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En resumen

Esta ley busca fomentar la integración de entidades asociativas agroalimentarias para mejorar su competitividad, modernización e internacionalización, creando la figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). Regula los requisitos y procedimientos para que estas entidades sean reconocidas como prioritarias.

Qué regula

  • La determinación del monto económico de facturación por sectores productivos necesario para ser una Entidad Asociativa Prioritaria.
  • El procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico.
  • El procedimiento para la inscripción de estas entidades en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

A quién concierne

  • Sociedades cooperativas agroalimentarias, cooperativas de segundo y ulterior grado, grupos cooperativos, sociedades agrarias de transformación.
  • Entidades civiles o mercantiles cuyo capital social pertenezca en más del 50 por ciento a sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Puntos clave

  • Las entidades pueden ser reconocidas como prioritarias si su facturación anual para un producto determinado o su facturación total anual supera una cuantía específica señalada en el anexo I.
  • Si la entidad solicitante es una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación requeridos se reducen un 30%.
  • Para cooperativas agroalimentarias, el volumen de operaciones con socios debe superar el 50 por ciento del total.
  • Se considera ámbito de actuación supra-autonómico si se tienen socios y operaciones en más de una comunidad autónoma, o si el volumen de operaciones no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta y se tienen socios en más de una.
Texto legal
Texto legal

200 ok El impulso y fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias, constituyen unas herramientas de gran importancia para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentará su productividad y eficiencia y mejorará su capacidad de competir, más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales. La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3 y 5 y en su disposición adicional única, definen la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria, establece las condiciones para su reconocimiento, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario, y se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Resulta, por tanto, necesario para cumplir el mandato previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, proceder al desarrollo reglamentario, en concreto en la determinación del montante económico de facturación por sectores productivos, que se requerirá para acceder a la condición de prioritaria, el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. El presente real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, con el objetivo de profundizar en las reformas estructurales en un sector estratégico de nuestra economía para favorecer su desarrollo y la generación de empleo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2014, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, en particular:

  1. a)Determinar el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se requerirá para acceder a la condición de prioritaria.
  2. b)Regular el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico.
  3. c)Regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. Artículo 2. Ámbito del reconocimiento. 1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP) son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas Son las previstas en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Podrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos establecidos para dicho reconocimiento. 2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 31.
  4. d)de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
  5. a)Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado
  6. a)del anexo I, para la facturación total de la entidad. Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se definen en el apartado
  7. a)del anexo I, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  8. b)Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado
  9. b)del anexo I. 3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30%. 4. A los efectos de determinar el volumen anual de facturación, en el supuesto de cooperativas agroalimentarias será de aplicación, en relación a las adquisiciones con terceros, los límites previstos en el artículo 934 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y articulo 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. 5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se verifique simultáneamente que:
  10. a)Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que exceda del 90% en el ámbito de una concreta En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
  11. b)Su actividad económica no exceda del 90% en una comunidad autónoma concreta. Cuando para un producto determinado, de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60% en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95% para el número de socios del apartado
  12. a)y para la actividad económica, del apartado
  13. b)Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle su actividad en más de un 50% en una comunidad autónoma con cinco o más provincias. 6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el punto 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud. Artículo 2. Ámbito del reconocimiento. 1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas. Podrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos para dicho reconocimiento establecidos en los apartados siguientes. 2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.
  14. d)de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
  15. a)Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado
  16. a)del anexo I, para la facturación total de la entidad para dicho producto. Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se definen en el apartado
  17. a)del anexo I, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). En el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado
  18. a)del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado
  19. c)del anexo I.
  20. b)Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado
  21. b)del anexo I, debiendo indicarse asimismo la relación de productos concretos que forman parte de dicho reconocimiento genérico. 3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30%. 4. En el caso de cooperativas agroalimentarias, el volumen de operaciones, en términos económicos, con socios en el caso de cooperativas de primer grado o entidades participantes en el reconocimiento en el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado, deberá superar el 50 por ciento del total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social. 5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
  22. a)Dispone de socios y operaciones, en términos económicos, en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
  23. b)Su volumen de operaciones, en términos económicos, no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta y dispone de socios participantes en el reconocimiento en más de una comunidad autónoma. Cuando, para un producto determinado de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el número de socios del apartado
  24. a)y para el volumen de operaciones del apartado b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias. 6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Artículo 2. Ámbito del reconocimiento. 1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo y ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas. 2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1
  25. d)de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
  26. a)Si se solicita el reconocimiento para uno de los productos/sectores incluidos en el apartado
  27. a)del anexo I, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en dicho apartado. Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se definen en el apartado
  28. a)del anexo I, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). En el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias producciones de las mencionadas en el apartado
  29. a)del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado
  30. c)del anexo I.
