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En resumen

Este reglamento actualiza la forma en que se calculan y cobran las tarifas por el uso de las vías y servicios ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad, buscando adaptar la normativa a las exigencias europeas y a la independencia de gestión. Su objetivo es revisar anualmente la cuantía de los cánones ferroviarios.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 28 de octubre de 2025, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 2 de octubre de 2025, ha adoptado, por mayoría de sus miembros presentes con derecho a voto, los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 2 de octubre de 2025, el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, cuyo texto, junto con la correspondiente Memoria Económica-Financiera, queda incorporado al expediente de la sesión. Segundo. Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Tercero. Acordar la incorporación de los valores recogidos en el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad aprobado en la vigente Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, conforme a lo establecido en el artículo 100.3, artículo 32 y en el anexo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En consecuencia, en el ejercicio de la competencia para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, atribuida por el artículo 23.2.d) del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que se incorpora como anexo a esta resolución. Madrid, 4 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Luis Pedro Marco de la Peña. ANEXO Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) I La Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, transformó de forma sustancial la determinación de los cánones ferroviarios, adaptando la regulación, de este modo, al principio de independencia de gestión de los administradores de infraestructura que dimana del artículo 4 de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, estableciendo que su determinación, que se llevará a cabo por los administradores de infraestructuras ferroviarias siguiendo lo establecido en el artículo 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se aprobará mediante un Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red. Así, en la vigente redacción de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se ha flexibilizado el sistema de determinación de los cánones, trasladando las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras. Para ello, se ha modificado la naturaleza jurídica de los cánones, pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura prevista en la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tal y como se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución. En fecha 30 de septiembre de 2024 el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad aprobó el primer Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de octubre de 2024 y cuya entrada en vigor se produjo en fecha 1 de noviembre de 2024. De conformidad con el artículo 100.1, segundo párrafo, de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, debe procederse, con carácter anual, a la revisión «de la cuantía de los cánones, adiciones, recargos y otros elementos del sistema de cánones». En consecuencia, el presente reglamento tiene por objeto la actualización de la determinación de los cánones ferroviarios, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la reforma operada por la Ley 26/2022 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. II El presente reglamento se estructura en cuatro títulos, el primero de ellos, denominado «Disposiciones Generales», se refiere al objeto y normativa que resulta aplicable. Los títulos II y III se refieren a los «cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio» y a los «cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura», respectivamente, regulados en los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Los artículos de dichos títulos distinguen las modalidades de cada uno de los cánones ferroviarios y, a su vez, se incluyen los recargos. En este sentido, los distintos artículos hacen referencia a la forma de cálculo de los cánones, así como a las tarifas aplicables en cada uno de ellos, desarrollando de este modo los extremos previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con respecto al principio de reserva de ley que afecta a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. En relación con la forma de cálculo de los cánones y las tarifas aplicables en cada uno de ellos, significar que, de acuerdo con la comunicación 1/2024 de 12 de marzo publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en relación con «Los criterios para la supervisión de los cánones ferroviarios», se incorpora y adapta la metodología descrita en la comunicación para la determinación de los costes directos. Asimismo, para la recuperación de los costes no elegibles, se establece una nueva propuesta de la estructura de las tarifas de los recargos, teniendo en cuenta su asignación eficiente y equitativa a cada uno de los segmentos, según su sensibilidad, y su cuantificación siendo asumibles por el mercado de acuerdo con la metodología de Ramsey-Boiteux y el Test de Mercado, adaptando esta nueva estructura de los recargos a los objetivos establecidos para la supervisión de la legalidad de los recargos de la CNMC de los administradores de infraestructuras ferroviarias. Por otro lado, se modifica y redefinen los «tipos de servicio de viajeros» y, en concreto, se elimina el tipo de servicio de viajeros VL3, calificando estos servicios como servicios VL1. Esta redefinición se justifica porque se trata de servicios que tienen prestaciones similares a los servicios VL1, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, que establece que servicios de naturaleza semejante abonen cánones equivalentes. Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para las modalidades B y C del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren. En este sentido, el concepto de trenes de doble composición tiene en consideración el mayor peso o desgaste de la infraestructura por la utilización de dos composiciones conjuntas que, de facto, constituyen el «tren». Este concepto, además, tiene amparo en el artículo 5, apartados 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, al tratarse de parámetros relacionados con los costes unitarios directos asumidos por el administrador de infraestructuras. Asimismo, con el objetivo de estructurar las tarifas de los recargos, dentro de los servicios VL1 se establecen seis segmentos para trenes de larga distancia que circulan por líneas tipo A, en función de los trenes kilómetro circulados por los distintos ejes de las líneas de tipo A que se han definido (ver anexo I). Por otro lado, también se establecen recargos para los «Servicios VCM en líneas A y NO A», en función de los trenes kilómetro circulados, en ambos tipos de línea. En cuanto a la determinación y cuantificación de los «cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura», se introduce el método y fórmula de cálculo para la cuantificación anual de los cánones en el artículo 7, modalidad B2, utilizando los Gráficos de Ocupación de Vía. Significar que, en cuanto a las tarifas y recargos propuestos en este reglamento se incorporan todas las modificaciones propuestas por el regulador en el Informe relativo al proyecto de reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF y ADIF Alta Velocidad (STP/DTSP/071/24) de fecha 21 de mayo de 2025. Las tarifas propuestas en los títulos II y III no permiten a ADIF-Alta Velocidad la recuperación del 100 % de los costes directamente imputables al servicio ferroviario, ya que si estos se trasladaran en su totalidad supondrían un incremento muy significativo respecto de las tarifas que vienen abonando los Operadores. Por lo tanto, tal y como estableció el Consejo de Estado en su dictamen de 4 de julio de 2024, referido al Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios, «mientras se mantenga la situación actual en la que no es posible cubrir en la mayor parte de los casos con los cánones la totalidad de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y los costes no elegibles de los administradores de infraestructuras, es necesario seguir contando con financiación pública, que deberá canalizarse por medio del correspondiente convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015.» En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, «los Estados miembros se asegurarán de que, en circunstancias empresariales normales y a lo largo de un período no superior a cinco años, la contabilidad de pérdidas y ganancias del administrador de infraestructuras refleje como mínimo una situación de equilibrio entre, por una parte, los ingresos procedentes de los cánones por la utilización de infraestructuras, los excedentes de otras actividades comerciales, ingresos no reembolsables de origen privado y la financiación estatal incluidos, en su caso, los anticipos abonados por el Estado, y, por otra, los gastos de infraestructura.» Asimismo, en el artículo 25 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, se contempla la posibilidad de que, en el marco de lo establecido en la legislación comunitaria, los administradores generales de infraestructuras ferroviarias puedan recibir aportaciones económicas del Estado que sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas. Por tanto, derivado de lo anteriormente expuesto, en el título IV se establecen las compensaciones por tarifas (€ tren/km) que se tendrán en cuenta para el cálculo de las liquidaciones resultantes de aplicar dichas tarifas a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios durante la vigencia del actual convenio. A tal efecto, ADIF-Alta Velocidad suscribió un convenio con la Administración General del Estado, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 (firmados con fecha 26 de julio de 2021 y publicados en el BOE de 4 de agosto). Este convenio tiene por objeto principal, regular las aportaciones económicas de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para el periodo 2021-2025, en concordancia con las prioridades establecidas en la Estrategia de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Estrategia Indicativa para el desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General titularidad de ADIF-Alta Velocidad y la política común europea de transporte ferroviario, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad económica de las funciones que tiene atribuidas, en particular respecto de la construcción, mantenimiento, conservación, reposición o mejora de las infraestructuras, así como también en relación a la magnitud de la infraestructura y a sus necesidades financieras, especialmente para hacer frente a nuevas inversiones