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En resumen

Esta ley aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, estableciendo los objetivos y el marco para la gestión del agua en su territorio. Busca asegurar el buen estado y protección de los recursos hídricos, satisfacer las demandas de agua y armonizar el desarrollo con el medio ambiente.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439#dd. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Además, en materia de gestión de inundaciones se tendrá en cuenta: el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes especiales ante el riesgo de inundaciones autonómico. El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.8 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica de Melilla, luego el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio de Melilla, así como sus aguas de transición y costeras». Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, conforme al artículo 1.6 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, ha elaborado este Plan Hidrológico, y su competencia para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación. El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas simultáneas: una, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; otra en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho. Una vez elaborado el Esquema Provisional de Temas Importantes, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al documento citado, incorporándose al mismo aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema. El Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la misma, con fecha 18 de junio de 2013, emitiendo informe favorable y de conformidad al mencionado documento. En el proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación. En consecuencia, en diciembre de 2012, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 12 de abril de 2013, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo. Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó un proceso participativo con los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio, así como con las administraciones locales. Por otro lado, se elaboraron documentos de participación, de amplia distribución, redactados en un lenguaje accesible al público en general. La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico se sometió a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 28 de diciembre de 2012 hasta el 1 de julio de 2013 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental desde el 10 de mayo de 2013 durante un periodo de 45 días. Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 16 de julio de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes. El Informe de Sostenibilidad Ambiental fue remitido el 8 de julio de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por lo que en la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en julio de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 29 de julio de 2013, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno. El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de 4 anejos, y por otro lado, la Normativa con 2 anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo 3, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento. La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobación, en el Boletín Oficial de Estado; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan. La Normativa que se aprueba consta de 49 artículos, estructurados en 10 capítulos dedicados a: el ámbito territorial y definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos y demandas, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, el régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el resumen del Programa de Medidas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: a) Una Memoria y 4 Anejos con los siguientes títulos: Registro de zonas protegidas (anejo 1); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 2); Programa de medidas (anejo 3) y Participación pública (anejo 4). b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de 2 anexos, con los siguientes títulos: Documentación gráfica (anexo 1) y Resumen del Programa de Medidas (anexo 2). 3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas. Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la Demarcación Hidrográfica de Melilla. Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan. Disposición adicional tercera. Programa de Medidas. Dentro del Programa de Medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 3, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio. Disposición adicional cuarta. Publicidad. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página Web (www.chguadalquivir.es). Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica de Melilla, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua. Disposición adicional sexta. Régimen económico. De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos. Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social. De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan. Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este Plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la planificación hidrológica, al no haber sido asumida por el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MELILLA CAPÍTULO 1 Ámbito territorial y definición de Masas de Agua Artículo 1. Ámbito territorial. El ámbito Territorial de la Demarcación comprende el territorio de Melilla, así como sus aguas de transición y costeras de acuerdo con el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial. Por su pequeña extensión, no se zonifica el ámbito territorial sino que se considera como zona o sistema único. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial. 1. En la Demarcación Hidrográfica se han definido cuatro masas de agua superficial, tres de ellas costeras y una de tipo río. No se han identificado masas de tipo lago ni de transición, en aplicación de los criterios fijados en el apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 16 de septiembre, a partir de los cuales se ha procedido a la delimitación de masas de agua. 2. La masa de la categoría río identificada en la Demarcación Hidrográfica es el río de Oro, cuya situación se recoge en la Lámina L.1, del anexo 1. El Cuadro C.3.1 presenta su código, nombre, tipología y coordenadas X e Y del centroide de la masa de agua. Cuadro C.3.1 Masas de agua de la categoría río (X e Y: Coordenadas del centroide la masa de agua superficial en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89) Cod Nombre Tipo Nombre tipo X_ETRS89 Y_ETRS89 ES160MSPF111070001 Río Oro. 107 Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. 504196,502 3905583,536 3. Las tres masas de aguas costeras se representan en la Lamina L.1 del anexo 1 y el Cuadro C.3.2 presenta su código, nombre, tipo y coordenadas X e Y del centroide de cada masa. Cuadro C.3.2 Masas de aguas costeras (X e Y: Coordenadas del centroide la masa de agua superficial en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89) Cod Nombre Tipo Nombre tipo X_ETRS89 Y_ETRS89 ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. 705 Aguas costeras mediterráneas de renovación baja. 506401,091 3904515,257 ES160MSPF404880003 Horcas Colaradas-Cabo Trapana. 488 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. 506842,904 3906473,790 ES160MSPF404880002 Aguadú-Horcas Coloradas. 488 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. 505785,960 3908080,346 4. La identificación y delimitación de las masas de agua costeras se realiza a los efectos exclusivos de la planificación hidrológica, de conformidad con la normativa vigente en España. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico. 1. En la Demarcación Hidrográfica de Melilla se definen las tres masas de agua subterránea que recoge la Lamina L.1 del anexo 1 y detalla el Cuadro C.4.1, con su nombre y las coordenadas X e Y de su centroide: masa del acuífero calizo, la masa del acuífero aluvial y la masa del acuífero volcánico. Cuadro C.4.1 Masas de agua subterránea definidas en el Plan (X e Y: Coordenadas del centroide la masa de agua subterránea en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89) Nombre X_ETRS89 Y_ETRS89 Acuífero calizo. 503709,362 3906902,776 Acuífero aluvial. 503676,052 3905424,226 Acuífero volcánico. 504565,429 3904023,602 2. Las masas de agua subterráneas enunciadas tienen un carácter estratégico en el presente Plan, por su importancia para el abastecimiento humano y como reserva frente al fallo de la planta desaladora o cualquier otras avería en el sistema de suministro superficial. Consecuentemente y de acuerdo a lo que establece el artículo 21, estas masas se reservarán fundamentalmente para el abastecimiento urbano. Artículo 5. Condiciones de referencia. 1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen las condiciones de referencia y límites del cambio de estado ecológico, para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los Cuadros C.5.1, C.5.2, y C.5.3. Cuadro C.5.1 Condiciones de referencia en masas de agua superficial de la categoría río Cod. 107 Nombre: Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud Indicador Condición de Referencia Límite bueno/moderado DBO5. – 6 mg/l O2 Nitrato. – <25mg/l NO3 Fósforo total. – <0,4mg/l PO4 pH. – 6-9 Oxígeno disuelto. – 5 mg/l Tasa de saturación de oxígeno. – 70-120% Amonio. – <1mgl/NH4 Cuadro C.5.2 Condiciones de referencia para masas de agua de Costeras Cod. 488 Nombre: Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas Indicador Condición de Referencia Límite bueno/moderado Fitoplancton (Clorofila A) inshore. 2,2 3,6 Fitoplancton (Clorofila A) nearshore. 0,9 1,8 Otra flora acuática (angiospermas) POMI. 1 0,55 Fauna bentónica de invertebrados MEDOCC. 0,2 3,2 Otra flora acuática (macroalgas) CAR LIT/Benthos. 1 0,6 Cuadro C.5.3 Condiciones de referencia para masas de agua costeras muy modificadas por la presencia de puertos Cod. 705 Nombre: Aguas costeras mediterráneas de renovación baja Indicador Máximo Potencial Límite bueno/moderado Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (µg/l) inshore. 3-14 5-31 Condiciones generales de Turbidez (NTU). 4 12 Condiciones generales % de saturación de oxígeno. 70 30 Contaminantes no sintéticos hidrocarburos totales (mg/l) en superficie. 0,5 1 Contaminantes no sintéticos Carbono orgánico Total (en agua) – 10 Nitratos (en agua) – 30 Fosfatos (en agua) – 15 2. Se establecen como valores límites del buen estado cuantitativo y químico de las masas de aguas subterráneas, los indicados en el Cuadro C.5.4. Cuadro C.5.4 Valores límites de buen estado para masas de agua subterráneas. Buen Estado Químico Indicador Buen estado cuantitativo Extracciones. 80% Descenso de Niveles. No Afección ambiental. No Descenso de Caudales. No Indicador Buen estado químico Plaguicidas. 0,1 ug/ Fluoruros. 1,5 ug/l Arsénico. 0,01 mg/l Nitratos. 