  31. b)Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado
  32. b)del anexo I, debiendo indicarse asimismo la relación de productos concretos que forman parte de dicho reconocimiento genérico. 3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30 %. 4. El volumen de operaciones, en términos económicos, con socios o entidades participantes en el reconocimiento, deberá superar el 50 por ciento del total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social. 5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supraautonómico, se entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
  33. a)Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
  34. b)Su volumen de operaciones, en términos económicos, incluyendo las operaciones generadas al amparo de acuerdos intercooperativos, no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta. Cuando, para un producto agrario o alimentario determinado la producción nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el número de socios del apartado
  35. a)y para el volumen de operaciones del apartado b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias. 6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud. Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 CAPÍTULO II Reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP. 1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según modelo anexo II Asimismo a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por tales medios, sin perjuicio de la obligación de remisión documental de aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas. 2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  36. a)Acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
  37. b)Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 25 del presente real decreto
  38. c)Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y que expresamente contemple: 1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto para el que se solicita reconocimiento, sin perjuicio de las excepciones o limitaciones que por disposición legal o normativa comunitaria sean de aplicación. 2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea un cooperativa agroalimentaria. 3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  39. d)Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 26, del presente real decreto.
  40. e)En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III, del presente real decreto. Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP. 1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según modelo anexo II Asimismo a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por tales medios, sin perjuicio de la obligación de remisión documental de aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas. 2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  41. a)Acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
  42. b)Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 25 del presente real decreto
  43. c)Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y que expresamente contemple: 1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto para el que se solicita reconocimiento, sin perjuicio de las excepciones o limitaciones que por disposición legal o normativa comunitaria sean de aplicación. 2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea un cooperativa agroalimentaria. 3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  44. d)Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 26, del presente real decreto.
  45. e)En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III, del presente real decreto.
  46. f)En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado
  47. b)del anexo I las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento. Se añade el apartado 2.
  48. f)por el art. 1.1 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP. 1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución, y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es. 2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  49. a)Acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
  50. b)Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
  51. c)Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contemplar todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y asimismo contener expresamente: 1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto o productos para los que se solicita reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso. 2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria. 3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  52. d)Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
  53. e)En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III.
  54. f)En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado
  55. b)del anexo I, las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.
  56. g)Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega total para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Se añade el apartado 2.
  57. f)por el art. 1.1 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP. 1. La presentación de la solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad, se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. 2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  58. a)Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad solicitante, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
  59. b)Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen, indicación del territorio de la comunidad autónoma y provincia donde desarrollan su actividad productiva, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
  60. c)Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contemplar todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y asimismo contener expresamente: 1.º La obligación de los socios de entregar un volumen determinado de sus producciones para su comercialización o transformación en común, o bien, para su abastecimiento, en el caso de aquellas entidades cuya actividad corresponda a suministros y servicios, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso. 2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta. 3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  61. d)Facturación de la entidad solicitante para los productos específicos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, o en caso de reconocimiento genérico, del conjunto de productos comercializado por la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
  62. e)Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega de la producción establecida estatutariamente, para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Se añade el apartado 2.
  63. f)por el art. 1.1 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 4. Subsanación. Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Artículo 4. Subsanación. Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Artículo 5. Resolución de reconocimiento. 1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de la Industria Alimentaria, dictará resolución motivada y notificara en el plazo de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud. 2. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso, habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica, y resto de la documentación que haya de sustituir a la presentada. 3. La resolución estimatoria determinará la inscripción de oficio, por la Dirección General de la Industria Alimentaria en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de la entidad reconocida como EAP conforme a lo previsto en el capítulo III En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior. Al tiempo de practicar la inscripción, se remitirá copia de la hoja registral a los órganos competentes de las comunidades autónomas, afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. 4. Contra dicha resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento. 2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento. 3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, resolverá motivadamente, sin que esta resolución ponga fin a la vía administrativa. 4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud. 5. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica y resto de la documentación que haya de substituir a la presentada en su momento, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria. 6. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior. 7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento. 2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones Públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento. 3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, resolverá motivadamente, sin que esta resolución ponga fin a la vía administrativa. 4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud. 5. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica y resto de la documentación que haya de substituir a la presentada en su momento, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria. 6. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior. 7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifican los apartados 2 y 7 por el art. único.4 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento. 2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del deber de colaboración entre administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia dirección general podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento. 3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, resolverá motivadamente, sin que esta resolución ponga fin a la vía administrativa. 4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud. 5. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. 6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifican los apartados 2 y 7 por el art. único.4 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 6. Obligaciones de las EAP. A efectos de actualización del Registro, las EAP deberán presentar anualmente al cierre de su ejercicio económico la siguiente documentación:
  64. a)Depósito anual de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran.