así como, lograr el equilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias de ADIF-Alta Velocidad, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. En cuanto a la vigencia del mencionado convenio, en la condición décima del documento se establece que, «el presente convenio tendrá una duración de cinco años, en aplicación de lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien, a efectos de su liquidación, expirará una vez cumplidas todas las obligaciones derivadas del mismo. Las partes podrán acordar la prórroga por un año del presente convenio, previa tramitación del correspondiente acuerdo de prórroga y cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones aplicables, en las mismas condiciones y por los importes medios anuales del convenio 2021-2025». Dicho convenio contempla la posibilidad de acordar la prórroga de su vigencia por un año adicional, esto es, hasta el próximo 31 de diciembre de 2026. Asimismo, el reglamento incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. La disposición adicional regula cómo debe acompasarse la aprobación del reglamento y su publicación en la Declaración sobre la Red. La disposición transitoria única clarifica el régimen aplicable a los cánones devengados desde la aprobación de la norma hasta su entrada en vigor. Asimismo, la referida disposición establece el mecanismo compensatorio a aplicar por el administrador de infraestructuras ferroviarias para garantizar que la recaudación por cánones no exceda de la cantidad equivalente a la aplicación de los nuevos cánones aprobados mediante este reglamento desde el inicio del horario de servicio. La redacción de la disposición transitoria única atiende a la conclusión tercera del «Acuerdo por el que se emite informe relativo al proyecto de reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Adif y Adif-Alta Velocidad» (STP/DTSP/071/24) de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia, de fecha 21 de mayo de 2025, refrendado en el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado n.º 694/2025 (estableciendo una observación de carácter esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio). Con la disposición derogatoria, se deroga el Reglamento de Determinación de los Cánones Ferroviarios aprobado por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2024, que queda sustituido por el presente reglamento. La disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. El reglamento concluye con cuatro anexos. En el primero de ellos se definen los tipos de línea, tipos de servicio, tipo de tracción, definición de los segmentos y módulos horarios para establecer los recargos. En el segundo anexo se concretan las relaciones donde se establecen los recargos para los servicios VL1 que circulen por las líneas tipo A. En el tercer anexo se incluyen los criterios para la clasificación de las estaciones de viajeros y se definen los tipos de tren, de parada y de viajeros, base para la determinación y cuantificación de los cánones previstos en el título III «Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura». Por último, en el cuarto anexo se establece la descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación. En definitiva, el reglamento completa el cuerpo normativo relativo a la determinación de los cánones, integrado a su vez por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y complementado por la Declaración sobre la Red de los administradores de infraestructuras ferroviarias. III Este reglamento se ajusta a los principios previstos en el artículo 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En particular, al principio de necesidad, eficiencia y eficacia, al ser el instrumento indicado para garantizar la consecución de estos fines. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas del sector. En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además, supone una regulación necesaria habida cuenta de la transposición de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. Además, el presente reglamento cumple el principio de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la información en materia de cánones, y durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la aprobación del reglamento. En la elaboración del reglamento se respeta el principio de sostenibilidad medioambiental. En este sentido, debe señalarse que, dentro del Plan Estratégico 2030 de ADIF-Alta Velocidad el compromiso climático está recogido en el Objetivo estratégico «Luchar contra los efectos del cambio climático» como una estrategia empresarial prioritaria, con el objetivo declarado de contribuir al desarrollo de un modo de transporte respetuoso con el medio ambiente que haga un uso responsable de los escasos recursos, como, la mejora de la eficiencia energética para reducir emisiones, el consumo de electricidad 100 % renovable, el desarrollo de proyectos de autoconsumo en nuestras instalaciones, la creación de áreas de movilidad sostenible en nuestras estaciones para vehículos cero emisiones y, estableciéndose como principales metas hasta 2030. En cuanto a la rentabilidad social, la liberalización del transporte de viajeros por ferrocarril representa una oportunidad para la democratización del transporte mediante el aumento de la oferta, de manera que se realice la transferencia de viajeros de otros medios de transporte menos eficientes desde el punto de vista medioambiental y, además, generar