50 mg/l Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas. 1. Se designa como masa de agua muy modificada de la categoría río el río de Oro, según se recoge en el Cuadro C.6.1, habida cuenta de estar canalizado en su tramo urbano, que corresponde a un alto porcentaje de su longitud. Cuadro C.6.1 Aguas muy modificadas en la categoría río Cod Nombre Naturaleza ES160MSPF111070001 Río Oro. Muy modificada. 2. Se designa como muy modificada la masa Puerto de Melilla, según se presenta en el Cuadro C.6.2, debido a la presencia de las infraestructuras y actividades portuarias. Cuadro C.6.2 Aguas muy modificadas en la categoría de aguas costeras Cod Nombre Naturaleza ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. Muy modificada. 3. En la Demarcación de Melilla no se han identificado masas de agua artificiales. Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación. De acuerdo con el artículo 19 de Reglamento de la Planificación Hidrológica se define la Demarcación como sistema de explotación único. Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos disponibles, superficiales y subterráneos. 1. Se entiende por recursos disponibles la cantidad de agua que es posible suministrar a la demanda, habida cuenta de las limitaciones impuestas por la infraestructura existente, por los objetivos de calidad, medioambiental y de sostenibilidad establecido en el Plan y reglas o normas de explotación que se deriven de la normativa vigente. 2. Los recursos de la demarcación pueden proceder de las cinco fuentes de suministro siguientes: – Captación del río de Oro, procedente de la masa de agua superficial, categoría río. – Captaciones subterráneas, procedentes de las masas de agua subterránea identificadas en la demarcación. – Desalinizadora de agua de mar, con origen, por tanto, en las masas de agua costeras. – Reutilización de las aguas residuales. – Suministro por barco para situaciones extremas. Las dos primeras fuentes proporcionan recursos convencionales, en tanto que los tres últimos se pueden epigrafiar como recursos no convencionales. 3. Las aportaciones naturales totales que recibe la cuenca de la Demarcación Hidrográfica de Melilla se estiman en un valor medio de 11.96 hm3/año. Esta aportación total se la suma de la escorrentía de los cauces y las infiltraciones en los acuíferos –masas de agua subterránea–. La escorrentía se cifra en 6,36 hm3 y la infiltración al terreno que alimenta los recursos subterráneos y los manantiales existentes en la cuenca en 6,60 hm3/año. 4. Los recursos subterráneos disponibles se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.1, definiéndose la recarga media anual y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada. Cuadro C.8.1 Recursos subterráneos disponibles estimados Denominación Ubicación Superficie (ha) Recarga media anual (hm3) Recursos disponibles (hm3) 1 Acuífero Calizo. Zona Norte Ciudad de Melilla. 667 1,3 1 2 Acuífero Volcánico. Zona Sur Ciudad de Melilla. 649 3,1 2,2 3 Acuífero Aluvial. Zona Centro Ciudad de Melilla Aluvial del Río de Oro. 193 1,2 0,9 Totales 5,6 4,1 5. La producción desde la planta desalinizadora es de 20.000 m3/día de agua, en tres líneas de 6.670 m3/día cada una y en un solo paso. Estos recursos, como su ampliación a 30.000 m3/día, serán utilizados para el abastecimiento a la Ciudad de Melilla y permitirá la sustitución de algunas captaciones de aguas subterráneas, contribuyendo a la recuperación de los acuíferos. 6. En casos extremos de emergencia, por falta de agua, existe la posibilidad de entrada de buques desde la península para suministrar agua potable a la Ciudad de Melilla. 7. El Organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar los objetivos del Plan Hidrológico y en su caso, a la evaluación de los recursos hidráulicos disponibles. CAPÍTULO 2 Objetivos Medioambientales Artículo 9. Objetivos medioambientales. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación son los que se definen en los Cuadros C.9.1, C.9.2 y C.9.3. Cuadro C.9.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficiales de la categoría RÍO CODMASA Masa Tipo Naturaleza OMA Motivo exención Artículo ES160MSPF111070001 Río de Oro. 107 Muy Modificada. Prórroga 2021. Calidad ecológica y aspectos cuantitativos. Art 4 (4) Cuadro C.9.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficiales de la categoría COSTERAS CODMASA Masa Tipo Naturaleza OMA Motivo exención Artículo ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. 705 Muy Modificada. Prórroga 2021. Carga contaminante Art 4 (4) ES160MSPF404880003 Horcas Colaradas-Cabo Trapana. 488 Natural. Buen Estado 2015. – – ES160MSPF404880002 Aguadú-Horcas Coloradas. 488 Natural. Buen Estado 2015. – – Cuadro C.9.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua SUBTERRÁNEAS Nombre OMA Motivo Exención Artículo Acuífero calizo. Prórroga 2021. Indicadores de estado cuantitativo y cualitativo. Art 4 (4) Acuífero aluvial. Prórroga 2021. Indicadores de estado cuantitativo y cualitativo. Art 4 (4) Acuífero volcánico. Prórroga 2021. Indicadores de estado cuantitativo y cualitativo. Art 4 (4) Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. 1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como razonablemente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes: a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, LV, V, XI, XII y XIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril. b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o el establecido, en el anejo 2, del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los Planes Especiales de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales. 2. Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece la normativa vigente y en especial el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. 1. Durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aun cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. 2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas de las masas de aguas costeras recogidas en el Cuadro C.11.1. Las obras de ampliación del puerto, al tratarse de una obra de interés público, no siendo viable una opción medioambiental significativamente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos que la actuación va a proporcionar a la Ciudad de Melilla. Para su ejecución deberán adoptarse todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua. Cuadro C.11.1 Masas de agua costera que podrían modificarse por el desarrollo del Puerto de Melilla Código Masa Nombre Masa Observaciones ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. – Mejora dársena pescadores. – Optimización y ampliación Puerto Deportivo. – Ampliación muelles. – Dragado aumento de calado. – Dragado mantenimiento playa de San Lorenzo. – Implantación de plantas industriales y de producción de energía. – Adelantamiento de muelles y mejoras de calado. ES160MSPF404880003. Horcas Colorada-Cabo Trepana. 3. Con fundamento, en el apartado 1, se prevé la modificación de las características físicas de la masa de agua tipo río recogida en el cuadro C.11.2, atendiendo a las actuaciones contenidas en el Programa de Medidas de este Plan, siempre que sean técnicas, económicas y medioambientalmente factibles. Cuadro C.11.2 Masas de agua tipo río que podrían modificarse Código Masa Nombre Masa Observaciones ES160MSPF111070001 Río de Oro. – Integración urbanística río de Oro. CAPÍTULO 3 Regímenes de caudales ecológicos Artículo 12. Sobre los caudales ecológicos. 1. Dado que permanentemente los regímenes de agua que discurren por los cauces son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficiales –de la categoría río–, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos, se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales que sean estimados por el Organismo de cuenca, para otros usos. CAPÍTULO 4 Prioridad y compatibilidad de usos y demandas Artículo 13. Usos de las aguas continentales. 1. Clasificación de usos: a) Abastecimiento de población: 1.º Abastecimiento a núcleos urbanos: I. Consumo humano. II. Otros usos domésticos distintos del consumo humano. III. Municipal. IV. Industrias, comercios, ganadería y regadíos de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal. 2.º Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos. b) Usos agropecuarios: I. Regadíos. II. Ganadería. III. Otros usos agrarios. c) Usos industriales para producción de energía eléctrica: I. Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa. II. Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado. III. Centrales hidroeléctricas. d) Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores: I. Industrias productoras de bienes de consumo. II. Industrias del ocio y del turismo. III. Industrias extractivas. IV. Producción de fuerza motriz. e) Acuicultura. f) Usos recreativos. g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas. h) Otros aprovechamientos: I. De carácter público. II. De carácter privado. 2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de población el que tiene por finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados Identificados como todos con código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a tender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. El consumo humano es el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. 3. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tiene como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf), parques asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento. 4. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes: a) Las actividades de ocio que usan el agua en ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos, el baño y la pesca deportiva. b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua. 5. Los usos referidos en la letra h) del apartado 1 comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1. Artículo 14. Usos de las aguas costeras. En las masas de agua costeras y de transición, a efectos de la planificación hidrológica, se diferencian los siguientes usos: a) Usos consuntivos: captaciones de aguas marinas para desalación, refrigeración, maricultura, acuarios y cualquier otro uso que implique captación o extracción. b) Usos no consuntivos: consistentes en fondeos, usos lúdico-recreativos, transporte, cría de moluscos, almadrabas y cualquier otra actividad que implique usos u ocupación de una masa costeras. Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general. Para el sistema único definido en la presente Normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno. a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales. b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica. c) Otros usos industriales. d) Usos recreativos. e) Regadío y otros usos agropecuarios. f) Acuicultura. g) Navegación y transporte acuático h) Otros usos. Artículo 16. Demanda de abastecimiento. 1. El abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla incluye los aprovechamientos municipales, domésticos, comerciales, industriales, de servicios y, en general, todos los conectados a la red de suministro. 2. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en Alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual. 3. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo o pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021. 4. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 3.1.2.2. 5. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca. a) Volumen de agua extraído en origen. b) Volumen de agua suministrado total. c) Volumen de agua suministrado y facturado. d) Volumen de agua suministrado y no facturado. El volumen de agua extraído en origen debe definirse en cada uno de los puntos de captación de agua. 6. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 15.3a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 17. Demanda agraria. Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica en contrario. Artículo 18. De la mejora de los regadíos existentes. En previsión de una futura demanda agraria y ante la limitación de los recursos disponibles se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones: a) Minimizar los consumos de los regadíos, con la doble finalidad de contribuir a la reducción del déficit global y, en segundo lugar, a reducir la contaminación de las aguas. b) Fomentar la modernización de los métodos de riego y la formación continua de los regantes. Artículo 19. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío. No se autorizará un incremento de superficie en regadío con recursos procedentes de las masas de agua subterránea, al objeto de reservarlos para el abastecimiento urbano, contribuyendo de esta manera a la sostenibilidad de los acuíferos, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.2. Artículo 20. Demanda para otros usos industriales. 1. En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se establecen las dotaciones que recoge el Cuadro C.20.1 que coinciden con las que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica, en el apartado 3.1.2.5.4. Cuadro C.20.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial INE Subsector Dotación/Empleado (m3/empleado/año) Dotación/VAB (m3/1000 €) DA Alimentación, bebidas y tabaco 470 13,3 DB+DC Textil, confección, cuero y calzado 330 22,8 DD Madera y corcho 66 2,6 DE Papel; edición y artes gráficas 687 21,4 DG Industria química 1.257 19,2 DH Caucho y plástico 173 4,9 DI Otros productos minerales no metálicos 95 2,3 DJ Metalurgia y productos metálicos 563 16,5 DK Maquinaria y equipo mecánico 33 1,6 DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico 34 0,6 DM Fabricación de material de transporte 95 2,1 DN Industrias manufactureras diversas 192 8,0 Nota: Datos de VAB a precios del año 2000. 2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del Cuadro C.20.1, siempre que, a juicio del Organismo de cuenca, estén suficientemente justificadas. 3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica, salvo justificación técnica en contrario. CAPÍTULO 5 Asignación y reserva de recursos Artículo 21. Asignación y reserva de recursos. 1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del texto refundido de la Ley de Aguas sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total. 2. Cualquier otra actividad, que en el futuro pueda surgir que sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas. CAPÍTULO 6 Utilización del Dominio Público Hidráulico Sección 1. Usos comunes y privativos Artículo 22. Uso privativo por disposición legal. Las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, serán las siguientes: a) Masa de agua subterránea acuífero aluvial río de Oro: 1. Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros. 2. Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros. b) Resto de la Demarcación: cien metros. Artículo 23. Instalación de dispositivos de medida. Para realizar un control efectivo, de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado Dominio Público Hidráulico y de los vertidos al mismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sección 2. Autorizaciones y concesiones Artículo 24. Revisión y caducidad de concesiones. 1. La revisión de las concesiones se atendrá a lo establecido en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. Cuando, atendiendo a lo indicado en el punto 1 b) del mencionado artículo 65, así lo solicite el titular del derecho al uso privativo de las aguas, el Organismo de cuenca podrá modificar los usos de agua previstos en los títulos concesionales a condición de que no se alteren los derechos de otros concesionarios ni se perjudique el régimen de explotación o el Dominio Público Hidráulico. 2. Atendiendo a lo previsto en el artículo 65 apartados 1 a) y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca podrá revisar los derechos concesionales y, en particular, cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión o cuando de forma fehaciente se acredite que las alternativas productivas de la explotación o las tecnologías disponibles permitan asegurar que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de aplicación del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. 3. Al amparo del artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas las concesiones en las que, por causa imputable al titular del derecho, no se hubieran utilizado los caudales concedidos durante tres años ininterrumpidos, serán declaradas caducadas tras la práctica del correspondiente procedimiento administrativo. Artículo 25. Vertidos procedentes de concesiones. Toda concesión administrativa para uso de agua que fuera susceptible de generar un vertido deberá tramitarse de manera conjunta con la autorización de dicho vertido. Artículo 26. Otros principios relativos al régimen concesional. 1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos en general, se exigirá la preceptiva autorización de la autoridad urbanística competente. 