  65. b)Memoria económica y social anual e informe auditor correspondiente en caso de que dispongan del mismo.
  66. c)Comunicación en la forma expresada en el artículo 82 de toda modificación que afecte al reconocimiento como EAP. Artículo 6. Obligación de comunicación anual de las EAP. 1. Las EAP deberán presentar anualmente la siguiente documentación:
  67. a)Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría correspondiente.
  68. b)Certificación de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran, así como de los socios productores de estas últimas.
  69. c)Memoria de la EAP, que ofrezca una idea lo más completa y exacta posible de la situación y evolución de la entidad, y que deberá especificar los cambios producidos que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.3.
  70. d)Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.g), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.
  71. e)En el caso de las entidades acogidas al periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria única del presente real decreto, deberá certificarse la situación relativa al avance en el compromiso de entrega para su comercialización conjunta, conforme al modelo recogido en el anexo III. 2. La documentación irá dirigida al Director General de la Industria Alimentaria y se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales por parte de la asamblea general o junta general. En el caso de que no se hubiera producido la aprobación de dichas cuentas, la citada documentación anual deberá presentarse en el plazo máximo de un año, contado desde la última comunicación anual o, en su defecto, del reconocimiento como EAP. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Artículo 6. Obligación de comunicación anual de las EAP. 1. Las EAP deberán presentar anualmente la siguiente documentación:
  72. a)Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría correspondiente.
  73. b)Certificación de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran, así como de los socios productores de estas últimas.
  74. c)Memoria de la EAP, que ofrezca una idea lo más completa y exacta posible de la situación y evolución de la entidad, y que deberá especificar los cambios producidos que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.3.
  75. d)Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.e), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas. 2. La documentación irá dirigida al Director General de la Industria Alimentaria y se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales por parte de la asamblea general o junta general. En el caso de que no se hubiera producido la aprobación de dichas cuentas, la citada documentación anual deberá presentarse en el plazo máximo de un año, contado desde la última comunicación anual o, en su defecto, del reconocimiento como EAP. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 CAPÍTULO III Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias Artículo 7. Contenido del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. 1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias será único, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, encargado de la gestión, mantenimiento y actualización de las EAP inscritas. 2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, que se corresponderá con el número del archivo documental que contendrá la documentación preceptiva presentada por la Entidad que deberá mantenerse debidamente actualizada. Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. 1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas. 2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 8. Modificación y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias. 1. Las modificaciones se realizaran a instancia del interesado y la baja en el Registro, podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado. 2. Los interesados deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecue a la realidad, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al archivo. En el supuesto de que dicha modificación determinase el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en el artículo 32 ésta llevará aparejada la baja provisional en el Registro, durante un plazo de tres meses transcurrido el cual sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en el referido artículo 32, se practicará la baja definitiva, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia del interesado, conforme a lo previsto en el apartado 4, de este artículo. 3. Las EAP causarán baja en el registro por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la EAP, por modificación de su ámbito territorial, o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 54, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto y de los establecidos en este real decreto. 4. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento a la baja del registro de EAP, de aquellas entidades que no presenten la correspondiente memoria anual o que incumplan la obligación prevista en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. En el plazo de 3 meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados la Dirección General de la Industria Alimentaria, dictará resolución motivada y se notificara en el plazo de un mes Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 8. Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento. 1. La modificación y la cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado. 2. Los interesados deberán comunicar cualquier información que afecte a las condiciones de reconocimiento en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa. Dichas comunicaciones estarán dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá a la modificación de las condiciones del reconocimiento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP. 3. En el supuesto de que dicha información determinase el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, ésta llevará aparejada la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 4. 4. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento de la cancelación del reconocimiento como EAP, de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP, la Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de un mes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 8. Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento. 1. La cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado. 2. Los representantes de las entidades asociativas prioritarias deberán comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, cualquier información que pueda motivar la pérdida de su condición de prioritarias. Dicha comunicación, que se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, deberá estar debidamente acompañada de la documentación acreditativa. 3. Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de la Industria Alimentaria una solicitud de modificación del reconocimiento, acompañada de la documentación acreditativa, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  76. a)Altas de entidades de base.
