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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 95 de 18 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7704
La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura se establece a partir del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
La estructura que se desarrolla mediante el presente real decreto pretende una organización más eficiente del departamento que responda a las necesidades estructurales que requiere la gestión de las actividades, líneas y programas culturales y las particularidades por las que estas se caracterizan, especialmente teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar políticas públicas que sirvan para el reconocimiento de la cultura como bien público mundial, tal y como se recoge en la Declaración de la Conferencia Mundial UNESCO-Mondiacult de 2022 y en la Declaración adoptada por los Ministros y Ministras de Cultura de la Unión Europea en Cáceres en 2023, en el marco de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Asimismo, la estructura departamental también tiene en consideración el esencial papel que la cultura desempeña para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Esta estructura tiene por objetivo dar respuesta a los retos para conseguir garantizar la cultura como bien público esencial, así como la promoción e impulso de los sectores que la conforman. En particular, a través de la misma se trata de dar respuesta a desafíos que se plantean como consecuencia de la necesidad de proteger y avanzar en los derechos culturales; de abordar los riesgos derivados de la generalización en el uso de nuevas tecnologías digitales como la inteligencia artificial; del compromiso firme con el desarrollo y promoción de la creación en todas sus manifestaciones y la necesidad de dar respuesta a las particularidades de cada sector; y de atender a la dimensión industrial de la cultura de manera transversal aprovechando las sinergias que ofrece el sector. Todo a través de una gestión pública estructurada de la manera más eficiente para ofrecer un mejor servicio público.
Así, cabe destacar de esta estructura por su novedad, en primer lugar, la Dirección General de Derechos Culturales, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, a la que corresponderá el diseño de las políticas públicas vinculadas con la promoción de los derechos culturales, la diversidad cultural y territorial, la promoción de la igualdad y la dinamización cultural, todo ello dentro del marco de cooperación con las comunidades autónomas. De esta manera se da respuesta a las demandas derivadas del nuevo marco de políticas culturales impulsado por Naciones Unidas, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de los principales acuerdos internacionales que desarrollan el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De entre ellos, destacan la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales (2007), los objetivos fijados por la Observación General 21 sobre el derecho a participar en la vida cultural (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU), la Carta de Roma sobre el derecho a participar libre y plenamente en la vida cultural (CGLU, 2020), la Declaración de la Cultura (Mondiacult, 2022) y los sucesivos informes elaborados desde 2010 por la Relatora Especial de la ONU sobre Derechos Culturales. Adscrita a esta Dirección General, se crea la Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura.
En segundo lugar, se recoge como novedad la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, órgano dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que se encargará de favorecer y difundir la creación artística y las artes visuales. Todo ello de conformidad con la necesidad de este departamento de dotarse de un conjunto de instrumentos propios del siglo XXI para poder asumir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos en relación con el sector de las artes visuales y arte contemporáneo, así como para dotarse de un instrumento de dirección y coordinación para los nuevos centros de producción y residencias artísticas, avanzando de este modo en la gobernanza y seguridad jurídica de las políticas culturales e institucionales del sector.
Por último, cabe destacar el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, órgano dependiente de la Subsecretaría de Cultura, con funciones de naturaleza transversal al que le corresponderá el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de las industrias culturales, la cultura digital, el mecenazgo cultural o la coordinación de actuaciones vinculadas con ellas cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos del departamento. La transversalidad de estas funciones, que no se refieren a un sector cultural concreto, sino que transitan por todos ellos; la necesaria relación y cooperación que se requiere con otros departamentos; así como la oportunidad de elevar esta política pública por su relevancia, llevan a hacer depender el Centro de Coordinación de Industrias Culturales de la propia Subsecretaría de Cultura.
Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales. Las razones que avalan esta excepción son las funciones que se pretenden impulsar desde el departamento a través de ese órgano. Esta dirección general ha de gestionar, entre otros, un nuevo marco de diseño y actuación de las políticas culturales de este ministerio, así como el diseño, planificación y gestión de actuaciones destinadas a garantizar y promover de manera efectiva el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio del Estado, la protección de la igualdad y la diversidad cultural, la promoción de condiciones dignas para la sostenibilidad del trabajo cultural, o el papel de la cultura como instrumento y motor de desarrollo en tanto componente de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A través de este órgano se pretende dotar al ecosistema cultural de herramientas para afrontar los desafíos y transformaciones digitales y climáticas al mismo tiempo que proteja sus derechos económicos y sociales. En particular, este órgano se encargará de asumir funciones que se recogen de manera específica y que no se encontraban incluidas con anterioridad. En relación con el diseño y desarrollo de políticas de promoción de los derechos culturales, caracterizado por un alto nivel de mutabilidad, más aún en la última década, cabe señalar que se trata de un ámbito de trabajo cuya especificidad hasta ahora ha sido escasamente desarrollada desde este enfoque en las administraciones públicas en general, si bien desde el tercer sector y el sector privado sí se han desarrollado iniciativas de especial interés, con perfiles profesionales con competencias no exigidas en el ámbito de la función pública. En relación con programas el fomento de la diversidad cultural, para incorporar nuevas tendencias y capacidades, también es de interés la aportación que trayectorias profesionales distintas a las que se pueden desarrollar en el ámbito de las administraciones públicas. Para el desempeño de estas tareas se requiere de una cualificación y experiencia multidisciplinar y transversal en los diversos sectores públicos y privados, así como en el contexto internacional donde la promoción, desarrollo e impulso de este tipo de actuaciones cuenta con mayor recorrido. Además, en el ámbito de la dinamización cultural, caracterizado por un fuerte dinamismo y complejidad, existen perfiles con un enfoque holístico que trascienden las fronteras de la gestión cultural, profesionales que abordan los desafíos derivados de la integración en el ámbito cultural de otros enfoques. Teniendo en consideración la falta de especialización en dinamización cultural de los Cuerpos y Escalas de funcionarios públicos, todo aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio de Cultura conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el tercer sector, en el sector privado y en el ámbito internacional.