demanda inducida, contribuyendo a los indicadores de desarrollo sostenible del país. ADIF-Alta Velocidad está comprometido con un servicio seguro, que garantice la cohesión social favoreciendo la conectividad y la movilidad, fiable y de calidad, así como el bienestar social apostando por un desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenible del país, diseñando y llevando a cabo actuaciones destinadas a aprovechar las oportunidades derivadas de un proceso de liberalización exitoso que garantice una oferta de servicios más eficiente, de calidad, integradora e inclusiva para los Grupos de Interés. El ferrocarril es la mejor respuesta para responder a un nuevo modelo de movilidad y es, además, un acelerador del cambio impulsado por la Unión Europea hacia una economía basada en los principios verde y digital. El presente reglamento se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario en los que se dispone que la determinación de los cánones deberá llevarse a cabo mediante un reglamento adoptado por el Consejo de Administración de los administradores de infraestructuras ferroviarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red. Con carácter previo a la aprobación del reglamento se han seguido los trámites previstos en los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, habiéndose cumplido el trámite de audiencia a los interesados obligados al pago de los cánones. Asimismo, se ha sometido a informe de las comunidades autónomas y la CNMC, así como a Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado. En consecuencia, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 2 de octubre de 2025, el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2025, ha acordado la aprobación del presente reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad: TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Este reglamento regula los cánones ferroviarios que se percibirán por la utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF-Alta Velocidad. Artículo 2. Normativa. 1. Los cánones ferroviarios se rigen: a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de cálculo y cuota. b) Por la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. c) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario. d) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios. TÍTULO II Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A). 1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se ha concedido capacidad. 2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red. 3. Se establecen dos tipos de tarifa, una para los servicios de líneas tipo A y otra para el resto de las líneas: Modalidad A – Euros tren-km Tipo de servicio VL1 VL2 VCM VOT M LÍNEAS TIPO A. 1,7497 1,7483 1,7493 1,7493 0,7696 LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,8971 0,9062 1,8442 0,9708 0,0724 4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra una adición, de acuerdo con el artículo 97.5. 4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos. La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio: a) Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje. b) Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje. Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto Tipo de línea VL1 VL2 VCM VOT M LÍNEAS TIPO A. 6,5444 1,0197 4,2159 0,3235 0,9660 LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,5376 0,5431 4,3550 0,1902 0,1319 En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza ésta, y en el caso de defecto de utilización de la capacidad adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al candidato que ha utilizado la línea. En el anexo IV se establece la descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación. Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B). 1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red. 2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red. 3. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A). Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad B del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren. Modalidad B – Euros tren-km Tipo de servicio VL1 VL2 VCM VOT M Simple C. Doble C. LÍNEAS TIPO A. 1,2128 2,4256 0,9259 0,7363 0,2297 0,9252 LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,4490 0,4536 0,7854 0,0944 0,1032 4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios y segmentos: a) Recargos para todos los servicios VL1 que circulan por líneas tipo A: A1. Madrid-Barcelona. Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Barcelona: – La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000). – La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030). – La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054). – La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A1. MADRID-BARCELONA. 6,5720 7,6235 9,3885 10,8907 14,0828 15,0216 A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada. Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Andalucía comprende: – La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003). – La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A2. MADRID-SEVILLA-CÁDIZ-HUELVA-MÁLAGA-GRANADA. 3,5420 4,1087 5,0600 5,8696 7,5900 8,0960 A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia. Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia: – La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid. – La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216). – La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A3. MADRID-VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-MURCIA. 