cámara en los distintos organismos, cuya titularidad deberá recaer, necesariamente, en miembros del Pleno.
e) La aprobación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus componentes.
f) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
6. En las sesiones del Pleno desempeñará las funciones de la Secretaría con voz y sin voto la persona que lo sea de la Cámara, debiendo hacer las advertencias legales que estime oportunas.
7. Será convocada a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio.
8. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
9. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría General de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
10. La composición del Pleno deberá ser equilibrada, con un porcentaje de entre el 40 % y el 60 % por sexo, salvo que quede acreditado y debidamente justificado en cada caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto.
Se modifica el apartado 1, en la redacción dada por el art. 43.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el art. único. 1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4922
Se modifica el apartado 1 por el art. 43.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-5
Artículo 16. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a) y b) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.
De igual forma, deberá mantenerse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 15.10.
2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, la persona que ocupe la Secretaría General de la Cámara, que desempeñará también las funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo.
3. La representación de la Consejería competente en materia de comercio y, si lo hubiera, la Dirección Gerencia de la Cámara serán convocadas a sus reuniones, con voz y sin voto.
4. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo optar a la reelección.
5. La celebración válida de las sesiones requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo necesariamente la Presidencia y a la Secretaría General, o quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes.
6. Las funciones que corresponden al comité ejecutivo serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras que, como mínimo, incluirá las siguientes:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.
b) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
c) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
d) Proponer al pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto.
e) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
f) Elaborar el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.
g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.
h) Proponer al pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas.
i) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
Artículo 16. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.
2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, la persona que ocupe la Secretaría General de la Cámara, que desempeñará también las funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo.
3. La representación de la Consejería competente en materia de comercio y, si lo hubiera, la Dirección Gerencia de la Cámara serán convocadas a sus reuniones, con voz y sin voto.
4. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo optar a la reelección.
5. La celebración válida de las sesiones requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo necesariamente la Presidencia y a la Secretaría General, o quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes.
6. Las funciones que corresponden al comité ejecutivo serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras que, como mínimo, incluirá las siguientes:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.
b) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
c) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
d) Proponer al pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto.
e) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
f) Elaborar el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.
g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.
h) Proponer al pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas.
i) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
Se modifica el apartado 1 por el art. 43.2 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-5
Artículo 17. La Presidencia.
1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a) y b) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
2. Para resultar elegida, la candidatura deberá obtener las tres cuartas partes de los votos en primera votación. De no obtener dicha mayoría, será elegida en segunda votación la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá la candidatura de la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción de la Cámara.
3. La Presidencia ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo producirse la reelección por una sola vez.
Artículo 17. La Presidencia.
1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
2. Para resultar elegida, la candidatura deberá obtener las tres cuartas partes de los votos en primera votación. De no obtener dicha mayoría, será elegida en segunda votación la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá la candidatura de la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción de la Cámara.
3. La Presidencia ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo producirse la reelección por una sola vez.
Se modifica el apartado 1 por el art. 43.3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-5
Artículo 18. La Secretaría General.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán una Secretaría General que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirán con voz pero sin voto.
2. Además, a la Secretaría General le corresponderá dar fe de los actos y acuerdos que adopten los órganos de gobierno y asesorar legalmente ejercitando todas aquellas funciones que expresamente se les atribuya reglamentariamente.
Igualmente la Secretaría General estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia de comercio tanto los acuerdos adoptados como las advertencias de legalidad cursadas.
3. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado, al menos, por la mitad más uno de sus integrantes.
4. La convocatoria de las pruebas para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el Pleno y publicada en el DOE, previa aprobación de su contenido por la Consejería competente en materia de comercio que dispondrá la publicación en el DOE del nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General, una vez que éste se haya llevado a efecto.
5. Dadas las funciones que le están encomendadas, será requisito imprescindible para ocupar la Secretaría General estar en posesión de una licenciatura o titulación de grado en Derecho con un mínimo de cinco años de experiencia profesional. Por el mismo motivo, dicho puesto no podrá estar vacante por un periodo superior a cuarenta días, ni estar cubierta interinamente por más tiempo que el imprescindible para que sea cubierta de modo oficial, periodo que no podrá ser superior a ocho meses, salvo en el caso de que el titular tenga derecho a reserva de puesto, de conformidad con la legislación laboral que le sea de aplicación.
6. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que debe producirse la sustitución de la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.
7. La persona que ocupe la Secretaría General estará sujeta al régimen de contratación laboral y quedará sometida al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.
Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.
Será incompatible con el desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección Gerencia de la Cámara, siempre que ésta haya sido nombrada, aun haciéndolo de forma interina.
Artículo 19. La Dirección Gerencia.
1. Si la actividad de la Cámara lo requiriese y las disponibilidades presupuestarias así lo permitiesen, las Cámaras podrán nombrar una persona responsable de la alta dirección, que deberá acreditar una licenciatura o titulación en grado con una experiencia profesional mínima de cinco años y que estará sujeta al régimen de contratación laboral. Asistirá a las sesiones del Pleno y el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de la Dirección Gerencia corresponde al Pleno, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, dando cuenta a la Consejería competente en materia de comercio.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior, corresponde a la Dirección Gerencia la dirección del personal y los servicios de la Cámara, la dirección técnica de los servicios económicos y administrativos de la misma, la representación de la Presidencia, cuando ésta así lo determine y se trate de funciones meramente ejecutivas, colaborar con la Secretaría General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las funciones ejecutivas que le sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.
4. Cuando no exista Dirección Gerencia, las funciones de la misma serán asumidas por la Secretaría General, sin que tal circunstancia pueda dar derecho a la percepción de las remuneraciones salariales inherentes al desarrollo de ambos cargos.
5. La persona que ocupe la Dirección Gerencia quedará sometida al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.
Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente.
1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos por la presente ley:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos de elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.
d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo en los términos que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
g) Por revocación de la representación de la persona física que ostente el cargo en representación de una persona jurídica. En este supuesto, la revocación de su representante por la persona jurídica no producirá efecto en tanto no notifique al Secretario de la Cámara la persona física que le sustituya. No obstante, cuando la revocación afecte al representante que ostenta la condición de Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente Primero, hasta en tanto que el nuevo representante designado sea ratificado por la mayoría simple del Pleno, que deberá ser convocado al efecto en el plazo máximo de siete días hábiles. Si no fuere ratificado, deberá procederse a la elección de un nuevo Presidente en los términos y con las mayorías señalados en el artículo 17. El representante que no fuere ratificado continuará ejerciendo las funciones propias del cargo de v …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.