Además, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta asimismo necesario, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Las funciones atribuidas a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril presentan unas características específicas que determinan la necesidad de que su titular posea un perfil profesional. En particular, la complejidad y el dinamismo del sector del transporte por carretera y por ferrocarril, hace preciso contar con un profesional que disponga de conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que contribuya al diseño de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y a la promoción de la intermodalidad en este ámbito, siendo asimismo de utilidad disponer de conocimientos en materia de movilidad metropolitana. Cabe destacar la elevada especialidad y complejidad técnica de las funciones atribuidas a la Dirección General, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el caso de aquellas funciones relativas a la elaboración de estudios y análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera, y a la promoción del transporte intermodal, que exigen que su titular deba disponer de unos conocimientos específicos más allá de un único modo de transporte, así como conocimientos de los instrumentos de planificación, coordinación y ejecución de la posible oferta de transportes mediante la integración y coordinación de distintos modos, particularmente los terrestres, incluyendo los aspectos logísticos y de infraestructuras y seguridad.
Por consiguiente, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este real decreto dota al Ministerio de Cultura de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuar aquella a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio y no impone cargas administrativas. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95 de 18 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7704
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales.
4. De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia.
b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos.
6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales.
4. De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia.
b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos.
6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música.
b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales.
4. De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia.
b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos.
6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. 3.1 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489
Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura.
1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.
2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes funciones:
a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas.
b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.
c) La promoción y garantía de los derechos culturales.
d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual.
e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas.
f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.
h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.
i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales.
j) El impulso de los equipamientos culturales.
k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio:
1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.
3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Derechos Culturales.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura.
1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.
2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes funciones:
a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas.
b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.
c) La promoción y garantía de los derechos culturales.
d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual.
e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas.
f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.
h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.
i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales.
j) El impulso de los equipamientos culturales.
k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio:
1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.
3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
l) La protección, promoción y difusión de las artes escénicas y de la música.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Derechos Culturales.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
d) La Dirección General de Artes Escénicas y Música.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Se añaden la letra l) al apartado 2 y la d) al apartado 4 por el art. 3.2 y 3 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948
Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como de proyectos específicos.
c) La promoción del libro y del cómic mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la creación literaria, la industria editorial y del libro, el cómic y la lectura en general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.
f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.
g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.
h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.
i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.
j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.
2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Derechos Culturales.
1. Corresponde a la Dirección General de Derechos Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento.
b) El diseño y desarrollo de las políticas y ejecución de los programas de fomento de la diversidad cultural, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento, así como el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural.
c) El fomento de la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el desarrollo de políticas sobre la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
d) La promoción de políticas de igualdad de género en el ámbito de la cultura a través del Observatorio de Igualdad de Género de la Cultura.
e) La Secretaría de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, así como el fomento e impulso de políticas para la mejora de las condiciones de las personas que trabajan en la cultura.
f) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del ministerio.
g) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades y programas culturales.
h) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y la asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), en colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
i) El fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados.
j) La propuesta y valoración de las medidas adecuadas para la regulación, la defensa y promoción de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
k) El ejercicio de las funciones que corresponden al departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los organismos de gestión independiente.
l) El ejercicio de las secretarías de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual.
m) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento en materia de registro y publicidad registral de las obras y prestaciones protegidas por propiedad intelectual.
n) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional en materia de obras huérfanas, así como las funciones en materia de obras descatalogadas y obras fuera de circuito comercial.
2. Dependen de la Dirección General de Derechos Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas.
b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.
c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección y promoción previstas en las Convenciones de la UNESCO en materia de Cultura que hayan sido ratificadas por el Reino de España.
d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial.
e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico e inmaterial en colaboración, en su caso, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas.
f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas e itinerarios culturales y del paisaje cultural, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales.
g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico.
h) La gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten.
i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo.
j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales.
k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura o autoridad en quien éste delegue.
m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal.
n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se consideren procedentes, así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.