1,9282 2,2367 2,7546 3,1953 4,1319 4,4074 A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón): – La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación Venta de Baños (B0814) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000). – La línea 084 (León-Bif. Venta de Baños) completa desde León (15100) hasta Bifurcación Venta de Baños (B0814). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A4. MADRID-LEÓN-ASTURIAS. 1,5470 1,7945 2,2100 2,5636 3,3150 3,5360 A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo). Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo): – La línea 080 (*) (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000). – La línea 982 (Taboadela Ag Km 234,0-Bif. Medina) completa desde Taboadela Ag Km 234,0 (A8250) hasta Bifurcación de Medina (B0740). Esta línea incluye las siguientes secciones según la Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad: ● Taboadela Ag km 234,0 (A8250) hasta Taboadela Ag Km 447,1 (A8249). ● Taboadela Ag km 447,1 (A8249) hasta Bif. Valorio (B3021). ● Bif. Valorio (B3021) hasta Zamora Ag km 233,0 (B3019). ● Zamora Ag km 233,0 (B3019) hasta Bif. Medina (B0740). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A5. MADRID-ZAMORA-GALICIA (*). 1,8642 2,1624 2,6631 3,0892 3,9947 4,2610 (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicarán las tarifas, como recargo, del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). A6. Tráficos internacionales de viajeros entre Barcelona-Frontera Francesa (límite ADIF LFP SA). Se establece un recargo para los tráficos internacionales de viajeros, que circulen por la siguiente línea en la relación Barcelona-Frontera Francesa (hasta el límite Adif LFP SA): – La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Límite Adif LFP SA (04313) hasta Barcelona-Sants (71801). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios tráficos internacionales de viajeros Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A6. BARCELONA SANTS-ADIF LÍMITE LFP SA. 6,5720 7,6235 9,3885 10,8907 14,0828 15,0216 En el anexo II se definen los mapas de líneas donde se establece recargo, de menor cuantía, para las diferentes relaciones/corredores para los servicios VL1 en líneas A. Asimismo, se describen las líneas donde se aplica, o no, recargo para cada relación/corredor. b) Recargos para todos los servicios VL1 de servicios de larga distancia en relaciones transversales de las líneas tipo A, con recorridos superiores a 700 kilómetros, que no tengan origen, destino o parada intermedia en Madrid y sus ramas. Se establecen unos recargos de la modalidad B, de menor cuantía, para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor y sus ramas, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A: A1. Madrid-Barcelona. Se establece un recargo, de menor cuantía, para todos los servicios VL1 descritos en el párrafo anterior (superiores a 700 kilómetros), en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Barcelona: – La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000). – La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030). – La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054). – La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 (más 700 kms. recorridos por líneas A-sin parada en Madrid) Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A1. MADRID-BARCELONA. 4,2865 4,9724 6,1236 7,1034 9,1854 9,7978 A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada. Se establece un recargo, de menor cuantía, para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Andalucía comprende: – La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003). – La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 (más 700 kms. recorridos por líneas A-sin parada en Madrid) Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A2. MADRID-SEVILLA-CÁDIZ-HUELVA-MÁLAGA-GRANADA. 2,0747 2,4066 2,9638 3,4380 4,4457 4,7421 A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia. Se establece un recargo, de menor cuantía, para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia: – La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid. – La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216). – La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 (más 700 kms. recorridos por líneas A-sin parada en Madrid) Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus A3. MADRID-VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-MURCIA. 1,3608 1,5786 1,9441 2,2551 2,9161 3,1105 En el anexo II se definen los mapas de las líneas donde se establece recargo, de menor cuantía, para las diferentes relaciones/corredores para los servicios VL1 en líneas A. Asimismo, se describen las líneas donde se aplica, o no, recargo para cada relación/corredor. c) Recargos para los servicios VCM que circulan por líneas tipo A y NO A: Se establecen recargos del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para los Servicios VCM en función de los tráficos realizados (tarifa € Tren/km), teniendo en cuenta el tipo de línea (diferenciando los servicios VCM que circulan por líneas A de los que circulan por líneas NO A). Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo A: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VCM en línea A Euros tren-km VCM Líneas A. 3,3857 Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo NO A: Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VCM en línea no A Euros tren-km VCM Líneas NO A. 3,3857 Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). 