  77. b)Bajas de entidades de base.
  78. c)Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP.
  79. d)Modificaciones en la personalidad jurídica de la EAP. Otros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el artículo 6. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es. La Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá en el plazo de 6 meses sobre dicha solicitud de modificación, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP. 4. En el supuesto de que, a la vista de la información comunicada por la EAP, en virtud de lo previsto en el presente artículo o en el artículo 6, se apreciase el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, la Dirección General de la Industria Alimentaria, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada acordará la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo, que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 5. No obstante lo anterior, a efectos del mantenimiento del reconocimiento como EAP, se entenderá cumplido el requisito relativo al volumen de facturación, cuando la facturación alcanzada en el último ejercicio o la facturación media de dos de los últimos tres ejercicios, fuere igual o superior al mínimo establecido. 5. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento, a la cancelación del reconocimiento como EAP de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. Dicho procedimiento incluirá audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP. La Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de seis meses tras la notificación del apercibimiento. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Artículo 8. Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento. 1. La cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado. 2. Los representantes de las entidades asociativas prioritarias deberán comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, cualquier información que pueda motivar la pérdida de su condición de prioritarias. Dicha comunicación, que se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, deberá estar debidamente acompañada de la documentación acreditativa. 3. Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de la Industria Alimentaria una solicitud de modificación del reconocimiento, acompañada de la documentación acreditativa, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  80. a)Altas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una ampliación en las comunidades autónomas para las que está reconocida la supraautonomía de la entidad.
  81. b)Bajas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una reducción en las comunidades autónomas para las que está reconocida la supraautonomía de la entidad.
  82. c)Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP, solo cuando la entidad esté reconocida para alguno de los productos contemplados en el apartado
  83. a)del anexo I.
  84. d)Modificaciones en la personalidad jurídica de la EAP. Otros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria, tales como altas y bajas de entidades de base que no afecten a la supraautonomía o altas y bajas de socios, podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el artículo 6. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. La Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá y notificará la resolución sobre dicha solicitud de modificación en el plazo de seis meses, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente comunicada a las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP. 4. En el supuesto de que, a la vista de la información comunicada por la EAP, en virtud de lo previsto en el presente artículo o en el artículo 6, se apreciase el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, la Dirección General de la Industria Alimentaria, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada acordará la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo, que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 5. No obstante lo anterior, a efectos del mantenimiento del reconocimiento como EAP, se entenderá cumplido el requisito relativo al volumen de facturación, cuando la facturación alcanzada en el último ejercicio o la facturación media de dos de los últimos tres ejercicios, fuere igual o superior al mínimo establecido. 5. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento, a la cancelación del reconocimiento como EAP de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. Dicho procedimiento incluirá audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP. La Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de seis meses tras la notificación del apercibimiento. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876. Disposición adicional única. No incremento de gasto. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Disposición transitoria única. Periodo transitorio. Las entidades solicitantes reconocidas que no reúnan el requisito establecido en el artículo 32 c).1 dispondrán de un periodo transitorio máximo de cinco años, para alcanzar la entrega total de los productos objeto de reconocimiento para su comercialización conjunta, con el siguiente calendario: – Al finalizar el 3 año, la entrega de al menos el 50%. – En el 4 año, el 75%. – Y el 5 año, la totalidad de la producción de los socios. Todo ello, desde la presentación de su solicitud, debiendo presentar al final de cada periodo, la correspondiente declaración-compromiso, conforme al anexo III del presente real decreto. Disposición transitoria única. Periodo transitorio. Las entidades solicitantes reconocidas que no reúnan el requisito establecido en el artículo 3.2 c).1º, dispondrán de un periodo transitorio máximo de cinco años, desde la presentación de su solicitud, para alcanzar la entrega total de los productos objeto de reconocimiento para su comercialización conjunta, o abastecimiento en el caso de entidades asociativas de suministros y servicios, con el siguiente calendario:
  85. a)Al finalizar el tercer año, al menos el 50 por ciento.
  86. b)En el cuarto año, el 75 por ciento.