2. Los pozos que, ya actualmente, se destinan al abastecimiento urbano, deberán inscribirse en el Registro de Aguas. Artículo 27. Autorizaciones o concesiones de aguas costeras. Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones, prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del buen potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual. Artículo 28. Declaración de utilidad pública. 1. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, para la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia establecido en el artículo 15, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y requisitos: a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar. b) La producción de la nueva actividad debe ser acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio y, si procede, con las directrices agrarias que dicte la administración competente. c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno. d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los organismos con competencia en estas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por el Organismo de cuenca, en el informe a que se refiere el apartado 3. 2. El solicitante de la concesión, en su caso y cuando así lo pretenda, deberá presentar petición de declaración de utilidad pública ante el Organismo de cuenca, acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriores y de una valoración socioeconómica del efecto que producen. 3. El Organismo de cuenca, oído el titular de la concesión existente, previo examen de la documentación presentada, emitirá informe en el que se exprese que la concesión de agua para la que se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones hasta aquí señaladas y que no existe otra alternativa razonable, aparte de la expropiación forzosa. Artículo 29. Plazos concesionales. 1. De conformidad con el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de sesenta y cinco años. 2. Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. CAPÍTULO 7 Protección del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas Sección 1. Aguas subterráneas Artículo 30. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas. 1. De acuerdo con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se considerará que un acuífero o masa de agua subterránea se encuentra en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables. 2. Para la protección de estas masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos: a) En primer lugar, es necesario realizar los estudios geológicos e hidrogeológicos precisos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, especialmente estas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas. b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona podría corresponder a áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas. c) Seguirá una primera fase de seguimiento en la que se irán aplicando las normas de explotación definidas para cada zona. d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios. e) La tercera fase consistiría en la gestión de la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas. Artículo 31. Planes de Seguimiento y Gestión. 1. A lo largo del primer horizonte del Plan se procederá para cada una de las masas de agua subterránea a la redacción de su correspondiente Plan de Seguimiento y Gestión. Estos planes permitirán obtener un mayor conocimiento de la masa de agua subterránea y establecer una adecuada explotación de los recursos a medida que se integren las actuaciones y programas previstos en el Plan. 2. Los objetivos que deberán alcanzar los Planes de Seguimiento y Gestión son: a) Mantenimiento de una explotación y gestión compatible con criterios de sostenibilidad. b) Protección del dominio Público Hidráulico de las Masas de Agua. c) Cumplimiento de los criterios de calidad aplicables, especialmente en lo referente a intrusión marina y contaminación difusa en aguas subterráneas y nutrientes y estado ecológico en aguas superficiales. 3. Los Planes de Seguimiento y Gestión constarán de los documentos siguientes: a) Memoria técnica y justificativa. b) Planos y esquemas. c) Propuesta de determinaciones para una explotación y gestión sostenible. d) Medidas de protección en las áreas de recarga o cuenca vertiente respecto al uso del suelo y actividades potencialmente contaminantes. e) Medidas de gestión sobre actividades y vertidos en superficie de agua libre. 4. Los resultados del Plan de Seguimiento y Gestión se integrarán automáticamente en el Plan Hidrológico sin necesidad de incoar un proceso de revisión del mismo, salvo que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, implique una modificación del contenido del Plan. Artículo 32. Masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. Posteriormente a la elaboración de los Planes de Seguimiento y Gestión indicados en el artículo anterior, el Organismo de cuenca en aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá proponer la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, en los casos que proceda, o la adopción de las medidas infraestructurales y de gestión necesarias para la superación de los problemas existentes. Artículo 33. Normas específicas de concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas 1. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 40, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. 2. En todas las masas de agua subterránea, definidas como estratégicas en el artículo 4.2, sólo …

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