1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles. 2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red. 3. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A). Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad C del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren. Modalidad C – Euros tren-km Tipo de servicio VL1 VL2 VCM VOT M Simple C. Doble C. LÍNEAS TIPO A. 0,0875 0,1750 0,0938 0,0938 0,0938 0,0408 LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,0886 0,0895 0,1839 0,0958 0,0287 TÍTULO III Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura Artículo 6. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A). 1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de estaciones de transporte de viajeros. 2. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas: a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas: Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Parada estación) Precio parada tren Categoría de estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbanos 1 D 115,044 23,009 5,522 1 I 44,739 8,948 2,148 1 O 127,826 25,565 6,136 2 D 107,064 21,413 5,139 2 I 41,636 8,327 1,999 2 O 118,961 23,792 5,710 3 D 95,968 19,194 4,607 3 I 37,321 7,464 1,791 3 O 106,631 21,326 5,118 4 D 52,889 10,578 2,539 4 I 20,568 4,114 0,987 4 O 58,765 11,753 2,821 5 D 22,821 4,564 1,095 5 I 8,875 1,775 0,426 5 O 25,357 5,071 1,217 D: destino I: intermedia O: origen. La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las empresas ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas: Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros) Larga distancia Interurbano Urbano-Suburbano €/viajero subido y bajado. 0,4000 0,0800 0,0192 Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula: Cl = P + FI Donde: CI=Cuantía íntegra. P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada, según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de paradas mensuales que realiza cada tren. FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo de viajero. Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, regulada en este artículo, la clasificación y definición de los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el anexo III. b) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones publicados en la página web de ADIF-Alta Velocidad y en el denominado Documento de Tren, la cuota íntegra se calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la estación. Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas. Se establecen las siguientes cuantías: Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A) Euros por hora ESTACIONES CATEGORÍA 1. 632 ESTACIONES CATEGORÍA 2. 108 ESTACIONES CATEGORÍA 3. 51 ESTACIONES CATEGORÍA 4. 23 ESTACIONES CATEGORÍA 5. 10 3. Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados. La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la estructura siguiente: – Número de tren 5 bytes. – Fecha viaje formato YYYYMMDD 8 bytes. – Código operador 2 bytes. – Código Estación de subida 5 bytes. – Código Estación de bajada 5 bytes. – Número de viajeros 7 bytes. – Trayecto (Siempre D) 1 byte. – Tipo de tren 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia / Alta. Velocidad, I Interurbano, U Urbano. Artículo 7. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad B). 1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones. Se distinguen las siguientes modalidades del canon: a) Modalidad B1: Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra, mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible. b) Modalidad B2: Vías de estaciones de viajeros, con andén, utilizadas como vías de apartado. c) Modalidad B3: Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones, distinguiéndose, a su vez, 2 tipologías: 1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (Frontales y cristales de puertas y ventanas). 2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados. 2. Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula: Canon B1 = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1) Donde: C base = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío). Cequipamiento=(Σi=1nLi×Cequipamientoslinealesi)+(Σi=1nn.ºi×Cequipamientospuntualesi). T = N.º de años autorizados para periodos anuales. T = N.º de meses autorizados/12 para periodos mensuales. T = N.º de días autorizados/365 para periodos por días. T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos por horas. K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla: Periodo de uso continuado Coeficiente de rendimiento Por 4 años. 0,960 Por 3 años. 0,970 Por 2 años. 0,980 Por 1 año. 1,000 Por meses. 1,350 Periodo de uso puntual Coeficiente de rendimiento Por días. 2,00 Por horas. 2,50 La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad, fijos y móviles, será de 3,7500 euros. La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas. Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías: Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (Modalidad B) Componentes base C vía. 5,4020 euros/m de vía-año C catenaria. 1,8260 euros/m de catenaria-año C desvío tipo I (manual). 564,7550 euros/ud-año C desvío tipo II (telemandado). 2.165,9540 euros/ud-año Componentes de equipamiento asociados a la vía C pasillo entrevías. 