  87. c)Y el quinto año, la totalidad. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Disposición transitoria única. Periodo transitorio. (Suprimida) Se suprime por el art. único.6 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 Disposición final primera. Titulo competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Facultad de modificación. Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación a los que se hace referencia el anexo I del presente real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de junio de 2014. FELIPE R. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA ANEXO I Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
  88. a)Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto Reconocimiento por producto Facturación total de la entidad2 (millones de euros) Productos CNAE 20091 Descripción CNAE Aceite de oliva 1043 Fabricación de aceite de oliva. 500 Aceituna de mesa (elaborada). 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 150 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. Algodón. 0116 Cultivo de plantas para fibras textiles. 20 Alimentación animal. 1091 Alimentación animal 225 1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. Apícola. 0149 Otras explotaciones de ganado. 20 Arroz. 0112 Cultivo de arroz. 60 Avicultura de carne. 0147 Avicultura. 350 Avicultura de puesta 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 70 0147 Avicultura. Carne de conejo. 0149 Otras explotaciones de ganado. 35 Cultivos herbáceos (excepto arroz). 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas. 300 Flores y plantas de vivero. 0130 Propagación de plantas. 25 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Forrajes deshidratados. 0119 Otros cultivos no perennes. 50 Cítricos. 0123 Cultivo de cítricos 300 Frutas de hueso. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. 125 Frutas de pepita. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas 80 0121 Cultivo de la vid (mesa). Frutas tropicales y suptropicales y plátanos. 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. 100 Frutas y hortalizas frescas y transformadas (excepto patata y tomate transformado). 0123 Cultivos cítricos. 500 0124 Cultivos de frutos con hueso y pepitas 0121 Cultivos de vid de mesa. 0122 Cultivos de frutos tropicales y subtropicales. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Frutos secos. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 40 Hortalizas (excepto patata). 0113 Cultivo de hortalizas (incluidos sandía y melón), raíces y tubérculos. 400 Leche y productos lácteos. 1054 Preparación de leche y otros productos lácteos. 650 1053 Fabricación de quesos. 0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche. 0143 Explotación de caballos y otros equinos. 0144 Explotación de camellos y otros camélidos. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 1052 Elaboración de helados. Mostos, vinos y alcoholes. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 100 1102 Elaboración de vinos. 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. 1105 Fabricación de cerveza. Ovino y caprino de carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 100 Ovino de leche y carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 75 Caprino de leche y carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 40 Patata. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 40 Porcino blanco. 0146 Explotación de ganado porcino. 150 Porcino ibérico. 0146 Explotación de ganado porcino. 50 Producción forestal. 0220 Silvicultura y otras actividades forestales. 20 Remolacha (azucarera). 0114 Cultivo de caña de azúcar. 30 0113 Cultivo azucareros y azúcar. Suministros y servicios. 0164 Fertilizantes, fitosanitarios, semillas y otros suministros agrícolas y ganaderos. 350 0162 0130 2015 2020 Tabaco. 0115 Cultivo de tabaco. 40 Tomate transformado. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 90 1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas.. Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 70 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Vacuno de carne. 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 70 1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  89. b)Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico Reconocimiento genérico Facturación total de la entidad3 (millones de euros) Conjunto de productos comercializados por la entidad. 750 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado. ANEXO I Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
  90. a)Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto: Reconocimiento por producto Facturación total de la entidad2 (millones de euros) Productos CNAE 20091 Descripción CNAE Aceite de oliva 1043 Fabricación de aceite de oliva. 500 Aceituna de mesa (elaborada). 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 150 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. Algodón. 0116 Cultivo de plantas para fibras textiles. 20 Alimentación animal. 1091 Alimentación animal 225 1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. Alimentación animal (excluyendo animales de compañía). 1091 Piensos para especies de producción. 217 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 1092 Piensos para animales de compañía. 8 Apícola. 0149 Otras explotaciones de ganado. 20 Arroz. 0112 Cultivo de arroz. 60 Avicultura de carne. 0147 Avicultura. 350 Avicultura de puesta 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 70 0147 Avicultura. Carne de conejo. 0149 Otras explotaciones de ganado. 35 Cultivos herbáceos (excepto arroz). 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas. 300 Cereales (excepto arroz). 0111 Cereales (excepto arroz). 255 Leguminosas. 0111 Leguminosas. 12 Oleaginosas. 0111 Semillas oleaginosas. 33 Trigo duro. 0111 Trigo duro. 23 Flores y plantas de vivero. 0130 Propagación de plantas. 25 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Forrajes deshidratados. 0119 Otros cultivos no perennes. 50 Cítricos. 0123 Cultivo de cítricos 300 Frutas de hueso. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. 125 Frutas de pepita. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas 80 0121 Cultivo de la vid (mesa). Frutas tropicales y suptropicales y plátanos. 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. 100 Frutas y hortalizas frescas y transformadas (excepto patata y tomate transformado). 0123 Cultivos cítricos. 500 0124 Cultivos de frutos con hueso y pepitas 0121 Cultivos de vid de mesa. 0122 Cultivos de frutos tropicales y subtropicales. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Frutos secos. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 40 Hortalizas (excepto patata). 0113 Cultivo de hortalizas (incluidos sandía y melón), raíces y tubérculos. 400 Leche y productos lácteos. 1054 Preparación de leche y otros productos lácteos. 