ñ) La elaboración de planes, programas, proyectos e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.
o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos.
p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
q) El archivo y sistematización, en cualquier soporte, de los fondos históricos, y de los trabajos realizados en materia de conservación y restauración en patrimonio histórico en coordinación con los demás registros y servicios de documentación del departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales.
s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría de Estado de Cultura en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.h).
u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.
v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales, así como la coordinación y el establecimiento de redes de colaboración en el ámbito internacional en materia de museología y de promoción del patrimonio museístico, con especial atención al ámbito iberoamericano.
w) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal, así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.
x) El fomento de la conservación del patrimonio documental, su protección, promoción y difusión nacional e internacional. La coordinación del Sistema Español de Archivos y el impulso de la cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos a través del Consejo de Cooperación Archivística, así como la cooperación con otros países y ámbitos culturales, especialmente con los países de la Unión Europea, de Iberoamérica y del Mediterráneo, con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de los documentos que forman parte de una historia común.
y) La gestión y desarrollo del Portal de Archivos Españoles (PARES), con el fin de fomentar el acceso libre y gratuito de los usuarios a los contenidos culturales e informativos que se custodian, y el impulso del Censo-Guía de Archivos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan localizar de forma inmediata los centros de archivo, así como los fondos y colecciones que custodian y los servicios que éstos prestan.
z) La coordinación colegiada del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado a través de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
aa) La gestión de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio en relación con el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como con su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
ab) La coordinación del sistema de gestión documental integral de la Administración General del Estado, haciendo hincapié en la gestión del patrimonio documental electrónico, con el fin de implementar políticas y procedimientos que permitan controlar la creación, la recepción, la transmisión, el mantenimiento y el acceso a la información pública, faciliten la toma de decisiones a los órganos administrativos y sean garantes de los derechos de los ciudadanos.
ac) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales y de la creación contemporánea.
ad) El desarrollo y ejecución de planes y programas de exposiciones temporales vinculados con la creación contemporánea.
ae) La coordinación con la Mesa del Sector del Arte Contemporáneo y con cuantas asociaciones y grupos sectoriales relacionados con la creación contemporánea se consideren.
af) La gestión de subvenciones y ayudas relacionadas con las artes visuales y la creación contemporánea.
ag) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros de la Unión Europea relacionados con las artes visuales y la creación contemporánea.
ah) El fomento y creación de espacios de colaboración y pensamiento contemporáneos, vinculados directamente con las artes visuales y la creación contemporánea.
ai) La gestión y promoción de los centros de producción y de residencias artísticas adscritos a esta Dirección General, en especial el Centro Nacional de Fotografía (Soria) y aquellos que se creen, facilitando que cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de creaciones visuales contemporáneas.
2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u) y v) del apartado 1.
e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1.
3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 5 bis. Dirección General de Artes Escénicas y Música.
1. Corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y Música el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo.
b) La actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas.
c) El fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales.
d) El seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo.
e) El desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta protección, promoción y difusión de la música, así como el fomento a través de las distintas subvenciones, ayudas y premios que se otorguen.
f) El establecimiento de relaciones institucionales con el sector de la música y la gestión en materia de proyección estatal y exterior.
g) El desarrollo de políticas públicas en materia de música, en atención a las necesidades y demandas de su sector cultural por los medios que se prevean.
h) El impulso y desarrollo de los distintos circuitos que se establezcan en el ámbito de la música, así como su eventual gestión y coordinación.
i) La difusión de la danza y de las creaciones interdisciplinares, así como su adecuada promoción y protección, mediante una estrategia de fomento en sus distintas manifestaciones.
j) El desarrollo de las actuaciones necesarias para promocionar la difusión nacional e internacional de la danza y de la creación interdisciplinar, con interlocución con entidades e instituciones público-privadas, así como la potenciación de actividades de formación y educación en este ámbito.
k) El impulso de las distintas políticas en materia de danza y de creación interdisciplinar, garantizando para ello la participación activa del sector a través de los distintos mecanismos que se prevean.
l) Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto análisis y desarrollo de los circuitos de danza y de creación interdisciplinar, sin perjuicio de las actuaciones de gestión que se puedan desarrollar respecto de estos.
m) La elaboración, dirección, coordinación de ejecución y control de su cumplimiento, de proyectos, planes, programas, estudios, informes e investigaciones en el ámbito de la Danza y la creación interdisciplinar.
n) La protección y difusión del patrimonio escénico y musical, tanto material como inmaterial.
ñ) La promoción de la investigación escénica y musical a través de los distintos instrumentos de análisis que se determinen.
o) La gestión, puesta a disposición y difusión de materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España.
p) La organización y el comisariado de exposiciones que pongan el foco en las artes escénicas y musicales, así como la gestión del Museo Nacional de Artes Escénicas y del Centro Nacional de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música.
q) La gestión, tramitación y expedición del certificado previsto en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Dependen de la Dirección General de Artes Escénicas y Música las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Teatro y Circo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Música, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
d) Depende igualmente de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1.
Se añade por el art. 3.4 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948
Artículo 6. Subsecretaría de Cultura.
1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en general, las siguientes:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
c) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
d) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del departamento en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
e) El impulso, coordinación, y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.
f) La dirección e impulso de las actuaciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
g) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del titular del departamento.
h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
i) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
j) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de C …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.