1,1910 euros/m de vía-año C Iluminación vía. 1,3680 euros/m de vía-año C Iluminación playa. 2,0260 euros/m de vía-año C Red de protección contra incendios. 5,9530 euros/m de vía-año C Muelle de carga/descarga. 52,4900 euros/m de vía-año Componentes de equipamiento opcionales C Bandeja recogida grasas. 521,5160 euros/ud-año C Bandeja recogida carburante. 820,0490 euros/ud-año C Escaleras de acceso a cabina. 20,9450 euros/ud-año C Foso-piquera de descarga. 118,0500 euros/ud-año C Foso de mantenimiento (sin tomas). 188,3880 euros/ud-año C Rampa para carga/descarga. 602,6130 euros/ud-año C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 43,7500 euros/ud-año a) Para esta modalidad del canon se establecen las siguientes bonificaciones: 1.º Bonificación por concurrencia. Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente: Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual: Canon B1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de los parámetros se mantendrán según el cálculo inicial. 2.º Bonificación para apartado de material de larga duración. Para aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, se aplicará un descuento al canon de esta Modalidad B1 en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red. Vías de apartado Descuento – Porcentaje Categoría I. 0 Categoría II. 50 b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización: 1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas: – Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna. – Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior o igual a 24 horas al uso de la instalación abonarán el cien por cien del canon. 2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales y: – Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon. – Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán penalización alguna. 3. Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación. a) Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones: el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el periodo horario de saturación baja comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se establece una tarifa reducida. Estación Saturación ordinariaDe 5:00 h a 23:59 h.Tipo estacionamiento Saturación baja.De 00:00 h a 04:59 h.Tipo estacionamiento A B C D E F Categoría 1. 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459 Categoría 2. 1,1229 1,6998 2,2458 0,5615 0,8499 1,1229 Tipo de estacionamiento: A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min en horario de saturación ordinaria. B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min en horario de saturación ordinaria. C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min en horario de saturación ordinaria. D. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min en horario de saturación baja. E. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min en horario de saturación baja. F. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min en horario de saturación baja. Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento. b) La liquidación del canon de utilización de vías, con andén, en estaciones de viajeros como vías de apartado utilizará los Gráficos de Ocupación de Vía por trenes programados del último ejercicio vigente, documentos mediante los que se realizarán las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe anual de la deuda a ingresar por el obligado al pago con base en la semana de referencia tipo de trenes programados. La cuantificación del año anterior estará vigente hasta la elaboración de la tasación de los Gráficos de Ocupación de Vía del año en curso, pudiendo resultar cantidades adicionales a ingresar o, en su caso, cantidades a devolver al obligado al pago por las diferencias entre los importes. Para la liquidación anual de los Gráficos de Ocupación de Vía, los administradores de infraestructuras ferroviarias pondrán a disposición de cada empresa ferroviaria individualmente toda la información que soporta dicho cálculo. c) El cálculo del importe anual de la deuda a ingresar se realizará tomando en consideración el importe de la tasación de los Gráficos de Ocupación de Vía por trenes programados en una semana de referencia del último trimestre del año, medido en importe medio diario en euros, por estación y por tipo de servicio. La semana tipo podrá incluir trenes que no hayan utilizado la vía de la estación durante todas las semanas del ejercicio y no incluir trenes que no hayan utilizado la vía en la semana de referencia, pero sí hayan usado la vía en otras semanas del ejercicio, por lo que, se realiza la extracción de todos los trenes programados en el año con origen o destino en las estaciones afectadas. El importe anual de la deuda a ingresar se determinará multiplicando los importes medios diarios, por el número de días del año y la ratio de número de trenes programados en el año para cada estación y tipo de servicio, en base a la siguiente fórmula: Valores y fórmula de cálculo: LE = Valor a liquidar para la estación tasada: LE = DE x RE x 365 donde: DE = Importe medio diario de la estación tasada en la semana de referencia (Importe total de la tasación de la estación en la semana de referencia / 7 días). RE = Ratio de circulaciones programadas Año / Semana (n.º de circulaciones con origen o destino en la estación tasada durante el año de referencia / n.º de circulacione …

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