650 1053 Fabricación de quesos. 0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche. 0143 Explotación de caballos y otros equinos. 0144 Explotación de camellos y otros camélidos. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 1052 Elaboración de helados. Mostos, vinos y alcoholes. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 100 1102 Elaboración de vinos. 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. 1105 Fabricación de cerveza. Ovino y caprino de carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 100 Ovino de leche y carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 75 Caprino de leche y carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 40 Patata. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 40 Porcino blanco. 0146 Explotación de ganado porcino. 150 Porcino ibérico. 0146 Explotación de ganado porcino. 50 Producción forestal. 0220 Silvicultura y otras actividades forestales. 20 Remolacha (azucarera). 0114 Cultivo de caña de azúcar. 30 0113 Cultivo azucareros y azúcar. Suministros y servicios. 0164 Fertilizantes, fitosanitarios, semillas y otros suministros agrícolas y ganaderos. 350 0162 0130 2015 2020 Tabaco. 0115 Cultivo de tabaco. 40 Tomate transformado. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 90 1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas.. Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 70 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Vacuno de carne. 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 70 1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  91. b)Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico: Reconocimiento genérico Facturación total de la entidad3 (millones de euros) Conjunto de productos comercializados por la entidad. 750 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  92. c)Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado
  93. a)del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento. Se modifica la letra
  94. a)y se añade la
  95. c)por el art. único de la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15285 ANEXO I Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
  96. a)Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto: Reconocimiento por producto Facturación total de la entidad2 (millones de euros) Productos CNAE 20091 Descripción CNAE Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 1092 Piensos para animales de compañía. 8 Apícola. 0149 Otras explotaciones de ganado. 10 Arroz. 0112 Cultivo de arroz. 60 Avicultura de puesta. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 32 0147 Avicultura. Carne de conejo. 0149 Otras explotaciones de ganado. 35 Hongos y/o setas comestibles. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 110 Flores y plantas de vivero. 0130 Propagación de plantas. 25 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Forrajes deshidratados. 0119 Otros cultivos no perennes. 17 Frutas de hueso. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. 50 Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. 100 Frutos secos. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 40 Mostos, vinos y alcoholes. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 100 1102 Elaboración de vinos. 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. 1105 Fabricación de cerveza. Ovino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 70 Caprino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 40 Patata. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 40 Porcino ibérico. 0146 Explotación de ganado porcino. 50 Tomate transformado. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 80 1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 60 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Vacuno de carne. 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 35 1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  97. b)Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico: Reconocimiento genérico Facturación total de la entidad3 (millones de euros) Conjunto de productos comercializados por la entidad. 150 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  98. c)Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado
  99. a)del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento. Se sustituye por el art. único de la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-18149 Téngase en cuenta, sobre el reconocimiento automático, la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica la letra
  100. a)y se añade la
  101. c)por el art. único de la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15285 ANEXO I Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
  102. a)Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto1: 1 Los sectores que no se encuentran específicamente recogidos en el apartado
  103. a)del presente anexo, han de considerarse incluidos en el apartado
  104. b)«reconocimiento genérico». Reconocimiento por producto Facturación total de la entidad3 (millones de euros) Productos CNAE 20092 Descripción CNAE Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 1092 Piensos para animales de compañía. 8 Apícola. 0149 Otras explotaciones de ganado. 10 Arroz. 0112 Cultivo de arroz. 60 Avicultura de puesta. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 32 0147 Avicultura. Carne de conejo. 0149 Otras explotaciones de ganado. 35 Hongos y/o setas comestibles. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 110 Flores y plantas de vivero. 0130 Propagación de plantas. 25 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Forrajes deshidratados. 0119 Otros cultivos no perennes. 17 Frutas de hueso y pepitas. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. 50 Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. 100 Frutos secos. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 40 Mostos, vinos y alcoholes. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 100 1102 Elaboración de vinos. 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. 1105 Fabricación de cerveza. Ovino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 70 Caprino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 40 Patata. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 40 Porcino ibérico. 0146 Explotación de ganado porcino. 50 Tomate transformado. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 80 1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 60 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Vacuno de carne. 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 35 2 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  105. b)Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico: Reconocimiento genérico Facturación total de la entidad4 (millones de euros) Conjunto de productos comercializados por la entidad. 150 4 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.
  106. c)Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado
  107. a)del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento. Se sustituye por el art. único.7 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2386 Se sustituye por el art. único de la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-18149 Téngase en cuenta, sobre el reconocimiento automático, la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica la letra
  108. a)y se añade la
  109. c)por el art. único de la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15285 ANEXO II Modelo de solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias ANEXO II Modelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y documentación complementaria
  110. a)Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto: PRODUCTOS (seleccionar) CNAE 2009 1 DESCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN NACIONAL ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE) VOLUMEN MÍNIMO FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD (millones de euros) 2 y 3 VOLUMEN FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD PARA ESE PRODUCTO (millones de euros) ACEITE DE OLIVA □ □ 1043 Fabricación de aceite de oliva 500 ACEITUNA DE MESA (elaborada) □ □ 1089 Elaboración otros productos alimenticios no clasificado en otra parte 150 □ 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas ALGODÓN □ □ 0116 Cultivo de plantas para fibras textiles 20 ALIMENTACIÓN ANIMAL □ □ 1091 Alimentación animal 225 □ 1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía ALIMENTACIÓN ANIMAL (excluyendo animales de compañía) □ □ 1091 Piensos para especies de producción 217 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA □ □ 1092 Piensos para animales de compañía 8 APÍCOLA □ □ 0149 Otras explotaciones de ganado 20 ARROZ □ □ 0112 Cultivo de arroz 60 AVICULTURA DE CARNE □ □ 0147 Avicultura 350 AVICULTURA DE PUESTA □ □ 1089 Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte 70 □ 0147 Avicultura CARNE DE CONEJO □ □ 0149 Otras explotaciones de ganado 35 CULTIVOS HERBÁCEOS (excepto arroz) □ □ 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas 300 CEREALES (excepto arroz) □ □ 0111 Cereales (excepto arroz) 255 LEGUMINOSAS □ □ 0111 Leguminosas 12 OLEAGINOSAS □ □ 0111 Semillas oleaginosas 33 TRIGO DURO □ □ 0111 Trigo duro 23 FLORES Y PLANTAS DE VIVERO □ □ 0130 Propagación de plantas 25 □ 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas FORRAJES DESHIDRATADOS □ □ 0119 Otros cultivos no perennes 50 CÍTRICOS □ □ 0123 Cultivo de cítricos 300 FRUTAS DE HUESO □ □ 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas 125 FRUTAS DE PEPITA □ □ 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas 80 □ 0121 Cultivo de la vid (mesa) FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS □ □ 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales 100 FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS (excepto patata y tomate transformado) □ □ 0123 Cultivos cítricos 500 □ 0124 Cultivos de frutos con hueso y pepitas □ 0121 Cultivos de vid de mesa □ 0122 Cultivos de frutos tropicales y subtropicales □ 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos □ 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos □ 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas □ 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas □ 1085 Elaboración de platos y comidas □ 1089 Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte FRUTOS SECOS □ □ 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos 40 HORTALIZAS (excepto patata) □ □ 0113 Cultivo de hortalizas (incluidos sandía y melón), raíces y tubérculos 400 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS □ □ 1054 Preparación de leche y otros productos lácteos 650 □ 1053 Fabricación de quesos □ 0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche □ 0143 Explotación de caballos y otros equinos □ 0144 Explotación de camellos y otros camélidos □ 0145 Explotación de ganado ovino y caprino □ 1052 Elaboración de helados MOSTOS, VINOS Y ALCOHOLES □ □ 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 100 □ 1102 Elaboración de vinos □ 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación □ 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas □ 1105 Fabricación de cerveza OVINO Y CAPRINO DE CARNE □ □ 0145 Explotación de ganado ovino y caprino 100 OVINO DE LECHE Y CARNE □ □ 0145 Explotación de ganado ovino y caprino 75 CAPRINO DE LECHE Y CARNE □ □ 0145 Explotación de ganado ovino y caprino 40 PATATA □ □ 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 40 PORCINO BLANCO □ □ 0146 Explotación de ganado porcino 150 PORCINO IBÉRICO □ □ 0146 Explotación de ganado porcino 50 PRODUCCIÓN FORESTAL □ □ 0220 Silvicultura y otras actividades forestales 20 REMOLACHA (azucarera) □ □ 0114 Cultivo de caña de azúcar 30 □ 0113 Cultivo azucareros y azúcar SUMINISTROS Y SERVICIOS □ □ 0164 Fertilizantes, fitosanitarios, semillas y otros suministros agrícolas y ganaderos 350 □ 0162 □ 0130 □ 2015 □ 2020 TABACO □ □ 0115 Cultivo de tabaco 40 TOMATE TRANSFORMADO □ □ 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas 90 □ 1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas □ 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos □ 1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos □ 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE) □ □ 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas 70 □ 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas □ 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas □ 1089 Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte VACUNO DE CARNE □ □ 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos 70 1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I
  111. a)del presente real decreto. 3 El volumen mínimo de facturación exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).
  112. b)Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico: CONJUNTO DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS (INDICANDO CNAE DE ACUERDO CON EL CUADRO ANTERIOR) OBJETO DE RECONOCIMIENTO VOLUMEN MÍNIMO FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD4 (millones de euros) VOLUMEN FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD (millones de euros) – 750 – – – – – 4 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I
  113. b)del presente real decreto. V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD □ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). □ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP. □ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. □ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad. □ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad. □ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP. □ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP. □ Obligaciones estatutarias (entrega total, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP. □ Declaración de la EAP y compromiso de cada una de las entidades de base que se acogen al periodo transitorio establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. □ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de sus socios y terceros no socios de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio (elegir una opción): □ de la entidad solicitante. □ de las entidades de base que integran la entidad solicitante. □ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica y de sus entidades de base (en el caso de que se acceda al reconocimiento mediante la suma de la facturación de las mismas), o de las entidades promotoras que pretenden el reconocimiento, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente. □ Otra documentación. En su caso, indíquese: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ VI. SOLICITUD El abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y autorizando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En__________________________, a ___de __________________de 20__. (Firma) Director General de la Industria Alimentaria P.º Infanta Isabel n.º 1 28071 MADRID El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias: 1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid Teléfono: 91 3475346 Correo: sgfi@mapa.es Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es 2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español). 3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos. 5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formReclamacionDerechos/reclamacionDerechos.jsf Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 ANEXO II Modelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) Productos (seleccionar) Volumen mínimo facturación total de la entidad (millones de euros)1 y 2 Volumen facturación total de la entidad para ese producto (millones de euros) FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA. ☐ 8 APÍCOLA. ☐ 10 ARROZ. ☐ 60 AVICULTURA DE PUESTA. ☐ 32 CARNE DE CONEJO. ☐ 35 HONGOS Y/O SETAS COMESTIBLES. ☐ 110 FLORES Y PLANTAS DE VIVERO. ☐ 25 FORRAJES DESHIDRATADOS. ☐ 17 FRUTAS DE HUESO Y PEPITAS. ☐ 50 FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS. ☐ 100 FRUTOS SECOS. ☐ 40 MOSTOS, VINOS Y ALCHOLES. ☐ 100 OVINO DE LECHE Y/O CARNE. ☐ 70 CAPRINO DE LECHE Y/O CARNE. ☐ 40 PATATA. ☐ 40 PORCINO IBÉRICO. ☐ 50 TOMATE TRANSFORMADO. ☐ 80 TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE). ☐ 60 VACUNO DE CARNE. ☐ 35 1 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I
  114. a)del Real Decreto 550/2014. 2 El volumen mínimo exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).
  115. b)Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico3: 3 Según el artículo 2.2.
  116. b)del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. Conjunto de productos (contemplados en el objeto de la entidad) Volumen mínimo facturación total de la entidad3 (millones de euros) Volumen facturación total de la entidad (millones de euros) – – – – 150 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I
  117. b)del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD ☐ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). ☐ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP. ☐ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, o a sociedades agrarias de transformación. ☐ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva. ☐ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º y ulterior grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva. ☐ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP. ☐ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP. ☐ Obligaciones estatutarias (compromiso de entrega, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP. ☐ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio ☐ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente. ☐ Otra documentación. En su caso, indíquese: .................................................................................................................... .................................................................................................................... ................................................................................................................... VI. SOLICITUD El abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud: En ............................................, a ...... de ....................... de 20.... (Firma) Director General de la Industria Alimentaria. P.º Infanta Isabel n.º 1. 28071 Madrid. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias: 1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria. P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid. Teléfono: 91 3475346. Correo: sgcca@mapa.es. Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es. 2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español). 3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos. 5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es). Se sustituye por el art. único.8 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2386 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086 ANEXO III Modelo declaración compromiso ANEXO III Modelo declaración compromiso (Suprimido) Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.